CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE HONDURAS Y DE EL SALVADOR, SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “PUENTE DE LA AMISTAD DEL JAPÓN Y CENTRO AMÉRICA”, SOBRE EL RÍO GOASCORÁN.
XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XX XX XXXXXXXX, SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “PUENTE DE LA AMISTAD DEL JAPÓN Y CENTRO AMÉRICA”, SOBRE XX XXX XXXXXXXXX.
Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, representado por el Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, y el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, representado por el Señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Ministro de Relaciones Exteriores, con el ánimo de facilitar la ejecución de la construcción xxx xxxxxx sobre el Río Goascorán, ubicado entre las fronteras de las Repúblicas de Honduras y de El Xxxxxxxx, denominado “Puente de la Amistad del Japón y Centro América”, han convenido celebrar el presente Convenio, quienes en lo sucesivo se denominarán las Partes, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
CONSIDERANDO: Que el actual puente internacional sobre el Río Goascorán, localizado en la frontera entre ambos países, que enlaza a toda la región centroamericana, constituye una vía de acceso de mucha importancia y de especial influencia para la misma, no cumple actualmente con las necesidades técnicas requeridas.
CONSIDERANDO: Que las Partes han presentado solicitudes al Gobierno del Japón para que les conceda un financiamiento en calidad de donación, mismo que será orientado a la construcción del nuevo puente; así como para el Estudio de Viabilidad relativo al Diseño Detallado y la Construcción de dicho puente y las facilitaciones relacionadas con el mismo.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Japón desea ampliar su cooperación económica con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre Japón, Honduras y El Xxxxxxxx, respondiendo favorablemente a las solicitudes presentadas por ambos países.
Por tanto las Partes convienen lo siguiente:
ARTÍCULO I DISPOSICIONES GENERALES
1. Las Partes interesadas reconocen la necesidad de construir un puente sobre el Río Goascorán ubicado en la frontera entre ambos países.
2. La línea xx xxxxxxxx sobre el río Goascorán está definida por el curso del mismo en su línea media de conformidad a lo dispuesto en la Sección Séptima de la frontera definida por el Tratado General xx Xxx del 30 de octubre de 1980. La señalización de la línea xx xxxxxxxx sobre el puente internacional, será marcada por las instancias correspondientes de ambos países.
3. Dicho puente tiene el carácter de bien de dominio público en cada país hasta el límite territorial descrito en el numeral anterior.
4. La jurisdicción administrativa será ejercida por cada país dentro de su territorio.
5. Las Partes acuerdan que el puente actual, construido en el año 1943, continuará en uso mientras dure la construcción y será evaluado durante el estudio de viabilidad en cuanto a su capacidad estructural, debiéndose informar sobre su estado.
6. Las Partes también acuerdan la necesidad de la transferencia tecnológica durante la ejecución del proyecto para unir la tecnología del personal local con la de los consultores japoneses.
ARTÍCULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO
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1. Las Partes acuerdan formar un Comité Técnico de Dirección (C.T.D.), cuya función será la de coordinar los aspectos técnicos, legales y administrativos de todo el proyecto, el que estará integrado en la forma siguiente:
a) El Subsecretario de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de Honduras (SOPTRAVI ) y el Viceministro de Obras Públicas del Ministerio de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano de El Xxxxxxxx, (MOPTVDU).
b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Xxxxxxxx y un representante de la Secretaria de Relaciones Exteriores de Honduras.
c) Los Directores Generales de Carreteras y/o Directores Generales de Planificación de SOPTRAVI y MOP.
d) Los Directores o Jefes de Unidades Ejecutoras xx Xxxxxxx de SOPTRAVI y
MOP.
e) Un representante de la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana, SG-SICA.
2. El Director General de Carreteras de SOPTRAVI y el Director de Planificación Vial del MOP, nombrados como coordinadores del Comité Técnico por las Partes, trabajarán en conjunto para la ejecución de la obra.
