CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
El presente documento contiene las Condiciones Generales del producto denominado:
SEGURO COLECTIVO DE INCENDIO PARA CARTERAS HIPOTECARIAS
COMPROMISO DE ASEGURADORA DEL ISTMO (ADISA) S.A.
Aseguradora del Istmo (ADISA) S.A., cédula jurídica número 0-000-000000, debidamente representada por su Apoderado General, mediante la presente hace constar que en caso que se produzca un Evento cuyo riesgo este cubierto, se obliga a dar cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en esta Póliza, la cual está conformada por la Solicitud o Propuesta de Seguro, las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares o Carátula y el Certificado Individual de Seguro, así como cualquier enmienda o modificación registrada y autorizada por la Superintendencia General de Xxxxxxx (“SUGESE”).
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Apodero General
Cláusula 2. BASES DEL CONTRATO 9
Cláusula 3. ÁMBITO DE COBERTURA 9
Cláusula 4. COBERTURA PRINCIPAL o BÁSICA 10
Cobertura A. INCENDIO Y/X XXXX
Cobertura B. CONVULSIONES DE LA NATURALEZA 10
Cobertura C. INUNDACIÓN, DESLIZAMIENTO, VIENTOS Y GRANIZO. 10
Cobertura D. GASTOS POR REMOCIÓN DE ESCOMBROS 10
ÍNDICE
Cláusula 9. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 21
Cláusula 12. ASEGURAMIENTO DE CONDOMINIOS 28
Cláusula 14. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 28
Obligaciones del Tomador del seguro: 28
Cláusula 15. REPORTES DE ASEGURADOS POR PARTE DEL TOMADOR 29
Cláusula 16. REPORTES DE ASEGURADOS EN CASO DE RENOVACIÓN.30
Cobertura E. ROTURA XX XXXXXXX O CRISTALES 11
Cobertura F. RIESGOS VARIOS ... 11
Cobertura G. GASTOS POR ALQUILER 11
Xxxxxxxxx X. ASISTENCIA AL HOGAR 12
El servicio atendido por esta cobertura se limitan a la instalación de: 16
Cobertura I. ASISTENCIA DE VIAJES AL AEROPUERTO 19
Cláusula 6. SUMA ASEGURADA .20
Cláusula 7. LÍMITES A LA SUMA ASEGURADA 20
COOPERACIÓN DEL TOMADOR Y EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
Cláusula 18. OBLIGACIÓN DE PREVENCIÓN DE DAÑOS EN LOS BIENES ASEGURADOS 30
Cláusula 19. OBLIGACIÓN DE VELAR POR EL ESTADO DE LOS BIENES ASEGURADOS 30
Cláusula 20. PLURALIDAD DE SEGUROS 31
Cláusula 21. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD 31
Cláusula 22. TARIFA DE SEGURO O PRIMA 32
Cláusula 23. PAGO DE LA PRIMA 32
Cláusula 24. RECARGOS POR PAGO FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA 32
Cláusula 25. RECARGOS SEGÚN CRITERIO DE CORTO PLAZO 33
Cláusula 26. PERÍODO XX XXXXXX
Cláusula 27. DEVOLUCIÓN XX XXXXXX 33
Cláusula 28. DESCUENTO POR VOLUMEN DE RIESGOS 34
Cláusula 29. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACION O SINIESTRO. 34
Cláusula 36. CLAUSULA DE LAS 72
Cláusula 37. PLAZO DE RESOLUCIÓN 36
Cláusula 38. DECLINACIÓN Y REVISIÓN DEL RECLAMO 37
Cláusula 39. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 37
Cláusula 40. VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 37
Cláusula 41. VIGENCIA PARA CADA ASEGURADO 38
Cláusula 42. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA 38
Cláusula 43. TERMINACIÓN DE LA COBERTURA PARA CADA ASEGURADO
i. CLASE DE SEGURO Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 39
iv. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO 40
v. AJUSTE DE PRIMA EN CASO DE RENOVACIÓN 40
vii. COMUNICACIONES EN CASO DE MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 40
ix. PROCESO DE ANÁLISIS Y ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD 41
xv. RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA 42
xvi. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 42
xvii. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES POR BAJA SINIESTRALIDAD 42
xix. MONEDA Y TIPO DE CAMBIO 43
xx. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 43
xxiii. LEGISLACIÓN APLICABLE 44
xxv. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES 44
Cláusula 46. INFORMACIÓN Y ASESORÍA EN RELACIÓN CON LA PÓLIZA COLECTIVA 44
Cláusula 47. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES 44
Torre Banco General
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Escazú
(Contiguo al Centro Corporativo el Cedral); 4to. Piso Teléfono: (000) 0000-0000
Cláusula 1. DEFINICIONES GENERALES:
Para todos los efectos, los términos, palabras y frases que adelante se indican, tendrán las siguientes definiciones, según se establezcan las coberturas de la Póliza:
a. Acreedor: Persona jurídica facultada por el Tomador para recibir el pago de la indemnización derivada de este Póliza debido a las condiciones de garantía que guarda este seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Asegurado.
b. Xxxxxxxxx (Perito): Es una persona física o jurídica ajena a las partes de este contrato, experto en seguros, que de manera imparcial realiza la evaluación de los daños ocasionados por un Siniestro, analiza las coberturas de la Póliza y presenta a la Aseguradora un informe técnico indicando las causas del Siniestro, costo del mismo y aplicación de los Deducibles.
c. Asegurado: Es la persona física o jurídica propietaria del inmueble asegurado sobre el cual se ha constituido una hipoteca en garantía de un mutuo o crédito de cualquier naturaleza otorgado por el acreedor hipotecario, y que en virtud de dicha operación hipotecaria acepta voluntariamente ser incluido en esta Póliza colectiva, con el objeto de proteger los bienes inmuebles de los riesgos que se individualizan expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza y Certificados Individuales de Cobertura.
d. Beneficiario: Es el Acreedor hipotecario o entidad crediticia, que podrá ser al mismo tiempo el contratante del seguro, a cuyo favor se ha estipulado el pago de la indemnización en caso de Siniestro y que estará indicado en las condiciones particulares de la Póliza.
e. Bienes Asegurados: Para los efectos de la presente Póliza la materia asegurada es la Estructura del o de los inmuebles de propiedad del Asegurado que hayan sido hipotecados en garantía del pago de un mutuo o créditos de cualquier clase otorgados al Asegurado por la entidad acreedora o crediticia, los que serán individualizados en las Condiciones Particulares y en cada uno de los Certificados individuales de Cobertura.
f. Catástrofe Natural: Es un evento repentino causado por una alteración, reacción de la naturaleza o enfermedad, que por su magnitud o intensidad ocasiona daños graves a la comunidad y es declarado por la autoridad nacional competente como de orden catastrófico. Para efecto de esta Póliza se consideran Catástrofe Natural los siguientes: avalancha, granizo, tsunami, huracán, tormenta, tornado, erupción volcánica, incendio forestal, inundación, terremoto, sequía, endemia, epidemia o pandemia
g. Concusión: Sacudimiento o vibración violenta provocado por ondas expansivas.
h. Carencia (período de): Es el período de tiempo, con posterioridad a la fecha de inclusión del Bien Asegurado a la Póliza, durante el cual no se ampara la reclamación, el cual no podrá ser superior a dos
(2) años a partir de dicha inclusión.
i. Cimientos: Es la parte de una edificación que se encuentra debajo de la superficie y sobre el cual se sustenta la Estructura.
j. Compañía o Aseguradora: Se entiende por Aseguradora del Istmo (ADISA) S.A., una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica que ejerce la actividad aseguradora mediante la autorización administrativa otorgada por la Superintendencia General de Seguros, y es quien suscribe la Póliza con el Tomador o Contratante y asume, mediante el cobro de la Prima correspondiente, la cobertura de los riesgos objeto del presente contrato.
k. Condominio: Edificación o Edificaciones que comparten algunas partes, instalaciones, áreas comunes, o el terreno donde está construida, con otras Edificaciones del mismo propietario o de propietarios diferentes. Es una figura legal sometida a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su administrador, elegido por la asamblea de condóminos, maneja los espacios comunes del condominio y fomenta su buena convivencia.
l. Conmoción Civil: Disturbios violentos ocasionados por un grupo de personas con un propósito común que desafía a la autoridad, sin pretender organizarse como revuelta armada contra el Gobierno.
m. Contratante o Tomador: Es la persona física que suscribe la Póliza con la Compañía, que está legalmente capacitada para actuar en nombre y representación de los Asegurados, y a quien le corresponde la obligación de pagar las Primas estipuladas en la presente Póliza.
n. Contaminación: Alteración de la pureza de algún elemento (alimento, agua, aire, etc.).
o. Daño Malicioso y/o Actos de Personas Malintencionadas: Acción voluntaria, premeditada, de una persona distinta al Asegurado o a la Aseguradora, cuyo objeto es causar pérdida, destrucción, daño
perjuicio o detrimento en el Bien Asegurado, sin que el causante persiga beneficio económico o que se dé el apoderamiento del mismo.
p. Deducible: Suma fija y/o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza, descontable de la pérdida indemnizable bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el reclamo.
q. Dirección del Predio: Sitio o lugar declarado por el Asegurado y/o Tomador en la Solicitud de Seguro, en el que se ubicarán los Bienes Asegurados.
r. Declinación: Rechazo de la solicitud de indemnización de conformidad con los términos de la presente Póliza
s. Deslizamiento: Es el desplazamiento de una masa de tierra, roca u otro material de que están formados los predios adyacentes, o sobre los cuales están asentados los edificios o instalaciones del Asegurado.
t. Edificación: Se entiende como cualquier edificio cuyo uso es para vivienda o residencia, pequeña o mediana industria, o comercio, donde aparte de ser residencial, pueden realizarse actividades comerciales, industriales o institucionales.
u. Emergencia: Situación fortuita originada en un Accidente o suceso inesperado, que requiere atención inmediata. Para efecto de esta Póliza deberá ser reportada a la Compañía dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del incidente; y no se considera así cuando la causa sea una Condición Pre-existente o la falta de mantenimiento del bien.
v. Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA): Es la persona física o jurídica que administra la Red de Proveedores de Servicios de Asistencia autorizados por la Compañía a nivel nacional, a los que refiere la Cláusula 28. de este mismo documento, y que adicionalmente coordina los servicios y atenciones que se detallan en esta Póliza, cada vez que el Asegurado y/o su representante los requieran.
w. Erupción volcánica: Es la emisión abrupta y violenta de materias tales como lava, cenizas y gases tóxicos por medio de los volcanes, que proceden del interior del globo terráqueo.
x. Estructura: Es el conjunto de elementos que unidos entre sí conforman una Edificación, y que para efecto de esta Póliza se limitan expresamente a: columnas, vigas, viguetas, placas, paredes, techos, pisos, sistema, redes e instalaciones hidráulicas, de aguas lluvias, residuales o sanitarias, sistema, redes e instalaciones eléctricas. Cuando se trata de un apartamento, casa o local con elementos compartidos, las Zonas Comunes no se consideran Estructura.
y. Explosión: Separación o rompimiento repentino y violento de la Estructura del Bien Asegurado o de cualquier sector de la Estructura del mismo por la acción de un elemento explosivo o por el exceso de presión interior, que va acompañada del lanzamiento forzado de sus partes componentes y de un fuerte estruendo. Cualquiera que sea la causa no debe estar excluida en las Condiciones Generales de la Póliza.
z. Factura: Es el documento contable emitido por la Compañía donde se establece el valor de la Prima correspondiente para la totalidad de la Póliza.
aa. Forma de Pago de la Prima: Es el método aceptado entre las Partes para el pago de la Prima, que acuerda utilizar el Tomador, que puede realizarse en cualquiera de las siguientes formas: efectivo, cheque debidamente acreditado, transferencia bancaria, tarjeta de débito y/o tarjeta de crédito. Se entiende que para que el cheque sea aceptado por la Compañía como una Forma de Pago de la Prima, este debe de hacer sido debidamente acreditado en la cuenta de la Compañía. Todo pago de la Prima deberá hacerse dentro del Plazo xx Xxxxxx que se establece en la presente Póliza.
bb. Fuego Subterráneo: Es aquel que se propaga bajo el suelo mineral debido a la acumulación y compactación de los combustibles, quemando las raíces de los árboles y la materia orgánica. Se inicia en forma superficial y puede afectar Edificaciones y sus Estructuras.
cc. Fuerza Mayor: Se define como una fuerza externa irresistible que genera acontecimientos imprevisibles e inevitables. A manera de ejemplo pero no limitado a, se mencionan el terremoto, la erupción volcánica, el tsunami, el huracán, la inundación, los tornados, las tormentas eléctricas, etc.
dd. Golpe de Ariete: Onda de choque en una tubería que conduce un líquido que llena completamente la misma tubería, que se produce al reducirse o interrumpirse bruscamente la velocidad del líquido, provoca presiones que generan ruidos, vibraciones y altas tensiones en la tubería.
ee. Gran Área Metropolitana (GAM): Para efectos de este documento incluye las áreas urbanas adyacentes a las provincias de San Xxxx, Alajuela, Heredia y Cartago, específicamente los siguientes
cantones: De la provincia de San Xxxx, los cantones de San Xxxx, Escazú, Desamparados, Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, Santa Xxx, Alajuelita, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Tibás, Moravia, Xxxxxx xx Xxx, Curridabat, de la provincia de Alajuela, los cantones centrales de Alajuela, Grecia, Atenas, Palmares, Poás, San Xxxxx, de la provincia de Cartago, los cantones centrales de Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Xxxxxx, de la provincia xx Xxxxxxx, los cantones centrales xx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Santa Xxxxxxx, San Xxxxxx, Xxxxx, Flores, San Xxxxx.
ff. Granizo: Es una precipitación sólida de agua que desciende con violencia de las nubes en forma de bolas o granos de hielo.
gg. Grupo Asegurable: Es aquel constituido por un número limitado de personas físicas o jurídicas que de alguna forma se agrupan en forma homogénea con un propósito distinto al de contratar el presente seguro, que son representados ante la Aseguradora por el Tomador y que se define en las Condiciones Particulares de la Póliza.
hh. Grupo Asegurado: Se entenderá que el Grupo Asegurado lo integran las personas físicas o jurídicas que perteneciendo al Grupo Asegurable, han sido aceptadas por la Compañía, han pagado la primera Prima dentro del Período xx Xxxxxx y aparezcan inscritas en el Registro de Asegurados de la Póliza.
ii. Huelga: Forma de protesta de un grupo de trabajadores, realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, con el propósito de obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.
jj. Implosión: Acción de quebrarse o estallarse hacia el interior las paredes de un recinto o cavidad en cuyo interior existe una presión inferior a la exterior, se produce bruscamente y con estruendo causando destrucción.
kk. Incendio: Es la ocurrencia de fuego accidental, fortuito o provocado de un Bien Asegurado, objeto o Estructura que no estaba destinado a ser consumidos por el fuego en el lugar y el momento en que este se produce.
ll. Infraseguro: Si el valor asegurado del bien es inferior al valor del interés asegurable, solo se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las partes establezcan lo contrario
mm. Interés Asegurable: Es el interés económico lícito que el Asegurado y/o Tomador tienen en la conservación del Bien Asegurado que se encuentra expuesto a un riesgo. Si el interés económico lícito del Asegurado y/o Tomador se limita a una parte del Bien Asegurado su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
nn. Inundación: Es la elevación de las xxxxx xx xxxx, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes, que se produzcan por fenómenos de la naturaleza, así como la entrada de agua proveniente de los sistemas públicos de alcantarillado pluvial, siempre y cuando esto se origine por obstrucción o falta de capacidad de conducción del mismo, y se encuentren fuera del control del Asegurado.
oo. Las Partes: Para efectos de la presente Póliza se consideran: la Compañía y el Tomador.
pp. Xxxxxxxx o Tsunami: Es una ola o un grupo de olas de gran energía y tamaño que se producen cuando algún fenómeno extraordinario desplaza verticalmente una gran masa de agua marina. La mayoría de las veces estos fenómenos son provocados por terremotos que se produce bajo el lecho xxxxxx. En algunos casos son provocados por erupciones volcánicas submarinas.
qq. Menaje: Son los bienes muebles de una casa o un negocio que sirven exclusiva y propiamente para el uso ordinario del bien inmueble en que se encuentran. A manera de ejemplo se mencionan: el mobiliario y accesorios del hogar, o la mantelería, cubertería, vajilla, mesas, asientos y elementos de cocina de un restaurante.
rr. Motín: Movimiento desordenado de un grupo de personas que se subleva en un ámbito acotado contra la autoridad constituida y actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta, con infracción de sus disposiciones.
