Términos y Condiciones Generales de Suministro de KBA-Flexotecnica S.p.A.
Términos y Condiciones Generales de Suministro de KBA-Flexotecnica S.p.A.
(en adelante, el “Proveedor”)
Los presentes Términos y Condiciones Generales de Suministro serán de aplicación a:
1. Cualquier persona que realice una actividad profesional independiente o comercial en la fecha de celebración del contrato (empresario);
2. Personas jurídicas de derecho público o cualquier fondo especial de derecho público.
De haberse pactado condiciones particulares entre el Proveedor y el cliente en relación con los extremos regulados en los presentes Términos y Condiciones Generales de Suministro, dichas condiciones particulares prevalecerán. En tal caso, los Términos y Condiciones Generales de Suministro del Proveedor solo aplicarán con carácter supletorio.
I. General
1. Estos términos y condiciones, así como cualesquiera condiciones particulares que se hayan pactado, constituyen el marco contractual aplicable a todos los suministros y servicios. Las especificaciones y características enumeradas en los mismos no constituyen "garantías" conforme al Código Civil Alemán (BGB) salvo que expresamente se indique lo contrario. Cualquier término o condición de compra especificado por el cliente, que contradiga o se separe de los presentes términos y condiciones, no formará parte del contrato, incluso si se acepta el pedido.
A falta de pacto especial, el contrato entrará en vigor a partir del momento en que el proveedor con-firme por escrito el pedido o ambas partes firmen un contrato de compraventa o prestación de servicios.
2. El Proveedor proporcionará al cliente las instrucciones e información necesarias para la ejecución del contrato. Sin embargo, esto no constituye un contrato de consultoría. Se requerirá un acuerdo expreso por escrito para considerar que existe un contrato adicional de consultoría.
3. Las dimensiones, los pesos, la entregabilidad, el comportamiento operativo y los requisitos de energía y espacio se calculan en los dibujos, imágenes y descripciones que acompañan o se indican en la oferta o en la carta de confirmación del Proveedor y solamente podrán desviarse mínimamente de la ejecución real y/o en el caso del inicio de la producción, sin que afecte, sin embargo, a las obligaciones contractuales típicas del Proveedor.
4. El apartado 3 también se aplicará, según proceda, al texto y las imágenes contenidos en promociones y documentos comerciales que sirven exclusivamente para dilucidar y promocionar los trabajos del Proveedor, sin constituir de este modo una obligación de cumplimiento por parte del Proveedor de ser fiel a las promociones o imágenes y/o sin establecer de este modo el acuerdo de garantías.
5. Cualquier paquete de piezas de repuesto que pueden pertenecer al alcance del suministro será montado de manera estándar según el xxxx saber y entender del Proveedor.
6. El alcance del suministro ofrecido se corresponde con la normativa europea sobre seguridad que esté en vigor en el momento de la conclusión del contrato (actualmente, la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 xx xxxx de 2006, relativa a las máquinas, especialmente en lo que concierne a la EN101, en la versión que corresponda en el momento de la celebración del contrato). El cliente notificará al Proveedor las modificaciones en esta norma de seguridad que se deban al lugar de instalación del objeto del suministro, a más tardar antes de realizar el pedido, para que las partes puedan llegar a un acuerdo independiente con respecto a estas modificaciones.
7. En la medida en que sea razonablemente aceptable para el cliente, los cambios y/o ampliaciones en los accesorios y equipos del objeto del suministro – pero no en el tipo de maquinaria, junto con su configuración básica
– serán llevados a cabo por el Proveedor.
8. El Proveedor reservará los derechos de propiedad y los derechos de propiedad intelectual e industrial a muestras, propuestas de gastos, ilustraciones, sistemas, imágenes, diseños, descripciones e información similar en forma tangible e intangible (incluida en forma electrónica). La sección X de estos Términos y Condiciones Generales de Suministro es de aplicación a este respecto.
Si un contrato no se ha formalizado entre el Proveedor y cliente, los documentos facilitados al cliente para la preparación de este contrato se entregarán en su totalidad al Proveedor sin solicitarlo. Esta actuación será interpretada como que el cliente no ha realizado fotocopias, duplicados, videos o grabaciones de los mismos en soportes de datos y como que no se encuentra en posesión directa o indirecta de los mismos.
El Proveedor se compromete a no permitir que terceros accedan a información y documentos designados por escrito como confidenciales por el cliente sin el consentimiento de éste último.
9. Todas las ofertas del Proveedor están sujetas a cambios, son de aplicación durante un periodo de tres meses como máximo, y expiran por si solas, salvo que el Proveedor extienda su duración por escrito antes o después de que expire la fecha límite.
10. No existen acuerdos verbales complementarios y los derechos derivados de los mismos no pueden hacerse valer. Los cambios y/o modificaciones en el contenido y alcance del contrato solicitados por el cliente requieren por tanto la confirmación escrita del Proveedor para ser válidos. Lo anterior también es de aplicación para llevar a cabo cambios en el presente documento. Este requisito de forma escrita solo podrá ser modificado con una confirmación escrita del cliente y del Proveedor.
11. La cesión de créditos y otras cesiones de derechos del cliente a terceros requiere el previo con-sentimiento por escrito del Proveedor.
12. Si las disposiciones individuales de los presentes Términos y Condiciones fueran o pudieran llegar a ser inválidas, nulas, incompletas, revocables o impracticables, ello no afectará a la validez de las restantes disposiciones. Las partes del contrato se comprometen a sustituir
cualquier disposición inválida, revocable, impracticable o nula por otra disposición que cumpla mejor el propósito económico de la disposición original o a cubrir cualquier vacío que ocurra en este sentido.
II. Precio y pago
1. Salvo que se haya llegado a un acuerdo especial, los precios se aplicarán xxxxxx fábrica, incluida la carga en fábrica pero sin incluir el embalaje y la descarga. Los impuestos indirectos, en la cantidad y/o porcentaje que corresponda, así como cualquier tributo, gravamen y arancel aduanero (por ejemplo, retención a cuenta) se añadirán a los precios. No se incluirán los costes de envío, traslado, carga, descarga, embalaje y adecuación de vehículos de transporte solicitados por el cliente, ni ningún tipo de tributo. Todas las cantidades indicadas, anteriormente mencionadas, serán facturadas por el Proveedor al cliente separadamente.
