Modificado por la Resolución de la Dirección General de G.E. de 18 de diciembre de 2009) Subgrupo 01.10: Material específico de ventilación y monitorización cardiorrespiratoria.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE PRODUCTOS DEL SUBGRUPO 01.10 DEL CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y MATERIALES DE CONSUMO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, EXPEDIENTE 4002/2009
(Modificado por la Resolución de la Dirección General de G.E. de 18 de diciembre de 2009) Subgrupo 01.10: Material específico de ventilación y monitorización cardiorrespiratoria.
Procedimiento restringido Expediente: 4002/2009
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. RÉGIMEN GENERAL.
1.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
1.1.1. Será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y sus normas de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El expediente de contratación se instrumenta conforme a lo previsto en el artículo 190.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, dado que se trata de bienes del Catálogo de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud, de uso común por las Instituciones Sanitarias del Organismo, según Resolución de declaración de uniformidad de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de 3 xx xxxxx de 2000, (BOJA nº 60, 23 xx xxxx), previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda. La contratación de estos productos se desarrollará en dos fases: primero, mediante la celebración de un Acuerdo Xxxxx con varios empresarios, por el que se seleccionan las empresas y características de los bienes y se establecen “condiciones máximas” de los contratos que se pretendan adjudicar, y segundo, mediante los Contratos Específicos, que se tramiten por los órganos de contratación de las Instituciones Sanitarias del Organismo, que tendrán por objeto las adquisiciones de los productos o bienes derivados del Acuerdo Marco.
El Acuerdo Xxxxx se regula conforme a lo previsto en el título II Capitulo II del libro III de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y específicamente por los artículos 180 a 182 de la misma, donde asimismo, se establece que los órganos de contratación podrán concluir Acuerdos Xxxxx con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
Dado que no están fijados todos los términos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos basados en el mismo, se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 182.4 de la LCSP y al apartado V del presente pliego
1.1.2. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, así como las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo.
Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que se definirán, conforme a los términos previstos en el artículo 101 de la LCSP.
1.1.3. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el acuerdo marco, los Contratos Específicos y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.1.4. El acuerdo marco y los contratos específicos que se celebren se ajustarán al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
1.2.1. El Acuerdo Xxxxx se adjudicará por procedimiento restringido y tramitación ordinaria, determinándose las ofertas económicamente más ventajosas atendiendo a los criterios de adjudicación que se establecen en el apartado 12 del presente Pliego.
1.2.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público se establece, como criterio objetivo de solvencia económica, en base al apartado c) del artículo 64 de la Ley, la acreditación de un volumen global de negocios en el curso de los tres últimos ejercicios, por un importe mínimo de 60.000 euros en cada uno de ellos. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica a través de declaraciones apropiadas de entidades financieras que hagan referencia a la capacidad económica del licitador como suministrador de los productos objeto del presente contrato o análogos.
La elección de dicho criterio se justifica en la consideración de ser el mínimo exigible que garantice la respuesta a las necesidades de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
1.2.3. Asimismo, como criterio objetivo de solvencia técnica, para ser invitado en el presente procedimiento, deberá disponer, a la fecha de finalización del plazo de presentación del sobre nº 1, del "Certificado de Aptitud" del Banco de Productos y Materiales de consumo, respecto de los productos de que es objeto la presente contratación, según Resolución de 7 xx Xxxx de 2002 (BOJA nº 65 de 4 xx xxxxx) actualizada por la de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX nº 124, de 1 de julio). Dicho documento se exige como requisito de solvencia técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 e) de la Ley.
La elección de dicho criterio, se fundamenta en la creación del Banco de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud, como oficina virtual destinada a facilitar el intercambio de información comercial entre las empresas fabricantes y distribuidoras de productos del Catálogo y el Servicio Andaluz de Salud, con objeto de ordenar y mejorar el proceso de compra y aprovisionamiento de los Centros Sanitarios a partir de una información completa y de calidad.
Así el Certificado de Aptitud es el instrumento que acredita que el producto cumple las características técnicas establecidas para su genérico en el Catálogo, razón por la cual el Servicio Andaluz de Salud para la selección de las categorías de artículos, familias y/o subgrupos del Catálogo de Productos y Materiales de consumo, convoca un procedimiento de contratación restringido por el que las empresas, para ser invitadas, deberán haber acreditado su solvencia técnica mediante este Certificado de Aptitud respecto de los productos de la categoría afectada.
A tal efecto y de conformidad con la Resolución de 28 de enero de 2003 (BOJA nº 26, 7 de febrero) actualizada a su vez por la de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX nº 143, de 28 de julio), por la que se establece el régimen de presentación de muestras ante el Banco de Productos y Materiales de consumo, han sido solicitadas las muestras de los materiales incluidos en el Subgrupo 01.10 del Catálogo del Servicio Andaluz de Salud, las cuales permanecerán depositadas en las dependencias de la Subdirección de Compras y Logística durante el período de vigencia del citado Certificado de Aptitud.
1.2.4. Asimismo, conforme establece el artículo 147 de la LCSP el número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento serán cinco.
1.3. RECURSOS.
Las decisiones a que se refiere el artículo 37.2 de la LCSP que se adopten en el procedimiento para la celebración del acuerdo marco, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, dado que el Valor Estimado es superior al establecido como umbral comunitario. Contra la resolución del citado recurso sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Podrán adoptarse, igualmente, medidas provisionales conforme a lo establecido en el artículo 38 de la LCSP.
Asimismo, las decisiones a que se refiere el artículo citado en el párrafo anterior, que se adopten en los procedimientos de adjudicación de los contratos basados en el presente acuerdo marco, serán susceptibles de recurso especial cuando el valor estimado de dichos contratos sea igual o superior al umbral comunitario. Contra la resolución del citado recurso sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
El resto de las decisiones adoptadas por los órganos de contratación, una vez adjudicado el acuerdo marco o un contrato basado en él cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral comunitario, serán susceptibles de recurso potestativo de reposición con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
En contratos basados en el acuerdo marco cuyo valor estimado sea inferior al umbral comunitario, las decisiones adoptadas en los procedimientos de adjudicación y las acordadas una vez adjudicados los contratos serán susceptibles, cuando agoten la vía administrativa, de recurso potestativo de reposición, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
1.4. JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
2. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
2.1. OBJETO.
2.1.1. El objeto del presente acuerdo marco es la selección de material específico de ventilación y monitorización cardiorrespiratoria, pertenecientes al Subgrupo 01.10 del Catálogo de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud, que se describen en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Las especificaciones técnicas se describen en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Asimismo se indica, a continuación, la codificación correspondiente al CPA y CPV.
VENTILACIÓN Y MONITORIZACIÓN CARDIORRESPIRATORIA:
CPA: 325013
325021
CPV: 33157000-5
33157400-9
33157800-3
2.1.2. Los productos objeto del acuerdo marco serán ofertados por lotes.
2.1.3 Mediante la presente contratación se cumple con la necesidad de unificar productos y precios, de utilización común en los Centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
2.1.4 No se admiten variantes. A estos efectos no tendrán la consideración de variantes los distintos productos de una misma empresa que cuentan con Certificado de Aptitud respecto del mismo artículo del Catálogo de Productos y Materiales de consumo.
2.2 PLAZO DE EJECUCIÓN.
2.2.1. El plazo de ejecución del acuerdo marco será de dos años, contados a partir del día siguiente a la formalización del mismo y podrá prorrogarse expresamente antes de su vencimiento por anualidades completas hasta un máximo de cuatro años.
