Contract
Carátula de Contrato de Prestación de servicios destinados a proporcionar Acceso y soporte a señal inalámbrica y red de datos
INFORMACIÓN GENERAL DEL CLIENTE
Razón social:
Representante/Apoderado Legal:
Teléfono de contacto:
Correo de contactos Cuentas por pagar: Comercial:
Legal:
DATOS FISCALES DEL CLIENTE
RFC: USO DE CFDI:
Dirección:
Forma de pago:
Método de pago:
DOMICILIO Y PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS
SITWIFI CLIENTE
Dirección: Xxxxxxxx 000, xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Dirección:
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
Correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxx.xxx y xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Correo electrónico En atención a: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx En atención a:
Tipo de servicio: Vigencia: Meses.
CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
MONTO: MONEDA: PESOS
DÓLARES
Pago dos últimos meses
Más el correspondiente impuesto al valor agregado
DEPÓSITO EN GARANTÍA
Aplica: NO Monto:
CONDICIONES ESPECIALES
OBSERVACIONES
FIRMAS
SITWIFI CLIENTE
SITWIFI, S.A. DE C.V.
Por: Xxxx Xxxxxx xxx Xxxx y/o Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y/o Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Cargo: Representante(s) Legal(es)
Por:
Cargo: Representante/Apoderado legal
DEFINICIONES
A) AREAS DE SERVICIO: Comprende los lugares físicos que se enlistan en el ANEXO UNICO del presente contrato, donde se llevará a cabo la instalación de la INFRAESTRUCTURA así como donde se prestarán los servicios objeto materia del presente instrumento.
B) ENLACES: Medio de comunicación a través del cual el ISP suministra el servicio de Internet.
C) INFRAESTRUCTURA:
INFRAESTRUCTURA ACTIVA: Elementos de las redes de telecomunicaciones que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza, tales como routers, switches y access points, entre otros, los cuales se enlistarán en el ANEXO ÚNICO de presente contrato y son propiedad de EL PRESTADOR.
INFRAESTRUCTURA PASIVA: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, los cuales se enlistarán en el ANEXO ÚNICO del presente contrato y son propiedad de EL PRESTADOR.
Cuando en el presente Contrato se haga referencia al término “INFRAESTRUCTURA”, se refiere a ambos tipos de infraestructura aquí definidos, es decir, INFRAESTRUCTURA ACTIVA e INFRAESTRUCTURA PASIVA.
D) EQUIPOS DEL CLIENTE: Comprende todo equipo de cómputo propiedad de los USUARIOS FINALES de los servicios contratados.
E) ISP: Empresa que provee los enlaces y los servicios de telecomunicaciones con los cuales los EQUIPOS DEL CLIENTE y USUARIOS FINALES se conectarán a Internet usando la INFRAESTRUCTURA.
F) USUARIOS FINALES: Propietarios, arrendatarios, visitantes y/o locatarios que se encuentren utilizando los servicios contratados en las AREAS DE SERVICIO.
G) SLA: Acrónimo en inglés de Service Legal Agreement, establecido en el ANEXO ÚNICO.
DECLARACIONES
1.- Declara el PRESTADOR, bajo protesta de decir verdad, a través de su representante legal:
I. Que es una Sociedad Mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas como se desprende del primer testimonio de la Escritura Pública número 50,877, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, titular de la notaría número 11 de la Ciudad de México, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en el folio mercantil número 373176.
II. Que su representante legal cuenta con todas las facultades legales necesarias para la celebración del presente contrato y éstas no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna y se encuentran vigentes en todos sus términos, de conformidad con la escritura mencionada en la declaración anterior.
III. Que su domicilio es el ubicado en Xxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
IV. Que su Registro Federal de Contribuyentes es el SIT 070918 IXA.
V. Que cuenta con la capacidad, jurídica, financiera, personal propio altamente capacitado, tecnología actualizada, experiencia y los elementos necesarios para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones que se deriven de este contrato.
2.- Declara EL CLIENTE, bajo protesta de decir verdad, a través de su Representante Legal:
I. Ser una Sociedad Mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas.
II. Que su representante legal cuenta con todas las facultades legales necesarias para la celebración del presente contrato y éstas no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna y se encuentran vigentes en todos sus términos.
III. Que su domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes son los que se mencionan en la CARÁTULA del presente contrato.
VI. Que cuenta con los recursos económicos necesarios para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de este contrato.
VII. Que no existe impedimento legal alguno para la celebración del presente Contrato.
3.- Declaran conjuntamente las PARTES que:
Se reconocen mutuamente la personalidad con la que concurren a la celebración del presente contrato, afirmando la veracidad del contenido y alcance de la información asentada y proporcionada en el presente, la CARÁTULA y su ANEXO UNICO, por lo que es su deseo celebrarlo de acuerdo con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.Objeto El objeto del presente contrato es que el PRESTADOR provea al CLIENTE y USUARIOS FINALES en las ÁREAS DE SERVICIO, a través de la INFRAESTRUCTURA, servicios de acceso y soporte a la señal inalámbrica y a la red de datos en los EQUIPOS DEL CLIENTE Y USUARIOS FINALES y por la prestación de dicho servicio, EL CLIENTE se oblige a pagar al PRESTADOR la contraprestación que más adelante se establece.
