Póliza de Seguro Registrada en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros de la CONDUSEF (RECAS) con el número: CONDUSEF- 001535-03.
SEGURO DE VEHÍCULOS TURISTAS CONDICIONES GENERALES
Póliza de Seguro Registrada en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros de la CONDUSEF (RECAS) con el número: CONDUSEF- 001535-03.
QJ/03 1018-TH
ÍNDICE PÁG
Preliminar………………………………….……….……………….. 1
Definiciones……………………………….…………….………….. 1
Cláusula 1ª. Especificación de Xxxxxxxxxx…...………...…… 9
1. Daños Materiales………………………………..…….………… 9
2. Robo Total………………………………..………………..…….. 13
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros……..…….……. 15
4. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes………………. 21
5. Responsabilidad Civil Ecológica………………………………. 22
6. Responsabilidad Civil Pasajero………………………………... 24
7. Gastos Legales………………………………………………….. 29
8. Gastos Médicos Ocupantes……………………………………. 36
9. Gastos Médicos del Conductor y Familiares…………………. 39
10. Asistencia Vial Quálitas……………………………………….. 40
11. Servicios de Asistencia por Accidentes Personales en
Viaje………………………………………………………………….. 52
12. Extensión de Xxxxxxxxx………………………………………. 62
13. Gastos de Transporte por Pérdida Total del vehículo
Asegurado…………………………………………………………... 65
14. Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico........................................................................... 67
Cláusula 2ª. Riesgos No Amparados por el Contrato pero
que pueden ser cubiertos por convenio expreso…….…….. 70
Cláusula 3ª. Riesgos No Amparados por el Contrato…....... 71
Cláusula 3ª. Bis Medidas Preventivas…………..…………….. 74
Cláusula 4ª. Pago xx Xxxxxx……………………………………. 74
Cláusula 5ª. Sumas Aseguradas y Límite de
Responsabilidad………………………………………………….. 75
Cláusula 6ª. Condiciones Aplicables de Indemnización...... 76
ÍNDICE PÁG
Cláusula 7ª. Obligaciones del Asegurado……….…………… 85
Cláusula 8ª. Territorialidad………………………………..…….. 89
Cláusula 9ª. Salvamentos………………………………………. 89
Cláusula 10ª. Pérdida del Derecho a ser Indemnizado…….. 89
Cláusula 11ª. Terminación Anticipada del Contrato…..…… 90
Cláusula 12ª. Prescripción………………………………..…….. 90
Cláusula 13ª. Competencia………………..……………..…….. 91
Cláusula 14ª. Subrogación…………………………………..….. 91
Cláusula 15ª. Aceptación del Contrato…………..…………… 91
Cláusula 16ª. Peritaje………………………………...………….. 91
Cláusula 17ª. Modificaciones hechas a estas Condiciones
Generales…………………………………………………………... 92
Cláusula 18ª. Limitación en la Intermediación……………… 93
Cláusula 19ª. Xxxxx Legal……………………………….……… 93
Cláusula 20ª. Idioma………………………………………………
Glosario de Términos aplicables a la Cobertura 10.
Asistencia Vial……………………………………………………..
102
102
Datos de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF)………………………………………………….…… 104
ÍNDICE PÁG
Consulta de Abreviaturas………………………………..……… 104
Cláusula Especial. Entrega de
Documentación 105
Cláusula General. Consentimiento- Aviso de Privacidad…. 107
SEGURO DE VEHÍCULOS TURISTAS CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR.
Quálitas Compañía de Seguros S. A. de C. V. que en lo sucesivo se denominará “la Compañía” y el titular de la póliza que en lo sucesivo se denominará “el Asegurado” han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la póliza como contratadas, en consecuencia, aquellas que no se señalan como amparadas no tendrán validez entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en estas condiciones.
Los riesgos que pueden ampararse bajo la póliza, quedan definidos en la cláusula 1ª. Especificación de Xxxxxxxxxx y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de la póliza, quedando sujetas a los límites de responsabilidad que en ella se mencionan.
La vigencia del presente contrato se establece en la carátula de la póliza.
Para la interpretación y efectos del presente contrato se estará a la manera y términos en que quisieron obligarse las partes.
DEFINICIONES.
Para efectos del presente contrato se entenderá por:
Accidentes al Conductor: Cualquier accidente automovilístico que produzca lesión corporal al conductor por la acción de una fuerza externa, súbita, fortuita y violenta, mientras se encuentre dentro del vehículo asegurado y como consecuencia de las coberturas amparadas en la póliza.
Accidente Automovilístico: Colisiones, vuelcos y todo acontecimiento que provoque lesiones a personas, y/o daños físicos a cualquier bien, incluyendo al vehículo asegurado producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita, ajena a la voluntad del Asegurado y/o conductor.
Accidente Vial: Suceso eventual originado por culpa o caso fortuito, por el tránsito o desplazamiento de uno o más vehículos de motor, que da lugar a un daño, lesión corporal o inclusive la muerte.
Agravación de Riesgo: Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
Asegurado: Es la persona física o moral que, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas con la Compañía, contrata el seguro y tiene derechos y obligaciones sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de la póliza.
Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma y/o correcto funcionamiento del vehículo asegurado durante la vigencia de este Contrato, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico.
Automóvil: Vehículo motorizado de 4 ruedas, destinado al transporte de personas, considerando un máximo de 15 plazas.
Autobuses y Microbuses de uso local: Vehículos diseñados para el transporte de personas, los cuales deben contar con el permiso de la autoridad competente para circular dentro de la ciudad o zona metropolitana, con ruta establecida.
Autobuses de uso Foráneo xx Xxxx fija: Vehículos diseñados para el transporte de personas, los cuales cuentan con permiso de la autoridad competente para circular en toda la República Mexicana con un trayecto establecido, sometiéndose a la legislación de vías generales de comunicación.
Autobús Foráneo de Turismo: Vehículo diseñado para el transporte de personas, el cual cuenta con permiso de la autoridad competente para circular en toda la República Mexicana, contratado para un servicio de turismo y se someten a la legislación de vías generales de comunicación.
Autobuses y Microbuses de Transporte de Personal y Escolar: Vehículos diseñados para el transporte de personal y escolar, los cuales cuentan con permiso de la autoridad competente para circular en toda la República Mexicana con un trayecto establecido y con un menor tiempo de exposición.
Beneficiario: Es la persona física o moral que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario Preferente: Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona.
Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la póliza.
Bote: La embarcación especificada en la carátula de la póliza y la plataforma o remolque sobre el cual va montada la embarcación, como una sola unidad.
Camión: Vehículo motorizado de cuatro o más ruedas y de 2 o más ejes, destinado para el transporte de mercancías y/o carga.
Camino Intransitable: Se considera un camino intransitable cuando la vía de circulación se encuentre obstruida, restringida o señalada en sus condiciones de terreno y altura no permitiendo la libre circulación vehicular.
Colisión: Es el impacto, en un solo evento, del vehículo con uno o más objetos externos y que como consecuencia cause daños materiales.
Conductor: Cualquier Persona Física o el conductor habitual, en caso de que el Asegurado sea Persona Moral, que conduzca el vehículo asegurado, siempre y cuando su edad sea igual o mayor de 16 años.
Contratante: Persona física o moral cuya solicitud de seguro ha aceptado la Compañía, con base en los datos e informes proporcionados
por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado o al Beneficiario.
Daño: Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
Deducible: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegurado en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la póliza.
Dependiente económico: Es la persona o personas cuyo sustento es el salario del Asegurado, cualquiera que sea el título de su vida en común.
Equipo Especial: Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo, modificación o reforzamiento en carrocería y/o estructura, instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Estado de Ebriedad: Se entiende que el conductor se encuentra en Estado de Ebriedad cuando el dictamen emitido por el médico adscrito a cualquier dependencia que intervenga y/o tome conocimiento del hecho motivo de la reclamación presentada determine que presenta intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas. La Compañía tendrá derecho de solicitar la valoración de cualquier médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión, para que, una vez practicadas las pruebas respectivas o a través de la aplicación de cualquier otro método reconocido (alcoholímetro) para detectar los niveles de alcohol, se establezca si existe o no intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas.
Gastos Funerarios: Comprende urna, ataúd, cremación, capilla de velación, impuestos por entierro y traslado, hasta el límite señalado para este riesgo en la cobertura respectiva.
Influjo de Drogas: Se entenderá que el conductor se encuentra bajo el influjo de drogas cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista que intervenga en la integración de la averiguación previa penal, o en su defecto mediante la prueba realizada en laboratorio clínico particular en
la cual la identidad del conductor sea certificada por notario público, presente intoxicación por sustancias minerales, vegetales y/o químicas, cualquiera que sea su grado o intensidad, cuyos efectos pueden ser de tipo estimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno.
Inundación: Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, mediante la penetración de agua, del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
Ocupante: Para efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes, se considera como tal toda persona física diferente al conductor que viaje en un Automóvil/Pick-up de uso personal, mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas al momento de producirse un Accidente Automovilístico. Para efectos de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes, se considera como tal toda persona física, incluyendo al Asegurado/Conductor, que viaje en un Automóvil/Pick-up de uso personal, mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas al momento de producirse un Accidente Automovilístico. El número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
Pérdida Parcial: Se entenderá como pérdida parcial cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 75% de la suma asegurada contratada y establecida en la carátula de la póliza.
Pérdida Total: Se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la suma asegurada contratada y establecida en la carátula de la póliza.
Perjuicio: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de no haberse generado el siniestro o accidente de tránsito, vial y/o automovilístico.
Prima: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Asegurado en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas que ampara la carátula de la póliza dentro del periodo de vigencia de la misma.
Proveedor Especializado en Cristales: Persona Moral o Física con actividad empresarial cuyo giro sea la venta, instalación, cambio, reposición o reparación xx xxxxxxxxx.
Remolque: La unidad tipo casa, que comprende el equipo fijo con que viene dotado, excluyendo el menaje de la casa y los artículos de uso personal. También se define como Vehículo con eje delantero y trasero no dotado de medios de propulsión y destinado para ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un semirremolque.
Representante: Cualquier persona que, teniendo facultades legales para ello, realice las gestiones necesarias para hacer efectivos los beneficios de este contrato.
Riña: Contienda entre dos o más personas con el propósito de causarse daño, en la cual participe directamente el Asegurado, Conductor y/u Ocupantes del vehículo asegurado y que como consecuencia de la misma se ocasionen daños al vehículo asegurado.
Salvamento: Se entiende por tal: a) los restos del vehículo asegurado después de ocurrido el siniestro de pérdida total por daños materiales o robo total; b) los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como pérdida total y comercializados por ellas;
c) todo bien material indemnizado por la empresa a terceros afectados.
Semiremolque: Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un Tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
Signo: Los Signos clínicos son las manifestaciones objetivas, clínicamente fiables y observadas en la exploración médica.
Síntoma: Es, en medicina, la referencia subjetiva que da un enfermo por la percepción o cambio que reconoce como anómalo, o causado por un estado patológico o enfermedad. El término síntoma no se debe confundir con el término signo, ya que este último es un dato objetivo y
fiable. El síntoma es un aviso útil de que la salud puede estar amenazada sea por algo psíquico, físico, social o combinación de las mismas.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la póliza, obligando a la Compañía a resarcir el daño hasta el límite de responsabilidad contratado y especificado en la carátula de la póliza.
Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.
Tractocamión: Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semiremolques y remolques.
Terrorismo: Son los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Titular de la Póliza: La persona física o moral cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza de seguro.
Unidad de Medida y Actualización (UMA): Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones contraídas mediante este contrato de seguro, las cuales se consideran de monto determinado y serán solventadas entregando su equivalente en moneda nacional, multiplicándose el monto de la obligación, expresado en esta unidad, por el valor diario de dicha unidad a la fecha en que ocurra el siniestro amparado por este contrato.
Uso del Vehículo: Característica que define la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro, el cual se establece en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía con el cual
se determina el costo de la prima.
Uso Normal o Personal: Entendiéndose que se destina al transporte de personas o transporte de enseres domésticos o mercancías sin fines de lucro.
Valor Comercial: Se determinará al momento del siniestro conforme al promedio que resulte del valor que señalen las Guías N.A.D.A. (Oficial Older Used Car Guide) y Xxxxxx Blue Book, Auto Market Report publicado por Xxxxxx Blue Book Co. de California, EUA, así como de acuerdo a las Guías de Canadá.
En caso de que ninguna Guía especializada aceptada por la Compañía contemple el vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a los precios que la oferta y la demanda en el mercado estipulen a la fecha del siniestro.
Valor Convenido: Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.
Valor Factura: En caso de estipularse en la carátula de la póliza, se indemnizará de acuerdo al valor total estipulado en la factura del vehículo asegurado.
Vandalismo: Es el acto doloso realizado sobre el vehículo asegurado por una o varias personas. Para efectos de esta póliza, se considerará como vandalismo, entre otros, el impacto múltiple de bala en el vehículo asegurado.
Vehículo Asegurado: La unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo su equipo especial instalado de manera permanente.
Vuelcos: Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, se vuelca y pierde su verticalidad, todo o en parte, con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
En caso de aparecer como amparadas estas coberturas en la carátula de la póliza, la Compañía se obliga a cubrir:
1. DAÑOS MATERIALES.
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura y robo xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quema cocos, sunroof.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos.
f) Daños por su transportación.
Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, la caída del vehículo asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
h) Desbielamiento por inundación.
Tratándose de remolques o semiremolques, la cobertura de Daños Materiales amparará todos los riesgos descritos en los incisos anteriores.
Asimismo, queda cubierto también el equipo especial con que se encuentra dotado el vehículo asegurado, agregando el importe del mencionado equipo especial al valor del vehículo, constituyendo así la suma asegurada.
Para el caso de rotura y/o robo xx xxxxxxxxx, sin importar el año de fabricación del vehículo asegurado, el cambio o reposición del o de los cristales afectados se efectuará a través de los Proveedores Especializados en Cristales ya sea autorizados por la Compañía y/o con quienes tenga convenio de pago directo.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
1.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, por lo tanto, la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la carátula de la póliza y en la cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límite de Responsabilidad.
1.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje, monto fijo o mínimo que se establece en la carátula de la póliza.
En pólizas emitidas con una vigencia igual o mayor a 6 meses, en reclamaciones por rotura y robo xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado el pago del deducible que corresponda al 20% del monto total que resulte de sumar el valor del o de los cristales afectados y el costo de su instalación, con un deducible mínimo de $100 dólares.
En caso de que el vehículo asegurado sufra daños materiales a consecuencia de una colisión o vuelco, el Asegurado quedará exento del pago del deducible, sí en dicha colisión o vuelco existe un vehículo
tercero responsable que no cuente con seguro, o bien que el mismo sea de cobertura limitada o básica de responsabilidad civil. Para que se pueda otorgar este beneficio de Condonación de Deducible, es necesario que al momento de la atención se encuentre presente el Conductor del vehículo tercero y que el ajustador de la Compañía deslinde la responsabilidad a favor del Asegurado, procedimiento que se hará con fundamento en lo establecido por el Reglamento de tránsito de la entidad y/o Guía de Deslinde de Responsabilidades, esta última puede ser consultada en la página de internet de la Compañía (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, bajo la siguiente ruta: Seguro Automotriz – Guía de Deslinde de Responsabilidades).
Adicionalmente a lo establecido al párrafo que antecede, el Asegurado deberá invariablemente cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una denuncia de hechos ante el Ministerio Público, Juez Cívico o Autoridad Administrativa correspondiente.
b) Acreditar la propiedad del vehículo ante la autoridad competente.
c) Otorgar Poder Notarial a favor del representante legal que designe la Compañía, con participación del Asegurado en el costo de los honorarios del Fedatario Público.
Tratándose del seguro de camiones de carga, con capacidad mayor a 3 1/2 toneladas, en caso de daños materiales que sufra el vehículo a consecuencia de colisión o vuelco, y éste sea conducido por persona menor a 23 años de edad, invariablemente el deducible se duplicará y como mínimo se aplicará el 10%.
Para vehículos con capacidad de carga mayor a 5 toneladas, en caso de que el Conductor presente licencia vencida o sin el refrendo correspondiente, invariablemente el deducible señalado en la carátula de la póliza se duplicará.
En caso de que el vehículo asegurado sea un Chasis Cabina, un Rabón, un Tandem, un Xxxxxxx o bien, un Tractocamión, y sufra un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 a.m., el deducible se duplicará y como mínimo se aplicará el 5%.
1.3 Exclusiones de la Cobertura de Daños Materiales.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Abuso de Confianza cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en esta cobertura.
3. Daños Materiales al vehículo ocasionados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras, en que el asegurado, conductor y/u ocupantes participen directamente sin importar su grado de participación.
4. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado o conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
6. Con respecto al beneficio de Condonación de Deducible, el mismo no opera en caso de que el siniestro no sea atendido en el lugar de los hechos o bien si el tercero no se encuentra en el lugar.
7. Tratándose de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, los daños que sufra el vehículo asegurado derivados de Vandalismo, con excepción del incendio.
8. Los daños que sufra el vehículo asegurado en caso de que la Compañía demuestre que el Conductor y/o Asegurado efectuaron un cambio de Conductor con la finalidad de hacerla incurrir en error.
2. ROBO TOTAL.
Esta cobertura ampara el robo total del vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
Esta cobertura ampara, aun cuando no haya sido contratada la cobertura de Daños Materiales, los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, aun cuando estos no se deriven del robo total del vehículo asegurado.
Asimismo, queda cubierto también el equipo especial con que se encuentra dotado el vehículo asegurado, agregando el importe del mencionado equipo especial al valor del vehículo, constituyendo así la suma asegurada.
Tratándose de remolques o semiremolques, la cobertura de Robo Total queda amparada:
a) Cuando se encuentre enganchado al Tractocamión.
b) Para el caso de remolques o semiremolques desenganchados, procederá siempre y cuando el robo ocurra en predios destinados al resguardo de unidades debidamente bardeados o enrejados propiedad del Asegurado o de terceros con quienes el Asegurado tenga una relación comercial contractual.
2.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura
se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial y/o Valor Factura, por lo tanto, la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la carátula de la póliza y en la cláusula 5a Sumas Aseguradas y Límite de Responsabilidad.
2.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza, sin que rebase el deducible mínimo que aparece en la carátula de la póliza.
En caso de que se recupere el vehículo después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado bajo este rubro cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.
El deducible aplicable a los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, cuando dicha cobertura no haya sido contratada, será el mismo que indique la cobertura de Robo Total, en la carátula de la póliza.
En caso de que el vehículo asegurado sea un Chasis Cabina, un Rabón, un Tandem, un Xxxxxxx o bien, un Tractocamión, y sufra un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 a.m., el deducible se duplicará y como mínimo se aplicará el 10%.
2.3 Exclusiones de la Cobertura de Robo Total.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. El robo parcial cuando no sea a consecuencia del robo total, entendiéndose por tal, el robo de partes o accesorios del vehículo asegurado.
2. Que el robo sea cometido por alguna de las personas que aparecen como Asegurados en la carátula de la póliza.
3. Cuando el Robo sea cometido por:
3.1) Personas que sean familiares del Asegurado sin importar el grado de parentesco o bien dependan económicamente del mismo.
3.2) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
3.3) Personas cuyas acciones tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria del vehículo asegurado.
4. Cuando el robo tenga su origen o sea consecuencia del delito de Fraude.
5. Cuando el robo tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria respecto del vehículo asegurado.
6. El incendio cuando sea a consecuencia de una colisión y/o vuelco y no exista robo total previo.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
Asimismo, esta cobertura ampara:
a) En caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado.
b) La obligación de cubrir el concepto de Daño Moral al que fuere condenado el Asegurado o Conductor autorizado para usar el vehículo asegurado, bajo los siguientes supuestos:
b.1) Exista una sentencia firme que condene al Asegurado y/o Conductor autorizado al pago de cantidad líquida por ese concepto. b.2) El monto máximo al que se obliga la Compañía, en ningún caso superará el 25% de la suma asegurada por concepto de Responsabilidad Civil.
b.3) En caso de que el Asegurado como consecuencia del mismo siniestro fuera condenado a pagar alguna cantidad por concepto de Responsabilidad Civil, se entiende que el remanente no pagado será la base para calcular el 25% de la obligación por Daño Moral de la Compañía.
c) La Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y personas que se ocasione con las siguientes adaptaciones:
Tumbaburros | Malacate (Winch) |
Bola de Arrastre | Cola de Pato/Alerón/Spoiler |
Estribos | Faldones |
Tirones | Faros Superiores |
Cantoneras | Roll Bar |
Canastilla de Equipaje xx Xxxxx | Extensores xx Xxxxxx |
Rack para bicicletas |
d) El o los riesgos, los límites y condiciones establecidos en los seguros que tengan carácter de obligatorios y se encuentren vigentes.
e) Tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías, siempre que la carga se encuentre a bordo del vehículo asegurado o cuando el remolque y/o semirremolque sea arrastrado por el vehículo asegurado, esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños a terceros en sus bienes y/o sus personas, causados con la carga que transporte, de acuerdo a la siguiente clasificación:
De manera ejemplificativa más no limitativa se comprende:
Carga tipo A: Mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte: Bebidas Embotelladas, Hielo, Abarrotes y Vinos, Carnes y Lácteos, Muebles Domésticos, Plásticos, Vidriería y Anuncios.
Carga tipo B: Mercancías peligrosas en su transporte: Troncos y trozos xx xxxxxx, Herrería y Pinturas, Mudanzas, Ganado en Pie, Maquinaria y equipo en general, Materiales, partes o módulos para la construcción, papel industrial en rollos, cable, alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx.
Carga tipo C: Mercancías altamente peligrosas: sustancias y/o productos químicos, tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos, excepto cualquier sustancia clasificada como clase o división I o clase o división 7 de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT/2011, las cuales no estarán cubiertas.
3.1. Terminación Anticipada del Contrato.
Por lo que se refiere a la parte de esta cobertura que ampara los riesgos, límites y condiciones establecidos en los seguros que tengan el carácter de obligatorios, no podrá cesar en sus efectos, rescindirse ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia, así como tampoco se puede convenir el pago fraccionado de la prima.
3.2 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
3.3 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la carátula de la póliza, expresado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro.
Para vehículos con capacidad de carga mayor a 5 toneladas, en caso de que el Conductor presente licencia vencida o sin el refrendo correspondiente, invariablemente el deducible señalado en la carátula de la póliza se duplicará. Si el deducible señalado es “Cero” se aplicará como deducible 50 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro para el caso de que el conductor sea mayor de 23 años y 100 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro si el Conductor es menor de 23 años.
En caso de que el vehículo asegurado sea un Chasis Cabina, un Rabón, un Tandem, un Xxxxxxx o bien, un Tractocamión, y sufra un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 a.m., el deducible especificado en la carátula de la póliza se duplicará, y como mínimo se aplicarán 25 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro. Cuando el deducible señalado sea “Cero” se aplicará como deducible 25 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
3.4 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes
o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
2. Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquiera otro acto jurídico de naturaleza semejante hecho, celebrado o concertado sin el consentimiento de la Compañía.
3. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente, derivados del Alcoholismo, toxicomanías, así como de un descuido o imprudencia del lesionado, y/o de la persona o personas que lo cuiden, no acatando las indicaciones médicas prescritas.
4. Padecimientos prexistentes o que no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos prexistentes aquellos cuyos síntomas o signos se manifiestan antes de la fecha del accidente, o bien, aquellos hallazgos que, durante la atención del lesionado, ya sea por valoración clínica, estudios de laboratorio y/o gabinete indiquen lesiones y enfermedades prexistentes o crónico-degenerativas, sin que éstas se hayan manifestado ni puesto en evidencia.
5. La responsabilidad civil del Asegurado por la muerte y/o lesiones causadas a terceros cuando dependan económicamente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro o bien, cuando sean ocupantes del vehículo.
6. La responsabilidad civil a consecuencia de los daños ocasionados por la carga.
7. Daños al medio ambiente, así como también los gastos de limpieza y/o remoción que por contaminación se ocasionen.
8. Los remolques que excedan de las dimensiones propias y conocidas de conformidad con la legislación
aplicable, cuando éstas no hayan sido declaradas a la Compañía.
9. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas que se ocasionen fuera de la República Mexicana.
10. La carga transportada corresponda a un tipo de mayor peligrosidad al que se tenga contratado y descrito en la carátula de la póliza.
11. El vehículo asegurado se encuentre efectuando maniobras de carga y descarga, o el remolque y/o semirremolque se encuentre desenganchado del mismo.
12. El medio de transporte de la misma no cumpla con los límites y especificaciones establecidos por el fabricante y/o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el transporte de la mercancía.
13. Cualquier daño que sufra o se cause a la mercancía transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte.
14. Sea ocasionado por cualquier sustancia clasificada como explosiva (clase o división I) o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011.
15. La mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) sea transportada en grupo de envase o embalaje que no cumplan con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011.
16. La mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en el concepto de "cantidades limitadas" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011- SCT/2003.
17. Asimismo, no quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas que se ocasione con la adaptación de la unidad cuando
dicha adaptación exceda de las dimensiones establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la no. NOM-012-SCT-2-2014, salvo convenio expreso.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
Esta cobertura ampara los Gastos Legales y las indemnizaciones que deriven de la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente automovilístico, siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinada para el transporte de personas.
4.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para la cobertura de responsabilidad civil por daños a ocupantes se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
El límite de responsabilidad inicial por persona para esta cobertura se determinará en forma proporcional con base en el número de ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.
4.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4.3 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura no ampara los daños a personas cuando se trate de:
El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el primer grado con el Asegurado o conductor del vehículo asegurado, es decir, padre, madre, hijos, hijas,
hermanos, hermanas del Asegurado o conductor del vehículo asegurado.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas por contaminación, ocasionada por la carga que transporte, ya sea en vehículos propiedad del Asegurado o ajenos, estos últimos cuando se encuentren bajo su responsabilidad, únicamente cuando dichos daños se deriven de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado.
Se entiende por contaminación, las variaciones que perjudiquen el entorno (agua, atmósfera, suelo, subsuelo, etc.).
Es condición indispensable que el daño se derive de un acontecimiento que ocurra en forma accidental e imprevista y sea consecuencia del riesgo de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado.