ss. Obras de Arte: Es aquella producción realizada por un artista plástico o cualquier individuo, resultado de su creatividad e imaginación, que requiere de la aplicación de una técnica lingüística, plástica o sonora precisa y que expresa, ya sea un concepto, una manifestación sentimental o emocional, o la realidad entendida estéticamente. El valor de una Obra de Arte se mide por su concepto, por sus materiales, por su tamaño, por su autor y por su estética y/o por su ética.
tt. Otras Estructuras: Estructuras diferentes a la parte residencial de una vivienda, propiedad de un Asegurado, ubicadas en la localidad asegurada y descritas en la solicitud de esta Póliza.
uu. Paro Legal: Es la suspensión temporal, parcial o total del trabajo en una empresa ordenada por los patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales.
vv. Pérdida: Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un Siniestro.
ww.Pérdida Consecuencial: Pérdida económica sufrida por el Asegurado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de su negocio, causada por daño o destrucción del Bien Asegurado como consecuencia de una pérdida amparada.
xx. Periodicidad del Pago de la Prima: Es el momento o frecuencia con la que se deberá llevar a cabo el pago de la Prima según se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza.
yy. Póliza o Contrato de Seguro: Es el documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integral de éste los siguientes: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y la Solicitud de Inclusión como Asegurado, la Solicitud de Seguro, el Certificado Individual de Cobertura. Los anteriores documentos contienen datos esenciales para la apreciación del riesgo. En caso de divergencia o contradicción entre alguno de los anteriores documentos prevalecerá lo que indiquen las Condiciones Generales y Particulares.
zz. Prima: Es la suma de dinero que deberá satisfacer el Tomador del seguro en contraprestación por la cobertura de riesgo para cada Asegurado objeto del presente contrato.
aaa. Prima No Devengada: Porción de Prima pagada correspondiente al período de cobertura de una Póliza que aún no ha trascurrido.
bbb. Red de Proveedores de Servicios de Asistencia: Se entiende como tal el conjunto de empresas o entidades prestadoras de servicios a escala nacional inscritos ante la Empresa Administradora de Servicios de Asistencia (EPSA), y que dispone de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios definidos en los Planes ofrecidos por la Compañía en las Condiciones Particulares de la Póliza y cada Certificado Individual de Cobertura.
ccc. Rubro: Título o rótulo establecido en el contrato de seguro para identificar la categoría a la que pertenece el Bien Asegurado bajo la Póliza.
ddd. Sabotaje: Es el daño o la destrucción intencional que realizan los empleados u obreros del Asegurado a los Bienes Asegurados, con el objeto de causarle perjuicios o de obtener un beneficio para sí mismos.
eee. Salvamento: Es el valor que técnicamente se establece en el Ajuste a la parte no destruida y reparable o aprovechable de un Bien Asegurado después de la ocurrencia de un evento.
fff. Saqueo: Apoderamiento ilegítimo e indiscriminado de los Bienes Asegurados, que realizan una o varias personas utilizando la fuerza durante o después de un evento, amparado o no por esta Póliza.
ggg. Sicigia: Oposición de la luna con el sol.
hhh. Siniestro: Es la ocurrencia del hecho futuro e incierto, ajeno a la voluntad del Asegurado que, amparado por la presente Póliza, obliga a la Compañía al pago de la Suma Asegurada o a la prestación prevista en el contrato
iii. Sistema de aguas servidas: Es aquel sistema que forma parte de la edificación asegurada, destinado a la evacuación de aguas residuales provenientes de lavamanos, inodoros, fregaderos o similares, y que en la industria incluye las tuberías mediante las cuales se evacuan las aguas que se desechan del proceso.
jjj. Sobreseguro: Es cuando el valor que el Asegurado atribuye al objeto Asegurado es superior al que realmente tiene.
kkk.Suma Asegurada: Es el valor que se define en las Condiciones Particulares para cada Asegurado, cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar la Compañía en caso de Siniestro
lll. Tasación o Ajuste: Proceso realizado por un Ajustador tercero ajeno a las partes de este contrato, mediante el cual, luego de realizar la valoración de los Bienes Asegurados y las pérdidas sufridas en un evento, se determinan de manera definitiva la sumas a indemnizar.
mmm. Temblor o Sismo: Es un movimiento telúrico brusco y repentino de la corteza terrestre de poca intensidad y magnitud. En la Xxxxxx xx Xxxxxxx los movimientos telúricos de 5.0 grados hacia abajo son considerados temblores.
nnn. Terremoto: Es un movimiento telúrico brusco y repentino de la corteza terrestre, de intensidad y magnitud alta. En la Xxxxxx xx Xxxxxxx los movimientos telúricos de 5.0 o más grados son considerados terremotos.
ooo. Terreno: Extensión de tierra, parcela o superficie de diferente relieve destinada a edificar o labrar en ella.
ppp. Terrorismo (acto de): Significa un acto o serie de actos de fuerza o violencia realizados por cualquier persona o grupo(s) de personas, que actúan solas o en nombre de, o en conexión con cualquier organización(es) con propósitos políticos, religiosos o ideológicos, e intentan, sin ánimo de lucro, influir en cualquier gobierno y/o generar temor en el público para dichos propósitos.
qqq. Valor Asegurado o Suma Asegurada: Es el valor que se define en las Condiciones Particulares para cada Asegurado, cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar la Compañía en caso de Siniestro.
rrr. Valor de Reposición: Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.
sss. Valor Real Efectivo: Valor de reposición del Bien Asegurado menos la depreciación real acumulada a la fecha del Siniestro. La depreciación a utilizar estará en función de las características de la construcción, obsolescencia, antigüedad y estado del bien.
ttt. Vehículo: Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos de cualquier índole.
uuu. Vientos Huracanados: Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades, que originan una Inundación provocada por las precipitaciones pluviales que usualmente acompañan a estos fenómenos de la naturaleza; que afectan extensas zonas geográficas y que científicamente permiten ser declarados como huracanes, tifones, tornados, ciclones o tormentas tropicales.
vvv.Vientos Locales: Vientos que sin alcanzar el grado destructivo de un huracán, tifón, tomado, ciclón o tormenta tropicales, provocan daños de importancia a la propiedad asegurada.
www. Vivienda (Casa de Habitación): Es cualquier casa o apartamento que puede estar ubicado en un edificio parcialmente ocupado por locales comerciales, que se destina a vivienda particular y que no se comunica con inmuebles donde se realizan actividades comerciales, industriales o institucionales.
xxx.Zonas Comunes: En una Copropiedad, edificación multifamiliar o multipropósito comprenden el Terreno, los muros que separan una unidad privada de otra, cubiertas, fachadas, terrazas, patios comunales, ventanas, domos, marquesinas, pasillos y zonas de tránsito, corredores de acceso, portal, portería, escaleras comunales, ascensores, parque social e infantil, jardines, zonas verdes, salas de máquinas, ductos, fosos, pozos y tanques, garajes comunitarios, sótanos, recintos de seguridad, salón comunal o social, salón de juegos, gimnasio comunal, lavandería comunal, motobombas, antena comunal, CCT (circuito cerrado de televisión), sistema de intercomunicación o citofonía y demás sistemas de seguridad de la Copropiedad, puertas de entrada al edificio, transformadores, sistemas de recolección y control de basuras, calles y andenes comunales, y oficina de administración.
Cláusula 2. BASES DEL CONTRATO
Los únicos documentos contractuales que constituyen esta Póliza y por ende son válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes son: la Propuesta de Seguro, y las Condiciones Generales y Particulares del Contrato. En caso de divergencia o contradicción entre alguno de los anteriores documentos, prevalecerá lo que indiquen las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales.
Cláusula 3. ÁMBITO DE COBERTURA
La Aseguradora indemnizará al Beneficiario y/o al Asegurado por la pérdida directa e inmediata que sufran los Bienes Asegurados a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se indican, siempre y cuando hayan sido incluidas en las Condiciones Particulares de la Póliza y se haya pagado la Prima
correspondiente dentro del Período xx Xxxxxx.
Cláusula 4. COBERTURA PRINCIPAL o BÁSICA
Cobertura A. INCENDIO Y/X XXXX
La Aseguradora indemnizará al Asegurado por la pérdida material directa e inmediata que sufran los Bienes Asegurados por acción directa de:
1. Incendio y/x xxxx; entendiéndose por acción directa del Incendio, única y exclusivamente el abrasamiento por el fuego de los Bienes Asegurados.
2. Incendios aledaños a los Bienes Asegurados, provenientes de bosques, malezas, selvas, praderas, pampas o fuego empleado en el despeje del terreno.
3. El calor y el humo producto del Incendio y los daños por humo generado en el rompimiento accidental del sistema de calefacción o de la estufa o cocina del Bien Asegurado, esta última solamente cuando esté provista de un extractor de humo o chimenea.
4. Las medidas adoptadas para aminorar, extinguir y evitar la propagación del Incendio y la consecuente pérdida, destrucción o daño de los Bienes Asegurados, o para la evacuación de los mismos con el propósito de salvarlos y preservarlos.
5. Honorarios profesionales de arquitectos, interventores e ingenieros, en la medida en que fueran absolutamente necesarios, para la reposición, remplazo o reparación de los Bienes Asegurados, a condición de que sean consecuencia de un evento cubierto por esta Póliza y en la medida en que no excedan las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales.
En todo caso, la suma total a pagar por esta cobertura no excederá el límite de responsabilidad amparado.
Cláusula 5. COBERTURAS ADICIONALES Cobertura B. CONVULSIONES DE LA NATURALEZA
La Aseguradora indemnizará al Asegurado por la pérdida directa e inmediata que sufran los Bienes Asegurados
por acción directa de:
1. Temblor, Terremoto y el Incendio derivado de los mismos.
2. Erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo y el incendio derivado de los mismos.
Cobertura C. INUNDACIÓN, DESLIZAMIENTO, VIENTOS Y GRANIZO.
Según se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza y en el correspondiente Certificado Individual de Cobertura, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por la pérdida directa e inmediata que sufran los Bienes Asegurados por acción directa de:
1. Inundación.
2. Vientos Huracanados.
3. Vientos Locales.
4. Deslizamiento.
5. Granizo.
Cobertura D. GASTOS POR REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Según se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza y en el correspondiente Certificado Individual de Cobertura, la Aseguradora indemnizará al Asegurado los gastos comprobables en que este incurra, por la remoción de los escombros de:
a. Los Bienes Asegurados por esta Póliza dañados en un evento cubierto por esta Póliza.
b. El material que haya anegado los predios de los Bienes Asegurados producto de un Deslizamiento.
c. La ceniza, polvo o partículas de una Erupción Volcánica, que hayan causado daño directo a los Bienes Asegurados.
d. Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.
Este monto o porcentaje constituirá un sublímite que es adicional al monto asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La responsabilidad máxima de la Aseguradora por concepto de estos gastos se limita a un uno por ciento (1,0%) del monto total Asegurado en la cobertura afectada.
Cobertura E. ROTURA XX XXXXXXX O CRISTALES
Según se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza y en el correspondiente Certificado Individual de Cobertura, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por la pérdida directa e inmediata en que incurra por la rotura, fractura, quebradura o rajadura accidental que sufran las ventanas exteriores, vitrinas exteriores, puertas o divisiones fijas del Bien Asegurado fabricadas en cristal, vidrio o material frágil similar.
En todo caso, el Servicio de Vidriero establecido en el literal c) de la Cobertura H. ASISTENCIA AL HOGAR definida en este documento, operará de manera independiente y exclusivamente en las condiciones y con las limitaciones allí establecidas.
Cobertura F. RIESGOS VARIOS
Según se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza y en el correspondiente Certificado Individual de Cobertura, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por la pérdida directa e inmediata que sufran los Bienes Asegurados por acción directa de:
1. Explosión, Implosión y el Incendio derivado de los mismos.
2. Actos de Huelga realizados con motivo de disturbios de carácter laboral, así como por los actos o acciones que se lleve a cabo para contrarrestar la Huelga.
3. Motín, asonada, Paro Legal o Conmoción Civil, así como la acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin reprimir la alteración del orden público generado por un riesgo cubierto bajo este numeral, la tentativa de ejecutar dicha reprimenda, o bien, la disminución de las consecuencias de tales alteraciones.
4. Colisión de vehículos de terceras personas, o bien caída de aeronaves u objetos desprendidos de los mismos sobre o contra el Bien Asegurado.
5. Caída de árboles, antenas y xxxxxx de televisión, radio, electrificación y similares sobre o contra el Bien Asegurado.
6. Lluvia, Derrame y Entrada de Agua: Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
a. Derrames de agua de receptáculos, tanques elevados o a nivel de tierra, o de conductores de alimentación o descarga.
b. Desagüe o derrame accidental del agua del sistema de aguas servidas o agua potable del Bien Asegurado.
c. Entrada de agua a través de: ventanas, tragaluces, puertas abiertas, canoas, bajantes y desagües.
Cobertura G. GASTOS POR ALQUILER
La Aseguradora indemnizará al Asegurado, previa presentación de los comprobantes de los gastos erogados, por la pérdida directa e inmediata que sufra por concepto de alquiler de una Edificación de especificaciones similares al Bien Asegurado afectado como consecuencia de la realización de los riesgos que ampara esta Póliza, con el fin de obtener alojamiento para él y/o su familia, mientras el Bien Asegurado no esté en condiciones de ser habitado y, en todo caso, por un período no superior al período de indemnización para esta cobertura establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza y en el correspondiente Certificado Individual de Cobertura, sin exceder en cada mes de la cantidad que resulte de dividir la Suma Asegurada entre el número de meses de dicho período. En todo caso, la Suma Asegurada en esta cobertura será igual al veinte por ciento (20%) del monto Asegurado en el rubro de Edificación.
Para que exista obligación de indemnizar por parte de la Aseguradora, deben sobrevenir las siguientes condiciones:
a) Que la pérdida o daño del Bien Asegurado provenga de un hecho indemnizable bajo esta Póliza o de sus cláusulas adicionales.
b) Que al momento del Siniestro, el Bien Asegurado estuviere habitado por el Asegurado o su familia para fines de vivienda personal permanente.
Se entenderá que la Vivienda se encuentra habitada para fines de vivienda personal permanente cuando ella sea el lugar habitual de residencia del Asegurado o su familia, independientemente de si al momento del Siniestro, hubiere en ella habitantes. No se considerarán habitadas para fines de vivienda personal permanente las Viviendas utilizadas durante el verano o aquellas utilizadas ocasional y esporádicamente y por un corto espacio de tiempo por el Asegurado y su familia. La presente cobertura no está sujeta o lo establecido en la Cláusula de Infraseguro.
Xxxxxxxxx X. ASISTENCIA AL HOGAR
En virtud de la presente cobertura de servicios, en caso de Emergencia, la Compañía a través de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y/o de sus Proveedores, garantiza la puesta a disposición del Asegurado de la ayuda material necesaria para minimizar, limitar y/o controlar los daños materiales en los bienes definidos en cada uno de los Servicios, según sea la disponibilidad en el lugar donde éste se encuentre localizado, siempre de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente documento. Igualmente, ofrece el servicio de contacto con técnicos o especialistas en diferentes modalidades con el fin de facilitar la solución de algunos problemas e inquietudes domésticas del Asegurado.
a) Servicio de Plomería: A solicitud del Asegurado, cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias (tubería) propias e internas del Bien Asegurado, se presente alguna rotura, fuga de agua o avería visible, que imposibilite el suministro o evacuación normal de las aguas y que provoque daños visibles en el interior del inmueble, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, enviará a la brevedad posible un técnico especializado con el propósito de atender exclusivamente la asistencia de Emergencia necesaria para restablecer el servicio y evitar que el daño se propague, siempre y cuando el estado de las redes así lo permita. El servicio incluye el costo del traslado del técnico especializado hasta y desde el sitio de la Emergencia, y la mano de obra necesaria para atender la Emergencia. El costo de los repuestos será asumido por la Aseguradora hasta por un valor de SETENTA Y CINCO dólares americanos (US$ 75.oo) o su equivalente en colones. Todo excedente a la suma antes indicada será facturado en su totalidad a cargo del Asegurado.
