Contract
1. PARTES CONTRATANTES
1.1. EL TRANSPORTADOR. Es la sociedad INTERWORLD LAND TRANSPORT SAS, identificada con NIT 900.295.606-3, representada en este acto por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado como aparece al pie de su firma, en su calidad de Representante Legal Suplente según consta en el certificado de existencia y repre- sentación legal emitido por la Cámara de Comercio cuya copia se adjunta al presente documento; sociedad que tiene por objeto social principal la prestación de servicios de transporte terrestre automotor de carga, con ha- bilitación vigente del Ministerio de Transporte de Colombia.
1.2. EL CLIENTE (También denominado GENERADOR DE CARGA Y/O CONTRATANTE). Es la persona natural o jurídica, destinataria de la oferta o cotización de servicios remitida por INTERWORLD LAND TRANSPORT S.A.S.
Quienes conjuntamente se denominarán las “Partes” e individualmente la “Parte”, hemos convenido en celebrar el presente contrato marco de transporte terrestre automotor de carga nacional, el cual se regirá en especial por las cláusulas que a continuación se estipulan y en general por las normas mercantiles colombianas.
PRIMERA. OBJETO Y ALCANCE. El objeto de la relación contractual entre LAS PARTES es la prestación del servicio de transporte terrestre automotor de carga nacional.
Este CONTRATO establece los términos y condiciones generales de la relación contractual entre LAS PARTES, incorporando los Anexos correspondientes.
Los términos y condiciones específicos o particulares acordados entre LAS PARTES se establecerán en la respec- tiva cotización u oferta de servicios y/o en acuerdos operativos individuales cuando proceda.
Parágrafo primero. Este CONTRATO hace parte integral de toda cotización u oferta de servicios presentada por EL TRANSPORTADOR.
Parágrafo segundo. Los términos y condiciones del presente CONTRATO prevalecerán, a menos que LAS PARTES convengan por escrito algo distinto, ya sea mediante la cotización u oferta de servicios y/o en el acuerdo opera- tivo.
Parágrafo tercero. El acuerdo operativo (SOP) será suscrito por los Representantes Legales en su orden de con- formidad con el respectivo certificado de existencia y representación legal. No obstante, los Representantes Legales podrán designar la (s) persona (s) autorizada (s) para efectuar dicha suscripción, mediante acta de junta directiva o de junta de socios donde conste el nombre completo, identificación y cargo de la (s) persona (s) autorizada (s).
SEGUNDA. SERVICIOS. El alcance de los servicios a ser prestados por EL TRANSPORTADOR será el especificado en la respectiva cotización u oferta de servicios y/o en el SOP.
EL CLIENTE deberá solicitar al TRANSPORTADOR por escrito la prestación de servicios adicionales, complemen- tarios y/o conexos al transporte de carga, tales como: cargue, descargue, estiba, embalaje, inspecciones, opera- ciones portuarias, acompañamiento o escolta vehicular, entre otros. EL TRANSPORTADOR confirmará al CLIENTE por escrito la aceptación de dicha solicitud. Cada uno de tales servicios adicionales se facturará al CLIENTE de conformidad con las tarifas informadas por EL TRANSPORTADOR.
Parágrafo Único. EL CLIENTE entiende y acepta que EL TRANSPORTADOR no realiza apertura de unidades de carga ni bultos, ni verifica físicamente la condición ni las cantidades de piezas, ni realiza inventarios xx xxxxxx- cías, ni su empaque ni reempaque. La inspección, pesaje, medida y/o verificación de la carga sólo procederá a solicitud expresa y oportuna del CLIENTE, por su cuenta y riesgo, y asumiendo los costos correspondientes.
TERCERA. REMESA. EL TRANSPORTADOR documentara la aceptación de las mercancías para su transporte en una Remesa, de conformidad con lo establecido en el código de comercio de Colombia.
CUARTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES. Además de las obligaciones generales, en especial LAS PARTES se obligan a lo siguiente:
4.1. DEL TRANSPORTADOR:
a) Conviene que los vehículos de transporte automotor de carga y equipo utilizados para la prestación de los servicios se mantienen con los más altos estándares técnicos, que están en perfectas condiciones, tanto en apa- riencia como en función técnica, que se proporcionan en condiciones secas y limpias, libre de cualquier residuo y que se encuentran en pleno cumplimiento de las leyes o regulaciones aplicables.
b) Sólo conductores fiables, calificados y debidamente capacitados serán utilizados para la prestación de los Servicios.
c) Deberá desplegar las acciones que le corresponden, incluyendo el establecimiento de las medidas razonables de seguridad, teniendo en cuenta su obligación de resultado y demás normas legales aplicables.
d) Mantener vigentes todas las licencias, permisos, y cualquier otra aprobación gubernamental necesaria para prestar los Servicios.
e) Mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil contractual.
f) Efectuar el transporte de la carga según las instrucciones del CLIENTE.
g) Velar por la conservación de la carga cuando se encuentre bajo su custodia.
h) Contratar los servicios conexos al transporte según las instrucciones del CLIENTE.
i) Las demás obligaciones propias de su actividad y/o solicitadas por EL CLIENTE y/o propias de la naturaleza del presente contrato.
4.2. DEL CLIENTE:
a) Suministrar las instrucciones, órdenes y/o solicitudes a EL TRANSPORTADOR conteniendo toda la información y documentación necesaria para poder cumplirlas diligentemente, tal como la siguiente que a manera ilustrativa se indica:
i. La naturaleza y descripción genérica de las mercancías; las marcas principales necesarias para su iden- tificación; el número de bultos o de piezas; el peso bruto de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo.
ii. Factura comercial y lista de empaque.
iii. Cantidad de bultos; peso bruto y volumen.
iv. Identificación de la unidad de carga y características.
v. Si se trata de mercancía peligrosa.
vi. Lugar de recepción y entrega de la carga.
vii. Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad, y demás exigencias de las autoridades.
viii. Demás información y documentos relevantes y/o necesarios.
b) EL CLIENTE bajo el presente CONTRATO manifiesta que:
i. Asume responsabilidad directa por sus acciones y omisiones, y las de sus dependientes, subcontratistas, proveedores, auxiliares y demás personas a su cargo.
ii. Garantiza que ha implementado todas las medidas de seguridad para eliminar cualquier riesgo de con- taminación de la carga.
iii. Cumplirá con todas las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacio- nales e internacionales, incluyendo el oportuno y completo diligenciamiento y entrega a EL TRANSPOR- TADOR de la documentación e información relacionada con el Conocimiento del Cliente y la prevención xxx xxxxxx de activos.
iv. Reconoce su obligación de revisar todos los documentos relacionados con la operación, debiendo in- formar oportuna y debidamente a EL TRANSPORTADOR cualquier clase de inconsistencia, error, inexac- titud, u omisión. En el evento que, por cualquier clase de inconsistencia, error, inexactitud, u omisión se genere cualquier clase de requerimiento por parte de las autoridades, el CLIENTE será responsable de remitir la información y documentación pertinente.
v. Pagar los costos por daños, demoras y/o limpiezas de las unidades de carga, cesando tales obligaciones solamente cuando la línea naviera y/o su representante autorizado reciba las unidades de carga en patio o puerto.
vi. El CLIENTE se obliga a informar al TRANSPORTADOR cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxi- cas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros CLIENTES, o cualquier sustancia que sea considerada como peli- grosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que EL TRANSPORTADOR determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a este los perjuicios generados.
El cliente debe remitir las fichas de técnicas y de emergencia en español.
EL TRANSPORTADOR podrá adicionar pictogramas correspondientes a la unidad de carga y/o furgón, asumiendo EL CLIENTE los costos correspondientes.
En los eventos en que el destinatario de la carga no la reciba, o si la carga es detenida o desviada durante la ejecución del transporte por razones ajenas a la voluntad del TRANSPORTADOR, la carga será depositada para su almacenamiento por cuenta y riesgo del CLIENTE, debiendo el CLIENTE efectuar a EL TRANSPORTADOR los pagos hasta ese momento causados y entendiéndose en consecuencia que EL TRANSPORTADOR ha cumplido con sus obligaciones contractuales.
