Y PAGADERAS EN PESOS A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES DESDE SU FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $250.000.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES) AMPLIABLES POR HASTA $500.000.000 (PESOS QUINIENTOS MILLONES)
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SUPLEMENTO DE PRECIO
XXXXX XXXXXXX Y COMPAÑÍA S.A. OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 7 DENOMINADAS
Y PAGADERAS EN PESOS A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES DESDE SU FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $250.000.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES) AMPLIABLES POR HASTA $500.000.000 (PESOS QUINIENTOS MILLONES)
A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES NO CONVERTIBLES EN ACCIONES POR HASTA V/N U$S 50.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
El presente suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) corresponde a las obligaciones negociables clase 7 a tasa variable con vencimiento a los 12 meses desde su Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas y pagaderas en Pesos (las “Obligaciones Negociables Clase 7” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente) que serán emitidas por Xxxxx Xxxxxxx y Compañía S.A. (la “Sociedad”, “AESA”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente) por un valor nominal de hasta $250.000.000 (Pesos doscientos cincuenta millones), ampliables por hasta $500.000.000 (pesos quinientos millones) (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco de su programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta U$S50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la ley Nº 23.576 de obligaciones negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la ley Nº 19.550 general de sociedades y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), la ley N° 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales y sus reglamentarias y complementarias (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”), las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según texto ordenado por la Resolución General Nº 622/2013 y sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación la Resolución General N° 662/2016 (las “Normas de la CNV”), y cualquier otra ley y reglamentación aplicable. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común de la Compañía, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.
La sede social de la Compañía se encuentra en la xxxxx Xxxxx 000, Xxxx 0x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. El CUIT de la Emisora es 00-00000000-0, su teléfono 0000-0000, su e-mail xxxx@xxxxxxx.xxx.xx y su sitio web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por reunión del Directorio de la Sociedad de fecha 1° y 8 de septiembre de 2020.
EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO (EN ADELANTE “FIX”), CON FECHA 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 XXX XX XXXXXXXX LA CALIFICACIÓN ”A2(arg)” A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 7, CON PERSPECTIVA ESTABLE. VÉASE “CALIFICACIÓN DE RIESGO” EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO.
La oferta pública de los títulos emitidos bajo el Programa ha sido autorizada por Resolución Nº 18168 de fecha 0 xx xxxxxx xx 0000 xx xx XXX. La actualización del Prospecto del Programa fue autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 18 de diciembre de 2019. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio, es exclusiva responsabilidad del directorio de la Compañía y, en lo que le atañe, del órgano de fiscalización de la Compañía y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan al Prospecto y al presente Suplemento de Precio, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales.
El directorio de la Compañía manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Precio contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Compañía y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes en la Argentina.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el presente Suplemento de Xxxxxx se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 51, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Compañía presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
El Directorio de la Compañía manifiesta con carácter de declaración jurada que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el veinte por ciento (20%) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
De acuerdo al artículo 119 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, “los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la Comisión Nacional de Valores”. Asimismo, el artículo 120 de la mencionada ley, prevé que “las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o agentes colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión”.
El presente Suplemento de Precio debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto del Programa de fecha 18 de diciembre de 2019 (el “Prospecto”) autorizado por la CNV para cada emisión de valores negociables bajo el Programa y publicado en la Autopista de la Información Financiera y publicado en su versión resumida en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, y en el sitio web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx), en el ítem “Información Financiera-Emisoras Xxxxx Xxxxxxx y Cía. – Emisiones– Obligaciones Negociables – Programas”, con esa misma fecha, el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Emisora y en las oficinas de los Agentes Colocadores (conforme este término se define más adelante) detalladas en la última página del presente Suplemento de Precio, así como en el sitio web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y en el sitio web de la Emisora (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/).
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes. Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenido en el Prospecto y en el presente Suplemento de Precio. Invertir en las Obligaciones Negociables de AESA implica riesgos. Véase la sección titulada “Factores de Riesgo” del Prospecto y de éste Suplemento de Xxxxxx.
La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por resolución del directorio de la Emisora que consta en las actas N° 1.792 y 1.793 de fechas 1° y 8 de septiembre de 2020, respectivamente publicadas en el sitio web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx), en el ítem “Información Financiera-Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – Xxxxx Xxxxxxx y Cía. – Actas y Xxxxxxx – Actas de Directorio”.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 29, Sección X, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), las Obligaciones Negociables deberán ser listadas y/o negociadas en al menos uno o más mercados autorizados por la CNV. La Emisora ha solicitado el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE.
Organizadores y Agentes Colocadores
Xxxxx S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 21 de la CNV | Banco Santander Río S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 72 de la CNV |
Banco de Servicios y Transacciones S.A. |
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 64 de la CNV |
Provincia Bursátil S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 35 de la CNV
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 22 de la CNV
La fecha de este Suplemento de Precio es 9 de septiembre de 2020
ÍNDICE
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES 5
OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 7
PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 47
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Precio constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
No se ha autorizado a ningún organizador, agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Xxxxxx, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, los Organizadores y/o los Agentes Colocadores, según dichos términos se definen más adelante.
Ni el Prospecto ni este Suplemento de Precio constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de una jurisdicción que no se encuentre dentro del listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción que no se encuentre dentro del listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. Los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal según la legislación argentina se encuentran enumeradas en la Resolución General N° 3576/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Precio y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora, ni el Organizador, ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significarán que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento de Precio es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento de Precio, según corresponda.
El marco regulatorio de las actividades de la Emisora es susceptible de cambio y no puede preverse de qué modo y hasta qué punto algún cambio futuro en la situación descripta afectará a la Emisora. Asimismo, todo potencial inversor debe tener presente la incertidumbre con respecto a la futura operatoria y situación financiera de la Emisora, así como los importantes riesgos relacionados con la inversión (al respecto, ver la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto). No podrá considerarse que la información contenida en el presente Suplemento de Precio de Precio constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.
Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables.
Mediante la presentación de Órdenes de Compra (según dicho término se define más adelante) o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables los adquirentes deberán otorgar ciertas declaraciones y garantías a la Emisora y a los Agentes Colocadores, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables; (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento de Xxxxxx y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Agentes Colocadores; y
(iv) no se ha basado en la Compañía, ni en los Agentes Colocadores, ni en ninguna persona vinculada a la Compañía o con
los Agentes Colocadores, en relación con su investigación de la exactitud de dicha información o su decisión de inversión;
(v) que conoce y acepta los términos descriptos bajo la sección “Plan de Distribución” detallados más abajo en el presente Suplemento de Precio; (vi) que los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; que las informaciones consignadas en la Orden de Compra y para los registros de los Agentes Colocadores son exactas y verdaderas, y que tiene conocimiento de la Ley N°25.246 y sus modificatorias; y (vii) que conoce y acepta los términos descriptos bajo la sección “Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo” del Prospecto y del Suplemento de Precio.
La inversión en las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del presente Suplemento de Precio implica ciertos riesgos que ustedes deberán considerar antes de realizar tal inversión. Véase “Factores de Riesgo” en el Prospecto complementado por el presente Suplemento de Precio, donde se incluye una descripción de ciertos factores relacionados con una inversión en las Obligaciones Negociables.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, ni ningún otro documento de la oferta podrá ser distribuido o publicado en ninguna otra jurisdicción, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el presente Suplemento de Xxxxxx se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 51, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Compañía presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Xxxxxx son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores, los Agentes Co-Colocadores y/o cualquiera de los agentes que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución por cuenta propia o por cuenta de la Emisora de las Obligaciones Negociables podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de dichas obligaciones negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, y únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación por interferencia de ofertas que aseguren la prioridad precio tiempo, garantizados por el mercado en el cual se negocian, conforme con el artículo 12, Sección IV, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
• No podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes Obligaciones Negociables en el mercado;
• Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública;
• Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor de las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la organización, distribución y colocación; y
• Los Agentes Colocadores y los Agentes Co-Colocadores que realicen operaciones en los términos indicados precedentemente, deberán informar a los mercados autorizados la individualización de las mismas. Los mercados autorizados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La siguiente descripción de las Obligaciones Negociables destaca información importante sobre esta oferta. Este resumen complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que solo podrá realizarse en beneficio de los inversores. Los siguientes puntos bajo este título son los términos y condiciones que se refieren a las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y deberán leerse junto con la sección “De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto. En el presente Suplemento de Precio, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.
Emisora: | Xxxxx Xxxxxxx y Compañía S.A. |
Organizadores y Agentes Colocadores: | Xxxxx S.A., Banco Santander Río S.A., Provincia Bursátil S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. |
Tipo de valores negociables ofrecidos: | Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común de la Compañía, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales. |
Clase: | 7 |
Moneda de denominación, Suscripción, Integración y Pago: | Las Obligaciones Negociables Clase 7 estarán denominadas, serán suscriptas, integradas y pagaderas en Pesos, en función del método descripto en la sección “Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio. |
Monto Ofertado: | Se ofrecerán Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta $250.000.000 (Pesos doscientos cincuenta millones) ampliable por hasta $500.000.000 (Pesos quinientos millones). El Valor Nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse será informado en la fecha de cierre del Período de Subasta, mediante un Aviso de Resultados, conforme se indica en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio. |
Denominación Mínima: | $1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de esa suma. |
Monto Mínimo de Suscripción: | $1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de esa suma. |
Unidad Mínima de Negociación: | $1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de esa suma. |
Precio: | 100% del valor nominal. |
Fecha de Emisión y Liquidación: | Será la fecha que se informe oportunamente a través del Aviso de Resultados (según dicho término se define más adelante) y tendrá lugar dentro de los tres (3) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta (según dicho término se define más adelante), conforme se indica en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio. “Día Hábil” significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad |
Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en los cuales estén listados o se negocien las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. | |
Forma: | Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones. |
Plazo y/o Vencimiento: | Las Obligaciones Negociables vencerán a los 12 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”), la cual será informada oportunamente en el Aviso de Resultados. Si la Fecha de Vencimiento informada en el Aviso de Resultados no fuese un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente. |
Pagos: | Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA (según dicho término se define más adelante) para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx), de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. |
Amortización: | El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 7 se pagará en una cuota que vencerá en la Fecha de Vencimiento. |
Tasa de Interés: | Las Obligaciones Negociables devengarán Intereses a una tasa variable equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia (conforme dicho término se define más adelante); más (ii) el Margen xx Xxxxx (conforme dicho término se define más adelante). La “Tasa de Referencia” es, para cada Período de Devengamiento de Intereses, el promedio aritmético simple de las Tasas Badlar Privadas (según dicho término se define más adelante) publicadas durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de dicho Período de Devengamiento de Intereses, inclusive, y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, exclusive. La “Tasa Badlar Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000, de 30 a 35 días de plazo en bancos privados, publicada por el BCRA en su sitio web (xxx.xxxx.xxx.xx). En caso que el BCRA suspenda la publicación de la Tasa Badlar Privada, dicha tasa de interés será sustituida por (i) la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponibles publicado por el BCRA. El “Margen xx Xxxxx” es el margen a ser adicionado a la Tasa de Referencia para el cálculo de la Tasa de Interés aplicable a las Obligaciones Negociables, expresado como un porcentaje nominal anual, que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección “Plan de Distribución.” del presente Suplemento de Xxxxxx y que será informado a los inversores mediante el Aviso de Resultados. Los intereses correspondientes a cada Período de Devengamiento serán calculados en cada Fecha de Pago de Intereses Clase 7 por el Agente de Cálculo e informada en el aviso de pago correspondiente a los intereses devengados durante dicho período a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV), en el sitio web del MAE y en la AIF. La Tasa de Interés resultante de dicho cálculo será truncada a dos decimales. El criterio de redondeo será el siguiente: del decimal 1 al decimal 4, se redondea hacia abajo; del decimal 5 al decimal 9, se redondea hacia arriba. |
Intereses Punitorios: | Todo importe adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará intereses punitorios sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago no inclusive, a la Tasa de Interés con más un 50% (cincuenta por ciento) anual. No se devengarán intereses punitorios cuando la demora no sea imputable a la Emisora, en la medida que la Emisora haya puesto a disposición de CVSA los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7 en la correspondiente fecha de pago. |
Fecha de Pago de Intereses: | Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de |
la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o de no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior, salvo por la última Fecha de Pago de Intereses que se realizará en la Fecha de Vencimiento (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados de la colocación de las Obligaciones Negociables. | |
Listado y Negociación: | La Emisora podrá solicitar el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en el BYMA y en el MAE, respectivamente. |
Método de colocación: | Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante el sistema de subasta pública, conforme el mecanismo establecido en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.) y demás normativa aplicable. Al respecto ver “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio. |
Destino de los Fondos: | Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán aplicados de conformidad con lo establecido en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento de Precio. |
Ley Aplicable y jurisdicción: | Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora por un lado, y cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero, por otro lado, en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, o el que en el futuro lo reemplace (el “Tribunal”), o el tribunal arbitral xxx xxxxxxx de valores en el que listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables, y de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, salvo lo dispuesto, en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales relativo al derecho de los inversores de las Obligaciones Negociables de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, y todo ello sin perjuicio del derecho de dichos inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, acudiendo a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal cese en sus funciones. La sentencia que dicte el Tribunal será apelable y se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados de conformidad a la reglamentación aplicable al Tribunal. |
Calificación de riesgo: | El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables cuentan con una calificación de riesgo. |
La Emisora ha seleccionado a Fix SCR Agente de Calificación de Riesgo a fin de calificar las Obligaciones Negociables. Dicha sociedad tiene su domicilio en Xxxxxxxxx 000 Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Fix SCR Agente de Calificación de Riesgo ha calificado como “A2(arg)”, con perspectiva estable, a las Obligaciones Negociables, en virtud de lo resuelto por su Consejo de Calificación de dicha entidad en su reunión del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000. Xx xxxxxxxxx “X0(xxx)”, xxxxxx una satisfactoria capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, el margen de seguridad no es tan elevado como en la categoría superior. La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables podrá ser consultada en el sitio web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx) en la sección “Información Financiera”. La calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las Obligaciones Negociables. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países. La calificación de riesgo puede ser modificada, suspendida y/o retirada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, de la sección X, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.). Sin perjuicio de lo indicado precedentemente la Emisora, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), podrá designar otros agentes calificadores de riesgo para calificar las Obligaciones Negociables al término del plazo establecido en la norma. | |
Acción Ejecutiva: | Las Obligaciones Negociables otorgan, en la fecha de vencimiento estipulada (tanto para el pago de capital como de intereses), acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas (si las hubiera). De acuerdo con el artículo 129 inciso (e) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales se podrán expedir comprobantes de las Obligaciones Negociables a favor de las personas que tengan una participación en las mismas, a los efectos de (a) reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral, en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere; y (b) presentar solicitudes de verificación de crédito como acreedores o participar en los procedimientos concursales de los emisores de dichos valores negociables. Los comprobantes serán emitidos de acuerdo con el artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales por CVSA. |
Período de Devengamiento de Intereses: | Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses (según se define más adelante) y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente a la Fecha de Emisión y Liquidación, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses correspondiente a las Obligaciones Negociables es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la |
Fecha de Vencimiento (según se define más adelante) y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. | |
Base de Cálculo para el Pago de los Intereses: | Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365). |
Montos Adicionales: | La Emisora pagará ciertos montos adicionales en caso de que se deban efectuar ciertas deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, ciertos impuestos, tasas y/o contribuciones de acuerdo con lo detallado en “De la Oferta y la Negociación- Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables -Montos Adicionales” del Prospecto. |
Agente de Registro y Pago: | Caja de Valores S.A. (“CVSA”). |
Agente de Cálculo: | Xxxxx Xxxxxxx x Compañía S.A. |
Agente de Liquidación: | Xxxxx X.A. |
Eventos de Incumplimiento: | Al respecto ver la sección “De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Eventos de Incumplimiento” del Prospecto. |
Rescate por Razones Impositivas: | La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables por razones impositivas según se describe en la sección “De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto. |
Rescate Opcional | Exclusivamente a partir de la finalización del 6to mes, contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables parcial o totalmente a un precio de rescate equivalente a 103% del valor nominal de las Obligaciones Negociables junto con los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate. |
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Colocación primaria de las Obligaciones Negociables
- Nombre o denominación del inversor;
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores.
Terminación, suspensión o prórroga de la Oferta
Determinación de los Márgenes xx Xxxxx. Adjudicación.
Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación del Margen xx Xxxxx, antes descriptos quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para los Agentes Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que sus Órdenes de Compra han sido totalmente excluidas. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora, ni para los Colocadores, ni otorgará a los inversores que remitieron dichas Órdenes de Compra derecho a compensación ni indemnización alguna.
Aviso de Resultados de Colocación
Inexistencia xx Xxxxxxx para las Obligaciones Negociables. Estabilización.
FACTORES DE RIESGO
Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en la presente sección así como en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información incluida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto. Los factores de riesgo descriptos a continuación deben ser leídos conjuntamente con aquéllos descriptos en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.
Riesgos adicionales e incertidumbres que no son conocidos actualmente por la Emisora o que son considerados inmateriales podrían afectar significativa y adversamente los negocios, los resultados de operaciones, la situación financiera o las perspectivas de la Emisora.
Riesgos relacionados con Argentina
Dependemos de las condiciones macroeconómicas y políticas de Argentina.