Si para la atención de la Emergencia se requiere romper las paredes, muros, pisos o techos del lugar, retirar o correr muebles fijos, estanterías o maquinas empotradas, el costo de la reparación y/o de la reubicación de los mismos, así como cualquier trabajo adicional solicitado por el Asegurado o sus representantes que no sea considerado como estrictamente necesario para la atención de la Emergencia, será facturado en su totalidad a cargo del Asegurado y/o asumido por este. Cualquier suma facturada a cargo del Asegurado deberá ser pagada por este al momento de recibir el servicio. No hay límite de eventos durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura.
b) Servicio de Cerrajería: A solicitud del Asegurado, cuando a consecuencia de una Emergencia por la pérdida, extravío o robo de las llaves, o la inutilización de la cerradura por intento de robo que impida la apertura de la puerta principal de acceso al Bien Asegurado, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de Emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto funcionamiento de la cerradura de la puerta del Bien Asegurado. El servicio incluye el costo del traslado del técnico especializado hasta y desde el sitio de la Emergencia y la mano de obra necesaria para atender la Emergencia.
Si para la atención de la Emergencia se requiere reemplazar total o parcialmente la cerradura, el costo de
los repuestos o de la cerradura nueva será asumido por la Aseguradora hasta por un valor de SETENTA Y CINCO dólares americanos (US$ 75.oo). Todo excedente a la suma antes indicada, así como cualquier trabajo adicional solicitado por el Asegurado así como la pintura de la puerta o cualquier trabajo adicional solicitado por el Asegurado o sus representantes que no sea considerado como estrictamente necesario para la atención de la Emergencia, será facturado en su totalidad a cargo del Asegurado y/o asumido por este. Cualquier suma facturada a cargo del Asegurado deberá ser pagada por este al momento de recibir el servicio. No hay límite de eventos durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura.
c) Servicio de Vidriero: A solicitud del Asegurado, y cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios que formen parte de las fachadas exteriores del Bien Asegurado y que ponga en riesgo la seguridad del mismo, la Aseguradora, por intermedio de Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, enviará a la brevedad posible un técnico especializado en vidriería que realizará la asistencia de la Emergencia.
Por este servicio, el costo de los vidrios nuevos será asumido por la Aseguradora hasta por un valor de SETENTA Y CINCO dólares americanos (US$ 75.oo). Todo excedente a la suma antes indicada, así como cualquier trabajo adicional solicitado por el Asegurado o sus representantes que no sea considerado como estrictamente necesario para la atención de la Emergencia, será facturado en su totalidad a cargo del Asegurado y/o asumido por este. Cualquier suma facturada a cargo del Asegurado deberá ser pagada por este al momento de recibir el servicio. No hay límite de eventos durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura.
d) Servicio de Electricista: A solicitud del Asegurado, y cuando a consecuencia de un corto circuito en las instalaciones eléctricas propias e internas del domicilio del Asegurado se produzca una Emergencia que origine la falta de energía eléctrica total o parcial en el Bien Asegurado, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, enviará a la brevedad posible un técnico especializado con el fin de restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permita. El servicio incluye el costo del traslado del técnico especializado hasta y desde el sitio de la Emergencia, y la mano de obra necesaria para atender la Emergencia. El costo de los repuestos será asumido por la Aseguradora hasta por un valor de SETENTA Y CINCO dólares americanos (US$ 75.oo). Todo excedente a la suma antes indicada será facturado en su totalidad a cargo del Asegurado y/o asumido por este.
Si para la atención de la Emergencia se requiere romper las paredes, muros, pisos o techos del lugar, retirar o correr muebles fijos, estanterías o maquinas empotradas, el costo de la reparación y/o de la reubicación de los mismos, así como cualquier trabajo adicional solicitado por el Asegurado o sus representantes que no sea considerado como estrictamente necesario para la atención de la Emergencia, será facturado en su totalidad a cargo del Asegurado. Cualquier suma facturada a cargo del Asegurado deberá ser pagada por este al momento de recibir el servicio.
No hay límite de eventos durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura.
e) Servicio de Reparación del Portón Eléctrico del Garaje. A solicitud del Asegurado, cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en el portón eléctrico del Garaje principal del Bien Asegurado se imposibilite la apertura o el correcto cierre del mismo para estacionar o retirar los vehículos que utilizan el garaje, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, enviará a la brevedad posible un técnico especializado que realizará los trabajos de Emergencia necesarios para restablecer el funcionamiento del portón eléctrico.
Para efectos de este servicio se consideran trabajos de Emergencia aquellos necesarios para la apertura y correcto cierre del portón eléctrico del garaje, pero limitados a: trabajo de soldadura y corte de metal en el portón, refuerzo de lámina superior rota con angular, ajuste de sensores, cambio de rpm sensor o sensores, cambio de switch de límites del motor, cambio xx xxxxxxxxx del motor y en el caso exclusivo de portones levadizos seccionales la reposición de cables rotos, resortes y roldanas levadizo seccional, lo
anterior siempre y cuando el estado del portón lo permita y únicamente en áreas externas que pertenezcan al domicilio permanente del Asegurado. Cualquier trabajo distinto a los mencionados será facturado a cargo del Asegurado.
El servicio incluye el costo del traslado del técnico especializado hasta y desde el sitio de la Emergencia, y la mano de obra necesaria para atender la Emergencia. El costo de los repuestos será asumido por la Aseguradora hasta por un valor de SETENTA Y CINCO dólares americanos (US$ 75.oo). Todo excedente a la suma antes indicada será facturado en su totalidad a cargo del Asegurado y/o asumido por este.
Si para la atención de la Emergencia se requiere romper las paredes, muros, pisos o techos del lugar, retirar o correr muebles fijos, estanterías o maquinas empotradas, el costo de la reparación y/o de la reubicación de los mismos, así como cualquier trabajo adicional solicitado por el Asegurado o sus representantes que no sea considerado como estrictamente necesario para la atención de la Emergencia, será facturado en su totalidad a cargo del Asegurado. Cualquier suma facturada a cargo del Asegurado deberá ser pagada por este al momento de recibir el servicio.
Este servicio se prestará una sola vez durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura. Este servicio se prestará exclusivamente en GAM ,y siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio.
f) Servicio de Referencia y Coordinación de técnicos para mantenimiento general de portones eléctricos: A solicitud del Asegurado y cuando no se trate de una situación de Emergencia, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, podrá referenciarle uno o varios técnicos especialista en mantenimiento general de portones eléctricos. Este servicio se limita a la referencia, y no representa responsabilidad alguna para la Compañía o la empresa prestadora de servicios de asistencia por el cumplimiento o calidad de los servicios prestados por el técnico. Por tratarse de una referencia, el costo de los servicios prestados por el técnico seleccionado por el Asegurado correrá exclusivamente por su cuenta. El Asegurado podrá solicitar este servicio de referencia cuantas veces lo necesite durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura.
g) Servicio de Traslado de Muebles dentro del domicilio permanente del Asegurado: A solicitud del Asegurado, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores pondrá a su disposición personal especializado para el traslado de muebles. Este servicio se presta exclusivamente para el traslado de muebles no empotrados (NO mercancías, maquinaria o equipo pesado) entre ambientes internos del domicilio permanente de Asegurado desde y hasta los lugares señalados por él dentro del mismo piso del inmueble.
Este servicio incluye el costo del traslado del personal especializado hasta y desde del domicilio permanente del Asegurado, y la mano de obra necesaria para realizar la labor durante una (1) hora contada a partir del momento de llegada del técnico al domicilio permanente del Asegurado. Si el Asegurado o su representante solicitan traslados de muebles que requieran más de una (1) hora para su ejecución, el costo del tiempo adicional será facturado al Asegurado por hora o fracción de la misma. En todo momento el Asegurado debe supervisar la ejecución del servicio.
Este servicio se prestará una sola vez durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura. Este servicio se coordinará y agendará con base en la disponibilidad del proveedor de la zona donde se encuentre localizado el domicilio del Asegurado.
h) Servicios de Instalación o Fijación: A solicitud previa del Asegurado, cuando por sus limitaciones éste requiera de ayuda para la fijación xx xxxxxxx o instalación xx xxxxxxxx dentro de los ambientes del Bien Asegurado, así como de la instalación de ojo mágico en la puerta principal xx xxxxxx del mismo, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, pondrá a disposición del Asegurado personal especializado para la ejecución de la asistencia
solicitada.
El servicio incluye el costo del traslado del técnico especializado hasta y desde el domicilio permanente del Asegurado, y la mano de obra necesaria para realizar la labor. El costo de los elemento utilizados para la fijación o instalación será asumido por la Aseguradora hasta por un valor de SETENTA Y CINCO dólares americanos (US$ 75.oo). Todo excedente a la suma antes indicada será facturado en su totalidad a cargo del Asegurado y/o asumido por este.
Cualquier suma facturada a cargo del Asegurado deberá ser pagada por este al momento de recibir el servicio. Este servicio se prestará una sola vez durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura.
Este servicio se coordinará y agendará con base en la disponibilidad del proveedor de la zona donde se encuentre localizado el domicilio del Asegurado
i) Servicio de referencia para Orientación Legal en materia de Relaciones Laborales con Personal Doméstico: A solicitud del Asegurado, cuando éste requiera un servicio de orientación legal para resolver inquietudes relacionadas exclusivamente con la relación laboral con su personal doméstico, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, lo pondrá en contacto telefónico con un profesional en derecho capacitado para brindarle orientación telefónica al respecto. Este servicio se limita a la presentación del profesional en derecho, y dado que la decisión de realizar la consulta es optativa y voluntaria del Asegurado, el incumplimiento o la deficiente calidad de los servicios prestados por el profesional en derecho no representará responsabilidad alguna para la Compañía o la empresa prestadora de servicios de asistencia. Por tratarse de una referencia, el costo de cualquier servicio profesional acordado entre el Asegurado y el profesional en derecho seleccionado por el Asegurado correrá exclusivamente por cuenta de este último. Este servicio de referencia lo prestará la Aseguradora cuantas veces lo requiera el Asegurado durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura y sin costo para el Asegurado.
j) Servicio de Referencia y Contacto con técnicos para mantenimiento general en el hogar: A solicitud del Asegurado, cuando éste requiera un servicio de mantenimiento general o reparaciones en su domicilio permanente, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, lo pondrá en contacto telefónico con una persona capacitada realizar los trabajos por el solicitados y que se encuentre fuera de las coberturas de Emergencia. Este servicio se limita a la presentación de personal capacitado en: Plomería, electricidad, cerrajería, vidriería, carpintería, fontanería, lavado de tanques y limpieza de alfombras exclusivamente, y dado que la decisión de contratar el personal capacitado es optativa y voluntaria del Asegurado, el incumplimiento o la deficiente calidad de los trabajos realizados por la persona contratada no representan responsabilidad alguna para la Compañía o la empresa prestadora de servicios de asistencia. Por tratarse de una referencia, el costo de cualquier mantenimiento o reparación acordado entre el Asegurado y la persona seleccionada por el Asegurado correrá exclusivamente por cuenta del Asegurado. Este servicio no tiene límite de eventos durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura.
Servicio de Check Up Hogar: A solicitud del Asegurado, cuando éste requiera de un mantenimiento básico del Bien Asegurado y desee realizarlo por una persona capacitada en cualquiera de los trabajos que se detallan a continuación, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, atenderá el requerimiento con personal capacitado. Esta cobertura se limitan a: a) Revisión general de la instalación eléctrica y, dado el caso, entrega de recomendaciones para la solución de las fallas encontradas. b) Cambio xx xxxxx e interruptores (limitado a 5 (cinco) unidades), c) Verificación de posibles fugas de agua en grifos, sifones, mangueras xx xxxxxx siempre que se encuentren en un lugar visible y accesible (no incluye detección de fugas) y, dado el caso, entrega de recomendaciones para la solución de las fallas encontradas, d) Lubricación de bisagras de puertas y ventanas (siempre que no implique el desmontaje de las mismas), e) Instalación de duchas
eléctricas o cambio de resistencia de las mismas, f) Limpieza de canoas por un máximo de 10 (diez) metros y siempre que se encuentren instaladas en edificaciones de una planta. En el mismo servicio se atenderán hasta un máximo de tres (3) de los literales arriba mencionados.
El servicio incluye el costo del traslado del técnico especializado hasta y desde el domicilio permanente del Asegurado, y la mano de obra necesaria para realizar la labor. El costo de los elementos y repuestos utilizados durante el mantenimiento será asumido por la Aseguradora hasta por un valor de SETENTA Y CINCO dólares americanos (US$ 75.oo). Todo excedente a la suma antes indicada será facturado en su totalidad a cargo del Asegurado y/o asumido por este. Cualquier suma facturada a cargo del Asegurado deberá ser pagada por este al momento de recibir el servicio.
En todo momento el Asegurado debe supervisar la ejecución del servicio. Este servicio se coordinará y agendará con base en la disponibilidad del proveedor de la zona donde se encuentre localizado el domicilio del Asegurado.
k) Servicio de Instalador para electrodomésticos y Computadores Personales. A solicitud del Asegurado, cuando éste requiera instalar un electrodoméstico o computador Personal en el Bien Asegurado y desee que la instalación la realice un persona especializada en cualquiera de los trabajos que se detallan a continuación, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, atenderá el requerimiento con técnico debidamente capacitado.
El servicio atendido por esta cobertura se limitan a la instalación de:
• Equipos de cómputo fijos, impresoras multifuncionales, fax o proyectores, desde que su instalación se realice en un lugar visible y de fácil accesibilidad.
• Línea marrón (electrodomésticos de video y audio)
• Televisor / Televisión (LCD, Plasma, 3D)
• Reproductor de audio.
• Reproductor de video.
• Reproductor de DVD.
• Home cinema.
• Video juegos.
El servicio incluye el costo del traslado del técnico especializado hasta y desde el domicilio permanente del Asegurado, y la mano de obra necesaria para realizar la labor. El costo de los elementos utilizados durante el mantenimiento será asumido por la Aseguradora hasta por un valor de SETENTA Y CINCO dólares americanos (US$ 75.oo). Todo excedente a la suma antes indicada será facturado en su totalidad a cargo del Asegurado y/o asumido por este. Cualquier suma facturada a cargo del Asegurado deberá ser pagada por este al momento de recibir el servicio.
En todo momento el Asegurado debe supervisar la ejecución del servicio. Este servicio se prestará por un máximo de tres (3) veces durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura. Este servicio se coordinará y agendará con base en la disponibilidad del proveedor de la zona donde se encuentre localizado el domicilio del Asegurado
l) Servicio de Protección Al Hogar
i. Servicio de Monitoreo personal al domicilio permanente del Asegurado durante su ausencia temporal:
A solicitud previa del Asegurado, y durante el tiempo que esté realizando un viaje programado fuera del país, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, realizará el monitoreo al Bien Asegurado mediante la toma de fotografías al exterior del inmueble cada doce (12) horas, en dos (2) visitas diarias. Este monitoreo se realiza por la parte externa del Bien Asegurado, de manera que la
persona que lo realiza no debe ingresar al bien monitoreado, ni debe ser autorizado por el Asegurado para el ingreso al Bien Asegurado.
El servicio incluye el costo del traslado del técnico especializado hasta y desde el domicilio permanente del Asegurado, la toma de las correspondientes fotografías durante el tiempo de monitoreo y la mano de obra necesaria para realizar la labor. El costo de cualquier labor adicional solicitada por el Asegurado o su representante será facturado en su totalidad a cargo del Asegurado. Cualquier suma facturada a cargo del Asegurado deberá ser pagada por este al momento de concluir cada servicio.
Este servicio no es un servicio de vigilancia, por lo que ni la Aseguradora ni la empresa prestadora de servicios de asistencia asumen responsabilidad alguna por cualquier pérdida o daño que el Asegurado sufra en su lugar de residencia permanente durante su viaje.
Este servicio se prestará por un máximo de tres (3) veces durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura y cada servicio se extenderá a un máximo de siete (7) días calendario de monitoreo. Este servicio debe ser solicitado con setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha de inicio del monitoreo.
ii. Instalación de cámaras de vigilancia con acceso vía web 24/7, (2 Unidades): A solicitud previa del Asegurado, y durante el tiempo que esté realizando un viaje programado fuera del país, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, instalará 2 (dos) cámaras de vigilancia que serán colocadas en la fachada principal del lugar del Bien Asegurado, las que tendrá acceso vía web para que el Asegurado pueda monitorear la misma en línea y en el momento en que lo desee.
El Asegurado será responsable de supervisar la instalación de las cámaras y por consiguiente de la ejecución del servicio.
La colocación de las cámaras se realiza siempre en la parte externa del Bien Asegurado, de manera que el instalador no tiene autorización para ingresar en el domicilio permanente del Asegurado, ni debe ser autorizado por el Asegurado para el ingreso a su domicilio.
Cada servicio incluye el valor del alquiler de las dos (2) cámaras durante siete (7) días calendario, su instalación, desinstalación y el traslado del instalador desde y hasta el lugar de residencia permanente del Asegurado, otros servicio solicitados por el Asegurado serán facturados a su cargo de forma separada.