La Compañía ampara esta cobertura garantizando el cumplimiento a lo establecido en el artículo 153, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
5.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.
5.2 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado, el cual se consigna en la carátula de la póliza.
Para vehículos con capacidad de carga mayor a 5 toneladas, en caso de que el Conductor presente licencia vencida o sin el refrendo correspondiente, invariablemente el deducible señalado en la carátula de la póliza se duplicará, si el deducible señalado es “Cero” se aplicarán
100 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al
tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
5.3 Obligaciones del Asegurado.
En adición a lo establecido en la cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado de estas condiciones generales, el Asegurado se obliga a proporcionar, en caso de así requerirlo la Compañía, lo siguiente:
1. El registro de control de mantenimiento preventivo y correctivo a sus unidades.
2. El registro de los materiales y residuos peligrosos transportados.
3. El último registro de inspección técnica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Si con el propósito de hacer incurrir en error a la Compañía, el Asegurado no cumple con cualquiera de estas obligaciones, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas.
5.4 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Ecológica.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato y a las exclusiones específicas de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, queda entendido y convenido que esta cobertura no ampara:
1. Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para transportar materiales y/o residuos peligrosos.
2. Daños ocasionados por embalajes o envases utilizados para el transporte de sustancias peligrosas que no cumplan con lo señalado en la normatividad correspondiente.
3. Daños ocasionados por unidades de arrastre que tuvieran daños estructurales preexistentes a la vigencia de esta Póliza y que originen fugas o derrames.
4. Daños ocasionados por unidades de arrastre reparadas, cuando no cuenten con la debida certificación y verificación de conformidad con las normas aplicables.
5. Daños ocasionados por cualquier sustancia clasificada como explosivos (clase o división I) o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT/2011.
6. Todo daño que sufra o se cause a la mercancía transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte.
7. Los daños que cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en el concepto de cantidades limitadas de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT/2003.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJERO.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Pago xx Xxxxxx, la Compañía se obliga a indemnizar a los pasajeros, por las lesiones corporales, la pérdida o daño del equipaje o la muerte por las que fuere responsable el Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, mientras se encuentren a bordo del vehículo al momento del siniestro, con motivo de los servicios de transporte público prestados en el transporte de personas concesionado por autoridad competente, en cualquiera de las vías de comunicación terrestre, durante la vigencia de la póliza.
El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones legales aplicables al lugar donde haya ocurrido el siniestro.
La responsabilidad de la Compañía inicia en el momento que el pasajero aborde la unidad de transporte y hasta que descienda de ella.
6.1 Capacidad.
La capacidad de la unidad de transporte de pasajeros será la que se
indique en la tarjeta de circulación y/o manual de operación de la misma y corresponderá al límite máximo que pueda transportar.
6.2 Suma Asegurada.
El límite máximo de responsabilidad por pasajero que otorga la Compañía se estipula en la carátula de la póliza.
Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura son los siguientes, aplicándose los sublímites para la indemnización como límite máximo establecido:
a) Muerte. La Compañía se obliga a pagar hasta por la cantidad indicada para este riesgo de acuerdo al cuadro anexo, a la sucesión de la persona que fallezca a bordo del vehículo asegurado o dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente automovilístico, siempre y cuando el deceso sea a consecuencia de las lesiones causadas por el mismo.
b) Incapacidad total y permanente. Otorga al beneficiario el derecho a recibir la indemnización hasta por la cantidad indicada para este riesgo de acuerdo al cuadro anexo, en los términos que establece la legislación vigente del lugar donde ocurrió el siniestro, al momento de declararse la incapacidad total y permanente, a consecuencia de un accidente automovilístico, desapareciendo toda obligación de la Compañía después de efectuarse la indemnización. Para efectos de esta cobertura el beneficiario será el pasajero lesionado.
c) Gastos Médicos. La Compañía se compromete a otorgar la atención médica, o en su caso, a solventar vía reembolso en caso de utilizar los servicios de un hospital o médico distinto al asignado por la Compañía, los gastos de servicios médicos hasta por la cantidad que se indica en este riesgo de acuerdo al cuadro anexo, cuando el beneficiario se vea precisado a requerir atención médica a consecuencia de un accidente automovilístico y/o por el servicio prestado de acuerdo al alcance de esta cobertura, en el cual se encuentre involucrado el vehículo asegurado, siempre y cuando esta reclamación se realice dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente automovilístico. Para efectos de esta cobertura el beneficiario será el pasajero lesionado.
Para poder realizar el reembolso de gastos médicos, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso del siniestro a la Compañía, por sí mismo o por interpósita persona, de inmediato o a más tardar en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento.
Asimismo, deberá entregar a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes. En caso de presentar facturas para su reembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
Los gastos médicos cubiertos son los siguientes:
1. Intervención quirúrgica
2. Hospitalización
3. Enfermería
4. Ambulancia
5. Prótesis
6. Medicamentos
e) Pérdida del Equipaje
d) Gastos Funerarios. La Compañía se compromete a rembolsar, hasta por la cantidad indicada para este riesgo de acuerdo al cuadro anexo, a la persona que acredite, con recibos o facturas que reúnan los requisitos fiscales correspondientes, haber realizado el pago de los gastos funerarios, por causa del fallecimiento del pasajero del vehículo asegurado.
e) Pérdida del Equipaje. La Compañía se obliga a indemnizar hasta por la cantidad indicada para este riesgo en el cuadro anexo, por todas las piezas de equipaje registrado en caso de pérdida o extravío y exigiendo el comprobante relativo.
6.3 Límite Máximo de Responsabilidad.
CONCEPTO | LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD EXPRESADO EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTES AL MOMENTO DE LA RECLAMACIÓN |
Muerte, Incapacidad total y permanente y/o Gastos Médicos | La diferencia que exista entre el límite máximo de responsabilidad indicado para los riesgos de Gastos Funerarios y Pérdida de Equipaje y lo indicado en la carátula de la póliza. |
Gastos Funerarios | 100 Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de la reclamación. |
SERVICIO | LOCAL | FORANEO |
20 unidades de | 50 unidades de | |
medida y | medida y | |
Equipaje | actualización vigentes al | actualización vigentes al |
momento de la | momento de la | |
reclamación | reclamación |
Tratándose de los gastos médicos de los Pasajeros, la responsabilidad de la Compañía termina al efectuarse el alta médica o hasta agotarse el límite de suma asegurada que por pasajero contempla la cobertura.
6.4 Proporción Indemnizable.
En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado, conforme a la capacidad del vehículo, el límite de
responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional.
6.5 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado y dicho monto se consignará en la carátula de la póliza. Aplicable por evento.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
6.6 Exclusiones Particulares de esta Cobertura.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato, este seguro no cubrirá el pago de indemnización alguna por:
1. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida como consecuencia de que el vehículo circule con las puertas abiertas, sin observar las medidas de seguridad.
2. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directamente, por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
3. Cualquier lesión fatal o no, causada directamente por cualquier acto xx xxxxxx o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición u otros desórdenes públicos.
4. Accidente, lesión, inhabilitación, muerte u otra pérdida que no sea causada directamente por el siniestro automovilístico amparado por este seguro.
5. Accidentes que sufran los pasajeros al ascender o descender del medio de transporte de que se trate, ya
sea que se encuentre estático o en movimiento cuando dichos accidentes se deban a notoria imprudencia o temeridad del pasajero.
6. Accidentes, lesiones, inhabilitación o muerte que sufra el conductor del vehículo asegurado.
7. Accidentes que sufra el cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el primer grado con el Asegurado o conductor del vehículo asegurado.
8. Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del Asegurado por los pasajeros, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
9. Accidentes que sufra la tripulación del vehículo y todo trabajador del Asegurado, de la línea o empresa prestataria del servicio, que viaje con motivo de relación de trabajo.
10. La Indemnización de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente o estados patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico.
6.7 Terminación Anticipada del Contrato y Reinstalación de Suma Asegurada.
Ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la presente cobertura, sino en caso de pérdida total del medio de transporte amparado por el contrato de seguro. En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado, con los límites originales de cobertura, hasta la terminación de la vigencia del contrato.
7. GASTOS LEGALES.
Esta cobertura ampara la defensa legal del Asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el vehículo asegurado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles.
La cobertura de Gastos Legales cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, dictada dentro de un procedimiento penal, importe xx xxxxxx de fianzas para lograr la libertad provisional y condicional del conductor y la devolución de la unidad, cuando ésta haya sido retenida por las autoridades y/o monto de caución en efectivo para los mismos efectos, cuando la legislación aplicable así lo requiera.
La cobertura otorgada queda sujeta a lo siguiente:
7.1. La Compañía se obliga a proporcionar, por medio de su red de abogados, la atención legal al Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, desde el inicio de la controversia legal hasta la terminación del procedimiento penal, que incluye los trámites ante las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes para obtener la libertad provisional del conductor así como la devolución de la unidad, si ésta fue retenida, depositando y cubriendo el importe de las garantías que la autoridad fije para tal efecto, de acuerdo a la legislación vigente.
Cuando los abogados hayan sido contratados y designados exclusivamente por la Compañía, esta cobertura cubrirá:
7.1.1 Los gastos inherentes al proceso penal y los honorarios de los servicios profesionales de carácter jurídico, recibidos por el Asegurado en la atención del problema legal suscitado, serán cubiertos por la Compañía sin límite.
7.1.2 Las primas de fianzas derivadas de las garantías que fije la autoridad judicial para obtener la libertad provisional o libertad condicional del conductor y/o la devolución de la unidad, serán cubiertas por la Compañía en su totalidad. La Compañía tendrá la obligación de garantizar como monto afianzado hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura a garantizar.
7.1.3 La garantía en efectivo que fije la autoridad judicial por concepto de obligaciones procesales y sanciones pecuniarias para obtener la libertad provisional del conductor, será depositada por la Compañía en su totalidad.
7.1.4 La garantía en efectivo que fije la autoridad por concepto de garantía de reparación del daño para obtener la libertad provisional del conductor y/o la devolución de la unidad, será cubierta por la Compañía en su totalidad, teniendo como obligación de depositar hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura 3.
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
7.1.5 El pago de pensión o estadía en corralones derivado del accidente vial amparado por este contrato hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro. Este beneficio no aplica para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros.
7.1.6 El reembolso del deducible pagado por daños materiales cuando, en la averiguación previa, el dictamen de causalidad vial emitido por los peritos de la Procuraduría o la determinación del Ministerio Público sea favorable al conductor del vehículo asegurado. Este beneficio no aplica para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros.
7.1.7 En caso de existir aviso fehaciente de localización de un vehículo asegurado del cual se tenga reporte de robo, la Compañía le asignará un abogado al propietario del vehículo, quien le proporcionará la asesoría legal y le acompañará a realizar los trámites jurídicos necesarios para obtener la devolución de su vehículo y además la Compañía le reembolsará los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro. Este beneficio no aplica para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros.
7.2. Cuando el Asegurado y/o conductor opte por la contratación de abogados por su cuenta, la Compañía se obliga a:
7.2.1. Reembolsar al Asegurado los honorarios profesionales que haya erogado por la atención legal, derivados de los riesgos amparados en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por un límite máximo a la cantidad equivalente de 100 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro, debiendo el Asegurado entregar a la Compañía las constancias ministeriales que acrediten la intervención jurídica, así como el recibo de honorarios correspondiente, mismo que deberá cubrir todos los requisitos fiscales.
7.2.2. Reembolsar al Asegurado los gastos que haya erogado inherentes al proceso penal, a consecuencia directa del accidente, por un límite máximo a la cantidad equivalente a 50 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro, debiendo el Asegurado entregar a la Compañía las facturas correspondientes, mismas que
deberán cubrir todos los requisitos fiscales.
7.2.3. Reembolsar al Asegurado el monto que haya erogado por concepto de las primas de fianza que le fueren fijadas por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a 500 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro, debiendo entregar a la Compañía las facturas pagadas debidamente desglosadas por este concepto, cumpliendo con todos los requisitos fiscales. El Asegurado se obliga a cumplir con los requisitos que una vez afianzado le requiera la afianzadora.
7.2.4 Reembolsar al Asegurado el monto que haya erogado por concepto de caución en efectivo que le fuere fijada por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a 1000 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro, debiendo entregar a la Compañía la constancia ministerial del depósito efectuado, así como autorizar dentro del procedimiento al o los abogados que ésta designe para el trámite de recuperación de garantía en el momento procesal oportuno.
7.2.5 En caso de existir aviso fehaciente de localización de un vehículo asegurado del cual se tenga reporte de robo, la Compañía reembolsará los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro.
7.3. La Compañía sólo realizará acciones judiciales correspondientes a la recuperación del daño causado al vehículo asegurado, cuando el costo del daño sea mayor a 100 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro.
7.4. La obligación de la Compañía de pagar los gastos legales, queda circunscrita a las cantidades límites indicadas en el inciso 7.1 y 7.2 de esta cobertura. Dichas cantidades límites se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por cualquier pago efectuado por la Compañía durante la vigencia de esta póliza.