2. El cliente asumirá todos los costes relativos al despacho de aduanas (incluidos los tiempos de espera de camiones, contenedores, etc.).
3. El Proveedor tiene derecho a facturar el correspondiente IVA/impuestos directos incurridos al cliente si resultara que el cliente es el sujeto pasivo del mismo, incluso después de que la factura se haya emitido y/o pagado.
4. Salvo que exista un acuerdo especial, el pago se realizará sin deducción alguna a la cuenta del Proveedor de la siguiente manera:
- Un pago inicial del 35% en la semana natural que sigue a la recepción de la confirmación del pedido o la firma del contrato de compra/contrato de obra y materiales;
- El 65% tan pronto como el cliente sea informado de que los agregados/componentes principales están listos para su envío.
5. El cliente tiene derecho a compensar total o parcialmente con reconvenciones por ésta u otras relaciones legales solo en tanto que éstas sean irrefutables o determinadas sin más garantías lega-les, o tienen una conexión sinalagmática (reclamaciones por daños, solución jurídica, finalización del contrato, etc.).
6. El pago al Proveedor se llevará a cabo libre de gastos, mediante transferencia bancaria desde una cuenta profesional del cliente en la sede central del cliente o mediante una carta de crédito irrevocable emitida por el cliente en su debido momento antes de la disposición para el envío desde una de los principales entidades de crédito internacionales, confirmada por el Proveedor.
El lugar de la contraprestación (pago) del cliente (lugar de ejecución) siempre será en las instalaciones de Proveedor.
7. La financiación del pago objeto del suministro mediante la solicitud de un préstamo o mediante un arrendamiento financiero, implicará la cesión por parte del cliente al Proveedor aceptante de todos los créditos pecuniarios y todos los demás derechos a los que tiene derecho la entidad financiadora o la entidad de leasing. Al igual que la aceptación de letras de cambio o cheques por parte del Proveedor, la cesión sólo se llevará a cabo a efectos de tramitación. El cliente asumirá los costes que se deriven en este caso. El Proveedor tiene derecho a notificar a la entidad de crédito/entidad que otorgue el leasing acerca de la cesión en todo momento. El cliente está obligado a notificar a la entidad de financiación acerca de la reserva de propiedad y a aportar pruebas al Proveedor de que esto se ha hecho bajo petición.
Si una entidad autorizada para otorgar leasing suscribiera el contrato entre el Proveedor y el cliente, entonces el
contrato entre el Proveedor y el cliente se considerará suspendido. Si el contrato entre la entidad autorizada para otorgar leasing y el cliente (así como el Proveedor, si procede) es can-celado o rescindido debido a una conducta dolosa o negligente del cliente, entonces el contrato entre el Proveedor y el cliente será reestablecido, en tanto que el Proveedor haya dado su aprobación a por escrito a esta circunstancia.
8. Si el cliente incumpliera una fecha límite de pago acordada (incumplimiento),la cantidad de dinero adeudada por el cliente devengará intereses a partir del día siguiente, con nueve puntos porcentuales por encima del tipo de interés legal del dinero, pero como mínimo con el tipo de interés habitual comprobable a pagar en los bancos para deudas de cuenta corriente (de ser superior al tipo de interés legal del dinero); el Proveedor tiene derecho a aportar pruebas de daños mayores causados por de-xxxx y exigir una indemnización por los mismos.
9. Si el cliente se demorara en los pagos de una parte significativa del pago íntegro final (incumplimiento grave del contrato), entonces el importe íntegro restante que aún fuera adeudado por parte del cliente – así como todos los créditos pecuniarios del Proveedor debido a negocios en curso, en el caso de una cuenta corriente – serán debidos de forma inmediata y devengarán intereses, de la forma especificada en la Sección II, Subsección 8, desde la fecha de su vencimiento. Lo mismo será de aplicación en el caso de que una letra de cambio o un cheque del cliente que sea aceptado por el Proveedor no fuera abonado por circunstancias de las que el cliente fuera responsable, en cuyo caso los acuerdos de prórroga suscritos con la aceptación de letras de cambio se considerarán inválidos.
10. a. Si el cliente incumpliera sus obligaciones de pago de una o más operaciones, no emitiera una carta de crédito a pesar de su obligación de hacerlo, o la que emite no fuera adecuada según lo que se describe en esta Sección II, el Proveedor tendrá el derecho a:
- denegar la entrega del objeto del suministro al cliente y almacenar el objeto del suministro, corriendo con los gastos, o a disponer de él de otro modo;
- denegar la ejecución de cualquier otra operación acordada o una obligación de garantía que derive del mismo hasta que el cliente se haya puesto al día de sus obligaciones atrasadas y haya compensado los daños resultantes; además el Proveedor tendrá derecho de retención con respecto a los propios servicios del Proveedor en caso de que el cliente incumpla la fecha límite de pago acordada;
- rechazar o reducir las funciones individuales del objeto del suministro, en la medida en que esta limitación funcional sea proporcionada a las obligaciones de pago insatisfechas y el cliente no de-muestre lo desproporcionado de la misma.
b. No obstante, el Proveedor también tendrá derecho a resolver el contrato a su discreción, en los casos especificados anteriormente.
En particular, en los casos arriba mencionados, el cliente no tendrá derecho a aplicar un derecho de retención en virtud del Artículo 273 BGB (Código Civil Alemán) o Artículo 369 HGB (Código de Comercio Alemán), debido a los pagos adeudados por él.
11. Los derechos de retención del cliente conforme al Artículo 273 BGB (Código Civil Alemán) o Artículo 369 HGB (Código de Comercio Alemán) pueden ser invocados solamente en casos de incumplimientos graves de contrato por parte del Proveedor, defecto del objeto del suministro que es indiscutible o determinado sin más garantías legales, o reclamaciones que son indiscutibles o determinadas sin más garantías legales.
12. El proveedor tiene derecho a compensar cantidades vencidas, no vencidas y futuras contra el cliente que
corresponda al Proveedor o a una sociedad en la que el Proveedor tenga una participación directa o indirecta del 80% o que el cliente tenga con respecto a una de las sociedades mencionadas. El cliente será informado acerca del estado de la posición remanente si así lo solicita.