Cualquier costo relacionado con la transmisión de datos, así como del almacenamiento de información o videos capturados por las cámaras será a cargo del Asegurado y/o asumido por este.
La responsabilidad del monitoreo será siempre del Asegurado. Este servicio no es un servicio de vigilancia, por lo que ni la Aseguradora ni la empresa prestadora de servicios de asistencia asumen responsabilidad alguna por cualquier pérdida o daño que el Asegurado sufra en su lugar de residencia permanente durante su viaje.
Este servicio se prestará por un máximo de tres (3) veces durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura. Este servicio debe ser solicitado con setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha de inicio del viaje programado.
iii. Servicio de instalación xx xxxxx con sensor de movimiento: A solicitud previa del Asegurado, y durante el tiempo que esté realizando un viaje programado fuera del país, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, instalará en el Bien Asegurado y por un máximo de siete (7) días calendario, 2 (dos) luces autónomas, operadas con batería interna, accionadas por sensor de movimiento y de función independiente (No envían señales de alerta), en el sitio determinado por el Asegurado.
El Asegurado será responsable de supervisar la instalación de las luminarias y por consiguiente de la ejecución del servicio.
La colocación de las luminarias se realiza siempre en la parte externa del Bien Asegurado, de manera que el instalador no tiene autorización para ingresar, ni debe ser autorizado por el Asegurado para el ingreso al Bien Asegurado.
Cada servicio incluye el valor del alquiler de las dos (2) luminarias durante siete (7) días calendario, su instalación, desinstalación y el traslado del instalador desde y hasta el lugar de instalación, otros servicio solicitados por el Asegurado serán facturados a su cargo de forma separada.
Este servicio no es un servicio de vigilancia, por lo que ni la Aseguradora ni la empresa prestadora de servicios de asistencia asumen responsabilidad alguna por cualquier pérdida o daño que el Asegurado sufra en el Bien Asegurado durante su viaje.
Este servicio se prestará por un máximo de tres (3) veces durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura. Este servicio debe ser solicitado con setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha de inicio del viaje programado.
m) Servicio de Asistencia o Soporte Tecnológico en línea al Computador Personal del Asegurado: A solicitud del Asegurado, y ante una eventualidad o problema en su Computador Personal, la Aseguradora, por intermedio de Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, prestará un servicio de asistencia técnica integral como se indica a continuación:
Una vez el Asegurado solicite el servicio por la vía telefónica, este será comunicado por la misma vía con un técnico especialista, quien dará al Asegurado las instrucciones que considere ideales para solucionar el problema. Cuando el problema no pueda ser solucionado con las instrucciones y recomendaciones del técnico al Asegurado, el técnico ofrecerá al Asegurado asistencia de forma remota; y si el Asegurado lo acepta, el técnico ingresará vía internet a la computadora del Asegurado con el exclusivo fin de solucionar el problema y bajo la total responsabilidad del Asegurado. Para este propósito es indispensable la autorización de acceso al computador personal del Asegurado, así como la disponibilidad de internet con capacidad suficiente y la tecnología necesaria para la comunicación.
Por esta cobertura, el soporte remoto se dará exclusivamente para: a) la instalación y desinstalación de software licenciados o abiertos que posean documentación descriptiva del proceso de instalación de: Office, Windows, internet, antivirus, aplicativos de multimedia, aplicativos de comunicación y sus servicies packs; b) instalación de antivirus por período restricto o limitado y de software abierto o de propiedad del Asegurado; c) soporte tecnológico en línea para la instalación de Antispyware (AD WARE); d) soporte tecnológico en línea para la solución de problemas de impresión; e) guía rápida para el acceso y navegación en internet (Ubicación de funciones); f) guía para el uso de herramientas de programas del paquete Office a nivel intermedio o básico (Ubicación de funciones); y g) soporte tecnológico en línea para la instalación de filtros de seguridad en el acceso a internet para niños.
Este servicio es solicitado por el Asegurado y aceptado por él bajo su responsabilidad, por lo que ni la Aseguradora ni la Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) asumen responsabilidad alguna por cualquier pérdida o daño que el Asegurado sufra a consecuencia
de la prestación de este servicio.
Este servicio estará disponible durante las 24 (veinticuatro) horas del día todos los días del año, y se prestará solamente una (1) vez al día con una duración máxima de 60 (sesenta) minutos continuos en línea. Este servicio de asistencia remota se presta a un (1) solo computador considerado como el computador personal del Asegurado. El costo de la asistencia remota a otros computadores será facturado a cargo del Asegurado. Este servicio no tiene un límite máximo de eventos durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura.
n) Servicio de Orientación Legal telefónica: A solicitud del Asegurado, y cuando este requiera de una orientación legal con el propósito de resolver inquietudes en materia de derecho de FAMILIA, CIVIL, PENAL, o LABORAL, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, pondrá al Asegurado en contacto telefónico con un profesional en derecho, quien por esta misma vía le dará la orientación posible y que considere ideal.
Este servicio se limita a una orientación, pero la decisión de asumirla es optativa y voluntaria del Asegurado, por lo que ni la Aseguradora ni la empresa prestadora de servicios de asistencia asumen responsabilidad alguna por cualquier perjuicio que el Asegurado pueda sufrir a consecuencia de la orientación.
Este servicio se prestará en los horarios indicados con una duración máxima de 60 (sesenta) minutos continuos en línea. El presente servicio se prestará sin límite de eventos durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura.
Todos los servicios mencionados en esta Cobertura se prestará exclusivamente en horario comercial, (lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm), excepto aquellos en los que específicamente se definen otros horarios de prestación del servicio.
Cobertura I. ASISTENCIA DE VIAJES AL AEROPUERTO
a) Servicio de TAXI: RESIDENCIA – AEROPUERTO – AEROPUERTO – RESIDENCIA
A solicitud del Asegurado con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación a un viaje del Asegurado al exterior, la Aseguradora, por intermedio de una Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) y de sus Proveedores, coordinará el envío de un vehículo legalmente autorizado para el transporte público de personas y con autorización vigente, para que realice el traslado del Asegurado desde su lugar de residencia permanente hasta el aeropuerto internacional XXXX XXXXXXXXXX o al aeropuerto internacional XXXXXX XXXXXXX X. en la ciudad de San Xxxx; y a su llegada en un vuelo internacional, desde los mismos aeropuertos hasta su lugar de residencia permanente, sin paradas o desvío xx xxxx en el trayecto, y siempre que la residencia permanente del Asegurado se encuentre ubicada a una distancia menor a cuarenta (40) Km., en caso de superarse este kilometraje, el Asegurado asumirá el pago de la diferencia del costo del servicio directamente al proveedor. El prestador del servicio llegará al punto de inicio del servicio a la hora solicitada por el Asegurado y dentro de un tiempo prudencial según sea la hora de partida o llegada del vuelo y duración aproximada del traslado en vehículo entre el punto de inicio y el punto de destino del servicio. Para la prestación de este servicio es indispensable que el Asegurado proporcione al operador de la empresa de servicios de asistencia, con un mínimo de doce (12) horas de antelación a la hora del servicio, la siguiente información:
• Nombre del Asegurado.
• Número del documento de identificación.
• Número de la Póliza y del Certificado Individual de Cobertura.
• Día y hora de partida y llegada.
• Punto de inicio y punto de destino del servicio.
• Números de vuelo y aerolínea.
• El solicitante debe remitir por vía electrónica (al correo que le indique el operador) copia clara del tiquete aéreo correspondiente.
En todo caso el servicio se prestará únicamente con vehículos del tipo: sedán, coupé, station wagon, rural y de carga liviana, siempre que para llegar al lugar de residencia permanente del Asegurado exista la infraestructura pública y/o privada (vías, calles y/x xxxxxxx) que permitan el acceso normal de estos vehículos, y que las condiciones de seguridad y vigilancia pública o privada garanticen la integridad personal y del vehículo del proveedor seleccionado por el Asegurado para la prestación del servicio.
Este servicio solo opera para vuelos internacionales del Asegurado y se prestará siempre y cuando el Asegurado, a nombre de quien se expidió la póliza, sea quien viaje al exterior. Sin embargo, con el Asegurado podrán ocupar el mismo vehículo tantas personas como su capacidad permitida lo autorice.
Cada traslado, residencia-aeropuerto y aeropuerto-residencia, se contabilizará como un servicio independiente. Por esta Cobertura se prestarán al Asegurado un máximo de 4 (cuatro) servicios durante el año de vigencia del Certificado Individual de Cobertura.
Sin perjuicio de la lista antes indicada, en cualquier caso quedarán amparadas y descritas únicamente aquellas Coberturas y Beneficios que solicite y acepte el Tomador, y que se detallen en las Condiciones Particulares de la Póliza y en el Certificado Individual de Cobertura.
En lo que refiere a esta cláusula, y dado que la decisión de contratar un servicio o de contactar el personal requerido en cada uno de los literales de la misma es optativa y voluntaria del Asegurado, el incumplimiento, la deficiente calidad de los trabajos, los perjuicios económicos x xxxxxxx, o los daños causados por la persona contratada al Asegurado o a terceros, así como los conceptos y recomendaciones de los profesionales y técnicos aquí mencionados no generan responsabilidad alguna para la Compañía o para la Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA).
Cláusula 6. SUMA ASEGURADA
La Aseguradora indemnizará, tanto para la pérdida total como para las pérdidas parciales, el Valor Real Efectivo de los daños que sufran los Bienes Asegurados, cuya suma no podrá sobrepasar la Suma Asegurada acordada en la Solicitud de Seguro y en las Condiciones Particulares, deduciendo según corresponda el Infraseguro y el Deducible correspondiente. Conforme lo anterior, la Aseguradora indemnizará aquellos gastos que sean necesarios con el fin de dejar esos Bienes Asegurados que hayan sido dañados en una condición similar a la existente antes de ocurrir el Siniestro, tomando en consideración el valor de Salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva.
La Aseguradora bajo ninguna circunstancia será responsable de indemnizar: (i) Gastos adicionales motivados por leyes o reglamentos que regulen la reconstrucción, reparación o reposición de los Bienes Asegurados dañados; ó
(ii) Sumas en exceso de la Suma Asegurada o valor pactado al momento del aseguramiento de la parte dañada o destruida, cuando se trate de activos fijos constituidos por un conjunto de ellas.
Cláusula 7. LÍMITES A LA SUMA ASEGURADA
La Suma Asegurada en este contrato ha sido definida en la Solicitud de Seguro y Condiciones Particulares de la Póliza y representa la base para definir la responsabilidad máxima de la Aseguradora. Esta Suma Asegurada será única para la cobertura principal y las coberturas adicionales que se emitieran o se le agreguen durante la vigencia de la Póliza: Es decir, la existencia de varias coberturas con límites asegurados en esta Póliza no presupone la sumatoria de estos montos. Con base en lo anterior, el límite máximo de responsabilidad por Siniestro no excederá de: (i) el Valor Real Efectivo o Suma Asegurada, el que fuere menor, descontando a la vez cuando corresponda
el Infraseguro, Salvamento y el Deducible convenido, o (ii) lo que costaría reparar o reemplazar la Estructura o partes dañadas del Bien Asegurado, menos la depreciación correspondiente.
Cláusula 8. LIMITACIÓN TERRITORIAL
La presente Póliza cubre únicamente las pérdidas de los Eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Cláusula 9. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
La Suma Asegurada de esta Póliza será reducida a partir de la fecha del Siniestro, por el pago de cualquier reclamo, en un tanto igual al Valor Real de la Pérdida, disminuido el Infraseguro resultante. La Prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada por la Aseguradora, hasta el vencimiento de la Póliza.
El Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto de la Suma Asegurada a la cifra original, para lo cual deberá pagar la Prima de ajuste correspondiente. Sin embargo, en caso de Siniestro que genere la obligación de una indemnización que no exceda el diez por ciento (10%) de la Suma Asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado debe dar aviso a la Aseguradora, la Suma Asegurada, será reinstalada automáticamente a la Suma Asegurada original sin que medie el pago de Prima de ajuste alguna.
Cláusula 10. EXCLUSIONES:
Se entenderá que no existe cobertura y por ende obligación por parte de la Compañía de cubrir pérdidas (incluyendo daños consecuenciales o indirectos) ni gastos, cuando el Siniestro sea causado por, durante o relacionado con:
a) Acciones xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad.
b) Actos de Terrorismo.
c) Acciones de fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva x xxxxxx bacteriológica.
d) Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los Bienes Asegurados, que a criterio de la Aseguradora produzcan o agraven las pérdidas.
e) Contaminación.
f) Caída, hundimiento o desplome. Si todo o parte de las Edificaciones del Bien Asegurado, o que contenga la propiedad asegurada por ella, o si todo o parte de un Edificio, se cayera, hundiera o desplomare, el presente seguro dejará de cubrir desde ese momento, a no ser que el Asegurado pruebe que la caída, hundimiento o desplome fueron ocasionados por un riesgo amparado en este contrato.
g) Xxxxx, robo o Saqueo durante o después de un Siniestro.
h) Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aun cuando la causa inmediata sean los riesgos cubiertos por esta Póliza.
i) Las Pérdidas Consecuenciales o de beneficios, o el lucro cesante, excepto lo
previsto en la Cobertura R “Gastos por Alquiler”.
j) La ocupación, allanamiento, confiscación, destrucción o secuestro del inmueble asegurado por orden de autoridad de hecho o de derecho, a menos que tenga como propósito evitar o disminuir las consecuencias de un Siniestro amparado.
k) Dolo del Asegurado y/o Tomador.
l) Cuando el uso del Bien Asegurado, es ilícito o diferente a la actividad declarada en el Contrato de Seguro.
m) Caída o Incendio de toldos, avisos, aditamentos temporales en los techos.
n) Montacargas, grúas, malacates, polipastos o equipos similares montados en el interior o el exterior de las Edificaciones del Bien Asegurado.
o) El deterioro o desgaste normal del Bien Asegurado.
p) Gastos del mantenimiento del inmueble.
q) Bienes muebles, enseres, menaje o contenidos del Bien Asegurado.
r) Cualquier clase de fresco o mural, que con motivo de decoración u ornamentación estén pintados o formen parte del Bien Asegurado.
Adicionalmente, para la Cobertura A. de Incendio y Rayo, se entenderá que no existe cobertura y por ende obligación por parte de la Compañía de cubrir pérdidas (incluyendo daños consecuenciales o indirectos) ni gastos, cuando el Siniestro sea causado por, durante o relacionado con:
a) Tifones, huracanes, ciclones, Erupciones Volcánicas, Temblores, Terremotos, Fuegos Subterráneos u otras Convulsiones de la naturaleza, o el Incendio relacionado con los acontecimientos anteriores, a menos que en las Condiciones Particulares de la Póliza sean cubiertos por la Cobertura B. de esta Póliza.
b) Pérdidas resultantes de algún desperfecto o daño eléctrico debido a errores humanos o fallas de origen, a menos que el desperfecto o el daño eléctrico sea seguido por un Incendio, en cuyo caso la Aseguradora será responsable únicamente por aquella proporción de la pérdida, que sea por causa de tal Incendio subsecuente.
c) Los fenómenos resultantes de sobrevoltaje o sobrecorriente, recalentamiento, corto circuito, perforación o carbonización del aislamiento, lo mismo que chisporroteos y arcos voltaicos, que se deriven de una causa distinta de los riesgos amparados que se nombran en las coberturas a menos que produzcan Incendio.
d) Explosión, a menos que produzca Incendio y, en este caso, la Aseguradora responderá solamente por las pérdidas o daños que dicho Incendio ocasione.
Adicionalmente, para la Cobertura B. Convulsiones de la Naturaleza, se entenderá que no existe cobertura y por ende obligación por parte de la Compañía de cubrir pérdidas (incluyendo daños consecuenciales o indirectos) ni gastos, cuando el Siniestro sea causado por, durante o relacionado con:
a) Arena o ceniza volcánica.
Adicionalmente, para la Cobertura C. Inundación, Deslizamiento, Vientos y Granizo, se entenderá que no existe cobertura y por ende obligación por parte de la Compañía de cubrir pérdidas (incluyendo daños consecuenciales o indirectos) ni gastos, cuando el Siniestro sea causado por, durante o relacionado con:
a) Las inundaciones originadas por, o a consecuencia del ciclo natural de las mareas, o por efecto de las mareas de Sicigia.
b) Las inundaciones originadas por, o a consecuencia daños, desperfectos o mal manejo de equipos xx xxxxx o regaderas automáticas o sus tuberías.
b) El hundimiento del terreno debido a cavidades internas, o el asentamiento del mismo debido a deformaciones internas o una inadecuada compactación, mala consolidación o por arcillas expansivas.
c) Falta de apuntalamientos o ademes adecuados o carencia de los mismos en caso excavaciones realizadas dentro o fuera de los predios del Asegurado.
d) Hundimiento o deslizamiento del terreno debido a fallas en los muros de contención por falta de capacidad de soporte en los mismos.
e) Deslizamiento de rellenos artificiales en laderas.
f) Flotación por oscilación del nivel friático y penetración de agua en instalaciones subterráneas.