La economía argentina ha experimentado una volatilidad significativa en las últimas décadas, caracterizada por períodos de crecimiento del producto bruto interno (“PBI”) bajo o negativo, altos niveles de inflación y devaluación monetaria. Como consecuencia, nuestros negocios y operaciones han sido, y podrían ser afectados en el futuro en diversos grados por eventos económicos y políticos y otros eventos materiales que afectan a la economía argentina, tales como: inflación; controles de precios; controles de cambio de divisas; fluctuaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera y las tasas de interés; políticas gubernamentales sobre gastos e inversiones, aumentos de impuestos nacionales, provinciales o municipales y otras iniciativas que aumentan la participación del gobierno en la actividad económica; disturbios civiles y preocupaciones de seguridad local. Los inversores deberán realizar su propia investigación sobre la economía argentina y sus condiciones imperantes antes de invertir en nosotros.
En los últimos tres años, el PBI creció un 2,7% en 2017, pero se contrajo un 2,5% en 2018 y un 2,2% en 2019. A la fecha del presente, los analistas xxx xxxxxxx esperan una contracción del PBI del 12% en 2020 y que el déficit fiscal primario alcanzará el 7,8% del PBI, ambas cifras superiores a lo previsto previamente. A su vez, a la fecha de este Suplemento de Xxxxxx, la inflación acumulada en el transcurso de los meses de enero a julio de 2020 es del 15,8% mientras que la inflación interanual a julio de 2020 fue de 42,4%.
Como consecuencia del impacto de la pandemia del COVID-19, el Estimador Mensual de Actividad Económica del INDEC (el “EMAE”), exhibió que en el mes xx xxxxx la economía sufrió una caída de 17,5% respecto a marzo en su medición desestacionalizada, y una contracción en el mes xx xxxx del 20,6% en la comparación interanual. En tanto, la actividad acumuló una caída de 13,2% en los primeros cinco meses del año con relación al mismo período de 2019.
Por otro lado, la recaudación impositiva del estado nacional cayó en términos reales un 22,5% en mayo comparativamente con los valores de un año, atrás por efecto del aislamiento obligatorio. Asimismo, la recaudación impositiva durante junio fue de Ps.545.963 millones, lo que significó un aumento nominal del 20,1% respecto al mismo mes de 2019, pero una contracción real en torno al 15%, teniendo en cuenta la inflación registrada durante último año.
Asimismo, cabe destacar que al estancamiento de la economía argentina, se suma un contexto de crisis internacional como consecuencia de la pandemia del COVID-19. En este escenario se espera una fuerte caída de exportaciones y menos ingreso de divisas, lo que complejiza aún más la posibilidad de que el gobierno argentino logre reactivar la economía durante el año en curso.
Las reservas del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA” o el “Banco Central”) en moneda extranjera cerraron el 31 de diciembre de 2015 en US$25.600 millones, en US$39.300 millones al 30 de diciembre de 2016, en US$55.100 millones al 29 de diciembre de 2017, en US$65.806 millones al 28 de diciembre de 2018, en US$67.800 millones al 13 xx xxxx de 2019. Posteriormente, las reservas del Banco Central se redujeron a US$48.703 millones al 30 de septiembre de 2019 y a US$43.241,50 millones al 30 xx xxxxx de 2020. El uso por parte del gobierno argentino de las reservas del Banco Central para cancelar deuda o financiar gasto público podría causar que la economía argentina sea más vulnerable a índices elevados de inflación o a shocks externos, pudiendo afectar adversamente nuestro negocio, nuestra situación patrimonial y los resultados de nuestras operaciones.
Como consecuencia de la nueva regulación de control de cambios que estableció el BCRA, se generó nuevamente un mercado paralelo para la negociación xxx xxxxx estadounidense en el cual, a la fecha del presente, el tipo de cambio peso/dólar estadounidense difiere significativamente del tipo de cambio xxxxxxx.Xx 24 xx xxxxxx de 2020, el tipo de cambio oficial era de Ps.73,7250 por Dólar, de acuerdo con la Comunicación “A” 3.500 del Banco Central.Una disminución de la demanda internacional de productos argentinos, una falta de estabilidad y competitividad del Peso frente a otras monedas, una disminución de la confianza entre los consumidores y los inversores extranjeros y nacionales, una alta tasa de inflación, la pandemia y la extensión del confinamiento obligatorio y futuras incertidumbres políticas, entre otros factores,
pueden afectar el desarrollo de la economía argentina, que podría conducir a una reducción de la demanda agregada y afectar adversamente nuestro negocio, condición financiera y resultado de nuestras operaciones.
La incertidumbre política en Argentina sobre las medidas que la administración xx Xxxxxxxxx podría tomar con respecto a la economía, incluso con respecto a la crisis resultante de la actual pandemia de COVID-19, podría generar volatilidad en el precio de los valores negociables emitidos por compañías argentinas o resultar en una disminución de sus precios, en particular empresas como la nuestra con operaciones en el sector inmobiliario
No podemos ofrecer garantías en cuanto a las políticas que puede implementar la administración xx Xxxxxxxxx, o que los eventos políticos en Argentina no afectarán negativamente a la economía argentina y nuestro negocio, condición financiera y el resultado de nuestras operaciones. Además, no podemos asegurarle que futuros desarrollos económicos, regulatorios, sociales y políticos en Argentina no perjudiquen nuestro negocio, condición financiera o el resultado de nuestras operaciones, o que causen una disminución en el valor xx xxxxxxx de nuestras obligaciones negociables.
La persistencia de la inflación podría tener un efecto adverso en la economía y en nuestro negocio, situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones.
Históricamente, la inflación afectó sustancialmente la economía argentina y la capacidad del gobierno argentino de establecer condiciones que conduzcan al crecimiento estable. Un entorno de alta inflación podría también socavar la competitividad de Argentina en los mercados internacionales y afectar negativamente la actividad económica y el empleo, así como nuestros negocios, situación patrimonial y los resultados de nuestras operaciones.
El INDEC informó una variación acumulada del IPC de 24,8% para 2017, 47,6% para 2018, 53,8% para 2019 y 2,3%,
2,0%, 3,3%, 1,5%, 1,5%, 2,2% y 1,9% para enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, junio y julio de 2020, respectivamente, que comparado con el mismo mes del año pasado, sería una tasa interanual del 42,4%.
Cabe acotar que la emisión monetaria ya efectuada o a efectuarse por el Banco Central, a fin de afrontar los gastos de la salud pública y los subsidios al sector privado para paliar la crisis generada por la pandemia del COVID-19 podría provocar una aceleración de la inflación a finales del año 2020.
En los últimos años, el gobierno argentino ha tomado ciertas medidas para frenar la inflación, como implementar controles de precios y limitar los aumentos salariales. No podemos asegurarle que las tasas de inflación no continuarán aumentando en el futuro o que las medidas adoptadas o que pueda adoptar la administración xx Xxxxxxxxx para controlar la inflación serán efectivas o exitosas. Las altas tasas de inflación siguen siendo un desafío para la Argentina. Los aumentos significativos en las tasas de inflación podrían tener un efecto adverso importante en la economía de Argentina y, a su vez, podrían aumentar nuestros costos de operación, en particular los costos laborales, y podrían afectar negativamente nuestro negocio, condición financiera y el resultado de nuestras operaciones.
Un alto nivel de incertidumbre con respecto a estas variables económicas, y una falta general de estabilidad en términos de inflación, podría tener un impacto negativo en la actividad económica y afectar negativamente nuestra condición financiera.
Acontecimientos políticos recientes.
A la fecha de este Suplemento de Precio el gobierno de Xxxxxxx Xxxxxxxxx adopto las siguientes políticas claves:
Doble indemnización. El 13 de diciembre de 2019, mediante el Decreto N° 34/2019, se declaró la emergencia pública en materia ocupacional, por seis meses, y la doble indemnización, por 180 días, para despidos sin justa causa. Esta medida dispone que ―En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente y es aplicable para las relaciones laborales anteriores a la publicación de esta medida en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida fue prorrogada por el Decreto N°329/2020 por el plazo de 60 días, y posteriormente por el Decreto 487/2020. Con fecha 28 de Julio de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la suspensión de despido sin justa causa y suspensiones a través del Decreto 624/2020 por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento de plazo establecido por el Decreto 487/2020. A su vez, el Decreto N°528/2020, de fecha 9 xx xxxxx de 2020, prorrogó por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del Decreto N°34/2019 la doble indemnización por despido sin justa causa.
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. El 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.541 (la “Ley de Solidaridad”) que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Dicha ley introdujo importantes restricciones cambiarias y modificaciones impositivas, y fue reglamentada el 27 de diciembre de 2019 por el Decreto N° 99/2019. Dicho decreto dispuso medidas en materia de contribuciones patronales, alícuotas aplicables para los bienes del exterior y resolvió que, en
lo que refiere a las operaciones del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria, los servicios digitales estarán alcanzados por una alícuota del 8%, mientras que será de 30% para las adquisiciones de servicios en el exterior y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. Asimismo, el título tercero de la Ley de Solidaridad establece el congelamiento de las tarifas de electricidad bajo jurisdicción nacional (de las empresas que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires) y del gas en todo el país por 180 días.
Ley de Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera. El 13 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.544, la cual otorga facultades al Ministerio de Economía para llevar adelante la reestructuración de la deuda pública externa. Asimismo, la ley autoriza al Ministerio de Economía a emitir nuevos títulos públicos para modificar el perfil de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital, así como determinar plazos y procedimientos de emisión y designar instituciones o asesores financieros para el proceso de restructuración. El 10 xx xxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Nº 250/2020 en el Boletín Oficial definiendo los bonos sujetos a reestructuración y el valor nominal de US$ 00.000.000.000, o su equivalente en otras monedas, como el monto máximo las operaciones de gestión de pasivos, canjes o reestructuraciones de los bonos públicos argentinos emitidos conforme a la ley extranjera, vigentes al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xx xxxxx xx Xxxxxxx Nº 250/2020. Debido al brote de la pandemia de COVID-19, el plazo original del 31 xx xxxxx de 2020 para la reestructuración de deuda externa argentina, establecido por el Decreto Nº 250/2020, se pospuso. Asimismo, el 4 xx xxxxxx de 2020, el Gobierno Nacional anunció que se había llegado a un acuerdo con los acreedores para la reestructuración de la deuda externa. Como resultado del acuerdo, el Gobierno Nacional aceptó adelantar las fechas de pago de los nuevos bonos al 9 de enero y el 9 de julio de cada año, en xxxxx xxx 0 xx xxxxx x xx 0 xx xxxxxxxxxx como estipulaba la propuesta original, y también corrió el vencimiento de los bonos que serán emitidos para cubrir los intereses devengados en estos meses. Además, se han modificado las cláusulas de acciones colectivas inicialmente propuestas. La Argentina extendió el período de invitación de la oferta de canje hasta el 24 xx xxxxxx de 2020. En consecuencia, el 31 xx xxxxxx de 2020, durante una conferencia presidencial, el Ministro de Economía anunció que el canje de bonos de la deuda externa había obtenido una aceptación del 93,5% y permite un canje del 99% de los títulos. A partir de ahora, el próximo reto del Ministerio de Economía es negociar con el Fondo Monetario Internacional una refinanciación de la deuda con ese organismo.
La deuda pública externa y el Club de París: Actualmente, el gobierno argentino postergó el pago de una cuota de US$
2.100 millones al Club de París, cuyo vencimiento estaba previsto para el 5 xx xxxx de 2020. Conforme a lo anunciado por el gobierno argentino, el Club de París habría aceptado la postergación de pago de dicha cuota, en el marco de una negociación destinada a restructurar la deuda vigente con dicho organismo. La Argentina ya había solicitado al grupo de países acreedores postergar el vencimiento de este mes hasta el año próximo y, según el Ministro de Hacienda, los miembros se han mostrado receptivos, aunque, a la fecha del presente Suplemento, todavía no se haya hecho público un acuerdo.
Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Argentina. El 6 xx xxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Nº 346/2020 en el Boletín Oficial, disponiendo el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses (U$S) emitidos bajo ley argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que determine el Ministerio de Economía, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública. Luego, el 5 xx xxxxxx de 2020, el Congreso Nacional sancionó la ley de reestructuración de la deuda bajo ley local, la cual contempla la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en títulos públicos denominados en Dólares o vinculados al dólar emitidos bajo ley argentina. Dicha reestructuración se implementaría mediante una operación de canje por nuevos títulos a ser emitidos por el Estado Nacional, con base en la Ley de Solidaridad. En este sentido, los nuevos bonos soberanos bajo ley local incorporan la cláusula denominada en inglés, Rights Upon Future Offers x XXXX. Es decir, si dentro de los cinco años, desde la fecha de liquidación de los nuevos bonos bajo ley extranjera, Argentina lanzara voluntariamente una mejor oferta a los títulos elegibles regidos por ley argentina o a los títulos elegibles regidos bajo ley extranjera, la mejora se hará extensiva a los tenedores de los nuevos títulos bajo ley argentina.
Sistema energético. Se facultó al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes N° 24.065, N° 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaría real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. El Poder Ejecutivo nacional podrá intervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por el término de un año.
Contribuciones patronales. Se restituye la apertura de alícuota contributiva para PYMES (18%) y grandes empresas (20,40%). Se restituye la posibilidad de tomar como crédito fiscal de IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador y se deroga el Decreto N° 814/2001. Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales. Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $10.000 mensual.
Retenciones. Se facultó a Poder Ejecutivo nacional hasta el 31 de diciembre de 2021 a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el treinta y tres por ciento (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB. Se prohíbe que la alícuota de los derechos de exportación supere el treinta y tres por ciento (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas (porotos) de soja. Se prohíbe superar el quince por ciento (15%) para aquellas mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de septiembre de 2018 o que tenían una alícuota xx xxxx por ciento (0%) a esa fecha. Se prohíbe superar el cinco por ciento (5%) de alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el Poder Ejecutivo nacional. Las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el cinco por ciento (5%) del valor imponible o del precio oficial FOB. Las alícuotas de los derechos de exportación para hidrocarburos y minería no podrán superar el ocho por ciento (8%) del valor imponible o del precio oficial FOB.
Precios cuidados. El 7 de enero de 2020, el Gobierno Nacional dio a conocer el plan Precios Cuidados 2020 con el objetivo de reactivar el consumo y establecer precios de referencia sobre los productos de mayor consumo en los hogares. El plan cuenta con 310 productos y bajas del 8% en promedio. Asimismo, mediante Decreto N° 690/2020. El Ejecutivo Nacional dispuso el congelamiento de tarifas de telefonía, internet y TV paga, declarándolos servicios públicos esenciales, hasta el 31 de diciembre de 2020 en el marco de la emergencia por causa del COVID-19.
Ley de Góndolas. El 17 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.545, que había sido previamente aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2020. La Ley de Góndolas establece reglas y restricciones a la disposición de productos en los estantes de los supermercados correspondientes a los sujetos obligados. Asimismo, también crea un Código de Buenas Prácticas Comerciales que establece ciertas condiciones que deben cumplirse en la relación comercial entre los sujetos obligados y sus proveedores.
Ley de Alquileres. Con fecha 30 xx xxxxx de 2020, fue publicada la Ley N° 27.551 en el Boletín Oficial (la “Ley de Alquileres”), que regulará el vínculo entre propietarios e inquilinos. En ese sentido, la nueva Ley de Alquileres modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación.
Ley del Teletrabajo. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Nacional dictó la Ley N° 27.555, incorporando la modalidad de prestación de obra y/o servicio en los términos de la Ley N° 20.744 (junto con sus modificatorias y complementarias) de Contrato de Trabajo, efectuada total o parcialmente en el domicilio del trabajador, o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación. Dicha regulación prevé, entre otras cuestiones, que: (i) el trabajador gozará de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial; (ii) su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial; (iii) la jornada laboral deberá ser pactada previamente por escrito en el respectivo contrato; (iv) el trabajador gozará del derecho a la desconexión digital; (v) se deberá reunir elementos de voluntariedad para adherirse a dicho régimen; y (vi) existirá el derecho de reversibilidad hacia la modalidad de empleo presencial. Dicha ley entrará en vigencia después de 90 días contados a partir de que el Gobierno declare la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Programa Procrear: A través del Decreto 643/2020 el Poder Ejecutivo Nacional relanzó el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (el “Plan Procrear”). En este sentido, el Plan Procrear prevé una inversión de $25.000 millones distribuidos en nueve líneas de créditos personales e hipotecarios, con el objetivo de "reactivar la actividad y reducir el déficit habitacional". A su vez, los créditos serán destinados a personas de entre 18 y 65 años, con ingresos formales y 12 meses de antigüedad laboral sin antecedentes financieros desfavorables, y los mismos se actualizarán con la nueva fórmula de actualización Hogar, basada en la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y que reemplaza al sistema UVA. La inscripción a estas líneas estará abierta a partir del mes de septiembre. Los créditos serán otorgados con diferentes objetivos, entre los que se destacan: (i) ampliaciones de hasta 20 metros cuadrados en viviendas existentes, (ii) construcciones de viviendas de hasta 60 metros cuadrados en lote de Procrear, municipal o propio, (iii) generación de suelo urbano para familias que no cuenten con terreno, (iv) desarrollos de edificios de vivienda multifamiliar en contextos urbanos consolidados, y (v) desarrollos urbanísticos y de conjuntos de viviendas en predios Procrear.
Decreto de Necesidad y Urgencia 690/2020-Argentina Digital: El 21 xx xxxxxx del 2020 el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto 690/2020, declaró a la telefonía celular y fija, a los servicios de internet y a la televisión paga como un servicio público y esencial, congelando las tarifas de servicios y cable hasta el 31 de diciembre del 2020. El PEN destaco el congelamiento de tarifas con el objetivo de garantizar a todos los usuarios, dada la pandemia, el acceso al mismo sin tener que afrontar aumentos en los precios de tales servicios. La medida adoptada por el DNU 690/2020 apunta a modificar el Decreto 267/2015, firmado por el expresidente Xxxxxxxx Xxxxx, con el que se procedió a la creación del Ente Nacional de Comunicaciones (“Enacom”), y que modificó artículos centrales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el que decidió dar de baja el poder regulatorio del Estado en esta materia dispuestas en 2014, a través de las leyes audiovisual y de telecomunicaciones. Asimismo, Además, el DNU dictado el 21 xx xxxxxx del 2020 paso a incluir a la telefonía celular entre los servicios públicos, esenciales y estratégicos.
