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BOLETIN N° 7691-13-1
INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA.
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HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto xx xxx, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Xxxxxxx, xxx Xxxxxxx; Xxxxxx, xxx Xxxxxx; Xxxxxx, xxx Xxxxx; Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx; Xxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx; Xxxxxxx, xxx Xxxxxxx; Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx; Xxxxx, xxx Xxxxxxxx; Xxxxxxxxx, xxx Xxxxx y Xxxxxx, xxx Xxxxxx, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Directora del Trabajo, doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Xxxxxxxxx Del Río Xxxxxx.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en una moción de los Diputados señores Xxxxxxx, xxx Xxxxxxx; Xxxxxx, xxx Xxxxxx; Xxxxxx, xxx Xxxxx; Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx; Xxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx; Xxxxxxx, xxx Tucapel; Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx; Xxxxx, xxx Xxxxxxxx; Xxxxxxxxx, xxx Xxxxx y Xxxxxx, xxx Xxxxxx.
2.- Discusión general.
El proyecto fue aprobado, en general, por 8 votos a favor, 5 en contra y 0 abstenciones.
(Votaron a favor las señoras Xxxx, xxxx Xxxxxxxx; Xxxxx, xxxx Xxxxxxx, y Xxxxx, xxxx Xxxxxx, y los señores Xxxxxxx, xxx Xxxxxxx; Xxxxxxx,xxx Xxxxxxx; Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx; Xxxxxxxx, xxx Xxxx, y Xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx. En contra lo hicieron la señora Xxxxxxxx, xxxx Xxxxxxx, y los Diputados señores Xxxxxxx, xxx Xxxx; Xxxxxxxxx, xxx Xxxxx; Xxxxx, xxx Xxxxxxx, y Xxxxxxx, xxx Xxxxxx.
3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.
4.- Diputado Informante.
La Comisión designó al señor Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx, en tal calidad.
II.- ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Consideraciones preliminares.-
Sostienen los autores de la moción que tanto la doctrina como la jurisprudencia, e incluso la reglamentación que otorga la Dirección del Trabajo, señalan que la contratación laboral puede ser realizada de manera indefinida, a plazo fijo, o por una obra o faena determinada.
En este último caso, agregan, el contrato de trabajo dura lo que demore el trabajador en realizar el trabajo específico pactado. De hecho, la Dirección del trabajo define el contrato por obra o faena como "aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.
Señalan, asimismo, que esta clase de trabajadores -así como aquellos que han sido contratados por un plazo fijo- se ven privados de gozar de ciertos beneficios que se encuentran reservados a aquellos trabajadores que cuentan con un contrato de trabajo indefinido, como por ejemplo, la indemnización por años de servicio.
Producto de esta inequidad, expresan los autores, el legislador ha señalado, en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, una presunción meramente legal, por la cual un contrato a plazo puede ser considerado como indefinido. Esta norma señala lo siguiente: “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.”.
Hacen presente los autores que, al tratarse de una presunción legal, el efecto resultante es que se invierte la carga de la prueba: ante un trabajador que logra presentar tres o más contratos a plazo, que suman a lo menos un año de servicio durante un período de quince meses, el empleador está obligado a demostrar que no ha sido contratado indefinidamente, lo que implica una mayor protección para el trabajador.
Lamentablemente, dicha protección sólo ha sido contemplada para el caso del contratado a plazo fijo, y no para el contratado por una determinada obra o faena, por lo que, a los autores, les parece adecuado y necesario modificar el Código del Trabajo, de manera de otorgarle también el carácter de trabajador con contrato indefinido a aquel empleado que presta servicios continuamente, por trabajos específicos, pero que a todas luces son parte de la misma obra general, o se prestan ante el mismo empleador.
3.- Objetivo del proyecto.-
El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar el Código del Trabajo en lo relativo al contrato de trabajo por obra o faena, introduciendo una presunción legal de lo que debe entenderse por tal, con el objeto de evitar eventuales malas prácticas laborales destinadas a disfrazar contratos indefinidos como contratos por obra o faena.
4.- Contenido del proyecto.-
En atención a lo expuesto, la presente iniciativa propone introducir modificaciones al artículo 159 Código del Trabajo, en el sentido de presumir legalmente cuando un contrato por obra o faena debe entenderse como indefinido.
Además, contiene un artículo transitorio por medio del cual se establece que la presunción legal que se consagra sólo puede invocarse cuando los servicios del trabajador se hayan prestado en su totalidad a contar de la fecha de vigencia de la presente ley..
III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el numeral N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, introduciendo una presunción legal en materia de contrato de trabajo por obra o faena.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo permanente y uno transitorio.
IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.
V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.
