Contract
Las presentes Condiciones Generales del Seguro (en lo sucesivo, “CGS”) son aplicables a un contrato de seguro para el producto descrito anteriormente que se realiza en línea y a distancia, y sirven de base legal para las relaciones legales entre el tomador del seguro y el asegurador, que pueden concretarse en la póliza del seguro. Se trata por lo tanto de un documento importante que deberá conservar y mantener de forma diligente. Las siguientes disposiciones serán de aplicación únicamente cuando el tomador del seguro haya solicitado la cobertura correspondiente. Para mejorar la comprensión del texto, se ha utilizado tanto el masculino como el femenino. Cuando se utiliza el masculino, se refiere a ambos géneros.
Es la cobertura de los siguientes riesgos: robo del equipo,derrame de liquidos, roturas de crystal templado, daños por accidente,uso fraudulento,averias, sobretension,temperaturas extremas, 1 display (1 cambio de módulo durante la vigencia del contrato), batería (1 cambio durante la vigencia del contrato), 2 touch,, asesoramientos, de acuerdo con las condiciones y limites que se dirán.
Diferenciado según el plan contratado.
BENEFICIOS DEL CLIENTE.
Por la contratación del presente servicio el cliente accede a los siguientes beneficios:
a) Descuento del 30% en segundo módulo y display.
b) Descuento del 30% en la compra de la segunda batería.
c) Descuento del 20% en accesorios a la venta.
d) Descuento del 10% en telefonía en general.
RESPECTO DEL EQUIPO: El cliente no deberá abrir el equipo, ni modificarlo en forma alguna. Deberá utilizarlo con la diligencia media.
En caso de pérdida o deterioro del sello, el equipo deberá ser llevado al service para ser chequeado y colocar nuevos sellos de seguridad.
En caso de sustitución del equipo deberá comunicarse el cambio del mismo.
§ 1 Definiciones Los siguientes términos se utilizan en este contrato con el significado que a continuación se especifica: • Asegurador: compañía aseguradora SEGURCELL con domicilo en xxxxxxx xxxx 1018 local 001, inscrita con el número de R.U.T. 217512890010 . • Asegurado o tomador del seguro: persona física que suscribe el contrato con el asegurador y que asume las obligaciones del contrato derivadas del mismo. • Prima: precio del seguro, que incluye todos los recargos, impuestos y comisiones legalmente exigidos. • Siniestro: daño repentino, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias están cubiertas por las garantías del seguro aquí contratado. Se consideran como un único siniestro todos los daños causados por una misma causa. • Notificación de daño: notificación por parte del asegurado al asegurador en la forma
prevista sobre un evento siniestral. • Objeto asegurado: objeto cubierto por el contrato de seguro. • Siniestro total: un siniestro total económico se produce cuando los costes de reparación en el momento en el que se produce el siniestro superan el valor actual del aparato defectuoso. • Aparato del mismo tipo y prestaciones: el nuevo aparato posee unas características y rendimiento comparables a las del antiguo aparato, aunque no es necesario que se trate del mismo modelo o de un aparato nuevo. • Robo: sustracción de un objeto asegurado con violencia,o con copamiento en la propiedad. • Tarjeta SIM: tarjeta de chip que se introduce en el teléfono móvil y permite identificar al usuario en la red de telefonía móvil. Esta tarjeta permite al proveedor de telefonía móvil facilitar una conexión telefónica y de datos al usuario.
§ 2 Contratación en línea (1) El contrato de seguro se celebra en línea y a distancia en formato electrónico utilizando los canales de comunicación ofrecidos por el asegurador.
(2) El tomador del seguro ha tenido acceso antes de la celebración del contrato a la información pertinente y a las condiciones generales del contrato y podrá solicitar en cualquier momento disponer de la información y de las condiciones generales del seguro de forma escrita o en cualquier otro soporte de datos duradero.
§ 3 Asegurador .La compañía aseguradora es SEGURCELL, con domicilo en Xxxxxxx xxxx 0000 xxxxx 000 xxxxxxxxxx xxxxxxx.
