DECRETO DE ALCALDÍA
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
DECRETO DE ALCALDÍA
Departamento: Secretaría General-CONTRATACION.
Asunto: Aprobación del expediente de contratación, aprobación xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares y apertura del procedimiento de licitación del contrato administrativo especial para la adjudicación de “5 LOTES DE HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA PLAYA DE LOS LANCES DE TARIFA (FRENTE A LOS CHIRINGUITOS 5, 4, 2, 1 Y 3)”.
EXPTE. Contrato Administrativo Especial 2015/5.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
03/05/2018 | |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
02/05/2018 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
ANTECEDENTES Y EXPOSICION DE MOTIVOS
Visto el expediente incoado mediante Propuesta de Contratación de fecha 27.03.2018 para la adjudicación de “5 LOTES DE HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA PLAYA DE LOS LANCES DE TARIFA (FRENTE A LOS CHIRINGUITOS 5, 4, 2, 1 Y 3), en el que se ha
incorporado el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, informe jurídico sobre los pliegos de fecha 27.04.2018 e informe de intervención de fiscalización previa de fecha 30.04.2018.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado (art. 159 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
FUNDAMENTOS
En uso de la competencia que se otorga a la Alcaldía como órgano de contratación según la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar el expediente tramitado para la licitación de contrato de servicio por procedimiento abierto simplificado de “ADJUDICACION DE 5 LOTES DE HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LAS PLAYAS DE TARIFA (FRENTE A LOS CHIRINGUITOS 5, 4, 2, 1 Y 3)
con una duración de dos temporadas 2018 y 2019.
SEGUNDO.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha habrá de regir en el procedimiento, cuyo tenor literal es el siguiente:
“PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LAS PLAYAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE TARIFA
Cláusula Primera.- OBJETO Y REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.1.- El presente pliego tiene por objeto adjudicar el contrato para la explotación de las instalaciones propias de servicios de playas tipo hamacas y sombrillas, en las zonas que se indican
en el Plan de Explotación de Playas en el término Municipal de Tarifa, durante las temporadas que se indican
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
03/05/2018 | |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
02/05/2018 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
PLAYA DE LOS LANCES SUR. TRAMO 2LS LANCES SUR URBANA
CLASE DE INSTALACIÓN | NÚMERO | SUPERFICIE DE OCUPACIÓN | UBICACIÓN | PLAZO DE ADJUDICACIÓN | |
LOTE DE 50 HAMACAS Y SOMBRILLAS CÓDIGO HS12LS | 1 | 125 M2 FRENTE 20 M | LINEAL | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 5 “LE CLUB7” | 2 AÑOS 2018 X 0000 |
XXXX XX 00 XXXXXXX X XXXXXXXXXX CÓDIGO HS22LS | 1 | 125 M2 FRENTE 20 M | LINEAL | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 4 “CARBONES 13” | 2 AÑOS 2018 X 0000 |
XXXX XX 00 XXXXXXX X XXXXXXXXXX CÓDIGO HS32LS | 1 | 125 M2 FRENTE 20 M | LINEAL | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 2 “DEMENTE” | 2 AÑOS 2018 X 0000 |
XXXX XX 00 XXXXXXX X XXXXXXXXXX CÓDIGO HS42LS | 1 | 125 M2 FRENTE 20 M | LINEAL | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 1 “WAIKIKI” | 2 AÑOS 2018 X 0000 |
XXXX XX 00 XXXXXXX X XXXXXXXXXX CÓDIGO HS52LS | 1 | 125 M2 FRENTE 20 M | LINEAL | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 3 “BALNEARIO” | 2 AÑOS 2018 A 2019 |
Las ubicaciones de los establecimientos indicados quedan reflejadas en los planos, que se encuentran unidos al Plan de Explotación de Playas. Para los años siguientes la ubicación concreta de las instalaciones quedará sujeta a los condicionantes que se dispongan en el Plan Municipal de Explotación de Playas. El lugar exacto de la instalación será indicado “in situ” por los Servicios de Playas del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, antes de su instalación
Cláusula segunda.- RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
2.1.-El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa, se trata de un contrato administrativo especial que lleva unida la concesión o autorización autonómica para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que se otorga al Ayuntamiento. De acuerdo con lo indicado en la Ley 22/1988 xx Xxxxxx en el art. 115 se contempla como una competencia municipal la de explotar los servicios de temporada que puedan establecerse en la playa por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local. Esta gestión es la que regula el presente pliego como contrato administrativo especial vinculado y dependiente de la concesión demanial según art. 91.4 Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Se regirá por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público de 8 de noviembre, en adelante LCSP, Ley Reguladora de Bases del Régimen Local Ley 7/1985 (LRBRL) y Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se vincula, por tanto el contrato a la vigencia y al otorgamiento de la concesión para las instalaciones sujetas a concesión y de la autorización del Plan Municipal de Explotación de Playas
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Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
03/05/2018 | |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
02/05/2018 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
a este Ayuntamiento, por la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que suponen y que corresponde otorgarla a otra Administración de acuerdo con el Real Decreto 62/2011, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas funciones en la materia indicada, a excepción de aquellas que se reserva la Administración del Estado y permanecen en el ámbito de su competencia o se establecen como competencias concurrentes de ambas Administraciones y regula el Decreto 66/2011 de la Junta de Andalucía, Consejería de Presidencia, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por el Real Decreto citado. Si no se otorgaran la autorización o la concesión o se otorgara para un periodo distinto del que se indica, se atenderá, en todo caso, a la concesión o a la autorización autonómica, no a lo que se indica en el pliego, y se tramitará por el órgano de contratación la oportuna renuncia o desistimiento de la celebración del contrato (art. 152 LCSP)
El régimen jurídico de dicho contrato viene determinado además de por la legislación de contratos del sector público, por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y por toda la legislación sustantiva sectorial en especial la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales en lo que se refiere a la concesión de aprovechamiento de dominio público necesaria para poder desarrollar la actividad de servicio a las playas, además de la normativa referente a la Seguridad Social, Salud, Riesgos Laborales, Higiene, etc.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el orden de preferencia que se indica en el contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El incumplimiento de estas condiciones será motivo de resolución del contrato o dará lugar a la imposición de penalidades al adjudicatario en caso de que la Administración no se decidiera a resolver el contrato.