2.2.2. No obstante, si el Órgano de Contratación lo estima conveniente, durante la vigencia del acuerdo marco podrá convocar una nueva contratación para seleccionar mas productos que hubieran sido certificados en el Banco de Productos y Materiales de consumo y estuvieran asociados al mismo artículo del Catálogo que constituyó el objeto del contrato inicial.
2.2.3. La vigencia del nuevo acuerdo marco se hará coincidente con el período que le resta al acuerdo marco inicial, de modo que la fecha de finalización será común para ambos.
3 PRESUPUESTO Y PRECIO
3.1 VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL ACUERDO XXXXX.
3.1.1 El Valor Estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos específicos contemplados durante la duración total del acuerdo marco, incluidas las eventuales prórrogas del mismo, asciende a QUINCE MILLONES DE EUROS (15.000.000,00
€).
3.1.2 Los precios máximos unitarios de cada uno de los lotes se fijan en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y éstos se establecen para la unidad, salvo que se especifique otra medida.
3.1.3 A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden sólo el precio máximo unitario del/los producto/s, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que se indicará como partida independiente.
3.1.4 Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 17.1.3. del presente PCAP.
3.2 REVISIÓN DE PRECIOS.
Durante los dos primeros años de vigencia del acuerdo marco no procede la revisión de precios, según resolución motivada del órgano de contratación que consta en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Transcurridos dos años de vigencia del acuerdo marco, caso de xxxxxxxx, el precio de los bienes seleccionados será actualizado por una vez, salvo que el contratista renuncie expresamente. La regla de actualización consistirá en aplicar a los precios de adjudicación el IPC, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley.
3.3 EXISTENCIA DE CREDITO.
Una vez suscrito el acuerdo marco, los órganos de contratación y a fin de atender las obligaciones económicas que se deriven de los Contratos Específicos que se adjudiquen basados en aquél, deberán disponer de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 4.- PERFIL DE CONTRATANTE
La licitación del acuerdo marco se publicará, además de en el DOUE y BOE, en el perfil de contratante del órgano de contratación, al que se accederá a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx), en el que también se incluirán los datos, documentos e información a que se refieren los artículos 42 de la LCSP y 7 de la Orden de 16 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 123, de 23 xx xxxxx).
Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos meramente informativos, toda la documentación de la contratación a partir de la aprobación del expediente estará disponible en el apartado Contratación Pública / Boletín Digital de Contratación del portal de Internet del Organismo (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx)
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
5.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS.
5.1.1. Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo exigido en este Pliego.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad propios de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales.
5.1.2.- No podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.1.3.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, siempre que dicha
participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN: SOBRE Nº 1.
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
6.1 FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
6.1.1 Para participar en la contratación, los licitadores deberán presentar la documentación preceptiva en el Registro General en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, sito en la Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 00, Xxxxxxx, dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación.
6.1.2 No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar la documentación por correo conforme a lo previsto en el artículo 80 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la documentación en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día por alguno de los siguientes medios:
a) Por correo electrónico, como opción preferente, a xxxx.xx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Sólo tendrá validez si existe constancia de la recepción (fecha y hora), del contenido íntegro de la comunicación y si se identifica fidedignamente al remitente y destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
b) Telegrama, dirigido a la Subdirección de Compras y Logística, del Servicio Andaluz de Salud.
c) Tele-fax, dirigido al nº de abonado 955.018.048, Subdirección de Compras y Logística.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo y hora señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
PERSONAS DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Cuestiones Administrativas. Teléfono 000000000 Xxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxx. Cuestiones Técnicas. Teléfonos 000000000 Fax: 000 00 00 00
6.2 CONTENIDO DEL SOBRE nº 1: Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad y solvencia económica, financiera y técnica.
6.2.1. Los licitadores presentarán en esta primera fase exclusivamente UN SOBRE cerrado que contenga la documentación que se especifica en las cláusulas siguientes, indicando en el exterior del mismo los siguientes datos:
a) Identificación del sobre: se señalará “SOBRE nº 1”
b) Contratación a la que concurre: Expediente 4002/2009- documentación acreditativa de la capacidad y solvencia para participar en el Acuerdo Xxxxx para la selección de material específico de ventilación y monitorización cardiorrespiratoria, Subgrupo 01.10 del Catálogo de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud.
c) Denominación y dirección de la empresa ofertante.
d) Identidad y firma de quien efectúa la proposición y el carácter con que lo hace.
e) Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, que deberá ser coincidente con la declarada por la empresa en la ficha de datos de identificación registrados en la utilidad “Centro de Empresas” del Portal en Internet del Servicio Andaluz de Salud.
6.2.2. Los documentos que acreditan la capacidad y solvencia del licitador, deberán ser originales, copias legalizadas ante notario o copias compulsadas.
6.2.3. Además de los documentos que se especifican en los apartados 6.2.4, 6.2.5 6.2.6 y 6.2.7 siguientes, en el Sobre nº 1 se incluirá la solicitud de participación en el procedimiento junto con un índice que relacione los documentos que se aportan.
6.2.4. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad para contratar.
6.2.4.1. Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, deberán aportar exclusivamente:
Declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo, conforme al Anexo IV de la Orden de 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXX nº 224, que se podrá descargar de la siguiente página WEB: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx, dado que el certificado de la ficha inscrita se aportará telemáticamente de oficio al procedimiento.
Caso de haberse producido modificación así se recogerá en la declaración realizada conforme al citado Xxxxx y se aportará la documentación acreditativa.
6.2.4.2. En caso de NO estar inscritos en este Registro de licitadores, se acreditará con la documentación mencionada en los apartados siguientes.
Cuando se trate de licitadores españoles, presentarán los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el D.N.I., si se trata de persona física, o si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, o en su caso en el correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán ser bastanteados por un Letrado de Administración Sanitaria.
c) D.N.I. de la persona firmante de la proposición.
d) Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Xxxxx XX), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Certificación expedida por el órgano de dirección o representante del licitador, relativa a que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005 de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. Se adjunta modelo Anexo V.
Los licitadores extranjeros que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de la personalidad y capacidad para contratar:
a) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad para contratar aportando la documentación justificativa de hallarse habilitadas para realizar la prestación con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas.
La capacidad de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, en el que conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
b) La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 6.2.4.2 podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
c) Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados Miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones para contratar a que se refieren las letras a ) a c) y e) del artículo 49.1 de la LCSP
d) Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
e) Certificación expedida por el órgano de dirección o representante del licitador, relativa a que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005 de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. Se adjunta modelo Anexo V.
6.2.4.3 Para empresas adjudicatarias de Acuerdos Marco vigentes de productos del Catálogo del Servicio Andaluz de Salud:
Si los documentos reseñados en el apartado 6.2.4 obran en el Servicio Andaluz de Salud, podrá el licitador hacer mención expresa de este extremo, indicando el expediente de contratación en el que se encuentran a efectos de quedar eximido de su presentación caso de mantener su vigencia, debiendo presentar Declaración expresa en tal sentido.
6.2.5. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera.
6.2.5.1. Los licitadores deberán presentar una declaración relativa al volumen global de negocios realizados en el curso de los tres últimos ejercicios, por un importe mínimo anual correspondiente a 60.000,00 euros.
6.2.5.2. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica a través de declaraciones apropiadas de entidades financieras que hagan referencia a la capacidad económica del licitador en relación con el suministro de productos objeto del presente contrato o análogos.
6.2.5.3. En caso de licitadores extranjeros, los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por los Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica y financiera.
6.2.5.4. La presentación de esta documentación se omitirá si, igualmente, se encuentra recogida y actualizada en la Ficha del Registro de licitadores, cláusula 6.2.4.1
6.2.6. Documentación acreditativa de la solvencia técnica.
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
Declaración firmada por el representante de la empresa, en modelo Anexo III, donde se indica que dispone, a la fecha de cierre de la convocatoria, de Certificados de Aptitud, del Banco de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud, del Subgrupo 01.10 objeto de la presente contratación.