SEGUNDA.Objeto
a) Instalación de la INFRAESTRUCTURA a través de los cuales el CLIENTE y USUARIOS FINALES, tendrán acceso a los servicios de red inalámbrica en las AREAS DE SERVICIO, desde los EQUIPOS DEL CLIENTE y USUARIOS FINALES. El PRESTADOR no es responsable de datos transmitidos ni daños que causen terceros y/o virus transmitidos a través de la red.
b) Mantenimiento, monitoreo y reparación que requiera la INFRRAESTRUCTURA instalada por el PRESTADOR.
c) El soporte técnico con el nivel de servicio y tiempo de respuesta que se detalla en este contrato, necesario para que los EQUIPOS DEL CLIENTE y USUARIOS FINALES puedan acceder a la red inalámbrica.
d) El reemplazo de la INFRAESTRUCTURA propiedad del PRESTADOR que se dañen y a la vez impidan la correcta prestación de los servicios contratados, de conformidad con las reglas establecidas en el presente contrato.
e) Seguimiento a las garantías que correspondan de la INFRAESTRUCTURA.
f) Cumplimiento del SLA mencionado en el ANEXO UNICO. TERCERA.Contraprestación. Como contraprestación (en adelante la CONTRAPRESTACIÓN) por los servicios contratados en el presente instrumento, el CLIENTE pagará de manera mensual al PRESTADOR la cantidad establecida en la CARÁTULA del presente contrato más el Impuesto al Valor Agregado.
La facturación se enviará los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes, posterior a su envío, EL CLIENTE deberá pagar la contraprestación por mensualidades adelantadas los primeros 10 (diez) días hábiles de cada mes. A partir del día siguiente al que se deba realizar dicho pago, sin que se haya realizado, correrá un interés moratorio del 4% (cuatro por ciento) mensual.
En su caso y de conformidad con lo establecido en la CARÁTULA, a la firma del presente contrato EL CLIENTE pagará a favor del PRESTADOR los dos últimos meses de la contraprestación por el servicio, así como la cantidad equivalente a un mes de la contraprestación como depósito en garantía, el cual será devuelto a EL CLIENTE al finalizar el contrato.
La CONTRAPRESTACIÓN así como cualquier otro pago que corresponda hacerse al PRESTADOR se realizará mediante depósito bancario en la cuenta bancaria establecida en el ANEXO ÚNICO.
En caso de que la fecha del acta de entrega sea mayor a los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes, se cobrará la parte correspondiente a los dìas en que se haya prestado el servicio hasta el mes siguiente, los meses restantes se pagarán de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula.
Si hubieren entregas parciales, se deberá firmar el acta de entrega por cada etapa terminada o indicando los trabajos pendientes, lo cual no podrá ser causa para retrasar pago alguno.
En caso de que existiera algún desfase en el número de meses de vigencia del presente contrato con los pagos de la misma por temas de facturación o cualquier otro imputable a cualquiera de las partes, las partes acuerdan que EL CLIENTE pagará el total del número de meses de vigencia establecido en la CARÁTULA.
El incumplimiento por parte de EL CLIENTE en el pago total de cualquier mensualidad de la CONTRAPRESTACIÓN, será motivo para que EL PRESTADOR pueda suspender de manera discrecional, temporal o definitivamente, los servicios contratados eximiéndolo del cumplimiento de sus obligaciones hasta en tanto EL CLIENTE se regularice con su obligación. Realizado el pago adeudado en su totalidad, EL PRESTADOR deberá reiniciar o restablecer los servicios dentro de un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas a partir de que reciba el pago en cuestión. La terminación del contrato por esta causa no libera a EL CLIENTE de los adeudos generados y penalidades establecidas de conformidad con lo establecido en el presente instrumento.
Todo pago por concepto de la CONTRAPRESTACIÓN deberá ser pagado íntegramente aun cuando EL CLIENTE utilice de manera parcial los servicios durante la vigencia del presente contrato.
CUARTA.Vigencia. Las partes convienen que el presente contrato surtirá sus efectos y estará vigente a partir de la fecha de su firma y ambas partes estarán obligados al cumplimiento del mismo por el numero de meses y pagos establecidos en la CARÁTULA del presente contrato.
En caso de que el PRESTADOR no reciba del CLIENTE notificación por escrito previo a la terminación del último mes de vigencia del presente contrato informando su deseo de no continuar con el objeto del presente contrato, el mismo se prorrogará automáticamente por un periodo de 12 (doce) meses y así sucesivamente al término de dicho plazo.
No obstante, lo anterior, ambas partes acuerdan que el presente contrato podrá ser terminado en forma anticipada, en cualquiera de los siguientes casos: (i) Por el mutuo acuerdo por escrito entre las partes, (ii) por caso fortuito o causa de fuerza mayor de imposible reparación que incida directamente en el objeto principal de la obligación contraida e impida de forma absoluta el cumplimiento de dicha obligación. En el entendido de que el presente contrato se termine anticipadamente, deberá permitir que el PRESTADOR a su xxxxx desinstale y retire la INFRAESTRUCTURA de su propiedad.
QUINTA.Obligaciones.
5.1. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
5.1.1 Prestar los servicios contratados objeto del presente contrato, garantizando la cobertura inalámbrica dentro de las ÁREAS DE SERVICIO excepto en los casos mencionados en el presente contrato, como pueden ser cuestiones climatológicas, obstrucciones xx xxxxx, recepción del EQUIPO DEL CLIENTE y/o USUARIOS FINALES o diversos factores que pudieran presentarse en alguna de las ÁREAS DE SERVICIO ajena al PRESTADOR, de conformidad con el SLA establecido en el ANEXO ÚNICO.