7.5. Otorgada o reembolsada la fianza o la caución, el Asegurado y/o conductor se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la Legislación Penal, a fin de evitar la suspensión del procedimiento penal o la revocación de la libertad del conductor y que la Autoridad Judicial o Administrativa haga efectiva la fianza o caución. Asimismo, el Asegurado se obliga a firmar un convenio de reconocimiento de adeudo por el monto total de la caución y/o fianza
depositada, mismo que quedará sin efectos, cancelado y le será devuelto al Asegurado al momento de proceder la cancelación de la fianza o la devolución de la caución por parte de la Autoridad correspondiente y que el monto de ésta sea ingresado a la Compañía.
7.6. Una vez que en el momento procesal oportuno proceda la devolución de la garantía depositada en efectivo y que el conductor y/o propietario del vehículo asegurado tenga conocimiento de la procedencia por sí o por notificación de la Autoridad, el conductor y/o propietario del vehículo asegurado se obligan a comunicarlo de manera inmediata a la Compañía, a fin de que, junto con el abogado asignado, se solicite su devolución para ser depositada a la Compañía.
En caso de que la garantía que fue depositada en efectivo le sea entregada en devolución directamente al conductor y/o propietario del vehículo asegurado, quedan obligados a realizar el depósito inmediato a la Compañía.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución o que ésta no pueda ser cancelada o recuperada por estar el procedimiento penal suspendido o por causas imputables al conductor y/o al Asegurado, éste reembolsará a la Compañía el monto de la caución o de la cantidad que por medio de una póliza de fianza fue garantizada, que la autoridad haya hecho efectiva.
7.7. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al recibir el Asegurado y/o Conductor notificación, citatorio o denuncia penal o demanda civil, y/o mercantil de autoridad competente, dará aviso de inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 horas, por sí o por interpósita persona, a la Cabina Nacional de Siniestros de la Compañía.
b) El Asegurado se obliga a concurrir y/o presentar a su conductor a todas las diligencias de carácter penal, civil o mercantil que requieran su presencia.
c) Proporcionar a la Compañía o a los abogados designados por ésta para atender el caso, los poderes y documentos notariados que permitan demostrar ante las autoridades la personalidad como la propiedad de la unidad asegurada. La Compañía será responsable del seguimiento del
procedimiento penal a partir de la fecha en que reciba del Asegurado los documentos referidos.
d) El Asegurado y/o conductor quedan obligados a comparecer ante la autoridad competente cuantas veces sea necesario y a otorgar el perdón legal al responsable a petición de la Compañía, sobre todo si se le ha reembolsado al Asegurado y/o conductor su deducible de daños materiales.
e) El Asegurado y/o conductor quedan obligados a ingresar a la Compañía las cantidades que por concepto de pago de daños causados reciban de un tercero responsable en el momento del otorgamiento del perdón legal, en virtud de que la parte que cubre el Asegurado es por concepto de deducible por lo que el importe de la recuperación se aplicará, en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si hubiere, corresponderá al Asegurado.
7.8. Esta cobertura queda sujeta además de lo señalado en la misma, a las condiciones generales y exclusiones establecidos en el clausulado general de esta póliza.
7.9 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía queda sujeto a las cantidades límites arriba indicadas.
7.10. Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
7.11 Exclusiones de la Cobertura de Gastos Legales.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Siniestros que sean consecuencia de un delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos.
2. Siniestros que no sean reportados a la Compañía de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), del numeral 1 de la cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, por el
Asegurado o por interpósita persona, a la Cabina Nacional de Siniestros de la Compañía, con la intención de que no se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
3. Siniestros que hayan sido provocados por el Asegurado o conductor en forma intencional.
4. Siniestros cuando no se presente el Asegurado y/o conductor a algún citatorio o comparecencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas con el siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados.
5. Cuando el Asegurado incumpla con cualquiera de las obligaciones señaladas para esta cobertura.
6. El siniestro haya ocurrido por culpa grave del Asegurado, por encontrarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes no prescritos por un médico.
7. La Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno bajo esta cobertura, en los siguientes casos:
a) Gastos erogados a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios.
b) Importe xx xxxxxx de fianza o cualquier otra forma de garantía que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
c) Pago de infracciones o multas por sanciones administrativas o conmutación de arrestos del mismo orden.
8. El Beneficio del pago de hasta 30 unidades de medida y actualización por concepto de pensión y reembolso de deducible no operará cuando el Asegurado haya optado por la contratación de abogados por su cuenta.
9. El Beneficio de cubrir los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un
máximo de 30 unidades de medida y actualización no cubre el costo por pensión o estadía en corralones o estacionamientos.
8. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado/Conductor o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. - Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicamentos que sean prescritos por un médico.
b) Atención Médica. - Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros. - El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización, hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro para el conductor y 500 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro para los ocupantes sin que este límite exceda la suma asegurada contratada para esta cobertura.
d) Servicios de Ambulancia Terrestre. - Los gastos erogados por servicio de Ambulancia Terrestre cuando sea indispensable y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
e) Gastos Funerarios. - Los gastos funerarios se consideran hasta por un máximo del 50% de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para el conductor y para los ocupantes un máximo de 350 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro por ocupante sin que la indemnización total exceda la Suma Asegurada contratada en la cobertura de Gastos Médicos. Los gastos serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos al titular de la póliza a la persona que legalmente le corresponda.
f) Gastos Médicos del Asegurado/conductor o cualquier ocupante del vehículo asegurado, por las lesiones corporales que sufran a
consecuencia del Robo Total o intento de Robo del vehículo, siempre y cuando esto sea con violencia.
g) Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales que sean indispensables, siempre y cuando se presenten radiografías que demuestren el daño sufrido a consecuencia del accidente.
En el caso de que al ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se reducirá en forma proporcional.
El Ajustador de la Compañía expedirá en cada caso el o los pases médicos correspondientes, siempre que las circunstancias del siniestro lo permitan.
A consecuencia del accidente automovilístico, si el Asegurado/conductor o alguno de los ocupantes del vehículo resultaran lesionados, la Compañía cubrirá el servicio, sugiriendo al Asegurado/conductor y Ocupantes los servicios de ambulancia, médicos, enfermeros u hospitales con los que la Compañía tenga convenio de pago directo en la plaza más cercana al lugar del accidente y de acuerdo a las heridas o lesiones presentadas para que sea elegido por el Asegurado/conductor y Ocupantes. En caso de que el Asegurado/conductor u Ocupantes opten por atenderse con un Médico, enfermero u Hospital con el que la Compañía no tenga convenio de pago directo, ésta rembolsará los gastos erogados por el Asegurado/conductor y Ocupantes conforme al tabulador de aranceles que la Compañía paga a los Médicos, enfermeros y Hospitales con los que tiene convenio de pago directo, en cualquier punto de la República Mexicana.
Para poder realizar el reembolso de gastos médicos, será indispensable que el Asegurado/conductor haya dado aviso a la Compañía por sí mismo o por interpósita persona del siniestro, de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), del numeral 1 de la cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, así como que entregue a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes.
En caso de presentar facturas para su reembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
8.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.
8.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
8.3 Exclusiones de la Cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara gastos por:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Cama adicional y alimentos del acompañante.
c) Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
d) Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como CHECK-UP.
e) Las llamadas locales o largas distancias que se realicen dentro del cuarto del hospital.
f) Lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de su participación directa en una riña, sin importar su grado de participación en la misma, aun cuando dicha riña sea a consecuencia del accidente automovilístico.
g) La indemnización de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente o estados patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico.
9. GASTOS MÉDICOS DEL CONDUCTOR Y FAMILIARES.
Esta cobertura ampara, hasta por el límite máximo de responsabilidad contratado, el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona que conduzca el vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados a la conducción del vehículo asegurado.
Los conceptos de gastos médicos del conductor cubiertos por la póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. - Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicamentos que sean prescritos por un médico.
b) Atención Médica. - Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros. - El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio del médico tratante sea necesaria su utilización hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
d) Servicios de Ambulancia Terrestre. - Los gastos erogados por servicio de Ambulancia, cuando a juicio del médico tratante sea necesaria su utilización.
e) Gastos Funerarios. - Los gastos funerarios por concepto de muerte accidental originada por lesiones corporales que sufre el conductor del vehículo en accidente automovilístico, hasta por un máximo del 50% de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza, que serán rembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
f) Queda cubierto el pago de los Gastos Médicos del Conductor del vehículo asegurado, por las lesiones corporales que sufra a
consecuencia del Robo Total del Vehículo, o intento de este, siempre y cuando éste sea con violencia.
g) Xxxxx cubierto el pago de los gastos médicos de los ocupantes del vehículo asegurado, siempre y cuando el vehículo al momento del siniestro no se encuentre en servicio y los ocupantes demuestren ser familiares del Conductor (cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el primer grado, es decir, padre, madre, hijos, hijas, hermanos, hermanas del Conductor del vehículo asegurado).
h) Queda cubierto el pago de los gastos médicos del Tripulante del vehículo asegurado. Se entiende por Tripulante al Conductor de remplazo y/o azafata y/o sobrecargo y/o guía de turistas que demuestre ser empleado de la Línea Prestataria del servicio y se encuentre a bordo del vehículo al momento de ocurrir el siniestro.
9.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza.
9.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
9.3 Exclusiones Particulares de esta Cobertura.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara el pago de Gastos Médicos y Gastos Funerarios al Conductor, cuando éstos no se deriven de un accidente automovilístico o del Robo o intento de Robo del vehículo con violencia.
10. ASISTENCIA VIAL QUÁLITAS.
La Compañía conviene con el Asegurado mediante la contratación de la cobertura, en prestar los Servicios de Asistencia en Viaje al Conductor y al Automóvil/Pick-up uso personal amparado bajo la póliza, con motivo de un accidente automovilístico o avería, de acuerdo a lo establecido en cada uno de los beneficios otorgados.
10.1 Servicios de Asistencia en Viaje.
Los servicios de Asistencia en Viaje serán proporcionados sólo en la República Mexicana, estos servicios operan cuando se encuentre el Beneficiario transitando en el Automóvil/Pick-up uso personal descrito en la póliza, a más de 80 Kilómetros de distancia del centro de la Ciudad de residencia.
La cobertura queda sujeta a prestar los siguientes Servicios de Asistencia.
10.1.1. Auxilio Vial.
En caso de falta de gasolina o diésel, neumático ponchado o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up uso personal, la Compañía pagará el servicio, sugiriendo el prestador del servicio más adecuado con el que tenga convenio de pago directo, considerando el tipo de eventualidad presentada. Estos servicios serán cubiertos por la Compañía sin límite de eventos durante el año, con excepción del beneficio de suministro de gasolina o diésel que se limita a dos eventos por año.
Para solucionar tales eventualidades la Compañía considerará hasta el límite máximo de $800 pesos, por evento y Automóvil/Pick-up uso personal, de tal forma que el Automóvil/Pick-up uso personal pueda movilizarse por sus propios medios.
La Compañía cubrirá el costo de 5 litros de gasolina o diésel como máximo, el excedente de dicha cantidad será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
Asimismo, en caso de tratarse de neumático ponchado, queda cubierto el cambio del mismo. En caso de que el neumático requiera de algún tipo de reparación, el costo de ésta será cubierto por el Beneficiario, otorgando el servicio xx xxxx en caso de que el vehículo no pueda circular por sus propios medios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1.3 Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura.
Para el caso de Acumulador descargado, se cubre el paso de corriente. En caso de que las características del vehículo no permitan que el acumulador sea cargado, se realizará el traslado del vehículo de
acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1.3 Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up uso personal y a falta de éste el Representante.
10.1.2 EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía amparará los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Refacciones.
b) Aceites.
c) Acumuladores, salvo lo previsto en el párrafo quinto de este beneficio.
d) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
Para el caso de vehículos con blindaje que le lleve a pesar más de 2 ½ toneladas, sólo se proporcionarán los beneficios de paso de corriente y abastecimiento de combustible y en ningún caso se les proporcionará el servicio de cambio de neumático.
10.1.3 Envío y Pago xx Xxxx.
No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 6 de la cláusula 6a. Condiciones Aplicables de Indemnización de las Condiciones Generales de la póliza, en cualquier caso, en que el Automóvil/Pick-up de uso personal no pueda circular autónomamente, la Compañía cubrirá su traslado, sugiriendo el prestador de servicio más cercano y adecuado al tipo de vehículo y con el que tenga convenio de pago directo.
Para el caso de accidente automovilístico, la Compañía pagará el traslado bajo esta cobertura cuando:
a) El daño al Automóvil/Pick Up uso personal sea menor al valor del deducible de la cobertura de Daños Materiales contratada en la póliza.
b) No se encuentre contratada en la póliza la cobertura de Daños Materiales.
Queda entendido que el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal operará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
El costo que exceda de $3,000.00 pesos o de los 200 kilómetros será pagado por el Beneficiario, directamente a quien preste el servicio.
En caso de que el Automóvil/Pick-up uso personal se encuentre con carga y éste no pueda ser descargado, se genera un costo adicional al del arrastre y el servicio se podrá realizar con la misma grúa siempre y cuando la carga no exceda de “500” kilogramos.
Para vehículos con blindaje que le lleve a pesar más de 2 ½ toneladas, la Compañía enviará grúa para remolcar el vehículo en caso de neumático ponchado.
El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario por medio de carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up uso personal y a falta de éste el Representante.
10.1.4 EXCLUSIONES: La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
c) Pago de Pensión, Almacén o Estacionamientos.
