Contract
A. CONDICIONES PARTICULARES
B. CONDICIONES GENERALES 5
1. COBERTURAS 5
1.1. COBERTURA PARA LOS ASEGURADOS 5
1.2. REEMBOLSO A LA COMPAÑÍA 5
1.3. GASTOS LEGALES 5
2. EXTENSIONES DE COBERTURA 6
2.1. GASTOS DE EMERGENCIA 6
2.2. PRIVACIÓN DE ACTIVOS 6
2.3. ABOGADOS INTERNOS Y CONTADORES INTERNOS 6
2.4. GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN UNA INVESTIGACIÓN INICIADA CONTRA LOS ASEGURADOS O EN LOS ASUNTOS DE LA COMPAÑÍA 7
2.5. EMPLEADO DE LA COMPAÑÍA 7
2.6. SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 7
2.7. DIRECTOR DE HECHO 8
2.8. ASEGURADOS RETIRADOS 8
2.9. ADQUISICIÓN CORPORATIVA DE SUBORDINADAS POR LA GERENCIA 8
2.10. GASTOS DE EXTRADICION 8
2.11. HEREDEROS LEGALES 9
2.12. CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES 9
2.13. PRÁCTICAS LABORALES 9
2.14. GASTOS DE MANEJO DE CRISIS PERSONAL: 9
2.15. GASTOS DE RELACIONES PÚBLICAS 9
2.16. GASTOS DE REPARACIÓN DE IMAGEN Y REPUTACIÓN 10
2.17. REPRESENTACIÓN DE DIRECTORES EN OTRAS SOCIEDADES 10
2.18. NUEVA SOCIEDAD PARTICIPADA, ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO O SUBORDINADA 11
2.19. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA SUBORDINADAS ANTERIORES 11
2.20. LÍMITE ADICIONAL PARA MIEMBROS DE JUNTA SIN DOBLE ROL 11
2.21. GASTOS LEGALES POR CONTAMINACIÓN 12
2.22. DAÑO FINANCIERO POR CONTAMINACIÓN 12
2.23. RECLAMACIONES DE ACCIONISTAS POR CONTAMINACION 12
3. EXCLUSIONES 12
3.1. MALA FE, DOLO O ACTOS INTENCIONALES 12
3.2. LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES 13
3.3. CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES 13
3.4. SEGUROS ANTERIORES 13
3.5. COMPAÑÍA CONTRA ASEGURADO 13
3.6. DAÑOS CORPORALES, LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES 14
3.7. CONTAMINACIÓN 14
3.8. EMISION DE VALORES: 14
3.9. MULTAS Y SANCIONES 14
3.10. PENSIONES. 14
3.11. PROHIBICIONES LEGALES 15
4. LIMITE DE RESPONSABILIDAD 15
5. DEDUCIBLE 16
6. REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES POTENCIALES O RECIBIDAS POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA 16
6.1. NOTIFICACION DE RECLAMACIONES POTENCIALES 16
6.2. NOTIFICACION DE RECLAMACIONES RECIBIDAS POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL 16
6.3. DEFENSA 17
6.4. NO ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD 18
6.5. INDEMNIZACIÓN PRESUNTIVA 18
7. DISTRIBUCIÓN 18
8. PRELACIÓN DE INDEMNIZACIONES 19
9. PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES 19
10. CLÁUSULA DE CANCELACION 20
11. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS 20
12. SOLICITUD DE CAMBIOS EN TÉRMINOS Y CONDICIONES 22
13. SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN 22
14. CONCURRENCIA DE SEGUROS 22
15. COMUNICACIONES Y REPRESENTATIVIDAD 23
16. FORMULARIO DE SOLICITUD Y DIVISIBILIDAD 23
17. CESIÓN 23
18. PAGO XX XXXXXX 23
19. FRAUDE O DOLO. 24
20. DELIMITACION TEMPORAL 24
21. RENOVACION 24
22. PÉRDIDAS EN MONEDA EXTRANJERA 24
23. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES 25
24. DELIMITACIÓN TERRITORIAL 25
25. CLÁUSULA COMPROMISORIA 25
26. MANEJO DE INFORMACIÓN 25
27. DEFINICIONES 26
27.1. Abogado Interno y/o Contador Interno 26
27.2. Acto Culposo 26
27.3. Alto Ejecutivo 26
27.4. Asegurado 27
27.5. Asegurador 27
27.6. Compañía 27
27.7. Contaminación 27
27.8. Contrato de colaboración empresarial: 27
27.9. Daño Corporal 27
27.10. Daño Material 27
27.11. Director de Hecho 28
27.12. Entidad sin Ánimo de Xxxxx 28
27.13. Fecha de Reconocimiento de Antigüedad 28
27.14. Fecha de Retroactividad 28
27.15. Formulario de Solicitud 28
27.16. Gastos Legales 28
27.17. Intereses Corrientes 28
27.18. Pérdida 29
27.19. Periodo Adicional Para Recibir Reclamaciones 29
27.20. Periodo Contractual 29
27.21. Reclamación 29
27.22. Sociedad Participada 29
27.23. Subordinada 30
27.24. Tomador 30
27.25. Valores 30
CODIGO SUPERFINANCIERA 12/07/2010-1305-P-06-12RCDOELITE001
Todas aquellas palabras que se encuentran en negrilla a lo largo de esta póliza, han sido definidas al final de la misma y deben ser entendidas de acuerdo con su definición. Los títulos y subtítulos que se utilizan a continuación son estrictamente enunciativos y por lo tanto deben ser interpretados de acuerdo al texto que los acompaña.
Basado en las declaraciones hechas en el Formulario de Solicitud de Seguro debidamente diligenciado por el Tomador, el cual forma parte de esta póliza, y sujeto a las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y/o carátula de la póliza, el Asegurador, el Tomador y los Asegurados acuerdan lo siguiente:
CONDICIONES GENERALES
1. COBERTURAS
1.1. COBERTURA PARA LOS ASEGURADOS
POR LA PRESENTE PÓLIZA EL ASEGURADOR PAGARÁ EN NOMBRE DEL ASEGURADO LA PÉRDIDA PROVENIENTE DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA A ÉSTE DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, POR UN ACTO CULPOSO COMETIDO O SUPUESTAMENTE COMETIDO POR EL ASEGURADO, A MENOS QUE LA PÉRDIDA SE ENCUENTRE CUBIERTA BAJO LA COBERTURA 1.2.
1.2. REEMBOLSO A LA COMPAÑÍA
POR LA PRESENTE PÓLIZA EL ASEGURADOR PAGARÁ EN NOMBRE DE LA COMPAÑÍA LA PÉRDIDA PROVENIENTE DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA AL ASEGURADO DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, POR UN ACTO CULPOSO COMETIDO, O SUPUESTAMENTE COMETIDO, POR EL ASEGURADO, EN EL SUPUESTO EN QUE LA COMPAÑÍA DEBA ASUMIR LA PÉRDIDA POR OBLIGACIÓN LEGAL, O EN CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS, O DE DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE UN ACUERDO PREVIO ENTRE LA COMPAÑÍA Y LOS ASEGURADOS EN ESE SENTIDO.
1.3. GASTOS LEGALES
EL ASEGURADOR PAGARÁ EN NOMBRE DEL ASEGURADO, O DE LA COMPAÑIA LOS GASTOS LEGALES DERIVADOS DE LAS RECLAMACIONES MENCIONADAS EN 1.1 Y 1.2 ANTERIOR, QUE SEAN PREVIAMENTE APROBADOS POR ESCRITO POR EL ASEGURADOR, AÚN CUANDO LOS ACTOS CULPOSOS QUE DEN LUGAR A LA RECLAMACIÓN NO TENGAN FUNDAMENTO, PERO SIEMPRE Y CUANDO ESTOS NO SE ENCUENTREN DESPROVISTOS DE COBERTURA O ESTÉN EXCLUIDOS DE LA PÓLIZA.
LA COBERTURA DE GASTOS LEGALES INCLUYE EL PAGO DE CUALQUIER PRIMA PARA OBTENER UNA FIANZA JUDICIAL O GARANTÍA BANCARIA Y LOS INTERESES CORRIENTES DEJADOS DE PERCIBIR
POR EL ASEGURADO SOBRE LA SUMA QUE ÉSTE HAYA PRESENTADO COMO CONTRAGARANTIA PARA RESPALDAR LA EMISION DE ESTAS, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA DEFINICIÓN DE GASTOS LEGALES.