2.2.- La instalación de las hamacas y sombrillas queda sometida al Plan de explotación de Playas para el término municipal de Tarifa, aprobado por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como Administración competente en fecha 13/05/2016
2.3.- El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forma parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
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2.4.- Las instalaciones deberán ajustarse a las dimensiones y distancias máximas que establece el Reglamento xx Xxxxxx en su artículo 65, así como las prescripciones técnicas particulares que se indiquen en el Plan Municipal anual de Explotación de Playas.
2.5.- Publicidad del contrato. Perfil de contratante.
El órgano de contratación difundirá a través de la página web del Ayuntamiento, en el apartado Contratación xxx.xxxxxxxxxx.xxx y a través de la plataforma de contratación del Sector Público, la información relativa al procedimiento de adjudicación de este contrato que se considere de interés en el mismo para los interesados, en particular los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, la convocatoria de la Mesa de contratación, la clasificación de las ofertas presentadas y la adjudicación del contrato. El plazo para la presentación de ofertas se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en la plataforma de contratación del Sector Público.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
03/05/2018 | |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
02/05/2018 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
2.6.- Órgano de contratación.
El órgano de contratación es el Alcalde en los contratos administrativos especiales con una duración inferior cuatro años conforme a la Disposición Adicional Segunda de LCSP
Cláusula tercera.- PRECIO DEL CONTRATO. TIPO DE LICITACIÓN.-
El tipo de licitación se fija en la siguiente cantidad por cada año
CLASE DE INSTALACIÓN | NÚMERO | SUPERFICIE DE OCUPACIÓN | UBICACIÓN | CANON | |
LOTE DE 50 HAMACAS Y SOMBRILLAS CÓDIGO HS12LS | 1 | 125 M2 FRENTE 20 M | LINEAL | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 5 “LE CLUB7” | 1.110€ |
XXXX XX 00 XXXXXXX X XXXXXXXXXX CÓDIGO HS22LS | 1 | 125 M2 FRENTE 20 M | LINEAL | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 4 “CARBONES 00” | 0.000€ |
XXXX XX 00 XXXXXXX X XXXXXXXXXX CÓDIGO HS32LS | 1 | 125 M2 FRENTE 20 M | LINEAL | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 2 “DEMENTE” | 1.110€ |
XXXX XX 00 XXXXXXX X XXXXXXXXXX CÓDIGO HS42LS | 1 | 125 M2 FRENTE 20 M | LINEAL | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 1 “WAIKIKI” | 1.110€ |
XXXX XX 00 XXXXXXX X XXXXXXXXXX CÓDIGO HS52LS | 1 | 125 M2 FRENTE 20 M | LINEAL | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 3 “BALNEARIO” | 1.110€ |
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
El adjudicatario satisfará al Excmo. Ayuntamiento de Tarifa un canon anual, que consistirá en el precio de adjudicación que resulte a partir del tipo fijado en la cláusula anterior.
El adjudicatario deberá ingresar el precio de la adjudicación en la Tesorería Municipal, una vez efectuada la adjudicación en el año 2018 y en los años sucesivos en el plazo de ingreso que se indique en la liquidación que le será notificada en cada año de la duración del contrato, como requisito necesario para la puesta en funcionamiento y apertura al público del establecimiento.
El canon no incluye los demás tributos que deban abonar los adjudicatarios por la realización de la actividad, como la tasa por la tramitación por la licencia de apertura de la instalación.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
03/05/2018 | |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
02/05/2018 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
De conformidad con la normativa tributaria de aplicación podrá fraccionarse el pago o aplazarse previa solicitud del adjudicatario en la Oficina de Gestión Tributaria.
Cláusula cuarta. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR
4.1 Aptitud y Capacidad.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan aptitud para contratar.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 5. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
03/05/2018 | |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
02/05/2018 | |
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De conformidad con el artículo 159.4 a) y 6 LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado sumario deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado sumario de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
Cláusula sexta.- DOCUMENTACION A PRESENTAR
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
El plazo de presentación de ofertas es de 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación en la plataforma de contratación del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
La oferta se entregará en un único sobre.