10.1.5. Traslado Médico.
Si después del Accidente Automovilístico, el Beneficiario sufre lesiones o traumatismos, tales que el Equipo Médico de la Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía cubrirá los siguientes servicios haciéndose cargo de todos los gastos:
El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano y si fuera necesario por razones médicas:
El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente.
Si las condiciones médicas permiten su traslado, el Equipo Médico de la Compañía organizará el traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano a su Residencia Permanente. El Equipo Médico de la Compañía y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
Beneficiarios: El Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
10.1.6. Traslado a Domicilio a Causa de Accidente Automovilístico. Si el Beneficiario después del tratamiento local a causa de Accidente Automovilístico, y según el criterio del médico tratante y del Equipo Médico de la Compañía, no puede regresar a su Residencia Permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, la Compañía pagará el traslado por avión de línea comercial o por ambulancia terrestre haciéndose cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios.
Beneficiarios: El Conductor y/o los ocupantes lesionados del Automóvil/Pick-up de uso personal.
10.1.7 Gastos de Hotel por Convalecencia.
En caso de Accidente Automovilístico, la Compañía gestionará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el
médico local y el Equipo Médico de la Compañía. Este beneficio está limitado a $650.00 pesos MN., por día, con un máximo de cinco (5) días naturales consecutivos por evento.
Beneficiarios: El Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
10.1.8. Boleto de Viaje Para un Familiar.
En caso de hospitalización del Beneficiario a causa de Accidente Automovilístico y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a diez (10) días naturales, la Compañía pondrá a disposición de una persona designada por el Beneficiario, un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario) a fin de que acuda a su lado.
Beneficiarios: El Conductor y/o los Ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
10.1.9. Traslado en caso de Fallecimiento / Entierro.
En caso de fallecimiento del Beneficiario a causa del Accidente Automovilístico, la Compañía pagará el traslado y realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) haciéndose cargo de los gastos de:
a) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación designado por los herederos o Representantes del Beneficiario fallecido a cualquier ciudad dentro de la República Mexicana; ó,
b) A petición de los herederos o Representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. La Compañía se hará cargo de estos gastos, sólo hasta el límite de la equivalencia del costo en caso de traslado del cuerpo prevista en el apartado anterior.
Beneficiarios: El Conductor y/o los Ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
10.1.10. Gastos de Hotel a causa de Fuerza Mayor.
Si a consecuencia de eventos de tipo natural o conflictos sociales, declarados por las autoridades locales o federales, reconocidos como catástrofes, estados de emergencia, etc., no se permite el libre tránsito
en carreteras ocasionando que el Beneficiario no regrese a su Residencia Permanente en el Automóvil/Pick-up uso personal asegurado, la Compañía gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el hospedaje del Beneficiario hasta por un límite máximo de 105 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, con un sublímite de 15 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, por día, máximo siete noches consecutivas en caso de que la causa de fuerza mayor persista y dos eventos por año.
a) Los eventos de tipo natural reconocidos son: Ciclón, huracán, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbes de tierra o piedras, caída o derrumbe xx xxxxxxx e inundación.
b) Los conflictos de tipo social reconocidos son: disturbios de carácter civil, así como las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up uso personal.
10.1.11. EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Alimentos y Bebidas.
b) Cualquier servicio de lavandería, tintorería, limpieza o cortesía.
c) Estacionamiento, llamadas telefónicas.
d) Eventos especiales.
e) Propinas y taxis.
10.1.12 Auto Rentado / Servicio de Autobús para la Continuación del Viaje o Regreso a Domicilio.
Si después de haber utilizado el Beneficio 10.1.3 ENVÍO Y PAGO XX XXXX y si la reparación del Automóvil/Pick-up uso personal requiere más de 48 (cuarenta y ocho) horas, la Compañía pagará la renta de un
automóvil similar (cuando sea posible) al Automóvil/Pick-up averiado con el prestador de servicio con el que tenga convenio de pago directo, este beneficio está limitado a 48 (cuarenta y ocho) horas por evento con un máximo de 2 (dos) eventos por año sólo en caso de Avería, para la continuación del viaje o para el regreso al lugar de Residencia Permanente del Beneficiario.
Ante la imposibilidad para rentar un Automóvil/Pick-up uso personal, la Compañía gestionará un pago para el Beneficiario de hasta $600.00 pesos por día, por el número de días estipulado en el inciso anterior, para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte.
Beneficiarios: El Titular de la Póliza o el Conductor.
10.1.13. Servicio de Cerrajería al Automóvil.
En caso de que el Beneficiario haya olvidado las llaves dentro de su Automóvil/Pick-up uso personal al cerrarlo, la Compañía pagará los servicios de cerrajería sugiriendo al prestador de servicio más cercano con el que tenga convenio de pago directo para abrir el vehículo. El costo del servicio queda a cargo de la Compañía.
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que el Beneficiario se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda a otorgar el servicio.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up uso personal y a falta de éste el Representante.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, se proporcionará el servicio de cerrajería a Camiones.
10.2. Exclusiones. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
10.2.1 Las Situaciones de Asistencia ocurridas antes del inicio de vigencia de la Póliza de Seguro del Automóvil/Pick-up uso personal, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
10.2.2 También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Cualquier enfermedad o accidente que no se derive del tráfico vehicular del Automóvil/Pick-up uso personal.
b) Enfermedades mentales o alienación, entendiéndose por ésta como el término médico para denominar a todos los trastornos mentales.
c) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
d) Lesiones que el conductor sufra cuando el Automóvil/Pick-up uso personal sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo.
e) Embarazos en los últimos tres meses antes de la “Fecha Probable del Parto”, así como este último y los exámenes prenatales.
f) Traslado por las razones naturales y normales del embarazo, del parto o por cirugía programada de parto.
10.3. Obligaciones del Asegurado.
En los Servicios de Asistencia de Envío y Pago xx Xxxx, si es posible, el Beneficiario o su representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal.
En tanto que en los Servicios de Auxilio Vial el Beneficiario o su representante deberá estar presente al momento de la reparación.
En caso de tener una Situación de Asistencia, el Beneficiario se obliga a:
10.3.1 Solicitud de Asistencia.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Conductor deberá dar aviso a la Compañía en forma oportuna, facilitando los datos siguientes:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y si existe esta facilidad, el número de teléfono donde la Compañía pueda contactar al Conductor o su Representante.
b) Su nombre y su número de Póliza de Seguro del Automóvil/Pick-up de uso personal.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
La Compañía tendrá el libre acceso al Beneficiario o al Automóvil/Pick- up uso personal para conocer su situación y si tal acceso le es negado, la Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
10.3.2. Causas de Procedencia de Rembolso.
El pago de los servicios a que se refieren estas Condiciones particulares de la “Asistencia Vial” configuran la obligación a cargo de la Compañía, y sólo en los siguientes casos, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios:
a) Urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos a la Compañía.
b) Imposibilidad de la Compañía para pagar dichos servicios a los prestadores de servicio sugeridos con los que tenga convenio de pago directo.
c) No aceptación por parte del Beneficiario del prestador de servicio sugerido por la Compañía.
En estos supuestos, la Compañía podrá rembolsar la cantidad que hubiera erogado el Beneficiario, pero cuando se trate de servicios de utilización de grúas, dicho rembolso se realizará de acuerdo a las tarifas vigentes que maneje la Compañía.
10.3.3. Traslado Médico.
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de la Compañía, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar:
- El nombre, domicilio y número de teléfono del lugar donde el Beneficiario se encuentre.
- El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que
habitualmente atienda al Beneficiario.
- El Equipo Médico de la Compañía o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.
- En cada caso, el Equipo Médico de la Compañía decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará la fecha y los medios más adecuados para el mismo.
- En caso de traslado del Beneficiario efectuado por la Compañía, el Beneficiario deberá entregar a la Compañía la parte del boleto original no utilizada. Si ha lugar, la Compañía devolverá al Beneficiario la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado.
10.4. Exclusiones Particulares de esta Cobertura.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso proporciona los Servicios de Asistencia cuando:
1. El siniestro ocurra, durante viajes de negocios o placer, después de los primeros sesenta (60) días naturales consecutivos a su iniciación.
2. El vehículo asegurado y/o el Asegurado participe directamente en cualquier clase xx xxxxxxxx, pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, así como competiciones oficiales o exhibiciones.
3. Los Servicios de Asistencia sean consecuencia de la participación directa del asegurado en:
a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xxxxxx civil, invasión, rebelión, insurrección, subversión, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, huelgas, movimientos populares o cualquier otra causa de fuerza mayor, excepto lo establecido en el inciso
b) del punto 10.1.10 Gastos de Hotel a causa de Fuerza Mayor del número 10.1 Servicios de Asistencia en Viaje.
c) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares.
4. El remolque del Automóvil/Pick-up uso personal con heridos o sacar el Automóvil/Pick-up uso personal atascado o atorado en baches o barrancos.
5. En labores de mantenimiento, revisiones, reparaciones mayores del Automóvil/Pick-up uso personal, así como la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Asegurado o por un tercero.
6. Autolesiones, golpes y choques intencionados, así como la participación directa del Asegurado o su Automóvil/Pick-up uso personal en actos criminales.
7. Suicidio o intento del mismo por parte del Asegurado.
8. Accidentes causados por culpa grave del Asegurado por encontrarse en estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas.
10.5 Normas Generales.
a) Moderación.
El Beneficiario está obligado a no agravar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
b) Cooperación con la Compañía.
El Beneficiario deberá cooperar con la Compañía para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a la misma los documentos necesarios, ayudar a la Compañía y con cargo a ella a completar las formalidades necesarias.
c) Subrogación.
La Compañía se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y
de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un Accidente Automovilístico, que haya dado lugar a la prestación de los Servicios de Asistencia.
d) Personas que prestan los Servicios de Asistencia.
Las personas o sociedades que prestan los Servicios de Asistencia son contratistas independientes de la Compañía, por lo que la Compañía, no obstante que será responsable por el pago de los servicios de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones particulares de “Asistencia Vial”, no será responsable por las deficiencias en que incurran tales personas o establecimientos, tampoco será responsable por daños, robo parcial o total que sufra el Automóvil/Pick-up uso personal durante la prestación de los Servicios de Asistencia, sin embargo la Compañía se obliga a intervenir de inmediato para solucionar dichas deficiencias o eventualidades.
e) Mitigación.
El Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
11. SERVICIOS DE ASISTENCIA POR ACCIDENTES PERSONALES EN VIAJE.
De aparecer como amparados en la carátula de la póliza de Automóviles Turistas de Uso Personal, la Compañía conviene con el Asegurado en prestar los Servicios de Asistencia por Accidentes Personales en Viaje al Asegurado y sus acompañantes, de acuerdo a cada uno de los beneficios otorgados en estos Servicios de Asistencia.
Sección I – Servicios Médicos y de Asistencia en Viajes Servicios:
Los servicios de asistencia que aquí se describen serán proporcionados sólo en la República Mexicana. Los Servicios de Asistencia por Accidentes Personales en Viaje serán proporcionados a residentes Extranjeros en calidad de Turistas, durante la vigencia de la Póliza en referencia. Los servicios son proporcionados por los Prestadores de Servicios Médicos designados y autorizados por la Compañía.
La atención del servicio se brindará a través de las siguientes líneas telefónicas sin costo, las cuales están disponibles las 24 horas del día
los 365 del año.
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx.
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx marque: 55 5258 2880. Del interior de la República Mexicana (000) 000 0000 * (000) 000 0000
Beneficios de asistencia cubiertos:
1. Servicios de Asistencia por Accidentes Personales en Viaje.
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros y servicio de ambulancia, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, durante la Vigencia de la póliza y dentro de la República Mexicana fuera del vehículo asegurado. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. - Alimentos y cuarto en el hospital, gastos inherentes a la hospitalización, rayos X, procedimientos de diagnóstico de laboratorio ejecutado en el momento de la emergencia y en general, drogas y medicamentos que sean prescritos por un médico durante la hospitalización.
b) Atención Médica. - Los servicios de médicos y cirujanos legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones. Quedan excluidos los honorarios de dentista, quiropráctico o fisioterapeuta.
Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales indispensables, siempre y cuando sean a consecuencia de un daño sufrido en un Accidente Personal cubierto por esta cobertura.
c) Servicios de Ambulancia Terrestre. - Si el Beneficiario sufre un Accidente Personal que le provoque lesiones o traumatismos, tales que el Equipo Médico de la Compañía, de común acuerdo con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía se hará cargo del costo del traslado del Beneficiario por ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano y apropiado, de acuerdo a las heridas o lesiones que presente el Beneficiario.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados por el servicio de Ambulancia del traslado del Beneficiario por un límite máximo de hasta
$100.00 dólares por evento, máximo dos eventos por vigencia de la Póliza contratada.
Beneficiario: El Asegurado y/o los acompañantes del Automóvil/Pick-up Turista de uso personal.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía se hará cargo del traslado del Beneficiario por enfermedades.
d) Boleto de Viaje y Hospedaje Para un Familiar. - En caso de hospitalización del Beneficiario a causa de Accidente Personal y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a 5 (cinco) días naturales, la Compañía pondrá a disposición de una persona designada por el Beneficiario, un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario) a fin de que acuda a su lado. La Compañía organizará y cubrirá los gastos de hospedaje de la persona designada hasta un máximo de $60.00 USD por día, durante 5 (cinco) días naturales.