2. EXTENSIONES DE COBERTURA
SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, LAS SIGUIENTES EXTENSIONES DE COBERTURA SERÁN APLICABLES:
2.1. GASTOS DE EMERGENCIA
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUENTE CON UN TÉRMINO IGUAL O INFERIOR A CINCO DÍAS HÁBILES PARA INCURRIR EN UN GASTO CUBIERTO POR LA COBERTURA 1.3 O POR LAS EXTENSIONES 2.4, 2.5, 2.14 Y 2.15, DERIVADO DE UNA RECLAMACION CUBIERTA POR LA PÓLIZA, Y NO LE SEA POSIBLE OBTENER EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DEL ASEGURADOR, ESTE RECONOCERÁ TALES GASTOS ENCAMINADOS O DIRIGIDOS A ATENDER UNICAMENTE ESA ACTUACION DE EMERGENCIA, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO SOLICITE LA APROBACIÓN DE LOS MISMOS ANTES DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE INCURRIÓ EN ELLOS. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERA EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARATULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ DENTRO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.2. PRIVACIÓN DE ACTIVOS
EN CASO DE QUE EN EL CURSO DE UNA RECLAMACION CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA SE HAYA DECRETADO UN EMBARGO, SECUESTRO O CONGELAMIENTO DE ACTIVOS DEL ASEGURADO Y SE HAYA AGOTADO EL MONTO DE BIENES CONGRUOS PARA LA SUBSISTENCIA, LA PRESENTE PÓLIZA SE EXTIENDE A CUBRIR EL PAGO DE MATRÍCULA Y PENSIÓN DE COLEGIO, ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, SERVICIOS PÚBLICOS Y SEGUROS PERSONALES, DIRECTAMENTE A LOS PROVEEDORES DE TALES SERVICIOS, DURANTE UN PERIODO MÁXIMO DE DOCE (12) MESES. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ DENTRO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.3. ABOGADOS INTERNOS Y CONTADORES INTERNOS
LA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR A LOS ABOGADOS INTERNOS Y CONTADORES INTERNOS DE LA COMPAÑÍA, ÚNICAMENTE POR RECLAMACIONES QUE ALEGUEN ACTOS CULPOSOS COMETIDOS DURANTE EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN DESARROLLO DE FUNCIONES DE GOBIERNO O SUPERVISIÓN PARA LA COMPAÑÍA.
CON RELACIÓN A LA COBERTURA DE ESTA EXTENSIÓN, EL ASEGURADOR NO SERÁ RESPONSABLE DE EFECTUAR NINGÚN PAGO BAJO LA PÓLIZA, EN CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMACIÓN REALIZADA O PRESENTADA CONTRA UN ABOGADO INTERNO Y/O CONTADOR INTERNO QUE:
(i) SE BASEN, SURJAN O SEAN ATRIBUIBLES A, O DE CUALQUIER MANERA SE CONECTEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON MALA PRAXIS PROFESIONAL, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A LA PRESTACIÓN, O FALLA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LEGALES O CONTABLES, O PROFESIONALES O CONSULTORÍA A OTROS A CAMBIO DE HONORARIOS; Y/O
ADICIONALMENTE SE ACUERDA QUE LA COBERTURA DE ESTA EXTENSIÓN OPERA ESPECÍFICAMENTE EN EXCESO DE CUALQUIER OTRO SEGURO VÁLIDO O COBRABLE, (INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A UN SEGURO DE MALA PRAXIS O DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL POR ERRORES Y OMISIONES) Y ÚNICAMENTE SE CONVERTIRÁ EN LA PRIMERA CAPA EN EL EVENTO EN QUE TODOS LOS OTROS SEGUROS HAYAN AGOTADO SU LÍMITE DEBIDO A PÉRDIDAS PAGADAS POR LOS MISMOS.
2.4. GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN UNA INVESTIGACIÓN INICIADA CONTRA LOS ASEGURADOS O EN LOS ASUNTOS DE LA COMPAÑÍA
LA COBERTURA DE GASTOS LEGALES, SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE, PREVIAMENTE APROBADOS POR ESCRITO POR EL ASEGURADOR, SE GENEREN DE
(i) LA COMPARECENCIA DE UN ASEGURADO A CUALQUIER PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O INVESTIGACIÓN FORMAL, QUE PROVENGA DE LA FISCALÍA, SUPERINTENDENCIAS, CONTRALORÍA, PROCURADURÍA Y DIAN, ENTRE OTROS, EN RELACIÓN CON UN ACTO CULPOSO DEL ASEGURADO, O
(ii) CON RELACIÓN A UNA INVESTIGACIÓN EN LA QUE SE ENCUENTE INVOLUCRADA LA COMPAÑÍA Y CUANDO LA COMPARECENCIA DE UN ASEGURADO SEA SOLICITADA POR ESCRITO POR EL ENTE INVESTIGADOR. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARATULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ DENTRO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.5. EMPLEADO DE LA COMPAÑÍA
LA COBERTURA DE LA POLIZA SE EXTIENDE A LA PÉRDIDA Y/O GASTOS LEGALES EN QUE DEBA INCURRIR UN EMPLEADO DE LA COMPAÑIA, CUANDO SEA NOMBRADO LITIS CONSORTE XXXXXX, ES DECIR CODEFENDIDO, EN UNA RECLAMACION PRESENTADA CONTRA UN ASEGURADO O CUANDO DEBA ASISTIR CON UN MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA O ALTO EJECUTIVO COMO PRODUCTO DE UNA INVESTIGACION EN CONTRA DE ESTOS ÚLTIMOS.
2.6. SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE EXPRESAMENTE A LOS GASTOS LEGALES, PROVENIENTES DE RECLAMACIONES EN CONTRA DE UN ASEGURADO, DERIVADAS DE VIOLACIONES REALES O PRESUNTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y/O RIESGOS PROFESIONALES, PRESENTADAS POR EX – EMPLEADOS Y EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA, EN CONTRA DE CUALQUIER ASEGURADO O EMPLEADO DE LA COMPAÑÍA.
DE ACUERDO CON LO MENCIONADO, LA EXTENSIÓN OTORGA COBERTURA PARA GASTOS LEGALES POR RECLAMACIONES EN RELACIÓN CON HOMICIDIO CULPOSO EN EL LUGAR DE TRABAJO Y MUERTES OCCURIDAS EN LAS DEPENDENCIAS INDUSTRIALES O EN EL LUGAR DE TRABAJO. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARATULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ DENTRO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.7. DIRECTOR DE HECHO
EL ASEGURADOR PAGARÁ LA PÉRDIDA Y/O GASTOS LEGALES EN NOMBRE DE UN DIRECTOR DE HECHO DE LA COMPAÑÍA PROVENIENTE DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA A ÉSTE DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, POR UN ACTO CULPOSO DE ÉSTE.
2.8. ASEGURADOS RETIRADOS
EN EL EVENTO EN QUE ESTA PÓLIZA NO SEA RENOVADA NI REEMPLAZADA POR OTRA Y LA COMPAÑÍA O LOS ASEGURADOS DE MANERA CONJUNTA OPTEN POR NO COMPRAR EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, ESTA PÓLIZA OTORGARÁ DE MANERA AUTOMÁTICA UN PERIÓDO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES ÚNICAMENTE PARA AQUELLOS ASEGURADOS QUE SE HAYAN RETIRADO VOLUNTARIAMENTE DE LA COMPAÑÍA Y NO SEAN OBJETO DE UN DESPIDO INDIRECTO, ENTRE LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y EL FINAL DEL PERIODO CONTRACTUAL, CON RELACIÓN A RECLAMACIONES CONTRA ESAS PERSONAS DURANTE LOS DIEZ (10) AÑOS SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DEL PERIODO CONTRACTUAL.
2.9. ADQUISICIÓN CORPORATIVA DE SUBORDINADAS POR LA GERENCIA
EN EL EVENTO EN QUE UNA SUBORDINADA DE LA COMPAÑÍA DEJE DE PERTENECER A LA COMPAÑÍA COMO RESULTADO DE UNA ADQUISICIÓN CORPORATIVA MAYORITARIA POR PARTE DE LOS ASEGURADOS, EL ASEGURADOR CUBRIRÁ A ESAS SUBORDINADAS POR UN PERIODO DE TREINTA
(30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE TAL OPERACIÓN, CON RESPECTO A ACTOS CULPOSOS COMETIDOS DESPUÉS DEL CAMBIO DE CONTROL. ESTA EXTENSIÓN NO APLICARÁ CUANDO HAYA OTRO SEGURO QUE PROVEA COBERTURA PARA ESE RIESGO.