El sobre se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
ÚNICO SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable y oferta de criterios valorables de forma objetiva.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
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La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el ANEXO I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo I, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE1.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
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Cláusula séptima.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
El procedimiento de adjudicación de este contrato será el procedimiento simplificado sumario de acuerdo con lo establecido en el art. 159.6 de la Ley 9/2017 LCSP.
El órgano de contratación será asistido por una Mesa de contratación que estará compuesta por los siguientes miembros:
- El Presidente, X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente, o concejal en quien delegue.
- Vocales:
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Concejal del área proponente del contrato
- Secretario General de la Corporación
- Interventor municipal de fondos.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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Firma 1 de 2 | Alcalde |
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- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Jefe de Oficina Técnica
- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Jefe Medio Ambiente
Actuará como Secretario de la misma, el Asesor Jurídico del área de contratación.
La mesa como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
De cada acto que celebre la misma se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán todos los componentes de la misma, y de los que dará fe la persona que actúe como Secretario.
La mesa de contratación como órgano colegiado se regirá por las disposiciones de la Ley 40/2015 arts. 15 a 19, sus miembros deberán abstenerse cuando concurra en ellos alguna de las causas previstas en el art. 23 y podrán ser recusados en los términos previstos en el art. 24.
A los efectos de proceder a la apertura de las proposiciones presentadas, la mesa se constituirá en la Sala de Alcaldía de este Excmo. Ayuntamiento en la fecha y hora que será anunciada en la plataforma de contratación del sector público para conocimiento de los licitadores que podrán asistir al acto por si mismos o representados, y se procederá a la apertura del único sobre presentado por los licitadores.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se le ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo recogido en el pliego, no se indique con claridad el lugar al que se refiere la oferta, de modo que no quede clara la propuesta del licitador, será causa bastante para el rechazo de la proposición.
A continuación finalizado el acto público, la mesa de contratación en aplicación del único criterio objetivo cuantificable cual es la mejora del canón, clasificará las propuestas por orden decreciente, identificando la oferta económicamente más ventajosa que será la que oferte el canón más alto, proponiendo al órgano de contratación la adjudicación del contrato a la empresa que sea clasificada en primer término. El día fijado para el acto público de apertura de las plicas y el resultado de la clasificación se dará a conocer a los licitadores mediante su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación en la sede electrónica del Ayuntamiento con enlace en
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
xxx.xxxxxxxxxx.xxx (Perfil de contratante) así como en la plataforma de contratos del sector público.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
a) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
b) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula octava.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora la oferta de canón más alto por cada lote de hamacas y sombrillas.
Cláusula novena.- DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTES DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO
La mesa procederá a requerir al licitador que haya quedado clasificado en primer lugar así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, mediante comunicación electrónica, para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
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1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no será necesaria la presentación del bastanteo de poder realizado por el Secretarioun del Ayuntamiento de Tarifa, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Tarifa.
3.- Habilitación empresarial.
El licitador debe acreditar su habilitación empresarial deberá aportar los documentos acreditativos de la misma justificando al menos contar con los medios necesarios para la prestación del servicio.
4.- Uniones Temporales de Empresarios
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
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c) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
02/05/2018 | |
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
d) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Tarifa. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Justificación documental de la suscripción de un seguro colectivo de accidentes que cubra los daños personales y materiales que se ocasionen durante la explotación del establecimiento de acuerdo con el art. 14 c) Ley 13/1999 y Decreto 109/2005 que debe prever por daños personales ocasionados a los usuarios con resultado de muerte o invalidez absoluta permanente la suma de 451.000 euros. Dicha póliza deberá estar suscrita y abonada antes del 1 de enero de cada
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anualidad excepto la primera que deberá tener efecto a los quince días de la adjudicación inicial en todo caso, antes de la puesta en funcionamiento del establecimiento.
Cláusula décima.- ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización o, en su caso, a la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
02/05/2018 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cláusula décimo primera.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- Una vez firmado el contrato, se procederá a la instalación de los lotes de hamacas en la ubicación indicada, lo que será supervisado por el personal designado por el área de playas.
2.-Queda prohibida la publicidad exterior a través de carteles, vallas, o por medios acústicos o audiovisuales, así como la ocupación con sillas, mesas, sombrillas o cualquier otro elemento, fuera de los límites de la superficie autorizada.
3.- Las instalaciones, deberán poseer en todo momento unas condiciones adecuadas de limpieza e higiene, tanto interior como exterior. Se prohíbe el almacenamiento exterior de envases, cubos, cajas, o cualquier elemento similar, bajo ninguna circunstancia.
4.- En lo que a residuos se refiere, y ajustándose a la normativa vigente, se dispondrá de contenedores normalizados para residuos. La delegación Municipal de Servicios establecerá los puntos, el horario y los días de recogida.
Cláusula décimo segunda.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1.- El adjudicatario, queda obligado a obtener las licencias que procedan, de los Organismos competentes, por razón de la actividad que se le adjudica, debiendo contar especialmente con Alta en el impuesto sobre actividades económicas previo a la apertura de la instalación. Serán de cuenta y cargo del adjudicatario los impuestos, tasas, precios públicos, cánones y fianzas que gravan la explotación del dominio público de dicha instalación con arreglo a la legislación fiscal vigente en cada momento.