6.2.7 Declaración de conformidad con la notificación telemática.
Los licitadores podrán presentar declaración, según modelo Anexo VI, de conformidad con la recepción telemática de la Resolución de Adjudicación definitiva del Acuerdo Marco y modificaciones de ésta, así como de cuantas comunicaciones se deriven del presente acuerdo marco, a cuyos efectos serán tramitadas a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el Decreto 183/2003 de 24 xx xxxxx por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos en la Junta de Andalucía, y la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos con los efectos previstos en el artículo 28 de la misma, a cuyo fin se tendrá de referencia la dirección de correo electrónico declarada por la empresa en la ficha de datos de identificación registrados en la utilidad “ Centro de Empresas” del Portal en Internet del Servicio Andaluz de Salud.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN.
7.1. Terminado el plazo de recepción de solicitudes de participación, el funcionario responsable del registro general expedirá una certificación donde se relacionen las solicitudes recibidas, o
en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
7.2. El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación constituida de acuerdo con la normativa aplicable.
La Mesa examinará la documentación contenida en los Sobres nº 1: Solicitud de participación, en función de los requisitos exigidos y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
7.3. Una vez calificada la documentación, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se emitirá informe, por la Subdirección de Compras y Logística o la Comisión Técnica que se constituya al efecto, en cuanto a la solvencia técnica exigida en el presente Xxxxxx, en el que se recogerán, a fecha de cierre de la convocatoria, los productos que hayan obtenido Certificados de Aptitud en el Subgrupo 01.10 de las empresas licitadoras.
7.4. La Mesa procederá a determinar las empresas que reúnen los requisitos de capacidad y solvencia, con pronunciamiento expreso de las admitidas y las rechazadas y sobre las causas del rechazo, en su caso. El órgano de contratación seleccionará a los concurrentes que deban pasar a la siguiente fase y los invitará simultáneamente y por escrito a presentar sus proposiciones en el plazo que indique la invitación, que deberá tener el contenido mínimo previsto en el artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Simultáneamente al envío de esta invitación, la aplicación informática que se ha de utilizar para formalizar la proposición económica, se encontrará en la utilidad “Servicio de Intercambio de Ficheros del Centro de Empresas” de nuestra Web, en la sección de “ Ofertas Económicas”- “Consultar Pendientes”. Asimismo el pliego y anexos de la contratación seguirán disponible en la página web del organismo: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/ Boletín Digital de Contratación.
8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS EMPRESARIOS INVITADOS: SOBRE nº 2.
En esta segunda fase, los empresarios invitados, para tomar parte en la licitación, según el procedimiento descrito en el apartado anterior, deberán aportar en la forma, lugar y plazo que se indique en la invitación, un sobre cerrado, con la documentación que se reseña a continuación.
8.1. DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA.
Contendrá la proposición económica, que se compone del documento en soporte papel Anexo I y de un disquete que contendrá un fichero informático que incluye los datos que se cargaron para su obtención.
Ambos, modelo de proposición económica (Anexo I) y fichero de datos, se obtienen de la citada aplicación informática, después de cumplimentados los datos de los lotes para los que ha sido acordada su admisión.
Cada licitador presentará una sola proposición e indicará el número de lotes a los que concurre, desglosando su importe unitario e indicando el plazo de entrega de los productos, expresado en días u horas, que en cualquier caso deberá estar dentro del plazo máximo establecido en la cláusula 17.2 del presente pliego, y si lo estimara conveniente, el de entrega de pedidos urgentes.
Las ofertas que excedan del precio máximo o del plazo máximo de entrega fijado por la Administración, o sean incorrectamente formuladas, serán rechazadas. Así, la falta de concordancia entre la oferta presentada en soporte papel respecto de los datos del fichero contenido en el disquete se entenderá como oferta incorrectamente formulada, y por tanto será rechazada.
8.2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Se aportará “Declaración Responsable de la adecuación de los bienes al cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de seguridad y salud”, según modelo Anexo VII al presente pliego.
8.3. GARANTÍA PROVISIONAL.
Se exime su constitución.
9. RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS.
De no dictarse la resolución de adjudicación provisional en el plazo máximo de dos meses a partir de la apertura de las proposiciones, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Las empresas que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, podrán incurrir en inhabilitación para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49. 2 d) de la LCSP.
10. ACEPTACIÓN INCONDICIONADA DEL LICITADOR A LAS CLÁUSULAS XXX XXXXXX.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares, sin salvedad o reserva alguna.
11. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS (SOBRE nº 2).
11.1 Terminado el plazo de recepción de las proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones presentadas que junto con los sobres remitirá al secretario de la Mesa de Contratación. El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado en el escrito de invitación.
11.2 En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
a) Lectura del anuncio de licitación.
b) Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado extendido por el responsable del Registro receptor.
c) Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
d) Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
e) En caso de discrepancia entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, en el tablón de anuncios del órgano de contratación la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
f) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
g) Invitación a los licitadores para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa, sin que pueda, en este momento, hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
h) Apertura de los sobres nº 2, que contienen las proposiciones económicas y técnicas de los licitadores invitados. Dado el volumen de datos contenidos en las ofertas económicas, el Presidente dará a conocer la identidad de las empresas que han presentado oferta y anunciará la publicación del contenido de las mismas en el portal de Internet del Organismo xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (proveedores / contratación publica / información general) desde el inicio del tercer día siguiente al de la celebración del acto público, sin perjuicio del derecho que les asiste a examinar la citada documentación en el modo y lugar que se indique.
Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentadas y admitidas, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o cuando existiese reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Concluido el Acto Público la Mesa procederá, en su caso, a la entrega de la documentación económica y técnica a la Subdirección de Compras y Logística, o a la Comisión Técnica designada al efecto, para que previo estudio de las ofertas y la documentación técnica presentada por los licitadores, elaboren un informe sobre las mismas que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación que se establecen en la cláusula siguiente.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO CON VARIOS EMPRESARIOS.
12.1 Para la adjudicación del acuerdo marco, se tendrán en cuenta los criterios objetivos y evaluables de forma automática mediante la aplicación de las fórmulas que se relacionan a continuación, por orden decreciente de importancia y según la ponderación que se les atribuye:
A. Criterio económico. (hasta 50 puntos)
1. No serán tenidas en consideración las ofertas por importes superiores al establecido como Xxxxxx Xxxxxx de Licitación (PMxL), en cuyo caso no se valorarán los demás criterios.
2. Las ofertas cuyo importe coincida con el del PMxL se calificarán con 0 puntos.
3. Se asignará la máxima puntuación (50 puntos) a la oferta cuyo importe sea de menor cuantía siempre que ésta suponga como mínimo un descuento del tipo porcentual (TMD) del importe del PMxL que para cada lote se fija igualmente en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En caso de que no rebasara el tipo porcentual fijado para el lote se asignará la puntuación que se obtenga de aplicar el siguiente algoritmo:
Puntuación de la oferta = [ (PMxL – precio oferta) / (PMxL – precio descuento máximo) ]* 50 (punt máx.)
4. La puntuación de las restantes ofertas del intervalo entre la de menor cuantía y el PMxL se obtendrá de la aplicación del citado algoritmo.
B. Criterio de valoración técnica. (hasta 40 puntos)
1. Se puntuará con arreglo a la media ponderada de la calificación obtenida en el proceso de evaluación del producto.
2. En la escala de calificación de 5 a 10 se asignarán 0 puntos a la calificación de 5, y 40 puntos a la de 10. Las calificaciones del intervalo se calcularán mediante la aplicación del siguiente algoritmo:
Puntuación de la oferta = [1 – ((10 – calificación de la oferta) / 5)] * 40 (puntuación máxima)
C. Criterio de plazo de entrega de los pedidos (hasta 10 puntos)
No serán tenidas en consideración las ofertas de entrega de pedidos ordinarios superiores a
cinco días, en cuyo caso no se valorarán los demás criterios.