2.10. GASTOS DE EXTRADICION
LA COBERTURA DE GASTOS LEGALES SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS LEGALES NECESARIOS Y RAZONABLES INCURRIDOS CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL ASEGURADOR, PARA LA DEFENSA Y APELACIÓN DE UN PROCESO DE EXTRADICIÓN INCIADO CONTRA UN ASEGURADO QUE SE ENCUENTRE EN CUALQUIER PAÍS DEL MUNDO EXCEPTO EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CANADA O EN ALGUNA DE SUS POSESIONES, CON MOTIVO DE UNA RECLAMACIÓN FORMULADA EN SU CONTRA POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL POR ACTOS CULPOSOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE SU GESTIÓN COMO ASEGURADO.
2.11. HEREDEROS LEGALES
EN EL CASO DE FALLECIMIENTO, INHABILITACIÓN, INSOLVENCIA O QUIEBRA DE CUALQUIER ASEGURADO, LA PRESENTE PÓLIZA SE EXTENDERÁ A CUBRIR LA PÉRDIDA Y/O GASTOS LEGALES PROVENIENTES DE UNA RECLAMACIÓN ENTABLADA CONTRA EL CAUDAL HEREDITARIO, HEREDEROS O REPRESENTANTES LEGALES DE TALES ASEGURADOS POR CUALQUIER ACTO CULPOSO REAL O PRESUNTO DEL ASEGURADO, POR EL CUAL DEBAN RESPONDER EN VIRTUD DE LA LEY.
2.12. CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES
LA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR AL CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE DEL ASEGURADO CUANDO ESTE DEBA ASUMIR UNA PÉRDIDA Y/O GASTOS LEGALES DERIVADOS DE UNA RECLAMACIÓN BASADA EN UN ACTO CULPOSO COMETIDO POR EL ASEGURADO Y QUE COMO CONSECUENCIA, SE PRETENDA OBTENERUNA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE LOS CITADOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES, EN VIRTUD DE LA LEY.
2.13. PRÁCTICAS LABORALES
LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE EXPRESAMENTE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS, INCLUYENDO DAÑOS CONSECUENCIALES COMO DISTURBIOS EMOCIONALES Y DAÑOS XXXXXXX, Y/O GASTOS LEGALES, PROVENIENTES DE RECLAMACIONES DERIVADAS DE VIOLACIONES REALES O PRESUNTAS XX XXXXX LABORALES, O CUALQUIER OTRA NORMATIVIDAD QUE REGULE UNA RECLAMACIÓN LABORAL PRESENTE O FUTURA DE LA COMPAÑÍA, PRESENTADAS POR EX - EMPLEADOS, EMPLEADOS Y CANDIDATOS A SER EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA, EN CONTRA DE CUALQUIER ASEGURADO O EMPLEADO DE LA COMPAÑÍA.
2.14. GASTOS DE MANEJO DE CRISIS PERSONAL
LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE EXPRESAMENTE A CUBRIR LOS GASTOS PREVIAMENTE APROBADOS POR EL ASEGURADOR, PROVENIENTES DE LA CONTRATACION DE UN PROFESIONAL PARA APOYO EMOCIONAL O UNA FIRMA DE ABOGADOS EXPERTOS TRIBUTARISTAS, EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA ENFRENTAR UNA CRISIS PERSONAL DIRECTAMENTE CAUSADA POR UNA RECLAMACION CONTRA ÉL. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARATULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ DENTRO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.15. GASTOS DE RELACIONES PÚBLICAS
LA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS DEL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA, PREVIAMENTE APROBADOS POR EL ASEGURADOR, PROVENIENTES DE LA CONTRATACION DE UNA FIRMA DE ABOGADOS, UN CONSULTOR O DE UNA FIRMA ESPECIALIZADA EN MANEJO DE IMAGEN, INCURRIDOS EN RELACIONES PÚBLICAS CON LA FINALIDAD DE PREVENIR O LIMITAR LOS EFECTOS ADVERSOS O PUBLICIDAD NEGATIVA QUE SE CREA PODRÁN DERIVARSE DE UNA RECLAMACION A CONSECUENCIA DE UN ACTO CULPOSO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA. EN CASO DE QUE SE PRESENTE UN CONFLICTO DE INTERÉS ENTRE LA IMAGEN DEL ASEGURADO Y DE LA COMPAÑÍA,
SOLO OPERARÁ LA COBERTURA PARA RESARCIR LA IMAGEN DEL ASEGURADO. ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ EN ADICIÓN AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.16. GASTOS DE REPARACIÓN DE IMAGEN Y REPUTACIÓN
LA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS DEL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA, PREVIAMENTE APROBADOS POR EL ASEGURADOR, PROVENIENTES DE LA CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA DE ABOGADOS, UN CONSULTOR O DE UNA FIRMA ESPECIALIZADA EN MANEJO DE IMAGEN, INCURRIDOS EN RELACIONES PUBLICAS Y PUBLICIDAD CON LA FINALIDAD DE RESARCIR LA IMAGEN DEL ASEGURADO Y/O LA COMPAÑÍA A CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN QUE RESULTE A FAVOR DEL ASEGURADO. EN CASO DE QUE SE PRESENTE UN CONFLICTO DE INTERÉS ENTRE LA IMAGEN DEL ASEGURADO Y DE LA COMPAÑÍA, SOLO OPERARÁ LA COBERTURA PARA RESARCIR LA IMAGEN DEL ASEGURADO. ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ EN ADICIÓN AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.17. REPRESENTACIÓN DE DIRECTORES EN OTRAS SOCIEDADES
SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS Y/O GASTOS LEGALES QUE SE DERIVEN DE RECLAMACIONES INTERPUESTAS EN CONTRA DE UN ASEGURADO DE LA COMPAÑÍA, Y QUE SEAN FORMULADAS EN SU CONTRA EN SU CARÁCTER Y EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA O ALTO EJECUTIVO DE UNA SOCIEDAD PARTICIPADA O ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO.
LA COBERTURA AQUÍ DESCRITA APLICARÁ SOLAMENTE PARA LOS SIGUIENTES CASOS:
(i.) EN CASO DE QUE TALES ASEGURADOS CUMPLAN FUNCIONES POR SOLICITUD DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMPAÑÍA CON SU CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO.
(ii.) EN EXCESO DE CUALQUIER PÓLIZA DE MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA Y ALTOS EJECUTIVOS QUE LA SOCIEDAD PARTICIPADA O ENTIDAD SIN ANIMO DE XXXXX XXXXX,
(iii.) EN EXCESO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN QUE LA SOCIEDAD PARTICIPADA O
ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO LE PROVEA AL ASEGURADO
(iv.) CON RELACIÓN A ACTOS CULPOSOS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE TAL SOCIEDAD SE CONVIRTIÓ EN SOCIEDAD PARTICIPADA Y/O A LA FECHA EN QUE LA COMPAÑÍA ADQUIRIÓ EL DERECHO A NOMBRAR MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y ALTOS EJECUTIVOS EN LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO.
ESTA EXTENSIÓN NO CUBRIRÁ UN ACTO CULPOSO COMETIDO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO DEJÓ DE SER EMPLEADO DE LA COMPAÑÍA O DEJÓ DE DESEMPEÑAR EL CARGO DIRECTIVO EN LA SOCIEDAD PARTICIPADA O ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO A SOLICITUD DE LA COMPAÑÍA.
2.18. NUEVA SOCIEDAD PARTICIPADA, ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO O SUBORDINADA
SI DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL, LA COMPAÑÍA DESEA INCLUIR DENTRO DE LA COBERTURA UNA NUEVA SOCIEDAD PARTICIPADA, ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO Y/O SUBORDINADA QUE INCREMENTE LOS ACTIVOS DE LA COMPAÑÍA EN MENOS DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DE LOS ACTIVOS CONSOLIDADOS QUE FIGURAN EN EL BALANCE DE FIN DE EJERCICIO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA OPERACIÓN, ÉSTA TENDRÁ COBERTURA AUTOMÁTICA BAJO ESTA PÓLIZA.
EN CASO DE SUPERAR EL MONTO INDICADO, O SI COTIZA EN LA BOLSA DE LOS ESTADOS UNIDOS; LA COMPAÑÍA CONTARÁ CON UNA COBERTURA AUTOMÁTICA PARA LA NUEVA SOCIEDAD PARTICIPADA, ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO Y/O SUBORDINADA, POR UN PERIODO DE 30 DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DE ADQUISICIÓN O CREACIÓN. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 10 SOBRE CONSERVACION DE ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS, EL ASEGURADO DEBERÁ DIRIGIR AL ASEGURADOR EL INFORME DE PRESIDENTE, REVISOR FISCAL Y ÚLTIMOS ESTADOS FINANCIEROS TANTO DE LA COMPAÑÍA COMO DE LA NUEVA EMPRESA Y ACEPTAR LAS MODIFICACIONES DE PRIMA Y/O CONDICIONES REQUERIDAS POR EL ASEGURADOR EFECTUANDO EL PAGO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS TÉRMINOS XX XXX.
