Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS OBRAS DE REHABILITACION DE BETHARRAM IKASTETXEA.
SUMARIO
I.-DISPOSICIONES GENERALES.
1.-REGULACION.
2.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
3.-IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
II.-CONTENIDO DEL CONTRATO.
4.-OBJETO DEL CONTRATO.
5.-PRESUPUESTO DE LICITACION.
6.-PRECIO DEL CONTRATO.
7.-REVISION DE PRECIOS.
8.-FINANCIACION.
9.-PLAZO DE EJECUCION.
10.-PAGO DEL PRECIO.
11.-EJECUCION DEL CONTRATO.
12.-COMPROBACION DEL REPLANTEO DE LA OBRA.
13.-PROGRAMA DE TRABAJO.
14.-DIRECCION DE LA OBRA.
15.-REALIZACION DE LA OBRA.
16.-OBLIGACIONES SOCIALES DEL CONTRATISTA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
17.-OBLIGACIONES FISCALES Y DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
18.-MEDIOS PERSONALES Y MEDIOS TECNICOS.
19.-SEÑALIZACION DE LAS OBRAS.
20.-OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTION DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
21.-GUARDA DE SIGILO.
22.-OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
23.-RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
24.-SUCESION EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
25.-RECEPCION DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTIA.
26.-PENALIDADES AL CONTRATISTA.
27.-MODIFICACION DEL CONTRATO.
28.-SUSPENSION DE LAS OBRAS.
29.-CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
30.-PRERROGATIVAS DEL ORGANO DE CONTRATACION.
III.-PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR.
31.-MODALIDAD DE PROCEDIMIENTO.
32.-CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
33.-GARANTIA PROVISIONAL.
34.-PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
35.-EFECTOS DE LA PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
36.-MESA DE CONTRATACION.
37.-APERTURA DE PROPOSICIONES.
38.-ACLARACION DE LAS OFERTAS.
39.-CRITERIOS DE ADJUDICACION.
40.-VALORACION DE LAS OFERTAS.
41.-GARANTIA DEFINITIVA.
42.-SUCESION EN EL PROCEDIMIENTO.
43.-ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
44.-RENUNCIA A LA CELEBRACION DEL CONTRATO, Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
IV.-OTRAS DISPOSICIONES.
45.-PERFIL DE CONTRATANTE.
46.-ORGANO DE CONTRATACION.
47.-PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
48.-JURISDICCION COMPETENTE.
I.-DISPOSICIONES GENERALES.
1.-REGULACION.
1.1.-El presente Xxxxxx dispone la sujeción de este contrato al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre (BOE Nº 276, de 16 de noviembre de 2.011), que será identificado en adelante como TRLCSP, sin más.
1.2.-El presente contrato, considerado como contrato de obras, según el artículo 6 de dicho TRLCSP, se regirá por los principios comunes a la contratación de las Administraciones Públicas y, en cualquier caso, por los del Derecho de la Unión Europea relativos a la contratación pública.
1.3.-Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el contrato se regirá: 1º Por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
2º Por las normas sobre contratación contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias, de Régimen Local y de Contratos de las Administraciones Públicas vigentes al aprobarse la convocatoria y adjudicarse el contrato, y durante el desarrollo de ambos.
En particular, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local; la Ley 2/2016, de 7 xx xxxxx (del Parlamento Xxxxx), de Instituciones Locales de Euskadi; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y, como disposiciones reglamentarias, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo
parcial de la Ley de Contratos del Sector Público y el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente en lo que no se oponga a las anteriores (también identificado como RGLCAP).
3º Por las demás normas de Derecho Administrativo.
1.4.-Las normas de Derecho Privado serán aplicables como Derecho supletorio para resolver las cuestiones a que puedan dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones citadas en el párrafo anterior; en todo caso, la aplicación de las normas de Derecho Privado no podrá hacerse con olvido de las prerrogativas de la entidad contratante.
1.5.-Salvo en las materias estrictamente técnicas, el presente Xxxxxx prevalecerá en todas sus disposiciones sobre el resto de las condiciones facultativas en su caso unidas al expediente.
2.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
El procedimiento de adjudicación de este contrato es el procedimiento abierto.