3. XXXXXXXX y XXX actuarán como responsables del seguimiento de la obra.
ARTÍCULO III RESPONSABILIDADES GENERALES DE LAS PARTES
Para facilitar el cumplimiento de este proyecto, las Partes convienen:
a) Xxxxxxx las facilidades migratorias a los consultores y contratistas para sus ingresos, estadías y desplazamientos entre El Xxxxxxxx y Honduras durante la ejecución del proyecto. Asimismo, a facilitar el manejo de información de carácter técnico relacionada con el cumplimiento del proyecto.
b) Asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero en los puertos de desembarco en la República de Honduras y la República de El Xxxxxxxx, y el pronto transporte interno de los productos adquiridos bajo la donación.
c) Eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los consultores y contratistas japoneses en la República de Honduras y República de El Xxxxxxxx con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los contratos verificados.
d) Construir, antes de la finalización de la construcción xxx xxxxxx, las instalaciones fronterizas que cumplan con las condiciones necesarias y adecuadas que acuerden ambas partes.
e) Firmar separadamente un arreglo bancario con un mismo Banco del Japón, abriendo una cuenta y expidiendo las autorizaciones de pago de acuerdo con el Canje de Notas a ser suscrito por las partes.
ARTÍCULO IV
PROCESOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
La ejecución del proyecto comprende los siguientes procesos:
a) Estudio de Viabilidad
b) Firma del Canje de Notas para Diseño Detallado
c) Diseño Detallado
d) Firma del Canje de Notas para Construcción
e) Licitación
f) Construcción
ARTÍCULO V ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DISEÑO
1. Los estándares japoneses serán usados para el diseño en correspondencia con las especificaciones AASHTO-98.
2. El tipo xx xxxxxx que se ha de construir, la localización y el alcance de las obras, se determinará de acuerdo con los resultados del Estudio de Diseño Básico realizado por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), acordado por las partes y finalmente aprobado por el Gobierno del Japón. “El Puente” se entenderá de aquí en adelante que incluye el puente y las carreteras de acceso al mismo.
ARTÍCULO VI RECURSOS
El estudio de Diseño Básico y las obras civiles del proyecto, en cuanto sea posible, implicarán el uso adecuado de materiales, equipos y recursos humanos disponibles en los territorios de los dos países.
ARTÍCULO VII INSTALACIONES
Los contratistas, a su conveniencia, instalarán campamentos para la construcción xxx xxxxxx en el territorio de las Partes.
ARTÍCULO VIII CONTRATACIÓN
1. La contratación de obras se hará de acuerdo con “Las Directrices sobre la Cooperación Financiera No Reembolsable de Japón para Proyectos Generales y para la Xxxxx” xx XXXX.
0. Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx firmarán conjuntamente los contratos, con una empresa consultora de nacionales japoneses para el diseño detallado y la supervisión de la construcción; asimismo firmarán conjuntamente el contrato con la empresa adjudicada para la construcción xxx Xxxxxx. En dichos contratos “El Cliente” será la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de la República de Honduras y el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano de la República de El Xxxxxxxx.
ARTÍCULO IX
ASPECTOS TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO
1. El mantenimiento xxx Xxxxxx a construirse, será realizado de manera compartida entre ambos países, conforme al límite de su respectiva jurisdicción, realizándose las actividades de mantenimiento rutinario y reparaciones menores por la entidad responsable de la conservación de la red vial y puentes de cada país.
2. Las modalidades necesarias para el trabajo de mantenimiento en cualquier tiempo, serán discutidas y elaboradas por representantes de las Partes.
3. Ambos países serán responsables de todas las mejoras futuras sobre el puente, y toda responsabilidad que se suscite en relación con esto será asumida por ambas Partes.
ARTÍCULO X SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Cualquier diferencia que se suscite de la interpretación y aplicación de este Convenio, inclusive de sus Anexos, las Partes buscarán una solución mediante negociación con el fin de lograr un arreglo amistoso.
ARTÍCULO XI ANEXOS
1. Por mutuo acuerdo, entre las Partes podrán adoptarse Anexos a este Convenio y se darán a conocer por escrito.
2. Los Anexos adoptados tratarán sobre procedimientos financieros, científicos, técnicos, administrativos, entre otros.
ARTÍCULO XII VIGENCIA DEL CONVENIO
La vigencia de este Convenio será por la vida útil xxx xxxxxx o por cualquier período que sea acordado por las Partes.
ARTÍCULO XIII ENMIENDA
Este Convenio puede ser enmendado por mutuo acuerdo de las Partes. Cualquier enmienda propuesta por una de las Partes, será informada a la otra, para lo cual será convocada una reunión para estudiar dicha enmienda y aprobarla conjuntamente, si es el caso.
ARTÍCULO XIV ENTRADA EN VIGENCIA
1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia una vez que ambas Partes se notifiquen mutuamente que han cumplido sus procedimientos internos.