CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN:
Convenio Nro. 2277-DGVS-2024
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN:
Prácticas o pasantías para todas las carreras y programas de la UTPL
En la ciudad xx Xxxx, a los 11 días del mes xx xxxxx del año 2024, se celebra el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, la Universidad Técnica Particular xx Xxxx, representada legalmente por su Rector, Ph.D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx; y, el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
SEGUNDA.- DENOMINACIONES:
2.1. UTPL: Universidad Técnica Particular xx Xxxx, es una institución católica de educación superior, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, creada el 3 xx xxxx de 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro Oficial No. 217 del 5 xx xxxx de 1971, con domicilio en la ciudad xx Xxxx. Busca a través de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, la consecución de un modelo educativo activo de innovación, que traduce el liderazgo de servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno.
2.2. CONTRAPARTE: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- COHERR MELAMINICOS Diseño y fabricación de todo tipo de muebles de melamina.
2.3. VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD: Hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de programas y proyectos que garanticen la responsabilidad social de las instituciones de educación superior y su participación efectiva en la sociedad con el fin de contribuir a la solución de las necesidades y problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo.
2.4. PRÁCTICAS O PASANTÍAS:
2.4.1. PRÁCTICAS: Se dividen en:
2.4.1.1. PRÁCTICA PREPROFESIONAL: Requisito previo a la obtención del título o grado académico de estudiantes de tercer nivel, que se realiza con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. Podrán realizarse mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la universidad. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras y programas; y, no generan ningún vínculo u obligación laboral o de seguridad social.
2.4.1.2. PRÁCTICA PROFESIONAL: Requisito previo a la obtención de una titulación de cuarto nivel, siempre que esté contemplado dentro de su programa formativo como horas o créditos.
2.4.2. PASANTÍAS: Las pasantías pueden ejecutarse tanto en el sector público como privado, con algún tipo de compensación, no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales, y podrán ser reconocidas como práctica preprofesional, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por la universidad. Son reguladas por la siguiente normativa:
2.4.2.1. Sector Privado:
x. Xxx de Pasantías en el Sector Empresarial: Determina que podrán acogerse a sus disposiciones las empresas del sector privado, instituciones, fundaciones, y los estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior que hayan optado y opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años. Además, señala que, la duración de las pasantías será normada por el organismo regulador del Sistema de Educación Superior y no podrá prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses; deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio xxx xxxxxxx básico unificado; y, se afiliará a la Seguridad Social al pasante, para lo cual la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.
b. Normativa para la Aplicación de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo: Establece que las empresas con más de 100 trabajadores estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 2% de su nómina de trabajadores estables que cumpla funciones para las que sea necesario un título otorgado por una institución de Educación Superior.
2.4.2.2. Sector Público:
x. Xxx Orgánica de Servicio Público: En el artículo 59 se dispone que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad. Para estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio de Trabajo.
b. Reglamento x Xxx Orgánica de Servicio Público: El artículo 149 establece que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de la LOSEP, mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educación superior.
A través de los convenios con las instituciones del sistema de educación superior, se definirán las características de los programas de pasantía, y los requerimientos de las instituciones del Estado.
Los contratos individualizados de pasantía contendrán las condiciones específicas acordadas entre el estudiante y la institución pública, que por ser una relación de origen académico no produce ningún tipo de vínculo laboral. Del mismo modo, las instituciones del sector público podrán celebrar convenios de práctica estudiantil con los establecimientos de educación regular de nivel medio.
Adicionalmente las instituciones del Estado para contar con pasantes universitarios podrán utilizar los proyectos específicos de pasantías que mantenga el Ministerio de Relaciones Laborales.