En el evento en que las instrucciones del CLIENTE sean transmitidas verbalmente a EL TRANSPORTADOR y este actúe con base en su entendimiento, el CLIENTE manifiesta aceptar las consecuencias económicas y/o de cual- quier otra índole generadas por tal actuación.
A falta de instrucciones precisas o necesarias del CLIENTE, este faculta a EL TRANSPORTADOR para decidir los medios y las formas más apropiadas para cumplir el encargo.
Única y exclusivamente se tendrán en cuenta las instrucciones y documentación remitida por parte del CLIENTE, es importante resaltar que no serán tenidos en cuenta los avisos y notificaciones por parte de los actores de la cadena logística tales como navieras, almacenes, operadores portuarios, etc.
Bajo el principio de buena fe contractual, NO es obligación de EL TRANSPORTADOR comprobar la información ni documentación recibida del CLIENTE.
c) Asumir las multas o sanciones que sean generadas por errores, imprecisiones u omisiones en los documentos de transporte tales como naturaleza de las mercancías, cantidades, valor de la mercancía, peso, mercancía dife- rente y demás información que suministre.
d) Asumir los bodegajes, limpiezas, daños y demoras de contenedor que sean generadas por errores, impreci- siones u omisiones en los documentos de transporte y en conlleven el desistimiento de la operación de trans- porte, debiendo pagar estos valores cuando el transportador marítimo o el puerto los facture al TRANSPORTA- DOR.
e) Asumir los costos y sobrecostos derivados del evento en que, en virtud de la inspección física en el puerto efectuada por la DIAN, se llegara a encontrar diferencias o inconsistencias respecto a la documentación, pu- diendo el TRANSPORTADOR desistir de la operación.
f) Contratar a su costo y bajo su responsabilidad una póliza de seguro de mercancías, amparándola contra los riesgos inherentes a su transporte, hasta el destino final, a través de una empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
g) Exigir, verificar y/o garantizar que el despachante o expedidor de la carga utilice el embalaje y/o empaque apropiado para soportar el transporte. EL CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a EL TRANSPORTADOR.
h) Al momento de entrega de la carga en destino final, quien reciba tiene la obligación legal1 de verificar su cantidad, estado y condición, debiendo informar inmediatamente cualquier irregularidad, máximo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de la entrega.
i) El CLIENTE mantendrá indemne a EL TRANSPORTADOR por cualquier daño y/o perjuicio que este sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE.
QUINTA. VALOR Y FACTURACION. El presente CONTRATO es de cuantía indeterminada pero determinable, y su valor final será la sumatoria de los servicios realmente ejecutados por las tarifas pactadas de conformidad con la cotización u oferta de servicios correspondiente.
EL TRANSPORTADOR facturará sus servicios prestados a EL CLIENTE, quien informará por escrito y oportuna- mente al TRANSPORTADOR la dirección de correo electrónico al cual EL TRANSPORTADOR deberá enviar sus facturas, las cuales el CLIENTE pagará en la forma y oportunidad señaladas en la cotización u oferta de servicios respectiva.
SEXTA. DURACION Y TERMINACIÓN.
A) El presente CONTRATO tendrá una vigencia igual a la que corresponda al servicio o servicios contratados por EL CLIENTE, y permanecerá vigente mientras uno o varios SOP estén en ejecución, salvo que se termine de con- formidad con el párrafo B señalado a continuación. A la terminación del último SOP, el presente CONTRATO se rescindirá automáticamente. La terminación del presente contrato de conformidad con el párrafo B también causa el cese automático de todos los SOP.
El CONTRATO se renovará automáticamente a la fecha de la terminación de su vigencia inicial y/o la de sus prorrogas. No obstante, LAS PARTES tienen el derecho de dar por terminado este CONTRATO de manera antici-
1 Código de Comercio de Colombia - ARTÍCULO 1028. <CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECONOCIMIENTO DE LA
MERCANCÍA>. <Artículo subrogado por el artículo 36 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada.
Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.
pada, en cualquier momento, mediante comunicación escrita radicada debidamente ante la otra PARTE al me- nos con SESENTA (60) días de anticipación a la fecha en que se pretenda su terminación, sin que se genere ninguna clase de indemnización a cargo de la parte que solicita su terminación.