Adicionalmente para la Cobertura E - Rotura xx Xxxxxxx o Cristales, se entenderá que no existe cobertura y por ende obligación por parte de la Compañía de cubrir pérdidas (incluyendo daños consecuenciales o indirectos) ni gastos, cuando el Siniestro sea causado por, durante o relacionado con:
a) Rotura xx xxxxxxx o cristales provocada intencionalmente por el Asegurado.
b) Raspaduras, rayones u otros defectos superficiales en los vidrios o cristales amparados.
c) Cualquier clase xx xxxxxx x xxxxxx xxxxxx.
d) Vitrales, vidrios de color o con diseño.
Adicionalmente, para la cobertura F. Riesgos Varios, se entenderá que no existe cobertura y por ende obligación por parte de la Compañía de cubrir pérdidas (incluyendo daños consecuenciales o indirectos) ni gastos, cuando el Siniestro sea causado por, durante o relacionado con:
a) Pérdidas o daños al Bien Asegurado, causados por vehículos operados por el Asegurado, los inquilinos, ocupantes de la Vivienda, trabajadores o personas que residan con el Asegurado.
b) Rotura o reventadura de tubos no destinados a la conducción de agua.
c) Concusión, a menos que sea causada por una Explosión.
d) Arco eléctrico o arco voltaico.
e) Golpe de Ariete.
f) El daño directo al bien que origina la explosión o implosión.
g) Pérdidas o daños al Bien Asegurado, causados por polvo o arena, sean o no traídos por el viento.
Adicionalmente para la Cobertura G: Gastos por Xxxxxxxx, se entenderá que no existe cobertura y por ende obligación por parte de la Compañía de cubrir pérdidas (incluyendo daños consecuenciales o indirectos) ni gastos, cuando el Siniestro sea causado por, durante o relacionado con:
a) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de la Edificación en el Bien Asegurado y que genere prolongamiento no justificados de su recuperación.
b) Huelgas, paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación de la Edificación en el Bien Asegurado, y que generen prolongamiento de su recuperación.
Adicionalmente, para la Cobertura H. de ASISTENCIA AL HOGAR, se entenderá que no existe cobertura y por ende obligación por parte de la Compañía de prestar servicios y/o cubrir pérdidas (incluyendo daños consecuenciales o indirectos) ni gastos por:
a) EN EL SERVICIO DE PLOMERIA:
• Cualquier trabajo de albañilería.
• La substitución o reparación de grifos (cambio de empaques o accesorios), cacheras, destaqueos que requieran sonda eléctrica,
• La reparación, limpieza o mantenimiento xx xxxxx de registro, tanques sépticos, cisternas, depósitos, calentadores de agua, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, acoples hidráulicos, radiadores, unidades o aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, conexiones de aparatos electrodomésticos a las tuberías de agua, y en general de cualquier revisión, reparación, mantenimiento o limpieza ajeno a las tuberías de conducción de aguas lluvias o de desecho propias del domicilio permanente del Asegurado.
• La revisión o reparación de canoas, canales y/o bajantes de agua de lluvia.
• La revisión o reparación de tuberías galvanizadas;
• La revisión o reparación de goteras de cualquier tipo.
• La revisión o reparación de humedades o filtraciones de cualquier tipo;
• La detección de fugas sean de agua de lluvia, potable o de desecho;
• Cualquier tipo de revisión o reparación en áreas comunes o en instalaciones de propiedad de la Empresa del servicio de Acueductos y Alcantarillados.
b) EN EL SERVICIO DE CERRAJERÍA:
• La reposición de la cerradura.
• la elaboración de copias de las llaves.
• El cambio o modificación de llavines o de sus guardas.
• La reparación o reposición de cerraduras eléctricas, o la modificación o reprogramación de códigos.
• La revisión y/o reparación de dispositivos de seguridad tales como pero no limitados a cercas eléctricas, alarmas, sensores o luces.
• La revisión o reparación de cerraduras de puertas o ventanas instaladas en el interior del inmueble o en closets, guardarropas, gavetas, alacenas y cualquier tipo de bien mueble.
c) EN EL SERVICIO DE VIDRIERÍA:
• La reposición o instalación de cualquier clase de espejos, vidrios de color, vidrios con diseño, vitrales.
• La reposición o instalación xx xxxxxxx de grosor superior a 3 (tres) milímetros o vidrios de seguridad.
• Cualquier tipo xx xxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación no se considere como fachada exterior del inmueble, o que esté instalado en una ventana interior, o que su falta no implique inseguridad en el inmueble o peligro para sus ocupantes o terceros.
d) EN EL SERVICIO DE ELECTRICIDAD:
• La reparación y/o reposición de: Contadores de energía, enchufes o tomacorrientes, interruptores, lámparas, bombillos, fluorescentes, balastros, de gas neón, avisos o cualquiera otro elemento de iluminación.
• La reparación y/o reposición de electrodomésticos tales como pero no limitados a: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
• Reparaciones eléctricas en áreas comunes, en instalaciones de propiedad de la empresa de energía, o en áreas del inmueble en las que no exista falta de energía total o parcial.
• El cambio o reemplazo de breakers o fusibles que no sean absolutamente necesarios para el abastecimiento de la electricidad propia del domicilio permanente del Asegurado (tales como pero no limitados a: breakers o fusibles de seguridad específicos para equipos de aire acondicionado, maquinas, planchas, neveras, congeladores u hornos domésticos, industriales o semi-industriales).
• Accesorios de electricidad en general.
e) EN EL SERVICIO DE REPARACIÓN DE PORTONES ELÉCTRICOS:
• La reposición, reparación, configuración y/o programación de controles remotos;
• La reposición o reparación de los motores de portón eléctrico.
• La reposición o reparación de cerraduras comunes o eléctricas.
• La reposición o reparación de tarjetas lógicas.
• La reparación de puertas accesorias del portón eléctrico que no tengan relación con el restablecimiento del funcionamiento del portón eléctrico;
• Puertas o portones internos de paso o acceso entre partes interiores del inmueble.
• Las reparaciones y/o reposición de dispositivos de seguridad tales como pero no limitados a: alarmas, cámaras o sistemas de iluminación;
• Las fallas en las instalaciones eléctricas del inmueble que aun afectando el funcionamiento del portón, no son parte del mismo;
• Reparaciones eléctricas en áreas comunes o instalaciones propiedad de la empresa de energía eléctrica.
• Portones eléctricos compartidos y/o instalados en áreas comunes de una copropiedad.
f) EN EL SERVICIO DE TRASLADO DE MUEBLES:
• El traslado de muebles empotrados o anclados en paredes, suelo u otra superficie del inmueble.
• El traslado de muebles cuyo peso supere los 100 (cien) Kg.
• El traslado de muebles entre la planta alta y la planta baja de la vivienda o viceversa en donde el tamaño del mueble no permita utilizar las escaleras internas de la residencia permanente del Asegurado.
• La modificación de muebles incluyendo su desarme o corte, o el armado de muebles que se encuentren desarmados.
g) EN EL SERVICIO DE CHECK UP HOGAR:
• La instalación de equipos electrónicos, equipos de línea blanca o café, audio y video;
• La instalación de canoas, canales o bajantes de aguas lluvias.
h) EN EL SERVICIO DE INSTALADOR A DOMICILIO:
• La instalación de equipos y/o electrodomésticos de línea blanca (tales como pero no limitados a; Lavadoras, refrigeradoras, cocinas, aire acondicionado, hornos o equipos de microondas).
• El suministro de cable eléctrico de cualquier calibre, tomacorrientes, interruptores de corriente o conectores.
Adicionalmente, para la Cobertura I. de ASISTENCIA DE VIAJE AL AEROPUERTO, se entenderá que no existe cobertura y por ende obligación por parte de la Compañía de prestar servicios y/o cubrir pérdidas (incluyendo daños consecuenciales o indirectos) o gastos por:
a) Los servicios de transporte que el Asegurado o sus representantes hayan contratado sin previo consentimiento de la Aseguradora o de la empresa prestadora de servicios de asistencia.
b) Los servicios que el Asegurado haya contratado directamente con un prestador que no forman parte de la Red de Proveedores de la Aseguradora o de la empresa prestadora de servicios de asistencia.
c) Los servicios adicionales a los autorizados por la Aseguradora o por la empresa prestadora de servicios de asistencia (tales como pero no limitados a: paradas, desvíos, exceso de valijas, mercancía con sobre peso o sobre dimensión), que el Asegurado haya contratado directamente con el conductor o el prestador del servicio.
DE PRESENTARSE LA RECLAMACIÓN POR ALGUNO DE LOS HECHOS O EN LAS CIRCUNSTANCIAS ANTES SEÑALADAS, SE ENTENDERÁ QUE NO EXISTE COBERTURA NI LA CONSIGUIENTE OBLIGACIÓN DE INDEMNIZACIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA.
BIENES NO ASEGURABLES
Por esta Póliza no son asegurables:
b) El terreno mismo donde se localiza el Bien Asegurado.
Así como los siguientes bienes, propiedad o no del Asegurado:
c) Toldos, avisos, aditamentos temporales en los techos.
d) Techos de paja y o cualquier estructura de techo fabricada en madera o de material fácilmente inflamable.
e) Vehículos, aeronaves, lanchas, botes, motos, motocicletas, bicicletas o similares.
f) Montacargas, grúas, malacates, polipastos o equipos similares.
g) Animales.
h) Plantas.
i) Xxxxxx, joyas, títulos valor, obras de arte, antigüedades.
j) Bienes muebles, enseres o Menaje.
Cláusula 11. DEDUCIBLES
El Deducible que se haya establecido en las Condiciones Particulares, se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado o Beneficiario, una vez que se haya aplicado el porcentaje de Infraseguro, y el Salvamento, si existiese.
Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo la presente Póliza, se aplicará el Deducible correspondiente a un sólo evento. Los Deducibles a aplicar en esta Póliza por cobertura son los siguientes:
COBERTURA | DEDUCIBLE | |
A. | Incendio y Rayo | No tiene |
B. | Convulsiones de la Naturaleza | 1% del monto asegurado (mínimo ¢50.000 por evento) |
C. | Inundación, Deslizamiento, Vientos y Granizo. | 1% del monto asegurado (mínimo ¢50.000 por evento) |
D. | Gastos por remoción de escombros | No tiene |
E. | Rotura xx Xxxxxxx o Cristales | No tiene |
F. | Riesgos Varios | ¢50.000 fijos por evento |
G. | Gastos por Xxxxxxxx | No tiene |
H. | Asistencia al Hogar | No tiene |
I. | Asistencia de Viajes al Aeropuerto | No tiene |
Cláusula 12. ASEGURAMIENTO DE CONDOMINIOS
Cuando los Bienes Asegurados sean propiedades bajo el régimen de Condominio, los Daños cubiertos serán únicamente aquellos relacionados a las pérdidas directas sufridas en el área privativa o bien las instalaciones físicas circunscritas a la finca filial o condómino asegurado.
No se amparará ninguna pérdida sufrida por el resto de la Edificación y Zonas Comunes como consecuencia de los riesgos cubiertos en este contrato.
Cláusula 13. BENEFICIARIO
El Asegurado expresamente acepta en la Solicitud de Xxxxxx y Certificado Individual de Xxxxxxxxx, que el único Beneficiario de esta Póliza es la persona que aparece registrada en el Certificado de Xxxxxxxxx como el Acreedor hipotecario o entidad crediticia a cuyo favor se ha estipulado el pago de la indemnización en caso de Siniestro. El Beneficiario tendrá derecho a ser indemnizado hasta la suma de su interés asegurable, el saldo será indemnizado el Asegurado también hasta el valor de su interés.
En caso de ocurrir un Evento cubierto por esta Póliza, para pérdidas parciales la Compañía realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Asegurado haya cedido todos sus derechos al Acreedor, no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
Cláusula 14. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Sin perjuicio de las obligaciones que se establecen en la presente Póliza y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Tomador, Asegurado y Beneficiarios, tendrán las siguientes obligaciones:
Obligaciones del Asegurado El Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
a) Pagar la Prima dentro de los plazos establecidos;
b) Completar la información solicitada en la Solicitud de Seguro antes del inicio de la vigencia de la Póliza, con la obligación de declarar a la Compañía de forma completa y veraz todos los hechos y circunstancias relevantes en la valoración del riesgo;
c) En caso de Siniestro, completar los requisitos establecidos en la CLÁUSULA de “PROCEDIMIENTO EN
CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO” de la presente Póliza.
d) Colaborar con la Compañía en las diligencias que requiera el procedimiento de reclamación o Siniestro.
Obligaciones del Tomador del seguro:
Sin que impliquen intermediación, el Tomador podrá llevar a cabo todos los actos dirigidos a la celebración y ejecución del contrato, su renovación y modificación lo cual hará en su función de Tomador de un seguro por cuenta ajena, de tal manera que podrá entregar y recibir toda información y documentación, lo cual ha sido debidamente facultado por la Compañía, sin que esto exima a la Compañía de incumplimiento de tales funciones.
Dentro de las obligaciones del Tomador se enumeran las siguientes:
a) Entregar a la Compañía un reporte de variaciones de Asegurados, dicho reporte deberá presentarlo de conformidad con lo establecido en Cláusula sobre Registro de Asegurados, no obstante, si el Tomador del seguro así lo requiere, puede presentar variaciones durante el transcurso de la vigencia del contrato.
b) Informar a los Asegurados la participación de un intermediario de seguros cuando corresponda.
c) Informar a los Asegurados si en la intermediación de la póliza participa una sociedad corredora de seguros, e informar si esta actúa como asesor contra prestación de honorarios asumida por el Tomador, así como las obligaciones y responsabilidades de dicha sociedad corredora.
d) Entregar y recibir todo tipo de información y documentación necesaria para la gestión de la póliza, incluyendo las solicitudes de inclusión, exclusión e informes previos a la fecha de vencimiento.
e) Validar o solicitar las variaciones correspondientes al reporte de los datos de los Asegurados, en el plazo indicado en la cláusula Reportes de Asegurados de este contrato. En caso de no cumplir con esta obligación se entenderá que el Tomador está de acuerdo con la información suministrada.
f) Colaborar con la Compañía para informar a los Asegurados con al menos treinta (30) días naturales de previo a la entrada en vigor de alguna variación en las condiciones particulares en caso de que el Tomador y la Compañía pacten modificaciones al contrato, a efectos de que sus intereses no se vean afectados.
g) En caso que así se acuerde, deberá recopilar la información para los trámites de reclamos de los Asegurados y reportarlos a la Compañía según lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales.
h) En los casos en los que la inclusión a la póliza colectiva se da por ocasión del consumo de un bien o servicio principal diferente al aseguramiento, debe informar al Asegurado de forma expresa y clara, si la contratación es obligatoria o si resulta opcional para este.
Pagar la Prima dentro de los plazos establecidos.
i) Elegir la Suma Máxima Asegurada.
j) Obligaciones en relación con la Prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo: De acuerdo con la Ley No. 8204, el Tomador se compromete con la Compañía, a brindar información veraz y verificable por medio del formulario Conozca a su Cliente el cual deberá ser debidamente completado y firmado por el Tomador. Así mismo, se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando la Compañía solicite la colaboración para tal efecto. La Compañía se reserva el derecho de cancelar la presente Póliza en caso que el Tomador del seguro incumpla con esta obligación cuando se le solicite, durante la vigencia de la Póliza. En este caso se devolverá la prima no devengada al Tomador del seguro o al Asegurado, según corresponda, dentro de los diez (10) días naturales siguientes contados a partir de la cancelación del contrato.
k) Cualquier otra obligación establecida en la presente Póliza, salvo aquellas que por su naturaleza le correspondan al Asegurado.
Cláusula 15. REPORTES DE ASEGURADOS POR PARTE DEL TOMADOR
El Tomador será responsable de enviar a la Compañía de forma mensual, dentro de los diez (10) primeros días naturales siguientes al último día del mes, el Reporte de Asegurados con, la siguiente información:
a) El Reporte de Asegurados actualizado indicando claramente los ingresos y retiros del Grupo Asegurado.
b) Las Solicitudes de Inclusión de cada uno de los Asegurados que ingresan a la póliza debidamente completadas.