Proyecto de reforma judicial. Con fecha 30 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional presentó ante la Cámara de Senadores de la Nación un proyecto xx xxx de Organización y Competencia de la Justicia Federal, luego de ser anunciado por el presidente Xxxxxxx Xxxxxxxxx. El 28 xx xxxxxx de 2020, el Senado aprobó dicho proyecto que prevé, entre otras cuestiones: (i) la fusión de 12 juzgados penales federales con los 11 en lo penal económico, duplicándose para llegar a 46 tribunales en el nuevo esquema de la Justicia Federal Penal, que estará ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, (ii) un sistema de subrogancias para ocupar los nuevos juzgados con intervención de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, el Consejo de la Magistratura y el Senado de la Nació, (iii) un sistema de subrogancias para ocupar los nuevos juzgados con intervención de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, el Consejo de la Magistratura y el Senado de la Nación, (iv) la unificación de las cámaras de apelaciones y la ampliación del sistema de justicia con la creación de nuevos tribunales orales, fiscalías y defensorías, y (v) la fusión del fuero Civil y Comercial Federal con el Contencioso Administrativo.
Medidas del BCRA y de la CNV: el BCRA y la CNV adoptaron recientemente ciertas medidas para regular determinadas operaciones financieras, entre otras, destacamos: (a) a partir del 17 xx xxxxx de 2020, las entidades financieras se encontraban inhabilitadas para realizar operaciones de caución bursátil ni por posición tomadora ni por colocadora; (b) los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido 5 días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local; (c) para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, se establece un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de 5 días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario; (d) la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados autorizados y/o cámaras compensadoras registradas ante la CNV; (e) cuando en la concertación local de operaciones con liquidación en moneda extranjera cable y en la concertación de operaciones en mercados del exterior como cliente, realizadas por las subcuentas comitentes de titularidad de los agentes inscriptos, la cantidad de nominales vendidos en un valor negociable supere la cantidad comprada, de resultar un excedente de fondos, el agente deberá aplicar, en el mismo día de negociación, como mínimo el 90% de dicho excedente a operaciones de compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado local y/o compras en mercados del exterior como cliente; (f) el establecimiento de una tasa nominal anual mínima para los plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” de hasta $ 4.000.000, (g) la limitación a la tenencia de depósitos en moneda extranjera que están en cartera de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos a i) 25% la tenencia de dólares en FCI en Pesos y
ii) 25% la tenencia de dólares en FCI en Dólares pero que emitieron cuota partes en Pesos; y (h) se dispone que los FCI en pesos deberán invertir al menos el 75% de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la República Argentina exclusivamente en moneda nacional.
En particular, la Compañía no puede predecir el impacto que tendrá en la economía cualquier medida relacionada a esta materia que fuere implementada por el nuevo gobierno.
A la fecha de este Suplemento hay incertidumbre en la Compañía respecto del impacto de las medidas a ser adoptadas por el gobierno actual sobre la economía argentina en general, y sobre el sector financiero en particular, ya que no puede asegurar que las políticas que implemente el gobierno de Argentina no afectarán adversamente su situación financiera y los resultados de sus operaciones.
Riesgos Relacionados a la pandemia COVID-19
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Mundial de la Salud (OMS) declaró el estado de pandemia a nivel mundial por el brote de coronavirus, el cual lleva ocasionando consecuencias fatales como el deceso de miles de personas. La respuesta local, nacional e internacional al virus se está desarrollando rápidamente, de forma fluida e incierta. Las respuestas han incluido cuarentenas voluntarias y, en algunos casos, obligatorias, así como cierres y otras restricciones a los viajes y a las actividades comerciales, sociales y de otro tipo. Estas y otras medidas tomadas en el marco de la pandemia pueden tener un efecto material adverso en la economía mundial y de la República Argentina en particular, como también en la Compañía y su situación financiera.
Organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) y el Fondo Monetario Internacional (“FMI”) advirtieron que la pandemia reducirá el crecimiento económico mundial en 2020. Estas consideraciones, junto con las medidas excepcionales adoptadas por los distintos países para contener la pandemia han generado incertidumbre en los mercados financieros, lo que podría manifestarse, fuertes caídas en las principales bolsas mundiales del tenor de las que ya se han evidenciado durante el mes xx xxxxx de 2020, fuga de capitales y depreciación de las monedas de América Latina, entre otras regiones.
Asimismo, la crisis producida por el Coronavirus también ha provocado un descenso en la demanda de petróleo, ya que la actividad industrial y doméstica se ha ralentizado en muchos países a causa de las medidas de control, lo que, sumado a los conflictos ya existentes entre Rusia y Arabia Saudí, que son los dos mayores productores de petróleo del mundo, ha generado un descenso significativo en el precio del xxxxxx xx Xxxxx (el crudo de referencia en Europa).
El Banco Mundial, por otra parte, pronosticó un brusco estancamiento para la economía de China en 2020 debido a los efectos del Coronavirus. En el primer trimestre del año, cayó la producción industrial, las ventas minoristas, la exportación y aumentó el índice de desempleo. La recuperación de la actividad luego de las medidas de aislamiento fue muy fragmentada y muchas empresas todavía están empezando a reanudar la producción. Para apoyar a la economía, el banco central chino anunció la reducción del coeficiente de reservas obligatorias de los bancos, decisión con lo que se espera incitar a los bancos comerciales a prestar más dinero a las pequeñas y medianas empresas para apoyar a la economía real.
Además, la progresión del virus y las medidas consiguientes destinadas a combatirlo podrían suponer una reducción del crecimiento económico en cualquiera de los socios comerciales de Argentina (como Brasil, la Unión Europea, China y Estados Unidos). La contracción de las economías de nuestros socios comerciales podría tener un impacto considerable y adverso en la balanza comercial y la economía de Argentina a través de una caída en la demanda de exportaciones argentinas o una disminución en los precios de los productos agrícolas.
Por otro lado, los mayores niveles de incertidumbre asociados con el progreso de una pandemia global implican el fortalecimiento xxx xxxxx estadounidense y la devaluación de las monedas de los países emergentes, incluidos los socios comerciales de Argentina. Esto podría aumentar la presión financiera sobre el peso argentino y conducir a una devaluación del tipo de cambio local, o causar la pérdida de competitividad contra nuestros socios comerciales.
Con fecha 12 xx xxxxxx de 2020, el presidente Xxxxxxx Xxxxxxxxx anunció que Argentina producirá la vacuna contra el Coronavirus, que se encuentra bajo el desarrollo de la Universidad de Oxford. Según el Ministro de Salud, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, la vacuna tiene alta capacidad de inmunidad y estará a disposición de los argentinos durante el primer semestre del 2021.
Sin embargo, a la fecha del presente existe una fuerte incertidumbre con relación a la posibilidad de que la situación epidemiológica sea totalmente controlada, particularmente en el corto plazo. En caso que las medidas para frenar la propagación de la pandemia no resulten exitosas, o que el Gobierno Nacional extienda durante un largo período la vigencia de las medidas que restringen el regular desenvolvimiento de la actividad económica, o que las vuelva a aplicar en el futuro, ello podría provocar y/o profundizar la contracción de la economía argentina y, en consecuencia, afectar nuestras operaciones. Cualquiera de estos riesgos potenciales para la economía argentina podría tener un efecto significativo y negativo en el negocio, la situación financiera y los resultados operativos de la Emisora.
Cualquiera de estos potenciales riesgos de la economía argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora.
La economía argentina podría verse adversamente afectada por las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para combatir la pandemia generada por el virus del Covid-19.
El Gobierno Argentino ha implementado ciertas medidas tendientes a limitar el avance y la propagación del Coronavirus COVID-19 entre la población. En dicho contexto, el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx Nº 287/2020 (el “Decreto 287”) y la Decisión Administrativa Nº 409/2020, el Poder Ejecutivo introdujo enmiendas al Decreto Nº 260/2020 (el
“Decreto 260”), que prorrogó la emergencia sanitaria pública establecida por la Ley Nº 27.541, a raíz de la pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus COVID-19 y el aumento en su propagación en Argentina. El Decreto 287 autorizó la contratación directa de bienes, servicios y equipos necesarios para atender la emergencia sanitaria pública para las jurisdicciones y entidades que conforman el sector público, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley Nº 24.156. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, dichas entidades y jurisdicciones no estarán sujetas al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1023/2001 (“Decreto 1023”) ni a otros regímenes de contratación específicos, que prevén la licitación pública como norma. Esta medida reforzó y amplió las facultades conferidas por la Ley de Solidaridad y el texto original del Decreto 260 al Ministerio de Salud de la Nación, con el mismo alcance y efectos, para proceder a la contratación directa de los bienes, servicios o equipos necesarios para hacer frente a la emergencia de salud pública. Asimismo, el 19 xx xxxxx de 2020, por medio de la Disposición Nº48/2020, se aprobó un procedimiento complementario para agilizar la aplicación práctica del Régimen de Contratación de Emergencia y facilitar la gestión de todas las partes interesadas en dicho procedimiento.
Posteriormente, el 20 xx xxxxx de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 297/2020 (“Decreto 297”) por el que el presidente de la República Argentina puso en práctica un régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Argentina, desde el 20 xx xxxxx de 2020 hasta el 31 xx xxxxx de 2020, prohibiendo la circulación de personas en rutas, caminos y espacios públicos (el "Régimen de Aislamiento Obligatorio"). Mediante una serie de Decretos, dicho régimen fue extendido durante distintos períodos, teniendo actualmente vigencia hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.
Conforme con el Decreto 297, los individuos deben permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encontraban a las 00:00 horas del 20 xx xxxxx de 2020. Deben abstenerse de acudir a sus lugares de trabajo y no pueden circular por rutas, carreteras o espacios públicos, todo ello con el fin de evitar la circulación y propagación del COVID-19 y en consecuencia su efecto sobre la salud pública y otros derechos subjetivos derivados, como la vida y la integridad física de las personas. Quienes cumplan con el aislamiento ordenado por el Decreto 297 sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para abastecerse de productos de limpieza, medicamentos y alimentos. Durante el período de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" no se podrá realizar ningún evento cultural, recreativo, deportivo, religioso o de cualquier otro tipo que implique la participación de las personas. También se suspende la apertura de locales comerciales, centros comerciales, establecimientos de venta al por mayor y al por menor, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
Asimismo, mediante el Decreto Nº 329/2020, publicado en el Boletín Oficial el 31 xx xxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional prohibió por un período de 60 días a partir de su publicación: i) los despidos sin causa; ii) los despidos y/o suspensiones por falta de trabajo; iii) los despidos y/o suspensiones por disminución de trabajo; y/o iv) los despidos y/o suspensiones por fuerza mayor. Se exceptúan de esta prohibición las suspensiones de conformidad con el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Esta medida ha sido prorrogada por 60 días adicionales desde su vencimiento mediante el Decreto Nº 487/2020 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 x xxxxxxxxxxxxxx xxx xx Xxxxxxx Nº 624/2020 de fecha 28 de julio de 2020.
El 3 xx xxxxx de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa Nº 450/2020 que amplió el listado de actividades y servicios esenciales, incluyendo, entre otros, la venta de insumos y materiales de construcción provistos por corrales y actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización xx xxxxxxxx y minera.
Además, el 11 xx xxxxx de 2020 se ha publicado el Decreto Nº 355/220 y la decisión Nº 490/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros, los cuales incluyen las siguientes actividades y servicios, entre otras, como esenciales, y por lo tanto permitidos durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio: (i) talleres para mantenimiento y reparación de automotores y otros rodados, venta de repuestos de automotores y fabricación de neumáticos, (ii) circulación de las personas con discapacidad para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, (iii) actividad bancaria, y (iv) venta de artículos de librería e insumos informativos solo bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Del mismo modo, el 20 xx xxxxx de 2020 se ha publicado la decisión Nº 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros que detalla que en el ámbito de las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Xxxx, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Xxxx, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Xxxx, Xxxxxxx, Santa Fe, Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxx, Xxxxxxxx x xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se exceptúan del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al personal afectado a las actividades y servicios indicados a continuación: (i) establecimiento que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuesto; (ii) oficinas xx xxxxxx con sistemas de turnos y guardias mínimas; (iii) venta de mercadería ya elaborada de comercio minoristas únicamente mediante la modalidad de entrega de domicilio; (iv) atención médica y odontológica programada con turno previo; (v) laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen con turno previo;
(vi) ópticas con turno previo; (vii) peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras; (viii) establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género; (ix) producción para la exportación con
autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo; (x) procesos industriales específicos con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo; y (xi) actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos.
Luego, mediante el Decreto Nº 408/2020, publicado en el Boletín Oficial el 26 xx xxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que los Gobiernos provinciales podrán decidir excepciones al cumplimiento del Régimen de Aislamiento Obligatorio. Estas excepciones serán respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en departamentos o partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios determinados que se establecen en la norma. Asimismo, se contempló la posibilidad de que las autoridades locales autoricen en su jurisdicción breves salidas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de quinientos metros de su residencia, con una duración máxima de sesenta minutos, en xxxxxxx xxxxxx.
Por otro lado, mediante el Decreto Nº 459/2020 se comenzó una nueva etapa del régimen de Aislamiento Obligatorio en donde se mantienen las restricciones de circulación para el área metropolitana de Buenos Aires (incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano de la Provincia de Buenos Aires) y se comienzo a flexibilizar las limitaciones en las restantes provincias. De este modo, se mantiene una prohibición a nivel nacional de dictado de clases presenciales, eventos públicos y privados que implique concurrencia de personas, centros comerciales, cines, teatros, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y el transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional salvo que ese transporte sea utilizado para desarrollar actividades que ya se encontraban exceptuadas. Sin embargo, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a estas prohibiciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial.
El 24 xx xxxx de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 493/20 que estableció la prórroga del Régimen de Aislamiento Obligatorio hasta el 7 xx xxxxx de 2020 y también resolvió extender la vigencia del “Programa de asistencia de argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de coronavirus”. Asimismo, ratificó que sigue sin autorizarse que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires se dispongan nuevas excepciones al Aislamiento y a la prohibición de circular, salvo que estas sean autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", con intervención del Ministerio de Salud de la Nación y previo requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otro lado, para los partidos que posean hasta 500 mil habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, se extendió la facultad a los gobernadores para decidir excepciones al Régimen de Aislamiento Obligatorio siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios, junto con la existencia de un protocolo que contemple el cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
El 7 xx xxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 520/20 que estableció la prórroga del Régimen de Aislamiento Obligatorio hasta el 28 xx xxxxx de 2020 para el Área Metropolitana de Buenos Aires, Córdoba capital y el aglomerado urbano que la rodea, las ciudades Trelew (Chubut), Bariloche y Xxxxxxx Xxxx (Xxx Xxxxx), x xx xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx (Xxxxx). Esta norma significó, además de la prórroga por tres semanas, la entrada en vigencia de la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para el resto del país (el “Distanciamiento”). Las provincias y ciudades que se encuentren en esta nueva etapa deben cumplir con tres requisitos: (i) el sistema de salud debe contar con capacidad adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, (ii) las localidades no deben tener circulación comunitaria del virus COVID-19, y (iii) el tiempo de duplicación de casos no debe ser inferior a los 15 días. Durante la etapa de Distanciamiento, las personas no podrán circular por fuera del límite de la localidad donde viven, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para la Circulación”. A su vez, las normas de comportamiento establecidas por el decreto son: (a) el deber de mantener distancia mínima de 2 metros, utilización de tapabocas en espacios compartidos, desinfección de superficies, ventilación de los ambientes y toser en el pliegue del codo, entre otras. En cuanto a las actividades económicas y productivas, éstas deben tener aprobado un protocolo de funcionamiento por la autoridad sanitaria nacional y el uso de superficies cerradas deberán encontrarse al 50% de su capacidad. Las autoridades provinciales podrán reglamentar días y horas para la realización de ciertas actividades. Por otro lado, se refuerza la prohibición de eventos sociales, culturales, recreativos, religiosos y de otra índole, en espacios públicos o privados donde concurran más xx xxxx personas, y del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
Sin embargo, posteriormente, el 26 xx xxxxx de 2020 el presidente anunció para el Área Metropolitana de Buenos Aires una vuelta a una fase estricta del Régimen de Aislamiento entre el 1 y el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx.
Asimismo, por Decreto Nº 605/2020 del 18 de julio de 2020, el Gobierno Nacional estableció el regreso a la etapa de Distanciamiento para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto se cumplan con los tres requisitos concernientes al sistema de salud, a la no circulación
comunitaria del virus y a un tiempo de duplicación de casos menor a 15 días. Esta etapa de Distanciamiento fue prorrogada hasta el 16 xx xxxxxx de 2020 mediante el Decreto Nº 641/2020 publicado el 2 xx xxxxxx de 2020. Como particularidad de esta última norma se destaca la incorporación de la prohibición de los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y sin importar el número de concurrentes, exceptuándose al grupo conviviente. Esta infracción deberá ser denunciada a la autoridad competente para que determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación. En cuanto a los protocolos de higiene y seguridad se agregó la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los concurrentes y sin la ventilación adecuada en el ambiente, poniendo la carga de cumplimiento en la parte empleadora para adecuar los turnos de descanso, los espacios y controles necesarios para dar cumplimiento a este nuevo requisito. Asimismo, el Decreto volvió a disponer que se verán alcanzados: la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xxx 00 xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que integran el denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); el Departamento de “Xxx Xxxxxxxx” xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx; la Provincia de Jujuy; los departamenos de Atreucó, Catriló Capital y Toay de la Provincia de la Pampa; el Departamento de Güer Aike de la Provincia de Santa Xxxx; y el Departamento de Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Las actividades y servicios esenciales enumerados, y otras excepciones con restricción al uso del transporte público de pasajeros, tampoco sufrieron ninguna variación. En cuanto al cierre de fronteras, el Decreto prorroga la prohibición hasta el día 16 xx xxxxxx, inclusive, del ingreso a territorio argentino, con excepción de los argentinos repatriados del exterior.