III. Tiempo de entrega, demora en la entrega; demora del cliente, entregas de mercancías en los países de la Unión Europea
1. El tiempo de entrega es fruto de los acuerdos de las partes del contrato. Comienza el día que el cliente ha cumplido sus obligaciones de cooperación que son contractualmente acordadas o que le corresponden basándose en acuerdos colaterales – tales como la obtención de autorizaciones, otros documentos, y/o declaraciones de conformidad – y/o ha proporcionado los equipos y/o accesorios del objeto del suministro a efectos de instalación o montaje para la ejecución del contrato. Asimismo, si el cliente ha realizado los pagos iniciales acordados en el contrato y si el Proveedor ha recibido confirmación escrita de financiación de una entidad de crédito del cliente que ha sido aceptada por el Proveedor mediante la firma del contrato o mediante la confirmación del pedido por escrito del Proveedor, o dos semanas después de lo anterior, a más tardar.
El cumplimiento de la fecha de entrega por parte del Proveedor también requiere que todas las cuestiones técnicas y comerciales entre las partes del contrato hayan sido resueltas. Si estos criterios mencionados anteriormente no son satisfechos por el cliente, el tiempo de entrega se ampliará por el periodo de tiempo que corresponda. Esto no será de aplicación si el Proveedor es responsable de la demora.
2. El cumplimiento de la fecha de entrega está sujeto a la entrega correcta y a tiempo por los propios proveedores del Proveedor. El Proveedor notificará de manera inmediata cualquier demora de la que tenga conocimiento que se va a producir.
3. Se considerará que se ha cumplido la fecha límite de entrega si el objeto del suministro ha salido de las fábricas del proveedor o se ha informado de la preparación para envío con anterioridad al momento en que concluya el día considerado como fecha límite.
4. Las fechas acordadas entre las partes se pospondrán debidamente en el caso de fuerza mayor que afecte al Proveedor o uno de los proveedores del propio Proveedor. Todas las situaciones imprevisibles que se encuentren fuera del ámbito de influencia del Proveedor o que no puedan ser superadas con razonables esfuerzos, y, en particular, sin carácter exhaustivo, fenómenos naturales, enfermedades altamente contagiosas, guerra, guerra civil, actos terroristas, disturbios, incendio, conflictos laborales, daños sufridos en tránsito, contaminación radioactiva del objeto del suministro, del lugar de entrega, o de sus correspondientes alrededores, se considerarán fuerza mayor.
El Proveedor no será responsable de las circunstancias descritas arriba incluso si surgen durante una demora existente, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.105 del Código Civil.
5. El Proveedor está obligado a notificar de forma inmediata al cliente acerca de la existencia de una circunstancia que constituya fuerza mayor. La responsabilidad e indemnización por daños y perjuicios de acuerdo con la Sección III Apartado 6 está excluida en caso de fuerza mayor.
6. Si el Proveedor incurriera en demora de forma culpable y dicha circunstancia ocasionara perjuicios al
cliente, éste tendrá derecho a exigir una indemnización única por la demora. Ascenderá al 0,5% por cada dos semanas naturales completas de la demora, pero quedará limitada a un importe total máximo del 5% del valor de la parte correspondiente de la entrega íntegra que no pueda ser utilizada por el cliente a tiempo de acuerdo con lo pactado o de conformidad con el contrato como consecuencia de la demora. En cualquier caso, se proporcionará al Proveedor un tiempo de espera de cuatro semanas naturales completas antes de que éste incurra en incumplimiento de entrega. El cliente podrá acreditar un importe mayor por daños, si dicho perjuicio se debe a dolo o negligencia grave por parte del Proveedor.
El Proveedor podrá aportar pruebas de que no existen perjuicios o que el importe por daños es menor.
7. Si el cliente indicara un plazo razonable de cumplimiento al Proveedor después de la fecha límite - teniendo en cuenta las excepciones legales - y el plazo no se cumpliera, el cliente tendrá derecho a resolver el contrato de conformidad con la Sección XII. A solicitud del Proveedor, el cliente se compromete a indicar por escrito con un periodo de tiempo razonable si va a ejercer su derecho de resolución.
Si el cliente no ejerciera este derecho, ni en la forma debida, ni a su debido tiempo, o si el Proveedor estuviera listo para efectuar la entrega antes de recibir la cancelación por parte del cliente, el cliente perderá el derecho a resolver el contrato.
Además, serán de aplicación las disposiciones de la Sección XII de estos Términos Condiciones de Suministro.
8. Otras reclamaciones que surjan como consecuencia de la demora en la entrega por parte del Proveedor, se resolverán exclusivamente de conformidad con la Sección VII, Apartado 2 de estos Términos y Condiciones.
9. Si el envío o la aceptación del objeto del suministro se retrasara por razones exclusivamente imputables al cliente, el Proveedor cobrará al cliente los costes reales que se devenguen por la demora a partir de un mes desde la notificación de la disponibilidad del envío y, como mínimo, un 0,75 por ciento del valor de la factura por cada mes comenzado (a menos que el cliente demuestre al Proveedor que no existen daños o daños menores) y potencialmente almacenará el objeto del suministro o sus partes con cargo al cliente y/o establecerá un plazo razonable para la aceptación del objeto del suministro o sus partes y, una vez transcurrido el periodo sin éxito, hará otro uso del objeto del suministro o sus partes, por lo que el derecho del Proveedor no se verá afectado a la hora exigir el cumplimiento del contrato al cliente y la fecha límite de entrega del Proveedor se pospondrá en consecuencia, sin que el Proveedor incurra en un retraso en la entrega.
El cliente se responsabilizará de los retrasos ocasionados por el país de destino.