§ 4 Objetos asegurados .La cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la solicitud del seguro destinados a un uso privado y profesional, incluidos los accesorios originales que el fabricante suministra junto al aparato, que sean necesarios para el funcionamiento del mismo (por ejemplo, batería o adaptador de red).
§ 5 Riesgos y Daños asegurados (1) El asegurador compensará los costes de reparación producidos por la destrucción o el daño al objeto asegurado o a sus componentes como consecuencia de: a) Caídas o golpes b) Negligencia c) Uso indebido d) Daños eléctricos (cortocircuitos, sobretensión) e) Agua, humedad f) Rayos g) Batería defectuosa
(2) Asimismo, el asegurador participará en los costes en caso de robo con violencia o copamiento en la propiedad,– si se ha contratado expresamente – del objeto asegurado.
(3) La cobertura del seguro no se extiende a los daños que el tomador del seguro haya provocado intencionadamente; que no afecten al funcionamiento del aparato, en particular arañazos o daños en la pintura; que estén cubiertos por la garantía del fabricante o el distribuidor autorizado; causados en o por programas y aplicaciones o por dispositivos de almacenamiento móviles, por virus informáticos, pérdida de datos o aplicaciones informáticas, errores de programación; en o a causa de consumibles; debidos al uso indebido de tarjetas en caso de hurto de un aparato móvil; debidos a trabajos de reparación y actuaciones por servicios técnicos no autorizados; por el uso indebido; por agua de tuberías indebidamente escapada (por ejemplo, rotura de una tubería); por energía nuclear, actos terroristas o actos xx xxxxxx de cualquier tipo, guerras civiles o disturbios internos así como catástrofes naturales o causadas por el hombre (como por ejemplo, terremotos, tormentas, granizo, inundaciones, incendios, explosiones, derribos, accidentes de navegación o ferroviarios); fuerza mayor. Si no
se puede demostrar que se ha producido una de las causas incluidas en el artículo 5 (3), es suficiente para la exclusión de responsabilidad del asegurador que exista la posibilidad de que estos daños se deban a una de estas causas.
§ 6 Alcance de la Cobertura
(1) En caso de siniestro, el asegurador podrá remitir al tomador del seguro a el servicio técnico de SEGURCELL para realizar las reparaciones o la sustitución del aparato.
(2) Asimismo, si la reparación del objeto asegurado no se puede realizar de forma material o económica (siniestro total), la SEGURCELL participara en los costes según la extensión convenida para la sustitución por
un aparato del mismo tipo y prestaciones. Esto significa que el aparato de sustitución tendrá un equipamiento y rendimiento similares al aparato sustituido aunque no es necesario que el aparato de sustitución sea del mismo modelo o que se trate de un aparato nuevo.
(3) En caso de robo – en caso de que se haya contratado – xxxxx, el asegurador asumirá una participación en los costes según la cobertura contratada para la sustitución por un aparato del mismo tipo y prestaciones.
(4) La participación en los costes estará limitada a los costes de sustitución por un aparato del mismo tipo y prestaciones realmente causados, y ascenderá como máximo al 70% de el valor actual del aparato en la tienda de SEGURCELL asegurado en el momento del siniestro.
(5) Con la participación del asegurador en la compra de un aparato de sustitución , la propiedad del aparato defectuoso antiguo, incluidos todos los accesorios originales (como baterías, conectores de red, cables, tarjetas de memoria, manuales, cajas) pasará al asegurador. Si el tomador del seguro no entrega al asegurador el aparato defectuoso y todos los accesorios originales, la participación en los costes del aparato de sustitución se reducirá por el valor residual xx xxxxxxx del aparato antiguo defectuoso incluidos los accesorios originales. El tomador del seguro deberá acreditar la posibilidad de que el valor del aparato defectuoso sea inferior al residual xx xxxxxxx.
(6) Si el asegurador participa en los costes para un aparato de sustitución, este reemplazará al aparato anterior en el contrato de seguro vigente.