La base normativa y procedimental para la aplicación de lo dispuesto en este artículo se sujetará a la norma que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales. Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
El Ministerio de Relaciones Laborales expedirá la regulación que establezca el reconocimiento económico a entregarse a los pasantes y/o practicantes, por parte del Ministerio de Relaciones Laborales o de las instituciones que lo requieran por efecto de estos convenios o contratos. En esos casos, la institución contratante deberá contar con la disponibilidad presupuestaria respectiva.
c. El Acuerdo Ministerial MDT-2017-0109 y su reforma MDT-2021-042 que establece la Norma técnica para la celebración de los Convenios de Pasantías y Prácticas Pre Profesionales del Sector Público: Estipula que las instituciones del sector público podrán contratar el número de pasantes requeridos hasta el 4% total de la nómina de sus servidores; la pasantía tendrá una duración no menor a tres (3) meses y de hasta seis (6) meses. El reconocimiento económico de las y los pasantes durante el tiempo de la pasantía será no menor a un tercio xxx xxxxxxx básico unificado, el mismo será pagado mensualmente con cargo al presupuesto de cada institución pública receptora y deberán estar afiliados obligatoriamente al IESS.
2.5. PRACTICANTE O PASANTE: Estudiante que cumple los requisitos establecidos por las carreras o programas de la UTPL, para el desarrollo de sus prácticas o pasantías.
TERCERA.- OBJETO Y ALCANCE: El objeto del presente convenio es la cooperación interinstitucional en:
3.1. Desarrollo de prácticas de todas las carreras y programas de la UTPL en las áreas de trabajo del RECEPTOR.
El alcance de la ejecución de este convenio será CANTONAL y aplicará para el cantón RIOBAMBA de la provincia de CHIMBORAZO.
CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES: Para el cumplimiento del presente convenio, las partes asumen los siguientes compromisos:
4.2. PRÁCTICAS O PASANTÍAS PRE PROFESIONALES
4.2.1. PRÁCTICAS O PASANTÍAS RECONOCIDAS ACADÉMICAMENTE:
4.2.1.1. UTPL:
4.2.1.1.1. Planificar, monitorear y evaluar mediante la designación de un tutor académico, en coordinación con un responsable nombrado por el RECEPTOR, la ejecución de las prácticas o pasantías.
4.2.1.1.2. Incluir en la planificación de cada cátedra, mediante el tutor académico de la práctica o pasantía, las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los correspondientes métodos de evaluación.
4.2.1.1.3. Diseñar un plan de actividades académicas que el practicante o pasante desarrollará en las áreas de trabajo del RECEPTOR, a través del tutor designado.
4.2.1.1.4. Acordar con el RECEPTOR, respetando las posibilidades y conveniencia de ambas partes, las fechas y número de horas que tendrá que cumplir cada practicante o pasante.
4.2.1.1.5. Reubicar a los practicantes o pasantes, de manera inmediata, en otro lugar de práctica o pasantía, en caso de incumplimiento de los compromisos por parte del RECEPTOR.
4.2.1.1.6. Difundir la relación de cooperación con el RECEPTOR en los medios de comunicación, redes sociales y páginas web establecidas para el efecto.
4.2.1.2. RECEPTOR:
4.2.1.2.1. Prestar las facilidades necesarias para que los practicantes o pasantes puedan cumplir con sus jornadas y obligaciones universitarias.
4.2.1.2.2. Fijar el número de practicantes o pasantes requeridos, así como las fechas y número de horas que tendrán que cumplir en la ejecución de las prácticas o pasantías.
4.2.1.2.3. Designar a una persona responsable para coordinar con la UTPL el desarrollo de las prácticas o pasantías.
4.2.1.2.4. Emitir un documento que certifique las actividades desarrolladas por el practicante o pasante.
4.2.1.2.5. Suscribir con el practicante o pasante, los documentos necesarios para establecer sus obligaciones, garantizar la protección y reserva de información confidencial, y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la práctica.
4.2.2. PASANTÍAS SIN RECONOCIMIENTO ACADÉMICO:
4.2.2.1. UTPL:
4.2.2.1.1. Difundir mediante la plataforma de bolsa de empleo, medios de comunicación, redes sociales y páginas web establecidas para el efecto, los requerimientos de PASANTES del RECEPTOR.
4.2.2.1.2. Remitir al RECEPTOR las hojas de vida de los PASANTES interesados en aplicar a la oferta de pasantía.
4.2.2.1.3. Remitir al RECEPTOR el documento que certifique que los postulantes son estudiantes regulares de la UTPL.
4.2.2.2. RECEPTOR:
4.2.2.2.1. Suscribir con el PASANTE, los documentos necesarios para establecer sus obligaciones, garantizar la protección y reserva de información confidencial, y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la PASANTÍA de acuerdo a la norma vigente.