En pedidos urgentes se asignarán cero puntos a las ofertas que especifiquen plazos de entrega iguales o superiores a 48 horas. Se asignará la máxima puntuación a la oferta que comprometa la entrega en el plazo menor, que en ningún caso será inferior a doce horas. La puntuación de las restantes se realizará mediante reparto proporcional.
12.2 Valoración global de las ofertas.
La puntuación final será la suma de las obtenidas en los apartados A, B y C.
La valoración de las proposiciones económicas deberá acompañarse de la indicación de la desviación porcentual respecto de la media de las ofertas presentadas. Una desviación porcentual superior a veinte puntos por debajo de la media podrá ser considerada como oferta anormal o desproporcionada.
Con la puntuación de cada una de las ofertas se construirá una tabla de resultados ordenada de mayor a menor puntuación.
La propuesta de adjudicación se realizará conforme al siguiente criterio:
1. En el supuesto de que las ofertas resultantes correspondan a más de tres empresas:
Todas las ofertas resultantes serán propuestas para adjudicación a excepción de la que hubiera obtenido la menor puntuación, que sólo lo será si se cumplen alguno de los dos siguientes supuestos:
a) Que la puntuación obtenida fuera superior a 30 puntos.
b) En caso de empate en la puntuación final, y esta sea inferior a 30 puntos, prevalecerán las ofertas que hubieran obtenido mayor puntuación en el apartado B; de persistir el mismo se considerará la puntuación obtenida en el A, y en caso de que aún persistiera, la del apartado C. Si aún después de aplicar estas reglas de desempate, algunas de las ofertas todavía continúan haciéndolo, estas serán propuestas de adjudicación.
2. En el supuesto de que las ofertas resultantes correspondan a tres empresas: La propuesta de adjudicación recaerá en todas ellas.
3. En el supuesto que las ofertas resultantes correspondan a menos de tres empresas: podrá no adjudicarse el lote en atención a la especificidad del producto y de conformidad con lo establecido en el artículo 180.2 de la LCSP.
13 ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL ACUERDO MARCO CON VARIOS EMPRESARIOS.
13.1 La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, dentro del plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se haya seguido un procedimiento contradictorio en caso de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
13.2 La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Los licitadores podrán solicitar y el órgano de contratación habrá de facilitar, en el plazo máximo de cinco días hábiles, información sobre los motivos del rechazo de la proposición y sobre las características de la proposición del adjudicatario provisional que hayan sido determinantes de la adjudicación a su favor.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, los adjudicatarios deberán presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar.
Los correspondientes certificados podrán ser aportados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
13.3 La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que los adjudicatarios hayan presentado la documentación señalada, salvo que se haya interpuesto un recurso especial en material de contratación contra la adjudicación provisional, en cuyo caso no podrá ésta elevarse a definitiva hasta la resolución expresa de aquél. No obstante, el órgano de contratación podrá levantar la suspensión, una vez transcurridos cinco días hábiles desde la interposición del recurso.
13.4 No procederá la adjudicación definitiva cuando los licitadores, que hayan resultado adjudicatario provisionales, no hayan presentado la documentación señalada en el apartado 13.2.
13.5 La adjudicación definitiva del contrato será motivada y se notificará a los licitadores, los cuales pueden solicitar información sobre los motivos del rechazo de su proposición y sobre las características de las proposiciones de los adjudicatarios que hayan resultado
determinantes de la adjudicación. La citada información será facilitada en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud en tal sentido.
La adjudicación definitiva del acuerdo marco se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días se publicará además en el BOE y deberá haberse remitido anuncio de la misma al DOUE.
14. GARANTÍA DEFINITIVA Y DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Se exime de su constitución atendiendo a las características especiales de este contrato, por el que se seleccionan los productos que habrán de adquirirse por los Centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud pero del que no derivan efectos económicos, siendo posteriormente cuando los Centros, mediante los procedimientos establecidos en el propio acuerdo marco, concretarán las compras en función de sus necesidades y en cuyo ámbito la exigencia de la garantía definitiva sí será exigible.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
15 RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional y conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LCSP.
III. FORMALIZACIÓN
16 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX XXXXX Y REQUISITOS.
16.1. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de adjudicación definitiva. Los adjudicatarios, dentro de este plazo, y con carácter previo a la formalización del contrato, deberán aportar los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación de los anuncios de licitación, cuya cuantía máxima asciende a 800,00 euros a distribuir entre los adjudicatarios.
b) Compromiso de cumplimentar la ficha logística contenida en el “Acuerdo de Desarrollo Logístico”, Anexo VIII del presente pliego, previamente a la firma de los Contratos Específicos que se adjudiquen, derivados del presente Acuerdo Marco.
16.2 Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el acuerdo marco dentro del plazo indicado, el órgano de contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto en el art. 195 de la Ley podrá acordar la resolución de aquél.
16.3 Tras la formalización del acuerdo marco, el órgano de contratación comunicará tal extremo a los Centros dependientes del Organismo, dando a conocer las empresas y productos seleccionados, precios máximos unitarios, plazos, y demás términos adjudicados conforme a la Resolución de Adjudicación y su Anexo, para que formalicen las adquisiciones según lo dispuesto en el artículo 182.4 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el apartado V del presente Pliego.
IV. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
17. ASPECTOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
17.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
17.1.1. Obligaciones generales
a) No se iniciará la ejecución del acuerdo xxxxx sin su previa formalización.
b) La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
c) Serán de cuenta de los adjudicatarios los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación.
d) Durante la vigencia del acuerdo marco, los contratistas están obligados a comunicar y acreditar al Servicio Andaluz de Salud cualquier modificación que se produzca en la personalidad jurídica de la empresa o que afecte a la representación legal o voluntaria de la misma.
Durante la vigencia del acuerdo marco las empresas deberán mantener actualizada su acreditación, ante la Subdirección de Compras y Logística, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal efecto deberán remitir, previamente a que expire su período de validez, los certificados actualizados que acreditan tal circunstancia. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Este trámite eximirá a los adjudicatarios de acreditar tales requisitos en cada contrato que se quiera adjudicar en base al acuerdo marco.
e) El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
f) El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación y montaje del suministro de los productos y materiales seleccionados en el presente procedimiento al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.
g) El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Servicio Andaluz de Salud.
h) El adjudicatario adoptará el soporte documental de las transacciones al estándar EDI si así le fuera requerido por el Servicio Andaluz de Salud durante la vigencia del presente acuerdo marco.
Además de los preceptivos, en la factura deberán figurar obligatoriamente los datos de identificación que se citan en el apartado 1.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en el formato que se determine por el Servicio Andaluz de Salud.
No se aceptarán las facturas que no se ajusten a lo especificado en los Pliegos y anexos que rigen este acuerdo marco.