Beneficiarios: El Conductor y/o los Acompañantes del Automóvil/Pick- up Turista de uso personal.
e) Gastos de Hotel por Convalecencia. - En caso de Accidente Personal, si a juicio del médico tratante o del Equipo Médico de la Compañía, prescribe prolongación en la estancia del Beneficiario inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, el Beneficiario podrá gestionar a cargo de la Compañía su estancia en un hotel escogido por él. Este beneficio está limitado hasta $60.00 Dólares, por día, con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos por evento.
En caso de que el (los) Beneficiario(s) decida(n) continuar con el viaje, se entenderá que se ha renunciado al servicio y la Compañía estará eximida de cualquier reclamación y/o pago posterior.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía se hará
cargo de los gastos del Beneficiario por alimentos, bebidas, compra o renta de películas, llamadas telefónicas, así como cama adicional.
Beneficiarios: El Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up Turista de uso personal.
El Ajustador de la Compañía expedirá en cada caso, el o los pases médicos correspondientes, siempre que las circunstancias del accidente personal lo permitan.
Si a consecuencia del accidente personal, el Asegurado o alguno de sus acompañantes resultaran lesionados, será enviado con cargo a la Compañía con alguno de los médicos, enfermeros u hospitales con los que la Compañía tenga convenio. En caso de que el Beneficiario opte por atenderse con un Médico, enfermero u Hospital con el que la Compañía no tenga convenio, ésta reembolsará los gastos erogados por el Asegurado conforme al tabulador de aranceles que la Compañía paga a los Médicos, enfermeros y Hospitales con los que tiene convenio, en cualquier punto de la República Mexicana.
Para poder realizar el reembolso de gastos médicos por accidentes personales, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso a la Compañía por sí mismo o por interpósita persona del siniestro, de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), del numeral 1 de la cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, así como que entregue a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes. Previo pago del deducible.
En caso de presentar facturas para su reembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
1.1 Traslado Médico. - En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de la Compañía, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar:
• El nombre, domicilio y número de teléfono del lugar donde el
Beneficiario se encuentre.
• El Equipo Médico de la Compañía o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.
• En cada caso, el Equipo Médico de la Compañía decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará la fecha y los medios más adecuados para el mismo.
1.2 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura es de $10,000 USD, en la carátula de la póliza aparecerá (amparado/Included) y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella y para el total de pasajeros que viajen en el vehículo.
1.3 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste de 200 Dólares Uscy, o su equivalente en M.N, al tipo de cambio del día del siniestro, o del día hábil inmediato anterior al siniestro, publicado por el Banco de México.
1.4 Exclusiones de la Cobertura de Servicios de Asistencia por Accidentes Personales en Viaje.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara gastos por:
1.4.1. Residentes de la República Mexicana.
1.4.2 Lesiones que el Beneficiario, Asegurado y/o Acompañantes sufran como resultado de un accidente personal, al viajar como piloto o pasajero en cualquiera de los siguientes Vehículos: motocicleta, automóvil, van, autobús y/o vehículo recreativo.
1.4.3. Cualquier condición preexistente y/o cualquier complicación relacionada a esa(s) condición(es)
preexistente(s).
1.4.4. Embarazo, parto o complicaciones del mismo.
1.4.5. Un viaje que se lleve a cabo en contra de la indicación de un médico y/o después de haber recibido un pronóstico terminal.
1.4.6. Si el viaje se realiza específicamente para recibir Hospitalización, tratamiento o consejo médico relativo a un padecimiento.
1.4.7. Lesiones por participar en:
• Deportes profesionales y/o competencias de cualquier
índole.
• Deportes aéreos.
• Deportes mecánicos.
• Deportes de lucha.
• Deportes acuáticos (excepto las actividades de playa siguientes: paracaídas de playa, moto acuática, ski acuático, bananas, windsurfing, surfing, veleo y buceo únicamente cuando se cuenta con licencia de buceo y/o bajo la supervisión de instructores capacitados y debidamente registrados por la autoridad local y siempre y cuando el sumergimiento no sea mayor a 40 (metros).
• Charrería, tauromaquia, equitación, alpinismo,
espeleología, rappel y bungee jumping.
1.4.8. Tratamientos psicoterapéuticos o tratamientos de rehabilitación, desórdenes psicológicos, mentales o emocionales.
1.4.9. Lesiones que el Beneficiario sufra cuando viaje como piloto, mecánico o miembro de la tripulación de aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros.
1.4.10. Cualquier gasto incurrido por el Beneficiario fuera del Territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
1.4.11. Cualquier complicación relacionada al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) así como, cualquier complicación relacionada con el HIV positivo.
1.4.12. El pago xx xxxxxx, lentes de contacto, prótesis, aparatos auditivos, así como la reposición de los mismos por pérdida o daño.
1.4.13. Exámenes y consultas de investigación a menos de ser efectuadas en el momento de la emergencia y relacionada a gastos cubiertos en el Contrato.
1.4.14. Gastos incurridos a consecuencia de que el Beneficiario no acepte o no siga las indicaciones, recomendaciones y/o tratamiento del médico.
1.4.15. Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
1.4.16. Cama adicional y alimentos del acompañante.
1.4.17. Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente personal.
1.4.18. Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como CHECK-UP.
1.4.19. Las llamadas locales o largas distancias que se realicen dentro del cuarto del hospital.
1.4.20. Lesiones corporales que sufran el asegurado y/o acompañantes derivados de su participación directa en una riña, sin importar el grado de participación.
1.4.21. La indemnización de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente o estados patológicos, que no se deriven del accidente personal.
1.4.22. Los Accidentes Personales que sean consecuencia de la participación directa del asegurado y/o acompañantes en:
Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xxxxxx civil, invasión, rebelión, insurrección, subversión, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, huelgas, movimientos populares o
cualquier otra causa de fuerza mayor.
1.4.23. Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares.
1.5. Solicitud de Asistencia por Accidentes Personales en Viaje.
En caso de tener una Situación de Asistencia por Accidente Personal, el Beneficiario se obliga a lo siguiente:
En caso de una Situación de Asistencia por Accidente Personal y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá dar aviso a la Compañía en forma oportuna, facilitando los datos siguientes:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y si existe esta facilidad, el número de teléfono donde la Compañía pueda contactar al Beneficiario o su Representante.
b) Su nombre y su número de Póliza de Seguro del Automóvil/Pick-up Turista de uso personal.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
La Compañía tendrá el libre acceso al Beneficiario y/o al expediente médico para conocer su situación y si tal acceso le es negado, la Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia por Accidente Personal.
1.5.1. Imposibilidad de Notificación a la Compañía.
Los servicios a los que se refieren estas Condiciones particulares de la “Asistencia por Accidentes Personales en Viaje” configuran la obligación a cargo de la Compañía, y sólo en casos de urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos o de la Compañía para prestarlos, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, la Compañía podrá rembolsar la cantidad que hubiera erogado el Beneficiario, pero cuando se trate de servicios de utilización de grúas, dicho reembolso se realizará de acuerdo a las tarifas vigentes que maneje la Compañía.
1.6. Normas Generales.
a) Moderación.
El Beneficiario está obligado a no agravar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
b) Cooperación con la Compañía.
El Beneficiario deberá cooperar con la Compañía para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a la misma los documentos necesarios, ayudar a la Compañía y con cargo a ella a completar las formalidades necesarias.
c) Subrogación.
La Compañía se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable, que haya dado lugar a la prestación de los Servicios de Asistencia.
d) Personas que prestan los Servicios de Asistencia.
Las personas o sociedades que prestan los Servicios de Asistencia por Accidentes en Viaje son contratistas independientes de la Compañía, por lo que la Compañía, no obstante que será responsable por la gestión de los servicios de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones particulares de “Servicios de Asistencia por Accidentes personales en Viaje”, no será responsable por las deficiencias en que incurran tales personas o establecimientos, sin embargo la Compañía se obliga a intervenir de inmediato para solucionar dichas deficiencias.
e) Mitigación.
El Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
2. Asistencia en viajes dentro de la República Mexicana: La asistencia en viajes consistirá en:
A. Información turística. La Compañía proporcionará información relacionada con:
• Horarios de museos en algunas ciudades de México.
• Requerimientos de vacunas y visas en otros países.
• Estado del tiempo en la República Mexicana.
B. Información de viajes. La Compañía proporcionará telefónicamente información turística como:
• Clima
• Tipo de Cambio
• Principales Días Festivos
• Atracciones Turísticas en algunas ciudades de México
• Centros Comerciales en algunas ciudades de México
• Hoteles y Restaurantes en algunas ciudades de México
• Museos y Galerías en algunas ciudades de México
• Centros Nocturnos en algunas ciudades de México
C. Información del US state travel advisory department. A solicitud del Beneficiario, la Compañía remitirá vía telefónica, correo electrónico o por fax al Beneficiario información proporcionada por el Departamento de Estado de los EEUU, sobre alertas de viaje, anuncios públicos e información consular, durante su viaje por la República Mexicana.
X. Xxxxxx con embajadas y consulados. A solicitud del Beneficiario, la Compañía coordinará telefónicamente el enlace con Embajadas y Consulados en México.
E. Servicio de comunicación urgente. En caso de una situación de emergencia médica, a solicitud del Beneficiario la Compañía podrá mantener informado a los familiares, médico tratante o empresa en la que labore el Beneficiario sobre el estado del paciente. El costo de las comunicaciones correrá por cuenta de la Compañía. En ningún caso la Compañía se hará responsable por el contenido, veracidad y forma de las informaciones transmitidas.
F. Coordinación para denunciar documentos perdidos. En caso de pérdida o robo de equipaje y artículos personales lícitos del Beneficiario, la Compañía le asesorará para denunciar los hechos.
Si los objetos fuesen recuperados, la Compañía se hará cargo del envío hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario o hasta su residencia permanente sujetándose a los términos y condiciones de la mensajería especializada que contrate la Compañía, los cargos adicionales (impuestos, multas, etc.) serán cubiertos por el Beneficiario.
G. Agencia de viajes de emergencia. A solicitud del Beneficiario y con cargo al mismo, la Compañía coordinará la reservación de vuelos en la República Mexicana.
H. Servicio de traducción. En caso de accidente del Beneficiario, a solicitud del Beneficiario la Compañía proveerá traducción de emergencia para facilitar la comunicación entre el Beneficiario y sus acompañantes con proveedores de asistencia legal, médica u otros.
I. Localización de equipaje y efectos personales. En caso de robo o extravío del equipaje o efectos personales del Beneficiario, la Compañía le asesorará para la denuncia de los hechos y le ayudará en su búsqueda. Si los objetos fuesen recuperados, la Compañía se hará cargo del reenvío hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario o hasta su residencia permanente.
12. EXTENSIÓN DE COBERTURA.
La Compañía extiende al Titular o Conductor Habitual, según sea el caso, las siguientes coberturas, si éstas fueron señaladas como contratadas en la carátula de la póliza:
1. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
2. Gastos Legales
3. Gastos Médicos Ocupantes, y
4. Asistencia Vial Quálitas
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS Y GASTOS LEGALES AL TITULAR.
La Compañía se compromete a extender las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 7.Gastos Legales, al primer Titular (persona física) o en caso de persona moral al Conductor Habitual descrito en la carátula de la póliza contratada, cuando el mismo conduzca un vehículo distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de uso del vehículo asegurado, mismas que se estipulan en la carátula de la póliza y que a consecuencia de su utilización cause lesiones corporales o la muerte a terceros y/o daños materiales a terceros en sus bienes.
Estas coberturas sólo aplican para automóviles y Pick-up de uso personal.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza bajo el rubro 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.), para los distintos riesgos amparados por dicho rubro, en tanto que para la cobertura 7. Gastos Legales, dicho límite se especifica en la descripción de la misma.
Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarlo. Si se contrata con deducible, el monto de éste se consignará en la carátula de la póliza en la cobertura
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, expresado en Unidades de Medida y Actualización (UMA’s) vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
Exclusiones.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Los daños materiales causados al vehículo que conduzca el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza, aun cuando el vehículo no sea de su propiedad.
2. Las lesiones, gastos médicos, muerte, gastos de funeral o cualesquiera otros gastos erogados por la atención de los ocupantes del vehículo conducido por el primer titular o conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza.
3. Esta cobertura no operará cuando el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula de la
póliza se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes características al vehículo asegurado o un vehículo de servicio público.
GASTOS MÉDICOS AL TITULAR.
La Compañía se compromete a extender la cobertura 8. Xxxxxx Médicos Ocupantes, sólo por lo que se refiere a los conceptos de gastos médicos señalados en los incisos a, b, c y d de la misma, al primer titular o conductor habitual, descrito en la carátula de la póliza contratada, cuando éste se traslade en un vehículo distinto al asegurado, siempre que sea del mismo uso del vehículo asegurado que se estipula en la carátula de la póliza y que a consecuencia de un accidente automovilístico, sufra lesiones corporales siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Adicionalmente, queda cubierto el pago de los Gastos Médicos que se mencionan en los incisos a, b, c y d indicados, por un máximo de 1,000 unidades de medida y actualización vigentes al momento en que ocurra el siniestro, exclusivamente para el titular o conductor habitual descrito en la póliza, por las lesiones corporales que sufra a consecuencia de atropello de un vehículo motorizado, en la vía pública.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza bajo el rubro de 5. Gastos Médicos Ocupantes y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los distintos riesgos amparados por dicho rubro.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA EXTENSIÓN DE GASTOS MÉDICOS.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cuando el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes características al vehículo asegurado o un vehículo de servicio público.