4.2.2.2.2. Cumplir con las obligaciones respecto a los PASANTES, establecidas en la normativa aplicable.
QUINTA.- PLAZO: El plazo del presente convenio será de 5 años, contados a partir de la fecha que consta en el encabezado de este instrumento.
SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual, si es que se desarrollaran obras o productos en virtud del presente convenio, se establecerá conforme a la participación de las partes en la ejecución de dichas obras o productos.
SÉPTIMA.- NATURALEZA CIVIL DEL CONVENIO: El presente CONVENIO es de naturaleza civil. Las partes declaran expresamente conocer y aceptar que no existe ningún tipo de relación laboral, ni de dependencia entre ellas, ni entre la una con los trabajadores de la otra o viceversa. Las prácticas pre profesionales que realizarán los PRACTICANTES de la UTPL en las dependencias del RECEPTOR son ÚNICAMENTE DE FORMACIÓN ACADÉMICA, por lo tanto, no generan vínculo u obligaciones laborales o de seguridad social.
OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIONES: Las partes señalan la siguiente información para seguimiento y notificaciones relacionadas con el presente convenio:
DATOS | UTPL | CONTRAPARTE |
Nombres y apellidos: | Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Cargo: | Coordinadora de Alumni UTPL | Gerente |
Correo electrónico: | ||
Dirección: | San Xxxxxxxx Alto S/N | CHIMBORAZO / RIOBAMBA / VELASCO / AYACUCHO Y LARREA |
Teléfono: | 073701444 ext. 2339 | 0999087349 |
Cualquier cambio de la información antes establecida, deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario, tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones y personas antes indicadas.
Las partes reconocen y se obligan a la protección de los datos personales y son conscientes de que mediante la suscripción del presente instrumento autorizan el uso y tratamiento de todos los datos personales que se proporcionarán para su ejecución, de acuerdo con la legislación vigente.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Las partes se obligan en forma expresa a cumplir las condiciones de confidencialidad y protección de datos personales detalladas en el ANEXO I de este instrumento.
DÉCIMA.- ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y
ANTISOBORNO: Las partes se obligan en forma expresa a cumplir las condiciones Antiterrorismo, Antilavado de activos, Antifraude, Anticorrupción y Antisoborno, detalladas en el ANEXO II del presente documento.
DÉCIMA PRIMERA. - FORMAS DE TERMINACIÓN: Este convenio podrá terminarse por las siguientes causas:
11.1. Por cumplimiento del plazo;
11.2. Por mutuo acuerdo de las partes;
11.3. Unilateralmente por una de las partes por causa comprobada de incumplimiento de la otra; y,
11.4. Por otras establecidas en la normativa aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- ADENDAS: Cualquier modificación al presente instrumento, se realizará mediante adenda firmada por las partes, mientras el convenio esté vigente.
DÉCIMA TERCERA. - CONTROVERSIAS: En caso de controversia o diferencia derivada de este convenio, las partes de manera libre y voluntaria se someten a los servicios de mediación de los centros autorizados de la ciudad xx Xxxx. No podrá presentarse demanda ante la justicia ordinaria si no existiere un Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y solo en este caso será sometido a resolución de los jueces competentes de la ciudad xx Xxxx, para tal efecto las partes renuncian fuero y domicilio.
Las partes declaran en forma expresa su aceptación a todo lo estipulado en las cláusulas precedentes, y en virtud de ello, firman el presente instrumento.
Firmado electrónicamente por:
XXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Ph.D. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
APODERADA ESPECIAL UTPL CONTRAPARTE
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Se entenderá como “Información Confidencial” todo aquel material, datos personales, indicaciones, fórmulas, planos, documentos, convenios, antecedentes y en general cualquier información que tenga valor comercial, financiero, técnico o legal, que haya sido intercambiado entre las Partes y que no haya sido divulgada o que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible y que ha sido objeto de medidas razonables de protección para mantener la confidencialidad, así como información que haya sido generada, o se esté generando por las Partes, de forma individual, o de forma conjunta, relativa a la colaboración entre ellas.