17.1.2. Ofertas y condiciones de suministro
a) Los adjudicatarios del acuerdo xxxxx se comprometen a presentar las ofertas en los procedimientos que se convoquen para la adjudicación de los contratos basados en él, ya sea por medios electrónicos a través del Portal de Compra electrónica del Servicio Andaluz de Salud, ya sea sin utilización de dichos medios.
b) Con carácter general no serán admitidos suministros de productos y materiales cuyo plazo de caducidad sea inferior al 75% de su vida útil. No obstante en supuesto de productos especiales de corta vida útil, ambas partes podrán acordar plazos de caducidad diferentes, en los términos que se recogen en el Acuerdo de Desarrollo Logístico al que se hace mención en el apartado siguiente.
c) El suministro se realizará conforme a las condiciones generales establecidas en el Acuerdo de Desarrollo Logístico (Anexo VIII) y en las específicas que en desarrollo de éste sean convenidas entre la empresa adjudicataria y el órgano de contratación promotor del contrato específico de suministro de los productos objeto del presente acuerdo marco. En caso de contradicción entre estas, prevalecerá lo dispuesto en las condiciones generales.
17.1.3 Cambio de precios.
a) Durante la vigencia del acuerdo marco, las empresas adjudicatarias podrán, si así lo estiman oportuno, proponer reducciones de precio de los productos adjudicados, ya sea por tiempo limitado o indefinido.
Del mismo modo los adjudicatarios podrán proponer al órgano de contratación cualquier oferta singular o xx xxxxxxx que proyecten realizar, definidas en el tiempo, contenido y ámbito de aplicación, y referidas en cualquier caso a los bienes de los que son adjudicatarios.
b) Los adjudicatarios tendrán la obligación de aplicar a los bienes, durante la vigencia del acuerdo marco, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de la adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares. Los adjudicatarios vendrán obligados a comunicar al órgano de contratación los nuevos precios y condiciones para su aplicación generalizada a los sucesivos suministros derivados del acuerdo marco.
17.1.4. Sustitución, bajas e inclusión de nuevos productos.
a) Durante la vigencia del contrato, los adjudicatarios están obligados a proponer sustituciones de los productos o materiales seleccionados, por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 20 por ciento el inicial de adjudicación y dispongan del correspondiente Certificado de Aptitud.
b) El Servicio Andaluz de Salud, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de éste, tiene la facultad de incluir nuevos bienes o similares a los adjudicados cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el apartado anterior y dispongan del correspondiente Certificado de Aptitud.
Caso que se trate de productos de la clase I o II, a) conforme la clasificación establecida por el Real Decreto 414/96, de 1 xx xxxxx, por el que se regulan los productos sanitarios, se acreditará la fecha de comercialización del producto mediante declaración firmada por el representante legal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los productos cuyas medidas completen la gama de otros previamente adjudicados en acuerdo marco podrán ser objeto de inclusión siempre que la empresa adjudicataria proponente igualara o mejorara las condiciones en las que aquéllos fueron objeto de adjudicación.
c) Transcurridos el primer año de vigencia del contrato, la empresa adjudicataria podrá solicitar y el órgano de contratación acordar, la baja de algún producto y excluir este del acuerdo marco.
d) Asimismo, si como consecuencia del supuesto de una resolución de contrato resultara que un producto adoptase la condición de exclusivo en la contratación, la Administración por motivos de interés público y previa tramitación de expediente de resolución por mutuo acuerdo, podrá acordar la baja de éste, quedando excluido el producto del acuerdo marco.
El Servicio Andaluz de Salud resolverá sobre la petición solicitada para estos supuestos mediante resolución y en el caso de baja o sustitución implicará la exclusión automática del bien cuya baja haya sido acordada o del bien sustituido.
17.1.5. Sistema de identificación del producto
a) El Certificado de Aptitud, así como el Código de Identificación de Producto (en adelante Código CIP), son intransferibles y están unívoca e indisociablemente relacionados con el producto al que se encuentran asignados y representan.
b) Para la identificación de los productos, la empresa adjudicataria deberá adoptar el sistema normalizado GS1 (EAN) de codificación y simbolización en barras en los envases y embalajes de los productos suministrados en ejecución del presente contrato, cualquiera que fuera su formato de presentación, conforme a los criterios definidos en las Resoluciones de 9 de diciembre de 2005 (BOJA nº 249, 23 de diciembre), 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX nº 157, de 9 xx xxxxxx) y cuantas disposiciones se dicten en la materia
17.1.6. Inspección
a) El Servicio Andaluz de Salud tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de elaboración y/o distribución del bien seleccionado, pudiendo ordenar al contratista, o efectuar por sí mismo, la realización de análisis, ensayos y
pruebas de los materiales empleados, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden a la calidad e idoneidad ofertada por el empresario, y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para exigir el estricto cumplimiento de lo convenido.
b) Por las empresas se posibilitará la visita de los técnicos del Servicio Andaluz de Salud a las instalaciones industriales de los contratistas durante la vigencia del Acuerdo Marco, a fin de conocer directamente el proceso de elaboración y/o distribución del bien e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones convenidas.
c) El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de elaboración y/o distribución, si procede, y de los materiales, personal, transporte, entrega, gastos de instalación y formación del personal propio de los Centros, en caso de ser necesario, en aspectos relacionados con los productos o material de cuyo suministro resultó adjudicatario.
17.2. PLAZO DE ENTREGA.
17.2.1. El contratista está obligado a entregar los productos o bienes seleccionados dentro del plazo adjudicado que como máximo será de cinco días desde la solicitud del pedido ordinario, sin perjuicio de que en los contratos específicos que se celebren por los órganos de contratación de los Centros Sanitarios al amparo del presente acuerdo marco se fijen otros plazos inferiores.
17.2.2. En el Anexo I, correspondiente al modelo de oferta económica, el licitador consignará el plazo de entrega al que se compromete realizar los pedidos ordinarios y, en su caso, los urgentes.
V. ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN
DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
18. ASPECTOS GENERALES DE LA ADJUDICACIÓN
Los Centros del Servicio Andaluz de Salud sólo podrán celebrar contratos basados en el acuerdo marco con las empresas que hayan sido adjudicatarias en el mismo, no pudiendo las partes introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco más allá de los aspectos que deben ser concretados en esta fase del procedimiento.
Las condiciones particulares de los Contratos basados en el acuerdo marco no podrán ser contradictorias con las generales que se deriven de la presente contratación, prevaleciendo éstas últimas en caso de discrepancia.
Quedan exceptuadas de la obligación de presentar ofertas las empresas cuyas condiciones de adjudicación en el acuerdo marco superen a las que figuran en la oferta base de la convocatoria del correspondiente contrato que derive del acuerdo marco.
A tales efectos, se denomina Oferta base al conjunto de condiciones xx xxxxxxx fijadas por el (los) órgano (s) de contratación previamente al inicio del proceso de contratación, para cuya definición se tomarán en consideración, entre otras, los precios efectivos xx xxxxxxx obtenidos en las últimas compras realizadas por el Servicio Andaluz de Salud.
La duración de los contratos basados en el acuerdo marco no podrá superar el período de vigencia de este.
La adjudicación se realizará sin intervención de la Mesa de Contratación.
19. MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN
La adquisición de los productos objeto del presente Acuerdo Marco podrá llevarse a cabo por medio de las siguientes modalidades:
a) Contratación sin utilización de medios electrónicos.
b) Contratación por subasta electrónica, a través de compra individual o compra colectiva.
19.1 Contratación sin utilización de medios electrónicos:
19.1.1. Convocatoria.
Dado que los términos adjudicados en el acuerdo marco son términos máximos por empresas, susceptibles de ulterior concreción, se convocará por escrito a todas las empresas adjudicatarias del acuerdo marco en los lotes que constituyen el objeto del contrato específico a una nueva licitación.
En esta convocatoria se precisarán las condiciones del suministro el cual podrá revestir cualquiera de las modalidades previstas en la ley: bien el suministro de una cantidad determinada de bienes, bien el suministro de tracto sucesivo por precio unitario de bienes, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la administración.
Las empresas no podrán superar en ningún caso las condiciones adjudicadas en el acuerdo marco.