B. Cualquiera de LAS PARTES puede terminar este CONTRATO sin asumir ninguna responsabilidad y con efecto inmediato, mediante notificación escrita, en el evento en que alguna de LAS PARTES:
i. Incumpla sus obligaciones contractuales y/o legales bajo el CONTRATO y/o SOP.
ii. Incumpla cualquier ley o regulación emanada de las autoridades competentes.
iii. La quiebra o concurso de acreedores, o por encontrarse en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente.
iv. La disolución de la sociedad cuando éste sea una persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran el consorcio, salvo que los demás miembros del consorcio puedan cumplir con este CON- TRATO.
v. La interposición de demandas judiciales o de medidas cautelares, denuncias criminales, querellas u otras similares acciones si con estas peligrase la ejecución o cumplimiento de este CONTRATO.
vi. En caso de que se realicen cambios en la Junta Directiva y/o los accionistas de la empresa, si con esto peligrase los intereses de alguna de las partes y la ejecución o cumplimiento de este CONTRATO.
SEPTIMA. MANEJO AMBIENTAL. EL TRANSPORTADOR realizara su actividad observando las disposiciones rela- tivas a la protección ambiental y de los Recursos Naturales que rigen en Colombia.
OCTAVA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Ninguna de LAS PARTES tendrá responsabilidad por el incumpli- miento de las obligaciones que asumen, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, pudiendo dar lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del CONTRATO.
En caso de ocurrir la FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, la Parte afectada la notificará inmediatamente a la otra Parte, reseñando brevemente los hechos respectivos.
NOVENA. SEGURO DE MERCANCIAS. La mercancía viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE, a quien, por tener el interés asegurable respecto de la mercancía, le corresponde la obligación de contratar una póliza de seguro de mercancías.
EL TRANSPORTADOR no gestionará la obtención del seguro de mercancías de no mediar solicitud por escrito del CLIENTE.
Bajo el presente CONTRATO, en virtud de la autonomía de la voluntad y el principio de la Buena Fe, acepta EL CLIENTE su obligación contractual de reclamar siempre y directamente a su compañía de seguros todo y cual- quier siniestro que pudiera afectar su carga. Por tanto, todo y cualquier reclamo dirigido a EL TRANSPORTADOR será atendido por subrogación2; en consecuencia, NO son admisibles reclamos directos del CLIENTE a EL TRANS- PORTADOR.
2 ARTÍCULO 1096. <SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN>. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudie- ren hacer valer contra el damnificado.
Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.
En ningún caso EL TRANSPORTADOR asumirá los deducibles que bajo la póliza de seguros le corresponda al CLIENTE.
DECIMA. PROTOCOLO DE SEGURIDAD. EL TRANSPORTADOR establecerá un protocolo de seguridad a la carga, el cual contendrá medidas razonables de seguridad de conformidad con sus obligaciones contractuales y/o le- gales, y en atención al equilibrio económico del CONTRATO.
DECIMA PRIMERA. CODIGO DE ETICA O DE CONDUCTA. El Código de Ética o de Conducta del TRANSPORTADOR forma parte integral del presente CONTRATO.
DECIMA SEGUNDA. REVISION POR CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Cuando circunstancias extraordinarias, im- previstas o imprevisibles, posteriores al perfeccionamiento del presente CONTRATO, alteren o agraven la pres- tación del servicio o su cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá esta pedir su revisión, según lo establecido en el artículo 868 del Código de Comercio xx Xxxxx- bia.
DECIMA TERCERA. LIMITE INDEMNIZATORIO DEL TRANSPORTADOR. De conformidad con el artículo 1031 del código de comercio colombiano, mediante el presente CONTRATO pactan LAS PARTES como límite indemnizable el setenta y cinco por ciento (75%) del valor declarado, el cual se entenderá incorporado en la Remesa corres- pondiente.
DECIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DEL TRANSPORTADOR. Cualquier acción legal di-
recta contra empleados de EL TRANSPORTADOR, sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este CONTRATO. En caso de acción legal conjunta contra EL TRANSPORTADOR y sus empleados, la indemnización máxima no excederá a la estipulada en el pre- sente CONTRATO.