Los Reportes de Asegurados deberán ser entregados por el Tomador a la Compañía en medio magnético o vía internet en el formato establecido por la Compañía para tal fin. En caso que no haya cambios en el Reporte de Asegurados con respecto al mes anterior, bastará con que el Tomador le envíe a la Compañía un comunicado indicando que no se dieron cambios.
Las variaciones en la Póliza, independientemente de su forma de pago, reportadas con posterioridad al día diez
(10) de cada período acordado, entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que fueron reportadas a la Compañía.
Cláusula 16. REPORTES DE ASEGURADOS EN CASO DE RENOVACIÓN.
En un plazo máximo a treinta (30) días naturales previos a la fecha de finalización de la póliza la Compañía entregará al Tomador del seguro un reporte completo de asegurados, indicando para cada uno el detalle de coberturas y montos amparados.
El Tomador del seguro deberá revisar dicho listado y validar en el plazo acordado entre las partes e indicado en las Condiciones Particulares, la información aportada, debiendo comunicar cualquier diferencia presentada la Compañía.
Es responsabilidad del Tomador el fiel cumplimiento de las condiciones de esta póliza.
Cláusula 17. OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN DEL TOMADOR Y EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
En caso que ocurra un Siniestro, el Tomador y/o el Asegurado, según corresponda, queda obligado a cooperar con la Compañía, en las inspecciones y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio.
El Tomador y Asegurado autorizan desde ya a la Compañía para que pueda realizar las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y/o los análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del Siniestro y la valoración real de la pérdida. La autorización del Tomador y Asegurado faculta a la Compañía a solicitarle a las diferentes compañías de telefonía que operen en el país, los reportes de llamadas telefónicas realizadas por el Asegurado en la fecha del evento, desde teléfonos pre pago y post pago, información de las radio bases activadas por el teléfono que portaba el responsable de los Bienes Asegurados en la fecha del Siniestro, información del número de IMEI (identidad internacional de equipo móvil) del teléfono utilizado.
Cuando sea necesaria su cooperación, la Compañía le notificará al Asegurado en el domicilio contractual estipulado y/o a través del medio para notificaciones especificado en la Póliza, con la indicación expresa de lo requerido. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecten, de forma significativa, la posibilidad del asegurador de constatar circunstancias relacionadas con el Siniestro y estimar el valor real de la pérdida, liberará a la Compañía de su obligación a indemnizar.
Cláusula 18. OBLIGACIÓN DE PREVENCIÓN DE DAÑOS EN LOS BIENES ASEGURADOS
El Asegurado tendrá la obligación de adoptar por su propia cuenta, todas las medidas de prevención necesarias con el fin de evitar daños a los Bienes Asegurados, y para tales efectos deberá atender aquellas recomendaciones que le haga la Compañía que sean razonables, justificadas y proporcionales, con el fin de prevenir pérdidas, destrucciones o daños, cumpliendo a cabalidad las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de las medidas en la prevención de daños antes indicadas, facultará a la Compañía a no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
Cláusula 19. OBLIGACIÓN DE VELAR POR EL ESTADO DE LOS BIENES ASEGURADOS
El Asegurado está obligado a velar por que el estado de los Bienes Asegurados no se agrave. En este sentido, deberá notificar por escrito a la Compañía sobre cualquier hecho, posterior al inicio de la vigencia de la Póliza, que sean desconocidos por la Compañía y que impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que la Aseguradora, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación la deberá hacer al menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla a la Compañía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta. Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte de la Compañía, se procederá de la siguiente manera:
i. A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, la Compañía contará con treinta (30) días naturales para proponer la modificación de las condiciones de la Póliza. Asimismo, la Compañía podrá rescindir el contrato si demuestra que la agravación del riesgo hubieran impedido su celebración o la misma hubiera sido bajo condiciones distintas. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado y Xxxxxxx cuando fuera aceptada por este.
ii. La Compañía podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado y/o Tomador no la acepta.
iii. La Compañía podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Tomador podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
iv. En caso de que sobrevenga el Siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación al Asegurado y Tomador de la rescisión del contrato, la Compañía deberá cumplir la prestación convenida.
Si la Compañía no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. El incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado y Tomador, la comunicación de la Compañía.
En caso de ocurrir un Siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, la Compañía podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la Prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá la Prima no devengada.
Cuando el Asegurado y/o Tomador omita la notificación con dolo, la Compañía podrá retener la Prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
En caso de disminución del riesgo, la Compañía deberá reducir la Prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Tomador el exceso de Prima pagado y no devengada. Dicha devolución deberá darse en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del momento en que el Tomador le notifique esta circunstancia o la Compañía tenga conocimiento de ella.
Cláusula 20. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los Bienes Asegurados en la presente Póliza se encuentren cubiertos por otros seguros, el Asegurado y/o Tomador deberá notificar al momento de la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. En caso que el Asegurado y/o Tomador incumplan dicha obligación y la Compañía realice un pago indebido, ésta tendrá derecho a recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de los intereses correspondientes. En caso que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto producto de la pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto Asegurado con relación al monto total asegurado.
Cláusula 21. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
La omisión y/o inexactitud en que incurra el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, libera a la Compañía de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la ocurrencia y valoración del Siniestro. Para los casos en que la omisión, y/o inexactitud, se descubra en una Póliza ya emitida donde haya mediado pago de Prima total, la Compañía devolverá únicamente el monto de las Primas no devengadas, tal y como se indica en Pago xx Xxxxxx. Si el pago de la Prima es mensual, las Primas pagadas se darán por totalmente devengadas y no procederá su devolución.
En caso que la omisión o inexactitud no sea intencional, se procederá conforme a lo que establece el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Cláusula 22. TARIFA DE SEGURO O PRIMA
La Tarifa de Seguro o Prima que se establece para esta Póliza es la que se indica en las Condiciones Particulares, y estará sujeta a las Coberturas y Beneficios que libremente elija el Tomador. La Tarifa de Seguro toma en cuenta las variables tales como, cuenta datos estadísticos y actuariales de mercados aseguradores similares al costarricense y la experiencia propia de la Compañía.
En la fecha de vencimiento o terminación de la vigencia de la Póliza la Compañía podrá modificar la Tarifa de Seguro aplicable, dando aviso escrito al Tomador con al menos sesenta (60) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento de la Póliza. Una vez que el Tomador reciba la notificación de modificación de la tarifa, éste podrá solicitar la rectificación o terminación de la Póliza en un plazo no mayor de treinta quince (15) días naturales después de haber recibido la notificación de la Compañía. En caso que no solicite la rectificación o terminación de la Póliza, se considerará que el Tomador ha aceptado la modificación de la Tarifa del Seguro. Sin perjuicio de lo anterior cualquier modificación en la tarifa del seguro, deberá notificarse al Asegurado con al menos treinta
(30) días naturales previo a la entrada en vigencia de la modificación.
Cláusula 23. PAGO DE LA PRIMA
El pago de la Prima deberá hacerlo el Tomador mediante un pago anual al momento en que la Compañía le notifique su aceptación del riesgo o bien con la Periodicidad de Pago acordada previamente entre la Aseguradora y el Tomador en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Todo pago deberá ser realizado dentro del Período xx Xxxxxx según se indica adelante.
Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la Compañía. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de Prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía.
En caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza o del Certificado Individual de Cobertura, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más.
Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la Póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas.
Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Asegurado.
Cláusula 24. RECARGOS POR PAGO FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA
El Tomador podrá efectuar el pago de la Prima de forma fraccionada, según la periodicidad que se establezca en las Condiciones Particulares. En caso que se acuerde el pago de la Prima de forma fraccionada, la Compañía podrá aplicar recargos en la prima comercial, según los porcentajes que se detallan a continuación:
Periodicidad en el pago | Porcentaje de Recargo |
Pagos semestrales | 5% |
Pago cuatrimestrales | 8% |
Pago trimestrales | 10% |
Pagos bimestrales | 11% |
Pagos mensuales | 12% |
Cláusula 25. RECARGOS SEGÚN CRITERIO DE CORTO PLAZO
En caso de terminación anticipada de la póliza, la Compañía procederá con la devolución de las Primas al Tomador según lo establecido en la cláusula de Devolución xx Xxxxxx, aplicando un recargo según el criterio de vigencia de corto plazo que se indica en el siguiente cuadro:
Tiempo transcurrido de vigencia | Porcentaje de prima devengada |
1 mes | 20% de la prima anual |
2 meses | 30% de la prima anual |
3 meses | 40% de la prima anual |
4 meses | 50% de la prima anual |
5 meses | 60% de la prima anual |
6 meses | 70% de la prima anual |
7 meses | 80% de la prima anual |
8 meses | 85% de la prima anual |
9 meses | 90% de la prima anual |
10 meses | 95% de la prima anual |
11 meses a un año | 100% de la prima anual |
Cláusula 26. PERÍODO XX XXXXXX
Para llevar a cabo el pago de la Prima, la Compañía le concede al Asegurado un Período xx Xxxxxx de quince (15) días naturales, que empezarán a contar a partir de la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de la Prima. En caso de no efectuarse el pago dentro del Período xx Xxxxxx antes indicado, la Póliza quedará cancelada, en cuyo caso la Compañía notificará dicha decisión al Tomador y al Asegurado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último día del Período xx Xxxxxx, o en su defecto, procederá según lo que establece el inciso b) del artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Si durante el Período xx Xxxxxx llegaran a ocurrir Siniestros amparados por la presente Póliza, ésta se considerará en vigor y la Compañía pagará la indemnización correspondiente previa cancelación por parte del Tomador del seguro de las Primas pendientes.
Cláusula 27. DEVOLUCIÓN XX XXXXXX
En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador durante los primeros treinta (30) días naturales posteriores a la recepción la Propuesta de Seguro y proceda una devolución xx Xxxxxx, se devolverá al Tomador de la Póliza el cien por ciento (100%) de las Primas que haya pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más.
Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas.
En caso que proceda la devolución xx Xxxxxx, la Compañía seguirá el siguiente procedimiento, dentro de los plazos establecidos en la presente Póliza:
a) Contributiva: La devolución xx Xxxxxx bajo la modalidad contributiva las realizará la Compañía al Tomador y al Asegurado Principal en la misma proporcionalidad en la que pagaron la Prima.
b) No Contributiva: La devolución xx Xxxxxx bajo la modalidad no contributiva la realizará la Compañía únicamente al Tomador de la Póliza.
Toda devolución xx Xxxxxx, ya sea al Tomador o Asegurado según corresponda, deberá ser reclamada en las oficinas de la Compañía diez (10) días naturales después de la fecha en que procede dicha devolución.
Cláusula 28. DESCUENTO POR VOLUMEN DE RIESGOS
La Compañía podrá otorgar un descuento por volumen de riesgos o Bienes Asegurados. Este descuento se establecerá en las Condiciones Particulares y afectarán al Asegurado o al Tomador, según sea quien pague la Prima, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula “CLASE DE SEGURO Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN”. Los descuentos serán los siguientes:
Descuento por volumen de riesgos | ||
Desde | Hasta | % de Descuento |
10.001 | 20.000 | 3% |
20.001 | 30.000 | 6% |
30.001 | 50.000 | 9% |
50.001 | + | 12% |
Cláusula 29. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACION O SINIESTRO.
El Asegurado y/o el Tomador, según corresponda, deberán dar aviso del Siniestro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que hayan conocido los hechos que den lugar a la reclamación, ya sea al número de teléfono (000) 0000-0000 o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx. Este plazo lo establece la Compañía con el propósito de verificar las circunstancias del evento, definir el nombramiento de un Ajustador y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo.
En todo caso y una vez la Compañía tenga conocimiento de la reclamación, podrá nombrar un Ajustador x Xxxxxx autorizado, quien estará encargado de confirmar las causas del Siniestro y definir el valor a indemnizar por la Aseguradora. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del Siniestro, la Compañía informará al Asegurado sobre su decisión de nombrar o no un Ajustador. Dado el caso, el Asegurado y/o el Tomador deberán permitir al Ajustador o a la persona que designe la Compañía el ingreso a la Edificación
afectada, y hacer todo lo que está́ a su alcance con el fin de que se pueda realizar la labor de ajuste de la
reclamación entregando la documentación requerida en el menor tiempo posible y acatando las instrucciones que den con el propósito de preservar los Bienes Asegurados.
El Tomador y/o el Asegurado no podrán remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el Siniestro, sin la autorización escrita de la Compañía o del Ajustador cuando sea el caso. El incumplimiento de esta obligación exime a la Aseguradora del pago de la reclamación.
Si la Compañía o el Ajustador nombrado no se hacen presentes en el lugar del Siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del Asegurado sobre su ocurrencia, el Asegurado podrá iniciar la remoción de los escombros.
Cuando el Ajustador reciba la información solicitada al Asegurado y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al solicitante en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales. El Asegurado tendrá quince (15) días naturales a partir de la notificación, para presentar la documentación que está pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de Siniestro que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen a continuación. En ningún caso se tramitará la solicitud de reclamación con los requisitos incompletos.
En caso de indemnización al amparo de esta Póliza, si la forma de pago de la Prima es mensual, del monto a indemnizar se deducirán las cuotas pendientes para completar el total de la Prima de esta Póliza cuya vigencia es de un (1) año. Será responsabilidad de la Compañía disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de la información recibida, sin que esto signifique solicitar requisitos adicionales al Tomador o al Beneficiario.
REQUISITOS MÍNIMOS AL PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN
Cláusula 30. En caso de INCENDIO, RAYO, CONVULSIONES DE LA NATURALEZA, INUNDACIÓN, DESLIZAMIENTO, VIENTOS Y GRANIZO
El Tomador y/o el Asegurado, deberán poner a disposición del Ajustador o de la Compañía los siguientes documentos:
1. Informe oficial del evento que originó el Siniestro, emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica o cualquiera otra autoridad competente autorizada en el lugar de los hechos, donde se indique claramente la fecha exacta y las causas del Siniestro.
2. Original de los recibos de pago de impuestos, actas o documentos que justifique el valor reclamado, o cualquier documento que permita demostrar la cuantía y la ocurrencia del Siniestro.
3. En caso de pérdida total del Bien Asegurado, copia del avalúo presentado al Tomador de la póliza y utilizado para el otorgamiento del crédito origen de la hipoteca.
4. Dado el caso, original de facturas, recibos de pago, actas o documentos que justifique el valor reclamado, o cualquier documentos que permita demostrar la cuantía de los gastos incurridos para aminorar, extinguir y evitar la propagación del incendio y la consecuente pérdida, destrucción o daño de los Bienes Asegurados afectados, o para la evacuación de los mismos con el propósito de salvarlos y preservarlos.
5. Dado el caso, original de facturas o recibos de pago que justifique el valor reclamado, o cualquier documentos que permita demostrar la cuantía de los honorarios pagados a los arquitectos, interventores e ingenieros, contratados para la reposición, remplazo o reparación de Bienes Asegurados afectados.
Cláusula 31. En caso de GASTOS POR REMOCIÓN DE ESCOMBROS
El Tomador y/o el Asegurado, deberán poner a disposición del Ajustador o de la Compañía los siguientes documentos:
1. Original de facturas o recibos de pago que justifique el valor reclamado, o cualquier documento que permita demostrar la cuantía del Siniestro.
Cláusula 32. En caso de ROTURA XX XXXXXXX O CRISTALES
El Tomador y/o el Asegurado, deberán poner a disposición del Ajustador o de la Compañía los siguientes documentos:
1. Original de facturas o recibos de pago que justifique el valor reclamado, o cualquier documento que permita demostrar la cuantía del Siniestro.
Cláusula 33. En caso de daños por EXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN, ACTOS DE HUELGUISTAS, MOTÍN, ASONADA, PARO LEGAL O CONMOCIÓN CIVIL, ACCIÓN DE LA AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, DAÑO MALICIOSO Y/O ACTOS DE PERSONAS MALINTENCIONADAS, COLISIÓN DE VEHÍCULOS DE TERCERAS PERSONAS CONTRA LA PROPIEDAD ASEGURADA, CAÍDA DE AERONAVES U OBJETOS DESPRENDIDOS DE LOS MISMOS, CAÍDA DE ÁRBOLES, ANTENAS Y XXXXXX DE TELEVISIÓN, RADIO, ELECTRIFICACIÓN Y SIMILARES, LLUVIA, DERRAME Y ENTRADA DE AGUA.
1. Informe oficial del evento que originó el Siniestro, emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica o cualquiera otra autoridad competente autorizada en el lugar de los hechos, donde se indique claramente la fecha exacta y las causas del Siniestro.