3.-IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A efectos de este Pliego, se identificará como “entidad contratante” la que, por medio del contrato, encomienda la realización de la obra. En este caso el Obispado de Donostia-San Xxxxxxxxx, R-2000011-C, con domicilio x/ Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx.
Asimismo, se identificará como “empresario” o “contratista”, la persona que, por medio del contrato, asume la realización de la obra.
II.-CONTENIDO DEL CONTRATO.
4.-OBJETO DEL CONTRATO.
4.1.-El objeto del contrato al que se refiere este Xxxxxx, es la ejecución de las obras señaladas en el PROYECTO REHABILITACION DE XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, elaborado por el Arquitecto Don Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, el cual se considera parte del presente Xxxxxx.
4.2.-El objeto de este contrato viene configurado como un único lote.
4.3.-No se admitirá la propuesta de ofertas alternativas.
5.-PRESUPUESTO DE LICITACION.
5.1.-El presupuesto base de licitación tiene un importe de 2.481.420,16 € más 521.098,23 € correspondientes al 21% de IVA. Total: 3.002.518,39 € IVA incluído.
5.2.-El importe del Presupuesto de licitación tiene el carácter de máximo, y podrá ser mejorado (reducido) por los licitadores.
6.-PRECIO DEL CONTRATO.
6.1.-El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, y deberá indicar como partida independiente el IVA. A tal efecto, las ofertas indicarán el tipo de IVA e importe aplicable al contrato conforme a su normativa reguladora.
6.2.-En el precio del contrato se considerarán incluídos todos los conceptos de gasto y coste, así como el beneficio industrial del contratista.
6.3.-En particular, se considerarán incluídos todos los impuestos, tasas y cualesquiera tributos, cánones y arbitrios, de cualquier índole y esfera fiscal, que sean de aplicación; así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Pliego, incluídos los gastos de control de calidad y seguridad y salud, gestión de residuos y cualquier otra necesario para la ejecución de la obra.
6.4.-Todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia de las obligaciones recogidas en el Pliego y el resto de disposiciones que sean de aplicación al contrato, que no figuren en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluídos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.
6.5.-La formulación de las ofertas se ajustará a los apartados anteriores, y serán interpretadas de acuerdo con los mismos.
7.-REVISION DE PRECIOS.
En el presente contrato, no procederá la revisión de precios en ningún caso y por ninguna circunstancia, sin excepción alguna.
8.-FINANCIACION.
Existe financiación suficiente para el abono del precio del contrato, con cargo al presupuesto del año en curso y del siguiente.
9.-PLAZO DE EJECUCION.
9.1.-El plazo de ejecución de las obras a que se refiere el presente pliego será xx XXXX MESES, desde la comprobación del replanteo o, en su defecto, de aquel en que se notifique al contratista la autorización de inicio de las obras.
9.2.-No obstante, el mismo tendrá carácter orientativo, siendo el plazo de ejecución de la obra el que figure en la oferta seleccionada por la entidad contratante. Los plazos parciales serán los que figuren en la aprobación del Programa de Trabajo. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la autorización para la iniciación de las obras dada por la entidad contratante.
9.3.-El Acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo con los efectos que en esta aprobación se determinan, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad.
10.-PAGO DEL PRECIO.
10.1.-El contratista tiene derecho al abono de la obra ejecutada.
10.2.-El pago se establece mediante pagos a cuenta de la liquidación final, de carácter mensual, de los trabajos que realmente se hayan ejecutado, con sujeción al contrato formalizado, con arreglo a los precios convenidos y conforme a las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
10.3.-El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el Director de la Obra en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al mes al que corresponda (art. 150 RGLCAP).
10.4.-La entidad contratante deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que los trabajos se hayan ejecutado.
10.5.-La entidad contratante tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las
certificaciones de obra, siempre y cuando en dicho plazo el contratista haya presentado la correspondiente factura ante el órgano de contratación (art. 216 TRLCSP). Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado anteriormente hasta su corrección.
10.6.-El pago se realizará mediante transferencia bancaria.
10.7.-La Dirección facultativa de Obra podrá retener de la correspondiente certificación la cantidad que estime necesaria, si advirtiese la existencia de una obra defectuosa. Dicha retención dejará de ser efectiva cuando se subsane el defecto observado.
