CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
(Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 25- 2019, celebrada el martes 19 de noviembre de 2019, mediante Acuerdo 7-
25-2019, según el Artículo 8)
Entre nosotros, la UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, en adelante denominada "UTN", cédula jurídica número TRES-CERO CERO SIETE- CINCO CINCO SEIS CERO OCHO CINCO, representada por el licenciado XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, costarricense, mayor de edad, casado, Licenciado en Derecho, vecino de Alajuela centro, portador de la cédula número dos, doscientos ochenta y tres, doscientos ochenta y ocho, en su calidad de RECTOR, nombrado por acuerdo número uno, del acta dos, dos mil nueve, celebrada por la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, el primero de octubre del año dos mil nueve; y el MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD, en adelante denominado "MCJ", cédula jurídica número DOS-UNO CERO CERO-CERO CUATRO DOS CERO CERO UNO, representado por la señora XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, costarricense, mayor de edad, , casada, actriz y gestora cultural, vecina de Barrio Xxxxxxxxx, San Xxxx, portadora de la cédula de identidad número uno, seiscientos setenta y seis, novecientos ochenta y siete, vecina de Barrio Xxxxxxxxx, San Xxxx, en su condición de Ministra de Cultura y Juventud, según consta en Acuerdo Presidencial No. 001-P del 8 xx xxxx de 2018, publicado en el Alcance No. 94 a La Gaceta No. 80 del 9 xx xxxx del 2018, suscribimos el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, animados por el deseo de fortalecer las relaciones de cooperación y asistencia técnica entre nuestras representadas y con el fin de establecer los mecanismos de colaboración necesarios para lograr la concreción eficaz de objetivos de interés común.
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, N°8638, en su artículo 4 inciso c, establece que la UTN se consagrará a "promover la investigación científica de alto nivel técnico y académico, para contribuir tanto al mejoramiento de la vida social, cultural, política y económica del país, como del nivel espiritual y educativo de sus habitantes.
2. Que la Ley Orgánica de la UTN, N° 8638, en su artículo 5 inciso g, establece que la UTN tendrá la función de "propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión".
3. Que la Universidad Técnica Nacional, es una Institución Estatal de Enseñanza Superior Universitaria, cuyo objetivo principal es ofrecer carreras técnicas completas, en los niveles de diplomado, y bachillerato, a personas egresadas de la Educación Diversificada.
4. Que uno de los fines de la Educación Superior Universitaria es contribuir con la labor de conservar, enriquecer y transmitir el arte y la cultura nacional.
5. Que le corresponde a la UTN, ofrecer actividades académicas con base en convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones, tanto nacional, como extranjeras.
6. Que la Ley 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como ente rector de las políticas nacionales en dichas áreas, cuya función principal es fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, facilitar la participación de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
7. Que dentro de los objetivos del Ministerio de Cultura están: 1. Promover e incentivar la producción y difusión cultural y artística en sus diversas manifestaciones a nivel nacional, regional y comunal con la finalidad de estimular y apoyar a los creadores, grupos artísticos, organizaciones culturales y comunidad en general. 2. Rescatar, conservar, proteger y divulgar el respeto por nuestro patrimonio arquitectónico, documental, bibliográfico, arqueológico, natural e intangible. 3. Crear espacios y oportunidades que incrementen la participación de la juventud, sin distingos de género, en todos los ámbitos de la vida nacional.
8. Que actualmente el MCJ se encuentra conformado por cuatro programas: Dirección de Cultura, Dirección de Bandas, Sistema Nacional de Bibliotecas y Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, y cuenta también con trece Órganos Desconcentrados.
9. Que tanto la UTN como el MCJ, son instituciones con personería jurídica propia, que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de sus fines.
POR TANTO,
HEMOS CONVENIDO EN SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
QUE SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: PRIMERA: OBJETIVO GENERAL
Unir y coordinar esfuerzos, recursos y conocimientos, para la realización de actividades y programas educativos y culturales conjuntos en diversas áreas de interés mutuo, según las necesidades del país, así como desarrollar las acciones necesarias para impartir de modo conjunto, carreras completas de diplomado universitario y programas de capacitación técnica, en aquellas áreas de la actividad artística y cultural del país, en que se requiera la formación de recursos humanos profesionales y adecuadamente capacitados para atender las necesidades de la sociedad costarricense en esos campos.
SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Incrementar la cooperación académica y científico-cultural entre las instituciones firmantes.
2. Auspiciar el desarrollo de programas, proyectos o actividades conjuntas en materia de docencia y extensión.
3. Velar en forma conjunta por el desarrollo y capacitación del personal docente y administrativo de ambas instituciones, en aquellas áreas que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de este convenio.
4. Definir áreas de investigación en las que puedan desarrollarse proyectos conjuntos entre la UTN y el MCJ, para conocer y difundir el patrimonio artístico, cultural y científico del país.
5. Aunar esfuerzos para establecer procesos de cooperación y coordinación en áreas que promuevan el desarrollo cultural y social del país.
6. Implementar las acciones necesarias para impartir mediante un esfuerzo conjunto, carreras universitarias en las áreas artísticas y culturales de interés mutuo.
7. Propiciar la sistematización y divulgación de la información generada producto de los diferentes procesos que se desarrollen en actividades educativas, de investigación, capacitación, extensión u otras.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA UTN
1. Brindar los recursos disponibles, en el área académica, de investigación y extensión con el fin de alcanzar el objetivo del presente convenio.
2. Poner a disposición del MCJ, su reconocida trayectoria y vasta experiencia en la preparación académica de estudiantes.
3. Designar responsables para la coordinación y ejecución de las actividades, programas, proyectos u otras acciones que se deriven de las cartas de entendimiento que se generen a futuro.
4. Cumplir con las obligaciones específicas que se asuman en las cartas de entendimiento en las que se acordarán las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este Convenio.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL MCJ
1. Desarrollar una activa coordinación institucional e interinstitucional xx xxxxx cooperación con la UTN, para la ejecución del presente Convenio.
2. Colaborar, en la medida de sus posibilidades legales, financieras, materiales y humanas, con el aporte de los recursos necesarios para el óptimo desarrollo de las acciones que se generen de este Convenio.
3. Cumplir con las obligaciones específicas que se asuman para la ejecución de este Convenio Xxxxx.
QUINTA: ESTIMACIÓN
Por la naturaleza de este Convenio se considera de cuantía inestimable.
SEXTA: IMPLEMENTACIÓN
El presente Xxxxxxxx será ejecutado por la formulación de proyectos específicos que serán aprobados y formalizados mediante Cartas de Entendimiento. Tales instrumentos deberán especificar: las personas que se encargarán de la coordinación del proyecto específico, las actividades a realizar, sus fines y propósitos, sus alcances, el lugar de ejecución, los responsables, los participantes, los plazos, las fuentes de financiamiento, presupuestos, aportes y contribuciones económicas, responsabilidades de las partes, así como cualquier otro aspecto necesario para la correcta, formal y exitosa ejecución de los proyectos.
Lo anterior, sin perjuicio de la formalización de convenios específicos xx xxxxxxxx, coproducción u otros, para la realización de actividades concretas, según lo estipulado por la normativa vigente.
SÉPTIMA: COMISIÓN DE COORDINACIÓN
La coordinación de todo lo relacionado con el desarrollo del presente Convenio, estará a cargo de una Comisión de Coordinación, conformada por funcionarios de la UTN y del MCJ, que serán oportunamente designados por los jerarcas de las mismas.
OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este convenio es producto de la buena fe de las partes, en razón de lo cual, los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a la interpretación y los alcances, serán resueltos conjuntamente por los Coordinadores designados en las cartas de entendimiento respectivas. De no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá a las autoridades suscribientes de las cartas de entendimiento respectivas, quienes decidirán en definitiva. Si por alguna circunstancia, cualquiera de las partes firmantes se encontrara imposibilitado para cumplir con las obligaciones que se comprometió, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda.
NOVENA: DISPOSICIONES FINALES
El presente Xxxxxxxx no crea una relación legal o financiera entre las instituciones. El Convenio constituye, únicamente, un acuerdo general de cooperación, cuyo fin es promover el desarrollo de auténticas relaciones de beneficio mutuo, en materia de colaboración académica y cultural. Nada de lo aquí pactado afectará en forma alguna el pleno derecho de cada una de las instituciones signatarias del presente Convenio, de establecer convenios similares con otras universidades o instituciones, ni de generar la reglamentación y normas legales sobre la materia a tratar.
DÉCIMA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes suscribientes de este Convenio, se hará de forma escrita al siguiente domicilio:
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL | CON COPIA A: |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Rectoría Universidad Técnica Nacional Apdo. Postal: 229-4050 Alajuela, Xxxxx Rica Teléfono: (000) 0000-0000, extensiones: 8122-8123-8124 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Director Cooperación Externa de la UTN Universidad Técnica Nacional Xxxx. Xxxxxx: 000-0000 Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Teléfono: (000) 0000-0000, Extensión: 8461-62-63 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxx.xx.xx |
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD | CON COPIA A: |
Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Ministra de Cultura y Juventud Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: (000) 0000-0000 | Asesoría Jurídica Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: (000)0000-0000 Fax: (000) 0000-0000 Abogado encargado: XXXX Correo electrónico: XXXX (Agregar nombre y correo electrónico de abogado encargado.) |
DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA DEL CONVENIO
Este convenio tendrá un plazo de cinco años a partir de su firma. Podrá ser prorrogado o dar por finalizado de común acuerdo por las partes cuando éstas lo estimen conveniente, con al menos noventa (90) días de antelación. La eventual rescisión o modificación de común acuerdo de este instrumento, no afectará los programas proyectos y actividades que se encuentren en ejecución.
Estando las partes de acuerdo con lo estipulado en este documento, en señal de conformidad, lo firmamos en dos tantos de igual tenor, en Guanacaste, a los XXXX del mes de XXXX de dos mil diecinueve.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector Universidad Técnica Nacional
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
Ministra de Cultura y Juventud