CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (COLOMBIA) - Y LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES) N° 01-2023
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (COLOMBIA) - Y LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES) N° 01-2023
ADRES-CI-099-2023
Entre los suscritos a saber,
Nombre | UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA -UDEA- |
NIT | 890.980.040-8 |
Naturaleza Jurídica | Institución de Educación Superior, autónoma, de carácter público y sin ánimo de lucro. |
Creación y personería jurídica | Creada mediante la Ley 71 de 1878 del Estado Soberano de Antioquia cuya personería jurídica deriva de la Ley 153 de 1887, reconocida por Decreto 1.297 del 20 xx xxxx de 1964 de la presidencia de la República; Reacreditada por la Resolución 16.516 del 14 de diciembre de 2012 expedida por el Ministerio de Educación Nacional. |
Vicerrector General en funciones rectorales | Xxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Cédula de ciudadanía | 71.622.852 |
Cargo | Vicerrector General |
Acto que lo faculta | Artículo 6° Acuerdo Superior 419 de 2014 |
Nombre | ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES- |
NIT | 901.037.916-1 |
Directora Administrativa y Financiera | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Cédula de Ciudadanía | 52.381.773 |
Cargo | Directora Administrativa y Financiera con facultades de Ordenadora del Gasto. |
Acto que lo faculta | Resolución No. 1012 del 20 xx xxxx de 2022 |
Las personas jurídicas, plenamente identificadas, de ahora en adelante colectivamente denominadas como las Partes e individualmente como una Parte o por sus abreviaturas UDEA y ADRES, suscribimos el presente convenio, previa las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia señala que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”
2. Que el artículo 209 de la Carta Magna establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”
3. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, es claro en precisar que “en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”
4. Que la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, Colombia, organizada como ente universitario autónomo con régimen especial, de carácter público, cuya creación fue determinada por la Ley 71 de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, y con personería jurídica que deriva de la Ley 153 de 1887, regida por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones aplicables de acuerdo a su régimen especial, desarrolla el servicio público de la Educación Superior con criterios de excelencia académica, ética y responsabilidad, quien, en virtud de su carácter transformador, busca influir en todos los sectores sociales mediante actividades de investigación, de extensión y de docencia en pregrado y posgrado.
5.Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 48, dispone que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado.
6. Que, en desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral, que tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para procurar un nivel de vida que respete la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. En sus objetivos principales se encuentran los de regular acciones y crear mecanismos, a fin de
xxxxxxx servicios de salud con oportunidad y calidad a la población colombiana, así como ampliar la cobertura para que toda la población acceda a él.
7. Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) – ADRES, como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
8. Que constituye interés común de ambas partes, el participar en labores de investigación, docencia y extensión, y en especial promover la realización de actividades que tengan incidencia directa en el campo de conocimiento y en el ámbito de acción de cada una de las entidades.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. Establecer las bases de una mutua cooperación para la realización de actividades académicas, docentes, investigativas, de difusión de su misionalidad y extensión de servicios en todas aquellas áreas de interés recíproco propios de sus objetivos y funciones, con miras al logro de sus fines y el aprovechamiento racional de sus recursos.
SEGUNDA. Términos de Colaboración. La cooperación se materializará, sin excluir otras posibilidades, en las acciones que de manera enunciativa se señalan a continuación:
1. Desarrollar conjuntamente actividades de capacitación, investigación, consultoría, asesoría, asistencia técnica y extensión de acuerdo con la misionalidad de cada una de las entidades.
2. Aprovechar conjuntamente las facilidades de planta e instalaciones físicas de que se disponga, cuando ello sea necesario para la debida ejecución del presente convenio.
3. Capacitar docentes y funcionarios, en áreas que sean de la incumbencia de las partes.
4. Realizar publicaciones conjuntas e intercambio de material didáctico y bibliográfico.
5. Intercambiar estudios que impacten las funciones propias de cada una de las entidades.
6. Compartir recursos físicos, tales como instalaciones y campos de práctica
Parágrafo. El Desarrollo de las actividades indicadas, se sujetará al ordenamiento jurídico vigente, aplicables a las partes del presente convenio.
TERCERA. Acuerdos Específicos. Las acciones concretas de colaboración que se deriven de la aplicación del presente Convenio Marco serán pactadas previamente, mediante convenios o acuerdos específicos, por quienes estén facultados para ello, conforme a la regulación establecida por el ordenamiento jurídico vigente.
Parágrafo 1. Estos acuerdos específicos serán parte constitutiva del presente convenio para todos los efectos y contendrán: calendarización, personal participante, presupuestos requeridos, financiamiento y procedimientos; así como todos los datos y documentos necesarios para determinar sus fines y alcances.
Parágrafo 2. Para la elaboración de estos acuerdos, se tendrá en cuenta la autonomía de cada entidad, el justo equilibrio entre los aportes y beneficios, la disponibilidad de recursos físicos, tales como instalaciones y campos de práctica y las normas vigentes aplicables.