2.- Serán también de la exclusiva cuenta del adjudicatario la contratación de personal suficiente para la eficaz prestación del servicio, así como su retribución.
3.- Igualmente el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y tributarios, garantizará la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
3.- Asimismo el adjudicatario no podrá enajenar, traspasar, subarrendar, gravar, hipotecar o constituir derechos reales de cualquier clase sobre las instalaciones, servicios o bienes, sin previa solicitud por el concesionario y posterior autorización del Ayuntamiento concedente.
4.- La prestación de servicios no confiere al personal empleado, la condición de personal funcionario, no creando vínculo laboral ni de cualquier tipo con este Ayuntamiento, dependiendo exclusivamente del autorizado
6.- El adjudicatario, deberá acreditar documentalmente estar al corriente en el pago de los tributos y precios públicos municipales y tener suficiente solvencia técnica.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
03/05/2018 | |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
02/05/2018 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
7.- El adjudicatario utilizará a su riesgo y xxxxxxx la instalación y funcionamiento de las hamacas que se le hayan adjudicado con estricto cumplimiento de las condiciones y cláusulas recogidas en este pliego y demás legislación aplicable. La falta de cumplimiento de las órdenes que reciba en relación con esta obligación constituirá causa de revocación de la autorización, pudiendo ordenar este Ayuntamiento el cierre temporal de la explotación como medida cautelar.
8.- El Ayuntamiento en ningún caso se hará cargo de las obligaciones contraídas por el adjudicatario o de los daños, lesiones, responsabilidades y perjuicios ocasionados por este a terceras personas y a los usuarios de la instalación, para lo cual deberá suscribir póliza de seguro en cantidad suficiente para responder de los mismos, tal y como se ha expuesto anteriormente. Las reclamaciones que presentaran los perjudicados en el Ayuntamiento como titular de la autorización para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, se tramitarán, determinando si la responsabilidad es imputable a la Administración o al adjudicatario. En caso de que la responsabilidad fuera imputable al Ayuntamiento se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley 39/2015. Si la responsabilidad fuera imputable al adjudicatario se le exigirá a éste directamente por el perjudicado de conformidad con la normativa de aplicación teniendo en cuenta que el adjudicatario dispone de un seguro de responsabilidad que cubre los daños ocasionados durante la explotación del chiringuito de acuerdo con lo previsto en este pliego.
Cláusula décimo tercera.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
Además de los derechos establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público, serán derechos del adjudicatario en su calidad de subconcesionario de la autorización para la ocupación DPMT
a).- La ocupación del dominio público marítimo-terrestre durante el periodo del contrato
b).- La percepción del precio no superiores a los que, como máximo legales de aplicación, se fijen de conformidad con la vigente legislación que estará expuesto al público en lugar accesible y visible del mismo.
c).- Proponer al Excmo. Ayuntamiento las modificaciones o mejoras, de cualquier clase, que estime conducentes a la mejor explotación y calidad del servicio.
Cláusula décimo cuarta.- ACTA DE INICIO DE LA EXPLOTACIÓN.
1.- Antes del inicio de la actividad deberá levantarse Acta de inicio de la Actividad previamente debe haber sido satisfecho el canon reseñado en la cláusula 3ª.
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En caso de incumplimiento por el adjudicatario puede el órgano de contratación decretar el cierre cautelar de la instalación en tanto no reúna los requisitos y obtenga la inspección favorable. Este acta de puesta en funcionamiento será realizada por los servicios técnicos municipales y de otro lado, podrá estar presente el adjudicatario o su representante legal.
2.- Sin perjuicio de las facultades que están atribuidas a la administración por las disposiciones vigentes, será de la exclusiva competencia de la Alcaldía, inspeccionar a través de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento los servicios vinculados a las playas, así como la de fiscalizar la prestación del servicio y de verificar todas las inspecciones, controles, reconocimientos o análisis que estime convenientes para la mejor prestación, eficacia y funcionamiento de los servicios prestados y sin perjuicio de las facultades de policía e higiénico-sanitarias que le correspondan con arreglo a las leyes, reglamentos u ordenanzas en vigor o que pudieran dictarse en lo sucesivo.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
03/05/2018 | |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
02/05/2018 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Cláusula décimo quinta.- INFRACCIONES DEL ADJUDICATARIO.
Las infracciones que cometa el adjudicatario en la instalación y funcionamiento de los servicios se calificaran como muy graves, graves y leves.
1.- Se calificaran y se consideraran infracciones muy graves:
1.- La demora en el comienzo de la instalación y apertura al público de sus instalaciones obligatorias por plazo superior a un día, sobre la fecha fijada para el inicio de la temporada, salvo causa de fuerza mayor justificada o causa que sea imputable al Ayuntamiento.
2.- Paralizaciones o interrupciones de la prestación de los servicios obligatorios (incluido los servicios higiénicos-sanitarios de WC) por más de 24 horas, a no ser que concurra la misma causa del inciso anterior.
3.- La prestación, manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios obligatorios de la instalación, con incumplimiento de las condiciones establecidas.
4.- Fraudes en la forma de prestación, exceso de ocupación del dominio público no autorizado, no utilización de los medios necesarios exigidos o mal estado de conservación de los mismos.