DECIMA QUINTA. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. EL TRANSPORTADOR no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, deman- das por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
Tampoco será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
a) Culpa del CLIENTE, sus dependientes, auxiliares, agentes y/o representantes.
b) Cualquier clase de cambio, ajuste y/o modificación de los documentos de transporte no avalado previa- mente de manera expresa por EL TRANSPORTADOR.
c) Consecuencias derivadas del adelanto o retraso de los medios de transporte de la carga.
d) Embalaje, marcado, rotulado y/o estibas defectuosas, inexactas y/o insuficientes, o su ausencia.
e) Instrucciones y/o documentación incorrecta, inexacta, incompleta y/o insuficiente.
f) Falta o demora en la entrega de la información y documentación necesaria.
g) Falta de declaración por escrito sobre la naturaleza peligrosa, corrosiva, explosiva o perecedera de las mer- cancías.
h) Confiscación, aprehensión y/o decomiso de la carga ordenada por autoridad.
i) Detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley.
j) Daños causados por energía nuclear.
k) Desastres naturales.
l) Fuerza mayor o caso fortuito.
m) Xxxxx con o sin violencia.
n) Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga del CLIENTE.
o) Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de terceros.
p) Daños causados por roedores o insectos, o cualquier clase de plaga.
q) Circunstancias que EL TRANSPORTADOR no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever.
r) Actos tales como hecho del príncipe, huelgas, paros o similares, guerra, rebelión, revolución, insurrección o lucha civil, usurpación o vacío de poder, cualquier acto hostil cometido por o contra un poder beligerante o autoridad legítimamente constituida, cualquier acto de terrorismo o similar, asonada, motín, entre otras.
DECIMA SEXTA. FLETES. El transporte terrestre por carretera, representa un 90% total de transporte de carga en Colombia, al ser un servicio esencial para el desarrollo de la economía de la nación, que resulta sensible a los cambios en el mercado local, a su vez debe brindar productividad y competitividad en el mercado global; nuestro País con el fin de alcanzar las metas propuestas, mediante la entidad Ministerio de Transportes formuló y adoptó las políticas de COSTOS EFICIENTES DE OPERACIÓN e implementó un sistema de monitoreo en la plata- forma del RNDC del Ministerio de Transportes denominado SICE TAC el cual en la actualidad se encuentra debi- damente regulado por los Decretos 1079 de 2015, 2092 de 2011, 2228 de 2013 y las Resoluciones Nos. 757 de
2015 y 20213040034405 de 06 xx xxxxxx de 2021.
Por tal razón, se hace necesario que tanto el generador de la carga, como el propietario o administrador del vehículo y la empresa de transporte conozcan las políticas implementadas por la entidad reguladora Ministerio de Transporte, mediante cual se parametrizan los valores a pagar por las empresas de transporte a los dueños o administradores de los vehículos por la prestación del servicio durante la operación de transporte que se ob- tienen en una ruta origen – destino.
A fin de evitar incurrir en las sanciones que conlleva negociar el servicio por debajo de los costos indicados por las entidades reguladoras, tanto a los generadores de carga como a las empresas de transporte, LA EMPRESA DE TRANSPORTE Y EL CLIENTE negociarán la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga de conformidad a las tarifas establecidas el SICE TAC dado el carácter obligatorio del artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, en virtud a lo anterior, las partes es decir Contratante y Transportadora manifiestan conocer la regulación sobre SICE TAC y de común acuerdo han pactado los fletes teniendo como base los costos mínimos publicados en el portal logístico de Colombia SICE TAC.
En ningún caso EL TRANSPORTADOR tiene que repesar las unidades de carga. En el caso que el CLIENTE lo re- quiera será cobrado como un servicio adicional, sujeto a la oferta comercial u oferta de servicios.
En el evento que se realice una negociación de una tarifa consolidada de una carga contenerizada de un conte- nedor 1x20ft y no se logre realizar la consolidación de la carga, EL TRANSPORTADOR tiene la facultad de despa- char la carga en la modalidad de expreso, los costos serán asumidos por parte del CLIENTE.