2. En caso de que el atropello se efectúe por personas que dependan económicamente del Asegurado y dentro de los predios de este último.
3. Pago de incapacidades.
Esta cobertura queda sujeta a los términos establecidos en el Clausulado General de la póliza.
EXTENSIÓN DE ASISTENCIA VIAL AL TITULAR.
La Compañía se compromete a extender la cobertura 10. Asistencia Vial Quálitas en Asistencia en Viaje, sólo al Titular de la póliza del Seguro de Automóvil, cuando éste conduzca cualquier vehículo, distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de uso y servicio, los cuales se estipulan en la carátula de la póliza.
Los anteriores beneficios se sujetarán a las condiciones, términos y exclusiones particulares de la cobertura 10. Asistencia Vial Quálitas.
13. GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
Cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en las coberturas de Daños Materiales y/o Robo Total, y si dicho daño, según avalúo realizado o validado por la Compañía, es tipificado como “Pérdida Total”, la Compañía pagará para resarcir al Asegurado de los gastos que erogue por tal motivo, eligiendo el Asegurado alguna de las opciones siguientes:
a) El monto de la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza para esta cobertura, este pago se efectuará al momento de realizar la indemnización correspondiente a la pérdida total del vehículo asegurado, o bien,
b) El servicio de la renta de un Automóvil sedán compacto de modelo reciente (tipo General Motors AVEO x Xxxxxxx XXXXX estándar o Automóvil similar), con el Arrendador asignado por la Compañía, hasta el monto de la suma asegurada o por un periodo máximo de 15 (quince) días, lo que ocurra primero.
Para el otorgamiento del servicio de la renta del Automóvil compacto, es necesario que la Compañía acepte y declare la pérdida total por Daños
Materiales o por Robo Total del vehículo asegurado.
Obligaciones del Asegurado.
A) En caso de haber optado por el pago de la suma asegurada de los gastos de transporte, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. El Asegurado deberá entregar a la Compañía la documentación que acredite la propiedad del vehículo, así como su legal estancia en el país, en su caso.
2. Para el caso de Xxxx total, deberá entregar, además, copia del acta levantada ante el Ministerio Público.
B) En caso de haber optado por la renta de un Automóvil, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Cuente con Licencia de Conducir vigente.
2. Firme el contrato de Arrendamiento con el proveedor indicado por la Compañía.
3. Devuelva el Automóvil rentado, en el mismo lugar y bajo las mismas condiciones en las que le fue entregado, así como en la fecha indicada conforme a los plazos establecidos en las condiciones de la cobertura.
4. En caso de que la Compañía indemnice al Asegurado o Titular de la Póliza la Pérdida Total o Robo Total del vehículo asegurado, antes del plazo máximo por el cual fue otorgado el Automóvil rentado, el Asegurado o Titular se obliga a entregar dicho automóvil rentado al momento de recibir la indemnización en las instalaciones que la Compañía le indique.
En caso de que la Compañía, a través de la Arrendadora, no pueda efectuar la entrega del vehículo rentado, se procederá a efectuar el pago de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para los gastos de transporte, en cuyo caso el Asegurado deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el inciso A) de esta cobertura. En caso de que el Asegurado haya optado por la renta del Automóvil y le sea entregado para su uso y goce, no se efectuará el pago de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para esta cobertura.
13.1 Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, será el establecido en la carátula de la póliza para esta cobertura.
En caso de haber optado por la renta del Automóvil sedán compacto, el
límite máximo de responsabilidad será el uso y goce de dicho automóvil hasta el monto de la suma asegurada o por un máximo de 15 (quince) días naturales, lo que ocurra primero.
13.2 Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
13.3 Exclusiones.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el Contrato:
En caso de haber optado por la renta del Automóvil sedán compacto, quedan excluidos los gastos o costos adicionales a la renta del Automóvil, tales como:
a) Gasolina o lubricantes, consumidos dentro del periodo de la renta del automóvil.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
c) Cualquier daño que no supere el deducible del seguro o el robo parcial de accesorios del automóvil rentado.
d) Del seguro opcional del vehículo y su deducible en los riesgos de Daños Materiales y Robo Total.
e) De los días adicionales no amparados por esta cobertura.
f) El reembolso de los gastos que erogue el Asegurado en caso de que la Compañía, a través de la Arrendadora, no pueda efectuar la entrega del vehículo rentado y el Asegurado haya acudido a otra Arrendadora no indicada por la Compañía.
14. MUERTE DEL CONDUCTOR POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO.
Esta cobertura ampara, en caso de siniestro, toda lesión corporal que sufra el conductor del vehículo asegurado, por la acción de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que le produzca cualquiera de las pérdidas mencionadas en el apartado de “Límite Máximo de Responsabilidad”, mientras se encuentre conduciendo el vehículo
asegurado, incluyendo la muerte o pérdidas orgánicas producidas por robo perpetrado, asalto o intento de éstos, siempre que el evento se produzca cuando el conductor se encuentre dentro del compartimiento del vehículo asegurado.
El funcionamiento de esta cobertura se encuentra condicionado a que el conductor use el vehículo asegurado con el consentimiento expreso del Asegurado.
14.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
Si durante la vigencia de este seguro y como resultado directo del accidente automovilístico sufrido por el conductor, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas enseguida enumeradas, la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para esta cobertura.
Pérdida de la Vida | 100% |
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Pérdida total del brazo o una mano | 50% |
Pérdida total de una pierna o un pie | 50% |
Pérdida total de tres dedos comprendiendo el pulgar o el Índice de una mano | 30% |
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos | 30% |
Pérdida del maxilar inferior | 30% |
Pérdida total de un ojo | 30% |
Sordera completa | 25% |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de una mano | 25% |
Pérdida total xxx xxxxxx solo | 25% |
Pérdida total de otro dedo (no siendo el Índice ni el pulgar) de una mano | 20% |
Pérdida total del índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano | 20% |
Pérdida total del índice | 15% |
Pérdida total xxx xxxxxx de un pie | 5% |
En caso de existir varias pérdidas derivadas del mismo accidente, la cantidad total no excederá la suma asegurada contratada para este beneficio.
En caso de muerte la indemnización correspondiente se pagará a los herederos del Conductor. Todas las demás indemnizaciones bajo esta cobertura se cubrirán al conductor del vehículo asegurado.
14.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
14.3 Exclusiones de la Cobertura Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
2. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado en servicio militar de cualquier clase, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, riña o actos delictuosos intencionales en que participe directamente.
3. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
4. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiera otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo asegurado.
5. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro y cualquier clase de gastos médicos.
6. Cuando el vehículo asegurado haya sido robado o cuando se use como instrumento para cualquier otro ilícito.
7. Cuando la muerte del conductor o la pérdida de miembros ocurra después de los 90 días siguientes a la fecha del siniestro.
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
1. Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
b) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
c) Participar directamente con el vehículo, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
d) Blindaje del Vehículo.
e) La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y personas que se ocasione con la adaptación que exceda de dimensiones permitidas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en la Norma Oficial Mexicana aplicable.
2. Vehículos con uso xx Xxxxx Diaria.
3. Arrastre de Remolques y Botes. Los remolques y botes quedarán asegurados si expresamente se incluyen en la carátula de póliza las características de los mismos, suma asegurada y prima que les corresponda.
Los remolques o botes quedan cubiertos contra los mismos riesgos de la Cobertura 1 y/o Cobertura 2 y/o Cobertura 3 que se haya contratado en la póliza para el vehículo que los arrastra, siempre y cuando el remolque se encuentre enganchado al vehículo motriz o estacionado y por el mismo periodo. Los remolques o botes quedan sujetos a un deducible por unidad aplicable únicamente en las coberturas 1 y/o 2.
Los botes están cubiertos mientras permanezcan en tierra sobre el remolque, cesando las responsabilidades de la Compañía en el momento que sea separado del vehículo asegurado, así como los daños que sufra o cause el bote en maniobras de carga y descarga en remolque y plataforma.
CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
Este seguro en ningún caso ampara:
1. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión en contra del gobierno, así como cuando los bienes asegurados sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o retención por parte de las Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
2. Cualquier perjuicio, pérdida, daño o gasto, incluyendo grúas, que sufra el Asegurado, derivado de la privación
del uso del vehículo asegurado, con excepción de lo señalado en el numeral 6 de la cláusula 6ª.
3. Cualquier perjuicio que cause el Asegurado, Propietario y/o el Conductor del vehículo asegurado con motivo de la afectación de cualquiera de las coberturas amparadas en el presente contrato en materia de responsabilidad civil y/o penal.
4. Terrorismo. Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
5. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
6. Queda excluido el daño que sufra o cause el vehículo asegurado cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir, expedida por la autoridad competente y correspondiente del país de registro de la unidad, conforme a la ley, siempre que este hecho haya influido en la realización del siniestro.
b) Cuando sea conducido por persona que se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de
drogas no prescritas médicamente.
c) Cuando la licencia no sea del tipo adecuado (tonelaje) para conducir el vehículo asegurado.
Lo anterior, a menos que no pueda ser imputada al Conductor impericia, negligencia o culpa grave en la realización del riesgo.
7. Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. La Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración, altura o por el peso de su carga.
8. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia o funcionamiento de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
9. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
10. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado de los que resulten obligaciones laborales, accidentes de trabajo, en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
11. Cualquier tipo de fraude.
12. Daños que sufra o cause el vehículo asegurado por riesgos no amparados por el presente contrato.
13. La Compañía no se hará cargo del pago de Pensión
o Estadía en corralones o estacionamientos.
14. El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehículo asegurado o al sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del mismo no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos daños, así como el ocasionado por otras causas distintas a las señaladas en la cobertura de Daños Materiales.
15. Daño o robo que se derive de Extorsión o Secuestro.
16. El Daño Moral para el caso de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros.
CLÁUSULA 3ª Bis. MEDIDAS PREVENTIVAS.
En caso de que la Compañía detecte, por sí o a través de autoridad competente, que los recursos para la adquisición de este seguro o las indemnizaciones al amparo del mismo, se encuentran asociados a actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del mismo código, la Compañía dará aviso de inmediato a las autoridades a que haya lugar para que determinen lo correspondiente a los pagos ya sea relacionados con las primas del seguro o bien con las indemnizaciones derivadas del mismo.
CLÁUSULA 4ª. PAGO XX XXXXXX.
La prima vence en la fecha de celebración del contrato y su pago deberá efectuarse contra entrega de recibo expedido por la Compañía o consignación del sello comprobatorio en la carátula de la póliza, según corresponda. Se tomarán 10.00 US. DLLS como gastos de expedición.
Lugar de Pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta.
En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
Cesación de los Efectos del Contrato.
Si no hubiera sido pagada la prima o la fracción correspondiente en los casos de pago en parcialidades, dentro del plazo de pago convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de este plazo.
Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 5ª. SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
Es el Límite Máximo de Responsabilidad que la Compañía pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este Contrato, el cual queda especificado en la carátula de esta Póliza bajo el concepto de Suma Asegurada.
Para las coberturas de 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, el límite de responsabilidad se podrá establecer de acuerdo al Valor Contratado, ya sea Valor Comercial, Valor Convenido y Valor Factura, cuya definición de cada uno de ellos se establece en el apartado de Definiciones de este contrato.
Dichos valores representan el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, aplicándose lo establecido en la cláusula 6ª Condiciones aplicables de Indemnización de estas condiciones generales.
Tratándose de vehículos que tengan carácter de salvamento, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el valor que tenga una unidad la cual no haya sido declarada previamente salvamento al momento del siniestro, menos una depreciación del 25%, es obligación del Asegurado declarar ante la Compañía, al momento de adquirir su póliza de seguro de automóviles turistas, que el vehículo tiene carácter de salvamento, en su caso.
Reinstalación de Sumas Aseguradas.
Las sumas aseguradas de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Gastos Médicos Ocupantes, Responsabilidad Civil Pasajero, Gastos Legales y Gastos Médicos del Conductor, que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.
Para el caso de las demás coberturas, toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
CLÁUSULA 6a. CONDICIONES APLICABLES DE INDEMNIZACIÓN.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 7a. inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado.
2. El hecho de que la Compañía no inicie la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda
facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo, si el Asegurado ha procedido a su reparación antes de que se cumpla el plazo al que se refiere el párrafo anterior para que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la misma.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, mismo que se transcribe en la cláusula 19ª de este contrato, la Compañía deberá indemnizar al Asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro, y de acuerdo a lo siguiente:
3.1 Indemnización en Pérdidas Parciales.
3.1.1 Pago de Daños: Si la Compañía opta por efectuar un pago de daños, este comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que generen los mismos, conforme a avalúo autorizado por la Compañía, menos el monto de deducible que corresponda, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo, y en ningún caso este pago excederá del 75% del límite máximo de responsabilidad para la cobertura de Daños Materiales.
3.2 Pago al Proveedor con el que la Compañía tenga convenio de pago directo.
Para vehículos dentro de sus primeros 12 (doce) meses de uso a partir de la fecha de expedición del título de propiedad, los centros de reparación previstos, serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
Para vehículos de más de 12 (doce) meses de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos, serán los talleres multimarca o especializados.
Para el caso de rotura y/o robo xx xxxxxxxxx, sin importar el año de fabricación del vehículo asegurado, el cambio o reposición del o de los cristales afectados se efectuará a través de los Proveedores especializados en cristales autorizados por la Compañía.
Si la Compañía opta por esta opción, efectuará el pago conforme a la valuación menos el monto de deducible que corresponda, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía tenga convenios de pago directo para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. En este caso, la Compañía hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor del servicio, quedando el seguimiento de la reparación a cargo de la Compañía y es responsabilidad de esta agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
El tiempo que lleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como de la realización de las labores propias y necesarias a su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación, previendo un plazo de entrega máximo de acuerdo a la siguiente tabla:
USO INDICADO EN LA CARÁTULA DE PÓLIZA | PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA |
USO PERSONAL | 20 Días Hábiles contados a partir de la fecha en que el Asegurado haya entregado el Vehículo a la Compañía o al Centro de Reparación |
USO CARGA | 40 Días Hábiles contados a partir de la fecha en que el Asegurado haya entregado el Vehículo a la Compañía o al Centro de Reparación |
USO SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS | 40 Días Hábiles contados a partir de la fecha en que el Asegurado haya entregado el Vehículo a la Compañía o al Centro de Reparación |
Dichos plazos podrán ampliarse 10 (diez) días hábiles cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. En caso de que una vez transcurrido este último plazo, no hubiese partes o refacciones disponibles debido a un desabasto, dicho plazo se prorrogará y extenderá hasta que se encuentren disponibles las partes y/o refacciones necesarias para la reparación. En este caso, la Compañía informará al Asegurado sobre cualquier cambio en el plazo de entrega del vehículo asegurado.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador y/o Comercializador, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, Importador o Comercializador de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la cláusula 16ª Peritaje de este Contrato.
3.3. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes.
Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados en el siniestro.
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
3.3.1 Motor y Transmisión
La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a las siguientes fórmulas:
Automóviles y Camionetas de uso personal y Vehículos de Servicio Público de Transporte de Pasajeros.
Kilómetros de uso Depreciación = X 100 (%)
220,000
En todos los casos, la depreciación máxima aplicable será del 80%.
Vehículos de Carga
Kilómetros de uso Depreciación = X 100 (%)
De acuerdo a las especificaciones técnicas de KM de vida útil que indica el fabricante.
3.3.2 Batería.
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando las siguientes tablas, de acuerdo al tipo de vehículo:
Automóviles y Camionetas de Uso Personal
Meses de Uso | Depreciación |
0 a 12 meses | 15% |
13 a 24 meses | 35% |
25 a 36 meses | 50% |
37 a 48 meses | 70% |
49 a 60 meses | 80% |
Mayor de 60 meses | 90% |
Vehículos de Carga
Meses de Uso | Depreciación |
0 a 12 meses | 15% |
13 a 24 meses | 40% |
25 a 36 meses | 65% |
37 a 48 meses | 90% |
Vehículos de Servicio Público de Transporte de Pasajeros.
Meses de Uso | Depreciación |
0 a 12 meses | 25% |
13 a 24 meses | 50% |
25 a 36 meses | 75% |
Mayor a 36 meses | 90% |
3.3.3 Llantas.
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
Rango de Kilometraje | Depreciación |
Hasta 20,000 km | 0% |
20,001 a 35,000 km | 20% |
35,001 a 50,000 km | 40% |
50,001 a 65,000 km | 60% |
65,001 a 80,000 km | 80% |
Mayor de 80,000 km | 90% |
Vehículos de más de 3 ½ toneladas
Se tomará de las especificaciones de fabricación del neumático el valor de profundidad en el centro de su huella de rodamiento como un 100%, al momento del siniestro se medirá en esta misma, el desgaste mediante una herramienta que mida profundidades pudiendo ser: Profundímetros, Vernier, reglas graduadas, etc.; el valor que resulte en milímetros será restado al original obteniendo el % de desgaste y por tal motivo el demérito a aplicar.
En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la cláusula 16ª Peritaje de este Contrato.
3.4 Indemnización en Pérdidas Totales:
En caso de Pérdida Total que afecte a las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, la Compañía efectuará el pago conforme a lo establecido en la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límite de Responsabilidad y en la Cláusula 9ª Salvamentos, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo así como sus restos, en ningún caso este pago excederá del 90% del Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, según se haya contratado y establecido en la carátula de la póliza, descontando de dicho pago el monto de deducible que corresponda.
3.5 Tratándose de vehículos facturados por una Compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, salvo que el Asegurado haya asentado este hecho en la solicitud de la póliza en el rubro de origen para conocimiento de la Compañía, se procederá a pagar de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límite de Responsabilidad.
4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
5. Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo que se le entregará junto con la póliza y que forma parte de la misma.
6. Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, y que afecte alguna de las coberturas de daños materiales o robo total, la compañía se hará cargo de las maniobras para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del sugerido por la compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro.
La Compañía no se hará cargo de ningún gasto mientras el vehículo no se encuentre completamente liberado por la autoridad competente, cualquier gasto generado con anterioridad a dicha liberación correrá por cuenta y a cargo del Asegurado.
7. Custodia y Resguardo
En siniestros en los que el vehículo asegurado sea declarado por la Compañía como Pérdida Total y éste se encuentre en algún depósito de vehículos o corralón de la Compañía, el Asegurado dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación de Pérdida Total emitida por la Compañía, para la entrega de la documentación de propiedad solicitada por la misma, entrega que deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas de la Compañía cuyos domicilios pueden ser consultados en la siguiente página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior por causas imputables al Asegurado, éste asumirá la cuota por resguardo, de conformidad con la siguiente tabla:
Días naturales transcurridos | Monto de Cuota de Resguardo |
De 0 a 30 | Sin costo |
De 31 a 60 | 1 UMA por cada día transcurrido |
De 61 en adelante | 2 UMA's por cada día transcurrido |
8. Interés moratorio.
Si la Compañía no cumple con su obligación de pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e informaciones solicitados por ésta, que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará un interés moratorio calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe en la cláusula 19ª de este contrato.
9. Demora en la entrega de documentación para indemnizar.
Si por alguna razón o causa imputable al Asegurado, no se pudiera llevar a cabo la indemnización una vez pasados ciento veinte (120) días hábiles desde la fecha en que se haya determinado por parte de la
Compañía la pérdida total del vehículo asegurado, dicha Pérdida Total se indemnizará de acuerdo a lo siguiente:
a) Con base al Valor Comercial del vehículo, según se describe en el apartado de Definiciones de estas Condiciones Generales, pero en lugar de tomar en cuenta el valor a la fecha del siniestro, se tomará dicho valor a la fecha en la que se entregue a la Compañía la totalidad de la documentación requerida para el trámite de la indemnización.
b) En el caso de que el vehículo se encuentre dentro de sus primeros doce meses de uso y/o se hubiese asegurado a Valor Factura se indemnizará con base en el valor de la factura de origen aplicando la depreciación que corresponda de acuerdo con las siguientes tablas, tomando como periodo de uso del vehículo el transcurrido desde la fecha de la factura de origen hasta la fecha en que se entregue la totalidad de la documentación para efectos de la indemnización:
Vehículos último modelo (dentro de sus primeros doce (12) meses de uso a partir de su fecha de facturación) o asegurados a Valor Factura | |
% de depreciación | Mes de Uso |
6.25 | Primer mes |
1.25 | Por cada mes subsecuente |
Vehículos cuyo uso ha rebasado los primeros doce (12) meses a partir de su fecha de facturación | |
% de depreciación | Mes de Uso |
1.25 | Por cada mes subsecuente |
CLÁUSULA 7a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones:
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro:
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las Autoridades:
Presentar formal querella o denuncia, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal.
d) Aviso de reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro.
La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
e) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil, penal o mercantil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro.
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria.
- Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento civil, penal o mercantil.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o mercantiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia de la reclamación.
Se aclara que, en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes penales, comunes o federales, según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza.
Asimismo, el Asegurado y/o Beneficiario se obligan a entregar a la Compañía toda clase de informaciones que esta les exija sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx).
f) Requisitos para el pago de la Indemnización en caso de Pérdida Total por Daños Materiales.
1. En caso de que el vehículo descrito en la póliza de este contrato, por motivo de algún siniestro sea considerado como pérdida total por Daños Materiales, de acuerdo con este Contrato, el Asegurado o Beneficiario deberá:
1.1. Entregar a la Compañía, previamente al pago de la suma asegurada, lo siguiente:
1.1.1. El título original y tarjeta de registro, para acreditar la propiedad del vehículo asegurado, así como presentar los documentos correspondientes que demuestren la legal estancia del vehículo en el país, en su caso.
1.1.2. El documento que avale la cancelación del permiso temporal de importación del vehículo asegurado, en su caso. La Compañía no se hace responsable por la cancelación del permiso temporal de importación.
1.1.3 Presentar una identificación oficial del propietario del mismo, en caso de personas físicas. En caso de personas xxxxxxx, al representante legal o apoderado, adicionalmente a su identificación, deberá presentar copia certificada del poder notarial.
1.1.4 Además, deberá entregarse, en su caso, copia certificada de la denuncia o querella y la acreditación de la propiedad del vehículo asegurado ante la autoridad, así como la liberación del vehículo en calidad de propietario.
1.2 Retirar el vehículo asegurado del lugar en el que se encuentre, en su caso.
1.3. En caso de que se haya determinado la Pérdida Total por Robo Total, y el vehículo no sea localizado por la Compañía en un plazo de 15 días naturales a partir del aviso de siniestro a la misma, el Asegurado, además de entregar la documentación indicada en el numeral 1.1 de este inciso f), deberá transmitir sin reserva o limitación alguna a Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. la propiedad del vehículo endosando el título de propiedad.
2. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las coberturas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contratare los diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
3. Obligación de declarar hechos importantes para la apreciación del riesgo y agravación esencial del mismo.
El Asegurado tendrá la obligación de indicar a la Compañía por escrito, a través de su solicitud de póliza, los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como las conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, así como el origen del vehículo. Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario. (Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Asimismo, cuando la Compañía pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en este contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
Asimismo, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
CLÁUSULA 8ª. TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta póliza, se aplicarán únicamente en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana.
CLÁUSULA 9a. SALVAMENTOS.
En virtud de que el presente contrato es aplicable a pólizas de seguro sobre Automóviles Turistas, cuya importación se efectúa de manera temporal a Territorio Nacional, en caso de que la Compañía determine la pérdida total del vehículo asegurado a consecuencia de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales, queda expresamente convenido que en ningún caso la Compañía adquirirá los efectos salvados del vehículo asegurado y será obligación del Asegurado efectuar la repatriación de los restos del vehículo a su país por su cuenta y costo.
En caso de que la determinación de la Pérdida Total sea a consecuencia del Robo Total del vehículo asegurado y éste sea recuperado por la Compañía en una fecha posterior a aquella en que se haya entregado al Asegurado la indemnización correspondiente, queda expresamente convenido por las partes que la Compañía procederá con la destrucción o comercialización del mismo.
CLÁUSULA 10a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, el Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Beneficiario, o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
CLÁUSULA 11a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva.
En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo.
Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.
CLÁUSULA 12a. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que deriven de este Contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en los Artículos 82 y
84 de la misma ley, artículos transcritos en la cláusula 19ª de este contrato.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas.
CLÁUSULA 13a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones con que la Compañía cuenta, o acudir, a su elección, a cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si ese Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
CLÁUSULA 14a. SUBROGACIÓN.
En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 15a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 16a. PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un
plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerido por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 17a. MODIFICACIONES HECHAS A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURO.
Cuando la Compañía lleve a cabo modificaciones a las Condiciones Generales de Seguro, estas, así como el apartado en el que se encuentren dentro de las condiciones generales y la fecha a partir de la cual comenzarán a surtir sus efectos, se harán del conocimiento del Asegurado de la siguiente manera:
a) Durante la vigencia de la póliza, mediante aviso publicado en la página web de la Compañía (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx).
b) En Renovaciones, además, se incluirá un texto adjunto a la carátula de póliza.
Lo anterior, se lleva a cabo en cumplimiento a lo establecido por el artículo 65 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
CLÁUSULA 18a. LIMITACIÓN EN LA INTERMEDIACIÓN.
Los agentes de seguro con quienes la Compañía celebre contratos de intermediación para efectuar la venta de seguros carecen de facultades de representación de la Compañía para aceptar riesgos y suscribir y modificar pólizas.
CLÁUSULA 19a. MARCO LEGAL.
Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.”
Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta ley.”
Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.”
Artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se
refieren los artículos 8º, 9º y 10 de la presente ley facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.”
Artículo 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios la rescisión del contrato dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.”
Artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si el provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”
Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrarse el contrato hubiere conocido una agravación análoga”
Artículo 65 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la empresa prestaciones más elevadas, el contratante estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda.”
Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.”
Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que