Posteriormente, el 16 xx xxxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo de la Nación nuevamente dispuso y oficializo, por medio del Decreto 677/2020, la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 30 xx xxxxxx de la fase actual de la cuarentena en el Área Metropolitana de Buenos Aires y el retorno a la Fase 1 de aislamiento obligatorio en las provincias que sufrieron rebrotes de coronavirus. El Decreto dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos. Tal como se dispuso en el decreto 641/2020, siguen prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La misma restricción corre en todos los ámbitos de trabajo para la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. Igualmente, durante la fase de aislamiento obligatorio permanecerán prohibidas determinadas actividades como el dictado de clases, centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas y museos, entre otros, pero continúan permaneciendo exceptuadas de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales y los trabajadores no esenciales cuyos empleadores garanticen el traslado sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes. Sin embargo, tras el anuncio de la nueva fase en el AMBA, una novedad es que el Ministerio de Salud aprobó los protocolos para la realización de actividades deportivas individuales, sin competencia, en canotaje, gimnasia, golf, surf, skate, tiro, yatching, acuáticos, atletismo, remo, natación, pesas, pentatlón, tenis, tenis xx xxxx, ciclismo, equitación, squash, esgrima, bádminton y pádel. Actualmente, el jefe de gobierno porteño y el gobernador de la Provincia de Buenos Aires publicaron los respectivos protocolos para las actividades.
Por último, el 30 xx xxxxxx se publicó el Decreto 714/2020 por el que se habilita una nueva etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, hasta el 20 de septiembre. La novedad de este decreto es que el Poder Ejecutivo de la Nacion permite reuniones sociales de hasta diez personas al aire libre. El texto del decreto aclara que las reuniones sociales deben cumplir "los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales". Mientras tanto, establece que, para tal fin, no se podrá utilizar el servicio público de pasajeros de autobuses, trenes o subterráneos. La autorización deja en manos de cada jurisdicción la decisión sobre la forma en que se llevarán a cabo las reuniones familiares. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, el Vicejefe de Gobierno, Xxxxx Xxxxxxxx, declaró que no podrán reunirse en patios x xxxxxxxx, sino sólo en parques y plazas. Por otra parte, el mismo decreto autoriza el acompañamiento de los pacientes hospitalizados, "en sus últimos días de vida". En estos casos, las normas provinciales y las de la Ciudad de Buenos Aires deben prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de los pacientes que proteja la salud de la persona que los acompaña y que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud.
A su vez, a fin de aliviar la crisis generada por esta pandemia, el gobierno argentino adoptó una serie de medidas económicas destinadas a atenuar la recesión ocasionada como consecuencia del impacto de la pandemia de Coronavirus sobre la salud de la población y el nivel de actividad económica. Las medidas más relevantes consistieron en: (i) la eximición del pago de contribuciones patronales a los sectores más afectados por la crisis (cines, teatros, restaurantes, transporte de pasajeros, hoteles, etc.); (ii) el refuerzo del seguro de desempleo; (iii) la ampliación del Programa de Recuperación Productiva; (iv) el aumento de Ps.100.000 millones para el presupuesto para obra pública; (v) la creación de una línea de créditos blandos por unos Ps.350.000 millones para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos
No se puede predecir el impacto que tendrán estas medidas, y cualesquiera otras medidas futuras adoptadas por el gobierno argentino, sobre la economía argentina en su totalidad y en el sector en que se desarrolla la Emisora. Asimismo, no tenemos control sobre la implementación de las reformas en el marco regulatorio que rige sus operaciones y no podemos garantizar que estas reformas serán implementadas o que se implementarán de un modo beneficioso para nuestro negocio. Tampoco podemos dimensionar qué alcance podría tener una potencial crisis sanitaria y social de gran magnitud. Una mayor expansión del Coronavirus, así como el desarrollo de crisis sanitaria y social, o la implementación de mayores restricciones a la actividad, tanto a nivel local como mundial, podría afectar de manera adversa nuestro negocio y los resultados de nuestras operaciones.
En particular, no podemos asegurar que las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, lograrán contrarrestar la actual crisis sanitaria, económica y social en la Argentina, ni tampoco que las mismas evitarán el deterioro de la economía local ni de la situación financiera de la Emisora. En caso de que estas medidas no lograran cumplir su fin pretendido, la economía argentina y nuestro negocio, situación patrimonial y los resultados de nuestras operaciones podrían verse adversamente afectados.
La situación política y económica argentina ha sido volátil en el pasado y puede volver a serlo en el futuro, en cuyo caso los negocios, situación financiera o resultados de las operaciones de la Sociedad, sus perspectivas o su capacidad para cumplir con sus obligaciones en general y en particular bajo las obligaciones negociables emitidas por la Compañía podrían verse adversamente afectados.
La pandemia del COVID-19 ha provocado un gran impacto a nivel global y dicho impacto podría empeorar y continuar por un período de tiempo desconocido. Efectos que pueden generar las medidas adoptadas para combatir la pandemia
La escala y el alcance de la pandemia de COVID-19 pueden aumentar los posibles efectos adversos en nuestro negocio, desempeño financiero y resultados operativos para los períodos trimestrales y el año fiscal completo de 2020, los cuales podrían ser materiales y afectarnos de formas que no podemos prever en este momento. La aparición y brote del virus Covid-19 ha modificado la forma de trabajar de las compañías en general y también de la Emisora. En este sentido, se ha implementado el teletrabajo de forma masiva para todo el personal de las oficinas centrales. Se ha reaccionado con celeridad con foco principal en tareas vinculadas a estructura tecnológica y gerenciamiento financiero. La transición fue exitosa en lo que respecta a la migración de tareas laborales a distancia brindando el apoyo necesario a todos los usuarios involucrados. En cuanto al funcionamiento de la planta productiva ubicada en la provincia de La Rioja, se han implementado todos los protocolos necesarios para mantener en funcionamiento la misma desde mediados xx xxxxx sin interrupciones, lo que ha permitido realizar la producción de exportaciones y algunos pedidos puntuales de clientes que
mantuvieron su negocio en marcha. Por último, en cuanto al centro logístico de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx también se han desarrollado e implementado los protocolos necesarios para continuar operando y realizar las entregas de productos con normalidad.
Con respecto a las ventas, cabe mencionar que el negocio de la Compañía se caracteriza por una marcada estacionalidad en los meses previos al inicio del ciclo lectivo y, por tal motivo, al momento de decretarse el aislamiento obligatorio en todo país, la Compañía se encontraba en la recta final de la venta de temporada local. Es por ello, que los esfuerzos han sido orientados hacia tareas de cobranzas de saldos de temporada aprovechando utilización de aplicaciones tecnológicas como es el caso xxx Xxxxx. Gracias a la rápida adaptación en la Planta Productiva de La Rioja, la Compañía logró realizar una exportación a Estados Unidos de vital importancia para cubrir los gastos fijos, mientras las ventas locales estaban a niveles mínimos. Por el lado de los servicios de distribución, a pesar de la baja de volúmenes de venta de todos los clientes, se pudo mantener el nivel de servicio y un nivel de facturación que cubra la estructura.
Trabajo remoto
La pandemia del COVID-19 presionó a la mayoría de las empresas que no estaban excluidas del Régimen de Aislamiento Obligatorio a implementar medidas para garantizar el trabajo remoto de sus empleados. En consecuencia, dichas empresas deben garantizar diversas obligaciones como la ciberseguridad, políticas de privacidad, los dispositivos de computación adecuados y el uso profesional de los dispositivos de computación personal. Estas cuestiones plantearon nuevos desafíos para las empresas argentinas en lo que respecta a la privacidad y la protección de datos.
El 27 xx xxxxx de 2020, la IGJ publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 11/2020 que dispone que, durante la vigencia del Régimen de Aislamiento Obligatorio, las reuniones de los órganos de administración o de gobierno de las empresas podrán realizarse a distancia a través de medios o plataformas digitales, aunque no esté previsto en los estatutos de la empresa. Por su parte, el 3 xx xxxxx de 2020 la CNV publicó la Resolución Nº 830/2020 que regula las reuniones de directorio y asamblea de emisoras a distancia durante la emergencia. En ese sentido, las sociedades que se encuentran en el régimen de la oferta pública pueden celebrar reuniones de asambleas a distancia, aun cuando sus estatutos no las hubieran previsto. Para ello, las sociedades deben cumplir con los recaudos mínimos indicados en la Resolución N° 830/2020. Dichas medidas también son aplicables a las asambleas de obligacionistas,
Medidas que afectan a la Administración Pública
El 14 xx xxxxx de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 568/2020 del Ministerio de Salud, que establece que los organismos de la administración pública deben cumplir las medidas y recomendaciones establecidas durante la emergencia sanitaria nacional.
Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) determinara el 16 xx xxxxx de 2020, mediante la Acordada Nº4/2020, la suspensión de los plazos judiciales, otros organismos públicos siguieron el mismo criterio, entre ellos la Inspección General de Justicia (“XXX”) xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Nº10/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (“INPI”) mediante la Resolución Nº 16/2020, entre otros. El 20 xx xxxxx de 2020, mediante la Acordada Nº6/2020, la CSJN (además de lo resuelto por la Acordada Nº4/2020) resolvió una feria judicial extraordinaria para los tribunales nacionales y federales, hasta el 31 xx xxxxx de 2020. Las suspensiones de plazo establecidas por las Acordadas Nº4/2020 y Nº6/2020 se fueron prorrogando por acordadas posteriores, siendo la Acordada Nº 16/2020 la última norma de la CSJN que extendió la feria judicial en forma genérica para todos los tribunales federales y nacionales del país hasta el 7 xx xxxxx de 2020. A partir de la Acordada Nº 17/2020, la CSJN ha ido disponiendo el levantamiento de la feria judicial extraordinaria de forma gradual para distintas áreas del país, encontrándose ya operativos, a la fecha del presente Suplemento, la mayoría de los tribunales y juzgados, tanto federales como nacionales.
La IGJ y el INPI han ido renovando paulatinamente las suspensiones de plazos establecidas por las Resoluciones Nº 10/2020 y Nº 16/2020, respectivamente. Mientras que la IGJ, mediante la Resolución Nº 28/2020 publicada en el Boletín Oficial el 25 xx xxxx de 2020, estableció que la suspensión de los plazos será prorrogada automáticamente mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional. El INPI continuó prorrogando la suspensión de plazos mediante distintas resoluciones. A la fecha del presente Suplemento, y a partir de la prórroga establecida mediante el dictado de la Resolución Nº 109/2020, la suspensión tendrá vigencia hasta el 16 de agostos de 2020.
Dado que la CNV fue incluida como actividad esencial exenta del Régimen de Aislamiento Obligatorio, mediante la Decisión Administrativa Nº 429/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros, la CNV emitió el Comunicado Nº 1/2020 que estableció un régimen de actividad mínima con obligaciones de presentación a distancia para las presentaciones estrictamente necesarias. Toda la documentación e información que debe ser proporcionada debe ser remitida a través del
sistema de información en línea de la CNV (Autopista de la Información Financiera - "AIF") o a través xxx xxxxx de correo electrónico de la Gerencia de Emisoras de la CNV.
Asimismo, la CNV mediante la Resolución General Nº 842/2020 de fecha 6 xx xxxxx de 2020 y sus modificatorias, dispuso la ampliación de los plazos de presentación de estados contables ante dicho organismo para las distintas entidades que se encuentran bajo su órbita de inspección. De este modo, las emisoras deberán presentar los estados contables intermedios cerrados al 29 de febrero y al 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxx xx xxx xxxxxxx días corridos de cerrado el trimestre, y los ejercicios anuales con cierre el 31 de enero, 29 de febrero y 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxx xx xxx xxxxxxx días de finalizado el mismo, o dentro de los dos días de sus respectivas aprobaciones por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
En cuanto a los demás procedimientos administrativos, el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx Nº 298/2020, el Poder Ejecutivo Nacional resolvió la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el Decreto Reglamentario de Procedimiento Administrativo Nº1759/72 y otros procedimientos especiales, hasta el 31 xx xxxxx de 2020. Quedan exceptuados los procedimientos administrativos relacionados con el Régimen de Aislamiento Obligatorio. Mediante los Decretos Nº 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 521/2020, 577/2020 y 604/2020 de fechas 31 xx xxxxx, 13 y 26 xx xxxxx, 10 y 24 xx xxxx, 8 y 29 xx xxxxx y 17 de julio de 2020, dicha suspensión fue prorrogada. Mediante el Decreto Nº 642/2020 publicado en el Boletín Oficial el 2 xx xxxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo extendió la suspensión hasta el 16 xx xxxxxx de 2020.
Todas estas medidas que establecen la falta de asistencia del público en general a las oficinas públicas pueden dar lugar a más retrasos en las operaciones diarias de la Sociedad, y pueden tener un efecto material y adverso en nuestro negocio, resultados de operaciones y condición financiera.
Autoridades fiscales
Después de que la CSJN determinara el 17 xx xxxxx de 2020, mediante la Acordada Nº 4/20, la suspensión de los plazos judiciales, el Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) y la AFIP (así como otros organismos públicos, como se explica más adelante) siguieron los mismos criterios.
El TFN publicó la Resolución Nº 13/2020 en el Boletín Oficial el 18 xx xxxxx de 2020, que dispuso la suspensión de plazos extraordinarios desde el 17 xx xxxxx de 2020 hasta el 31 xx xxxxx de 2020. Durante este período se suspenderán todos los procedimientos iniciados contra la Aduana o la Administración Tributaria, aunque todos los actos procesales que pudieran tener lugar en este período seguirán siendo válidos. Por medio de la Resolución Nº 17/2020 el TFN resolvió prorrogar el plazo extraordinario de suspensión por el plazo de vigencia del Aislamiento Obligatorio según sea prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.
La AFIP publicó en el Boletín Oficial el 18 xx xxxxx de 2020 la Resolución General Nº 4682/2020, que dispuso la suspensión en forma extraordinaria, desde el 18 xx xxxxx de 2020 hasta el 31 xx xxxxx de 2020, para todos los trámites realizados ante dicha autoridad. Esta suspensión afecta tanto a la Dirección General Impositiva (“DGI”) como a la Dirección General de Aduanas (“DGA”) que dependen de la AFIP. En línea con las prórrogas que el Poder Ejecutivo decretó para el Régimen de Aislamiento Obligatorio, la AFIP ha ido renovando la feria fiscal extraordinaria mediante distintas resoluciones. Mediante la Resolución General Nº 4786/2020 publicada en el Boletín Oficial el 4 xx xxxxxx de 2020, la AFIP extendió la suspensión hasta el 16 xx xxxxxx de 2020.
Si bien la suspensión extraordinaria afectó a todos los procedimientos realizados en el marco de la Ley de Procedimiento Tributario y el Código Aduanero, no afectó a las obligaciones ordinarias de los contribuyentes o importadores/exportadores.
En el contexto de emergencia y frente a la necesidad de amortiguar el impacto económico del Aislamiento Obligatorio, mediante la Resolución General Nº 4718/2020 de fecha 14 xx xxxx de 2020, la AFIP instauró un régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social. La normativa permite financiar aquellas obligaciones incluidas en distintos planes de facilidades de pago caducos al 30 xx xxxxx de 2020 incluyendo a planes de monotributistas y de ganancias y bienes personales, entre otros. El nuevo régimen no requiere pago a cuenta y ofrece la posibilidad de regularizar las obligaciones en hasta 6 cuotas. El sistema estará disponible a partir del 21 xx xxxx en el sitio web del organismo y la adhesión podrá realizarse hasta el 30 xx xxxxx de 2020.
Bancos y otras instituciones financieras
El 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXX emitió la Comunicación “A” 6942 que establece medidas excepcionales para la operatoria bancaria y cambiaria durante el Régimen de Aislamiento Obligatorio previsto en el Decreto 297, que entre sus
medidas comprendía: i) el cierre de las sucursales de entidades financieras y cambiarias; ii) los servicios que aún deben prestar las entidades financieras (que luego fue ampliada mediante la Comunicación “A” 6944); iii) la prórroga de los vencimientos de financiamientos bancarios; iv) la suspensión de la compensación electrónica de cheques (que luego fue restablecida mediante la Comunicación “A” 6944); v) la operación remota en el Mercado de Cambios; vi) la continuidad xxx xxxxxxx mayorista de cambios y de LELIQ; vii) la continuidad de la operatoria de medios de pago; viii) la operación remota de los mercados de valores; y ix) las medidas necesarias para la recepción de efectivo en sucursales.
Además, el BCRA emitió algunos comunicados complementarios, entre ellos: i) la Comunicación “A” 6945 que resolvió la suspensión de las comisiones por el uso de los cajeros automáticos; ii) la Comunicación “A” 6938 que resolvió la flexibilización de los criterios para calificar a los deudores; y iii) la Comunicación “A” 6949 que estableció las limitaciones al cobro de intereses sobre vencimientos de asistencias crediticias por entidades financieras, reduciendo el tope de la tasa de interés para los saldos de financiaciones del 55% al 49%.