Por disposición del CLIENTE y previo consentimiento de El TRANSPORTADOR, se enviara registro fotográfico de la entrega, inspección, salida de puerto, durante el trayecto, descargue y entrega de la unidad de carga en vacío.
Se tendrán en cuenta por parte EL TRANSPORTADOR así como también por parte de EL CLIENTE, los siguientes aspectos que afectan directamente los fletes pactados:
Tiempos logísticos
Las tarifas propuestas se plantean con tiempos logísticos para el cargue y descargue de 2:00 horas cada uno, lo anterior teniendo en cuenta que serán el insumo para la realización del costeo en la plataforma SICE TAC, si los tiempos para la actividad de cargue y descargue en la operación de transporte resultan ser mayores se procederá a revisar su costeo en SICE TAC y se dará lugar a la presentación de ajustes a la tarifa.
Cambio en las tarifas:
En los casos que se presenten circunstancias de fuerza mayor o casos fortuitos estos extra costos adicionales se acordarán entre las partes. Las tarifas podrán variar de acuerdo con los costos eficientes del transporte emitidos por el DANE, por lo cual tendrán una revisión mensual utilizando la plataforma creada por el ministerio de trans- porte SICE TAC para tal fin, atendiendo así a lo previsto en la Resolución No. 20213040034405 de 06 xx xxxxxx de 2021.
STAND BY
Según Decreto 2228/ año 2013 Art 5 por medio del cual se modifica el artículo 11 del Decreto 2092 de 2011 “(…) para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de arribo o destino, según corresponda.
En los casos que se supere el plazo y haya lugar a la cancelación del valor a pagar la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga incrementando en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada hora adi- cional de espera en vehículo rígido. Este valor debe ser cancelado de contado una vez presentada la factura al generador de carga puesto que es un valor del cual la empresa de transporte no percibe un ingreso de lo con- trario este tendrá un incremento adicional.
DECIMA SEPTIMA. DEVOLUCIÓN. El CLIENTE comunicará por escrito en forma oportuna, exacta y completa la devolución de las unidades vacías, especificando el lugar y la modalidad en la que desea que se preste el servicio, con el fin de que EL TRANSPORTADOR pueda cumplir el encargo, es necesario que se informe a través de correo electrónico y en la condición de servicio, especificando: si tiene devolución a puertos o patio, se descarga en el lugar de entrega de la mercancía o en su efecto en el lugar que asigne la naviera. Adicional se debe precisar si la devolución se va a realizar en la modalidad de Consolidada o Expresa, el CLIENTE se compromete a remitir la información de forma oportuna y en los eventos que se presente algún cambio informará de forma pertinente a EL TRANSPORTADOR, asimismo manifiesta aceptar las consecuencias económicas y/o de cualquier índole ge- neradas por la actuación.
En el evento que se realice una negociación de una tarifa consolidada y no se logre realizar la consolidación de la carga, EL TRANSPORTADOR tiene la facultad de despachar la carga en la modalidad de expreso, los costos serán asumidos por parte del CLIENTE.
En el caso que el CLIENTE no informe las instrucciones concernientes a la devolución de la unidad vacía, autoriza a EL TRANSPORTADOR a realizar la devolución al puerto de origen asumiendo las consecuencias económicas y/o de cualquier índole generadas por la actuación.
DECIMA OCTAVA. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. LAS PARTES acuerdan que la ley aplicable a la relación con- tractual existente entre ellas es la legislación colombiana. El lugar de cumplimiento de derechos y obligaciones será la ciudad de Bogotá DC (Colombia).
DECIMA NOVENA. CESION. Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente este CONTRATO, a menos que haya obtenido previa autorización escrita de la otra parte.