5.- Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de la instalación por el concesionario, sin autorización expresa por escrito del ayuntamiento de tarifa.
6.- La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión de las ordenes escritas de la alcaldía o concejal delegado, relativas al orden, forma y régimen del servicio prestado según el contrato y este pliego o la reposición de material inservible.
7.- La cesación en la prestación del servicio por el concesionario, sin la concurrencia de las circunstancias legales que la hagan legitima.
8.- El adjudicatario no podrá percibir de los usuarios por la prestación de este servicio, precios superiores a los máximos legales de aplicación, que no estén debidamente autorizados. Así como, no tener expuestos los precios al público en lugar bien visible y accesible, al igual que la autorización para el montaje de las hamacas.
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
9.- Destinar la instalación o su personal afecto a la concesión, a la prestación de servicios distintos a los determinados en este pliego.
10.- Servir a los usuarios alimentos elaborados sin guardar las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir dichas instalaciones de temporada en playas, o sin contar su personal con el correspondiente carné de manipulador de alimentos.
11.- No contar con las autorizaciones preceptivas reflejadas en este pliego sobre la instalación de aparatos de música, sonoros o ambientales, o no contar con el acta de iniciación de la explotación.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
02/05/2018 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
12.- La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de una misma temporada veraniega.
2.- Tendrán la consideración de infracciones graves:
1.- La inobservancia de las prescripciones higiénico sanitarias o el incumplimiento de las ordenes de la Alcaldía o concejal Delegado, para evitar situaciones molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, al publico.
2.- Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre las variaciones de detalles de los servicios que no impliquen gastos para el concesionario.
3.- Irregularidades en la prestación de los servicios con arreglo a las condiciones fijadas en el presente pliego.
4.- El incumplimiento de las obligaciones laborales y se seguridad social con el personal adscrito a los servicios.
5.- La no apertura al público de los servicios higiénico-sanitarios por plazo inferior a 24 horas, salvo causas de fuerza mayor justificadas. Así como, no facilitar el uso a los usuarios de la playa de dichos servicios y no mantenerlos en las condiciones debidas establecidas.
6.- No respetar los puntos sonoros, sus potencias y sus ubicaciones, dentro de los niveles máximos, previamente autorizados.
7. La comisión de dos o más faltas leves en el plazo de una misma temporada.
3.- Se considerarán infracciones leves
Todas las demás, no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones de este Pliego, en perjuicio leve del servicio, o produzcan desdoro en la prestación del mismo por razón del personal, por el aspecto de su vestuario, del mobiliario y de los enseres de trabajo, o las meras desatenciones con los usuarios.
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Cláusula décimo sexta.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Y PROCEDIMIENTO.-
Las penalidades que podrá imponer la Corporación al adjudicatario, previa tramitación del oportuno expediente según la Legislación de Contratos, serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves:
a. Multas de 300.51 euros a 1502.53 euros.
b. Resolución del contrato si el incumplimiento del adjudicatario autorizante originase grave perturbación del servicio.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves: a. Multa de 150.25 a 300.51 €.
c) Por las faltas leves, con multas de hasta 150.25 €
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
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Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Sin perjuicio, de que los hechos e infracciones del adjudicatario se derivasen una mayor responsabilidad administrativa o penal, de la cual se daría traslado inmediato al órgano competente para sancionar, si se estimare procedente.
La imposición de las mismas requerirá la incoación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al adjudicatario, cuyo procedimiento sancionador a seguir será el contenido en la legislación de procedimiento administrativo común pudiendo adoptarse aquellas medidas cautelares que se consideren necesarias para el cumplimiento xxx xxxxxx de condiciones, incluido el cierre cautelar del establecimiento por la Delegación Municipal de Playas.
La resolución del expediente compete:
- Al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, cuando se trate de infracciones leves y graves.
- A la Alcaldía previo informe favorable de la Junta de Gobierno local, las infracciones muy graves.
El importe de las cuantías económicas, podrá ser descontado por la Administración Municipal al adjudicatario, pudiéndose cargarse sobra la fianza constituida, debiendo el adjudicatario reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía-Presidencia o Concejal Delegado del Servicio y en el plazo que esta determine. Todo ello, sin perjuicio de que de los hechos se derivase una mayor responsabilidad administrativa o penal, de la cual se daría traslado inmediato al órgano competente para sancionar, si se estimase procedente.
Cláusula décimo séptima.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en xxxx en la iniciación o en interrupción en la prestación del servicio, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, cuando no resultara posible el cumplimiento del adjudicatario. La renuncia del adjudicatario determinará la resolución del contrato con culpa del contratista y con incautación de la garantía. El órgano de contratación, procederá a adjudicar de nuevo el contrato por el periodo que reste y según la clasificación de las ofertas. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios. Para la devolución de la garantía el importe se calculará de forma proporcional al periodo del incumplimiento del contrato.
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
2.- Cuando sobrevinieren causas de interés público que así lo hicieran necesario, podrá el Ayuntamiento dejar sin efecto el contrato, con indemnización, si a ello hubiere lugar de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, de los daños que pudieran causarse al adjudicatario.