11.-EJECUCION DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del TRLCSP.
12.-COMPROBACION DEL REPLANTEO DE LA OBRA.
12.1.-La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo. Dicha comprobación se realizará en el plazo estipulado en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización.
12.2.-El incumplimiento del plazo señalado, es decir, la demora en la misma, será razón suficiente para la resolución del contrato, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
12.3.-No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido acta de comprobación del replanteo, o cuando se hagan constar en ella reservas que
se estimen fundadas, en cuyo caso, se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
12.4.-Asimismo, no podrá darse inicio a las obras sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1.627/1997, de 25 de octubre.
12.5.-Los plazos de ejecución del contrato, tanto parciales como total, comenzarán a computarse desde la firma del acta de comprobación del replanteo.
13.-PROGRAMA DE TRABAJO.
13.1.-El contratista deberá presentar un Programa de Trabajo en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de formalización del contrato, que deberá ser aprobado por la entidad contratante.
13.2.-Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo, se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.
13.3.-Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
14.-DIRECCION DE LA OBRA.
14.1.-La ejecución de la obra se desarrollará bajo la dirección, comprobación, coordinación, vigilancia, inspección y control de XXXXX XXXXXXXX XXXX, Arquitecto Técnico, y XXXXX PLAZA XXXXXX y XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, Arquitectos, quienes ejercerán estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
14.2.-No obstante, corresponderá al contratista las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos, al control y vigilancia de la obra ejecutada y de los materiales depositados.
15.-REALIZACION DE LA OBRA.
15.1.-Las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo (Proyecto Técnico), a las órdenes de la Dirección de Obra, así como a lo establecido en el TRLCSP, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre, y demás disposiciones aplicables.
15.2.-Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes, se comprometa la buena marcha del contrato, se podrá exigir la adopción de las medidas que se estimen necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
16.-OBLIGACIONES SOCIALES DEL CONTRATISTA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
16.1.-El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal de la entidad contratante.
16.2.- a empresa contratista de erá cumplir todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, y de integración social de personas con discapacidad. En particular, deberá aplicar las condiciones de tra a o del on xxxx olecti o de la onstrucci n ras P licas de Gipuzkoa o de los sucesivos convenios colectivos que lo revisen, en su
caso, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de tra a o. n concreto, de erá e ecutar a su cargo con toda diligencia el Plan de eguridad alud, redactado apro ado conforme a lo dispuesto en el eal ecreto 1 2 199 , de 2 de octu re, por el ue se esta lecen disposiciones mínimas de seguridad salud en las o ras de construcci n, conforme a lo dispuesto en este pliego. l incumplimiento por parte de la empresa contratista no implicará responsa ilidad alguna para la entidad contratante.
16.3.- a empresa contratista, igualmente, de erá ustificar, despu s de a er solicitado a las empresas su contratadas los datos oportunos, ue estas empresas tam i n aplican en la e ecuci n de las o ras las citadas disposiciones igentes en materia la oral de seguridad social, más concretamente, las condiciones de tra a o del citado on xxxx olecti o de la onstrucci n ras P licas de ipu oa, así como las o ligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
16.4.- a empresa contratista de erá permitir el acceso a las obras de las y los representantes de las organi aciones sindicales representati as en el ám ito del sector de la construcci n de ipu oa para lle ar a ca o la ores de compro aci n del cumplimiento de la normati a de pre enci n de riesgos laborales y del resto de las condiciones de trabajo.
16.5.- os gastos deri ados del cumplimiento de las o ligaciones recogidas en esta cláusula serán por cuenta del ad udicatario estarán incluidos en el precio ofertado para la e ecuci n del contrato.
16.6.-Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se esta lecen como condiciones especiales de e ecuci n de erán ser acreditadas en el marco de e ecuci n del contrato. u incumplimiento supondrá la imposici n de penalidades econ micas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, su incumplimiento tiene carácter muy grave, y podrá dar lugar a la resolución del contrato.
17.-OBLIGACIONES FISCALES Y DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
17.1.-El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los Pliegos que rigen la presente contratación.