VIGESIMA. NOTIFICACIONES. Queda debidamente estipulado que las notificaciones entre las partes, en virtud del presente CONTRATO deberán realizarse por escrito y enviarse por cualquier medio o entregarse personal- mente a las direcciones y oficinas señaladas en adelante:
EL CLIENTE | |
Razón social: | Nombre del Contacto: |
Dirección: | Dirección electrónica del Contacto: |
Ciudad: | Teléfono Fijo / Móvil: |
País: | Fax: |
EL TRANSPORTADOR | |
Razón social: | Nombre del Contacto: |
Dirección: | Dirección electrónica del Contacto: |
Ciudad: | Teléfono Fijo / Móvil: |
País: | Fax: |
La comunicación se considerará recibida 24 horas después del envío, o en su caso, al momento de la entrega personal de la comunicación de que se trate.
VIGESIMA PRIMERA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES convienen que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente CONTRATO será decidida con sujeción a las siguientes reglas:
1. Negociación Directa: LAS PARTES procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
2. Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación di- recta, LAS PARTES podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.
VIGESIMA SEGUNDA. RELACION DE LAS PARTES. Cada una de LAS PARTES son independientes para todos los efectos legales, con respecto a las partes mismas y a los funcionarios y empleados que cada una de ellas contrate para el cumplimiento del objeto del presente CONTRATO. A excepción de lo expresamente consignado en este documento, ninguna de las Partes tiene el derecho, poder o autoridad para actuar o para crear ninguna obliga- ción, expresa o tácita, en nombre de la otra Parte. Tampoco se crea en favor de la otra Parte ningún tipo de relación laboral, ni agencia comercial, ni sociedad de hecho o de derecho entre ellas, unión temporal, consorcio, “joint venture” o cualquier otra figura o vínculo jurídico similar, por lo que cada parte es responsable de los actos u omisiones derivados de este CONTRATO.
VIGESIMA TERCERA. ENMIENDAS. El presente CONTRATO o cualquier SOP podrán ser modificados por LAS PAR- TES en cualquier momento durante su vigencia, mediante escrito firmado por los representantes legales y/o los funcionarios debidamente autorizados de cada Parte.
VIGESIMA CUARTA. DIVISIBILIDAD. Las disposiciones del presente CONTRATO y de cualquier SOP son divisibles, y, en caso de que una o más disposiciones se consideren ilegales o inaplicables, las disposiciones restantes per- manecerán en pleno vigor y efecto.
VIGESIMA QUINTA. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. EL TRANSPORTADOR tiene el derecho de sus-
pender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o los documentos de transporte, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las sumas de dinero adeudadas a EL TRANSPORTADOR.
VIGESIMA SEXTA. ORIGEN DE FONDOS, PREVENCIÓN LAVADOS DE ACTIVOS Y ANTI-CORRUPCIÓN. LAS PARTES
declaran bajo la gravedad del juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas y que no están inclui- das en los listados de prevención de lavados de activos nacionales o internacionales, ni de ninguna otra clase de los denominados delitos transnacionales, y como consecuencia, se obligarán a responder a la CONTRAPARTE por todos los daños y perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación.
VIGESIMA SEPTIMA. CUMPLIMIENTO LEGAL - ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO. LAS PARTES declaran y ga-
xxxxxxxx, por sí y por sus subsidiarias y controladas, así como por sus respectivos socios, administradores (inclu- yendo miembros del consejo y directores), ejecutivos, funcionarios, representantes legales, agentes, subcontra- xxxxx, apoderados y cualquier otro representante a cualquier título, conocer y cumplir las normas legales inter- nacionales y nacionales, incluyendo en especial las normas anticorrupción y antisoborno.
En particular, aunque sin limitarse a lo aquí señalado, LAS PARTES se comprometen en relación con las transac- ciones o relaciones a no ofrecer, pagar, prometer pagar, autorizar el pago, solicitar, recibir, o autorizar recibir dinero o cualquier dádiva o cosa de valor, directa o indirectamente, a funcionarios de gobierno, entidades gu- bernamentales o terceros con quienes tengan una relación comercial, con el fin de inducir una decisión, con el propósito de indebidamente obtener o retener un negocio, o dirigir un negocio hacia cualquier persona u obte- ner cualquier otra ventaja indebida. Cualquiera de LAS PARTES informará inmediatamente a la otra cualquier sospecha o conducta que implique la violación de las normas anticorrupción y antisoborno.
Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado el presente contrato, en caso de verificarse el incumpli- miento a las normas anticorrupción y antisoborno.