LA COBERTURA OFRECIDA EN ESTA EXTENSIÓN SOLO APLICA PARA ACTOS CULPOSOS COMETIDOS POR LOS ASEGURADOS A PARTIR DE LA ACTIVACIÓN DE LA COBERTURA Y HASTA QUE TERMINE EL PERIODO CONTRACTUAL O EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, O SE LIQUIDE LA NUEVA SOCIEDAD PARTICIPADA O ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO O SUBORDINADA, LO QUE OCURRA PRIMERO.
2.19. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA SUBORDINADAS ANTERIORES
EN EL EVENTO DE LA VENTA, TRANSFERENCIA, DISPOSICIÓN O DISOLUCIÓN DE CUALQUIER SUBORDINADA, CON ANTERIORIDAD O YA INICIADO EL PERIODO CONTRACTUAL, EL ASEGURADOR PAGARÁ TODAS LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE RECLAMACIONES PRESENTADAS DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES SI ÉSTE RESULTARE APLICABLE, POR CUALQUIER ACTO CULPOSO RELACIONADO CON TAL SUBORDINADA Y COMETIDO O SUPUESTAMENTE COMETIDO CON ANTERIORIDAD A LA VENTA, TRANSFERENCIA, DISPOSICIÓN O DISOLUCIÓN DE LA SUBORDINADA.
2.20. LÍMITE ADICIONAL PARA MIEMBROS DE JUNTA SIN DOBLE ROL
LA PRESENTE PÓLIZA OTORGA UN LÍMITE ESPECIAL INDIVIDUAL PARA LOS MIEMBROS DE JUNTA QUE NO SON NI SOCIOS NI ALTOS EJECUTIVOS, Y NO RECIBEN REMUNERACIÓN DE LA COMPAÑÍA ADICIONAL A LA CORRESPONDIENTE A SU ROL DE MIEMBRO DE JUNTA, LOS CUALES DEBAN ASUMIR PÉRDIDAS Y/O GASTOS LEGALES PROVENIENTES DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA AL ASEGURADO DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES POR UN ACTO CULPOSO COMETIDO, O SUPUESTAMENTE COMETIDO POR ELLOS.
ESTE LÍMITE OPERARÁ UNICAMENTE CUANDO LA COMPAÑÍA NO PUEDA INDEMNIZAR AL MIEMBRO DE JUNTA DE ACUERDO CON LA COBERTURA 1.2 REEMBOLSO A LA COMPAÑÍA, SE HAYA AGOTADO EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CARÁTULA, NO HAYA NINGUNA OTRA PÓLIZA DE SEGUROS A LA CUAL SE LE PUEDA COBRAR ESA PÉRDIDA Y NO HAYA NINGUNA OTRA FORMA DE INDEMNIZAR A ESE MIEMBRO DE JUNTA.
ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ EN ADICIÓN AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.21. GASTOS LEGALES POR CONTAMINACIÓN
PARA RECLAMACIONES RELACIONADOS CON CONTAMINACIÓN QUEDARÁN CUBIERTOS ÚNICAMENTE LOS GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN LA DEFENSA DE UNA RECLAMACIÓN POR PARTE DE UN TERCERO AJENO A LA COMPAÑÍA PRESENTADA CONTRA UN ASEGURADO Y BASADA EN O ATRIBUIBLE A CONTAMINACIÓN. ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ EN ADICIÓN AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.22. DAÑO FINANCIERO POR CONTAMINACIÓN
SE AMPARA LA PÉRDIDA PROVENIENTE DE UNA RECLAMACIÓN DERIVADA DE UN PERJUICIO PATRIMONIAL CAUSADO POR EL ASEGURADO A UN TERCERO AJENO A LA COMPAÑÍA, COMO CONSECUENCIA DE CONTAMINACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LA CONTAMINACION NO CONLLEVE TAMBIEN DAÑOS CORPORALES O DAÑOS MATERIALES. ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ EN ADICIÓN AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.23. RECLAMACIONES DE ACCIONISTAS POR CONTAMINACION
SE AMPARA LA PÉRDIDA Y/O GASTOS LEGALES PROVENIENTE DE UNA RECLAMACIÓN POR CONTAMINACIÓN REALIZADA POR UN ACCIONISTA EN NOMBRE PROPIO, O A NOMBRE DE LA COMPAÑÍA EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA NO LA HUBIERE SOLICITADO O HUBIERE COLABORADO EN SU PRESENTACIÓN A MENOS QUE LEGALMENTE ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTARLA. .
3. EXCLUSIONES
EL ASEGURADOR NO SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR LA PÉRDIDA NI GASTOS LEGALES ORIGINADOS EN UNA RECLAMACIÓN, CUANDO DICHA PÉRDIDA Y GASTOS LEGALES SEAN:
3.1. MALA FE, DOLO O ACTOS INTENCIONALES
ORIGINADA EN, BASADA EN, ATRIBUIBLE A:
I. CUALQUIER MALA CONDUCTA INTENCIONAL, ACTO U OMISIÓN DEL ASEGURADO QUE SEA DOLOSO, DESHONESTO O FRAUDULENTO O CUALQUIER QUEBRANTAMIENTO INTENCIONAL DE LA LEY
II. CUALQUIER GANANCIA O VENTAJA OBTENIDA POR EL ASEGURADO SIN TENER DERECHO A ELLA
SIEMPRE Y CUANDO ESA CALIFICACION DE LA CONDUCTA SE HAYA ESTABLECIDO EN UNA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO ARBITRAL O HAYA SIDO ADMITIDA POR ESCRITO POR EL ASEGURADO. PARA LA COBERTURA DE GASTOS LEGALES, ESTOS SE PAGARAN CONFORME SE VAYAN INCURRIENDO, Y EN CASO QUE EXISTA UN FALLO CONDENATORIO EN CONTRA DEL ASEGURADO, DICHOS GASTOS DEBERAN SER REEMBOLSADOS AL ASEGURADOR.
3.2. LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A LITIGIOS O INVESTIGACIONES ENTABLADOS Y CONOCIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD A QUE SE REFIERE ESTA PÓLIZA, O QUE TENGA COMO BASE O DE CUALQUIER MANERA SEA ATRIBUIBLE A LOS MISMOS HECHOS O ESENCIALMENTE LOS MISMOS HECHOS QUE HUBIESEN SIDO ALEGADOS EN CUALQUIERA DE DICHOS LITIGIOS, AÚN CUANDO HAYAN SIDO INICIADOS CONTRA TERCEROS.
3.3. CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A HECHOS, CIRCUNSTANCIAS, O SITUACIONES QUE HAYAN:
I. SUCEDIDO ANTES DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD, O
II. SIDO CONOCIDOS O QUE RAZONABLEMENTE HA DEBIDO CONOCER EL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA EN O CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE ESTA PÓLIZA.
3.4. SEGUROS ANTERIORES
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A HECHOS QUE YA HUBIESEN SIDO ALEGADOS, O A ACTOS CULPOSOS QUE YA HUBIESEN SIDO O HUBIERAN PODIDO SER ALEGADOS O QUE HUBIESEN ESTADO RELACIONADOS CON CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE HAYA SIDO REPORTADA ANTERIORMENTE, O CUALESQUIERA CIRCUNSTANCIAS DE LAS CUALES SE HAYA DADO O SE HAYA PODIDO DAR AVISO, BAJO CUALQUIER CONTRATO DE SEGURO O PÓLIZA DE LA CUAL ÉSTA SEA UNA RENOVACIÓN O REEMPLAZO.