5.1.2 Tratar como confidencial toda la información a la que tenga acceso con motivo de la prestación de sus servicios, así como toda la información que reciba del CLIENTE y USUARIOS FINALES y la que se genere con motivo del presente contrato, y en consecuencia a no divulgar ni a servirse personalmente de la información confidencial del CLIENTE.
5.1.3 Preparar y enviar al CLIENTE un reporte estadístico de forma mensual respecto del uso de la INFRAESTRUCTURA instalada. Para el cumplimiento de lo anterior, el CLIENTE deberá en todo momento otorgar las facilidades que el PRESTADOR requiera para el acceso del monitoreo a los equipos y demás INFRAESTRUCTURA que corresponda.
5.1.4 Al término del presente Contrato llevar a cabo a su xxxxx los trabajos de desinstalación y retiro de los equipos de INFRAESTRUCTURA que se encuentren instalados en las ÁREAS DE SERVICIO.
5.1.5 A cualquier otra obligación que se desprenda del presente contrato.
5.2 OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
5.2.1 Pagar en tiempo y forma al PRESTADOR la CONTRAPRESTACIÓN y cualquier otra carga pecuniaria.
5.2.2 Proporcionar al PRESTADOR la información y facilidades de acceso a las ÁREAS DE SERVICIO y demás áreas que requiera para cumplir con cualquiera de sus obligaciones contractuales.
5.2.3 Utilizar los servicios únicamente confome a lo permitido en este Contrato y las leyes aplicables al mismo.
5.2.4 A permitir el retiro y desinstalación de toda la INFRAESTRUCTURA, al término o rescisión del presente contrato.
5.2.5 A poner toda la diligencia en la conservación de la INFRAESTRUCTURA propiedad del PRESTADOR, obligándose en este acto a contratar los seguros necesarios para la protección de la mencionada INFRAESTRUCTURA contra cualquier acto del hombre o la naturaleza que pudieren dañarla, entre los que se mencionan de manera enunciativa mas no limitativamente: descargas eléctricas, rayos, inundaciones, incedios, robo, vandalismo, entre otros.
5.2.6 Aportar a su propio costo para las ÁREAS DE SERVICIO la electricidad necesaria que requiere la INFRAESTRUCTURA a efecto de prestar eficientemente los Servicios del presente Contrato.
5.2.7 A tratar como confidencial toda la información que reciba del PRESTADOR y la que se genere con motivo del presente contrato, y en consecuencia a no divulgar ni a servirse personalmente de la información confidencial del PRESTADOR.
5.2.8 A cualquier otra obligación que se desprenda del presente contrato. SEXTA.Equipos e Instalación. Los domicilios donde se instalará la INFRAESTRUCTURA y donde se encuentran las AREAS DE SERVICIO donde se prestarán los servicios, será el identificado para ese propósito en el ANEXO ÚNICO.
La INFRAESTRUCTURA es propiedad del PRESTADOR, fungiendo el CLIENTE como comodatario de los mismos, por lo que ello no conlleva una transmisión de propiedad de los mismos, por lo que al término o rescisión del presente contrato el CLIENTE estará obligado a devolverlos y permitir su retiro por parte del PRESTADOR, con el deterioro natural y uso normal que por el transcurso del tiempo hayan sufrido los equipos mencionados.
La instalación de la INFRAESTRUCTURA dentro de las AREAS DE SERVICIO podrá llevarse a cabo siguiendo un PROGRAMA DE INSTALACIÓN o FECHA DE INSTALACIÓN, que en su caso se encontrará contenido dentro del ANEXO ÚNICO.
El PRESTADOR ha visitado las AREAS DE SERVICIO con anterioridad a la celebración del presente contrato, y fue determinada la totalidad de la INFRAESTRUCTURA necesaria para prestar los servicios contratados.
La instalación se llevará a cabo en las AREAS DE SERVICIO mencionadas en el ANEXO UNICO de conformidad con los planos de localización que formarán parte del citado ANEXO ÚNICO. Si con posterioridad a la firma del presente contrato, el CLIENTE realizara nuevas construcciones que impidieran parcial o total el adecuado funcionamiento de los servicios contratados en las AREAS DE SERVICIO pactadas en el presente instrumento, el PRESTADOR cotizará la INFRAESTRUCTURA adicional necesaria para realizar las adecuaciones en la cobertura de los servicios contratados en las AREAS DE SERVICIO, corriendo el CLIENTE con el costo de los mismos.