Vuestra Comisión recibió, además de la señora Directora del Trabajo, doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, y del asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Xxxxxxxxx Del Río Xxxxxx, a los señores Xxxxxxx Xxxxx, Asesor de la Mesa Directiva y Fiscal de la Cámara Chilena de la Construcción, y Xxxxxxx Xxxxxx, Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura.
VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
A juicio de la Comisión, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
VII.- DISCUSION GENERAL.-
El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 19 de julio del año en curso, con el voto favorable (8) de las señoras Xxxx, xxxx Xxxxxxxx; Xxxxx, xxxx Xxxxxxx, y Xxxxx, xxxx Xxxxxx, y de los señores Xxxxxxx, xxx Xxxxxxx; Xxxxxxx,xxx Tucapel; Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx; Xxxxxxxx, xxx Xxxx, y Xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx. En contra (5) lo hicieron la señora Xxxxxxxx, xxxx Xxxxxxx, y los Diputados señores Xxxxxxx, xxx Xxxx; Xxxxxxxxx, xxx Xxxxx; Xxxxx, xxx Xxxxxxx, y Xxxxxxx, xxx Xxxxxx.
En el transcurso de su discusión general, el Ejecutivo, tanto a través de la señora Directora del Trabajo, doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como del Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Xxxxxxxxx Del Río Xxxxxx, señalaron que el Código del Trabajo no establece una definición de lo que se debe entender por contrato de obra o faena y por ello se han producido graves abusos principalmente en el rubro de la metalurgia, por lo que consideran esencial que se aborde la discusión y definición de este tipo de contrato.
Por su parte, el señor Xxxxxxx Xxxxx, Asesor de la Mesa Directiva y Fiscal de la Cámara Chilena de la Construcción, manifestó que en el rubro de la construcción se dan habitualmente relaciones laborales a través de lo que se ha denominado contrato por obra o faena, situación que ha dado lugar a una serie de abusos, en la medida en que los trabajadores ejercen sus labores usualmente para el mismo empleador, incluso por muchos años, sin poder optar a un contrato indefinido y a los consiguientes beneficios sociales y previsionales que ello conlleva.
Agregó que, para la Cámara Chilena de la Construcción, esta situación resulta tremendamente inconveniente, por lo cual su representada valida la moción en discusión, advirtiendo sin embargo que si bien parecería una modificación adecuada para la edificación, cabría considerar que existen otros subsectores ligados a la construcción respecto de los cuales el contrato indefinido no parecería ser la opción ajustada, como por ejemplo, en el desarrollo minero o en el montaje industrial, ya que naturalmente este tipo actividades cuentan con constitución de sindicatos, negociación colectiva e indemnizaciones por años de servicios.
Por su parte, el señor Xxxxxxx Xxxxxx, Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura, afirmó que la agricultura proporciona 2,5% más empleo que todos los sectores productivos del país y que corresponde al 10% de la fuerza laboral total. Al respecto afirma que la actividad funciona a través de un equilibrio que se ha ido estableciendo en base a la contratación por obra o faena, atendido el carácter transitorio del trabajo, por lo que, en su opinión, cualquier variación que se introduzca en la forma de contratación podría ser negativamente gravitante para la agricultura, ya que si los contratos se transforman en indefinidos se rompería el equilibrio y se agregaría un factor mas que disminuiría la competitividad de la actividad agrícola nacional frente a los mercados internacionales.
En el mismo orden de ideas, el señor Xxxxxx afirmó que por la naturaleza de las labores agrícolas, el contrato indefinido se transformaría en una relación laboral forzada e innecesaria, carente de justificación jurídica y que no favorecería ni al trabajador ni al empleador. En este contexto, indicó, la moción constituye una sanción, un alto costo económico para el agricultor y una distorsión de la estructura laboral del campo xxxxxx.xx favorecería ni al trabajador ni al empleador. En este contexto, el expositor indica que la moción constituye una sanción, un alto costo económico para el agricultor y una distorsión de la estructura laboral del campo actual.
Por su parte, algunas señoras y señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a clarificar lo que debe entenderse por un contrato por obra o faena, situación que no se encuentra hoy definida por el Código laboral, sin perjuicio de considerar que la iniciativa legal en Informe debía perfeccionarse en su discusión particular. Por el contrario, algunas otras señoras Xxxxxxxxx y otros señores Diputados estimaron que el proyecto en discusión podría ser perjudicial para la agricultura en atención a la temporalidad y eventualidad de la actividad, por lo cual, sugirieron que él consagre una distinción más acabada según la actividad productiva, por cuanto estiman que la transformación del contrato por obra o faena en uno indefinido es el camino a la judicialización de la actividad agrícola.
VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.