3.- Serán causas de resolución de este contrato además de las anteriores las que se recogen en el art. 223 TRLCSP
Cláusula décimo octava.- RIESGO Y XXXXXXX.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
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Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
La explotación de estas instalaciones de servicio a playas se realizara a riesgo y xxxxxxx del contratista y este no tendrá derecho a indemnización por parte del Excmo. Ayuntamiento en casos de pérdidas, averías, hurto, robo, incendios o perjuicios ocasionados en la instalación, o por la no obtención de autorizaciones que dependen de otras Administraciones Públicas.
Cláusula décimo novena.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES
El contrato se ejecuta a riesgo y xxxxxxx del contratista, de modo que este Ayuntamiento no aporta las instalaciones que serán de titularidad del adjudicatario.
En todo caso se estará a lo que se indique en la Resolución por la que se aprueba el Plan de Explotación de Playas y en todo caso, se desmontarán a la finalización del plazo indicado en la misma.
Durante el periodo de duración del contrato, las instalaciones deberán desmontarse hasta la siguiente temporada de acuerdo con el plazo que se ha indicado en el Plan de Explotación de Playas.
Cuando finalice el plazo contractual, el último año de la autorización, se desmontarán de forma definitiva.
Cláusula vigésima.- JURISDICCION COMPETENTE.
En lo no previsto en las presentes cláusulas resulta de aplicación lo dispuesto en materia de contratos, en la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las bases de régimen local, los preceptos de carácter básico del Real Decreto 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, Ley 9/2017 Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y reglamentos, así como cuantas normas administrativas resulten de aplicación, en especial resulta de aplicación a la concesión que va unida al contrato la normativa sobre bienes y patrimonio de las Administraciones Públicas y de las entidades locales de Andalucía, rigiendo supletoriamente el derecho civil.
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán por la vía administrativa o por la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Será de cumplimiento obligatorio, por parte del adjudicatario, las normas vigentes en materia laboral y tributaria y caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, haber cumplido, para su importación, la legislación vigente en tal materia.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer
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potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
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Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
ANEXO I SOBRE ÚNICO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
D./Dña..................................................................., con DNI
número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal
.....................................………………………
………………………….…en............................calle..............................................
.....................................número. enterado del anuncio publicado en el perfil
de contratante del día................. de.............. de. y de las condiciones, requisitos y
obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de......................................................................................................................
.............................................................................................................se
compromete a prestar el servicio de hamacas y sombrillas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en las ubicaciones y por el CANON que se expresa a continuación. (Cada licitador ofertará en las ubicaciones para las que esté interesado dejando en blanco el resto)
CLASE DE INSTALACIÓN | NÚMERO | SUPERFICIE DE OCUPACIÓN | UBICACIÓN | CANON OFERTADO (IVA EXCLUIDO) |
LOTE DE 50 HAMACAS Y SOMBRILLAS CÓDIGO HS12LS | 1 | 125 M2 FRENTE LINEAL 20 M | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 5 “LE CLUB7” | …………………..€ |
LOTE DE 50 | 1 | 125 M2 | FRENTE A | …………………..€ |
Este documento tiene el carácter de copia autentica con los efectos previstos en el art. 30 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Usted puede verificar su integridad consultando la url: | |||
Código Seguro de Validación | 1424510bd1b742c8bb91683573e10ef4001 | ||
Url de validación | |||
Metadatos | Clasificador: Resolución Núm. Resolución: 2018/1417 - Fecha Resolución: 02/05/2018 |
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
HAMACAS Y SOMBRILLAS CÓDIGO HS22LS | FRENTE 20 M | LINEAL | CHIRINGUITO Nº 4 “CARBONES 00” | ||
XXXX XX 00 XXXXXXX X XXXXXXXXXX CÓDIGO HS32LS | 1 | 125 M2 FRENTE 20 M | LINEAL | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 2 “DEMENTE” | …………………..€ |
XXXX XX 00 XXXXXXX X XXXXXXXXXX CÓDIGO HS42LS | 1 | 125 M2 FRENTE 20 M | LINEAL | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 1 “WAIKIKI” | …………………..€ |
XXXX XX 00 XXXXXXX X XXXXXXXXXX CÓDIGO HS52LS | 1 | 125 M2 FRENTE 20 M | LINEAL | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 3 “BALNEARIO” | …………………..€ |
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
03/05/2018 | |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
02/05/2018 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no esta incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
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Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social y se encuentra al día en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
03/05/2018 | |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
02/05/2018 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Fecha y firma del licitador.”