La instalación de la INFRAESTRUCTURA necesaria para la prestación de los servicios contratados, incluyendo el corte físico o desconexión de éstos, serán efectuados en su totalidad por el PRESTADOR en el domicilio señalado en el ANEXO UNICO. El CLIENTE y USUARIOS FINALES no podrán modificar, cortar, desconectar, en cualquier forma y por su cuenta, dicha instalación. En caso de que el CLIENTE y/o los USUARIOS FINALES llevaran a cabo cualquiera de las acciones anteriormente señaladas, o cualquier otra que disminuyera, mermara o imposibilitara parcial o totalmente la prestación de los servicios contratados, el PRESTADOR no sería responsable de: (I) la calidad en la recepción de los servicios contratados, (II) la suspensión de éste, así como de cualquier posible daño a los EQUIPOS DEL CLIENTE y USUARIOS FINALES, a la INFRAESTRUCTURA, y demás material necesario para el cumplimiento de los servicios contratados, siendo el CLIENTE responsable de todos y cada uno de los daños provocados a dicho equipos y/o materiales, ya sea por éste o por los USUARIOS FINALES. Lo anterior con independencia de los gastos adicionales que por los desperfectos se hayan ocasionado, mismos que correrán por cuenta del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE se obliga a poner toda la diligencia en la conservación de la INFRAESTRUCTURA y será responsable de todo deterioro que pueda sufrir por su falta de cuidado, en este caso, EL PRESTADOR repondrá la INFRAESTRUCTURA dañada, siempre y cuando el CLIENTE pague el costo de la misma, EL PRESTADOR no tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento en la prestación del servicio ni por el retraso en la reposición de la INFRAESTRUCTURA dañada derivados de la falta de pago por parte de EL CLIENTE. Lo anterior no liberará al CLIENTE de su obligación de pago de la CONTRAPRESTACIÓN.
Los EQUIPOS DEL CLIENTE y USUARIOS FINALES deben contar con todos los medios mínimos necesarios tanto en programas como en aplicaciones para hacer uso de los servicios contratados. Dichos requerimientos mínimos se mencionaran en el ANEXO UNICO.
Las partes acuerdan que dado que la conexión objeto de los servicios contratados está sujeta a factores externos tales como la paralización, lentitud, saturación y tonos de ocupado de las redes y de ENLACES del ISP, esto puede mermar ocasionalmente de forma indirecta el comportamiento de los servicios contratados, lo cual en ningún momento será atribuible al PRESTADOR como causa de incumplimiento del presente contrato. Por ende, las Partes acuerdan que EL PRESTADOR no será responsable por la lentitud, saturación y tonos de ocupado del servicio de Internet, toda vez que la empresa, persona física o moral que provee los enlaces y los servicios de telecomunicaciones con los cuales los EQUIPOS DEL CLIENTE y USUARIOS FINALES se conectarán a Internet usando la INFRAESTRUCTURA, es un proveedor externo, por lo que EL PRESTADOR no tendrá responsabilidad alguna con respecto a dicho servicio, por ende, en ningún momento será atribuible al PRESTADOR como causa de incumplimiento del presente contrato. El PRESTADOR no será responsable de la interrupción y/o suspensión temporal o definitiva de los servicios contratados por las siguientes causas que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa: por resolución de autoridades competentes, por actos de violencia que provengan de motines, rebeliones, huelgas, robo o destrucción de la INFRAESTRUCTURA, caso fortuito o causas de fuerza mayor, o bien por cualquier otra causa no imputable al PRESTADOR. Lo anterior no liberará al CLIENTE de su obligación de pago de la CONTRAPRESTACIÓN.
El PRESTADOR se reserva el derecho de promover las acciones legales correspondientes, contra actos del CLIENTE y/o USUARIOS FINALES, que pretendan dañar las instalaciones, menoscabar la calidad de la transmisión de los servicios contratados, comercializar con éstos o sus accesorios sin la autorización correspondiente, practicar la piratería, obstaculizar las maniobras de trabajo en el domicilio donde se prestarán los servicios contratados, dañar los equipos con que el PRESTADOR presta los servicios contratados, así como cualquier otro acto donde se presuman daños o menoscabos al patrimonio del PRESTADOR.
El PRESTADOR notificará al CLIENTE a través de un ACTA DE ENTREGA, enviándola firmada por correo electrónico o por cualquier otro medio sobre la terminación de la instalación. Lo anterior para todos los efectos conducentes del presente contrato, especialmente el inicio del pago de la CONTRAPRESTACIÓN en términos de lo establecido en la cláusula tercera del presente instrumento.
Después de concluir con la instalación de la INFRAESTRUCTURA necesaria para la prestación de los servicios contratados, correrá un periodo de ajustes y prueba de los servicios materia del presente instrumento, a efecto de verificar que la misma se encuentra funcionando al 100%, el PRESTADOR realizará los ajustes necesarios a la INFRAESTRUCTURA instalada que en su caso se llegará a requerir. Durante este periodo por ningún motivo se puede detener, retrasar o disminuir parcial o total pago alguno, relacionado con el presente contrato, incluyendo la contraprestación mensual. El periodo de ajustes y pruebas estará establecido en el ANEXO UNICO. SÉPTIMA.Garantías de la INFRAESTRUCTURA. Toda la INFRAESTRUCTURA
ACTIVA está completamente garantizada por el PRESTADOR, durante la vigencia del presente contrato, tiempo en el cual es responsabilidad única y exclusiva del PRESTADOR, responder por la reposición o reparación de la misma, o de los daños o defectos que pudieran surgir en éstos, siempre y cuando la causa del desperfecto no haya sido ocasionada por el CLIENTE y/o USUARIOS FINALES de los servicios contratados, o por alguna de las causas mencionadas en el presente contrato no imputables al PRESTADOR.
Asimismo, el CLIENTE se obliga a contratar póliza de seguro que contemple la responsabilidad por los daños ocasionados a la INFRAESTRUCTURA por negligencia de EL CLIENTE y/o USUARIOS FINALES.