La convocatoria de licitación deberá concretar los extremos que se señalan a continuación conforme al modelo siguiente:
MODELO DE CONVOCATORIA DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL PRESENTE ACUERDO XXXXX:
- Lugar de presentación de las ofertas.
- Fecha límite para la recepción de las ofertas, debiendo contemplarse un plazo suficiente en atención a factores tales como la complejidad del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
- Órgano de Contratación.
- Referencia al expediente del acuerdo marco y Resolución de adjudicación definitiva.
- -Nº Contrato basado en el acuerdo marco y Código de contrato administrativo (CCA).
- Suministro de tracto sucesivo por Precios unitarios o por cuantía determinada de bienes.
- Objeto: Subgrupo del Catálogo. CPA y en su caso, CPV.
- Valor estimado del contrato y precio unitario de licitación o Presupuesto del contrato, IVA excluido. En su caso, Lotes y agrupaciones con las mismas indicaciones.
- Crédito presupuestario o aplicación con cargo a la cual se abonará el precio.
- Anualidades, si proceden.
- Garantía Definitiva.
- Plazo duración del suministro, y posibles prórrogas caso de suministro de tracto sucesivo.
- Plazos parciales de entregas.
- Criterios a valorar de las ofertas conforme a la tabla que se reseña en el apartado siguiente.
- Condiciones de ejecución del contrato.
- Penalidades por demora y por cumplimiento defectuoso de la prestación.
- Plazo de garantía.
- Régimen de pago.
19.1.2. Criterios de Adjudicación de los Contratos basados en el acuerdo marco
Los criterios que se valorarán se elegirán entre los indicados en este apartado, mediante la cumplimentación de los extremos que figuran en la siguiente tabla
Nº de orden criterios | Criterios | Evaluables auto/ no automáticos | ponderación | Fórmula, en caso de eval. automática | Umbral mínimo, en su caso. |
Parámetros que permiten apreciar, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Son Criterios de evaluación automática:
- El precio.
- La valoración técnica asignada al producto en el Banco de Productos.
- El plazo de entrega ordinario.
- El plazo de entrega urgente.
Se establece la siguiente fórmula para la valoración del criterio precio:
No serán tenidas en consideración las ofertas por importes superiores al establecido en la Oferta base, en cuyo caso no se valorarán los demás criterios.
Se asignará el máximo de puntuación a la oferta económicamente mas baja y la mínima puntuación la obtendrá la oferta económica más cara, otorgándose el resto de puntuaciones a las ofertas intermedias mediante la regla de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados.
Puntuación de la oferta económica:
10 * (Base Licitación – Precio Oferta) / (Base Licitación –Mejor Oferta)
Se establece la siguiente fórmula de proporcionalidad directa para el criterio de valoración técnica:
10 * Oferta / Mejor Oferta
Los criterios de plazos de entrega ordinario/urgente se valorarán conforme a la siguiente fórmula de proporcionalidad inversa:
10 * Mejor Oferta / Oferta
Son criterios de evaluación no automática:
- La valoración funcional del producto realizada por el propio Centro. Cuando la citada valoración sea efectuada por el sistema corporativo, el criterio pasará a tener carácter automático, siendo valorado conforme a la fórmula antes indicada
- Servicios postventa.
- Las Bonificaciones.
Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LCSP.
19.1.3 Ofertas.
Las ofertas se formularán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
Se presentarán en 3 sobres cerrados e independientes:
Sobre 1: documentación económica: oferta económica, conforme modelo Anexo IV- Bis . Sobre 2: documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática.
Sobre 3: documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática.
Si en la convocatoria solamente se fijaran criterios de uno u otro tipo, la oferta contendrá 2 sobres:
Sobre 1: documentación económica: oferta económica, conforme modelo Anexo IV- Bis. Sobre 2: documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática o no automática, según proceda.
Junto con la Oferta se presentará:
- Declaración Responsable, conforme modelo Anexo IV del presente Xxxxxx, emitida por representante, que conste acreditado en el acuerdo xxxxx, manifestando que no se han modificado los datos que obran en el expediente del que deriva la presente contratación, en cuanto a la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa, su representación, así como la solvencia económico-financiera y técnica, y que se encuentran actualizados en el acuerdo marco los certificados que acreditan estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social.
- Asimismo, la empresa declarará, mediante dicho Anexo, que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración previstos en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y que cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2005 de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, conforme consta en los modelos Anexos II y V que obran en el Acuerdo Marco del que deriva la presente contratación.
19.1.4. Valoración de las ofertas.
A los criterios señalados, en el apartado 19.1.2, el órgano de contratación, asignará una ponderación, expresada en términos porcentuales, en una escala de preferencia decreciente conforme se recoja en la convocatoria.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse del siguiente modo:
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se utilizarán los parámetros objetivos del artículo 85 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en un futuro, los que se establezcan reglamentariamente.
Cuando deba considerarse más de un criterio de valoración, se indicarán los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
En caso de empate en la valoración de las ofertas, la adjudicación recaerá en primer lugar en la oferta de menor precio. De persistir el mismo, se aplicarán por orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación, los criterios de valoración utilizados para la adjudicación del contrato.
Una vez realizada la valoración de las ofertas, se elevará al órgano de contratación para que proceda a la adjudicación provisional del contrato.
19.1.5. Adjudicación provisional y definitiva del Contrato que deriva del Acuerdo Marco.
En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la empresa que haya resultado adjudicataria provisional deberá acreditar el depósito de la garantía definitiva, y el Centro solicitará, de la Subdirección de Compras y Logística confirmación de los extremos contenidos en el Anexo IV, presentado junto con la oferta.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior. La publicación de la adjudicación definitiva se efectuará en los términos previstos en el artículo 138 de la LCSP.
19.2 Contratación por subasta electrónica.
19.2.1. Serán de aplicación los artículos 182.4.d) y 132 de la Ley de Contratos del Sector Público por el que se establece la subasta electrónica como procedimiento alternativo para adjudicar los contratos específicos basados en un acuerdo marco. Asimismo, será de aplicación la Ley 59/2003, de 19 de diciembre sobre Firma Electrónica, Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Ley 9/07 de 00 xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx que da cobertura legal a las particulares exigencias jurídicas que reclama la implantación de la Administración electrónica y el Decreto 183/2003 de 24 xx xxxxx por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos en la Junta de Andalucía.
Las compras por procedimiento electrónico que promuevan los Centros del Servicio Andaluz de Salud se podrán realizar por dos modalidades:
-A través de la compra individual: cada Centro adquiere los productos que necesita, realizando toda la tramitación del contrato de forma individual.
-Mediante la compra colectiva: varios Centros se asocian para pactar conjuntamente las condiciones de la compra, aunque cada uno de ellos prepara y formaliza su Contrato con la empresa adjudicataria de la tramitación conjunta.
A dicho efecto se entenderá como oferta de compra el conjunto de artículos que constituyen el objeto del contrato sobre el que las empresas pueden realizar sus ofertas. En el supuesto de compras colectivas, la oferta de compra estará constituida por la suma de las ofertas de compra de cada uno de los Centros asociados con esa finalidad.
En la invitación que se realice a las empresas se especificarán los criterios de valoración de las ofertas de entre los recogidos en el apartado 19.2.4, la ponderación otorgada a cada uno de ellos, así como la fórmula matemática para la reclasificación automática de las ofertas. Dicha fórmula será la misma en todos los procedimientos de adjudicación de los contratos específicos mediante subasta electrónica que sean promovidos por los distintos órganos de contratación de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
En la modalidad de compras colectivas la valoración otorgada a cada criterio será común en todos y cada uno los expedientes que constituyen la oferta de compra.