El 1 xx xxxxx de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6949 que resolvió extender las medidas establecidas por medio de la Comunicación "A" 6942, (modificada por la Comunicación “A” 6944) prorrogando de este modo el plazo xx xxxxxx hasta el 12 xx xxxxx de 2020. Más aún, el 10 xx xxxxx de 2020 el BCRA emitió la Comunicación “A” 6964 estableciendo las siguientes medidas: (i) una tasa de interés máxima para la refinanciación de operaciones con tarjetas de crédito del 43%, (ii) los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones bajo el régimen de tarjeta de crédito que venzan entre el 13 xx xxxxx de 2020 y el 30 xx xxxxx de 2020 deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo contando con 3 meses xx xxxxxx y 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los saldos impagos solo podrán devengar interés compensatorio a la tasa establecida en el apartado (i) precedente y no podrán establecer ningún recargo, y (iii) las sociedades de garantía recíproca y los fondos de garantía de carácter público podrán abrir al público a partir del 13 xx xxxxx de 2020.
Asimismo, el 16 xx xxxxx de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6977 que dispuso que desde el 20 xx xxxxx de 2020 las empresas de cobranzas extra bancarias podrán realizar la atención al público, siempre que: (i) garanticen el cumplimiento del Protocolo de atención y salubridad y Comunicación interna al personal de atención que se incluyó como anexo en la comunicación, (ii) adopten las medidas y controles dispuestas por las autoridades jurisdiccionales, y (iii) establezcan un mecanismo para evitar la aglomeración de clientes, como ser la asignación de turnos, la atención por documento de identidad u otro criterio.
El 24 xx xxxxx de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6993 que reglamentó los créditos en pesos a tasa 0 para monotributistas y autónomos dispuesta por el Decreto Nº 376 de 2020 y la Decisión Administrativa 591/2020. El BCRA informó a las entidades financieras que deberán otorgar créditos en pesos a tasa cero por hasta $ 150.000 a todos los clientes monotributistas y autónomos que los soliciten, de acuerdo con el procedimiento que establezca la AFIP para determinar qué clientes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad. Asimismo, el BCRA dispuso que las entidades contarán con hasta dos días hábiles para acreditarlos y que deberán otorgar tarjetas de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se otorga y una cuenta a la vista para compras en comercio para quienes soliciten la línea, sin poder cobrar por gastos de emisión ni el mantenimiento del plástico, salvo que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta. Por último, hasta no se haya cancelado de forma total el crédito otorgado, el BCRA estableció la prohibición para los tomadores de los créditos de acceder al mercado de cambios o de realizar a través xxx xxxxxxx de valores las operaciones de “contado con liquidación” o “dólar MEP”.
El 30 xx xxxxx de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4707 de la AFIP que creó el sitio web “Crédito Tasa Cero” y estableció el procedimiento para acceder al financiamiento. Los aspirantes al crédito deberán ingresar a partir del 4 xx xxxx de 2020 al sitio web con su clave fiscal, donde se les indicará los montos mínimos y máximos del crédito al que pueden acceder. Cada uno tendrá que ingresar el importe del crédito que desea solicitar e informar los dígitos de su tarjeta de crédito en la que quiera que se acrediten los fondos. En caso de no contar con una tarjeta de crédito, podrá elegir una entidad financiera que deberá proceder conforme lo dispuesto en la Comunicación “A” 6993.
A partir del 17 xx xxxxx de 2020, según lo instruido por la Comunicación “A” 6978, sus modificatorias y complementarias, las instituciones financieras no podrán realizar operaciones de caución bursátil tomadoras ni colocadoras.
Asimismo, el 27 xx xxxxxx de 2020, el BCRA decidió que los resúmenes de las tarjetas de crédito que venzan entre el 1 y el 30 de septiembre se podrán financiar en doce meses, con tres xx xxxxxx y nueve cuotas fijas, a una tasa de 40% más IVA.
Otras medidas para las personas socioeconómicamente vulnerables
El 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx Nº 310/2020, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo decidió otorgar una prestación monetaria no contributiva de $10.000 para el mes xx xxxxx de 2020, con el fin de compensar la pérdida o disminución de ingresos por el Régimen de Aislamiento Obligatorio. Esta prestación monetaria, denominada Ingreso Familiar de Emergencia, se otorgará a la población desempleada, a los trabajadores informales, a los monotributistas inscriptos en las categorías “A” o “B”, a los monotributistas sociales y a los trabajadores xx xxxxx particulares. Mediante los Decretos Nº 511/2020 y 626/2011 de fechas 4 xx xxxxx y 29 de julio de 2020, respectivamente, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el segundo y tercer pago del Ingreso Familiar de Emergencia en los términos establecidos por el Decreto Nº 310/2020.
Mediante el Decreto Nº 319/2020, publicado en el Boletín Oficial el 29 xx xxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo decidió congelar hasta el 30 de septiembre de 2020 la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal. La misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por UVA. En consecuencia, se ha decidido suspender por el mismo plazo las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles mencionados o sobre la cosa mueble objeto del crédito prendario. Los plazos tanto de prescripción como de caducidad de instancia de los procesos de ejecución han quedado también y por el mismo plazo, suspendidos. La diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que corresponda abonar por aplicación del congelamiento podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin ningún tipo de interés y con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del 2020. A su vez, las deudas que pudieren generarse durante la vigencia de esta medida podrán abonarse de la misma forma de la que se prevé para el pago por diferencia de montos, con la salvedad que podrán aplicarse intereses únicamente de tipo compensatorio, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días, que paga el Banco de la Nación Argentina.
Asimismo, mediante el Decreto Nº 320/2020, también publicado en el Boletín Oficial el 29 xx xxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso hasta el 30 de septiembre de 2020 el congelamiento de los precios de alquileres de inmuebles a su valor correspondiente al mes xx xxxxx de 2020, siempre y cuando la parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos. Por el mismo plazo también se decidió suspender los desalojos por falta de pago del canon locativo y la prórroga, de forma automática, de la vigencia de los contratos que se hubieran vencido en estos meses. Las modalidades de pago, tanto por deudas o por diferencia del monto deberán pagarse de la misma forma que lo señalado por el decreto 319/2020 con la salvedad de que, en ambos supuestos, se fija como tope las seis cuotas mensuales.
El 14 xx xxxx de 2020, mediante conferencia de prensa, el presidente Xxxxxxxxx anunció el lanzamiento del programa federal “Argentina Construye”, que pretende hacer frente al déficit de vivienda, infraestructura sanitaria y equipamiento. El plan contempla la construcción de 5.500 nuevas viviendas, el financiamiento de 42.900 refacciones que incluyen obras de gas, electricidad e infraestructura sanitaria, el otorgamiento de microcréditos para la adquisición de materiales de construcción y la realización de obras de pequeña escala, así como el acondicionamiento de espacios comunitarios en barrios humildes. La iniciativa dispone una inversión de 29 mil millones de pesos que prevé la generación de 750 mil puestos de trabajo directos e indirectos entre 2020 y 2021. El desarrollo del programa se llevará adelante junto a provincias, municipios y en articulación con organizaciones de la comunidad como pymes, cooperativas, gremios, empresas de servicios públicos, trabajadores/as independientes y autoconstrucción.
El 18 xx xxxx de 2020, luego de una reunión con el presidente Xxxxxxxxx, el presidente del Ente Nacional de Comunicaciones, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, anunció por conferencia de prensa un conjunto de medidas para los usuarios de servicios de telefonía móvil y fija, internet y televisión paga en el marco del Régimen de Aislamiento Obligatorio. Así, y con el acuerdo de las distintas partes, el Gobierno Nacional estableció la suspensión de los aumentos de precios hasta el 31 xx xxxxxx de estos servicios. A su vez, se acordó la disposición de planes inclusivos de telefonía e internet móvil de pospago, de prepago móvil y de internet fijo destinados a todas las personas que soliciten el beneficio, con un precio fijo hasta el 31 de octubre. De este modo, aquellos que atraviesen dificultades económicas durante el Aislamiento Obligatorio podrán cambiarse de plan y acceder a un servicio que garantiza la conectividad a un precio accesible.
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).
El 26 xx xxxxx de 2020, el BCRA publicó la Comunicación “A” 6946 que resolvió aumentar los incentivos para que las instituciones financieras destinen dinero a préstamos con la finalidad de que las PyMES puedan pagar los haberes de sus empleados durante el Régimen de Aislamiento Obligatorio. Con esta medida, el BCRA busca ampliar las ayudas financieras otorgadas durante la crisis económica y financiera generada en el sector productivo por la pandemia del COVID-19.
Mediante el Decreto Nº 326, publicado en el Boletín Oficial el 31 xx xxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo transfirió
$30.000.000.000 al Fondo de Garantías Argentino (“FoGAr”) y exigió a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del FoGAr que estableciera, con dichos fondos, un Fondo de Afectación Específica destinado a otorgar garantías que faciliten el acceso de las PyMES argentinas a préstamos para capital de trabajo.
El 14 xx xxxxx de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 367/2020 que establece que, en el contexto de la emergencia sanitaria, el COVID-19 será considerada una enfermedad de carácter profesional bajo la Ley Nº 24.577 respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal, y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Las aseguradoras de riesgos del trabajo no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral, acompañada del correspondiente diagnóstico, la trabajadora o trabajador damnificado reciba en forma inmediata las prestaciones contempladas en la Ley Nº 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias. Este decreto establece que la determinación definitiva del carácter profesional del COVID-19 quedará a cargo de la comisión médica central. La referida comisión podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia relevante de un número de infectados en actividades realizadas en el referido contexto.
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
El 1 xx xxxxx de 2020, mediante el Decreto Nº 332/2020 y con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata principalmente a las Pymes, el Gobierno Nacional dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (el “Programa”). El mismo, destinado tanto a empleadores como a trabajadores, consiste en la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales, la asignación compensatoria al salario para trabajadores a cargo del Estado, un sistema integral de prestaciones por desempleo, así como la asistencia a través del Programa de Recuperación Productiva (“REPRO”) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Asimismo, el 0 xx xxxxx xx 0000, x x xxxxxx xxx Xxxxxxx Nº 347/2020, se creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa (el “Comité”) integrado por los ministros de las áreas comprometidas. El mismo estará facultado para considerar las solicitudes de los interesados en incorporarse al Programa en calidad de beneficiarios, valorar pedidos específicos en base a criterios técnicos y recomendar la adopción de las medidas que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos fijados por el Programa.
A su vez, el 19 xx xxxxx de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 376/2020 modificatorio del decreto 332/2020. Ante la necesidad de profundizar las medidas excepcionales que contengan y asistan tanto a los trabajadores como al sistema productivo en su conjunto, el Gobierno Nacional estableció la ampliación del Programa. De este modo, se extendió el universo de sujetos alcanzados y de beneficios comprendidos en el Programa, incorporando créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos, un salario complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado (50% a cargo del Estado), así como un sistema integral de prestaciones por desempleo. Por otro lado, se simplificó la reducción de aportes patronales previstas y se redireccionó a los inscriptos en el REPRO al Programa. El paquete de medidas podrá extenderse hasta el 30 xx xxxxx, o hasta el 30 de octubre para aquellas actividades que siguieran afectadas.
El 21 xx xxxxx de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa Nº 591/2020, que a su vez especificó los requisitos para poder percibir el salario complementario y acceder a los créditos a tasa cero dispuestos por el Decreto Nº 376/2020. Con relación al salario complementario, se estableció que estará disponible para los trabajadores siempre y cuando la actividad que desarrollen se encuentre comprendida en los listados que elabora el Comité, que sus empleadores no registren un incremento nominal en su facturación en el período comprendido entre el 12 xx xxxxx y el 12 xx xxxxx de 2020 respecto al mismo período del año 2019 y que la plantilla de empleados de esas empresas no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020. En caso de que una empresa aspirante supere la cantidad de 800 trabajadores, el Acta establece que corresponderá evaluar su situación financiera y la prohibición de (i) distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; (ii) recomprar sus acciones directa o indirectamente; (iii) adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; y (iv) realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. En cuanto a los créditos a tasa 0, para poder acceder al financiamiento se exige a los aspirantes que (i) estén inscriptos a cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes; (ii) no hayan prestado servicios al sector público nacional, provincial o municipal que signifique una cantidad superior al 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 xx xxxxx y el 12 xx xxxxx de 2020; (iii) no perciban ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación; y (iv) su monto de la facturación electrónica del período
comprendido entre el 12 xx xxxxx y el 12 xx xxxxx de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado y que en caso que su facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
El 7 xx xxxx de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa Nº 721/2020, aprobadora del Acta Nº 8 del Comité, que significó a su vez una flexibilización de los requisitos del Programa en cuanto al pago xxx xxxxxxx complementario. De este modo, se han incorporado nuevas actividades que no habían sido incluidas en el listado original, se eliminó el tope de 800 trabajadores para empresas aspirantes, se admitió el ingreso de empresas nacidas entre abril y diciembre de 2019 y se vieron reducidas las exigencias de facturación. De este modo se estima que casi la mitad de las empresas privadas registradas recibirá asistencia del Estado para el pago de salarios, lo que beneficia aproximadamente a un tercio de los trabajadores del país.
El 18 xx xxxx de 2020 fue publicada la Decisión Administrativa Nº 817/2020, aprobadora del Acta Nº 11 del Comité. Mediante esta acta, el Comité extendió a todas las empresas que reciban el salario complementario las prohibiciones que había dispuesto para las empresas de más de 800 trabajadores. De este modo, estas prohibiciones regirán por un lapso de 12 meses para las empresas que hayan empleado a menos de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y por 24 meses a aquellas que hayan superado esta cantidad. Para asegurar el efectivo cumplimiento de estas prohibiciones, el Comité solicitó a la AFIP que remita al BCRA y a la CNV la nómina de beneficiarios xxx xxxxxxx complementario, para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.
El 25 xx xxxx de 2020 fue publicada la Decisión Administrativa Nº 887/2020, aprobadora del Acta Nº 12 del Comité en la que se fijó un límite salarial. De este modo, el Comité estableció que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios xxx xxxxxxx complementario los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes xx xxxxx de 2020 supere la suma de $ 250.000. Asimismo, se estableció que la Jefatura de Gabinete publique en el sitio web que a tal fin disponga, la información de cuáles son las empresas que reciben ayuda del Estado para el pago de sueldos. Lo mismo ocurrirá en el caso de los beneficiarios de la postergación o reducción de contribuciones patronales y los que reciben créditos a tasa cero.
BYMA a pedido de la CNV ha solicitado a los agentes de negociación y agentes de liquidación y compensación de dicho mercado que deberán solicitar a sus clientes, previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador xxx xxxxxxx complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y mod. Asimismo, se deberá incluir en la declaración jurada que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.
Al respecto, se informa que la Emisora ha solicitado, desde su entrada en vigencia, el beneficio que brinda el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) obteniéndose de forma satisfactoria.
Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, en forma total o parcial, a opción de la Emisora (véase "Oferta de las Obligaciones Negociables” en el presente Suplemento de Precio para mayor detalle) en determinadas condiciones. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva similar a la de las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables están subordinadas a las preferencias establecidas por la Ley de Concursos y Quiebras
Conforme a nuestra legislación, las obligaciones bajo las Obligaciones Negociables están subordinadas a las preferencias previstas por la Ley de Concursos y Quiebras y modificatorias para el pago de créditos, incluyendo créditos por reclamos por salarios y remuneraciones debidas, de seguridad social, de impuestos, de gastos judiciales, créditos privilegiados y créditos de proveedores. En caso de que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concursos preventivos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, estas preferencias tendrán prioridad sobre cualquier otro crédito, incluyendo reclamos por cualquier tenedor con respecto a las Obligaciones Negociables y, como resultado, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán verse imposibilitados de recuperar los montos debidos bajo las Obligaciones Negociables, total o parcialmente.
La Sociedad no puede garantizar que las agencias calificadoras no bajarán la nota, suspenderán o retirarán las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables
Las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables pueden cambiar luego de su emisión. Dichas calificaciones son de alcance limitado y no consideran todos los riesgos significativos relativos a una inversión en las Obligaciones Negociables, si no que más bien reflejan solamente las opiniones de las agencias calificadoras al momento en que se emiten las calificaciones. Puede obtener una explicación acerca del significado de dichas calificaciones de las agencias calificadoras. La Sociedad no puede garantizar que dichas calificaciones crediticias permanecerán en vigencia por un período de tiempo determinado ni que las mismas no serán reducidas, suspendidas o retiradas por las agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias, las circunstancias así lo ameritan. Una baja, suspensión o retiro de dichas calificaciones puede tener un efecto adverso sobre el precio xx xxxxxxx y comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Se le recuerda al inversor que los factores de riesgo descriptos anteriormente deberán ser leídos conjuntamente con aquellos descriptos en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.
INFORMACIÓN FINANCIERA
A continuación, se presenta cierta información contable y financiera resumida de la Sociedad respecto de los períodos trimestrales finalizados el 31 xx xxxxx de 2020 y 2019. La siguiente información debe leerse conjuntamente con los estados contables, sus anexos y notas, que se referencian en el Prospecto.
Para una mejor lectura de la información contable y financiera de la Sociedad, se podrá consultar en la AIF los estados contables bajo los ID que seguidamente se detallan: (i) el balance individual trimestral (completo) al 31 xx xxxxx de 2020, bajo ID 2623061; (ii) el balance individual trimestral (completo) al 31 xx xxxxx de 2019, bajo el ID 2472103.