3.5. COMPAÑÍA CONTRA ASEGURADO
POR O EN BENEFICIO DIRECTO O INDIRECTO DE LA COMPAÑÍA Y/O ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y/O SOCIEDAD PARTICIPADA DE LA COMPAÑÍA; NO OBSTANTE LO ANTERIOR ÉSTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ CUANDO SE TRATE DE:
I. CUALQUIER RECLAMACION CONTRA UN ASEGURADO
1. QUE RESULTE DIRECTAMENTE POR UNA RECLAMACION QUE HUBIESE ESTADO CUBIERTA BAJO ESTA PÓLIZA PERO NO FUE RECLAMADA; O
2. CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE SE DERIVE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD, EN BENEFICIO DE LA COMPAÑÍA, SIN QUE EL ASEGURADO LA HUBIERE SOLICITADO O HUBIERE COLABORADO EN SU PRESENTACIÓN, A MENOS QUE TENGA LA OBLIGACIÓN LEGAL DE HACERLO; O
3. INTERPUESTA POR EL LIQUIDADOR, INTERVENTOR, O CUALQUIERA QUE SEA SU NOMBRE Y TENGA UNA POSICIÓN EQUIVALENTE EN OTRA JURISDICCIÓN
II. GASTOS LEGALES
3.6. DAÑOS CORPORALES, LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES
ATRIBUIBLE DIRECTAMENTE A DAÑOS CORPORALES, DAÑOS MATERIALES, LESIÓN, ENFERMEDAD, MUERTE, DAÑO EMOCIONAL O MORAL DE CUALQUIER PERSONA, O POR DAÑO O DESTRUCCIÓN DE CUALQUIER BIEN CORPORAL, INCLUYENDO LA PÉRDIDA DE USO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ESTA EXCLUSIÓN NO OPERARÁ PARA DAÑOS CONSECUENCIALES COMO DISTURBIOS EMOCIONALES Y/X XXXXX XXXXXXX QUE SEAN DERIVADOS DE UNA RECLAMACIÓN CUBIERTA POR LA EXTENSIÓN DE COBERTURA DE 2.13 PRÁCTICAS LABORALES.
3.7. CONTAMINACIÓN
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CONTAMINACIÓN. ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ PARA LAS EXTENSIONES DE COBERTURA 2.21 Y 2.22 Y 2.23
3.8. EMISION DE VALORES:
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A CUALQUIER OFERTA, EMISIÓN O VENTA DE VALORES, PÚBLICA O PRIVADA, HAYA MEDIADO O NO LA PREPARACIÓN DE UN PROSPECTO O FOLLETO INFORMATIVO DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
3.9. MULTAS Y SANCIONES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A MULTAS O SANCIONES PECUNIARIAS PÚBLICAS O ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR CUALQUIER CAUSA, O A MULTAS ACORDADAS ENTRE PRIVADOS. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ÉSTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ CUANDO SE TRATE DE GASTOS LEGALES DE ACUERDO A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA 2.4 (i).
3.10. PENSIONES.
ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE CUALQUIER RECLAMACIÓN CONTRA UN ASEGURADO POR SU CALIDAD DE FIDUCIARIO DE CUALQUIER PENSIÓN, PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES, SALUD, BIENESTAR O
CUALQUIER OTRO PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS ESTABLECIDO POR LA COMPAÑÍA O POR CUALQUIER VIOLACIÓN REAL O APARENTE DE LAS RESPONSABILIDADES U OBLIGACIONES DEL ASEGURADO IMPUESTAS POR LA LEY DE PENSIONES DEL REINO UNIDO (PENSIONS ACT 1995) Y DE LA LEY DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ("EMPLOYEE RETIREMENT INCOME SECURITY ACT OF 1974 – E.R.I.S.A."), DE LAS MODIFICACIONES DE ESTAS LEYES, O DE CUALQUIER OTRA NORMA ANALOGA POSTERIOR VIGENTE EN LA MATERIA EN CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN.
3.11. PROHIBICIONES LEGALES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE, ACTOS QUE SUPONGAN SANCIONES LEGALES DE ÍNDOLE COMERCIAL, ECONÓMICO O DE CUALQUIER NATURALEZA, EN VIRTUD DE LAS CUALES ESTÉ PROHIBIDO EXPEDIR SEGUROS O PAGAR INDEMNIZACIONES, INCLUYENDO PERO NO LIMITANDO, A LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA OFAC.
PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE CUALQUIER EXCLUSIÓN, EL ACTO CULPOSO DE UN ASEGURADO
NO PODRÁ SER IMPUTADO A OTRO ASEGURADO.
4. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
Es el Límite de Responsabilidad establecido en las condiciones particulares y/o en la carátula es el máximo de responsabilidad del Asegurador en relación con todas las Pérdidas y Gastos Legales amparados por esta póliza, independientemente de la cantidad de Asegurados, Reclamaciones, personas o entidades que efectúen tales Reclamaciones.
Cualquier sublímite especificado en esta póliza para una cobertura o extensión de cobertura, será el máximo de responsabilidad del Asegurador para esa cobertura, independientemente del número de Pérdidas, Gastos Legales, cantidad de Asegurados, Reclamaciones, personas o entidades que efectúen tales Reclamaciones. A menos que se diga expresamente lo contrario, los sublímites hacen parte del límite de responsabilidad de la póliza y no se consideran en adición al mismo.
Los Gastos Legales están sujetos a y erosionan el límite de responsabilidad establecido. En consecuencia, el Asegurador no estará obligado, en ningún caso, a pagar Pérdidas ni Gastos Legales que excedan el Límite de responsabilidad aplicable, una vez éste haya sido agotado.
Todas las Reclamaciones derivadas del mismo Acto Culposo se considerarán como una sola Reclamación, la cual estará sujeta a un único limite de responsabilidad. Dicha Reclamación se considerará presentada por primera vez en la fecha en que la primera del conjunto de las Reclamaciones haya sido presentada, sin importar si tal fecha tuvo lugar durante o con anterioridad al inicio del Periodo Contractual.
Así mismo, la serie de Actos Culposos que son o están temporal, lógica o causalmente conectados por cualquier hecho, circunstancia situación o evento, se considerarán una misma Reclamación y constituirán una sola Pérdida y/o Gastos Legales , sin importar el número de reclamantes y/o Reclamaciones formuladas. La responsabilidad máxima del Asegurador por dicha Pérdida y/o Gastos Legales, no excederá el límite responsabilidad establecido en la carátula o en las condiciones particulares de esta póliza.
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5. DEDUCIBLE
El Asegurador será exclusivamente responsable de pagar las Pérdidas y/o Gastos Legales en exceso del deducible fijado en las condiciones particulares y/o en la carátula de la póliza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1128 del Código de Comercio. El deducible estará desprovisto de cobertura bajo la póliza; en consecuencia, no erosiona el límite y será retenido por la Compañía.
Se aplicará un solo deducible a las Pérdidas y/o Gastos Legales originados en Reclamaciones derivadas del mismo Acto Culposo.
6. REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES POTENCIALES O RECIBIDAS POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA
6.1. NOTIFICACION DE RECLAMACIONES POTENCIALES
Si durante el Período Contractual o durante el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones, en caso de que éste último sea contratado, la Compañía y/o el Asegurado tuviere conocimiento de cualquier Acto Culposo que pueda razonablemente dar origen a una Reclamación cubierta por esta póliza, deberá durante el Período Contractual, dar notificación por escrito de ello al Asegurador dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer, mencionando todos los detalles que razonablemente conozca o deba conocer, incluyendo, pero no limitado a:
I. El Acto Culposo alegado.
II. Las fechas y personas involucradas;
III. La identidad posible o anticipada de los Demandantes;
IV. Las circunstancias por las cuales el Asegurado tuvo conocimiento por primera vez de la posible
Reclamación.
Cumplidos estos requisitos, cualquier Reclamación posteriormente efectuada contra el Asegurado y proveniente de dicho Acto Culposo, que haya sido debidamente reportado al Asegurador, será considerada como efectuada en el Período Contractual.
6.2. NOTIFICACION DE RECLAMACIONES RECIBIDAS POR PRIMERA VEZ DURANTE EL
PERIODO CONTRACTUAL
La Compañía y/o el Asegurado, deberán avisar al Asegurador acerca de la presentación de cualquier Reclamación judicial o extrajudicial al Asegurado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer.
Una vez acaecida la Pérdida y/o Gastos Legales, el Asegurado deberá suministrar al Asegurador la información, documentos comprobantes contables, facturas y pruebas necesarias para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía, según lo exigido por la ley.
6.3. DEFENSA
La Compañía y/o el Asegurado deberán tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses y por lo tanto tienen la obligación de asumir la defensa de la Reclamación.
Para estos efectos, el Asegurado enviará al Asegurador la hoja de vida y cotización del abogado de su elección, para la aprobación previa tanto de su identidad como los honorarios. Una vez sean aprobados, el Asegurador pagará los Gastos Legales del Asegurado en la medida en que se vayan causando, aún cuando los hechos que den lugar a la Reclamación no tengan fundamento pero siempre y cuando estos hechos no se encuentren desprovistos de cobertura o estén excluidos de la póliza. Por lo tanto, el Asegurador no será responsable de asumir Gastos Legales que no hayan sido incurridos en la defensa de una Reclamación originada de un Acto Culposo.
Excepto disposición expresa en contrario en la póliza, el Asegurador aceptará Gastos Legales separados en caso de que se presente un conflicto de interés entre los Asegurados.
Si se llegare a determinar que los gastos legales no están cubiertos por esta póliza, el Asegurado deberá rembolsar la integridad de los mismos al Asegurador.