Las comunicaciones, invitaciones y ofertas que se realicen en ejecución del procedimiento telemático previsto en el presente pliego serán tramitadas a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el Decreto 183/2003 de 24 xx xxxxx por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos en la Junta de Andalucía.
Así mismo se garantiza que el procedimiento telemático que se establece se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en artículo 7 de la Ley 9/07 de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal.
19.2.2 Solicitud de Ofertas
Todas las empresas adjudicatarias del acuerdo marco, en los lotes que constituyen el objeto del contrato, recibirán una invitación a presentar sus ofertas.
Dado que la presente subasta se convoca en el ámbito de los productos del Catálogo SAS, seleccionados previamente por acuerdo marco con varios empresarios, conforme al artículo 182.4.d), todas las acreditaciones de las empresas licitadoras se encuentran recogidas y actualizadas en el mismo, cuya base de datos “Registro de Adjudicatarios de Acuerdos Xxxxxx del Catálogo SAS”, dependiente de la Subdirección de Compras y Logística, se encuentra a disposición de las mismas para su permanente actualización ya mediante la aportación de la documentación original o la aportación de la Ficha del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.
La invitación se cursará de forma simultánea a través del Servicio de Intercambio Ficheros (proveedores/centro de empresas/servicio de intercambio de ficheros) y de la cuenta de correo electrónico declarada por la empresa en la ficha de datos de identificación registrados en la utilidad “Centro de Empresas” del Portal en Internet del Servicio Andaluz de Salud.
De igual modo las empresas invitadas podrán acceder a través del Servicio de Intercambio de Ficheros a las condiciones de la nueva licitación del Centro o Centros que participan en la oferta de compra, caso este último de tratarse de una compra colectiva.
En la invitación figurarán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Centro o Centros que formulan la oferta de compra.
b) Identificación de los lotes sobre los que la empresa se encuentra habilitada para ofertar, por ser adjudicataria del acuerdo marco correspondiente y condiciones de la Oferta base.
c) Código de Contrato Administrativo (CCA) y nº interno del/los Contrato/s Específico/s que constituyen la oferta de compra.
d) Indicación de la sección del Portal en Internet del Servicio Andaluz de Salud en el que puede acceder al (a los) expediente (s) en el (los) que se detalla la oferta de compra, que contendrá/n todos los extremos que aparecen reflejados en el modelo recogido en la cláusula 19.1.1.
e) criterios a valorar de las ofertas, ponderación otorgada a los mismos y fórmula matemática para la reclasificación automática de las ofertas.
f) Fecha y hora de inicio de la subasta y finalización del plazo para la presentación de las ofertas.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas.
19.2.3 Presentación de Ofertas.
Las ofertas se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación de soporte que se establecerá a dicho efecto en el Portal de Compra Electrónica a la que se accede desde el portal en Internet del Servicio Andaluz de Salud (proveedores/centro de empresas).
Se exime la presentación de garantía provisional.
Podrán presentar ofertas las empresas que mantengan actualizadas en el acuerdo marco del que deriva la presente contratación, las siguientes circunstancias:
a) Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa y su representación en el acuerdo marco del que derive el Contrato específico.
b) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo previsto en este Pliego por el que se regula el acuerdo marco.
Las ofertas presentadas sólo podrán referirse a productos adjudicados en el acuerdo marco y sus actualizaciones, del que deriva la presente contratación, y sólo podrán ser formuladas por quienes estén facultados para ello y así conste en la acreditación a la que se refiere el apartado a) del punto anterior. En los supuestos de sustitución e inclusión de nuevos productos, cuando concurran motivos de interés público o nuevas tecnologías, únicamente se podrá formular oferta sobre aquellos, que en el plazo establecido al efecto, se encuentren integrados en el acuerdo marco del que deriva.
No podrán presentar ofertas aquellas empresas cuyos Certificados de Aptitud respecto de los productos objeto de licitación hubieran caducado.
Las empresas invitadas dispondrán de un plazo para la presentación de ofertas, cuyo inicio y finalización se especificará en la invitación. La duración del mismo será proporcional al número de lotes objeto del suministro, aunque nunca será inferior a 72 horas. Por otro lado el
inicio del plazo de presentación de ofertas no será inferior a cinco días hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones.
Las empresas realizarán sus ofertas atendiendo a las siguientes condiciones:
a) Cada empresa dispondrá, como máximo, de tres opciones de oferta en el plazo establecido al efecto.
b) Las ofertas serán vinculantes para la totalidad del lote o agrupación de lotes que forma parte de la oferta de compra, con independencia de que ésta provenga de una modalidad de compra individual o colectiva, y durante el plazo de noventa días desde su presentación.
c) Todas las ofertas serán tramitadas con firma electrónica reconocida de la empresa como persona física o jurídica.
Cada empresa deberá presentar oferta en la convocatoria para la adjudicación del Contrato Específico al que fuera invitada. Su negativa será causa de resolución del acuerdo xxxxx, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 29.2.c) del presente pliego.
Quedan exceptuadas de esta obligación las empresas cuyas condiciones de adjudicación del acuerdo marco superen a las que figuran en la oferta base de la invitación.
d) Las ofertas no podrán superar en ningún caso las condiciones adjudicadas en el acuerdo marco.
e) Las sucesivas ofertas deberán igualar o mejorar a las anteriores, no pudiendo en ningún caso superar el límite máximo de mejora que fije el Servicio Andaluz de Salud. A tal efecto, se entenderá como límite máximo de mejora el fijado para cada uno de los criterios que se citan en el apartado 19.2.4.
f) La última oferta emitida por un licitador invalida a su anterior, de forma que sólo habrá una única oferta válida.
g) La oferta que se encuentre vigente en el momento de finalizar el plazo habilitado para la presentación de ofertas tendrá la consideración de oferta final.
h) En caso de empate prevalecerá la oferta que hubiera sido formulada en primer lugar.
i) Junto con la primera opción de oferta a la que se refiere el apartado a) se formularán, suscritos mediante firma electrónica, a través de la aplicación informática de soporte establecida al efecto, una Declaración Responsable conforme modelo Anexo IV al presente Pliego, emitida por el representante facultado que conste acreditado en el acuerdo marco, manifestando que no se han modificado los datos que obran en el expediente del que deriva la presente contratación, en cuanto a la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa, su representación, así como la solvencia económico-financiera y técnica, y que se encuentran actualizados en el acuerdo marco los certificados que acreditan que la empresa se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, así como que la empresa no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración previstos en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y que cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2005 de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, conforme Anexos II y V del presente pliego que obran en el acuerdo marco del que deriva la presente contratación.
Durante el plazo de presentación de ofertas cada licitador podrá conocer en todo momento la posición de su oferta en la clasificación respecto de la que en ese instante ocupa la primera posición. En ningún caso se dará a conocer la identidad de las empresas intervinientes durante el plazo de presentación de ofertas.
Las propuestas y documentación en formato electrónico a presentar por los licitadores deberán encontrarse libres de virus informáticos que imposibiliten parcial o totalmente su lectura; quedando en caso contrario invalidados a los efectos para los que hubieran sido emitidos.
19.2.4 Valoración de las ofertas y adjudicación.
Los criterios que se valorarán se elegirán entre los siguientes:
• Precio.
• Valoración técnica asignada al producto en el Banco de Productos.
• Valoración funcional realizada al producto por el sistema corporativo de valoración y seguimiento de productos de consumo.
• Plazo de entrega ordinario.
• Plazo de entrega urgente.
• Bonificaciones.
• Servicios Postventa.
A los criterios señalados, el órgano de contratación asignará una ponderación, expresada en términos porcentuales, en una escala de preferencia decreciente, conforme se recoja en la invitación. En la modalidad colectiva la puntuación asignada a cada criterio será común para todos los expedientes que constituyen la oferta de compra.