10. Si el cliente fuera responsable de las entregas de mercancías a países de la Unión Europea, el cliente se compromete a proporcionar de inmediato al Proveedor las verificaciones correspondientes y completamente cumplimentadas (por ejemplo, la confirmación de llegada, el recibo blanco del transportista, o las cartas de porte CMR) que se requieran de acuerdo a la legislación alemana sobre la materia. Si el cliente no cumple con esta obligación a tiempo, el Proveedor se reserva el derecho a facturar posteriormente al cliente los impuestos indirectos que correspondan, en la cuantía resultante de la tasa del impuesto correspondiente que sea de aplicación al importe de la factura. Lo mismo será de aplicación, en consecuencia, a las entregas intracomunitarias libres de impuestos, para las cuales no se aplica la legislación alemana, en la medida en que la legislación local requiera las verificaciones correspondientes, así como para las
entregas en terceros países, para las cuales el cliente es responsable de la declaración de exportación.
IV. Transmisión del riesgo; aceptación; seguro
1. El riesgo queda transmitido al cliente una vez que el Proveedor ha especificado el objeto del suministro para el envío y ha notificado al cliente que el objeto del suministro está listo para su envío, aunque se estén realizando entregas parciales o el Proveedor haya asumido la responsabilidad de otros servicios, por ejemplo, los gastos de envío o la entrega y montaje.
El riesgo de destrucción accidental del objeto del suministro como tal se traspasa al cliente tan pronto como el Proveedor especifique el objeto del suministro para el envío y notifique al cliente que el objeto del suministro está listo para su envío.
2. Las entregas parciales están permitidas siempre y cuando sean razonables para el cliente.
3. Al iniciar los trabajos de montaje, el cliente deberá proporcionar un edificio limpio, con calefacción y con suficiente espacio para la descarga, un espacio amplio para el transporte, con conexiones eléctricas, de agua y de aire y sistemas de evacuación así como un gran espacio que se pueda cerrar para que los instaladores puedan dejar los objetos de valor y herramientas, con taquillas y sanitarios así como con teléfono, fax, e Internet de alta velocidad que puedan usar los empleados y colaboradores del Proveedor de forma gratuita, con el fin de prestar sus servicios durante la instalación y puesta marcha. Lo mismo se hará con los trabajos de reparación/garantía.
4. La aceptación se debe realizar inmediatamente después de la fecha de aceptación o, en su defecto, después de que el Proveedor notifique su intención de aceptación.
5. A solicitud del Proveedor, el cliente está obligado a colaborar en la fijación de la fecha de aceptación, de cooperar en la creación de un registro de aceptación sobre los resultados obtenidos, y en la firma del protocolo. Todas las reclamaciones deben ser registradas en este sistema, de lo contrario los servicios del Proveedor se considerarán aprobados y aceptados sin defecto.
6. El cliente no tiene derecho a rechazar la aceptación de los servicios del Proveedor por mínimos defectos que no perjudiquen en absoluto o considerablemente el uso o el valor de uso. Si las partes no están de acuerdo sobre la causa, naturaleza, tipo y/o importancia y/o consecuencias del defecto, cada parte tiene derecho a iniciar procedimientos independientes para la obtención de pruebas o trámites legales. Si no se inician los procedimientos independientes para la obtención de pruebas en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de aceptación designada, los servicios del Proveedor serán considerados de forma incondicional como aprobados y aceptados por el cliente. Lo mismo se aplicará si el cliente empezó a usar el servicio del Proveedor o sus componentes a pesar de no llegar a un acuerdo.
7. Si los productos susceptibles de ser vendidos son producidos en un período de más de 4 semanas, el objeto del suministro se considerará aceptado al finalizar la cuarta semana.
8. Las cuestiones abiertas que se señalen en el protocolo de aceptación respecto a defectos insignificantes u objeciones no impedirán la aceptación.
9. Si el cliente no aceptara el objeto del suministro o sus partes, aunque no existan defectos o éstos sean insignificantes, o si la entrega del objeto del suministro o sus partes se retrasara y el período de garantía por
defectos del objeto del suministro no se hubiera iniciado aún, éste comenzará a partir de la hora de aceptación inicialmente acordada en cualquier caso.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor tiene en este caso derecho a:
- retrasar la fecha de aceptación y reclamar al cliente los costes que se originen de este retraso;
- reclamar el pago inmediato de los plazos de pago restantes;
- después de establecer un plazo de cuatro semanas naturales, a resolver el contrato por escrito y a reclamar una cantidad del veinte por ciento del precio a cobrar por el desempeño total, por lo cual el Proveedor se reserva el derecho a presentar pruebas de que existe una reclamación por compensación de daños y a confirmar esta reclamación.
Si el cliente demostrara que los daños eran menores o que no se incurrieron daños en absoluto, la reclamación del Proveedor se reducirá en consonancia.
El cliente correrá con los costes de reparación y colaborará en la reparación, en la medida de sus posibilidades. El cliente irrevocablemente dará su consentimiento a la correspondiente apertura necesaria de las áreas en las que el objeto de la entrega se encuentre, así como el permiso de entrada al Proveedor.
10. Además, el Proveedor tiene derecho, bajo las condiciones especificadas en la Sección II, Aparta-do 9, a establecer las limitaciones funcionales de la maquinaria o a no poner en funcionamiento ciertas funciones como en la Sección II Apartado 10.a (in fine).
11. a. Si el Proveedor enviara el objeto de la entrega y el cliente no comprobara que la póliza de seguros correspondiente de todos los riesgos de mercancías en tránsito y montaje se ha contratado en nombre del cliente y por cuenta del cliente en el momento de la transmisión del riesgo, el Proveedor tendrá el derecho, y el cliente por este medio otorga irrevocablemente al Proveedor la autorización para aplicar las pólizas de seguro específicas en nombre del cliente y a cargo del cliente.
b. El cliente estará obligado, cuando la maquinaria se establezca en el lugar de impresión, a contratar una póliza de seguros contra incendios, una póliza de seguros contra catástrofes naturales, una póliza de seguros de propiedad, una póliza de seguros contra robos y una póliza de seguros contra otros daños, así como contra el deterioro y la destrucción accidental del objeto del suministro, así como una póliza de seguros contra rotura de maquinaria después de la finalización del montaje del objeto del suministro, instituyendo al Proveedor como beneficiario por el valor total del objeto del suministro o del precio de compra que esté aún pendiente, al menos hasta que se complete el pago, siempre que el Proveedor siga siendo el propietario del objeto del suministro en ese momento. El Proveedor debe ser especificado, así como asegurado, y debe publicarse la confirmación de la cobertura del seguro.