No obstante lo anterior, de acuerdo con la extensión de cobertura 2.1 GASTOS DE EMERGENCIA, si el Asegurado cuenta con un término igual o inferior a cinco días hábiles para incurrir en un Gasto Legal y por lo tanto no le es posible obtener el consentimiento previo y por escrito del Asegurador, el Asegurador dará cobertura retroactiva a los mismos, siempre y cuando el Asegurado solicite la aprobación de tales Gastos Legales antes de quince (15) días contados a partir del momento en que incurrió en ellos.
La Compañía y/o el Asegurado deberán mantener al Asegurador permanentemente informado sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra.
El Asegurador podrá investigar cualquier Reclamación o Acto Culposo que involucre al Asegurado y tendrá el derecho de intervenir en y/o asumir la defensa y transacción de la Reclamación, de la manera que lo estime conveniente.
El Asegurado cooperará con el Asegurador y le suministrará toda la información y asistencia que el
Asegurador pueda razonablemente requerir, incluyendo pero no limitada a, la presentación en audiencias,
descargos y juicios y la asistencia para la celebración de arreglos, asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y adelantando la defensa de cualquier Reclamación cubierta por esta póliza. Así mismo, se abstendrá de realizar acto alguno que perjudique la posición del Asegurador o sus derechos de subrogación.
Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, el Asegurador podrá reclamar a la Compañía y/o al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al perjuicio sufrido. Si el incumplimiento de la Compañía y/o el Asegurado se produjeran con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, el Asegurador quedará librado de toda responsabilidad bajo la póliza.
6.4. NO ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Compañía y/o el Asegurado no podrán admitir su responsabilidad, asumir obligación alguna, transigir, liquidar, los asuntos objeto de la Reclamación, ni incurrir en costos y gastos sin el consentimiento previo y por escrito del Asegurador.
El Asegurador no liquidará reclamo alguno sin el consentimiento de la Compañía y/o los Asegurados. Si estos se rehúsan a prestar su consentimiento a un acuerdo sugerido por el Asegurador, su responsabilidad no excederá el monto de dicho acuerdo, incluyendo los costos y gastos incurridos desde el momento en que el Asegurador solicitó el consentimiento de la Compañía y/o Asegurado hasta la fecha de rechazo. En el evento en que se logre un acuerdo, ambas partes convienen en realizar sus mejores esfuerzos para determinar un reparto justo y equitativo de los costos y gastos incurridos para lograr dicho acuerdo, a fin de que sean asumidos por ellas.
6.5. INDEMNIZACIÓN PRESUNTIVA
Para los propósitos de la cobertura 1.2, en el evento y en la medida en que la Compañía esté autorizada u obligada legalmente a pagar a un Asegurado a título de indemnización como resultado de una Reclamación, o no se encuentre prohibida por ley para indemnizar a un Asegurado como resultado de una Reclamación, y falte o se rehúse a hacerlo por cualquier razón, el Asegurador pagará tal Pérdida en nombre del Asegurado. En la medida en que, por una razón distinta a su insolvencia, la Compañía se haya rehusado a indemnizar al Asegurado como resultado de una Reclamación, la Compañía deberá asumir el Deducible especificado en el ítem 9 (b) de las condiciones particulares y/o carátula, de acuerdo con los términos y condiciones de la póliza. Será un deber del Asegurador, y no del Asegurado obtener el reembolso del Deducible.
7. DISTRIBUCIÓN
En el evento en que una Reclamación dé lugar a una Pérdida cubierta por esta póliza y a una pérdida no cubierta por la póliza, el Asegurado y el Asegurador distribuirán dicha Pérdida y Gastos Legales en la misma proporción en la que se distribuya la responsabilidad legal de las partes.
En caso de tratarse de una Reclamación en la que se involucren de manera progresiva varios Asegurados, el límite o sublímite aplicable se irá erosionando en la medida en que se efectúen los pagos hasta su terminación.
Cualquier distribución o anticipo de Gastos Legales en relación con una Reclamación no creará presunción alguna respecto a la distribución de otra Pérdida originada por dicha Reclamación.
Si Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx no lograren llegar a un acuerdo en relación con los Gastos Legales que deben ser desembolsados para la atención de dicha Reclamación, el Asegurador suministrará los Gastos Legales que considere razonablemente cubiertos bajo la póliza hasta que se acuerde o se determine una distribución diferente. Una vez acordada o determinada la distribución de Gastos Legales, estos serán aplicados de manera retroactiva a todos las Gastos Legales ya incurridos en relación con dicha Reclamación.
8. PRELACIÓN DE INDEMNIZACIONES
El Asegurador deberá:
(i) Indemnizar primero la Pérdida que no fue cubierta bajo la Cobertura 1.2 Reembolso a la Compañía; y
(ii) Luego indemnizar la Pérdidas y/o Gastos Legales pagada por la Compañía en nombre del Asegurado; y
(iii) Cualquier otra Pérdidas y/o Gastos Legales sufrida por la Compañía, si para ello se ha pactado alguna cobertura adicional a la Compañía por medio de un endoso a esta póliza.
9. PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES
El Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones se otorgará previa solicitud de la Compañía y/o de los Asegurados de manera conjunta, si la póliza es terminada, revocada o no renovada por cualquier razón diferente al no pago de prima, a un cambio en el control de los órganos de decisión de la Compañía o al incumplimiento de alguna obligación a cargo de la Compañía o del Asegurado bajo la póliza, y siempre y cuando ésta no sea reemplazada por otra póliza de la misma naturaleza, tomada con esta o con otra Compañía de Seguros, a menos que la póliza nueva no otorgue cobertura retroactiva. Para total claridad, se acuerda que el ofrecimiento, por parte del Asegurador de términos de renovación en condiciones diferentes a la de la vigencia que expira, no se entenderá como “no renovación” y por lo tanto no dará derecho a activar el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones. En el caso de un cambio en el control de los órganos de decisión de la Compañía, se podrá solicitar al Asegurador, la cotización de condiciones para un Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones, suministrando la información que este solicite para tal fin.
Durante el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones, la cobertura de esta póliza se extenderá a cubrir las Pérdidas y/o Gastos Legales derivados de Reclamaciones que sean formuladas por primera vez en contra del Asegurado durante esta extensión , siempre que se basen en Actos Culposos que generen una Pérdida y/o Gastos Legales cubiertos por la póliza y se hayan presentado después de la Fecha de Retroactividad y hasta la fecha de entrada en vigor del Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones. Cualquier Reclamación
presentada durante el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones será considerada como si hubiere sido presentada durante el Periodo Contractual inmediatamente anterior.
Las condiciones del último Periodo Contractual de la póliza continuarán siendo aplicables al Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones. La vigencia y la prima de este periodo serán las indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza y el límite de responsabilidad aplicable durante el Periodo Adicional para recibir Reclamaciones será el que continúe disponible a la expiración del último Periodo Contractual, no suponiendo de ninguna forma que el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones implique una reconstitución del límite de responsabilidad.
Para ejercer el derecho que esta cláusula otorga, la Compañía y/o los Asegurados de manera conjunta, deberán comunicar por escrito al Asegurador su intención de contratar el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones y pagar la prima establecida en las condiciones particulares dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha terminación, revocación o no renovación de la póliza.
10. CLÁUSULA DE CANCELACION
Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:
• Por el Asegurador, mediante comunicación escrita a la Compañía, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del articulo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
• Por la Compañía, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.
En el primer caso, la revocación da derecho a la Compañía a recuperar la prima no devengada a prorrata del tiempo no transcurrido, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo de Londres.
11. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS
La Compañía y/ los Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y
circunstancias que tengan tal carácter, los siguientes:
• La cesión a cualquier título de mas del 50% de las acciones con derecho a voto de la Compañía; o
• La fusión o absorción de la Compañía por parte de otra sociedad o
• La liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
• La adquisición del control de la Compañía por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;
De la cual resulte en un cambio en:
• la posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
• el derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
• el control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto,
La notificación se hará con antelación de no menos xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio de la Compañía y/ los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la oportunidad de esta notificación, se contará la fecha de recepción efectiva de la comunicación por parte del Asegurador.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato, limitar las coberturas o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las Reclamaciones derivadas de
Actos Culposos realizados antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.
Si alguno de estos casos obedece a una operación que deba mantenerse en reserva, la Compañía y/o los Asegurados deben de todas formas informarlo al Asegurador quien firmará los convenios de confidencialidad que sean necesarios.