TERCERO: Aprobar el pliego de prescripciones técnicas que ha habrá de regir en el procedimiento, cuyo tenor literal es el siguiente:
“PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES QUE SE CITAN QUE PRESTAN SERVICIO EN LAS PLAYAS DE TARIFA, DE CONFORMIDAD CON EL PLAN ANUAL DE EXPLOTACIÓN DE PLAYAS
CLÁUSULA PRIMERA.- CONDICIONES TÉCNICAS
Se confecciona el presente pliego para describir las condiciones técnicas a que debe ajustarse la instalación y explotación de los establecimientos indicados en el pliego de cláusulas administrativas y que se reproducen a continuación:
PLAYA DE LOS LANCES SUR. TRAMO 2LS LANCES SUR URBANA
CLASE DE INSTALACIÓN | NÚMERO | SUPERFICIE DE OCUPACIÓN | UBICACIÓN | PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
LOTE DE 50 HAMACAS Y SOMBRILLAS CÓDIGO HS12LS | 1 | 125 M2 FRENTE LINEAL 20 M | FRENTE A CHIRINGUITO Nº 5 “LE CLUB7” | 2 AÑOS 2018 X 0000 |
XXXX XX 00 XXXXXXX X XXXXXXXXXX CÓDIGO HS22LS | 1 | 125 M2 FRENTE LINEAL 00 X | XXXXXX X XXXXXXXXXXX Xx 4 “CARBONES 13” | 2 AÑOS 2018 A 2019 |
LOTE DE 50 HAMACAS Y SOMBRILLAS | 1 | 125 M2 FRENTE LINEAL 00 X | XXXXXX X XXXXXXXXXXX Xx 2 “DEMENTE” | 2 AÑOS 2018 A 2019 |
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
CÓDIGO HS32LS | ||||
LOTE DE 50 HAMACAS Y SOMBRILLAS CÓDIGO HS42LS | 1 | 125 M2 FRENTE LINEAL 00 X | XXXXXX X XXXXXXXXXXX Xx 1 “WAIKIKI” | 2 AÑOS 2018 X 0000 |
XXXX XX 00 XXXXXXX X XXXXXXXXXX CÓDIGO HS52LS | 1 | 125 M2 FRENTE LINEAL 00 X | XXXXXX X XXXXXXXXXXX Xx 3 “BALNEARIO” | 2 AÑOS 2018 A 2019 |
CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS HAMACAS Y SOMBRILLAS
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
03/05/2018 | |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
02/05/2018 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
ASPECTOS COMUNES
La ocupación de la playa será la mínima posible.
ASPECTOS PARTICULARES
La ocupación máxima será de 20 metros lineales.
MATERIAL Y DISEÑO:
ASPECTOS COMUNES:
No se utilizarán materiales que puedan producir contaminantes y riesgo de accidentes.
El material utilizado será el ordinario de este tipo de instalaciones.
Estilo arquitectónico normalizado a nivel municipal.
El color de los materiales será libre y las instalaciones del mismo lote serán de color homogéneo.
TÉCNICAS CONSTRUCTIVAS: ASPECTOS COMUNES
Las instalaciones deberán ser desmontables. Entendiéndose por instalaciones
desmontables aquellas que:
o Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación que, en todo caso, no sobresaldrán del terreno (preferentemente se realizará mediante dados de anclajes).
o Construidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
o Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de los elementos fácilmente transportable.
CLÁUSULA SEGUNDA.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
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El horario de apertura y cierre de los establecimientos será el fijado por la Delegación Municipal de Playas de acuerdo con las instrucciones de la Consejería de Medio Ambiente dispuestas en informe del Plan de Explotación de Playas. No puede dejar de prestarse el servicio dentro de los horarios establecidos respetando las normas de descanso del personal previstas en la legislación laboral. En ningún caso podrán permanecer abiertos fuera de los horarios autorizados.
Asimismo, por circunstancias o actividades excepcionales, la Delegación Municipal de Playas podrá modificar los horarios, previa comunicación escrita al adjudicatario.
Los horarios propuestos por la Delegación Municipal de Playas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia son: -todos los días de la semana: 10:00 a 22:00 horas.
CLÁUSULA TERCERA.- PRECIOS MÁXIMOS APLICABLES
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
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No se fijan por el Ayuntamiento los precios de las actividades o servicios que se desarrollan en los establecimientos, que estarán expuestos al público de conformidad con la normativa vigente en materia de comercio en establecimientos públicos.
CLÁUSULA CUARTA.- PROHIBICIÓN DE VENTA DE ALCOHOL Y TABACO A MENORES
No se permite la venta de alcohol ni tabaco a menores de acuerdo con la legislación vigente en esta materia en los establecimientos al servicio de playas incluidos en este pliego.
CLÁUSULA QUINTA.- CONDICIONES A QUE HA DE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN, INSTALACIÓN, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO A PLAYAS
5.1 Será obligatorio para el adjudicatario asistir al acto de replanteo. Queda prohibida la publicidad exterior a través de carteles, vallas, o por medios acústicos o audiovisuales, así como la ocupación con sillas, mesas, sombrillas o cualquier otro elemento, fuera de los límites fijados en el Plan de Explotación de Playas.
5.2 El establecimiento deberá poseer en todo momento unas condiciones adecuadas de limpieza e higiene. Se prohíbe el almacenamiento exterior de envases, cubos, cajas o cualquier elemento similar, bajo ninguna circunstancia.
5.3 En lo que a residuos se refiere, y ajustándose a la normativa vigente, se dispondrá de contenedores normalizados para residuos. La Delegación Municipal de Servicios establecerá los puntos, el horario y los días para la recogida.
5.4 No se permitirá en las playas la presencia de animales, salvo los que acompañen a los usuarios invidentes que acudan con perro guía debidamente sujeto, que cumpla los requisitos legales exigidos y las condiciones de limpieza e higiene mínimas. Así mismo, deberá mantener limpia la zona donde se desarrolla la actividad, conforme a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Bandos de la Alcaldía.