17.2.-Se aplicará lo establecido en los dos párrafos últimos de la cláusula 16.
18.-MEDIOS PERSONALES Y MEDIOS TECNICOS.
18.1.-Equipos y medios personales:
El contratista deberá ejecutar las obras con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos.
Se podrá exigir al contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que a juicio de la Dirección de la Obra así lo requieran.
18.2.-Maquinaria y medios técnicos:
El contratista aportará también a las obras la maquinaria y los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de aquéllas.
Cualquier sustitución de la maquinaria o medios técnicos incluidos en su oferta deberá ser aceptada por la Dirección de la Obra, previa presentación de una propuesta justificada.
18.3.-El contratista presentará la relación de proveedores y posibles subcontratistas con los que contará para la ejecución de esta obra.
19.-SEÑALIZACION DE LAS OBRAS.
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
20.-OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTION DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
El contratista estará obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las Ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la entidad contratante los documentos que para ello sean necesarios.
21.-GUARDA DE SIGILO.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).
22.-OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son especiales obligaciones del contratista, además de las contenidas en el presente pliego y en normas complementarias, las siguientes:
a)Ejecutar los trabajos objeto del contrato y llevarlos a cabo personalmente, no pudiendo ceder, ni subcontratar, en todo o en parte, el contrato a otra persona sin autorización expresa.
b)Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva en el plazo señalado y complementaria cuando fuese procedente.
c)Formalizar el contrato en el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación.
d)Garantizar el mantenimiento de su capacidad para contratar con las Administraciones Públicas durante toda la vigencia de este contrato, obligándose a notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
e)Responsabilizarse de los defectos que en la ejecución puedan advertirse durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía.
f)Indemnizar todos los daños que se causen en la obra y a terceros como consecuencia de los trabajos, así como los producidos en cumplimiento de sus obligaciones.
g)Criterios lingüísticos: La empresa adjudicataria garantizará que la totalidad de los carteles, señales y escritos que deban colocarse en las obras durante la ejecución de las mismas se encuentren redactados al menos en euskera.
23.-RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
23.1.-Conforme al artículo 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros
(cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado), como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de la obra), salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la entidad contratante.
23.2.-El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía del contrato, las pólizas de seguro siguientes:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, en sus vertientes de general, patronal, cruzada, preexistentes, contaminación y trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista, subcontratistas y al OBISPADO DE GIPUZKOA como promotor de las obras, garantizando, como mínimo, un importe de MI N U (2.000.000 €). l OBISPADO DE GIPUZKOA tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx.
No se aceptará la aplicación de sublímites por víctima, tanto general como patronal, inferiores a 200.000 €. Asimismo, la xxxx uicia para la responsa ilidad ci il de explotaci n no podrá ser superior a 3.000 €.
SEGURO DE TODO RIESGO EN CONSTRUCCIÓN que cubra:
a)Los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyendo daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b)Garantías adicionales: daños a bienes preexistentes, demolición, gastos extraordinarios, medidas autoridad, consecuencia error diseño, riesgo fabricante, huelga, motín, terrorismo, y honorarios profesionales.
La suma asegurada será por el valor de adjudicación incluído el IVA, incluyendo como asegurado al contratista, subcontratistas y al OBISPADO DE GIPUZKOA como promotor de las obras y asegurado adicional.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato.
El adjudicatario, antes de la firma del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de los referidos contratos de seguros.
24.-SUCESION EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
24.1-En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 del TRLCSP.
24.2.-Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la entidad contratante cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
24.3.-Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
25.-RECEPCION DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTIA.
25.1.-El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de la prestación.
25.2.-En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta.
25.3.-Asimismo, se establece un plazo de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el TRLCSP y demás disposiciones aplicables.
25.4.-Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
25.5.-Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la entidad contratante, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
25.6.-No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
26.-PENALIDADES AL CONTRATISTA.
26.1.-Incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la entidad contratante podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Atendiendo a las especiales características del contrato y para garantizar su correcta ejecución, queda justificado en el expediente la inclusión de penalidades distintas a las enumeradas en el artículo 212 del TRLCSP.