§ 7 Obligaciones (1) El tomador del seguro deberá comunicar de forma inmediata y por escrito al asegurador si se produce un siniestro, dentro del plazo de 1 mes, y en caso de hurto – si se ha contratado– en un plazo de 7 días tras el suceso. En caso de robo, hurto con violencia o copamiento de la propiedad y – si se ha contratado – , también deberá presentarse la denuncia policial donde indique el tipo de atraco que ha padecido asi como también el el justificante de haber bloqueado el código de imei y la tarjeta SIM del aparato en la compañía.
(2) Inmediatamente después de recibir dicha documentación, el asegurador realizará las comprobaciones necesarias y, caso de existir un derecho a prestación del tomador del seguro confirmará en el plazo de pocos días,la reparación o la participación en los costes del aparato
de sustitución. El asegurador podrá decidir sin necesidad de proporcionarse previamente un presupuesto y conceder la prestación.
(3) Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones (5.1) Si el tomador del seguro incumple de forma deliberada alguna de las obligaciones durante y/o tras el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de incumplimiento por negligencia grave del tomador, el asegurador podrá reducir la indemnización de forma proporcional a la gravedad de la negligencia.
(5.2) Si el tomador del seguro incumple su obligación de informar o aclarar del siniestro, el asegurador quedará liberado de la obligación de indemnizar total o parcialmente solo si ha informado por escrito al tomador del seguro de esta consecuencia.
(5.3) El asegurador estará obligado a dar la prestación si el tomador del seguro demuestra que no ha incumplido sus obligaciones por negligencia grave. Esto también se aplica cuando el tomador del seguro demuestra que el incumplimiento de la obligación no ha sido causal ni para el acaecimiento o para la determinación del siniestro ni para la determinación o el alcance de la prestación que corresponde al asegurador. Lo anterior no será de aplicación en caso der que el tomador del seguro haya incumplido su obligación de forma dolosa.
§ 8 Lugar del Seguro El seguro es válido en Uruguay
§ 9 Prima (1) La prima se establece teniendo en cuenta la modalidad contractual acordada según la hoja de información del producto y el alcance de la cobertura correspondiente, y tal como se explica en la póliza. La prima incluye todas las comisiones, costes, tasas e impuestos aplicables.
(2) El tomador del seguro deberá pagar la primera prima anual (cuota) el día 1 del mes siguiente a la celebración del contrato; las primas siguientes se pagarán el día 1 del mes en el que comience un nuevo año de póliza.
(3) El asegurador puede incluir en los contratos en el marco de la póliza del seguro franquicias, límites a los daños y cuotas de mantenimiento.
§ 10 Modificación de la Prima (1) La prima según tarifa se establecerá teniendo en cuenta los factores xx xxxxxx establecidos en las bases de cálculo del asegurador (por ejemplo, alcance y frecuencia del siniestro, gastos de gestión, composición de la cartera, cuotas de cancelación) para un número suficiente de riesgos parecidos de una tarifa (grupo de población) teniendo en cuenta los principios generales de las matemáticas y técnicas de los seguros. También se pueden utilizar datos estadísticos de asociaciones empresariales del sector de seguros para determinar el pago medio por siniestros de todos los aseguradores.
(2) Si el nuevo importe calculado difiere en al menos un 5 % respecto a la tarifa anterior, el asegurador podrá aumentar la prima según la tarifa para igualar esa diferencia y, en caso de que la diferencia sea a la baja, estará obligado a reducir la tarifa. El asegurador podrá modificar la prima una vez por año de póliza.
(3) En caso de aumentar el importe de la prima, esta no podrá superar el importe de la prima vigente en ese momento para nuevos contratos con las mismas características de tarifas y cobertura.
(4) La modificación de la prima deberá comunicarse al tomador del seguro en un plazo de 2 meses antes del pago.
(5) Si se aumenta la prima, el tomador del seguro podrá rescindir el contrato de seguro.
(6) Los grupos de tomadores de seguros que compartan características similares podrán quedar excluidos de un aumento de la prima en su totalidad o en parte.