En caso de que determinada INFRAESTRUCTURA ACTIVA sufriera un daño o desperfecto sin que la causa de su origen sea atribuible al CLIENTE y/o USUARIOS FINALES de los servicios contratados, el CLIENTE notificará vía correo electrónico al PRESTADOR sobre el desperfecto, en cuyo caso el PRESTADOR deberá acudir a revisar la INFRAESTRUCTURA ACTIVA dañada y restituirá de inmediato una de iguales características o bien entregará e instalará una nuevo de las mismas condiciones que la anterior. Sin embargo, en caso de robo, de negligencia en la conservación de la INFRAESTRUCTURA por parte del CLIENTE o de la utilización de la misma para causas diversas a la prestación del servicio por medio de los cuales se ocasione un daño a la INFRAESTRUCTURA, el PRESTADOR realizará la reposición de la INFRAESTRUCTURA ACTIVA afectada o robada en el entendido de que el costo de reposición de la misma correrán por cuenta del CLIENTE, en cuyo caso si el retraso para la reparación o reposición es por causas imputables al CLIENTE, específicamente su falta de pago de los equipos, el PRESTADOR no tendrá responsabilidad alguna por dicho retraso ni será responsable por la suspensión del servicio que esto cause por lo que no será aplicable el SLA especificado en el Anexo Único ni sus penalizaciones. Lo anterior no liberará al CLIENTE de su obligación de pago de la CONTRAPRESTACIÓN.
En caso de que por cualquier emergencia o prevención de desastres naturales el PRESTADOR tuviera que retirar o cambiar la INFRAESTRUCTURA, el CLIENTE deberá otorgarle al PRESTADOR todas las facilidades para ello. En caso de no hacerlo, el CLIENTE también estará obligado a pagar por la reparación o reposición que se requiera de dicha INFRAESTRUCTURA. Mientras no lo haga, el PRESTADOR no estará obligado a prestar los servicios del presente contrato. Lo anterior no liberará al CLIENTE de su obligación de pago de la CONTRAPRESTACIÓN.
OCTAVA.Asistencia técnica y soporte. El PRESTADOR ofrece al CLIENTE los siguientes tipos de soporte y asistencia técnica sin costo adicional:
A) Asistencia a través del correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxx.xxxxxxx.xxx o ingresando a través de xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxx, accesible directamente desde la computadora del CLIENTE. La respuesta a la consulta se producirá mediante correo electrónico o llamada telefónica de acuerdo al SLA.
B) Asistencia telefónica en línea las 24 horas, durante los 365 días del año. Este servicio provee una asistencia técnica personalizada en caso de problemas de instalación, conexión y configuración del software de acceso a la red de los servicios contratados.
Este servicio se brinda a través de un call center con los siguientes números: Interior de la República 01800-1121122 y Ciudad de México 50937071. EL CLIENTE está obligado a comunicar al PRESTADOR a los correos electrónicos de contacto establecidos en la CARÁTULA, las fallas o interrupciones de los servicios contratados. El PRESTADOR podrá supervisar, dar seguimiento y solucionar las fallas y el debido funcionamiento de la INFRAESTRUCTURA ACTIVA a través de una conexión remota por medio de un software con dicha característica. Asimismo, ambas partes acuerdan en llevar una bitácora respecto a los avisos xx xxxxxx en el servicio y tiempos de respuesta a los mismos, a través de un sistema de tickets (bitácora electrónica).
NOVENA.Rescisión del contrato.
9.1 Serán causas de rescisión del presente contrato imputables al CLIENTE, las siguientes:
9.1.1 El incumplimiento injustificado por parte de EL CLIENTE en el pago de 2 (dos) o más mensualidades parcial o totalmente de la CONTRAPRESTACIÓN. La terminación del contrato por esta causa y vía, no libera al CLIENTE del pago del resto de la CONTRAPRESTACIÓN (mensualidades faltantes) que ampara la vigencia del presente contrato, así como el pago por los servicios ya prestados.
9.1.2 Si el CLIENTE se encuentra sujeto a un procedimiento de concurso mercantil, salvo acuerdo que en contrario y por escrito celebren.
9.1.3 En caso de que EL CLIENTE entre en un procedimiento de disolución y liquidación.
9.1.4 Cuando ocurra un emplazamiento a huelga en cualquiera de las instalaciones de las ÁREAS DE SERVICIO.
9.1.5 El incumplimiento del CLIENTE de cualquiera otra obligación contenida en el presente Contrato.
El PRESTADOR, le notificará al mismo mediante simple comunicado del incumplimiento vía correo electrónico al correo señalado en la CARÁTULA del presente contrato, otorgándole un plazo de 3 (tres) días hábiles al CLIENTE para que cumpla con la obligación en cuestión. Si terminado el plazo de 3 (tres) días hábiles antes mencionados el CLIENTE no ha dado cumplimiento FEHACIENTE a la obligación de pago (la única prueba fehaciente es la constancia o recibo de pago) o no ha subsanado el incumplimiento en cuestión, entonces el PRESTADOR podrá rescindir el presente contrato sin más trámite o necesidad de declaración judicial en dicho sentido.
9.2 Serán causas de rescisión del presente contrato imputables al PRESTADOR, las siguientes:
9.2.1 Si el PRESTADOR no presta los servicios de asistencia técnica y soporte de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico, específicamente por causas imputables al PRESTADOR, de conformidad con el SLA establecido en el Anexo Único del presente contrato.