Estado de resultados
ESTADO DE RESULTADOS (cifras expresadas en pesos) | Por el período intermedio finalizado el 31 xx xxxxx de | |
2020 | 2019 | |
Ventas netas | 1.664.923.232 | 1.741.356.482 |
Ventas netas de servicio de distribución | 83.004.496 | 73.838.899 |
Comisiones por ventas en consignación | 15.733.021 | 13.452.834 |
Subtotal | 1.763.660.750 | 1.828.648.216 |
Costo de mercaderías y servicios vendidos | (961.135.485) | (948.997.758) |
Subtotal | 802.525.265 | 879.650.458 |
Resultado neto por producción de activos biológicos | (6.035.481) | (34.069.154) |
Ganancia bruta | 796.489.784 | 845.581.304 |
Gastos de comercialización | (267.952.219) | (284.344.222) |
Gastos de administración | (146.836.015) | (177.544.770) |
Otros ingresos y egresos, netos | 10.904.180 | 290.495.880 |
Resultados de inversiones en subsidiarias | - | 364.212 |
Subtotal -Ganancia | 392.605.730 | 674.552.405 |
Ingresos financieros | 82.040.188 | 93.424.000 |
Costos financieros | (164.186.037) | (342.420.421) |
Resultado a la posición monetaria y a otros resultados financieros | (90.055.196) | (22.949.278) |
Resultado del período antes de impuesto | 220.404.685 | 402.606.706 |
Impuesto a las ganancias | (57.171.825) | (158.844.455) |
Resultado integral del período | 163.232.860 | 243.762.251 |
Otros resultados integrales | ||
Conversión de negocios en el extranjero | - | 100.199.136 |
Reclasificación conversión de negocios en el exterior | - | (293.764.406) |
Otros resultados integrales del período | - | (193.565.270) |
Resultado integral total del período | 163.232.860 | 50.196.981 |
Estado de situación patrimonial
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (Cifras expresadas en miles de pesos) | Por el período intermedio finalizado el 31 xx xxxxx de | |
2020 | 2019 |
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (Cifras expresadas en miles de pesos) | Por el período intermedio finalizado el 31 xx xxxxx de | |
2020 | 2019 | |
ACTIVO | ||
ACTIVO NO CORRIENTE | ||
Propiedad, planta y equipos | 1.032.572.730 | 724.083.602 |
Activos intangibles | 32.313.980 | 21.781.250 |
Activo por impuesto diferido | 48.097.291 | 33.345.590 |
Otros créditos | 53.920.846 | 1.139.160 |
Total del Activo No Corriente | 1.166.904.847 | 780.349.602 |
ACTIVO CORRIENTE | ||
Inventarios | 548.623.186 | 440.471.505 |
Activos biológicos | 2.549.913 | 3.749.742 |
Otros créditos | 46.580.807 | 35.359.763 |
Créditos por ventas | 680.736.193 | 389.137.896 |
Otras inversiones | 269.748.610 | 114.546.724 |
Caja y bancos | 348.521.507 | 304.029.542 |
Total del Activo Corriente | 1.896.760.216 | 1.287.295.172 |
Total del Activo | 3.063.665.063 | 2.067.644.774 |
PATRIMONIO (Según estado respectivo) | ||
Capital Social | 42.607.474 | 42.607.474 |
Ajuste de Capital | 609.433.973 | 396.901.301 |
Reserva Legal | 23.279.474 | 15.691.538 |
Reserva Ajustes NIIF | 25.923.386 | 17.473.668 |
Reserva RG 777 | 188.820.612 | 161.667.596 |
Reserva Facultativa | 427.167.059 | 295.162.369 |
Resultados no asignados | 163.232.860 | 32.464.888 |
Total del Patrimonio | 1.480.464.838 | 961.968.834 |
PASIVO | ||
PASIVO NO CORRIENTE | ||
Préstamos | 50.000.000 | 51.049.493 |
Pasivo por impuesto diferido | 203.710.418 | 137.465.769 |
Cargas fiscales | 344.802 | 802.685 |
Remuneraciones y cargas sociales | 12.797.915 | 8.874.719 |
Otros pasivos | 13.303.275 | - |
Total del Pasivo No Corriente | 280.156.410 | 198.192.666 |
PASIVO CORRIENTE | ||
Cuentas por pagar comerciales y otras | 278.012.730 | 141.398.360 |
Préstamos | 548.226.048 | 496.626.755 |
Remuneraciones y cargas sociales | 156.744.241 | 43.007.875 |
Otros pasivos | 19.431.379 | 1.969.342 |
Anticipos de clientes | 38.670.459 | 21.693.576 |
Cargas fiscales | 65.847.041 | 19.394.160 |
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (Cifras expresadas en miles de pesos) | Por el período intermedio finalizado el 31 xx xxxxx de | |
2020 | 2019 | |
Pasivo por impuesto a las ganancias | 84.762.112 | 87.469.284 |
Provisiones y otros cargos | 111.349.806 | 95.923.922 |
Total del Pasivo Corriente | 1.303.043.815 | 907.483.274 |
Total del Pasivo | 1.583.200.225 | 1.105.675.940 |
Total del Pasivo y Patrimonio | 3.063.665.063 | 2.067.644.774 |
Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES (Cifras expresadas en miles de pesos) | Por el período intermedio finalizado el 31 xx xxxxx de | |
2020 | 2019 | |
VARIACIONES DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO | ||
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del período | 210.149.680 | 110.832.875 |
Efecto de las variaciones en la diferencia de cambio sobre el efectivo mantenido | 240.081 | 68.426 |
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período | 348.521.507 | 451.048.702 |
Aumento neto del efectivo | 138.131.746 | 340.147.400 |
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO | ||
Flujos de efectivo por actividades operativas | ||
Resultado integral total del período | 163.232.860 | 50.196.981 |
Más: | ||
Impuesto a las ganancias | 57.171.825 | 158.844.455 |
Intereses de préstamos devengados en el período | 63.521.393 | 144.884.844 |
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo aplicado a las actividades operativas | ||
Resultado por revaluación de activos biológicos | 2.552.932 | 2.734.428 |
Resultado de inversiones en subsidiarias | - | (364.212) |
Depreciación de Propiedad, planta y equipos | 64.756.318 | 53.528.913 |
Diferencia de cambio no cobrada/ Resultado por exposición monetaria | (91.025.233) | (68.428) |
Deudores incobrables | 7.286.792 | 4.528.733 |
Conversión de negocios en el exterior | - | (100.199.136) |
Desvalorización de inventarios | 9.300.288 | (6.305.949) |
Juicios | 16.255.251 | 23.096.335 |
Variaciones en activos y pasivos | ||
Créditos por ventas | (413.597.255) | (227.148.940) |
Otros créditos | (28.970.389) | 45.494.900 |
Inventarios | (12.933.202) | (96.113.839) |
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES (Cifras expresadas en miles de pesos) | Por el período intermedio finalizado el 31 xx xxxxx de | |
2020 | 2019 | |
Activos biológicos | (887.727) | 3.728.401 |
Cuentas por pagar comerciales y otras | 137.718.935 | 139.353.262 |
Saldos con partes relacionadas | (6.507.721) | (66.674.757) |
Remuneraciones y cargas sociales | 99.369.219 | 3.285.983 |
Cargas fiscales | 33.895.264 | (53.922.724) |
Anticipos de clientes | (15.478.783) | (24.230.943) |
Provisiones y otros cargos | (33.986.561) | (49.340.442) |
Otros pasivos | 31.182.228 | 1.225.818 |
Pago de impuesto a las ganancias | (7.195.658) | (13.840.325) |
Flujo neto de efectivo generado por / (aplicado a) las actividades operativas | 75.660.776 | (7.306.642) |
Flujo de efectivo por actividades de inversión | ||
Adquisiciones de Propiedad, planta y equipos | (44.282.693) | (88.750.384) |
Otras cobranzas | - | (62.025.475) |
Venta de inversiones corrientes | (161.328.154) | 396.767.050 |
Flujo neto de efectivo (aplicado) / generado por las actividades de inversión | (205.610.847) | 245.991.191 |
Flujo de efectivo por actividades de financiación | ||
Obtención de nuevos préstamos y financiamiento | 421.243.005 | 300.753.195 |
Pago de capital de préstamos | (71.316.253) | (105.938.253) |
Pago de intereses de préstamos | (71.118.352) | (93.352.091) |
Pago de dividendos en efectivo | (10.726.583) | - |
Flujo neto de efectivo generado por las actividades de financiación | 268.081.817 | 101.462.851 |
Aumento neto del efectivo | 138.131.746 | 340.147.400 |
Indicadores Financieros
INDICADORES (cifras expresadas en pesos) | Por el período intermedio finalizado el 31 xx xxxxx de | |
2020 | 2019 | |
Rentabilidad y Eficiencia | ||
Retorno sobre Activo promedio | 0,0778 | 0,0232 |
Retorno sobre Patrimonio Neto promedio | 0,1660 | 0,0531 |
Resultado Xxxx sobre Ventas | 9,26 % | 2,75% |
Rotación sobre Capital de trabajo | 2,97 | 3,25 |
Capital | ||
Xxxxxxxxxx Xxxx s/Activo Total | 0,483 | 0,465 |
Pasivo Total / Patrimonio Neto | 1,069 | 1,149 |
Liquidez (*) | 1,46 | 1,42 |
Solvencia (**) | 0,94 | 0,87 |
Inmovilización (***) | 0,38 | 0,38 |
Capitalización y endeudamiento
CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO (cifras expresadas en pesos) | Por el período intermedio finalizado el 31 xx xxxxx de | |
2020 | 2019 | |
PASIVO | ||
Total del Pasivo | 1.583.200.225 | 1.105.675.940 |
PATRIMONIO | ||
Capital Social | 42.607.474 | 42.607.474 |
Ajuste de Capital | 609.433.973 | 396.901.301 |
Reserva Legal | 23.279.474 | 15.691.538 |
Reserva Ajustes NIIF | 25.923.386 | 17.473.668 |
Reserva RG 777 | 188.820.612 | 161.667.596 |
Reserva Facultativa | 427.167.059 | 295.162.369 |
Resultados no asignados | 163.232.860 | 32.464.888 |
Total del Patrimonio | 1.480.464.838 | 961.968.834 |
ENDEUDAMIENTO | ||
Endeudamiento Garantizado (*) | - | - |
Endeudamiento No Garantizado (*) | 598.226.048 | 812.515.320 |
Total Endeudamiento | 598.226.048 | 812.515.320 |
(*) Respecto a los importes al 31 xx xxxxx de 2020, los importes expuestos bajo estos rubros surgen de la Nota 6.9 a los estados contables correspondientes al 31 xx xxxxx de 2020.
Valores negociables en circulación
La Sociedad tiene en circulación la Clase IV, V y VI de Obligaciones Negociables emitidas bajo su programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta u$s 50.000.000 (las “ONs Clase IV, V y VI”), cuyos principales términos y condiciones son los siguientes: (i) V/N emitido Clase IV $50.000.000 (Pesos cincuenta millones), V/N emitido Clase V $282.482.755 (Pesos doscientos ochenta y dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco), V/N emitido Clase VI U$S 642.142 (Dólares Estadounidenses seiscientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y dos); (ii) V/N en circulación Clase IV $50.000.000 (Pesos cincuenta millones), Clase V $ 282.482.755 (Pesos doscientos ochenta y dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco) y Clase VI U$S 642.142 (Dólares Estadounidenses seiscientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y dos); (iii) el capital no amortizado de la Clase IV devenga intereses a una tasa variable de BADLAR + 5,50 % anual, el capital no amortizado de la Clase V devenga intereses a una tasa variable de BADLAR + 8,00 % y el capital no amortizado de la Clase VI devenga intereses a una tasa fija de 9,5% anual; (iv) los intereses de la ON Clase IV, V y VI son pagados trimestralmente en forma vencida; y (v) el capital de las ON Clase IV será pagado en tres cuotas que se detallan a continuación: (i) la primera y segunda cuota del 33% del capital cada una, los días 4 xx xxxxx de 2021 y 4 xx xxxxx de 2022 y (ii) la tercera cuota del 34% del capital el día 4 xx xxxxx de 2023; el capital de las ON Clase V será pagado en una cuota correspondiente al 100 % del valor nominal el día 11 xx xxxxx de 2021 y el capital de las ON Clase VI será pagado en una cuota correspondiente al 100% del valor nominal el día 11 xx xxxxx de 2021.
Reseña informativa
A continuación, se resume la información contable y datos operativos relevantes, por los ejercicios finalizados el 31 xx xxxxx de 2020 y 2019, que deberá ser leída junto con los Estados Contables de la Emisora y las Notas a dichos Estados
Contables. El mencionado resumen se encuentra condicionado en su totalidad por la información expresada en tales Estados Contables.
AESA es una empresa líder de Argentina en el mercado doméstico de papelería escolar y comercial a través de la producción de líneas completas de blocks, cuadernos, repuestos, carpetas y otros productos para escritura con base de papel. Mediante el desarrollo de actividades de comercialización y fabricación en Argentina, desarrollamos nuestras operaciones como una empresa regional integrada. Nuestra Emisora comercializa en la Argentina a través de mayoristas o supermercados y exporta aproximadamente 3.000.000 unidades anuales de material principalmente a Estados Unidos, Uruguay, México y Paraguay.
Nuestros ingresos y los resultados de las operaciones han sido y continuarán siendo influenciados por diversos factores, incluida la oferta y la demanda, disponibilidad de nuestros productos principalmente en Argentina, el precio de los productos en los mercados locales e internacionales, nuestra capacidad de producción, los costos de la materia prima y los insumos, los costos de mano de obra, administrativos y financieros y las fluctuaciones cambiarias, principalmente la devaluación del peso argentino.
Nuestra situación patrimonial y liquidez se ven influidas por una variedad de factores, entre ellos el flujo de fondos que podemos generar con nuestras operaciones, la disponibilidad de financiamiento para empresas argentinas y, en la medida que dicho financiamiento esté disponible, los términos del mismo, nuestras necesidades de inversión para mantener nuestras instalaciones y capacidad de producción, y las fluctuaciones cambiarias y la volatilidad de las tasas de interés.
Variación Patrimonial
El total de activos de la Emisora al 31 xx xxxxx de 2020 ascendió a $ 3.063.665 miles, representando un 48,2% de incremento en relación al 31 xx xxxxx de 2019.
El total de activos de la Emisora al 31 xx xxxxx de 2019 ascendió a $ 2.067.644 miles, representando un 69,6% de incremento en relación al 31 xx xxxxx de 2018.
Resultado Operativo
Al 31 xx xxxxx 2020, la Emisora finalizó el período de 9 meses con una utilidad operativa de $392 millones, la que representa un 22,2 % sobre ventas netas. En el ejercicio inmediato anterior con cierre 31 xx xxxxx de 2019, la utilidad operativa alcanzó los $454 millones, representado un 36,8 % sobre ventas netas.
Los ingresos del período de nueve meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 se incrementaron en un 43,1% con relación al mismo período del ejercicio anterior.
Resultado neto del ejercicio
Al 31 xx xxxxx de 2020, la Emisora cerró el ejercicio con una ganancia de $163.232.860 Al 31 xx xxxxx de 2019, la Emisora cerró el ejercicio con una ganancia de $33.835.292
Pandemia COVID-19
Se aclara al inversor que, a efectos de analizar la conveniencia de su inversión en las Obligaciones Negociables, deberá considerar que el resumen de la información contable y financiera expuesta en la presente sección, solo captura y contempla el impacto de la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas por el gobierno argentino entre el 20 y 31 xx xxxxx de 2020, aproximadamente. Por lo tanto, el desempeño financiero y los resultados operativos para los períodos trimestrales y el ejercicio fiscal completo podrían ser significativamente inferiores con respecto a los expresados en los estados financieros incluidos en este Suplemento de Precio. Para mayor información sobre el posible impacto de la pandemia de COVID-19, el inversor deberá considerar la sección denominada “Factores de Riesgo”.
Consideración de carácter PyME
A LA FECHA DEL PRESENTE, LA SOCIEDAD REVISTE EL CARÁCTER DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (“PYME”) YA QUE CUMPLE CON LOS PARÁMETROS
ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1, SECCIÓN I, CAPÍTULO VI, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV Y LOS CRITERIOS OBJETIVOS FIJADOS EN LA RESOLUCIÓN N° 220/2019 Y SUS MODIFICATORIAS DE LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (“SEPYME”),SOBRE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA PODER CONSIDERARSE PYME, A SABER: (I) SUS INGRESOS TOTALES ANUALES EXPRESADOS EN PESOS NO SUPERAN LOS VALORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1, SECCIÓN I, CAPÍTULO VI, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV Y/O LOS VALORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 220/2019 Y MODIFICATORIAS DE LA SEPYME, CONFORME SE DESPRENDE DEL PROMEDIO DE LOS INGRESOS ANUALES DE LOS ÚLTIMOS TRES ESTADOS CONTABLES SU BALANCE CONSOLIDADO ANUAL AL 30 JUNIO DE 2019, 2018 Y 2017 Y (II) ES UNA SOCIEDAD QUE DESARROLLA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL PAÍS (“ACTIVIDADES DE COMERCIO”), DE ACUERDO A LAS NORMAS CITADAS PREVIAMENTE.
DESTINO DE LOS FONDOS
La Emisora destinará los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables (netos de los gastos y comisiones que pudieran corresponder), de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y normas complementarias.
La Emisora, asumiendo un monto de emisión de Obligaciones Negociables por $250.000.000 y gastos, comisiones y honorarios relacionados con la emisión por aproximadamente $4.525.000 (representativos del 1,81% del monto asumido de emisión) descripto en la Sección “Plan de Distribución” del presente, tendrá un ingreso neto esperado de $245.475.000.