12. SOLICITUD DE CAMBIOS EN TÉRMINOS Y CONDICIONES
La solicitud de cualquier intermediario x xxxxxxxx de seguros o el conocimiento por parte de éstos últimos, de cambios solicitados por el Asegurado con respecto a los términos de la cobertura, no producirá un cambio en ninguna de las partes o condiciones de esta póliza; ni tampoco los términos de esta póliza, serán cambiados o modificados excepto mediante un endoso o anexo emitido para formar parte de esta póliza y firmado por un representante autorizado del Asegurador.
13. SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN
El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran a la Compañía y a los Asegurados.
Para estos efectos, la Compañía y los Asegurados prestarán toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Compañía y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado y la Compañía les está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta condición.
Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados y/o la Compañía, por la cantidad de la Pérdidas y/o Gastos Legales que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si las Pérdidas y/o Gastos Legales causados fueron debidos a actos de mala fe o retribuciones improcedentes de los Asegurados.
14. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando cualquier Pérdida y/o Gastos Legales bajo esta póliza estuvieran también cubiertos, en todo o en parte, por otra póliza vigente emitida por otro Asegurador, esta póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicha Pérdida y/o Gastos Legales solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Pérdida y/o Gastos Legales cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta póliza, la Pérdida y/o Gastos Legales será cubierta por esta póliza con sujeción a sus términos y condiciones.
15. COMUNICACIONES Y REPRESENTATIVIDAD
Se pacta que la Compañía actuará por derecho propio y en nombre de sus Subordinadas y de todos los Asegurados, en todo en cuanto concierne al envío y recepción de comunicaciones de Reclamaciones, resolución de este contrato, pago xx xxxxxx y recibo de cualquier devolución xx xxxxxx, recibo y aceptación de cualesquiera suplementos, anexos o endosos de esta póliza y al ejercicio o la negativa a ejercitar cualquier derecho al Periodo Adicional para recibir Reclamaciones. No obstante lo anterior, de acuerdo con la condición 8. Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones, éste puede ser solicitado también por los Asegurados de manera colectiva
Cualquier notificación o comunicación deberá dirigirse al Asegurador, quien es el único autorizado para responderla. Para efectos de la contabilización de términos, se entenderá como entregada cualquier comunicación al Asegurador la fecha en que éste efectivamente la reciba.
16. FORMULARIO DE SOLICITUD Y DIVISIBILIDAD
Para emitir esta póliza el Asegurador se ha basado en la información y declaraciones contenidas en el Formulario de Solicitud, cuestionarios complementarios, estados financieros y demás información exigida para la suscripción y presentada al Asegurador antes de la iniciación de la vigencia y durante el Periodo Contractual. Dichas declaraciones son la base de la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta póliza, y por lo tanto se considerarán como parte integrante de la misma.
Con relación a las declaraciones contenidas en el Formulario de Solicitud, cuestionarios complementarios, estados financieros y demás información exigida para la suscripción y sometidos a la Compañía, tales cuestionarios serán considerados independientes para cada Asegurado en el sentido de que ninguna afirmación ni declaración o conocimiento poseído por cualquier Asegurado será imputado a ningún otro Asegurado a los efectos de determinar si existe cobertura bajo esta póliza.
17. CESIÓN
Esta póliza y todos y cualesquiera de los derechos en ella contenidos, no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador.
18. PAGO XX XXXXXX
La Compañía está obligada al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Asegurador o en el de sus
representantes o agentes debidamente autorizados.
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al Asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
19. FRAUDE O DOLO.
Las obligaciones del Asegurador quedarán extinguidas en los siguientes supuestos:
i) Si la Compañía o los Asegurados con el fin de hacer incurrir en el error, disimularan o declararan inexactamente hechos que liberarían al Asegurado de sus obligaciones o podrían limitarlas.
ii) Si, con igual propósito, no entregaran en tiempo al Asegurador la documentación que deban o sea propicio entregar al Asegurador en los términos de esta póliza.
iii) Si hubiese en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe de la Compañía, Asegurados, beneficiarios, causahabientes o apoderados.
20. DELIMITACION TEMPORAL
La cobertura de esta póliza es aplicable a las Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante el Periodo Contractual o el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones en caso en que este último sea contratado. Los hechos que dan origen a la Reclamación deben ser posteriores a la Fecha de Retroactividad.
21. RENOVACION
Para solicitar la renovación de la póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.
22. PÉRDIDAS EN MONEDA EXTRANJERA
En el caso en que la Pérdida y/o Gastos Legales sean expresados en moneda extranjera distinta a la establecida en el límite de responsabilidad de las Condiciones Particulares de la presente póliza, ésta será convertida y pagada en la moneda establecida en dichas condiciones, de acuerdo con la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx oficial
(TRM) del día que se alcance la sentencia final, el laudo arbitral, se alcance el acuerdo transaccional para la
Pérdida, o el día de emisión de la factura para los Gastos Legales, según el caso.
En el caso en que la Pérdida y/o Gastos Legales sean expresados en moneda colombiana y ésta sea distinta a la establecida en el límite de responsabilidad de las Condiciones Particulares de la presente póliza, esta será convertida y pagada en moneda legal colombiana, de acuerdo con la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx oficial (TRM) del día que se alcance la sentencia final, el laudo arbitral, se alcance el acuerdo transaccional para la Pérdida, o el día de emisión de la factura para los Gastos Legales, según el caso
23. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
Para cuantas cuestiones se refieran a la interpretación, validez, cumplimiento y/o pagos de indemnizaciones bajo esta póliza, el presente contrato queda sometido a la Ley Colombiana y en particular, al Código de Comercio y legislación complementaria en materia de seguros y a la jurisdicción colombiana
24. DELIMITACIÓN TERRITORIAL
La cobertura y extensiones de cobertura de esta póliza son aplicables a las Reclamaciones presentadas en los territorios establecidos en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares en la sección de delimitación territorial. Se entiende y acuerda que la ley aplicable a la Reclamación en contra del Asegurado será la del territorio en la que ésta se haya presentado. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la Condición 23, la interpretación, validez, cumplimiento y/o pagos de indemnizaciones bajo esta póliza se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley Colombiana.
25. CLÁUSULA COMPROMISORIA
Todas las controversias o diferencias que se deriven del presente contrato o que guarden relación con el mismo serán resueltas de común acuerdo entre las partes en un término no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la solicitud cursada por escrito de una parte a la otra. Vencido el término anterior sin que se logre un acuerdo entre las partes, cada una de ellas queda autorizada a que las controversias referidas sean resueltas en forma definitiva por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con su reglamento. El Tribunal decidirá en derecho y la sede del mismo será la ciudad de Bogotá.
26. MANEJO DE INFORMACIÓN
El Tomador y los Asegurados autorizan al Asegurador para que con fines estadísticos y de información entre compañías, entre éstas y las autoridades competentes y con fines de administración de información a través de terceros debidamente autorizados, consulte, almacene, administre, transfiera y reporte a las centrales de datos que considere necesario o a cualquier otra entidad autorizada que se encuentre en el territorio nacional o fuera de éste, la información derivada del presente contrato de seguros y que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente se deriven del contrato de seguros, así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás información que surja del presente contrato el cual, el Tomador y los Asegurados declaran conocer y aceptar en todas sus partes.
27. DEFINICIONES
27.1. Abogado Interno y/o Contador Interno
Significa cualquier persona que pueda ejercer la profesión de abogado, para el primer caso, o contador, para el segundo, que sea, fuere o se vincule mediante contrato de trabajo como empleado de la Compañía, en el cargo de abogado de tiempo completo o contador de tiempo completo y al cual se le remunere con un salario.
27.2. Acto Culposo
Significa cualquier falta de los Asegurados cometida en el ejercicio de sus respectivas funciones, que consista en no manejar los negocios de la Compañía con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suele emplear en sus negocios propios, o la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios, o la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes, o cualquier asunto que se reclame contra los Asegurados por el solo hecho de ser Miembros de Junta Directiva o Altos Ejecutivos.
27.3. Alto Ejecutivo
Significa:
i) Cualquier persona debidamente nombrada como Gerente o en un cargo directivo de la Compañía; o
ii) Xxxxxxxxx empleado de la Compañía que no haya sido nombrado Gerente o en un cargo directivo y que realice funciones que sean ordinariamente realizadas por un Gerente o por un empleado en un cargo directivo de la Compañía y quien, como resultado de la ejecución de tales funciones, incurra en responsabilidad personal.
Se entenderá exclusivamente como Gerente o en ejercicio de un cargo directivo, la persona que ejerza funciones o detente poderes que impliquen el ejercicio de facultades de dirección o de gobierno de la Compañía.
Como Alto Ejecutivo no se entenderá a ningún consultor, contratista, trabajadores en misión, auditor externo,
agente o cualquier persona natural que se encuentre bajo contrato de prestación de servicios con la Compañía
a menos de que tenga la calidad de gerente u ostente un cargo directivo.