9.2.2 Si EL PRESTADOR, suspende injustificadamente de manera recurrente los servicios o se niega a reponer la INFRAESTRUCTURA instalada por éste que no cumpla con el servicio contratado o que haya resultado dañada por causas no imputables al CLIENTE e imputables al PRESTADOR, de conformidad con el SLA establecido en el Anexo Único del presente contrato.
9.2.3 Si el PRESTADOR se encuentra sujeto a un procedimiento de concurso mercantil, salvo acuerdo que en contrario y por escrito celebren.
9.2.4 En caso de que el PRESTADOR entre en un procedimiento de disolución y liquidación.
En caso de que el PRESTADOR incurra en las causales antes mencionadas el CLIENTE deberá notificar por escrito con acuse de recibo el supuesto incumplimiento a EL PRESTADOR para que éste dentro del lapso de 15 (quince) días hábiles, subsane el supuesto incumplimiento o manifieste por escrito lo que a su derecho convenga para en su caso, acreditar que no hubo dicho incumplimiento, a dicho escrito, el CLIENTE deberá de responder en un lapso de 5 (cinco) dias hábiles y así consecutivamente.
En el entendido que en caso de rescisión del presente Contrato por cualquier causa, no exime al CLIENTE del pago de todas las mensualidades de la CONTRAPRESTACIÓN por los Servicios ya prestados, mismas que deberán de pagarse dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que se decida rescindir el contrato.
En caso de terminación o rescisión del contrato por cualquier causa, especialmente por causas imputables al CLIENTE, a partir de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a que reciba la notificación de rescisión del PRESTADOR, el CLIENTE estará obligado a permitir el acceso al personal del PRESTADOR a las AREAS DE SERVICIO para desinstalar y retirar la INFRAESTRUCTURA durante el tiempo necesario para ello. De no cumplir con lo anterior, el CLIENTE deberá pagar una pena convencional adicional a las mencionadas en el presente instrumento, de $250.00 (doscientos cincuenta dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América) por cada día de retraso en que incurra para permitir retirar los equipos.
DÉCIMA. Pena Convenciona.
10.1 Pena Convencional para el CLIENTE:
10.1.1. Para el caso de que EL CLIENTE incurra en algunas de las causales de rescisión estipuladas en la cláusula anterior, o en su caso decida terminar anticipadamente el presente contrato, pagará por concepto xx xxxx convencional a EL PRESTADOR el importe de todas las mensualidades de la CONTRAPRESTACIÓN pactada en el presente contrato, correspondientes a los meses restantes en la vigencia del mismo. Lo anterior, no exime al CLIENTE del pago de todas las mensualidades de la CONTRAPRESTACIÓN por los Servicios ya prestados en la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Dicho pago deberá ser realizado dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes de la fecha en la que el PRESTADOR notifique al CLIENTE la rescisión del Contrato o el CLIENTE notifique al PRESTADOR la terminación anticipada del presente Contrato, según sea el caso.
10.2 Pena Convencional para el PRESTADOR:
10.2.1 Para el caso de que el PRESTADOR incurra en cualquiera de las causales de rescisión estipuladas en la cláusula anterior, pagará por concepto xx xxxx convencional a EL CLIENTE el importe equivalente a 1 (una) mensualidad de la CONTRAPRESTACIÓN pactada en el presente contrato.
Penas Convencionales alineadas a la inversión que realiza el PRESTADOR para el cumplimiento del objeto del presente contrato y el riesgo que esto conlleva.
DÉCIMA PRIMERA. Relaciones laborales. Las partes reconocen y aceptan que la única relación jurídica entre ellas es la derivada de las acciones a realizar con motivo de este instrumento jurídico por lo que ninguna podrá considerarse en ningún momento y por ningún motivo ni bajo ningún concepto como patrón sustituto o solidario de la otra. Asimismo, todo el personal del PRESTADOR, será siempre responsabilidad directa de éste, quedando el CLIENTE relevado de cualquier tipo de relación laboral con éstos, en el mismo sentido, todo el personal de EL CLIENTE será siempre responsabilidad directa de éste, quedando el PRESTADOR relevado de cualquier tipo de relación laboral con éstos.
Asimismo, El CLIENTE se obliga a no contratar en forma directa o indirecta a ningún trabajador, empleado, colaborador de EL PRESTADOR que sea parte o haya sido parte del personal de EL PRESTADOR por el término del presente contrato y por un periodo de tres años a partir de la terminación del mismo. El CLIENTE acepta expresamente una pena convencional igual a $5,000.00 (cinco Mil Dólares 00/100 Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) por cada trabajador, empleado o colaborador que EL CLIENTE contrate directa o indirectamente, en caso de contravenir a esta cláusula.
DÉCIMA SEGUNDA. Subcontratación. en caso de subcontratación, el PRESTADOR será el único responsable frente a EL CLIENTE y las autoridades competentes del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente contrato, en particular las establecidas en la Cláusula Quinta del presente contrato. De igual forma el PRESTADOR, será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con el tercero que subcontrate.
DÉCIMA TERCERA. Suspensión de los Servicios a las Áreas de Servicio. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones consagradas en la Cláusula Quinta del presente instrumento, o que dichas obligaciones no se cumplan de la manera pactada, será motivo para que el PRESTADOR pueda suspender total o parcialmente de manera discrecional, temporal o definitivamente, los Servicios objeto del presente Contrato correspondiente al ÁREA DE SERVICIO del que se trate el incumplimiento, lo anterior mediante la simple notificación por escrito o por el correo electrónico establecido en la CARÁTULA del presente contrato, eximiendo al PRESTADOR del cumplimiento de sus obligaciones hasta en tanto el CLIENTE se regularice con su obligación. La suspensión de dichos Servicios por esta causa, no libera al CLIENTE de las penalidades establecidas de conformidad con lo establecido en el presente instrumento.