En línea con lo indicado precedentemente, la Emisora prevé utilizar los fondos netos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables para: (i) conceptos comprendidos en el giro habitual del negocio de la Sociedad, (ii) pago a proveedores por insumos y servicios (principalmente relacionado con la realización de pagos necesarios para mantener la operación habitual y normal del negocio de la Sociedad), (iii) compra de materias primas, (iv) el pago de impuestos nacionales y provinciales y otras obligaciones fiscales, (v) el pago de remuneraciones y cargas sociales; (vi) compra de bienes de uso (tales como camiones, camionetas, etc.); (vii) realización de mejoras edilicias para el mantenimiento de la planta productiva; (viii) pagos de costos operativos y otros gastos relacionados al mantenimiento de los bienes de uso de la Sociedad, y/o (ix) refinanciación de pasivos de la Sociedad.
Mientras se encuentre pendiente de aplicación, la Emisora podrá invertir los fondos transitoriamente en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.
GASTOS DE EMISIÓN
Los principales gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables incluyen (i) los honorarios de los Agentes Organizadores y Colocadores, los cuales se estiman en un monto de aproximadamente el 0,5% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas; (ii) los honorarios de las compañías calificadoras de riesgo, por aproximadamente el 0,10%;(iii) los honorarios de los auditores de la Compañía, por aproximadamente el 0,05%; (iv) los honorarios de los asesores legales de la Compañía y de los Colocadores, por aproximadamente el 0,15%; (v) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorizadas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables, por aproximadamente el 0,20% y (vii) las publicaciones en medios de difusión por aproximadamente el 0,06%. Se estima que los gastos en conjunto ascienden aproximadamente a la suma de $4.525.000 los cuales representarán el 1,81% del total del monto máximo de emisión de las Obligaciones Negociables, asumiendo la emisión de Obligaciones Negociables por $ 250.000.000.
Ni la Compañía ni los Colocadores se encuentran obligados al pago de comisión y/o reembolso de gasto alguno a los Agentes del MAE, sin perjuicio de lo cual dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
CONTRATO DE COLOCACIÓN
En o antes del Período Informativo, la Emisora y los Colocadores firmarán el Contrato de Colocación con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador.
Los Colocadores serán los encargados de ingresar las ofertas al Sistema SIOPEL durante el Periodo de Subasta, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos bajo las Normas de la CNV.
Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables, ni tampoco garantizan la colocación de las mismas, ni que los términos y condiciones bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad. Para mayor información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento.
INFORMACIÓN ADICIONAL
PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1, Sección Título XI de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), resultan de aplicación la totalidad de las normas vigentes sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Lucha contra el Terrorismo.
La Emisora y/o los Agentes Colocadores podrá requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto, entre otras cosas, por la Ley Nº 25.246, la Ley Nº 26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera. La Compañía y los Agentes Colocadores podrán rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Emisora y de los Agentes Colocadores, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase la sección “Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo” del Prospecto.
CONTROLES DE CAMBIO
Desde la publicación del Prospecto a la fecha, se ha publicado la Comunicación “A” 6844 con sus modificatorias y complementarias que establecen un texto ordenado de “Exterior y Cambios”. En ese sentido, la reglamentación del BCRA distingue en materia de exportaciones las oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019 y las oficializadas con posterioridad a dicha fecha. Los cobros de exportaciones de bienes oficializadas con posterioridad a esa fecha deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos: (a) 15 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19,
1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja), 2304.00.10 y 2304.00.90., (b) 30 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan al capítulo 27 (excepto la posición 2716.00.00), (c) 60 días corridos para las operaciones entre partes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos 7.1.1.1. y 7.1.1.2. y las exportaciones correspondientes a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00,
2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00,
7108.12.10 y 7112.99.00), (d) 120 días cuando el exportador haya superado US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares estadounidenses) en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación. Y los bienes correspondan a las siguientes posiciones arancelarias 0202.30.00.111D, 0202.30.00.115M, 0202.30.00.117R; 0202.30.00.118U, 0202.30.00.121G, 0202.30.00.124N, 0202.30.00.126T, 0202.30.00.131K, 0202.30.00.133P,
0202.30.00.136W, 0202.30.00.137Y, 0202.30.00.141N, 0202.30.00.142Q, 0202.30.00.146Z, 0202.30.00.147B,
0202.30.00.151R, 0202.30.00.943L, 0202.30.00.991Y, 0202.30.00.992A, 0202.30.00.995G, 0203.21.00.000J,
0206.29.90.300P, 0207.14.00.100K, 1901.90.20 (en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg) y 2204.21.00., (e) 180 días corridos para el resto de los bienes, y (f) 365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen "Exporta Simple", independientemente del tipo de bien exportado.
El contravalor en divisas de las exportaciones de bienes hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada, oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019, pero que se encuentran pendientes de cobro, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
Respecto de la exportación de servicios, también se reestablece la obligación de ingresar y liquidar sus cobros, fijándose un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior. Adicionalmente, se establece la necesidad de contar con la autorización previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión y fideicomisos locales para atesoramiento. Incluyen el mencionado concepto los siguientes actos: (i) suscripción de instrumentos de deuda entre empresas afiliadas, (ii) inversiones inmobiliarias en el exterior de residentes; (iii) otras inversiones directas de residentes;
(iv) suscripción de títulos de deuda; (v) préstamos otorgados por residentes a no residentes; (vi) depósitos en el exterior de residentes; (vii) otras inversiones en el exterior de residentes; (viii) operaciones de empresas procesadoras de pagos; (ix) billetes asociados a operaciones entre residentes; (x) transferencias al exterior entre residentes; y (xi) constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.
Por otro lado, se establece que las personas humanas pueden acceder al mercado de cambios sin autorización previa del BCRA por hasta la suma de US$ 200 por mes por persona por el total de las entidades financieras y cambiarias del sistema local y por el total de los conceptos indicados, mediante la presentación de una declaración jurada por parte del cliente
respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio. Operaciones en exceso de este límite mensual quedan sujetas a autorización previa del BCRA. Las operaciones deben cursarse con débito a cuentas locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$ 100.
A su vez, se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes que se celebren a partir del 1 de septiembre de 2019 y se aclara que en el caso de obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder, pero a su vencimiento.
Respecto de nuevas deudas financieras con el exterior, se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de estas y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de estas.
Asimismo, mediante las Comunicación “A” 7001 y “A” 6999, el BCRA realizó adecuaciones en las condiciones para acceder al mercado de cambios, entre las que se encuentran las siguientes:
• Se deberá contar con la conformidad previa del BCRA para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 xx xxxxx de 2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, excepto que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación "A" 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.
• No podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior quienes mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación "A" 6937 y complementarias.
• Se deberá presentar una declaración jurada de que el día de la operación de cambio y/o arbitraje y en los 30 días corridos anteriores no se han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior. Además, se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.
• Por último, se incorporaron la "adquisición xx xxxxx, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.)" dentro de las operaciones que deben contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios.
Se dejó sin efecto la posibilidad de que las personas jurídicas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de otra clase, puedan realizar simultáneamente las operaciones previstas para agencias de cambio.
Recientemente, mediante las Comunicaciones “A” 7030, 7042, 7052, 7068, 7079, 7082 y 7094 el BCRA impuso varias medidas adicionales que restringen el acceso al MLC para las operaciones que correspondan a egresos por el MLC. En ese sentido, adicionalmente a los requisitos aplicables a cada caso:
(a) se requerirá una declaración jurada del cliente para ciertas transacciones relacionadas con el egreso de fondos, incluyendo, entre otros, pagos de importaciones de bienes y servicios, deuda financiera externa, dividendos, en la que deje constancia que (i) la totalidad de sus tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseen activos externos líquidos disponibles por un monto superior equivalente a US$
100.000 (tales como tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera, pero excluyendo fondos depositados en cuentas en el exterior que constituyan fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior); o en caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior, la presentación de una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar activos que (x) tales activos fueron utilizados para realizar pagos que hubieran tenido acceso al MLC o fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios, o (y) son fondos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios, financiaciones de exportaciones o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción, o (z) son fondos originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos; y (ii) que el residente se compromete a liquidar en Argentina a través del
MLC, todos los fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, cobro de depósito a plazo o venta de cualquier activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 xx xxxx de 2020 dentro de los cinco días hábiles de su percepción;
(b) se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor; y
(c) en las operaciones de clientes que corresponden a egresos por el MLC -incluso aquéllas que se concreten a través de canjes o arbitrajes, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que: (i) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores (o desde el 1° xx xxxx de 2020, lo que sea posterior) no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y (ii) se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: (1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, (2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra, y (3) transferencias al exterior en nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones pagadas por ANSES en la medida que sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.
Con fecha 25 xx xxxxx de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7052 que (entre otras cuestiones) modificó algunas previsiones contenidas en la Comunicación “A” 7030 (modificada a su vez por la Comunicación “A” 7042) en relación con el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones. En este sentido, la Comunicación “A” 7052: (i) extendió hasta el 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxx para el importador de presentar la declaración jurada que muestre que los pagos asociados a sus importaciones, cursados durante el año 2020, no superan el monto de importaciones de bienes oficializadas en el SEPAIMPO desde el 01.01.2020 (la "DDJJ de Importaciones Pagadas"); (ii) excluyó de la obligación de presentar la DDJJ de Importaciones Pagadas a todo pago diferido o a la vista de importaciones de bienes embarcados que no hubieran arribado a la Argentina antes del 1 de julio de 2020; (iii) incrementó a U$S 3.000.000 (incluyendo el monto del pago por el que se solicita acceso al mercado de cambios) el monto pendiente de regularización de pagos anticipados realizados a partir de 1° de septiembre de 2019, en relación con la excepción de presentación de la DDJJ de Importaciones Pagadas, para pagos de importaciones de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos. Adicionalmente, la Comunicación “A” 7052; (i) extendió la suspensión del acceso al mercado de cambios para pagos de servicios de deudas con sociedades vinculadas hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxx x xxx xxxxxx correspondientes a las entidades financieras locales; y (ii) incorporó entre las transferencias permitidas a no residentes la posibilidad de girar a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que hubieran percibido en el país “fondos asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes”. Asimismo, con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXXX dictó la Comunicación “A” 7068 que también modificó previsiones de la Comunicación “A” 7030 (con sus modificaciones antes referidas). Al respecto, cabe destacar que la nueva medida estableció como requisito general la conformidad previa del BCRA para realizar pagos de importaciones y como excepción a esta conformidad tanto la presentación de la DDJJ de Importaciones Pagadas como las demás excepciones previstas en las Comunicaciones "A"7042 y "A"7052 (conforme las mismas son modificadas por la mencionada "A"7068). Además, (i) incorporó como excepción la posibilidad de pagar deudas comerciales por importaciones en los que haya intervenido una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior; (ii) extendió a las deudas por importaciones con registro de ingreso aduanero, la posibilidad de utilizar la franquicia de un millón de dólares prevista como excepción en la Comunicación "A" 7042; y (iii) realizó algunas aclaraciones sobre como calcular e imputar los pagos de importaciones según se cursen bajo ciertos supuestos de excepción a la conformidad previa del BCRA. Finalmente, la Comunicación “A” 7079 ha prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2020 la vigencia de las disposiciones previstas en la Comunicación "A" 7030 y complementarias. Además, incluye una nueva facilidad para cancelar obligaciones pendientes por importaciones garantizadas por entidades financieras del exterior o por las agencias de crédito. Por último, el 27 xx xxxxxx, mediante la Comunicación “A” 7094 el directorio del BCRA decidió prorrogar nuevamente hasta el 31 de octubre la vigencia de la Comunicación “A” 7030, que establece las restricciones que tienen las empresas para acceder al MLC. Adicionalmente, la autoridad monetaria comunicó que incluirá una nueva facilidad que eleva de 120 a 365 días corridos el plazo para que las empresas tengan disponibles fondos depositados en cuentas bancarias del exterior, originados en endeudamientos financieros con el exterior y destinados al pago de capital e intereses de obligaciones. Además, otra de las decisiones adoptadas por el directorio del BCRA fue la aprobación de ingresar al canje de deuda con legislación local del total de las especies elegibles en cartera de esta institución por nuevos bonos en dólares estadounidenses, conforme el
anuncio realizado por el Ministerio de Economía el 18 xx xxxxxx.
Asimismo, mediante la Resolución General Nº 841/2020 de la CNV publicada en el Boletín Oficial el 26 xx xxxx de 2020, la CNV dispuso un plazo mínimo de tenencia de 5 días hábiles, contados a partir de su acreditación en el agente depositario central de valores negociables, como requisito para dar curso a operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, y para efectuar sus transferencias a entidades depositarias del exterior. Sin embargo, esta medida no será aplicable en caso de (i) compra de valores negociables se efectúe en moneda extranjera y su venta en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra; o (ii) compra de valores negociables en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local, excepto en los supuestos establecidos por la Resolución General N° 810/2019 de la CNV. Mediante un comunicado publicado en su sitio web, la CNV explicó que la nueva medida se fundamenta en la necesidad de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera.
Finalmente y a través de la Resolución General N° 843/2020 de la CNV se han completado las disposiciones incorporadas por la Resolución General N° 841/2020 de la CNV conforme lo indicado a continuación: (i) las operaciones que se concreten y liquiden en moneda local de valores negociables emitidos en la República Argentina, realizada por sujetos bajo fiscalización de la CNV, solo podrán llevarse a cabo en mercados regulados por la CNV; (ii) los agentes inscriptos ante la CNV, en sus operaciones para cartera propia, deberán netear diariamente sus compras y ventas en el mercado local con liquidación en cable, con aquellas compras y ventas de valores negociables en mercados del exterior. Si alguna posición diaria quedara desbalanceada, ese desfasaje se podrá compensar en fechas posteriores debiendo llegar al final del período semanal con una posición nula o compradora neta; y (iii) se establece un plazo mínimo de tenencia de 5 días hábiles para los valores negociables provenientes de depositarias del exterior y acreditados en el custodio local, para que puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera.
Por otro lado, los no residentes deberán requerir la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por montos superiores al equivalente a US$ 100 mensuales.
Para el pago de dividendos al exterior se permite el acceso al mercado de cambios a partir del 17 de enero de 2020 por un monto que (incluido el pago cuyo curso se está solicitando) no supere el 30 % del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa. Estos aportes deben realizarse en la sociedad local y deben haberse ingresado y liquidado a través xxx xxxxxxx de cambios a partir de dicha fecha. En caso de que no se cumpla con dicho requisito, la sociedad local deberá requerir la conformidad previa del BCRA para realizar pagos de dividendos al exterior.
Para una descripción sobre ciertas cuestiones relativas a los controles de cambio de las Obligaciones Negociables, ver “Controles de cambio” en el Prospecto. Nuevamente se sugiere a los inversores, para mayor información acerca de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, consultar con sus asesores legales y leer las regulaciones del BCRA, en particular las Comunicación “A” 6844, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 616/2005, el Decreto 609/2019 y las Resoluciones modificatorias dictadas por el Ministerio de Economía y de la Ley Penal Cambiaria Nº 19.359, con sus reglamentaciones y normas modificatorias y complementarias a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx – xxx.xxxxxxx.xxx.xx) o del Banco Central (xxx.xxxx.xxx.xx).
CARGA TRIBUTARIA
Para una descripción sobre ciertas cuestiones relativas al tratamiento impositivo de las Obligaciones Negociables, ver “Carga tributaria” en el Prospecto junto con las actualizaciones que figura debajo.
El siguiente es un resumen general de ciertas consecuencias impositivas de Argentina relacionadas con inversiones como la de las Obligaciones Negociables. La descripción se incluye para fines de información general únicamente y se basa en las leyes y reglamentaciones impositivas argentinas vigentes a la fecha de este Suplemento de Precio. Asimismo, esta descripción no incluye todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas con una inversión en las Obligaciones Negociables. Si bien consideramos que esta descripción es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones argentinas vigentes a la fecha de este Suplemento de Xxxxxx, no podemos asegurar que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la administración de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no ocurrirán modificaciones en dichas leyes, las que inclusive podrían tener efectos retroactivos. La Ley Nº 27.430 (la “Reforma Tributaria 2017”) y la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 (la “Reforma Tributaria 2019”) han introducido significativas reformas al régimen impositivo argentino, comprendiendo a modo de ejemplo a la Ley de
Impuesto a las Ganancias (“LIG”) y a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (“Ley IBP”) que podrían tener implicancia en el tratamiento de las Obligaciones Negociables. Algunas de las modificaciones podrían ser objeto de nuevas reglamentaciones en el corto plazo. Los cambios introducidos al régimen impositivo argentino por la Reforma Tributaria 2019 dejan sin efecto modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria 2017, por lo que nos referiremos siempre al régimen impositivo vigente según cada una de las reformas, según corresponda, excepto en caso de que resulte relevante mencionar textos anteriores para reflejar los cambios que se han efectuado al régimen. Se recomienda a los interesados consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de adquisición de las Obligaciones Negociables.
1. Impuesto a las ganancias
Las personas de existencia ideal y otras entidades incluidas en el artículo 69 de la LIG, durante los ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2020, estarán sujetos a una alícuota corporativa del 30%. A su vez, en caso de que distribuyan dividendos a personas humanas residentes o Beneficiarios del Exterior (los “Beneficiarios del Exterior”), deberá retener el impuesto sobre los dividendos conforme a una alícuota del 7%. Para los ejercicios que inicien desde el 1° de enero de 2021 en adelante, las alícuotas serán 25% y 13% respectivamente.