2. Original de los recibos de pago de impuestos.
3. Original de Factura o recibos de pago que justifique el valor reclamado, o cualquier documento que permita demostrar la cuantía y la ocurrencia del Siniestro.
Cláusula 34. En caso de GASTOS POR ALQUILER
El Tomador y/o el Asegurado, deberán poner a disposición del Ajustador o de la Compañía los siguientes documentos:
1. Los comprobantes de los gastos erogados por concepto del alquiler de un inmueble cubierto por esta póliza.
Cláusula 35. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UN SERVICIO incluido
en la Cobertura H. de ASISTENCIA AL HOGAR o en la Cobertura I. de ASISTENCIA DE VIAJE AL AEROPUERTO:
Cuando el Tomador de la Póliza haya contratado las Coberturas H. e I. y requiera de uno de los servicios allí definidos, el Asegurado o su representante deberá comunicarse telefónicamente con la Empresa Prestadora de Servicios de Asistencia (EPSA) al teléfono 0000-0000 en Xxxxx Rica, o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxx@xxxxxx.xx .
i. El operador indicará al solicitante del servicio que la llamada telefónica será grabada con el propósito de controlar la calidad del servicio, así como la fecha y hora de la solicitud del mismo.
ii. El operador solicitará al solicitante del servicio su nombre completo y número de identificación, así como su relación o parentesco con el Asegurado fallecido, el número de la Póliza y el número de la cédula de identidad del Asegurado, un número telefónico de contacto y un correo electrónico para contacto inmediato.
iii. El operador realizará al solicitante algunas preguntas básicas y confirmará la procedencia de la reclamación.
iv. El operador confirmará la existencia de la Cobertura y la procedencia del servicio.
v. El operador asignará un número de servicio y lo informará claramente al solicitante, indicándole la hora exacta de la solicitud del mismo.
vi. A la mayor brevedad posible el operador indicará al reclamante el nombre del(os) Proveedor(es), así como las condiciones en que será atendido, los servicios que le serán prestados y el alcance de la Cobertura.
vii. Una vez el operador reciba la aceptación del reclamante, coordinará la prestación del servicio e informará al solicitante la forma y hora en que recibirá el servicio.
Cláusula 36. CLAUSULA DE LAS 72 HORAS
En caso que un Siniestro ocurra a raíz de un evento con Vientos Huracanados, Inundación, Deslizamiento, Temblor, Terremoto, Maremoto, Fuegos Subterráneos y Erupción Volcánica, causa daños a los Bienes Asegurados, y en el transcurso de las siguientes setenta y dos horas (72) vuelve a repetirse un evento similar, para los efectos de la presente Póliza, el segundo evento, se considerará como parte del evento original.
Los eventos que ocurran después de transcurridas las referidas setenta y dos horas (72) se tendrán, para efectos de la presente Póliza, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Cláusula 37. PLAZO DE RESOLUCIÓN
La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros No. 8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del
momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO”.
Cláusula 38. DECLINACIÓN Y REVISIÓN DEL RECLAMO
Declinación: En aquellos casos que proceda la declinación del reclamo, la Compañía lo comunicará por escrito al Asegurado o al Tomador de la Póliza cualquier resolución o requerimiento que emita referente a la tramitación del reclamo.
Revisión: El Asegurado o el Tomador de la Póliza podrán solicitar la revisión ante la Compañía. Para que dicha revisión proceda, deberá presentar su alegato por escrito y aportar las pruebas correspondientes. En caso que la reciba el Tomador o intermediario, éste la remitirá a la Compañía en un plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de recibida y la Compañía deberá resolver dicha solicitud de revisión de reclamo en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción de dicha solicitud.
En caso que el Asegurado esté en desacuerdo con el resultado de la Tasación o Ajuste de su reclamación realizado por el Ajustador nombrado por la Compañía, si la hubiera, podrán solicitar una valoración efectuada por un Ajustador, tasador x Xxxxxx nombrado y pagado por el Asegurado; en caso de un dictamen discrepante designarán de mutuo acuerdo a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos peritos o tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Los honorarios del tercer Ajustador x Xxxxxx serán pagados por mitades entre la Compañía y el Asegurado. El dictamen del Ajustador aprobado por las partes es de obligatorio cumplimiento por las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación del Ajuste o tasación.
En caso que no haya interés o no exista acuerdo entre las partes para realizar la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución de controversias establecido en la presente póliza. En todo caso, la Aseguradora se reserva el derecho de solicitar al reclamante, en cualquier momento durante la reclamación, un documento probatorio o declaración extra.
Cláusula 39. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
Según lo establecido en la presente Póliza, la Compañía pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar el Bien Asegurado afectado por otra de similar calidad.
Cláusula 40. VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
La Vigencia de la presente Póliza será por un período de un año que iniciará y terminará a las doce horas (12:00) en las fechas indicadas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando se haya pagado la Prima dentro del Período xx Xxxxxx. Se entiende que esta Póliza es renovable automática e indefinidamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes exprese por escrito lo contrario con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento.
La participación del Asegurado en el seguro colectivo lo es en carácter xx xxxxxxx relevante, solo el tomador y el asegurador, como partes contractuales, pueden definir y acordar la terminación y modificación del contrato colectivo dentro del xxxxx xx xxx. En ese sentido, en caso de que el Tomador y la Compañía acuerden modificaciones, estas deben ser informadas a los Asegurados con al menos treinta (30) días naturales de previo a la entrada en vigor de alguna variación en las condiciones particulares, a efectos de que sus intereses no se vean afectados.
En ese sentido, la Compañía podrá introducir modificaciones a las condiciones de la Póliza aplicables a partir de la renovación de la misma, las cuales se deberán informar al Tomador con total claridad y con al menos sesenta
(60) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza. El Tomador o Contratante dispondrá de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha de recibo de la carta en que la Compañía informa
sobre dichas modificaciones, para manifestar su conformidad o rechazo de las mismas. En caso que manifieste su conformidad de forma expresa o bien mediante el pago de la Prima, esta Póliza se tendrá por renovada automáticamente por un período igual, caso contrario, se tendrá por no renovada.
De igual forma, el Tomador del seguro podrá solicitar modificaciones a la Póliza, las cuales deberá solicitar por escrito a la Compañía. La Compañía tendrá un plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la fecha de recepción de la solicitud de modificación, para analizar la solicitud y si considera que ésta procede, la incluirá a la Póliza por medio de un Addendum; de lo contrario en el mismo plazo la Compañía comunicará por escrito al Tomador del rechazo de la solicitud. En caso que la modificación genere la obligación de pagar una Prima, el Tomador deberá realizar el pago correspondiente dentro del Período xx Xxxxxx indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de no renovar esta Póliza, previa comunicación por escrito de al menos sesenta (60) días naturales a la fecha de vencimiento
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Tomador y la Compañía acuerden modificaciones al contrato, estas deben ser informadas a los Asegurados con al menos treinta (30) días naturales de previo a la entrada en vigor de alguna variación en las condiciones particulares, a efectos de que sus intereses no se vean afectados. La Compañía cooperará con el Tomador y será responsable de que todos los Asegurados sean notificados por cualquier medio autorizado por éstos.
Una vez entrada en vigencia la Póliza, toda modificación a las Condiciones Particulares de la Póliza deberá realizarse de común acuerdo entre la Compañía y el Tomador.
De la misma manera, la Compañía se obliga a notificar al Tomador y a los Asegurados, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, por escrito de al menos treinta
(30) días naturales a la fecha del suceso, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses.
Esta Póliza operará bajo la base de la ocurrencia del Siniestro, de manera que, cubrirá únicamente reclamos por Siniestros acaecidos durante su período de vigencia, aún si el reclamo se presenta después de terminada la vigencia de la misma, pero siempre de conformidad con las condiciones de la Póliza
Cláusula 41. VIGENCIA PARA CADA ASEGURADO
Las personas que ingresen a la Póliza en un momento posterior al inicio de vigencia de la Póliza, podrán ser incorporadas, cubriendo la Compañía el riesgo objeto de cobertura únicamente a partir de la fecha de su aceptación, previo cumplimiento a satisfacción de la Compañía de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente Póliza así como el pago de la Prima correspondiente dentro del Período xx Xxxxxx. La fecha en la que termina la cobertura para estos Asegurados no podrá ser superior a la fecha de expiración de la Póliza.
EN CASO QUE LA PÓLIZA NO FUERE RENOVADA POR EL TOMADOR, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE SÓLO POR AQUELLOS SINIESTROS OCURRIDOS MIENTRAS LA COBERTURA ESTUVO VIGENTE PARA CADA ASEGURADO.
Cláusula 42. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta Póliza podrá ser terminada cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) A Solicitud expresa y por escrito del Tomador del seguro con al menos sesenta (60) días de anticipación. En caso que el Tomador solicite la terminación anticipada de la póliza, se le deberá informar al Asegurado con al menos treinta (30) días de antelación.
b) Por Falta de Pago de la Prima total o parcial, según la Periodicidad de Pago de la Prima acordada en las Condiciones Particulares y una vez que haya transcurrido el Período xx Xxxxxx del pago vencido correspondiente.
c) A partir del momento en que la Compañía compruebe un declaración falsa o inexacta del Tomador o del Asegurado de acuerdo con lo establecido en esta Póliza.
En el caso que existan Primas no devengadas a la fecha de Terminación Anticipada de la Póliza, estas serán devueltas al Tomador o Asegurado, según corresponda, en el plazo xx xxxx (10) días naturales, contados a partir de la Terminación Anticipada de la Póliza.
Cláusula 43. TERMINACIÓN DE LA COBERTURA PARA CADA ASEGURADO
La cobertura terminará para cada Asegurado automáticamente en el momento que:
1. Cese la condición que lo hace ser parte del Grupo Asegurable;
2. Por la destrucción total del Bien Asegurado a causa de un riesgo cubierto o no por la presente Póliza;
3. El Tomador no pague la Prima de Seguro correspondiente al Asegurado y Bienes Asegurados en cuestión en el plazo establecido en la cláusula de Período xx Xxxxxx, en cuyo caso la cobertura para dichos Bienes Asegurados se considera vigente hasta el último día de cobertura efectivamente pagada, en cuyo caso la Compañía notificará dicha decisión al Tomador y al Asegurado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último día del Período xx Xxxxxx;
4. El Contratante o Tomador solicite la baja de los Bienes Asegurados.
5. A partir del momento en que la Compañía compruebe una declaración falsa o inexacta del Tomador o del Asegurado de acuerdo con lo establecido en esta Póliza.
En el caso que existan Primas no devengadas a la fecha de la terminación de la cobertura, estas serán devueltas al Contratante o Asegurado, según corresponda, en el plazo xx xxxx (10) días naturales, contados a partir de la fecha de Terminación Anticipada de la Cobertura.
Cláusula 44. CONDICIONES VARIAS.
i. CLASE DE SEGURO Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Este contrato corresponde a un seguro colectivo de incendio y líneas aliadas, que podrá ser contratado exclusivamente por el Tomador a su sola discreción bajo las siguientes modalidades:
a) Contributiva: Es la modalidad en la que el Asegurado contribuye con parte o la totalidad de la Prima.
b) No Contributiva: Es la modalidad en la que el Tomador paga la totalidad de la Prima.
ii. ACEPTACIÓN DE RIESGO
Se considera aceptado el riesgo y el correspondiente inicio de vigencia de la Póliza, cuando la Aseguradora lo manifieste en forma expresa y por escrito, o bien mediante la entrega al Tomador o al Asegurado, según corresponda, de la Factura de igual forma:
a) Cuando un Agente de Seguros o una Sociedad Agencia de Seguros, que actúe por nombre y cuenta de la Compañía acepte el riesgo en forma expresa y por escrito, se entenderá por aceptado por parte de la Aseguradora, momento en el que dará inicio la vigencia de la Póliza.
b) Cuando un Agente de Seguros o una Sociedad Agencia de Seguros que actúa sólo por cuenta de la Aseguradora, sólo se tendrá por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Póliza cuando exista una manifestación de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía.
c) Cuando un Corredor de Seguros o una Sociedad Corredora de Seguros actúe como intermediario, sólo se tendrá por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia Póliza cuando exista una manifestación de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. o bien mediante la entrega al Tomador de la Factura.
iii. ELEGIBILIDAD
El Tomador del seguro debe garantizar que los Bienes Asegurados de los Asegurados que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de esta Póliza y las futuras inclusiones, deben reunir los siguientes requisitos:
i. Bienes cuya estructura, pisos, entrepisos y cerramientos exteriores e interiores, están construidos por completo con materiales altamente resistentes al fuego, tales como concreto o bloques de concretos, fibrocemento, etc., y disponer de ventanería con vidrio, puertas y orificios de entrada y salida de la Edificación adecuados, seguros y resistentes.
ii. Tener relación con el Asegurado como acreedor hipotecario del Tomador, creada independientemente de la constitución de la póliza, y que motiva su inclusión.
iii. El Bien Asegurado debe estar en el territorio nacional, y a una distancia superior a los 20 metros de cualquier talud, río, quebrada, lago o mar.
iv. Cuando el Bien Asegurado forme parte de un condominio, que los rubros a ser incluidos en esta Póliza colectiva se limiten al área que conforma el Bien Asegurado.
Si el Tomador del seguro incluyera riesgos subnormales o que no reúnan alguna de las otras condiciones estipuladas en este artículo, la Compañía estará obligada solamente a devolver las Primas efectivamente recibidas. Dicho reintegro se hará al Tomador del seguro en un plazo no mayor a diez
(10) días naturales a partir del momento en que la Compañía tenga conocimiento de dicha inclusión.
iv. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO
Además de cumplir con los requerimientos de Elegibilidad antes indicado, las Sumas Aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no deberán ser inferiores al Valor Real Efectivo de los Bienes Asegurados.
v. AJUSTE DE PRIMA EN CASO DE RENOVACIÓN
En la fecha de vencimiento o terminación de la vigencia de la Póliza, la Compañía podrá modificar la tarifa aplicable, para dicha modificación tomará en cuenta variables tales como, cuenta datos estadísticos y actuariales de mercados aseguradores similares al costarricense y la experiencia propia de la Compañía. La Compañía dará aviso escrito al Tomador con al menos sesenta (60) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento de la Póliza. Una vez que el Tomador reciba la notificación de modificación de la tarifa, éste podrá solicitar la rectificación o terminación de la Póliza en un plazo no mayor de quince (15) días naturales después de haber recibido la notificación de la Compañía. En caso que no solicite la rectificación o terminación de la Póliza, se considerará que el Tomador ha aceptado la modificación de la Tarifa del Seguro. Sin perjuicio de lo anterior cualquier modificación en la tarifa del seguro, deberá notificarse al Asegurado con al menos treinta (30) días naturales previo a la entrada en vigencia de dicha modificación.
vi. COMISIÓN DE COBRO PARA EL TOMADOR
En caso de haberse contratado el seguro bajo la Modalidad CONTRIBUTIVA, la Compañía podrá reconocer al Tomador, un porcentaje de comisión por gestión de cobro que se especificará en las Condiciones Particulares de esta Póliza. El porcentaje de comisión que LA ASEGURADORA reconozca al Tomador bajo esta cláusula incluye el reconocimiento de todos los costos incurridos por el Tomador en virtud de la gestión de cobro de la Póliza, incluyendo los costos indirectos que puedan generarse por los casos de personas que decidan optar por otro seguro.
vii.COMISIÓN DE INTERMEDIACIÓN
La Compañía previa negociación con el Intermediario según corresponda, podrá reconocer al Intermediario una comisión de intermediación como contraprestación por la comercialización e intermediación esta Póliza la cual se especificará en las Condiciones Particulares de esta Póliza e incluye el reconocimiento de todos los costos incurridos por el Intermediario, incluyendo los costos indirectos que puedan generarse por los casos de personas que decidan optar por otro seguro. En caso que proceda la comisión de intermediación, la misma estará incluida en la prima indicada en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro.
viii. COMUNICACIONES EN CASO DE MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Cualquier cambio a las condiciones de esta póliza debe constar por escrito, en idioma español y aceptado por las partes. En ese sentido, en caso de que el Tomador y la Compañía acuerden modificaciones, estas deben ser informadas a los Asegurados con al menos treinta (30) días naturales de previo a la entrada en vigor de alguna variación en las condiciones particulares, a efectos de que sus intereses no se vean afectados.
De la misma manera, durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la Compañía con al menos sesenta (60) días naturales de anticipación a la fecha de eficacia del acto.
La Compañía se obliga a notificar con al menos treinta días naturales al Asegurado, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses.