5.5 Los adjudicatarios deberán poner a disposición de los usuarios de las hamacas los SERVICIOS HIGIÉNICOS SANITARIOS-WC de algún establecimiento vinculado u otros portátiles. El mantenimiento y limpieza de dichos servicios deberá efectuarse según acuerdo del adjudicatario y del titular del establecimiento vinculado de forma diaria y continuada cuando sea necesario, debiendo encontrarse en todo momento en buen estado de limpieza, debiendo
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
disponer los mismos de soportes portarrollos de papel higiénico, jabón de manos, toallas o papel secamanos, así como papelera con tapadera. En todo caso, los servicios permanecerán abiertos en el mismo horario de las hamacas.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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Firma 1 de 2 | Alcalde |
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5.6 En caso de que el adjudicatario pretendiera la instalación de sonido o música ambiental en el establecimiento, deberá presentar un diseño en el que se indiquen los puntos sonoros, sus potencias y sus ubicaciones, con los aparatos limitadores de decibelios y por ende limitadores de sonido. Con objeto de evitar molestias derivadas de los ruidos, los niveles máximos permisibles respecto a incisión en inmuebles próximos serán los establecidos en la normativa vigente por este Ayuntamiento para instalaciones similares y, en todo caso, el nivel máximo de sonido será fijado por este Ayuntamiento, que quedaría supeditado a autorización previa petición motivada. Independientemente de esta autorización municipal, el adjudicatario deberá obtener para esa actividad las licencias y permisos que sean preceptivas en la materia.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá cumplir con las condiciones de funcionamiento que se indican el PLAN DE EXPLOTACIÓN DE PLAYAS de cada año y, en particular:
6.1 Será de la exclusiva cuenta del adjudicatario la contratación de personal suficiente para la eficaz prestación del servicio, así como su retribución. Igualmente el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y tributarias.
6.2 Asimismo, se obliga a la puesta en funcionamiento de los establecimientos desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 de octubre de las temporadas xx xxxxxx, siendo condicionado a lo que establezcan los planes anuales de explotación de playa. La actividad deberá mantenerse en pleno funcionamiento durante toda la temporada. El montaje deberá estar finalizado 15 días naturales antes del 1 xx xxxxx, que es la fecha de inicio de la temporada, con el objeto de hacer las inspecciones pertinentes. Asimismo, el adjudicatario se obliga al desmontaje y retirada de las instalaciones antes del 15 de noviembre de cada año.
6.3 No podrá enajenar, traspasar, arrendar, subarrendar, gravar, hipotecar o constituir derechos reales de cualquier clase, sobre las instalaciones, servicios o bienes, sin previa solicitud por el concesionario y posterior autorización del Ayuntamiento.
6.4 La prestación de servicios al concesionario no confiere al personal empleado la condición de personal funcionario, no creando ningún vínculo laboral ni de cualquier otro carácter con este Ayuntamiento, dependiendo éste exclusivamente del concesionario.
6.5 El adjudicatario deberá acreditar documentalmente estar al corriente en el pago de los tributos y precios públicos municipales.
6.6 El adjudicatario utilizará a su riesgo y xxxxxxx la instalación que le haya sido adjudicada con estricto cumplimiento de las condiciones y cláusulas recogidas en este pliego y demás legislación de aplicación.
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La falta de cumplimiento de las órdenes que reciba en relación con esta obligación constituirá causa de revocación de la autorización, pudiendo ordenar este ayuntamiento el cierre temporal de la explotación como medida cautelar.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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Firma 1 de 2 | Alcalde |
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6.7 El Ayuntamiento en ningún caso se hará cargo de las obligaciones contraídas por el adjudicatario o de los daños, lesiones, responsabilidades y perjuicios ocasionados por éste a terceras personas y a los usuarios de la instalación, para lo cual deberá suscribir antes del 1 xx xxxxx y, en todo caso, antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones, una póliza de seguros en cantidad suficiente para responder de los mismos, tal y como se ha expuesto anteriormente.
ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO (POR CADA INSTALACIÓN)
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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Firma 1 de 2 | Alcalde |
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CUARTO.- Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado, en el que la adjudicación recaerá en el licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora la oferta de canón más alto por cada lote de hamacas y sombrillas.
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La publicidad se llevará a cabo a través del perfil del contratante que estará insertado en la Plataforma de Contratación del Estado.
El plazo para la presentación de ofertas será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Estado. Si este plazo finalizara en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
QUINTO.- Nombrar como responsable del contrato, en los términos del art. 52 del TRLCSP para realizar las funciones que sean necesarias, garantizar la correcta ejecución del contrato y que ello pueda contribuir al cumplimiento de las necesidades que pretenden cubrirse con este contrato a: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Firma 2 de 2 | Secretario Acctal. Resolución de la Dirección General de Adm. Local de 21/09/2016 |
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Firma 1 de 2 | Alcalde |
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SEXTO.- Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre (art. 42 del RD. 2568/1986).
Así lo dijo, firma y manda, el Excmo Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, doy fe, el Secretario General, que certifica, en Tarifa a la fecha indicada en la firma electrónica.
CÚMPLASE, Doy fe,
El Alcalde El Secretario General