CUARTA. Duración y Prórroga. El término de duración del presente convenio será de cuatro (4) años, contados a partir de su perfeccionamiento. Podrá ser prorrogado mediante acta suscrita por las partes antes de su vencimiento.
QUINTA. Coordinación. Para supervisar este Acuerdo General y coordinar las unidades asociadas, actividades y acuerdos complementarios, las entidades designan los siguientes responsables, o quien haga sus veces:
Por la UdeA:
Nombre responsable: XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Cargo: Decano Facultad Nacional de Salud Pública Domicilio: Xxxxx 00 Xx. 00 – 00, Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Teléfono: 0000000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Por la ADRES:
Nombre responsable: XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Cargo: JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA
Domicilio: Av. Xx Xxxxxx #00-00, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 0 Xxxx 00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
Teléfono: 0000000
Email: xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
SEXTA. Domicilio. Las partes establecen que su domicilio será el siguiente:
La UdeA: Xxxxx 00 Xx. 00 – 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
La ADRES: Av. Xx Xxxxxx #00-00, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 0 Xxxx 00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
SÉPTIMA. Terminación. El presente convenio podrá ser terminado antes de su vencimiento por mutuo acuerdo, o por manifestación de una de las partes de su deseo de darlo por terminado, dando aviso por escrito con una antelación no inferior a dos (2) meses.
Parágrafo. Si al operar la terminación unilateral a que hace referencia la presente cláusula, estuviesen pendientes tareas específicas de un proyecto o labor, estas continuarán desarrollándose hasta su culminación, salvo estipulación en contrario que se realice en los documentos que se suscriban para pactar acciones concretas.
OCTAVA: Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados con motivo de este convenio estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
NOVENA: Solución de Controversias. Las partes convienen en agotar todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia o duda que pudiera suscitarse con motivo de este convenio, para tal efecto, acudirán preferentemente, al empleo de mecanismos de solución directa de controversias.
DÉCIMA. Control para el lavado de activos y financiación del terrorismo: Las partes certifican que sus recursos y sus negocios no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, lavado de activos o financiación del terrorismo; asimismo las partes certifican que todas sus actividades están encaminadas a garantizar que sus socios, administradores, proveedores, empleados, etc. y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados ni afectados por actividades ilícitas, particularmente, lavado de activos o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante la vigencia de este convenio, las partes, alguno de sus socios y/o administradores, llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de carácter penal relacionada con actividades ilícitas: lavado de dinero, financiación del terrorismo o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC o cualquier otra, esta situación será justa causa de terminación del Convenio en cualquier tiempo, antes de concluir el plazo contractual, el otro Cooperante queda facultado para terminar unilateralmente el Convenio, sin perjuicio de iniciar los proceso indemnizatorios a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA. Protección de datos personales. Las partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que accedan con ocasión de este Convenio. Por tanto, deberán adoptar las medidas que les permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, decreto 1377 de 2013 (Normatividad Colombiana), en lo que le sea aplicable, y cualquier otra ley o norma que las modifique o sustituya. Como consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberán adoptar las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que acceden, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. Exclusión de relación laboral. Las personas que participen de las actividades que se realicen al amparo de este convenio, como regla general, mantienen en todo momento su vínculo con la entidad que contrate sus servicios, y por ende no adquieren relación laboral con la entidad que no haya contratado la prestación de servicios directamente.
DÉCIMA TERCERA. Perfeccionamiento. El presente convenio se perfecciona con las firmas de las partes.
En constancia, se firma electrónicamente, según certificado de firmas anexo.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX ZORRO XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Directora Administrativa y Financiera Vicerrector General con funciones de Rector
ADRES UDEA
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx - Abogada del CGIC (correo xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx ) Revisó: Xxxx Xxxxx Xxxxx de los Xxxx- Coordinadora GGIC (xxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx)
17488_Convenio_Marco_UdeA_ADRES
Informe de auditoría final 2023-01-13
Historial de “17488_Convenio_Marco_UdeA_ADRES”
Contratos y Convenios Dirección Jurídica (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha creado el documento.
2023-01-12 - 19:02:18 GMT- Dirección IP: 191.102.198.212.
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2023-01-12 - 19:03:24 GMT
xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2023-01-13 - 16:04:14 GMT- Dirección IP: 74.125.210.142.
El firmante xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx firmó con el nombre de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
2023-01-13 - 18:38:50 GMT- Dirección IP: 200.24.16.163.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2023-01-13 - 18:38:52 GMT. Origen de hora: servidor.- Dirección IP: 200.24.16.163.
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2023-01-13 - 18:38:53 GMT
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2023-01-13 - 21:14:42 GMT- Dirección IP: 104.47.58.126.
El firmante xxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx firmó con el nombre de Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxx
2023-01-13 - 21:22:29 GMT- Dirección IP: 201.234.177.36.
Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxx (xxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2023-01-13 - 21:22:31 GMT. Origen de hora: servidor.- Dirección IP: 201.234.177.36.
Documento completado.
2023-01-13 - 21:22:31 GMT
Fecha de creación:
2023-01-12
Por: Estado:
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