12. En el caso de que el Proveedor reservara la propiedad del objeto del suministro, el cliente autorizará irrevocablemente al Proveedor a contratar una póliza de seguros para el objeto del suministro a cuenta del Proveedor contra robo, rotura, fuego, agua, y otros daños, así como contra el deterioro y destrucción accidental, si el cliente no aportara una prueba del cumplimiento de la obligación contraída hacia el Proveedor, a pesar de la fijación de un plazo por parte del Proveedor. El cliente, por este medio, cede al Proveedor receptor todos los derechos y reclamaciones derivados de una póliza de seguros de este tipo, incluyendo los derechos de cancelación, de cambio de contenidos, y, en el caso de daños, de pago del valor del seguro. El Proveedor tiene el
derecho a revelar esta cesión a la entidad aseguradora en cualquier momento.
V. Reserva de propiedad.
1. El Proveedor se reserva la propiedad del objeto del suministro hasta la recepción de todos los pagos asociados al contrato de entrega, incluso para los servicios auxiliares adicionales que puedan deberse.
2. Durante el período de la reserva de propiedad, el cliente tiene el derecho a poseer y hacer uso del objeto del suministro, siempre y cuando el cliente cumpla con las obligaciones de los clientes derivadas de la reserva de propiedad de acuerdo con las disposiciones siguientes de esta sección y no incurra de forma culpable en impago x xxxx con el pago.
3. El cliente deberá proporcionar al Proveedor, sin ningún tipo de restricción, acceso al objeto del suministro, a primer requerimiento, y tras la presentación de motivos razonables (en particular, a efectos de control del estado de mantenimiento, de cumplimiento del manual de instrucciones y de procedimiento, uso de equipo disponible, etc.), hasta que todos los pagos en virtud de la Apartado 1 hayan sido recibidos por el Proveedor.
Si el cliente injustificadamente se negara a cumplir la obligación anterior, quedará cancelada la garantía aplicable al objeto del suministro.
4. No se le permitirá al cliente vender, pignorar o transmitir el objeto del suministro a terceros ni prometer el otorgamiento de ninguna garantía sobre el mismo. El cliente deberá notificar inmediata-mente al Proveedor en caso de embargo, así como confiscación u otras apropiaciones por parte de terceros y proteger la situación jurídica del Proveedor, en la medida de sus posibilidades.
5. Si el Proveedor otorgara permiso por escrito para la transmisión, préstamo, o posterior venta del objeto del suministro a terceros en virtud de la reserva de propiedad con o sin pago a cambio, el cliente siempre actuará como agente (visible o no) del Proveedor. Por tanto, el cliente estará obligado a revelar los derechos de propiedad del Proveedor a terceros y especificar la reserva de propiedad existente. El cliente por la presente cede al Proveedor receptor los derechos y reclamos que surjan para el cliente en los casos específicos, incluidos los derechos de posesión conjunta, propiedad conjunta, explotación y cesión, así como la propiedad y/o reclamaciones monetarias resultantes de la transmisión, independientemente de que continúen las obligaciones del cliente por la relación contractual acordada con el Proveedor. Lo mismo será de aplicación en el caso de que el cliente transfiera el objeto del suministro bajo reserva de propiedad a un tercero a través de la financiación de terceros en contra de la voluntad del Proveedor y sin dar a conocer los derechos y reclamaciones del Proveedor, de tal modo que la propiedad del Proveedor desaparecerá.
6. En el caso de comportamiento contrario al contrato por parte del cliente y, en particular, del in-cumplimiento significativo del pago, de acuerdo a la Sección V Apartado 7, el Proveedor tendrá derecho a recuperar el objeto del suministro y el cliente quedará obligado a entregarlo. En tal caso, el Proveedor tendrá el derecho a tomar posesión directa del objeto del suministro bajo reserva de pro- piedad, para llevárselo y venderlo en el mercado abierto, y utilizar los ingresos para compensar los créditos pecuniarios del Proveedor frente al cliente, incluyendo, a título enunciativo, que no limitativo, los intereses y costes incurridos o que se vayan a incurrir por reparaciones necesarias, tasaciones, transporte, embalaje, enajenación, tasas judiciales y honorarios de abogados, en cualquier
orden que designe el Proveedor. El cliente estará obligado a cooperar en la toma de posesión o la recuperación/traslado del objeto del suministro por parte del Proveedor, en la medida de sus posibilidades.
7. El cliente será responsable de los costes incurridos o que se vayan a ser incurridos por el Pro-veedor para la eliminación de los derechos de terceros.
8. Se aplica el Apartado 7 en particular, aunque esos costes no pueden ser reclamados o exigidos por terceros.
9. El Proveedor sólo podrá exigir la devolución del objeto del suministro en los términos de la reserva de propiedad si el Proveedor ha resuelto el contrato.
10. La solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia ofrece al Proveedor el derecho a resol-ver el contrato y exigir la devolución inmediata del objeto del suministro.
11. En particular, incluso en el caso de entrega fuera de la zona de aplicación de las disposiciones legales de la República Federal de Alemania, el cliente estará obligado a tomar todas las medidas (por ejemplo, el registro de reserva de propiedad) y realizar cualquier declaración ante autoridades y otras instituciones y establecimientos que se requieran para garantizar la reserva de propiedad o derechos comparables; independientemente de esta obligación por parte del cliente, el cliente autoriza irrevocablemente al Proveedor a presentar personalmente todas las declaraciones descritas para garantizar los derechos del Proveedor, en nombre y por cuenta del cliente.
VI. Reclamaciones por defectos.
El Proveedor será responsable de los defectos materiales y los defectos asociados a la propiedad de los nuevos objetos de entrega de cara a evitar otras reclamaciones – con sujeción a lo dispuesto en la Sección VII - de la siguiente manera:
Defectos materiales
1. Todas las piezas que sean defectuosas como resultado de una circunstancia producida antes de la transmisión del riesgo deberán ser reparadas o reemplazadas con repuestos libres de defectos por parte del Proveedor, a elección del Proveedor. Estos defectos deberán ser inmediatamente comunicados al Proveedor cuando sean localizados. Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del Proveedor.