27.4. Asegurado
Significa cualquier persona natural Miembro de Junta Directiva o Alto Ejecutivo pasado o actual de la Compañía. La cobertura se aplicará también automáticamente a los nuevos Miembros de Junta Directiva y Altos Ejecutivos designados durante el Periodo Contractual.
La presente definición incluye aquellos a quienes se les extienda la cobertura de acuerdo a la extensión 2.17 Representación de Directores en otras Sociedades.
27.5. Asegurador
Significa ACE Seguros S.A
27.6. Compañía
Significa el Tomador señalado en la Carátula y/o Condiciones Particulares de la póliza, cualquier Subordinada de la misma que se encuentre listada expresamente en las Condiciones Particulares o cualquier Contrato de Colaboración Empresarial en virtud del cual, la Compañía ejerza un control gerencial directo o indirecto y que se encuentre listado expresamente en la Carátula y/o Condiciones Particulares de la póliza. También se incluirán dentro de esta definición, cualquier nueva Subordinada que sea incluida bajo el amparo 2.11 de la presente póliza.
27.7. Contaminación
Significa cualquier derrame, dispersión o fuga, real, supuesto o potencial incluyendo pero no limitando a humo, vapores, hollín, petróleo, vapor, ácidos o sustancias alcalinas, productos químicos, tóxicos líquidos o gaseosos, asbesto, materiales de deshecho u otros agentes irritantes, contaminantes, elementos que polucionan, ruidos, olores, vibración, radiación electromagnética, ionizante o térmica, ya sea en la tierra, la atmósfera, o cualquier curso, caudal o masa de agua. Adicionalmente, cualquier agresión o daño al medio ambiente, incluyendo contaminación visual y auditiva.
27.8. Contrato de colaboración empresarial:
Significa cualquier joint venture, consorcio, unión temporal, cuentas en participación, o contrato, donde la
Compañía preste su esfuerzo para el desarrollo de un proyecto sin constituir persona jurídica independiente.
27.9. Daño Corporal
Significa cualquier daño o lesión, enfermedades mentales, trastornos emocionales, heridas corporales, enfermedad o muerte de cualquier persona incluyendo, pero no limitado, a aquellos causados directamente por Contaminación.
27.10. Daño Material
Significa cualquier deterioro, desnaturalización o destrucción de cualquier propiedad tangible o de una sustancia, incluida la pérdida de uso de bienes muebles, inmuebles o cualquier daño físico a animales,
incluyendo, pero no limitado a aquellos causados directamente por Contaminación.
27.11. Director de Hecho
Persona natural, que no recibe salarios ni pagos por prestación de servicios y que aunque no está formalmente nombrado como Miembro de Junta Directiva o Alto Ejecutivo, toma decisiones e imparte instrucciones que los Miembros de Junta Directiva o Altos Ejecutivos de la Compañía están acostumbrados a seguir.
27.12. Entidad sin Ánimo de Xxxxx
Significa cualquier persona jurídica prevista en la legislación aplicable en Colombia, que esté organizada para el solo propósito de ampliar los intereses de sus integrantes o de las personas a quienes representan y sin fines de lucro, o cualquier entidad similar organizada bajo una ley similar en otra jurisdicción.
27.13. Fecha de Reconocimiento de Antigüedad
Significa la fecha especificada en la carátula y/o condiciones particulares y que constituye el momento a partir del cual el Asegurado ha mantenido cobertura con el Asegurador en los términos de esta póliza.
27.14. Fecha de Retroactividad
Significa la fecha especificada en las condiciones particulares. En caso de no estar especificadas será la misma Fecha de Reconocimiento de Antigüedad y es el momento antes del cual los hechos ocurridos se encuentran excluidos.
27.15. Formulario de Solicitud
Significa el Formulario de Solicitud escrito y cualquier otra información suplementaria, incluyendo cualquier afirmación e información contenida en ellos y en cualquier material adjunto al Formulario de Solicitud suministrado al Asegurador para los propósitos de obtener cobertura bajo la presente póliza.
27.16. Gastos Legales
Significan los honorarios (incluidos honorarios de abogados y peritos), es decir los gastos razonables y necesarios que hayan sido aprobados por el Asegurador previamente a ser incurridos, y las costas del proceso, que resulten única y exclusivamente de una Reclamación cubierta por la póliza, excluyendo los salarios de los Asegurados o empleados de la Compañía.
También se entenderá como Gastos Legales la prima que el Asegurado deba asumir para constituir cualquier fianza judicial o garantía bancaria sobre su patrimonio personal, a consecuencia de una Reclamación cubierta por esta póliza, y los Intereses Corrientes dejados de percibir por el Asegurado sobre la suma que éste haya presentado como contragarantía para respaldar la emisión de la fianza judicial o garantía bancaria, los cuales serán pagados una vez ésta se constituya y cada vez que se renueve, pero no se extiende a cubrir la contragarantía o colateral exigido para respaldar la emisión de la fianza o garantía.
27.17. Intereses Corrientes
Significa la diferencia entre el DTF del día de constitución y/o renovación de la fianza o garantía bancaria más 2 puntos, y el interés causado por el título valor o dinero dejado como colateral.
27.18. Pérdida
Significa cualquier suma, indemnización o monto compensatorio por el cuál el Asegurado resulte legalmente obligado a pagar a consecuencia de una Reclamación proveniente de un Acto Culposo
No constituirán Pérdidas:
(i) las multas impuestas al Asegurado.
(ii) los daños punitivos o no compensatorios, (entendiendo que no están excluidos los daños derivados de injuria o difamación de acuerdo con la cláusula 2.13 de esta póliza),
(iii) los impuestos,
(iv) las cantidades que se deriven de actos o hechos no asegurables bajo las leyes de la República de Colombia.
Toda Pérdida que resulte de más de una Reclamación, pero que se derive de un mismo Acto Culposo o que pueda considerarse como derivada de éste, constituirá y se considerará como una sola Pérdida.
27.19. Periodo Adicional Para Recibir Reclamaciones
Significa el periodo mencionado en la cláusula 9.
27.20. Periodo Contractual
Significa el espacio de tiempo que media entre la fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares y la terminación, expiración o revocación de esta póliza.
27.21. Reclamación
Significa:
a. Toda demanda o procedimiento, ya sea civil, comercial, laboral o arbitral en contra del Asegurado, para obtener la reparación de un daño patrimonial originado por un Acto Culposo
b. Cualquier notificación o requerimiento escrito en contra del Asegurado que pretenda la declaración de que el mismo es responsable, de un daño como resultado o derivado de un Acto Culposo;
c. Cualquier denuncia penal iniciada en contra del Asegurado, sujeto a las limitaciones que se establecen en las Exclusiones de esta póliza; o
d. Cualquier procedimiento administrativo o investigación formal relacionados con un Acto Culposo del Asegurado, la cual debe provenir, incluyendo pero no limitando, de la fiscalía, superintendencias, contraloría, procuraduría y DIAN según la extensión de cobertura 2.4 GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN UNA INVESTIGACIÓN INICIADA CONTRA LOS ASEGURADOS O EN LOS ASUNTOS DE LA COMPAÑÍA
27.22. Sociedad Participada
Significa cualquier entidad que no sea sociedad Subordinada y que figure expresamente nombrada en la carátula y/o condiciones particulares de la presente póliza y en cuya junta directiva, consejo de administración u
otros órganos de gobierno la Compañía mantenga alguna representación, la cual debe ser menor o igual al 50% de la propiedad accionaria.
27.23. Subordinada
Significa la sociedad de la cual la Compañía, directa o indirectamente:
(i) Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la Compañía, directamente o indirectamente. Para tal efecto, no se computarán las, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
(ii) Cuando la Compañía directa o indirectamente tenga el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisorio en la junta de socios o en la asamblea, o tenga el número de votos necesario para elegir la mayoría de Miembros de la Junta Directiva, si la hubiere
(iii) Cuando la Compañía, directamente o indirectamente, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
27.24. Tomador
Significa quien aparezca como tal en las condiciones particulares y/ carátula.
27.25. Valores
Significa cualquier instrumento de deuda o patrimonial expedido por la Compañía
PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUEJAS
En ACE estamos dedicados a proveer nuestros clientes servicios de primera clase. Si usted siente que no lo hemos atendido con un alto estándar de calidad o tiene cualquier inquietud sobre esta póliza, por favor contacte a su corredor de seguros o al gerente de sucursal que lo atendió en su expedición.
En caso de que sus respuestas no sean satisfactorias, es bienvenido a dirigirse a nuestro Defensor del Cliente quienes con el mayor gusto atenderán su inquietud:
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