§ 11 Inicio y Finalización del Contrato y la Responsabilidad (1) El contrato y la responsabilidad empiezan en la fecha indicada en la póliza, cuando el tomador del seguro realiza a tiempo el primer o único pago de la prima y la cobertura del seguro se activa mediante el registro del aparato en un plazo de 3 días tras la celebración del contrato a través del proceso de activación o la aplicación facilitada por el asegurador.
(2) El contrato y la responsabilidad finalizan en la fecha que acordada, al menos 12 meses tras la celebración del mismo.
(3) El tomador del seguro podrá rescindir el contrato de seguro mediante notificación escrita al asegurador cuando haya transcurrido al menos un año desde la firma del contrato hasta un máximo de 10 años con 1 mes de antelación a la conclusión del período del seguro en curso y con 2 meses de antelación en el caso del asegurador.
(4) Si el tomador del seguro rescinde el contrato de la forma ordinaria, se liquidará la prima anual de forma proporcional.
(5) Tras la participación en los costes de un aparato de sustitución, el contrato seguirá aplicándose al aparato de sustitución.
(6) En caso de venderse el objeto asegurado, sin comunicar la continuidad del contrato por el adquirente y su dirección, el asegurador podrá partir de la base de la rescisión inmediata del contrato para el objeto asegurado por parte del adquirente.
(7) El contrato de seguro dejará de estar en vigor (i) cuando el tomador del seguro renuncie al seguro en un plazo de 15 días tras el inicio del contrato y lo comunica así por correo certificado al asegurador, (ii) cuando el tomador del seguro devuelva el objeto asegurado en un plazo de 30 días tras la adquisición e informe al asegurador por correo certificado mediante una copia del justificante de abono de la factura. (iii) En ambos casos, se reembolsará la parte correspondiente de la prima.
§ 12 Derecho de Rescisión (1) El tomador del seguro podrá desistir del contrato en un plazo de 14 (catorce) días naturales desde la fecha de la celebración del contrato o tras recibir la información y documentación del contrato sin necesidad de indicar un motivo.
(2) La rescisión deberá realizarse por escrito o por medio de un soporte de datos duradero y deberá dirigirse al asegurador.
(3) El asegurador devolverá al tomador del seguro las cantidades pagadas en un plazo máximo de 30 días naturales, que eventualmente haya recibido por parte del tomador de seguros pero podrá retener la parte de la prima correspondiente hasta el momento de la rescisión.
§ 13 Reclamaciones extrajudiciales y Solución de Conflictos (1) El asegurador se ha comprometido a participar en un procedimiento de resolución de conflictos por parte de un órgano de conciliación para consumidores, el defensor de usuarios de seguros.
(2) La posibilidad de recurrir a la vía judicial o a la Dirección General de Seguros permanece inalterada.
§ 14 Modificación de Datos Cualquier modificación de los datos de este contrato de seguro (datos personales, direcciones, otra información de la solicitud y la póliza del seguro, etc.) se hará por escrito y deberá comunicarse de inmediato a la otra parte.
§ 15 Política de Protección de Datos Los datos personales del tomador del seguro pasarán a formar parte de la base de datos del asegurador, que utilizará estos datos únicamente con los fines del seguro, la gestión de los siniestros y el mantenimiento de la relación contractual. El tomador del seguro declara que los datos facilitados son correctos. El tomador del seguro tiene derecho a acceder, rectificar y cancelar sus datos en cualquier momento por escrito.
§ 16 Disposiciones finales (1) Siempre y cuando no se establezcan términos distintos en las condiciones del seguro, se aplicará la normativa legal. Los acuerdos verbales no serán válidos.
(2) Los avisos y aclaraciones del tomador del seguro al asegurador– siempre que no se haya previsto de otra forma – deberán realizarse telefónicamente o por escrito.
(3) Los derechos resultantes del contrato prescriben a los 2 años. La prescripción se suspende tras el registro de una reclamación hasta la notificación de la decisión del asegurador por escrito.
(4) Para las reclamaciones relacionadas con el contrato de seguro son competentes de forma exclusiva los juzgados y tribunales del domicilio del tomador del seguro.