El trabajo de garantía será realizado estrictamente por el Proveedor, sin cargo en días hábiles a precios habituales por hora de trabajo. Si la producción por parte del cliente requiriera la puesta en marcha de servicios especiales, el recargo incurrido por éstos deberá ser remunerado por el cliente.
2. a. Para las reparaciones y las entregas de repuestos consideradas razonablemente necesarias por el Proveedor, el cliente deberá permitir sin trabas, sin restricciones y, si lo solicita el Proveedor, acceso contiguo al objeto del suministro, incluso fuera de las horas laborables habituales y proporcionará al Proveedor sin cargo una persona conocedora del procedimiento sobre el objeto del suministro, por si el Proveedor necesitara información y asistencia. Lo anterior será de aplicación igualmente al período durante el que el Proveedor requiera de forma razonable los servicios de reparación y/o sustitución de las piezas. De lo contrario, el Proveedor no será responsable de los costes y las consecuencias derivadas de ello.
b. Sólo en casos urgentes de riesgo para la seguridad del procedimiento o para la prevención de daños desproporcionadamente cuantiosos, de los cuales el
Proveedor debe ser informado de inmediato, o en los casos en los que los el Proveedor incumpla sus obligaciones de garantía, el cliente tendrá el derecho a corregir personalmente el defecto o a instar que dicho defecto sea corregido por terceros y exigir una indemnización al Proveedor por los gastos necesarios y razonables.
c. Si el cliente o un tercero realizara de forma inadecuada reparaciones, el Proveedor no será responsable de las consecuencias derivadas de dicha actuación. Lo anterior será igualmente de aplicación a los cambios del objeto del suministro que se realicen sin el consentimiento del Proveedor.
3. a. Si la reclamación fuera justificada, el Proveedor asumirá los gastos directos para la reparación o el suministro de piezas de repuesto, incluyendo su envío, en la medida en que sean necesarios para el cumplimiento posterior.
b. Sin embargo, el Proveedor no asumirá los costes del desmontaje y montaje, si no están dentro del alcance de la obligación contractual del Proveedor y la responsabilidad del Proveedor solamente asciende a negligencia leve.
c. El Proveedor no se hará cargo de los costes derivados en relación con el envío a países fuera de la Unión Europea, tales como los costes para el despacho aduanero de las piezas de repuesto desde y hasta a Alemania/Unión Europea.
4. a. El cliente tendrá derecho a rescindir el contrato si el Proveedor - teniendo en cuenta las excepciones legales - no cumple con el plazo razonable fijado por el Proveedor para la reparación o la entrega de piezas de repuesto debido a defectos materiales al menos dos veces. Las disposiciones de la Sección XII de estos Términos y Condiciones de Suministro no se verán afectados.
b. Si sólo hubiera un defecto insignificante, el cliente sólo tendrá derecho a reducir el precio del con-trato. El derecho a reducir el precio del contrato por cualquier otra causa queda excluido.
5. Se determinan otras reclamaciones exclusivamente de conformidad con la Sección VII Apartado 2 de estos Términos y Condiciones.
6. No será asumida responsabilidad o garantía alguna en los siguientes casos en particular:
- Utilización inadecuada o inapropiada, montaje defectuoso o puesta en marcha por parte del cliente o de un tercero, desgaste natural, manejo defectuoso o negligente, mantenimiento inadecuado, suministros de operación inadecuados, trabajos de construcción defectuosa, superficie de construcción inadecuada, química, electroquímica, o influencias eléctricas, en la medida en que el Proveedor no sea responsable de éstos;
- Los componentes del objeto del suministro pedido, suministrado, o adquirido por el cliente, que no estaban dentro del alcance de las obligaciones contractuales del Proveedor, en el que el Proveedor no tiene ninguna influencia sobre la calidad o condición y sobre los cuales el Proveedor no realizó factura. Esta exención de responsabilidad no será aplicable a los errores de instalación en caso de que el Proveedor realizara la instalación y facturara el montaje y fuera responsable deliberadamente o por negligencia de dicho incumplimiento.
- El Proveedor no podrá asumir ninguna garantía o garantías con respecto a la función o la ausencia de defectos de piezas de la máquina, agregados y accesorios comprados y/o suministrados por el cliente. El cliente se compromete (i) a montar o instalar sólo piezas comercializables de la máquina, agregados y accesorios en la maquinaria, así como (ii) a informar al Proveedor del tipo y alcance de dichas adiciones antes de su instalación y a instalar o montarlos sólo después de obtener la
liberación técnica expresa por escrito por el Proveedor y excluyendo cualquier otra responsabilidad del Proveedor. En este sentido, el cliente deberá estar actuando por su propia cuenta y riesgo. En el caso de incumplimiento de esta obligación, el cliente deberá indemnizar al Proveedor contra cualquier responsabilidad (sobre todo a partir del título de indemnización por daños, garantía y responsabilidad del producto) derivada de la instalación de las piezas mencionadas anteriormente y a compensar y mantener al Proveedor indemne a primer requerimiento. El cliente será responsable ante el Proveedor por todos los daños que resulten de esto.
7. El cliente deberá notificar inmediatamente por escrito al Proveedor de cualquier defecto y deberá otorgar al Proveedor la oportunidad de comprobar la legitimidad de las reclamaciones por vicios “in situ”. Si el cliente vulnerara esta obligación, el Proveedor tendrá el derecho a rechazar la realización de los trabajos por garantía debido al vicio reclamado de rechazar el trabajo de garantía a resultas del defecto notificado.
8. Se excluye cualquier garantía para los objetos usados contractuales, accesorios y equipos.
Defectos de titularidad.
9. Si el uso del objeto del suministro condujera al incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual e industrial, por principio, el Proveedor deberá adquirir el derecho a mayor utilización para el cliente o modificará el objeto del suministro para el cliente, de manera que ya no suponga una violación de los citados derechos de propiedad intelectual y/o industrial.
Si esto no resultara posible en condiciones económicamente razonables o dentro de un plazo razonable, el cliente tendrá derecho a resolver el contrato. El Proveedor también tendrá el derecho de resolver el contrato en las condiciones especificadas anteriormente. En tal caso, serán de aplicación las disposiciones de la Sección XII de estos Términos y Condiciones de Suministro. Además, previa solicitud por escrito, el Proveedor indemnizará al cliente contra las reclamaciones de indemnización por daños indiscutibles o que sean determinadas sin más garantías por daños directos al titular de que se trate.
Las obligaciones del Proveedor especificadas en la Sección VI Apartado 9 están sujetas concluyentemente al Punto VII.2 para los casos de incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial.
Las citadas obligaciones solamente serán de aplicación cuando:
- el cliente informe de inmediato al Proveedor de los correspondientes incumplimientos de los derechos de propiedad industrial o derechos de propiedad intelectual,
- el cliente apoye al Proveedor de manera razonable en la defensa contra las reclamaciones o per-mita al Proveedor llevar a cabo medidas de modificación de conformidad con la Sección VI Apartado 9,
- el Proveedor se reserve el derecho a adoptar todas las medidas defensivas incluyendo, sin carácter exhaustivo, resoluciones extrajudiciales,
- el defecto no se deba a instrucciones por parte del cliente y,
- el incumplimiento no haya sido causado por el cambio realizado por el cliente en el objeto del suministro, sin autorización o mediante su uso en una manera no conforme con el contrato.
VII. Responsabilidad del Proveedor y exclusión de responsabilidad.
1. Si el cliente no pudiera emplear el objeto del suministro de acuerdo con el contrato, como
consecuencia de sugerencias o asesoramiento vinculantes que el Proveedor de forma culpable se abstuvo de proporcionar o que fueron proporcionados incurriendo en falsedad antes o después de la celebración del contrato o por el incumplimiento culpable de otras obligaciones contractuales secundarias - en particular las instrucciones para el uso y mantenimiento del objeto del suministro - las disposiciones de la Sección VI y Sección VII, Apartado 2 serán de aplicación en la exclusión de otras reclamaciones del cliente. En ningún caso podrá excluirse la siguiente responsabilidad por cualquiera de estas disposiciones: responsabilidad por los daños de una lesión a la vida, al cuerpo o la salud debido al incumplimiento negligente del deber por parte del Proveedor o al incumplimiento intencional o negligente del deber por un representante legal o por parte de una persona que está acostumbrada a ejecutar obligaciones del Proveedor; responsabilidad por otros daños derivados de un incumplimiento por negligencia grave del deber por parte del Proveedor o de un incumplimiento intencional o negligencia grave del deber por un representante legal del proveedor o por parte de una persona que está acostumbrada a ejecutar obligaciones del Proveedor;
2. El Proveedor será responsable de los daños que no ocurrieron al objeto del suministro en sí - sin importar qué motivos legales pueda haber – solamente:
a. en caso de intencionalidad,
b. en el caso de negligencia grave,
c. en el caso de infracción culpable de la vida, la integridad física o la salud,
d. en el caso de defectos que el Proveedor no logró revelar de manera fraudulenta,
e. en el marco de una promesa de una garantía,
f. en el caso de defectos del objeto del suministro, siempre que el Proveedor sea responsable de lesiones personales o daños materiales por artículos de uso privado según la legislación sobre responsabilidad para los productos.
Si se produjera un incumplimiento inexcusable probado de obligaciones contractuales esenciales (es decir, obligaciones que caracterizan el contrato y en las que el cliente puede confiar razonablemente), el Proveedor también será responsable en caso de negligencia grave y en el caso de negligencia leve, pero en este último caso en una medida limitada a los daños típicamente previsibles para este tipo de contratos.
Cualesquiera otras reclamaciones adicionales serán excluidas. La exclusión de responsabilidad o limitación de la responsabilidad en beneficio del Proveedor también será de aplicación a los emplea-dos, representantes y agentes auxiliares del Proveedor.
VIII. Plazo de prescripción y limitaciones al periodo de garantía.
1. Todas las reclamaciones del cliente - independientemente de los fundamentos jurídicos en que se basen - expirarán en 12 meses a menos que los Términos y Condiciones de Suministro proporcionen otras pautas. El plazo de prescripción respecto de las reclamaciones por defectos comienza el día en que el objeto del suministro está disponible para su producción (capacidad de producir el primer espécimen susceptible de ser vendido). Si el envío y/o montaje y/o disponibilidad para la producción del objeto del suministro se retrasara sin que exista culpa del Proveedor, las reclamaciones expirarán después de dieciocho meses a partir del día de la transmisión del riesgo, a más tardar.
2. El período de garantía para servicios de mejora o entregas de repuestos realizados por el Proveedor en el
marco de la garantía finaliza con el vencimiento del plazo de garantía que se aplica al objeto del suministro.
3. En el caso de trabajos de servicio o entregas de piezas de repuesto, el período de garantía ascenderá a seis meses a partir de la conclusión del trabajo de servicio o desde la fecha de entrega de la pieza de repuesto.
4. Se aplicarán los plazos legales para las reclamaciones de indemnización por daños de conformidad con la Sección VII Apartado 2 a-d y f.
5. También serán de aplicación las mismas disposiciones para los defectos de estructura o para objetos de entrega que se utilizaron para una estructura de acuerdo con su forma habitual de uso y causaron defectos de la estructura.
IX. Software.
1. Siempre que el alcance del suministro incluya software, se otorgará al cliente un derecho no ex-clusivo para utilizar el software suministrado, incluyendo su documentación a cambio de una remune-ración de acuerdo con el contrato. El software se cede para su uso en el objeto del suministro previsto para este fin.
2. Queda prohibido el uso del software en más de un sistema, a menos que el Proveedor otorgue el previo consentimiento por escrito. El cliente solo puede reproducir, revisar o traducir el software, o transformar el código de objeto al código fuente, dentro del alcance acordado y permitido legalmente (Sec. 69 y ss. de la Ley de derechos de autor alemana).
3. El cliente se compromete a no eliminar o modificar los datos del fabricante –en especial, la indicación del copyright– sin la previa autorización expresa y por escrito del Proveedor.
4. Todos los demás derechos sobre el software y documentación, incluyendo las copias, pertenecerán al Proveedor o al proveedor del software. La expedición de sublicencias no está permitida.