26.2.-Cumplimiento defectuoso de la prestación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere cumplido defectuosamente la prestación en la ejecución parcial del contrato, la entidad contratante podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, globalmente considerada, la entidad contratante podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
26.3.-Otras penalidades.
En caso de incumplimiento de la obligación de complementar la solvencia con los medios materiales o personales exigidos, la entidad contratante podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
26.4.-La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la entidad contratante originados por la demora del contratista.
27.-MODIFICACION DEL CONTRATO.
27.1.-Sin perjuicio de lo previsto, en su caso, en el Pliego de Clausulas Administrativas sobre sucesión en la persona del contratista, o cesión del contrato, el contrato solo podrá modificarse en el supuesto y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP, siendo obligatorias para el contratista cualesquiera de tales modificaciones.
27.2.-En principio, dichas modificaciones no supondran alteracion de los precios unitarios del contrato, ni derecho a ningún tipo de reclamación económica en el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra.
27.3.-Las modificaciones se tramitarán, en cualquier caso, a instancia del contratista o de la Dirección de Obra, a partir de órdenes de cambio con el contenido siguiente:
-Fecha de emisión.
-Identificación del cambio, señalando la situación actual y la situación modificada.
-Presupuesto desglosado con precios unitarios y mediciones.
-Repercusión en el precio y en el plazo.
27.4.-Dichas modificacones habrán de ser, incluso en el caso de cambios a instancia del contratista, objeto de informe por la Dirección de Obra sobre la concurrencia o no de las circunstancias habilitantes en la modificación.
27.5.-Dicho informe se elevará para su consideración al órgano de contratación o persona/s facultada/s a tales efectos, que habrá de aceptar la modificación contenida en la orden de cambio.
27.6.-Las órdenes de cambio serán en todo caso firmadas, en señal de conformidad, por todas las partes intervenientes, esto es, la entidad contratante, la Dirección facultativa y el contratista.
27.7.-Cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas caracteristicas difieran de las fijadas en éste, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la entidad contratante previa audiencia al contratista en el plazo mínimo de tres días hábiles, y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
27.8.-Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
28.-SUSPENSION DE LAS OBRAS.
En el caso de producirse una suspensión del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP y artículos 103, 170 y 171 del RGLCAP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la hayan motivado y la situación de hecho de la ejecución de aquél.
29.-CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
29.1.-Constituyen causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP.
29.2.-Ademas, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades.
29.3.-En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223, a) y b) del TRLCSP, la entidad contratante estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
29.4.-No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
30.-PRERROGATIVAS DEL ORGANO DE CONTRATACION.
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a las limitaciones, requisitos y efectos establecidos en el artículo 210 del TRLCSP y demás disposiciones aplicables.
III.-PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR.
31.-MODALIDAD DE PROCEDIMIENTO.
El contrato se adjudicará en trámite ordinario por el procedimiento abierto y mediante la forma de concurso, conforme a lo previsto en los artículos 138 y siguientes el TRLCSP.
32.-CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
32.1.-Podrán participar en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 34.7-f).
32.2.-Además de la indicada clasificación, la solvencia técnica, y la solvencia económica y financiera, se acreditarán a través de los medios señalados en los artículos 76 y 75, respectivamente, del TRLCSP.
32.3.-Las personas físicas y jurídicas podrán contratar por sí o representadas por persona autorizada. En este último caso, deberán contar con poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. En ambos casos, al representante le afectarán las causas de incapacidad para contratar anteriormente citadas.
32.4.-Asimismo, los licitadores deberán contar con la capacidad empresarial y profesional necesaria para la ejecución de este contrato.
33.-GARANTIA PROVISIONAL.
33.1.-Para poder participar en la presente licitación, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de . 2, 0 €, correspondientes al 3% del presupuesto del contrato que será devuelta cuando se constituya la garantía definitiva.
33.2.-Dicha garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la fecha de adjudicación del contrato, así como de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato, siendo incautada a los licitadores que retiren injustificadamente sus proposiciones. Asimismo, se le incautará al adjudicatario que no constituya la garantía definitiva o cuando, por causas imputables al mismo, el contrato no pueda formalizarse en plazo, circunstancias en las cuales se ejecutará la misma.