Toda notificación y/comunicación deberá ser comunicados al Asegurado en la dirección o medio que haya señalado para atender notificaciones, según lo dispuesto en la cláusula de Comunicaciones y Notificaciones.
ix. RECTIFICACIÓN
Si al emitirse la Póliza, su contenido no reflejara las condiciones ofrecidas, el Tomador del seguro podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción. Si el Tomador no solicita la rectificación o anulación en dicho plazo, caducará su derecho y se tendrá por aceptado lo que indica la Póliza. En caso que el Tomador ejerza el derecho de anulación en el plazo indicado, la Compañía devolverá la Prima en un plazo no mayor xx xxxx (10) días naturales.
x. PROCESO DE ANÁLISIS Y ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos de la Aseguradora, deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si la Aseguradora no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, la Compañía deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos (2) meses.
xi. SOBRESEGURO
En caso de Siniestro, la Compañía indemnizará por el valor del daño efectivamente sufrido, por lo que en ningún caso, será responsable en indemnizar una suma mayor al Valor Real Efectivo del Bien Asegurado o a la Suma Asegurado que haya sufrido daños o bien que haya sido destruido a la fecha del Siniestro.
xii. INFRASEGURO
Si al presentarse pérdidas cubiertas por esta Póliza, la Suma Asegurada del Bien Asegurado dañado tiene un valor menor a su Valor Real Efectivo, el Asegurado asumirá íntegramente la diferencia entre el Valor Asegurado y el Valor Real Efectivo y por ende participará en la indemnización en la proporción que se establezca entre ambos rubros.
xiii. CERTIFICADO DE SEGURO
La Compañía emitirá y entregará a cada Asegurado, un Certificado de Seguro, relativo al aseguramiento concreto establecido. La entrega de este Certificado debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
xiv. REPOSICIÓN DE LA PÓLIZA
En caso de destrucción, extravío o robo de esta Póliza, la Compañía, emitirá un duplicado sin costo alguno. Previa solicitud escrita del Tomador de la Póliza.
xv. CESIÓN
La Compañía no reconocerá traspaso o cesión alguna que de sus derechos sobre el seguro haga el Tomador de la Póliza.
xvi. RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA
Los Servicios de Asistencia objeto de la presente Póliza serán prestados a través de la Red de Prestadores de Servicios de Asistencia, inscritos ante la EPSA, cuya lista de empresas o entidades que conforman la mencionada Red a nivel nacional se mantendrá actualizada y a disposición de los Asegurados consultando al teléfono 00000000 o en la página web de la Compañía. La Compañía se reserva el derecho de adicionar, retirar o sustituir en cualquier momento y sin previo aviso un determinado Prestador de Servicios de Asistencia.
xvii. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
Cuando la Compañía pague una indemnización se subrogará de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos del Asegurado y/o Tomador, contra las personas responsables del Siniestro. El Asegurado cederá a la Compañía sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre los Bienes Asegurados, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, la Compañía podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que la Compañía pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, la Compañía podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del Siniestro, sin el consentimiento de la Compañía, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que este razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
xviii. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES POR BAJA SINIESTRALIDAD
La Aseguradora podrá reconocer al Tomador del Seguro un porcentaje de la utilidad de la Póliza, según se estipula en las Condiciones Particulares de este Seguro. La utilidad o pérdida de la Póliza por baja siniestralidad se calculará a partir de la renovación de la Póliza, para lo cual, al valor de la Prima total emitida correspondiente a la Póliza, se restarán los siguientes gastos específicos relacionados con esta Póliza durante la vigencia inmediatamente anterior: El valor por concepto de la contribución al Benemérito Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica, el valor por concepto del impuesto de ventas o valor agregado, (cuando aplique), el valor por concepto de los Siniestros ocurridos, el valor por concepto de comisiones de intermediación, recaudo o administración realizado a cualquier intermediario de seguros o al Tomador de la Póliza cuando corresponda, y el valor por concepto de gastos de suscripción, adquisición y administración.
Para calcular la participación del Asegurado o el Tomador en las utilidades de la Póliza, al resultado de la operación descrita en el párrafo anterior se aplicará el porcentaje definido como PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES POR BAJA SINIESTRALIDAD en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Si el resultado de esta Póliza presenta pérdida durante un año de vigencia en particular, el monto de la misma se le deberá restar a la liquidación de la utilidad o pérdida de la Póliza del año siguiente. Si en un segundo año consecutivo
se presenta nuevamente pérdida, o la utilidad de ese año no alcanza para compensar la pérdida de los anteriores años, esta se reflejará en la liquidación de la utilidad o pérdida del año siguiente, y se procederá a recalcular la tarifa para la totalidad de la Póliza y así someterla a consideración del Tomador de la Póliza, en cuyo caso y para efecto del cálculo de la participación de utilidades de la presente Póliza, la vigencia del siguiente año se considerará como si fuese el primer año de vigencia.
En caso que el pago de la Prima se realice bajo la modalidad contributiva, la participación en la utilidad de la Póliza será abonada como parte de la Prima del Seguro en forma proporcional a las Primas pagadas en el año inmediatamente anterior por cada uno de los Asegurado. Si por el contrario, el pago de la Prima se realiza de forma no contributiva, la participación en la utilidad de la Póliza será abonada en su totalidad al Tomador como parte de la Prima del Seguro o pagada al Tomador de la Póliza según se acuerde en las Condiciones Particulares de la misma.
xix. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado autoriza a la Compañía a inspeccionar los Bienes Asegurados en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación y valoración de riesgo. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad la Compañía y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de los Bienes Asegurados.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará a la Aseguradora para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión. En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución de reclamos establecido en este contrato.
xx. MONEDA Y TIPO DE CAMBIO
Todos los valores de esta Póliza serán expresados en la moneda que se indique en la Propuesta de Seguro. Si el pago de la Prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el Asegurado y/o Tomador podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
xxi. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
LA INFORMACIÓN QUE SEA SUMINISTRADA A LA COMPAÑÍA POR EL TOMADOR O EL ASEGURADO SERÁ DE CARÁCTER CONFIDENCIAL Y NO PODRÁ SER REVELADA A TERCEROS, SALVO AUTORIZACIÓN ESCRITA POR PARTE DEL TOMADOR O DEL ASEGURADO EN LO QUE REFIERE A SU INFORMACIÓN PERSONAL, O ANTE REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
xxii. PRESCRIPCIÓN
Las obligaciones de la Compañía prescriben en el plazo de cuatro (4) años computados desde que las mismas son exigibles.
xxiii. NULIDAD DE LA PÓLIZA
Esta Póliza será relativa o absolutamente nula, según corresponda, en cualquier momento durante la vigencia de la misma, si se determina que se han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por parte del Asegurado Titular y/o Tomador, en el suministro de la información relevante al riesgo y que hubieran podido influir de manera directa en la apreciación del riesgo o condiciones de la Póliza, o retraer a la Compañía de aceptar el riesgo o emitir la Póliza en las condiciones actuales. Si la falsedad, inexactitud o reticencia proviene del Tomador o sus representantes, la Compañía tiene derecho a retener las Primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Cuando hubiere muto engaño, el Tomador sólo tendrá derecho a recibir las Primas no devengadas. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá de conformidad con lo que establecen los incisos a), b) y c) del artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
En cualquier caso que aplique la devolución de las Primas pagadas al Tomador de la Póliza, la Compañía deberá devolverlas en el plazo xx xxxx (10) días naturales, contados a partir del momento en que se dio el conocimiento de la falsedad o inexactitud.
xxiv. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo que no esté previsto en esta póliza se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653 del 7 xx xxxxxx de 2008, la Ley de Seguros N° 8956 del 12 de septiembre de 2011 y sus reformas, el Código Civil y el Código de Comercio, así como otras leyes que sean aplicables, sus reformas, reglamentos y otras disposiciones legales.
xxv. PLAZO DE RESOLUCIÓN
La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros No. 8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO”.
xxvi. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
Le corresponde a la Compañía resolver las impugnaciones que presenten en las oficinas de la misma, ya sea el Tomador o sus representantes, en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo de dicha impugnación.
En caso que sea aplicable, se entiende que el Tomador y/o los Asegurados o sus representantes podrán presentar las impugnaciones en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza.
xxvii. DOMICILIO
El domicilio contractual es la dirección anotada por el Tomador en la Solicitud de Seguro, o en su defecto la última reportada a la Compañía.
Cláusula 45. CONTROVERSIAS
Todas las divergencias que surjan bajo esta Póliza, en relación con la indemnización a pagar, podrán ser sometidas de común acuerdo entre las partes para su solución de acuerdo a alguno de los procedimientos (mediación, conciliación o arbitraje) previstos en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social N° 7727 de 9 de diciembre de 1997.
Cláusula 46. INFORMACIÓN Y ASESORÍA EN RELACIÓN CON LA PÓLIZA COLECTIVA
Como Asegurado, usted tiene derecho a exigir en cualquier momento a la aseguradora, copia de las Condiciones Generales de esta póliza colectiva, sus modificaciones y adiciones, para ello la Aseguradora tiene a disposición de los Asegurados los siguientes medios de contacto a través de los cuales podrán obtener información y asesoría respecto a esta póliza colectiva, así como revisar toda la documentación contractual y plantear consultas, a través de los siguientes medios:
• Teléfono: (x000) 0000-0000
• Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xx
• Sitio web: xxxxx://xxxxx.xx/
Cláusula 47. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con esta póliza, serán remitidas por la Compañía directamente al Tomador de la Póliza, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, a la dirección señalada por ellos en la Propuesta de Seguro o a la última recibida por la Compañía.
El Tomador de la Póliza deberá reportar por escrito a la Compañía el cambio de dirección; de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos la última dirección reportada
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de
Seguros N° 8653, bajo el registro N° G06-70-A07-793 de fecha G06-A07-793 con fecha del 02/02/2019. V2.0.
SEGURO COLECTIVO DE INCENDIO PARA CARTERAS HIPOTECARIAS
Registro en SUGESE número G06-70-A07-793 de fecha 02 de febrero de 2019 V2.0.
Este documento contiene un resumen de las principales coberturas, exclusiones, carencias, límites y sublímites, por lo tanto, No contiene todas las condiciones del contrato, las cuales se podrán consultar en su totalidad en el enlace xxxxx://xxxxx.xx/.
1. INFORMACIÓN Y ASESORÍA EN RELACIÓN CON LA PÓLIZA COLECTIVA
Como Asegurado, usted tiene derecho a exigir en cualquier momento a la aseguradora, copia de las Condiciones Generales de esta póliza colectiva, sus modificaciones y adiciones, para ello la Aseguradora tiene a disposición de los Asegurados los siguientes medios de contacto a través de los cuales podrán obtener información y asesoría respecto a esta póliza colectiva, así como revisar toda la documentación contractual y plantear consultas, a través de los siguientes medios:
• Teléfono: (x000) 0000-0000
• Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xx
• Sitio web: xxxxx://xxxxx.xx/
Su participación como Asegurado en el seguro colectivo lo es en carácter xx xxxxxxx relevante, solo el Tomador y el asegurador, como partes contractuales, pueden definir y acordar la terminación y modificación del contrato colectivo dentro del xxxxx xx xxx. Como Asegurado usted tiene derecho a aportar una póliza distinta que sea admitida por el acreedor y respecto a esta, a utilizar su propio intermediario.
2. COBERTURAS
La Aseguradora indemnizará al Asegurado por la pérdida material directa e inmediata que sufran los Bienes Asegurados por acción directa de:
COBERTURA BÁSICA:
A. Incendio y Rayo COBERTURAS ADICIONALES:
B. Convulsiones de la Naturaleza
C. Inundación, Deslizamiento, Vientos y Granizo
D. Gastos por remoción de Escombros
E. Rotura xx Xxxxxxx y Cristales
F. Riesgos Varios
G. Gastos por Xxxxxxxx
H. Asistencia al Hogar
I. Asistencia de Viajes al Aeropuerto
3. EXCLUSIONES
De forma general, no existe cobertura y por ende obligación por parte de la Compañía de cubrir pérdidas (incluyendo daños consecuenciales o indirectos) ni gastos, cuando el Siniestro sea causado por, durante o relacionado con:
a) Acciones xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad.
b) Actos de Terrorismo.
c) Acciones de fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva x xxxxxx bacteriológica.
d) Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los Bienes Asegurados, que a criterio de la Aseguradora produzcan o agraven las pérdidas.
e) Contaminación.
f) Caída, hundimiento o desplome. Si todo o parte de las Edificaciones del Bien Asegurado, o que contenga la propiedad asegurada por ella, o si todo o parte de un Edificio, se cayera, hundiera o desplomare, el presente seguro dejará de cubrir desde ese momento, a no ser que el Asegurado pruebe que la caída, hundimiento o desplome fueron ocasionados por un riesgo amparado en este contrato.
g) Xxxxx, robo o Saqueo durante o después de un Siniestro.
h) Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aun cuando la causa inmediata sean los riesgos cubiertos por esta Póliza.
i) Las Pérdidas Consecuenciales o de beneficios, o el lucro cesante, excepto lo previsto en la Cobertura R “Gastos por Alquiler”.
j) La ocupación, allanamiento, confiscación, destrucción o secuestro del inmueble asegurado por orden de autoridad de hecho o de derecho, a menos que tenga como propósito evitar o disminuir las consecuencias de un Siniestro amparado.
k) Dolo del Asegurado y/o Tomador.
l) Cuando el uso del Bien Asegurado, es ilícito o diferente a la actividad declarada en el Contrato de Seguro.
m) Caída o Incendio de toldos, avisos, aditamentos temporales en los techos.
n) Montacargas, grúas, malacates, polipastos o equipos similares montados en el interior o el exterior de las Edificaciones del Bien Asegurado.
o) El deterioro o desgaste normal del Bien Asegurado.
p) Gastos del mantenimiento del inmueble.
q) Bienes muebles, enseres, menaje o contenidos del Bien Asegurado.
r) Cualquier clase de fresco o mural, que con motivo de decoración u ornamentación estén pintados o formen parte del Bien Asegurado.
Adicional a las Exclusiones Generales aquí indicadas, queda expresamente establecido que para todas las Coberturas Adicionales y de Asistencia aplican exclusiones específicas. El Asegurado podrá consultarlas mediante las Condiciones Generales entregadas por parte de la Compañía o bien por medio del Sitio Web xxxxx://xxxxx.xx/
DE PRESENTARSE LA RECLAMACIÓN POR ALGUNO DE LOS HECHOS O LAS CIRCUNSTANCIA INDICADAS EN LAS EXCLUSIONES, SE ENTENDERÁ QUE NO EXISTE COBERTURA NI LA CONSIGUIENTE OBLIGACIÓN DE INDEMNIZACIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA.
4. LIMITES A LA SUMA ASEGURADA
La Suma Asegurada en este contrato ha sido definida en la Solicitud de Seguro y Condiciones Particulares de la Póliza y representa la base para definir la responsabilidad máxima de la Aseguradora. Esta Suma Asegurada será única para la cobertura principal y las coberturas adicionales que se emitieran o se le agreguen durante la vigencia de la Póliza: Es decir, la existencia de varias coberturas con límites asegurados en esta Póliza no presupone la sumatoria de estos montos. Con base en lo anterior, el límite máximo de responsabilidad por Siniestro no excederá de: (i) el Valor Real Efectivo o Suma Asegurada, el que fuere menor, descontando a la vez cuando corresponda el Infraseguro, Salvamento y el Deducible convenido, o (ii) lo que costaría reparar o reemplazar la Estructura o partes dañadas del Bien Asegurado, menos la depreciación correspondiente.
5. AJUSTES DE PRIMA EN CASO DE RENOVACIÓN.
En la fecha de vencimiento o terminación de la vigencia de la Póliza la Compañía podrá modificar la Tarifa de Seguro aplicable, dando aviso escrito al Tomador con al menos sesenta (60) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento de la Póliza. Una vez que el Tomador reciba la notificación de modificación de la tarifa, éste podrá solicitar la rectificación o terminación de la Póliza en un plazo no mayor de treinta quince (15) días
naturales después de haber recibido la notificación de la Compañía. En caso que no solicite la rectificación o terminación de la Póliza, se considerará que el Tomador ha aceptado la modificación de la Tarifa del Seguro. Sin perjuicio de lo anterior cualquier modificación en la tarifa del seguro, deberá notificarse al Asegurado con al menos treinta (30) días naturales previo a la entrada en vigencia de la modificación.
6. VIGENCIA
La póliza tiene una vigencia de un año contado a partir de su contratación, salvo se pacte otra cosa en la Propuesta de Xxxxxx.
Recuerde que los demás documentos de la póliza pueden incluir aspectos adicionales que son aplicables a su contrato.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653, bajo el registro N° G06-A07-793 con fecha del 02/02/2019. V2.0.