5. El cliente otorga al Proveedor un permiso ilimitado para la creación de una conexión electrónica con el objeto del suministro (por ejemplo., mediante un módem o VPN), así como para consultar, procesar y utilizar datos.
X. Confidencialidad.
Toda la información comunicada por el Proveedor al cliente en relación con la confirmación del pedido por escrito por parte del Proveedor o con un contrato de entrega de compra o de entrega de trabajo firmado por ambas partes, así como la información relativa a las piezas de repuesto originales del Proveedor, deberá ser tratada de manera confidencial por parte del cliente. El cliente utilizara la información solamente para los fines previstos en la confirmación del pedido por escrito o en el contrato de entrega de compra o de entrega de trabajo. El manual de instrucciones y los dibujos recibidos, entre otra documentación remitida al cliente por el Proveedor, están exclusivamente destinados a ser utilizados por el cliente y no pueden ser transferidos a terceros (ni siquiera a los agentes indirectos y/o empresas del grupo), sin el consentimiento previo y por escrito del Proveedor.
El consentimiento para la transmisión sólo puede ser otorgado por escrito. El consentimiento otorgado por el Proveedor en este sentido es un consentimiento único y no da derecho a realizar múltiples transmisiones.
La obligación de confidencialidad no será de aplicación a aquella información por la cual el cliente pueda probar que:
a. la información ya era de conocimiento público o se hizo de conocimiento público sin que el cliente incumpliera la obligación de mantener la confidencialidad, o
b. la información ya era conocida por el cliente cuando fue recibida sin la obligación de mantener la confidencialidad, o
c. el cliente obtuvo legalmente la información de terceros, sin la obligación de mantener la confidencialidad, o
d. el cliente desarrolló esta información sin el uso de la información transmitida, de conformidad con el presente contrato.
Las obligaciones reguladas en la Sección X se mantendrán en vigor, incluso una vez finalizado el contrato, independientemente de la forma en que se extinguió el contrato.
XI. Resolución.
1. Si el cliente resolviera el contrato en debida forma y tiempo, el Proveedor indemnizará el interés negativo del cliente, previa presentación de la correspondiente prueba, en la cantidad de hasta un máximo del uno por ciento del precio acordado para el objeto del suministro, hasta la exclusión de todas las nuevas reclamaciones de los clientes. Esta limitación no se aplicará en caso de dolo o negligencia grave por parte del Proveedor o sus agentes auxiliares en la demora en la entrega. El cliente podrá proporcionar pruebas de una mayor cantidad de daños. La Sección VII Apartado 2 será en consecuencia de aplicación.
2. Asimismo, el cliente podrá resolver el contrato, si:
- al Proveedor le resultara definitivamente imposible ejecutar toda la prestación antes de la transmisión del riesgo;
- al Proveedor le resultara imposible ejecutar una parte de la entrega y el cliente acreditara un interés legítimo en el rechazo de una prestación parcial por parte del Proveedor. Si el cliente no logra-ra acreditar dicho interés legítimo, tendrá derecho a la reducción de las contraprestaciones que aún adeude como porcentaje del valor de la prestación parcial imposible respecto del valor de la prestación total.
3. Si el cliente resolviera el contrato, estará obligado a devolver el objeto del suministro al Proveedor, sin perjuicio de los restantes trámites en virtud de este Apartado. El Proveedor tendrá derecho a retirar el objeto del suministro de las instalaciones del cliente de acuerdo con la Sección V, Apartado
4. La Sección VIII será de aplicación como corresponda para las reclamaciones del cliente. Si el cliente se demorara en la devolución del objeto del suministro, será responsable de los eventuales daños que pueda sufrir accidentalmente el objeto del suministro durante el retraso o su imposibilidad de devolución hasta que el objeto del suministro se encuentre nuevamente en posesión directa total del Proveedor.
5. En el caso de resolución del cliente por motivos no imputables al Proveedor, entonces el Provee-dor podrá exigir al cliente compensación (en el sentido de interés positivo) por:
- los gastos ya incurridos como consecuencia del contrato, así como los aún pendientes (como por ejemplo, comisiones, gastos de reconversión, transporte, embalaje, montaje y desmontaje, primas de seguros, impuestos, gastos administrativos generales, gastos de financiación y cobro, pérdida de intereses) sin acreditación, por 5 % fijo del valor del objeto del suministro, por medio del cual el cliente podrá presentar pruebas de una menor cantidad de daños. Además, el Proveedor podrá demostrar y reclamar
indemnización por daños superior a las cantidades anteriores. La compensación por parte del Proveedor y, en particular, el uso de los pagos recibidos del cliente, está permitida; y
6. el deterioro, la pérdida o una imposibilidad de devolución del objeto del suministro que se haya producido o se produzca por cualquier otro motivo.
a. Asimismo, el Proveedor podrá exigir una compensación por el aprovechamiento o el uso del objeto del suministro, siempre que haya disminuido el valor del objeto del suministro desde su instalación y desde que el Proveedor haya recuperado nuevamente la posesión. La disminución del valor será calculada a partir de la diferencia entre el precio total conforme a la orden de confirmación o en el contrato de entrega de compra/trabajo y el valor razonable obtenido mediante los ingresos de la venta (teniendo en cuenta los gastos de explotación incurridos) o, cuando una venta no sea posible, mediante la valoración de un experto.
b. Se aplicará mutatis mutandis el Apartado 4 en caso de resolución por parte del Proveedor por motivos imputables al cliente, con la condición de que se acuerda un 20 % del valor contractual como tarifa plana para la indemnización por daños y perjuicios, quedando reservada la acreditación de daños que superen o sean inferiores a esta cuantía.
XII. Ley aplicable y fuero.
1. Se aplicarán exclusivamente las leyes de la República Federal de Alemania para todas las relaciones jurídicas entre el Proveedor y el cliente, con exclusión expresa de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM) y las referencias a otras leyes internacionales.
2. Serán competentes para dirimir cualesquiera controversias que se susciten entre las partes los juzgados y tribunales correspondientes al centro de principal actividad del Proveedor. Sin embargo, el Proveedor también podrá incoar cualquier procedimiento ante los juzgados y tribunales correspondientes al centro de principal actividad del cliente.