33.3.-A estos efectos, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición la falta de contestación a la solicitud de información en caso de presunción de temeridad en las ofertas, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
34.-PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
34.1.-El expediente de esta licitación, con el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Proyecto, podrán ser examinados en el departamento de economía del Obispado de Donostia- San Xxxxxxxxx, calle Xxxxxxxx nº 5, en horario de 10:00 a 13:00 horas, a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
34.2.-Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en el mismo lugar, en horas de oficina durante el plazo de VEINTISÉIS DÍAS
NATURALES, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
34.3.-Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante o en la página web, de acuerdo con la cláusula 45 de este Pliego. También podrán obtenerse en esos mismos lugares los Pliegos de Cláusulas o Condiciones y la documentación complementaria.
34.4.-Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos previamente a la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la solicitud el mismo día en que se envió por correo. En caso de que se envíe por correo electrónico, para que sea considerado válido deberá cumplir lo dispuesto en el art. 80.4 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre.
34.5.-Las empresas licitadoras deberán presentar TRES sobres cerrados (A, B y C) y en cada uno de ellos se indicará la inscripción de “ NT ATA IÓN A B A P Y T HABI ITA I N DE BETHARRAM IKASTETXEA ".
34.6.-En cada sobre se hará constar el nombre del licitador, nombre y apellidos del firmante de la propuesta y representación de la misma. Los tres sobres deberán presentarse firmados.
34.7.- l so re “A” lle ará el su título de “ APA I A
NT ATA Y V N IA” contendrá la siguiente documentaci n:
a)Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de persona físicas o, en su caso, de representante del mismo. Así mismo poder notarial, caso de actuar en nombre de otra persona o entidad.
b)Caso de tratarse de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, debidamente inscritos en el Registro Mercantil. Así mismo deberá presentarse el número de identificación fiscal, caso de que dicha inscripción fuera exigible en base a la legislación de ámbito comercial que le fuera aplicable. En caso contrario, con el objeto de certificar la capacidad de obrar deberán presentarse los siguientes documentos: escrituras o documentos de constitución, estatutos o acto de creación. En las mismas se indicarán las normas reguladoras de su actividad. Dicha normativa se inscribirá en el Registro oficial, en su caso.
Caso de tratarse de empresarios no españoles pero de Estados miembros de la Unión Europea, deberán certificar que se encuentran inscritos en un registro profesional o comercial. El cumplimento de dicha condición deberá ser exigido por la legislación de cada Estado.
c)Declaración responsable de licitador haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del TRLCSP, en la cual deberá indicarse con claridad el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social exigidas en las disposiciones legales, caso de que no se presenten los certificados acreditativos de ambos extremos.
d)Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, concretamente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Si el certificado corresponde al ejercicio actual, deberá presentarse el alta; en los restantes casos, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. En estos dos casos deberá presentarse declaración acreditativa de no estar dado de baja en la matrícula correspondiente a dicho impuesto.
e)Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
f)Certificado de CLASIFICACIÓN expedido por el Ministerio de Economía y Hacienda o por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Xxxxx acreditativo de obras dentro del:
GRUPO: C
CATEGORIA: f
g)En caso de concurrir a la licitación varios empresarios, constituyendo una Unión Temporal de Empresas (UTE), cada una de ellas deberá acreditar su capacidad y solvencia, a tenor de lo indicado en las anteriores estipulaciones. Así mismo, acreditar que constituirán formalmente la citada UTE, caso de resultar adjudicatarios. En el mismo sentido, deberá indicarse la parte concreta en que participará cada uno de los miembros de la UTE, con el objeto de poder concretar y verificar las condiciones de solvencia de cada una de ellas.
h)Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. Así mismo, en estos casos deberán renunciar al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las circunstancias señaladas en los anteriores apartados a), b) y f) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Los documentos anteriores podrán presentarse en forma original o de copias. En este último caso deberán ser autenticadas o compulsadas por un notario o por la Administración.
34.8.- l so re “B” lle ará el su título de “M M IA TÉ NI A”.
Incluirá cuantos documentos se consideren necesarios para mayor conocimiento de la oferta y todos aquellos que sirvan para valorar la proposición según los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, esto es que contendrá los apartados señalados en la cláusula 39 del presente Xxxxxx.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 18.3 de este Pliego, el contratista, presentará la relación de proveedores y posibles subcontratistas con los que realizará la obra.
