CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - CENEPRED
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - CENEPRED
Conste por el presente documento el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional que celebran, de una parte, el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, con RUC N° 20504794637, con domicilio legal en Xxxxx Xxx Xxxxx Xx000 - Xxxxxxxxxxxx Córpac, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Secretario General, señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, designado mediante Resolución Ministerial N° 422-2021-PRODUCE, en mérito a las facultades conferidas a través de la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, que en adelante se denominará PRODUCE; y, de otra parte, el CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, con RUC Nº
20543891755, con domicilio legal en Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000-000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su Jefe Institucional, el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, designado mediante Resolución Suprema Nº 046-2021-DE, a quien en adelante se denominará EL CENEPRED; y de manera conjunta LAS PARTES, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Mediante Oficio N°0001405-2020-PRODUCE/SG, de fecha 07 de octubre de 2020, el Secretario General de PRODUCE solicita al Jefe del CENEPRED suscribir un Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, con el objetivo de trabajar articuladamente las diferentes acciones relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres.
1.2 Mediante correo institucional, de fecha 19 de noviembre de 2020, la jefa de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del CENEPRED, hace conocer su interés para la suscripción del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional entre PRODUCE y CENEPRED, para lo cual remite su propuesta de Convenio aprobada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Cooperación y Relaciones Internacionales.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
2.1 PRODUCE es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción.
De acuerdo al artículo 20 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional –OSDN, está a cargo de la gestión del riesgo de desastres en el Sector y en ese ámbito propone planes, estrategias y acciones, considerando las orientaciones técnicas de los órganos rectores.
2.2 EL CENEPRED, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, es un organismo público ejecutor conformante del SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción, así como de asesorar, elaborar y establecer los
lineamientos técnicos y mecanismos para el desarrollo adecuado de los referidos procesos por los distintos entes públicos y privados que integran el indicado Sistema.
En el marco de las normas señaladas y de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, EL CENEPRED está en la capacidad de brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la planificación para el desarrollo con la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, incluyendo el desarrollo de capacidades humanas en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general.
CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL
3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Código Civil Peruano, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295.
3.3 Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
3.4 Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias.
3.5 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.6 Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026.
3.7 Decreto Supremo N°038-2021-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050.
3.8 Decreto Supremo N°002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y modificatoria.
3.9 Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021.
3.10 Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED.
3.11 Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
3.12 Resolución Secretarial N° 005-2019-PRODUCE/SG, que aprueba la Directiva General N° 001-2019-PRODUCE-SG, “Disposiciones que regulan la Formulación, Suscripción, Ejecución, Seguimiento y Evaluación de los Convenios de Cooperación Interinstitucional del Ministerio de la Producción”, modificada mediante Resolución Directoral N° 00010- 2020-PRODUCE/OGPPM.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
El presente Convenio Xxxxx tiene por objeto establecer las condiciones y los mecanismos de cooperación interinstitucional entre LAS PARTES, que permitan el intercambio de información y la ejecución de las acciones conjuntas, integrando esfuerzos y aprovechando capacidades institucionales en materia de Gestión Prospectiva y Correctiva del Riesgo de Desastres en el marco de las competencias de PRODUCE y CENEPRED.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1 Coordinar respecto a la realización de actividades y capacitaciones vinculadas a la Gestión Prospectiva y Correctiva del Riesgo de Desastres.
5.2 Realizar acciones conjuntas para la identificación, gestión y/o ejecución de programas, y/o proyectos de desarrollo de interés común, relacionados con la Gestión Prospectiva y Correctiva del Riesgo de Desastres.
5.3 Intercambiar información respecto a temas de Gestión Prospectiva y Correctiva del Riesgo de Desastres, en el ámbito de sus competencias, con las restricciones establecidas por Ley.
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
6.1 Para la implementación del presente Convenio Marco, LAS PARTES podrán suscribir Convenios Específicos, a través de sus órganos competentes, y considerar los mecanismos adecuados para el logro del objeto del presente Convenio.
6.2 En los Convenios Específicos se precisará la descripción, los objetivos, actividades, propuestas, unidades responsables, recursos técnicos, financieros y humanos, los procedimientos y lineamientos generales para su ejecución, los plazos, las obligaciones de las partes y, en general, todas las estipulaciones necesarias para una correcta realización del objeto del convenio.
CLÁUSULA SÉTIMA: DEL FINANCIAMIENTO
7.1 LAS PARTES convienen en precisar que, tratándose de un Convenio Xxxxx, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre las instituciones, sino la colaboración mutua que coadyuve al cumplimiento de su objeto.
7.2 LAS PARTES financiarán con sus propios recursos cada uno de los compromisos que asuman, y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal.
CLÁUSULA OCTAVA: COORDINADOR DEL CONVENIO
8.1 Para efectos de la ejecución, seguimiento y supervisión del presente Convenio Xxxxx, LAS PARTES acuerdan designar como Coordinadores del Convenio, a las siguientes personas:
a) Por CENEPRED : El/La Jefe/a de la Oficina General de Cooperación y
Relaciones Internacionales.
b) Por PRODUCE : El/La Director/a de la Oficina de Seguridad y Defensa
Nacional.
8.2 Los Coordinadores designados pueden contar con representantes alternos, lo que se formaliza mediante comunicación escrita de los coordinadores de LAS PARTES, a la otra parte, con una anticipación no menor a veinte (20) días hábiles.