En virtud de lo anterior, las PARTES reconocen que la suspensión de los Servicios de una de las ÁREAS DE SERVICIO, no afectará la validez y vigencia de las demás, es decir, éstos subsistirán y seguirán surtiendo plenos efectos. En consecuencia de lo anterior, el CLIENTE se hará acreedor a la pena convencional establecida en el presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA. Del Uso de Marcas.
Con la celebración del presente instrumento las partes en ningún momento se transfieren el derecho al uso y explotación de las marcas, avisos comerciales, logotipos, publicaciones, fotografías, datos, objetos, documentos y en general cualquier información de los que sean propietarias o tuvieren derecho a su uso y explotación; por lo tanto, las partes renuncian, desde este momento, a utilizarlos y/o explotarlos en cualquier forma y/o demandar por cualquier vía, la titularidad de los mismos y se obligan ante la otra parte, a cuidar y proteger en todo momento la imagen y prestigio de las mismas, teniendo obligación, en caso que deseen hacer uso de algunos de los elementos anteriormente descritos, de contar previamente con la autorización expresa, por escrito y firmada por el representante legal de la otra parte DÉCIMA QUINTA. Confidencialidad.
Cada una de las partes se obliga a observar y a NO divulgar o transmitir la Información Confidencial de la otra parte a terceros; salvo que el tercero sea empleado, representante, agente y/o asesor permanente o terceros que estén previamente autorizados, asimismo, harán que sus empleados, representantes, asesores y/o agentes que tengan acceso y conocimiento de la Información Confidencial, la guarden y mantengan bajo dicho carácter.
Cada parte deberá capacitar a sus empleados, representantes, asesores y/o agentes en relación con el uso y cuidado que deben guardar respecto de la Información Confidencial, así como darles a conocer los alcances de las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente contrato.
Para los efectos del presente Contrato se entiende por “ Información Confidencial” cualquier información divulgada en cualquier forma y medio, de manera enunciativa más no limitativa: de forma verbal, electrónica, visual, por escrito o en cualquier otra forma tangible. Incluye también, de manera enunciativa más no limitativa, información relativa a sus operaciones, las ideas, bases de datos, normas, artículos, estudios, folletos, publicaciones, manuales, sistemas, procedimientos, informes, reportes técnicos, minutas, know how, secretos industriales, patentes, derechos de autor, software, licencias, datos, invenciones, algoritmos, técnicas, procesos, planes y proyectos de mercadotecnia, publicidad, estrategias, pronósticos, información confidencial de terceros, lista de Clientes, de contactos, de proveedores, planes de negocios, análisis xx xxxxxxx, conocimiento xx xxxxxxx o cualquier otra información técnica, económica, de negocios o de cualquier otra índole que sea propiedad de cada una de las partes, de sus filiales, subsidiarias y/o Clientes o potenciales clientes o toda aquella información cuya divulgación y exposición, cualquiera que sea su forma, perjudique de cualquier forma a las partes, a sus filiales, subsidiarias y/o a sus clientes. Las PARTES se obligan recíprocamente a comunicar cualquier suceso que directa o indirectamente, ponga en riesgo la información confidencial de conformidad con esta Cláusula.
Consecuentemente, EL CLIENTE se hace sabedor de las responsabilidades y sanciones previstas en los Artículos 210 y 211 del Código Penal Federal y sus correlativos en los Estados de la República que serán aplicables en el caso de que EL CLIENTE incumpla con lo previsto en esta Cláusula.Cada parte deberá darle a la información confidencial de la otra el mismo tratamiento y nivel de confidencialidad con que maneja su propia información confidencial. Las partes acuerdan en limitar el acceso a dicha información confidencial a sus empleados o representantes que en forma razonable sea estrictamente necesario y en razón de su trabajo, debiendo hacerlos partícipes y obligados solidarios respecto de sus obligaciones de confidencialidad aquí en este contrato, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en este párrafo. Ninguna información que fuere otorgada por escrito o por cualquier otro medio podrá ser copiada o reproducida en forma alguna a no ser que existiera autorización previa y por escrito, esto con excepción de aquellas copias que el PRESTADOR pudiere requerir para cumplir con sus obligaciones aquí pactadas.
No obstante lo anteriormente estipulado, la siguiente información no será considerada como sujeto a las obligaciones de confidencialidad.
I.Cualquier información que hubiere sido legítimamente conocida y obtenida, así como documentación que de la misma manera forme parte de sus archivos y haya sido obtenida de manera legítima o con autorización expresa y por escrito por parte de la divulgante.II. Cualquier información que regularmente fuere del conocimiento público. III. Cualquier información que eventualmente fuere del dominio público y que hubiere sido legítimamente revelada, no derivado de alguna violación o incumplimiento del PRESTADOR respecto de sus obligaciones aquí adquiridas.
Las obligaciones de confidencialidad contenidas en la presente Cláusula subsistirán en los términos antes convenidos aún después de terminado o vencido el plazo del presente contrato y por un plazo de 5 (cinco) años siguientes a dicha terminación.
En caso de violación o incumplimiento a las obligaciones de Confidencialidad establecidas en la presente Clausula, la parte incumplida deberá pagar los daños y perjuicios que le cause a a la parte afectada por dicho incumplimiento, no constituyendo dicho pago una renuncia a los posibles acciones legales que procedan por violación a los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluyendo el delito de revelación de secretos contemplado en los artículos 210 y 211 y demás relativos del Código Penal Federal, ya que ambas partes reconocen que tal incumplimiento, generaría una afectación económica a la parte que sea perjudicada al revelar su información confidencial.
DÉCIMA SEXTA. Acuerdo de No Competencia.
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente a no competir con el PRESTADOR ya sea directa, indirectamente, por sí mismo o a través de terceros durante la vigencia del presente CONTRATO. El acuerdo de no competencia que expresamente acepta acatar el CLIENTE, consiste específicamente en que el CLIENTE no podrá por cuenta propia o ajena, llevar a cabo los Servicios prestados por el PRESTADOR.
DÉCIMA SÉPTIMA. Datos Personales.
Por virtud del presente contrato, ambas partes reconocen y se obligan a que toda la información personal que lleguen a conocer con motivo del presente contrato, cada una deberá cumplir con dar el debido tratamiento a la misma de conformidad con lo establecido en Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo subsecuente “la ley”) por lo que en su caso, cada una de las partes
deberá otorgar su correspondiente aviso de privacidad al momento de recabar dicha información, y a respetar en todo momento los términos del aviso de privacidad otorgado.
Cada una de las partes será responsable respecto de la información personal que recabe, de forma individual e independiente, y de respetar las obligaciones derivadas de “la ley”, así como de preservar su confidencialidad y protección, además de ser responsable por cualquier acto o tratamiento realizado por cualquiera de sus empresas filiales, subsidiarias o empresas pertenecientes al mismo grupo corporativo, así como de sus empleados, directivos y/o cualquier tercero que por alguna circunstancia llegue a conocer dicha información. Por lo anterior, cada parte será responsable de forma individual e independiente frente a cualquier Autoridad, Entidad, o persona alguna por tales motivos.
En caso de contravención a la presente clausula por cualquiera de las partes, será responsable de los daños y/o perjuicios que se pudiesen ocasionar a la otra, por lo que se compromete a sacarla en paz y a salvo ante cualquier demanda, denuncia, conflicto y/o cualquier otra acción que se pudiese originar ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y/o cualquier otra Autoridad Judicial, Civil, Penal o Administrativa, incluyendo Ministerios Públicos, Jueces, Autoridades Administrativas, etc., por motivo del mal uso y tratamiento de los datos personales que haya recabado por virtud del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. Entidades Separadas.
Nada de lo contenido en el presente Contrato deberá ser considerado como la constitución de una relación de socios entre las Partes, por lo que no se conjuntan, ni se unen activos con responsabilidades fiscales o frente a terceros ni de cualquier otra naturaleza, limitándose la relación de las Partes, única y exclusivamente, a lo estipulado en el presente Contrato. Ninguna de las Partes podrá actuar en nombre y representación de la otra, ni podrá ser agente o gestor del otro, excepto en los casos previstos bajo el presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. Caso Fortuito y Fuerza Mayor.
Las Partes no serán responsables del incumplimiento de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente contrato cuando existan causas o fenómenos naturales fuera de su control, incluyendo órdenes de autoridades civiles y/o militares, huelgas, inundaciones, epidemias, guerras, disturbios y otras causas análogas de caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando las mismas incidan directamente en el cumplimiento del objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA. Notificaciones y avisos.
Con excepción de las notificaciones y otras comunicaciones que se mencionan en el presente Contrato que se pueden hacer explícitamente por correo electrónico, el resto de éstas serán por escrito, entregadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo y con porte pagado de antemano, por servicio de mensajería especializada (Federal Express o DHL). Las notificaciones se dirigirán a las personas y domicilios desiganos para ello en la CARÁTULA del presente contrato.
Cada una de las Partes conviene en notificar por escrito a la otra cualquier cambio de domicilio, con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya efectuar tal cambio. El incumplimiento de esta obligación implicará que los avisos, notificaciones o comunicaciones entregados en el último domicilio conocido por la Parte que los efectúa, surtirán todos los efectos legales respecto de la Parte a quien están dirigidos a partir de la correspondiente fecha de entrega y mientras subsista su incumplimiento.
VIGÉSIMA PRIMERA. Cesiones. El CLIENTE no podrá ceder, enajenar, gravar o transferir a persona alguna las obligaciones y derechos que asuma o adquiera por virtud de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito del PRESTADOR. Por su parte, el PRESTADOR estará obligado a notificar al CLIENTE la cesión de sus derechos y obligaciones al amparo del presente contrato con una anticipación de al menos 30 (treinta) días a que ésta se lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Modificaciones. Este contrato, la CARÁTULA y su ANEXO UNICO podrán ser modificados únicamente de común acuerdo a través de convenios suscritos por escrito entre las partes.
VIGÉSIMA TERCERA. Ley Aplicable y Jurisdicción. Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de las leyes aplicables de los tribunales competentes de la Ciudad de México, por lo que se renuncia expresamente en este acto al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes de su contenido y alcance del presente contrato de voluntades y considerando que no existe ningún vicio de consentimiento como el dolo, violencia, error o mala fe, lo ratifican y firman en dos ejemplares.
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