34.9.- l so re “ ” se su titulará “P P I IÓN NÓMI A” contendrá los siguientes documentos:
Las empresas licitadoras deberán presentar una oferta para llevar a cabo los servicios objeto del presente contrato, y deberán detallar en la misma los gastos generados por la ejecución del servicio (clasificado por cada servicio o concepto).
Proposición ajustada al modelo que se detalla en el Anexo I de este Pliego.
35.-EFECTOS DE LA PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
35.1.-La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la entidad contratante.
35.2.-Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una
proposición será causa de incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP.
36.-MESA DE CONTRATACION.
36.1.-El órgano de contratación para la adjudicación del contrato estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, constituída por los siguientes miembros:
-Presidente de la mesa: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
-Miembros de la mesa: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
-La secretaria: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
36.2.-La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
36.3.-Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
37.-APERTURA DE PROPOSICIONES.
37.1.-La evaluación de las ofertas conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
37.2.-Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de
ontrataci n procederá primeramente al estudio del contenido del so re “A”, y calificará los documentos presentados en tiempo y forma.
37.3.-A tal fin, podrán solicitarse todo tipo de aclaraciones o documentos complementarios respecto a la capacidad y solvencia de los licitadores, que deberán presentarse en el plazo de cinco días naturales, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por el órgano de contratación verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios, y perfil del contratante o página web de acuerdo con la cláusula 45 de este Pliego.
37.4.-El órgano de contratación comunicará en la misma forma la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
37.5.-La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación en forma distinta a la requerida dará lugar a la no admisión definitiva por la Mesa.
37.6.-La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y, en su caso, subsanadas las deficiencias u omisiones observadas, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección determinados en la cláusula 39 de este Pliego, con pronunciamiento expreso sobre las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas para su rechazo.
37.7.-Apertura pública del sobre B:
La apertura del sobre "B" correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, se llevará a cabo en un acto de carácter público.
Tal acto público se llevará a cabo en la fecha señalada y debidamente comunicada a los licitadores, por correo electrónico que previamente hayan facilitado, y únicamente tendrá como fin que los presentes puedan tener conocimiento de las proposiciones técnicas presentadas por los licitadores.
Tras la valoración de las proposiciones presentadas de conformidad con criterios de cuantificación basados en juicios de valor se redactará un informe de valoración de las ofertas presentadas, conforme a dichos criterios, y su consiguiente clasificación, que se dará a conocer, o bien antes del acto de la apertura del so re “ ”, o, si fuera en ese mismo acto, antes de la apertura de la proposición económica.
37.8.-Acto público de apertura del sobre “C”:
Finalmente, la Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados y debidamente comunicada a los licitadores , llevará a cabo en acto p lico la apertura del so re “ ”, ue contiene la Proposici n Económica.
Leídas las proposiciones económicas, la Mesa las puntuará mediante el criterio de valoración que se recoge en el presente Xxxxxx.
38.-ACLARACION DE LAS OFERTAS.
La Mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiera de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
39.-CRITERIOS DE ADJUDICACION.
39.1.-Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los que se expresan en los apartados siguientes de esta cláusula.
39.2.-Criterios de adjudicación evaluables de forma automática (sobre C).
1.- Propuesta económica (0-50 puntos):
Para la valoración de la propuesta económica, la puntuación en cada una de las ofertas se calculará aplicando la siguiente fórmula:
1.-El presupuesto de licitación puntuará 0 puntos, y la oferta que presente la mayor baja 50 puntos.
2.-El resto de ofertas se puntuará realizando una interpolación entre esos valores.
39.3.-Criterios de adjudicación que dependen de juicio de valor (sobre B).
2.- Memoria técnica: (0 a 50 puntos).
Las ofertas deberán desarrollar los siguientes apartados, valorándose en los mismos la corrección y el grado de detalle del análisis así como la adecuación al contrato objeto de licitación.
-Acreditación de obras realizadas similares al objeto del contrato, Construcción o Rehabilitación de Edificios Docentes: importe de las obras,
fechas y plazos de ejecución (0 a 8 puntos)
-Calidad general de la propuesta y metodología a utilizar para la realización de las obras, detalle de medios adscritos a la ejecución y mejoras
medioambientales. (0 a 15 puntos)
-Programación de los trabajos con fechas de inicio, plazos parciales de ejecución y fechas de finalización, detallando:
1.-Plazo de entrega parcial, disponibles para su uso sin limitaciones, de los espacios de Cocina y Comedor, tras la reforma estructural en Pisos
superiores. (0 a 7 puntos)
2.-Plazo de Entrega parcial, para su uso sin limitaciones, de los espacios
del 1er Ciclo de Educación Infantil (Guardería). (0 a 5 puntos) 3.-Plazo de puesta a disposición completa del patio para su uso público. (0 a 5 puntos) 4.-Plazo total de ejecución de las obras hasta su completa finalización. (0 a 7 puntos)
-Estudio de reducción de afecciones al patio y a los espacios públicos
colindantes durante la ejecución de las obras. (0 a 3 puntos)
Extensión de la memoria técnica: MÁXIMO 10 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño mínimo letra 10. Los posibles diagramas podrán presentarse en DIN A3.
40.-VALORACION DE LAS OFERTAS.
40.1.-La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la clasificación resultante (por orden decreciente) de la aplicación de los criterios de valoración a las propuestas presentadas, el acta, la documentación aportada junto con la propuesta de adjudicación y las observaciones que estime pertinentes.
40.2.-Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar esos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los Pliegos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
40.3.-En caso necesario, la mesa podrá mejorar y solicitar a los licitadores la posibilidad de mejorar su oferta económica anteriormente presentada, debiendo formalizar la nueva propuesta en un plazo de cinco días desde la solicitud realizada por la mesa.
40.4-Después de recibir, en su caso, estas nuevas ofertas económicas, la mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
41.-GARANTIA DEFINITIVA.
41.1.-El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, estará obligado a constituir una garantía definitiva por valor del 5% del importe de la adjudicación, IVA excluído.
41.2.-El plazo para la constitución de dicha garantía definitiva será xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para su constitución.
41.3.-Esta garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
onstituci n en metálico: uenta corriente ….....................
41.4.-La devolución de la garantía procederá una vez finalizada la vigencia del contrato, incluídas las prórrogas, tras el correspondiente informe de liquidación de servicios, y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del referido Texto Refundido, una vez vencido el plazo de
garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
42.-SUCESION EN EL PROCEDIMIENTO.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
43.-ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
43.1.-El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
-Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
-Hallarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
-De disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 63.2. del TRLCSP.
-Haber constituído la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la cláusula 41.
-Justificante de haber contratado los seguros correspondientes.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas.
43.2.-El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante o en la web de acuerdo con la cláusula 45.
La notificación deberá contener expresamente los extremos recogidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante o en la web, se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
En todo caso el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
43.3.-La formalización del contrato habrá de realizarse en un plazo no superior a quince días desde la notificación de la adjudicación, y así se indicará en dicha notificación.
44.-RENUNCIA A LA CELEBRACION DEL CONTRATO, Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
44.1.-El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
44.2.-La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 del TRLCSP, sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores.
IV.-OTRAS DISPOSICIONES.
45.-PERFIL DE CONTRATANTE.
En las actuaciones en que la legislación de contratación del sector público o este Pliego, establece la publicación en el perfil de contratante de la entidad contratante, se sustituirá la referencia a dicho perfil por la de la web del Obispado de San Xxxxxxxxx, cuando aquellas actuaciones correspondan a este último.
46.-ORGANO DE CONTRATACION.
Las referencias que se hacen en la legislación de contratación del sector público o en este Pliego, al órgano de contratación, se entenderán hechas al órgano de la entidad contratante, que haya expresado la voluntad de esta última, para celebrar el contrato.
47.-PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
48.-JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones derivadas de las actuaciones que, en su caso, sean realizadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, corresponderán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan.
Las cuestiones derivadas de las actuaciones del Obispado de San Xxxxxxxxx, corresponderán a la Jurisdicción Civil.
Donostia-San Xxxxxxxxx, 2 de Septiembre de 2.016.