Las señoras y señores Diputados que disintieron del acuerdo aprobatorio adoptado en la discusión general, argumentaron su posición sobre la base de que el proyecto podría ser perjudicial para algunos sectores de la actividad económica, como la agricultura, en atención a la temporalidad y eventualidad de la actividad, por lo cual, sugirieron que él consagre una distinción más acabada según la actividad productiva, por cuanto estiman que la transformación del contrato por obra o faena en uno indefinido es el camino a la judicialización de la actividad agrícola.
Del mismo modo, estimaron que el proyecto rigidiza en alguna forma el mercado laboral, en circunstancias de que la tendencia debiera ser a flexibilizarlo como una forma de incoporar a éste a cada vez más trabajadores.
IX.- DISCUSION PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en la sesión celebrada el día 30 xx xxxxxx del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto xx xxx adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:
Artículo Único.- Agrégase, en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final, nuevo:
"Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, mediando entre cada prestación de servicios un lapso no superior a 60 días."
-- Las señoras Xxxx, xxxx Xxxxxxxx, y Xxxxx, xxxx Xxxxxxx, y los señores Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxxx, presentaron indicación para sustituir el inciso final propuesto por el siguiente:
“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.”.
-- Sometida a votación fue aprobada por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Xxxx, xxxx Xxxxxxxx, y Xxxxx, xxxx Xxxxxxx, y los señores Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxxx).
-- Los señores Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx, y Xxxxxxxxx, presentaron indicación para agregar el siguiente inciso final al N° 5 del xxxxxxxx 000:
“Con todo, la presunción señalada en el inciso anterior no se aplicará a los trabajadores cuyos contratos se rijan por el Capítulo II del Título II del Libro Primero de este Código.”.
-- Sometida a votación fue aprobada por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Xxxx, xxxx Xxxxxxxx, y Xxxxx, xxxx Xxxxxxx, y los señores Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxxx).
-- Los señores Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx, y Xxxxxxxxx, presentaron indicación para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:
“Artículo Transitorio.- La presunción señalada en el artículo permanente, se podrá invocar solamente en tanto los servicios del trabajador en las obras específicas para un mismo empleador, se hayan prestado en su totalidad a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.”.
-- Sometida a votación fue aprobada por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Xxxx, xxxx Xxxxxxxx, y Xxxxx, xxxx Xxxxxxx, y los señores Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxxx).
X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.
Se encuentran en tal situación las siguientes indicaciones:
-- De la señora Xxxxxxxx, xxxx Xxxxxxx, y del señor Xxxxx, para reemplazar el artículo único por el siguiente:
“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos, en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, durante diez meses o más, en un período de doce meses contados desde la primera contratación.”.
-- Sometida a votación fue rechazada por 10 votos a favor, ninguno a favor y ninguna abstención.
(Votaron en contra las señoras Xxxx, xxxx Xxxxxxxx, y Xxxxx, xxxx Xxxxxxx, y los señores Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxxx).
-- De la señora Xxxxxxxx, xxxx Xxxxxxx, y de los señores Xxxxxxxxx y Xxxxxxx, para sustituir el texto propuesto como inciso final del N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, por el siguiente:
“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios en diversas obras o faenas específicas, para un mismo empleador, durante 240 días o más, en un lapso de doce meses.”.
-- Sometida a votación fue rechazada por 10 votos a favor, ninguno a favor y ninguna abstención.
(Votaron en contra las señoras Xxxx, xxxx Xxxxxxxx, y Xxxxx, xxxx Xxxxxxx, y los señores Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxxx).
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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO XX XXX:
“Articulo único.- Agrégase, en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, los siguientes incisos, nuevos:
“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.”.
Con todo, la presunción señalada en el inciso anterior no se aplicará a los trabajadores cuyos contratos se rijan por el Capítulo II del Título II del Libro Primero de este Código.”.
Artículo Transitorio.- La presunción señalada en el artículo permanente, se podrá invocar solamente en tanto los servicios del trabajador en las obras específicas para un mismo empleador, se hayan prestado en su totalidad a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.”.
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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A XXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX.
SALA DE LA COMISIÓN, a 30 xx xxxxxx de 2011.
Acordado en sesiones de fechas 12 y 19 de julio y 16 y 30 xx xxxxxx del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Xxxx, xxxx Xxxxxxxx; Xxxxx, xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, xxxx Xxxxxxx, y Xxxxx, xxxx Xxxxxx, y de los Diputados señores Xxxxxxx; Xxxxxxx, Xxxxxxxxx; Xxxxxxx; Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx; Xxxxxxxx; Xxxxxxxxx; Xxxxx y Xxxxxxx.
Xxxxx X. Xxxx Xxxxxxx
Abogado, Secretario de la Comisión