CLÁUSULA NOVENA: DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
9.1 Los/Las Coordinadores/as del Convenio Xxxxx emiten un informe de seguimiento de manera semestral a los representantes de LAS PARTES, que detalle las acciones que se han realizado para el cumplimiento del objeto y los compromisos asumidos.
9.2 Hasta los 30 días hábiles siguientes de culminado el Convenio, los/las Coordinadores/as del Convenio remiten a los representantes de LAS PARTES el Informe de Evaluación, que contiene las acciones y actividades realizadas durante la vigencia del Convenio Marco.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZO DE VIGENCIA
El presente Convenio Xxxxx tiene un periodo de vigencia de cinco (5) años, que será contado a partir de la fecha de suscripción, el mismo que podrá ser renovado en forma automática y por el
mismo periodo, salvo exista una comunicación expresa de una de LAS PARTES en contrario, con una anticipación no menor de sesenta (60) días hábiles a la fecha de vencimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES
Cualquier modificación que LAS PARTES estimen pertinente efectuar en el presente Convenio Marco, como resultado de las evaluaciones que se realicen durante el tiempo de su vigencia, se hará mediante Adenda. Las modificaciones formarán parte integrante del presente Convenio Xxxxx y entrarán en vigor a partir de la suscripción de la Adenda correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN DEL CONVENIO
12.1 De conformidad con lo establecido en el párrafo 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES dejan constancia que el presente Convenio Xxxxx es de libre adhesión y separación.
12.2 Cualquiera de LAS PARTES puede separarse libremente del Convenio Xxxxx sin expresión de causa, debiendo comunicar por escrito tal decisión a la otra parte con una antelación no menor de sesenta (60) días hábiles, manifestando su decisión de apartarse, sin perjuicio de culminar las actividades y obligaciones que se encuentren en ejecución.
12.3 De producirse la finalización del presente Convenio Xxxxx, no afectará la validez o ejecución de los compromisos iniciados durante su vigencia, los cuales podrán continuar hasta su culminación, de no mediar decisión en contrario por alguna de LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ANTICORRUPCIÓN
En el marco de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, LAS PARTES se comprometen a lo siguiente:
13.1 No aceptar ninguna oferta, regalo, pago o consideración de beneficio de cualquier tipo, sea directa o indirectamente, a través de los Coordinadores de Convenio Xxxxx o cualquier otra persona, para el cumplimiento o incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente Convenio Marco.
13.2 De igual manera, las partes se obligan a conducirse con honestidad, probidad, veracidad e integridad y a no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente.
Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las partes inobserva lo estipulado en los numerales precedentes de esta Cláusula, el presente Convenio Xxxxx quedará resuelto de pleno derecho.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio Xxxxx podrá ser resuelto por las siguientes causales:
14.1 Por acuerdo entre LAS PARTES, el que deberá ser expresado por escrito.
14.2 Por decisión unilateral, sin expresión de causa. Para ello, la parte que determine no continuar con la ejecución del Convenio Xxxxx de cooperación deberá comunicar su decisión por escrito a la otra parte, con una antelación no menor de sesenta (60) días hábiles.
14.3 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento, de conformidad con lo regulado en el artículo 1315 del Código Civil, el mismo que debe ser comunicado por escrito a la otra parte, dentro de los 15 días hábiles siguientes de ocurrido el hecho.
14.4 Por inobservancia de los numerales 13.1 y 13.2 de la Cláusula Décimo Tercera del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier divergencia, conflicto, o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio Xxxxx, es solucionado o aclarado mediante trato directo entre LAS PARTES, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al ánimo de cooperación mutua que los impulsa a celebrar el presente Convenio Marco.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN
LAS PARTES se obligan a aplicar las medidas de seguridad necesarias, para la protección y custodia de la información a la que tengan acceso, reportando oportunamente las incidencias que ocurrieran y pusieran en riesgo la citada información, a fin de aplicar las acciones correctivas y/o sanciones pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DE LOS DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
17.1 LAS PARTES señalan como su domicilio el que aparece en la introducción del presente Xxxxxxxx Xxxxx.
17.2 Toda comunicación o notificación que, con motivo del presente Convenio deba ser cursada, se entenderá válidamente efectuada si es dirigida a los domicilios consignados en la introducción del presente documento.
17.3 Cualquier variación a los domicilios antes indicados, deberá ser notificada a la otra parte con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de su eficacia, en caso contrario, la comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada para todos los efectos.
LAS PARTES declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas del Convenio Xxxxx y se comprometen a respetarlas de acuerdo con las reglas de buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pueda invalidarlo.
En señal de conformidad, LAS PARTES suscriben digitalmente el presente Convenio Xxxxx, entrando en vigencia en el día siguiente de la fecha de la última firma digital de las PARTES.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20504794637 hard Entidad: Ministerio de la Producción
Motivo: Autor del documento Fecha: 2022/01/20 18:15:53-0500
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Jefe Centro Nacional de Estimación, Prevención Y Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx De Desastres | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Secretario General Ministerio de la Producción |
Visado por XXXXX XXXXX Xxxxx Xxxx FAU 20504794637 hard Fecha: 2022/01/20 12:39:16-0500
Visado por XXXX XXXXXX Susalen Xxxxx FAU 20504794637 hard Fecha: 2022/01/20 13:01:50-0500
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