En tal virtud, para la correcta ejecución del presente instrumento, las partes se comprometen a:
1. Cumplir lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Protección de Datos Personales, Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xxx Xxxxxxx y demás normativa nacional relacionada a la protección de información confidencial, datos de carácter personal y a la información pública personal derivada de derechos personalísimos y fundamentales.
2. No usar la información considerada como confidencial, para fines personales o distintos a los acordados por partes, salvo que la parte pertinente autorice expresamente.
3. Garantizar las condiciones para la protección y resguardo de la información a la que las partes tuvieren acceso, adoptando las medidas de seguridad exigibles, adecuadas y necesarias para mantener el deber xxx xxxxxxx, la no divulgación, pérdida, robo o sustracción.
4. No copiar, reproducir, ceder, revelar a terceros información facilitada por cualquiera de las partes, por ello, aceptan no divulgarla y mantener la más estricta reserva de tal información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, colaboradores, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación, tenga acceso a ella, haciéndose responsable del uso indebido que pudieran hacer de la información objeto del presente instrumento.
5. Realizar la devolución o destrucción de la información confidencial proporcionada, las copias y si procede los soportes donde constan, dando fe por escrito de dicha devolución o destrucción.
6. Reconocer que la duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente instrumento será indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de este instrumento, por cualquier causa.
7. Asumir toda responsabilidad sobre cualquier reclamo administrativo o judicial que verse sobre la información confidencial objeto de este instrumento, y, en consecuencia, eximir de dichas acciones a la parte afectada.
8. Autorizar, de conformidad con lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, para que los datos personales recogidos en el presente documento, así como otros datos de carácter personal que se puedan recoger para la ejecución de las actividades relacionadas a este instrumento, los mismos que serán tratados de manera legítima, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
En el evento de que alguna de las partes estuviere obligada a entregar o revelar información confidencial por orden de una autoridad competente, deberá comunicar a la otra parte, en un plazo máximo de 3 días, previo a la entrega de tal información, a fin de que la parte afectada tome las acciones que estime convenientes, en defensa de sus intereses.
Las partes se reservan el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes, en caso de incumplimiento de este anexo, sin perjuicio de la terminación del presente instrumento.
CLÁUSULA ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
Las partes declaran en forma expresa que:
1. Conocen la normativa nacional relacionada con antiterrorismo, antilavado de activos, antifraude, anticorrupción y antisoborno y que han implementado acciones administrativas tendientes al cumplimiento de esta normativa.
2. A la fecha de entrada en vigor de este instrumento, ni ellas, ni sus representantes legales, funcionarios, directivos o administradores, han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo, relacionada con este instrumento, y que se han adoptado medidas razonables para evitar que sus subcontratistas, agentes o terceros relacionados, lo hagan.
3. No están incursas en actividades fraudulentas; y que si llegara a su conocimiento cualquier tipo de actividad fraudulenta que se relacione con las actividades indicadas en esta cláusula, se notificará a la otra parte mediante los medios más rápidos de los que disponga, presentará la denuncia ante la autoridad correspondiente y colaborará con la investigación que se lleve a cabo.
4. Las partes y sus trabajadores, colaboradores o terceros relacionados con la ejecución de este documento, no tienen conflicto de intereses como parentesco, obtención de información privilegiada, influencia sobre adjudicaciones, y otros casos similares.
Y se obligan a lo siguiente:
5. Si en la ejecución de este instrumento, una de ellas comete dolo, fraude o engaño con respecto a lo pactado, esta acción dará lugar a la inmediata terminación de este acuerdo, con la responsabilidad absoluta de la parte que indujo, cometió o ejecutó la acción dolosa o fraudulenta.
6. Implementarán los cambios de procedimientos o métodos de trabajo, empleados en relación al objeto de este instrumento, necesarios para asegurar que la probabilidad de una recurrencia de las actividades señaladas en esta cláusula se reduzca al mínimo.
7. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier actividad prevista en esta cláusula, en contra de sus funcionarios o empleados, las partes actuarán según su normativa disciplinaria y sancionatoria, a fin de procesar administrativamente a la/el o las/los implicados en esas actividades, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a las que haya lugar.
8. Realizarán sus mejores esfuerzos para asegurar que los fondos utilizados y resultantes de las transacciones de este instrumento no sean producto de actividades relacionadas con el terrorismo, ni se empleen para beneficiar, de manera directa o indirecta, a personas o entidades asociadas con este.
9. Adoptar medidas razonables durante la vigencia del presente instrumento para, en general, evitar prácticas de soborno, extorsión, instigación a delitos relacionados a esta cláusula, tráfico de influencias o cualquier práctica corrupta que beneficie actividades delictivas o se relacionen con el cumplimiento de este acuerdo.
RV: Trámite de Convenio UTPL - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
XXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX <xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
Mié 24/7/2024 22:43
Para:XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX <xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
Saludos cordiales,
Mgtr. Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Relacionamiento y Alianzas para la Vinculación Dirección General de Vinculación con la Sociedad 593 7 3701444 Ext. 2339
San Xxxxxxxx Alto, Campus Xxxx - Ecuador xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/
De: Xxxxx Xxxxx <xxxxxxxxxx000@xxxxx.xxx>
Enviado: miércoles, 24 de julio de 2024 10:00
Para: XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX <xxxxxx0@xxxx.xxx.xx>
Cc: XXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX <xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>; XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
<xxxxxxx@xxxx.xxx.xx>; XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX <xxxxxxx0@xxxx.xxx.xx>
Asunto: Re: Trámite de Convenio UTPL - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Yo, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx declaro en forma expresa e inequívoca que el correo
electrónico xxxxxxxxxx000@xxxxx.xxx es de mi propiedad y que hago uso del mismo para mi propia representación; en tal virtud, mediante este mensaje de datos, envío mi aceptación y ratificación a todo el contenido del documento adjunto (CONVENIO Nro. 2277-DGVS-2024); y, reconozco que reemplaza a mi firma física y tiene la validez legal establecida en la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en sus artículos 3, 6 y 8, por tanto, el documento referido está legalizado según disposición expresa xx xxx.
El vie, 17 may 2024 a la(s) 5:09 p.m., XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX (xxxxxx0@xxxx.xxx.xx) escribió:
Estimado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx:
Reciba un atento saludo de quienes conformamos la Dirección General de Vinculación con la Sociedad de UTPL.
Solicitamos gentilmente a usted revisar el documento adjunto, y en caso de estar de acuerdo con su contenido, responder al presente correo electrónico, desde su cuenta personal/institucional, con el siguiente texto que reemplaza a su firma física:
Yo, ………………………….., declaro en forma expresa e inequívoca que el correo electrónico es de mi
propiedad y que hago uso del mismo para mi propia representación; en tal virtud, mediante este mensaje de datos, envío mi aceptación y ratificación a todo el contenido del documento adjunto (CONVENIO Nro. …....-DGVS-2024); y, reconozco que reemplaza a mi firma física y tiene la validez legal establecida en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en sus artículos 3, 6 y 8, por tanto, el documento referido está legalizado según disposición expresa xx xxx.
El número del convenio lo encuentra tanto en el nombre del convenio como en la esquina izquierda superior del documento adjunto.
NOTA: En caso de poseer firma electrónica suscribir el convenio con la misma y ya no sería necesario enviar el texto antes descrito.
NOTA DE DESCARGO:
"El contenido de este correo electrónico y/o sus anexos son de carácter confidencial y para uso exclusivo de la persona natural o jurídica a quien se dirige. Si usted no es el destinatario de esta transmisión electrónica, por favor, reenvíelo de inmediato al emisor y elimine permanente el correo y sus anexos. Este mensaje está protegido por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de datos, Ley Orgánica de Protección de datos personales, reglamentos y acuerdos internacionales relacionados. Cualquier uso, reproducción, distribución, copia, o cualquier otra acción respecto del mismo se encuentran estrictamente prohibidos y hacerlo podría constituir una infracción de las leyes y la Constitución. Este correo debe ser utilizado únicamente para fines académicos y/o administrativos de la UTPL, por lo que la universidad no es responsable de las opiniones, criterios o información que consten en este correo y que no esté relacionado con las actividades propias de la institución".
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