Las personas humanas tributan conforme a una alícuota del 5% al 35% dependiendo de la ganancia neta acumulada, salvo que resulta aplicable el impuesto cedular (disposición de títulos o participaciones que no se encuentren exentas –que no coticen en bolsas autorizadas por la CNV–, disposición de inmuebles o derechos sobre inmuebles y dividendos). Las ganancias de capital derivadas de la disposición de títulos o participaciones no exentos tributarán conforme a las alícuotas del 5% o del 15% dependiendo el tipo de título que se enajena mientras que las derivadas de la disposición de inmuebles o derechos sobre inmuebles estarán gravadas conforme a la alícuota del 15%. Los dividendos reciben el tratamiento mencionado en el párrafo precedente.
La Reforma Impositiva 2017 derogó los incisos 3) y 4) del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, que establecía una exención aplicable a las ganancias derivadas de la disposición de obligaciones negociables, obtenidas por personas humanas residentes argentinas y residentes del exterior, sean personas humanas o de existencia ideal (los “Beneficiarios del Exterior”).
Sin perjuicio de ello, para el caso de los Beneficiarios del Exterior, la Reforma Impositiva 2017 incluyó en el artículo 20, inciso w) de la LIG una exención, la cual aplica a intereses o rendimientos y a ganancias de capital derivadas de cualquier forma de disposición de obligaciones negociables a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, en la medida en que la emisión de las obligaciones negociables cumpla con las condiciones establecidas por la Ley de Obligaciones Negociables y por la LIG y los Beneficiarios del Exterior no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. El artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables prevé las siguientes condiciones:
(i) Las obligaciones negociables deben ser colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la CNV.
(ii) Los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables deben aplicarse a: (a) inversiones en activos físicos situados en el país, (b) integración de capital de trabajo en el país, (c) refinanciación de pasivos, (d) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, según se haya establecido en la resolución que disponga la emisión, y dado a conocer al público inversor a través del prospecto; y
(iii) Se deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo y forma que ésta determine, que los fondos obtenidos de la oferta de las obligaciones negociables fueron utilizados para el plan aprobado;
Por su parte, el artículo 15.2 de la LIG define el concepto de “jurisdicción no cooperante” como todo país o jurisdicción que: (i) no tenga un acuerdo de intercambio de información vigente con la República Argentina; (ii) no tenga un convenio para evitar la doble imposición vigente con la República Argentina con cláusula amplia de intercambio de información; o
(iii) teniendo un acuerdo o convenio de dicha clase, no cumpla efectivamente con su obligación de intercambiar información. Asimismo, se dispuso que el Poder Ejecutivo de la Nación sería el encargado de elaborar un listado de las jurisdicciones no cooperantes de conformidad con los criterios descriptos1.
1 El Decreto Reglamentario de la LIG establece que son consideradas jurisdicciones no cooperantes: Bosnia y Herzegovina, Brecqhou, Burkina Faso, Estado de Eritrea, Estado de la Ciudad del Vaticano, Estado xx Xxxxx, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, Estado Plurinacional de Bolivia, Isla Ascensión, Isla xx Xxxx, Isla Santa Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Estados Federados de Micronesia, Mongolia, Xxxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxx de Camboya, Xxxxx de Lesoto, Xxxxx de Suazilandia, Xxxxx de Tailandia, Xxxxx de Tonga, Xxxxx Hachemita de Jordania, República Kirguisa, República Árabe de
En el caso en el que el Beneficiario del Exterior resida en una jurisdicción no cooperante o los fondos provengan de una jurisdicción no cooperante, la exención prevista en el artículo 20, inciso w) de la LIG no resultará aplicable, y, por ende, los intereses o rendimientos y ganancias de capital provenientes de las Obligaciones Negociables (cumplan o no las condiciones previstas por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables) estarán gravados. El impuesto será ingresado vía retención en carácter de pago único y definitivo. Para el caso de los intereses, serán de aplicación las siguientes alícuotas efectivas de retención (a) del 15,05% cuando el beneficiario de los intereses sea una entidad bancaria o financiera sujeta a la supervisión del respectivo banco central u organismo equivalente, y siempre que: (i) no esté radicada en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación, o (ii) que esté radicada en una jurisdicción que haya suscripto con la República Argentina un convenio de intercambio de información y además que, por aplicación de sus normas internas, no pueda alegarse secreto financiero, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de información fiscal; o (b) al 35% en los demás casos.
Con relación a las ganancias de capital derivadas de la disposición de las Obligaciones Negociables, la alícuota efectiva de retención será en todos los casos del 31,5%.
Los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscriptos entre Argentina y el país de residencia del Beneficiario del Exterior podrían establecer topes a las alícuotas efectivas de retención.2
La Reforma Tributaria 2019 reestableció la exención prevista por los incisos 3) y 4) del artículo 36, bis de la Ley de Obligaciones Negociables para las personas humanas en la medida en que coticen en bolsas o en mercados de valores autorizados por la CNV. Por lo tanto, las ganancias de capital e intereses obtenidos por personas humanas por la enajenación o tenencia de obligaciones negociables se encuentran exentas, salvo que los intereses provengan de depósitos con cláusula de ajuste.
Por su parte, las personas de existencia ideal constituidas en Argentina tributarán sobre la ganancia neta derivada de los intereses, rendimientos y/o ganancias de capital, a una alícuota del 30%. Sin perjuicio de ello, las ganancias que se obtengan en los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2021, estarán sujetas a una alícuota del 25%.
2. Impuesto al Valor Agregado
Las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de obligaciones negociables se encuentran exentas del impuesto al valor agregado (“IVA”), en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 bis, inciso 1) de la Ley de Obligaciones Negociables, en la medida que se cumplan las condiciones previstas por ese artículo, a las que nos hemos referido precedentemente.
Si la emisión no cumple con las condiciones previstas por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, el artículo 38 establece que, sin perjuicio de las sanciones que pudiere corresponder de acuerdo con la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683 (la “LPT”), decaerán los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables y la emisora será responsable del pago de los impuestos que hubieran correspondido al inversor.
3. Impuesto sobre los Bienes Personales
La Ley IBP, según su texto vigente, establece que las personas humanas domiciliadas en Argentina tributan el impuesto por sus bienes ubicados en Argentina y en el exterior. Las personas humanas no domiciliadas en Argentina tributan el impuesto
Egipto, República Árabe Xxxxx, República Argelina Democrática y Popular, República Centroafricana, República Cooperativa de Guyana, República de Angola, República de Bielorrusia, República de Botsuana, República de Burundi, República de Cabo Verde, República de Xxxxx xx Xxxxxx, República de Cuba, República de Filipinas, República de Fiyi, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Ecuatorial, República de Guinea- Bisáu, República de Haití, República de Honduras, República de Irak, República xx Xxxxx, República de Kiribati, República de la Unión de Myanmar, República de Liberia, República de Madagascar, República de Malaui, República de Maldivas, República de Malí, República de Mozambique, República de Namibia, República de Nicaragua, República de Palaos, República de Ruanda, República de Sierra Leona, República de Sudán del Sur, República de Surinam, República de Tayikistán, República xx Xxxxxxxx y Tobago, República de Uzbekistán, República de Yemen, República de Yibuti, República de Zambia, República de Zimbabue, República del Xxxx, República del Níger, República del Paraguay, República del Sudán, República Democrática de Xxxxx Xxxx y Príncipe, República Democrática de Timor Oriental, República del Congo, República Democrática del Congo, República Democrática Federal de Etiopía, República Democrática Popular Lao, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Nepal, República Gabonesa, República Islámica de Afganistán, República Islámica de Irán, República Islámica de Mauritania, República Popular de Bangladés, República Popular de Benín, República Popular Democrática xx Xxxxx, República Socialista de Vietnam, República Togolesa, República Unida de Tanzania, Sultanato xx Xxxx, Territorio Británico de Ultramar Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Ducie y Oeno, Xxxxxxx da Xxxxx, Tuvalu, Unión de las Comoras.
2 A la fecha de emisión del presente Prospecto, Argentina tiene en vigencia convenios con los siguientes países: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Xxxxx Unido, Rusia, Suecia y Suiza.
sólo por sus activos ubicados en Argentina. Las acciones, otras participaciones y valores se entienden ubicadas en Argentina cuando son emitidas por una entidad domiciliada en Argentina.
Para las personas humanas residentes, la Ley IBP prevé un mínimo no imponible de $2.000.000. Asimismo, el impuesto debe ser calculado del siguiente modo:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán | Más el % | Sobre el Excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
0 | 3.000.000 | 0 | 0,50% | 0 |
3.000.001 | 6.500.000 | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 |
6.500.001 | 18.000.000 | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 |
18.000.001 | En adelante | 156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
La Reforma Tributaria 2019 delegó en el PEN hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxxxx alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima (2,50%), para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización. El PEN ejerció la facultad que le fue reconocida por la Reforma Tributaria 2019 y estableció alícuotas diferenciales de entre el 0,70% y el 2,25% dependiendo del valor total de los bienes del país y del exterior. Asimismo, el PEN estableció que quedan exceptuados del pago del gravamen conforme a las alícuotas agravadas, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 xx xxxxx de cada año que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
La Reforma Tributaria 2019 aclara que, de establecerse las alícuotas diferenciales y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa, el mínimo no imponible se restará en primer término de los bienes en el país.
Las personas humanas no domiciliadas en Argentina tributan a una alícuota del 0,50%. En estos casos, el impuesto debe ser ingresado por ciertos responsables sustitutos situados en la República Argentina expresamente designados por la Ley IBP que incluyen cualquier persona física o jurídica que tenga el condominio, posesión, uso, goce o disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a las personas físicas domiciliadas o sucesiones indivisas radicadas en el exterior, conforme el primer párrafo del artículo 26 de la LBP. Pese a ello, la propia Ley IBP establece que este régimen de responsabilidad sustituta no aplica a las obligaciones negociables emitidas en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables.
Sin perjuicio de ello, el artículo 26 de la LBP establece una presunción legal que no admite prueba en contrario, mediante la cual las obligaciones negociables emitidas por emisores privados argentinos sobre las que tenga titularidad directa una sociedad, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que: (i) estén ubicadas en un país que no exige que las acciones o títulos valores privados sean nominativos y (ii) de conformidad con su naturaleza o estatuto (a) tengan como objeto principal invertir fuera de su país de constitución y/o (b) no puedan realizar determinadas actividades en su propio país o no puedan realizar ciertas inversiones permitidas de conformidad con las leyes de ese país, se considerarán propiedad de personas físicas domiciliadas en la Argentina o sucesiones indivisas radicadas en el país; por lo tanto, sin perjuicio de lo que se menciona en los dos párrafos siguientes, tales títulos estarán sujetos al impuesto. En esos casos, la LBP impone la obligación de ingresar el impuesto a una alícuota total de 0,1% para el emisor privado argentino, como responsable sustituto, autorizándolo a recuperar el monto pagado incluso mediante retención o ejecución de los activos que dieron lugar al pago.
Esa presunción legal no se aplica a las siguientes entidades de existencia ideal del exterior que tengan la titularidad directa de tales títulos valores: (i) compañías de seguros, (ii) fondos de inversión abiertos, (iii) fondos de pensión y (iv) bancos o entidades financieras cuya casa matriz se encuentre ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea.
Por otra parte, el Decreto N° 127/96, establece que dicha presunción legal no resultará aplicable a los títulos privados representativos de deuda cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en mercados de valores de la Argentina o del exterior. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplicará y, por lo tanto, que el emisor privado argentino no deberá actuar como responsable sustituto, la emisora mantendrá en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV por la que se autoriza la oferta pública de las obligaciones negociables y constancia de su vigencia al 31 de diciembre del año al que corresponda la liquidación del impuesto, certificada por la CNV, según lo establecido por la Resolución N° 2151/2006 de la AFIP. En caso de que la AFIP considere que no se cuenta
con la documentación que acredita la autorización de la CNV y su negociación en mercados de títulos valores del país o del exterior, la emisora será responsable del ingreso del impuesto.
4. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
La Ley N° 25.413 estableció el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (el “IDC”) aplicable sobre: (i) todos los créditos y débitos efectuados en cuentas abiertas en entidades financieras que se rigen por la Ley N° 21.526, y sus modificaciones (la “Ley de Entidades Financieras”), excepto por aquéllos expresamente excluidos por las disposiciones reglamentarias de dicha ley, (ii) las operatorias que efectúen las entidades financieras en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas bancarias, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo —incluso a través de movimiento de efectivo— y su instrumentación jurídica, y (iii) todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
La alícuota general aplicable tanto para los débitos como los créditos es del 0,6% (de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 25.413). Las operatorias descriptas en los apartados (ii) y (iii) del párrafo precedente están sujetas a una tasa del 1,2%.
En el caso de titulares de cuentas bancarias sujetos a la alícuota general del 0,6%, podrán computar como crédito contra el Impuesto a la Ganancia o el IGMP, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas y debitadas en las citadas cuentas. Asimismo, los sujetos que tengan a su cargo el gravamen por los hechos imponibles comprendidos en los apartados alcanzados por la tasa general del 12%, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el IGMP, el 33% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen.
Por el artículo 7 de la Ley 27.432 se autorizó al Poder Ejecutivo a disponer que el porcentaje del impuesto que actualmente no resulta computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, se reduzca progresivamente en hasta un veinte por ciento (20%) por año a partir del 1° de enero de 2018, pudiendo establecerse que, en 2022, se compute íntegramente este impuesto como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Resulta una potestad del Poder Ejecutivo, que no se sabe en qué medida se hará efectiva.
5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad prevista en las leyes del impuesto sobre los ingresos brutos (el “XXXX”) xx xxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferencia de las Obligaciones Negociables podrían estar sujetos a este impuesto.
En cada jurisdicción debe analizarse si existe una exención. A modo de ejemplo, el inciso 1) del artículo 180 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (t.o. 2019) establece que se encuentran exentos del impuesto los ingresos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad con la Ley N° 23.576, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicación la exención del Impuesto a las Ganancias.
De la misma manera, el artículo 207 inciso c) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o. 2011) establece que toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 23.576 y 23.962 y sus modificatorias, la percepción de intereses y actualización devengados y el valor de venta en caso de transferencia, se encuentra exento del impuesto, mientras le sea de aplicación la exención respecto del Impuesto a las Ganancias.
6. Impuesto de Sellos
El Impuesto de Sellos (el “IS”) grava los actos, contratos de carácter oneroso que se celebren en el territorio de una provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que produzcan efectos en ellas. La alícuota general usualmente es del 1%.
En cuanto a las obligaciones negociables en particular, el inciso 54 del artículo 491 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2019) exime del impuesto a los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes Nº 23.576 y Nº 23.962 y sus modificatorias. Esta exención comprenderá a los
aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables indicadas en el párrafo anterior, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
En la Provincia de Buenos Aires el inciso 46 del artículo 297 del Código Fiscal establece que están exentos del IS los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes 23.576 y 23.962 y sus modificatorias. Esta exención comprende a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
Los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables deberán considerar la posible incidencia de este impuesto en las distintas jurisdicciones del país con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de los mismos.
7. Tasa de Justicia
En el supuesto que fuera necesario iniciar un proceso para hacer valer algún derecho relativo a las Obligaciones Negociables, se deberá pagar una tasa de justicia que actualmente es del 3% del monto reclamado ante los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
8. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes
A nivel federal en Argentina, la transferencia gratuita de bienes a herederos, donantes, legatarios o donatarios no está sujeta a ningún impuesto. No obstante, a nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires estableció el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
9. Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación
De acuerdo con la presunción legal establecida en el Artículo 18.2 de la LPT, los ingresos de fondos provenientes de países de baja o nula tributación (a que alude el artículo 15.3 de la LIG) se consideran como incrementos patrimoniales no justificados para el receptor local, cualquiera sea la naturaleza, concepto o tipo de operación de que se trate.
Por su parte, el artículo 15.3 de la LIG define a las jurisdicciones de baja o nula tributación como aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 69 de la LIG.
Los incrementos patrimoniales no justificados están sujetos a los siguientes impuestos:
(i) se determinará un impuesto a las ganancias a la alícuota del 35% sobre el emisor calculado sobre el 110% del monto de los fondos transferidos.
(ii) también se determinará el impuesto al valor agregado a una alícuota del 21% sobre el emisor calculado sobre el 110% del monto de los fondos transferidos, y en caso de corresponder, Impuestos Internos.
No obstante lo dispuesto en párrafos precedentes, la AFIP considerará como justificados aquellos ingresos de fondos a cuyo respecto el interesado pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o un tercero en dichas jurisdicciones, o que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.
EL RESUMEN PRECEDENTE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LOS TENEDORES Y LOS POSIBLES COMPRADORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN SU SITUACIÓN PARTICULAR.
DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
Podrán solicitarse copias de los Documentos de la Oferta, incluyendo el Prospecto de Programa, su versión resumida, Suplemento de Precio, y estados financieros de la Compañía referidos en el Prospecto en la sede social de la Compañía sita en Xxxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, número de teléfono 0000-0000, en días
hábiles en el horario de 10 a 16 hs. Asimismo, el Prospecto definitivo y su versión resumida estarán disponibles en la Página web de la CNV y en el sitio web institucional de la Compañía xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
EMISORA
Xxxxx Xxxxxxx y Compañía S.A. Xxxxx 000, xxxx 0.
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ORGANIZADORES y AGENTES COLOCADORES
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Banco de Servicios y Transacciones S.A. Xx. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0 (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Provincia Bursátil S.A. Xxx Xxxxxx 000, xxxx 00 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Xxx. Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
ASESOR LEGAL DE LA EMISORA
Xxxxxx O'Xxxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxxx X. Xxxx 000
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
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