Para cada uno de los productos ofertados las empresas cumplimentarán las variables antes mencionadas, a excepción de la valoración técnica asignada al producto, cuyos datos se obtendrán del Banco de Productos, así como de la valoración funcional que se obtendrá del sistema corporativo de evaluación y seguimiento de productos de consumo en el Servicio Andaluz de Salud.
Cada una de las variables que constituyen la oferta será valorada conforme a la fórmula matemática que figura en la correspondiente invitación. No obstante, no serán tenidas en consideración ofertas por importes superiores al establecido en la Oferta base, en cuyo caso no se valoraran los demás criterios.
La adjudicación de la oferta de compra –y por ende, de todos y cada uno de los Contratos Específicos que la constituyen, cuando se trate de una compra colectiva- se realizará a la empresa cuya oferta hubiera obtenido mayor puntuación y por tanto se situara en el primer lugar de la clasificación en el momento de la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la empresa que haya resultado adjudicataria provisional deberá acreditar el depósito de la garantía definitiva, que podrá acreditarse por medios electrónicos.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior. La publicación de la adjudicación definitiva se efectuará en los términos previstos en el artículo 138 de la LCSP
20. FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Los contratos derivados del acuerdo marco se formalizaran en documento administrativo dentro de los diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
21. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE TRACTO SUCESIVO POR PRECIO UNITARIO BASADOS EN EL ACUERDO MARCO: ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS ESPECIFICOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.
Durante la vigencia del contrato de suministro de tracto sucesivo por precio unitario, el órgano de contratación solicitará a la empresa adjudicataria el suministro de los bienes objeto del mismo que en cada momento resulten necesarios. A tales efectos, se formalizarán documentos administrativos de pedidos.
Si el órgano de contratación desea consultar por escrito al empresario para que complete determinadas condiciones o prevea descuentos en el precio en función del volumen de compra, si tal posibilidad se estableció en el contrato a que se refiere la cláusula anterior, el empresario presentará una oferta concretando los extremos requeridos, procediéndose, a continuación, a la adjudicación y formalización del contrato específico.
A los efectos señalados en los apartados anteriores, habrá de existir crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas de los contratos específicos.
22. CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO XXXXX Y RECEPCIÓN
Los contratos derivados del acuerdo marco que se suscriban para el suministro del material seleccionado, ya sean por cuantía determinada como por precios unitarios, se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos de aquéllos y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud, la totalidad de la prestación que constituya su objeto. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato específico.
En caso de establecerse entregas parciales, se realizarán, a los efectos previstos en el apartado 24 actos parciales de recepción
En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en el contrato y en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos. Asimismo, se comprobará que las bonificaciones se hayan ejecutado adecuadamente.
Será preceptivo convocar a la Intervención General de la Junta de Andalucía al acto formal de recepción cuando el importe del contrato sea superior a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimo (30.050,61).
Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del Organo de Contratación, expedidos a tal efecto.
23. GARANTIA DEL MATERIAL SUMINISTRADO EN LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO XXXXX
El plazo de garantía será el indicado en los contratos basados en el acuerdo marco, que se contará desde la fecha de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Servicio Andaluz de Salud a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 274.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Cuando no resulte necesario plazo de garantía en atención a las características del contrato, podrá exceptuarse el mismo justificándolo igualmente en el contrato específico.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el Órgano de Contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
24 FORMA DE PAGO EN LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
En los contratos basados en el acuerdo marco, el empresario tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la cláusula 22 en los términos establecidos en aquéllos y con arreglo al precio convenido en los mismos.
En estos contratos se podrá prever, por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el cincuenta por ciento del precio total. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Servicio Andaluz de Salud tendrá obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del objeto de cada contrato, con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de sus Presupuestos.
La expedición de tales documentos requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del Organo de Contratación la facturación correspondiente, conforme a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
25 PENALIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
La empresa adjudicataria de cada contrato basado en el acuerdo marco viene obligada a cumplirlo dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados, en su caso. Si incurriese en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, por causas imputables a la misma, el órgano de contratación, sin necesidad de
intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato específico de que se trate.
Asimismo en los contratos derivados del acuerdo marco podrá establecerse un régimen de penalidades distinto al establecido en el párrafo anterior en atención a las especiales características del contrato, debiendo constar justificación de tal extremo en el expediente.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.
En los contratos basados en el acuerdo marco podrá, igualmente, señalarse los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación, a los efectos de imponer penalidades en la cuantía señalada en los mismos, la cual no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato al que afecte el cumplimiento defectuoso.
26 GARANTÍA DEL ACUERDO XXXXX
Dada la peculiaridad del presente acuerdo marco no se establece plazo de garantía.
27 PRERROGATIVAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EN EL ACUERDO MARCO Y EN LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL MISMO.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el acuerdo marco, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El acuerdo marco podrá ser modificado en los términos previstos en el artículo 202 de la LCSP.
El órgano de contratación ostenta las mismas prerrogativas en relación con los contratos basados en el acuerdo marco.
28 CESIÓN DEL ACUERDO MARCO Y SUBCONTRATACIÓN.
No se autorizarán cesiones del presente acuerdo marco, ni la realización parcial de su objeto con terceros.
29 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
29.1.- Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público con los efectos que se recogen en los artículos 208 y 276 de la citada Ley.
29.2.- Asimismo, el Servicio Andaluz de Salud, podrá resolverlo en los supuestos siguientes:
a) Si por la empresa adjudicataria se suministra alguno de los bienes a precio superior al adjudicado en el acuerdo marco.
b) Cuando el bien que se suministre no se corresponda con aquél sobre el que se emitió el Certificado de Aptitud y que fue objeto de selección por el acuerdo xxxxx, excepto en los
casos en que se hubiera seguido el procedimiento de sustitución previsto en la cláusula
17.1.4 del presente Pliego.
c) Cuando en los contratos derivados de la presente contratación los adjudicatarios incurran en alguno de los siguientes supuestos:
✓ Negativa a la presentación de ofertas cuando se le soliciten, excepto cuando los precios de adjudicación en el acuerdo marco superen al que figura en la oferta base de cada contratación que derive del acuerdo xxxxx.
✓ Resolución del contrato por causas imputables al suministrador.
✓ Negativa a efectuar el suministro que se les solicite.
✓ Incumplimiento reiterado e injustificado de los plazos comprometidos de entrega de pedidos.
✓ Negativa a mantener la vinculación de la oferta realizada en el ámbito de una compra colectiva.
d) La caducidad y no renovación de los certificados que acrediten estar al corriente en las obligaciones tributarias y Seguridad Social, conforme al procedimiento que se especifica en la cláusula 17.1.1. d) del presente Pliego.
e) El incumplimiento de lo previsto en la cláusula 28 relativo a la cesión y subcontratación.
f) Cualquier modificación intencionada dirigida a alterar con fines ilegítimos la relación establecida entre el producto objeto del contrato, su Certificado de Aptitud, el Código CIP y el Código EAN.GS1 que lo representan, sin perjuicio de las acciones que el Servicio Andaluz de Salud decida emprender en defensa de sus intereses.
g) La caducidad y no renovación del Certificado de Aptitud respecto del producto o productos que constituyen el objeto del contrato.
h) La manipulación de los medios electrónicos que se utilizan para realizar la oferta, o la no coincidencia de datos relativos a la personalidad jurídica de la empresa o su representación con los que constan acreditados en el Acuerdo Marco del que derive la contratación.
29.3.- La resolución del acuerdo marco llevará consigo la de los contratos basados en él que se hallen vigentes en ese momento.
29.4.- Cuando el acuerdo xxxxx se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.
POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx