PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN MEDIANTE, PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, PLURALIDAD DE CRITERIOS, DEL SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN MEDIANTE, PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, PLURALIDAD DE CRITERIOS, DEL SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del suministro de vestuario para el personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y anexos I a V al mismo, elaborado por la Técnica de Prevención municipal en marzo 2016, cuya codificación es CPV 18100000-0, 18200000-1, 18300000-2, 18400000-3,
18800000-7 y 35800000-2.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro de vestuario será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de valoración, de conformidad con el artículo
150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato se estima en la cuantía de 36.033,05 euros anuales más el 21 % de IVA 7.566,94 euros, en total 43.600,00 euros anuales con el IVA incluido, y se deberá desglosar por los licitadores en los precios unitarios según detalle previsto en los Anexos III y IV xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, lo que supone 144.132,23 euros para los cuatro años de contrato, importe al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 30.267,77 euros, en total 174.400,00 euros con el IVA incluido.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 144.132,20 (36.033,05 x 4 años) euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
Estas cantidades no constituirán en ningún caso compromiso alguno por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en cuanto al gasto a realizar.
El volumen total de gastos vendrá determinado por los pedidos concretos realizados por el Ayuntamiento en función de sus necesidades durante la vigencia del contrato.
El importe se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
• 1300.2210400 Administración General de la Seguridad y Protección Civil. Suministro vestuario.
• 1320.2210400 Seguridad y Orden Público. Suministro vestuario.
• 1350.2210400 Protección civil. Suministro vestuario.
• 1532.2210400 Pavimentación de las vías públicas. Suministro vestuario.
• 1600.2210400 Alcantarillado. Suministro vestuario.
• 1621.2210400 Recogida de residuos. Suministro vestuario.
• 1630.2210400 Limpieza viaria. Suministro vestuario.
• 1640.2210400 Cementerio y servicios funerarios. Suministro vestuario.
• 3230.2210400 Casa de niños. Funcionam. Cent. Doc. Ens. Preesc. y Prim. y Educ. Espec. Suministro vestuario.
• 3321.2210400 Bibliotecas Públicas. Suministro vestuario.
• 3400.2210400 Admón. Gral. de Deportes. Vestuario de personal.
• 9201.2210400 Limpieza dependencias municipales. Admón. Gral. Suministro vestuario y medios personal limpieza.
del Presupuesto Municipal prorrogado para 2016; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de cuatro años con efectos desde la fecha de formalización del mismo.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al establecido en el contrato.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al precio del contrato.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al importe del contrato.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza Mayor, nº 5 de Guadarrama (28440), en el horario de atención al público (de 9 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9 a 13:00 horas los sábados), dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día y dentro del horario establecido al efecto, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y del de prescripciones técnicas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES SOBRES cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del suministro de _». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre 1: Documentación Administrativa.
— Sobre 2: Proposición Técnica. Juicio de valor.
— Sobre 3: Proposición Económica. Valoración automática y oferta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 4.323,97 euros (hasta el 3% del presupuesto del contrato).
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE 2
PROPOSICIÓN TÉCNICA- JUICIO DE VALOR
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, en este sobre se incluirán las fichas técnicas de cada producto a las que se hace referencia en el criterio a.i. del apartado 5 de dicho pliego técnico.
SOBRE 3
PROPOSICIÓN ECONÓMICA- VALORACIÓN AUTOMÁTICA Y OFERTA ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _ , con domicilio a efectos de notificaciones en
_, c/ _ , n.º , con DNI n.º _ _, en representación de la Entidad , con CIF n.º _, enterado del expediente para la contratación del suministro de _ , por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha _ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _ euros y _ _ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, para los cuatro años de duración del contrato. (Indicar claramente el importe correspondiente a los cuatro años de duración del contrato).
En _ , a _ de de 20__.
Firma del licitador, Fdo.: _ ».
Tal y como establece el apartado 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, en este sobre se incluirá la documentación relativa a los criterios b.i y b.ii del apartado 5 xxx xxxxxx se prescripciones técnicas.
- Tabla de unidades-precio de cada lote y la tabla de unidades-precio resumen que se encuentra en el Anexo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- Escrito en el que se refleje el plazo de entrega (en días naturales) de los bienes objeto del presente contrato que el licitador se compromete a cumplir.
Los licitadores deberán presentar en cajas aparte muestrario de los diferentes productos identificando de forma visible cada prenda de acuerdo a la denominación dada en el Anexo al pliego técnico, junto con un código identificativo. Todas las muestras irán debidamente etiquetadas.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 4.323,97 euros (el 3% del presupuesto del contrato), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Tesorería del Ayuntamiento cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios recogidos en el apartado 5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que son los siguientes:
a) Criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor:
i. Características técnicas y calidad de los bienes a suministrar. De 0 a 45 puntos.
Se valorará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 8 y en el anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las mejoras ofertadas a las mismas. Para ello los licitadores deberán presentar, además del muestrario, las fichas técnicas de cada producto en las cuales se recogerán los siguientes datos:
• Identificación del producto: Se identificará el producto de acuerdo con la denominación dada en el Anexo del presente documento y con el código identificativo que coincidirá con el utilizado en el muestrario.
• Fabricante y modelo.
• Características y breve descripción.
• Composición.
• Normativa.
• Cualquier otra información que los licitadores deseen destacar.
b) Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas:
i. Precio del conjunto de los bienes a suministrar: De 0 a 45 puntos. Éste se obtendrá multiplicando el precio unitario fijado por los licitadores para cada prenda por el número de unidades requeridas e indicadas en el anexo II xxx xxxxxx técnico. La mejor oferta económica así calculada obtendrá 45 puntos valorándose las restantes de forma inversamente proporcional. Deberá presentarse cumplimentada la tabla de unidades-precio de cada lote y la tabla de unidades-precio resumen que se encuentran en el Anexo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
ii. Mejoras al plazo de entrega: De 0 a 10 puntos. 1 punto por cada día de reducción del plazo de entrega requerido en el apartado 6 xxx xxxxxx técnico. Los licitadores deberán indicar, en días naturales el plazo de entrega de los bienes objeto del presente contrato contando desde la fecha de comunicación del pedido concreto para cada temporada. El incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades señaladas en el apartado 7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
En caso de empate entre dos o más licitadores en la puntuación total obtenida como suma de los tres criterios descritos anteriormente, la adjudicación se hará a favor de aquella oferta que:
1º Haya obtenido mayor puntuación en el precio del conjunto de los bienes a suministrar (criterio b.i.).
2º En el caso de mantenerse el empate, se adjudicará a aquella oferta que mayor puntuación obtenga en el criterio características técnicas y calidad de los bienes a suministrar (criterio a.i.).
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará constituida por los miembros nombrados por el Pleno con carácter general.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación
La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los Sobres 1 y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres 2, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres 3.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre 2) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre 3), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería del Ayuntamiento.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería del Ayuntamiento.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Las recogidas en la cláusula 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el precio de este contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, en los términos establecidos en el capítulo II del Título III del Libro I, siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 % de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.
La revisión de precios se llevará a cabo mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. La revisión no podrá superar el 85 por ciento de la variación experimentada por el índice adoptado.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los suministros de material realizados mensualmente ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. La factura se presentará en los plazos y en la forma establecidos en la cláusula 10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
Los códigos DIR que deben aparecer en la factura son:
a) OFICINA CONTABLE: LA0002616 CONTABILIDAD
b) ÓRGANO GESTOR: LA00101922 ÓRGANOS DE GOBIERNO.
c) UNIDAD TRAMITADORA: LA0004873 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Modificación del Contrato
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, las cantidades recogidas en el Anexo II de dicho pliego son aproximadas, quedando las mismas sujetas a variaciones en función de las necesidades del Ayuntamiento.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Penalidades por Incumplimiento
El órgano de Contratación, en caso de incumplimiento del plazo de entrega de los bienes objeto del presente contrato, indicado en la cláusula 6 xxx xxxxxx técnico, que será de 30 días naturales a contar desde la fecha de comunicación del pedido concreto para cada temporada y en todo caso, para la de invierno, antes de la finalización del mes de septiembre, y a propuesta del responsable del servicio, podrá poner al adjudicatario una penalización del 0,5% del presupuesto del contrato por día.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Guadarrama, a 22 xx xxxxx de 2016.
LA ALCALDESA
Fdo. : Xxxxxx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx