CONTRATO DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS PARA EL DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL “SISTEMA ELECTRÓNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS”
CONTRATO DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS PARA EL DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL “SISTEMA ELECTRÓNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS”
Suscrito entre
ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en el presente contrato por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES, (MICM),
Y
La Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP)
Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional República Dominicana
TABLA DE CONTENIDOS
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES, REGLAS DE INTERPRETACION Y ANEXOS 9
1.2. Reglas de Interpretación 16
ARTÍCULO 3. TÉRMINO DEL CONTRATO 17
3.2. Prórroga del plazo duración del contrato 17
3.3. Condiciones precedentes 18
3.4. Etapas de ejecución del contrato y puesta en marcha del SEGM 19
3.5. Obligación de desarrollo del SEGM 20
3.6. Aceptación y puesta en marcha del SEGM 24
3.7. Operatividad del sistema 24
3.8. Actualizaciones al sistema 25
ARTÍCULO 4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES 25
4.1. Declaraciones y Garantías de la entidad administradora 25
4.2. Declaraciones y garantías de la autoridad contratante 26
4.3. Garantía de desempeño del Sistema Electrónico de Garantía Mobiliaria 27
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 29
5.1. Obligaciones de la entidad administradora 29
5.2. Obligaciones de la autoridad contratante 34
ARTÍCULO 6. DERECHOS DE LAS PARTES 36
6.1. Derechos de la entidad administradora 36
6.2. Derechos de la autoridad contratante 37
ARTÍCULO 7. DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS 38
ARTÍCULO 8. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO 39
8.1. Supervisión a cargo de la autoridad contratante 39
8.2. Durante las fases previas a la puesta en marcha del SEGM 39
8.3. Durante la puesta en marcha y operación del SEGM 41
8.4. Supervisión a cargo de la DGAPP 42
ARTÍCULO 10. DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA 43
10.2. Estructura administrativa de la entidad administradora 44
10.4. Transferencia de acciones 45
10.5. Constitución de gravámenes sobre las acciones o participaciones de capital 46
10.6. Usufructo de acciones o participaciones de capital 46
10.7. Nuevas partes, socios o accionistas 46
10.8. Estructura organizacional y gobernanza 47
10.9. Limitaciones en la toma de decisiones 47
ARTÍCULO 11. RÉGIMEN FINANCIERO 48
11.1. Valor de la inversión 48
11.3. Criterios para actualización de las tasas por servicios 49
11.4. Remuneración de la Entidad Administradora 50
11.5. Variación de la demanda 51
ARTÍCULO 12. RÉGIMEN ECONÓMICO 52
12.2. Modelo financiero de la alianza público-privada 52
12.3. Costo de la administración y supervisión del contrato 53
ARTÍCULO 13. DE LOS RIESGOS 53
13.1. Aspectos generales sobre los riesgos 53
13.2. Sobre el diseño del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias 54
13.3. Solicitudes adicionales en el diseño (módulos adicionales) requeridos por el Estado 55
13.4. Sobre el desarrollo del software 55
13.5. Sobre el incremento en los costos de adquisición e implementación del software 56
13.6. Sobre la operación y los servicios brindados por el SEGM 56
13.7. Sobre las medidas de seguridad del sistema 57
13.8. Sobre el soporte técnico brindado al usuario 57
13.9. Sobre los cambios normativos y políticos 58
13.10. Variación en los supuestos macroeconómicos 58
13.11. Casos fortuitos y de fuerza mayor 59
13.13. Obligación de notificación 60
13.14. Extensión xxxxxxxxxx xxx xxxxxx xx xxxxxx xxxxx x xx xxxx xxxxxxxx 00
ARTÍCULO 14. GARANTÍAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 61
ARTÍCULO 15. TERMINACIÓN O EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ALIANZA PÚBLICO-PRIVADAS 64
15.1. Terminación de mutuo acuerdo 65
15.2. Terminación por cumplimiento del objeto del contrato o la llegada del término 65
15.3. Terminación por decisión unilateral y anticipada de la autoridad contratante 66
15.4. Por decisión judicial revestida de forma ejecutoria o dictada con carácter definitivo e irrevocable 70
15.5. Condiciones generales para la liquidación 70
15.6. Efectos de la terminación 70
ARTÍCULO 16. INFRACCIONES, SANCIONES Y PENALIDADES 71
16.1.1. Sobre la ejecución de las garantías 74
16.1.2. Sobre las infracciones administrativas 74
16.3. Procedimiento de aplicación de penalidades y sanciones 74
ARTÍCULO 18. RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO, TERCEROS Y PERSONAL 79
ARTÍCULO 19. DISPOSICIONES GENERALES 79
19.2. Propiedad intelectual y derecho de autor 80
19.3. Información de los usuarios 81
19.6. Legislación aplicable y solución de conflictos 81
19.7. Enmiendas y modificaciones 82
19.8. Relación de LAS PARTES 83
19.11. Dirección y destinatarios 84
19.12. Cláusulas Obligatorias 84
19.14. Política anticorrupción y lavado de activos 86
19.17. Preminencia del contrato 91
19.18. Naturaleza del contrato 92
19.22. Garantías adicionales 92
CONTRATO DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS DEL “SISTEMA ELECTRÓNICO DE GARANTÍA MOBILIARIAS”
DE UNA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en el presente contrato por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES, (MICM), institución del Estado dominicano, reorganizada por la Ley núm. 37-17, del 4 febrero de 2017, con sede en la Torre MICM, Xx. 00 xx Xxxxxxx #000, xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Ministro, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, quien actúa en virtud de los poderes que le otorga la Ley núm. 37-17 y el decreto número 324-20, del 16 xx xxxxxx de 2020; entidad que en lo adelante del presente contrato se denominará indistintamente la “autoridad contratante”;
DE LA OTRA PARTE, , sociedad comercial conformada acorde las leyes de la República Dominicana, portadora del Registro Nacional de Contribuyentes número XXXXX, con domicilio en la calle XXXXX, República Dominicana, debidamente representada por su XXXXX, señor/a XXXXX, de nacionalidad XXXXX, mayor de edad, portador/a de la cédula de identidad y electoral número XXXXX, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, sociedad ésta que en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará indistintamente la “entidad administradora” o por su razón social completa;
Y, POR OTRA PARTE, la DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS
PÚBLICO-PRIVADAS (DGAPP), entidad autónoma y descentralizada del Estado creada mediante la Ley No. 47-20 de fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), adscrita al Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana, portadora del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) número 4-30-29894-8, y domicilio en la avenida Xxxxxxx Xxxx número 667, La Xxxxx, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Director Ejecutivo, designado mediante decreto número 329-20 de fecha dieciséis (16) xx xxxxxx del año dos mil veinte (2020), licenciado XXXXXXX XXXXXX, de nacionalidad dominicana, abogado,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001- 1146753-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, ente que en lo adelante del presente contrato se denominará indistintamente la “DGAPP”.
En lo sucesivo, y a los fines del presente contrato, la autoridad contratante, y la entidad administradora serán referidos conjuntamente como “LAS PARTES”. Mientras que cuando se refiera a uno de ellos se identificará como “PARTE”.
PREÁMBULO:
CONSIDERANDO: con la promulgación de la Ley No. 45-20, de fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil veinte (2020), de Garantías Mobiliarias, modificada por la Xxx Xx. 000-00, de fecha catorce (14) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021), dispone de la implementación de un nuevo sistema único de registro que permita la inscripción de las garantías de bienes muebles a ser utilizados como garantía crediticia para generar nuevo capital productivo, estableciendo en su artículo 51 que la administración de este Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) se realice bajo el mecanismo de una alianza público-privada.
CONSIERANDO: que en fecha veintitrés (23) xx xxxxx del año dos mil veintiuno (2021), el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), órgano estatal, con domicilio en el Distrito Nacional, capital República Dominicana, sometió ante la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, el proyecto de iniciativa pública denominado como “Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias” (SEGM), con la finalidad de estructurar una alianza público-privada que permita que el sector privado participe en un servicio de interés público aportando inversión inicial, capacidad de innovación tecnológica y estrategias de mitigación de riesgos probadas para generar y ejecutar proyectos exitosos, permitiendo soluciones costos eficientes y agregar valor por dinero a los proyectos.
CONSIDERANDO: seguido de esto, en fecha veinte (20) xx xxxxx del año dos mil veintiuno (2021), el Director Ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas conforme con los plazos establecidos al efecto y en plena aplicación de las facultades que le son acordadas por la ley, emitió la resolución núm. 13/2021, por medio de la cual se admite la iniciativa pública Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, luego de verificar y constatar
que los documentos e informaciones contenidos en la referida iniciativa pública son conformes con los lineamientos y directrices establecidas por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas y de que cumple con las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas y en los artículos 25 y 26 del decreto número 434-20 del reglamento de aplicación de la Ley No. 47-20.
CONSIDERANDO: con la resolución núm. 13/2021, por medio de la cual se admite la iniciativa pública Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, se abrió la fase de evaluación de la referida iniciativa pública y, en consecuencia, marcó el inicio de la elaboración y discusión de los análisis correspondientes. Sin embargo, en fecha doce (12) xx xxxx del año dos mil veintiuno (2021), el Director Ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, emitió la resolución núm. 16/2021, por medio se dispuso omitir la realización de los análisis de elegibilidad, socioeconómico, valor por dinero y de impacto fiscal. Por consiguiente, ordenó únicamente realizar el análisis de riesgo sobre la iniciativa pública Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, en virtud de que realizar el análisis de elegibilidad, análisis socioeconómico, análisis de valor por dinero y el análisis de impacto fiscal cuando previamente se conoce que el proyecto de iniciativa de Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias debe realizarse por medio de una alianza público-privada como consecuencia del mandato del artículo 51 de la Ley No. 45-20, sobre Garantías Mobiliarias, constituiría una violación al principio de celeridad que se le impone a la administración pública y en consecuencia operaría en perjuicio de los intereses de los administrados.
CONSIDERANDO: que, seguido de esto, fue emitido por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas el “Informe de Evaluación para Declaración de Interés Público de la Iniciativa Pública: Implementación del Sistema Electrónico De Garantías Mobiliarias de la República Dominicana”. En dicho informe fueron expuestos los hallazgos de la etapa de evaluación que se basa en el análisis de evaluación de riesgo, el cual demuestra que el proyecto genera una eficiente distribución de riesgos que minimiza el impacto fiscal y genera valor por dinero.
CONSIDERANDO: que a partir de lo anterior, el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privada (CNAPP) emitió la Declaración de Interés Público del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, mediante la Resolución 06- 2021 de fecha seis (06) xx xxxxxx del año dos mil veintiuno (2021), por considerar pertinente y conveniente su ejecución a través de la modalidad de
alianza público-privada, reconociendo al agente público Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) como el originador de la iniciativa pública.
CONSIDERANDO: que, en virtud de la declaratoria de interés público, en fecha seis (6) xx xxxxxx del año dos mil veintiuno (2021) mediante la Resolución Número 06-2021, el Consejo Nacional de Alianzas Público- Privadas (CNAPP) aprueba el pliego de condiciones, el borrador del contrato de alianza pública-privada y los demás documentos relacionados. El pliego de condiciones es del documento que fija los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen participar en el proceso de competitivo de selección del adjudicatario llevado a cabo por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas respecto de la iniciativa pública para el diseño, desarrollo (o proveimiento) financiamiento, administración, operación y mantenimiento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) de la República Dominicana. Asimismo, mediante la citada resolución se autoriza a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas a realizar convocatoria para los interesados presentar documentación para la habilitación de oferentes.
CONSIDERANDO: que en fecha XXXX, en presencia de y xxx xxxxxxx actuante, se recibe de parte de los interesados en participar en el proceso competitivo de selección de adjudicatario la documentación requerida para habilitación de oferentes en la forma y plazo indicado en el pliego de condiciones aprobado por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP). Esta documentación es evaluada por los peritos designados a tal efecto y se emite informe de evaluación respecto de los participantes que quedan habilitados como oferentes por cumplir con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Este informe es aprobado por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP) mediante resolución número XXXXX de fecha XXXXX.
CONSIDERANDO: que en fecha XXXX se reciben las ofertas técnicas y económicas de los oferentes que han sido habilitados para participar en el proceso competitivo de selección de adjudicatario. En fecha XXXXX es evaluada la oferta técnica por los peritos designados a tal efecto y se emite informe de evaluación en el que se determina cuáles son los oferentes que cumplen con la misma. El informe de evaluación de oferta técnica es aprobado por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP) mediante resolución número XXXXX de fecha XXXXX.
CONSIDERANDO: que una vez elegidos los oferentes que cumplen con la oferta técnica se realiza evaluación de las ofertas económicas de los oferentes que han cumplido con la oferta técnica. Luego de agotar el proceso de evaluación de las ofertas económicas, los peritos designados emitieron su informe de evaluación de oferta económica de fecha XXXXX. Este informe de evaluación de oferta económica fue analizado por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP) y mediante resolución número XXXXX de fecha XXXXX se aprueba la oferta económica más conveniente y adjudica el contrato a favor de la empresa XXXXX.
CONSIDERANDO: que, en virtud de las disposiciones del artículo 50 de la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas, el adjudicatario procede a constituir una persona jurídica distinta cuyo objeto exclusivo es la realización de las actividades necesarias para ejecutar el contrato. En este sentido, la empresa adjudicataria XXXX crea la empresa XXXXX con el siguiente objeto exclusivo XXXXX, empresa que se constituye en la entidad administradora del proyecto de Alianza Público-Privada adjudicado.
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato, LAS PARTES,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1. DEFINICIONES, REGLAS DE INTERPRETACION
Y ANEXOS
1.1. Definiciones
A menos que se indique lo contrario en el texto del presente contrato, todas las definiciones utilizadas en el mismo tendrán el significado que se les atribuye en este artículo. A saber:
1. Acta de adjudicación: es el documento emitido por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas luego de haberse concluido el proceso de selección de adjudicatario mediante el cual se realiza la adjudicación de la iniciativa al oferente seleccionado y se pasa a la firma del contrato adjudicado.
2. Acta de inicio de operaciones: es el documento a ser suscrito por la autoridad contratante y la entidad administradora para efectos de formalizar el inicio de las operaciones del SEGM a los usuarios, luego de
completar las fases o etapas siguientes: 1) Diagnóstico y Diseño: levantamiento de información y diseño conceptual del software; 2) Aprobación de diseño final por el MICM; 3) Desarrollo o adquisición y adecuación del software, diseño de manuales de operación, instructivos, guías didácticas, diccionario de datos y preguntas frecuentes sobre uso del SEGM que deberán ser cargados al portal web; 4) Revisión y aprobación por el MICM del SEGM: incluye un periodo de pruebas y modificaciones o mejoras a solicitud del MICM; 5) Capacitación de las partes interesadas;
6) Habilitación de accesos a usuarios con garantías para trasladar; 7) Traslado de garantías inscritas al SEGM por parte de los usuarios: por un periodo mínimo de dos (2) meses antes de la puesta en marcha del SEGM; y 8) Puesta en marcha del SEGM: coincide con la entrada en vigor de la Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias, será en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintitrés (2023). Al inicio de esta última etapa el MICM emitirá esta acta de inicio de operaciones.
3. Acta de liquidación: documento que suscribirán la autoridad contratante y la entidad administradora para efectos de dejar constancia de los pagos efectuados por LAS PARTES al finalizar la liquidación del contrato.
4. Acta de reversión: es el documento a ser suscrito por la autoridad contratante y el adjudicatario para efectos de formalizar la conclusión del procedimiento de reversión a la autoridad contratante de los bienes del objeto del contrato en adecuado estado de conservación para su utilización, en el que se dejará constancia de las condiciones técnicas del proyecto, así como las herramientas, aplicaciones y equipos que sean necesarios para garantizar la continuación de la operación del SEGM.
5. Adjudicatario: es el agente privado que, luego de concluido el proceso competitivo por cumplir con los criterios y requisitos establecidos en el pliego de condiciones, que resulta seleccionado como contraparte del sector público para la suscripción del contrato de alianza público-privada y quien tendrá como objeto exclusivo la ejecución del proyecto de alianza público- privada.
6. Administrar: proceso cuyo objeto es la organización, gestión y coordinación eficaz de los recursos utilizados en el SEGM.
7. Agente: es el ente u órgano público y la persona jurídica de carácter privado que participa en la alianza público-privada.
8. Agentes públicos: son los entes y órganos del Estado que conforman la administración pública y que, de acuerdo con el ámbito de su competencia, participan o presentan iniciativas para el desarrollo de alianzas público- privadas en cualquiera de sus tipologías.
9. Agentes privados: son las personas jurídicas de carácter privado que participan o presentan iniciativas para el desarrollo de alianzas público- privadas en cualquiera de sus tipologías.
10.Alianza público-privada: es el mecanismo por el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración está asociada al desempeño conforme a lo establecido en el contrato.
11.Anexos: son los anexos del contrato listados en el artículo 1.3 (Anexos) del contrato, todos los cuales forman parte integral del mismo.
12.Autoridad contratante: agente público que, por la naturaleza del objeto de las alianzas público-privadas, es responsable de la firma y administración del contrato de Alianza Público-Privada. Para los fines de este contrato, la autoridad contratante es el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
13.Caso fortuito: es un suceso que se genera de forma involuntaria e imprevisible e impide el cumplimiento de una obligación mediante el uso de una diligencia normal.
14.Conflicto de interés: es la situación en la que el interés personal o económico del servidor público o de personas relacionadas con éste, está o puede razonablemente estar en pugna con el interés público.
15.Contrato: se refiere al presente documento suscrito entre la autoridad contratante y la entidad administradora elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones y en la Ley No 47-
20, que regula los términos y condiciones bajo los cuales el Estado dominicano iniciara una alianza público-privada con el adjudicatario y/o la sociedad gestora con objeto social exclusivo que sea conformada por al adjudicatario.
16.Cronograma de ejecución: documento que contiene el cronograma de ejecución de las actividades y el plan de trabajo para entrega del Sistema electrónico de Garantías Mobiliarias anexo a este contrato.
17.Diseño: se refiere a un prototipo de diseño técnico que será usado como referencia para la desarrollo, construcción o adquisición del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).
18.Entidad administradora: se refiere la empresa con objeto social exclusivo conformada por al adjudicatario para la firma y ejecución del presente contrato de alianza público-privada, y será la entidad encargada de desarrollar, implementar y operar el Sistema Electrónico de Garantía Mobiliaria conforme.
19.Etapa de reversión: etapa durante la cual se adelantarán todas las actividades necesarias para la Reversión del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, en las condiciones previstas en la cláusula de Reversión de este contrato. La Etapa de Reversión iniciará en el día siguiente a la fecha de vencimiento y culminará con la suscripción del Acta de Reversión.
20.Especificaciones técnicas: documentos contentivos de las especificaciones técnicas de bienes o servicios requeridos.
21.Fases del proyecto: se refiere a cada una de las fases en las que se divide el proyecto durante todo el período de su ejecución.
22.Fecha de cierre: significa la fecha de firma del presente acuerdo.
23.Fecha de liquidación: significa la fecha de firma del acta de liquidación de conformidad con las disposiciones previstas en el presente contrato relacionadas a la liquidación.
24.Fecha de terminación: significa la fecha efectiva de terminación del contrato.
25.Financiamiento: son los recursos monetarios aportados u obtenidos por el agente privado para sufragar los costos de construcción, desarrollo o adquisición del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).
26.Fuerza mayor: cualquier evento o situación que escapen al control de las partes, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, y que hace imposible el cumplimiento de alguna obligación.
27.Garantías de ejecución del contrato: documentos o pólizas emitidos por una entidad de intermediación financiera o aseguradora, a favor de la autoridad contratante que procurarán garantizar el correcto y oportuno cumplimiento del tiempo y la calidad, así como de las obligaciones de la entidad administradora en cada una de las fases de ejecución del contrato.
28.Hardware: elementos físicos o materiales que constituyen los medios tecnológicos utilizados en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).
29.Inversionista: se refiere a las personas físicas o jurídicas que invierten recursos en el proyecto de alianza público-privada.
30.Largo Plazo: se entiende por largo plazo a todo lapso que sea igual o superior a cinco años.
31.Legislación aplicable: significa cualquier ley, tratado, reglamento, norma, ordenamiento, estatuto, decreto, ordenanza, acuerdo, concepto, circular, o cualquier orden, auto, o resolución judicial o arbitral que sea aplicable al presente contrato.
32.Modelo financiero: significa el documento que contenga el modelo económico financiero, elaborado por la entidad administradora. El modelo se elaborará en base a las investigaciones, evaluaciones, inspecciones, análisis y evaluaciones de riesgo realizadas por la entidad administradora.
33.Operador: persona jurídica responsable de ejecutar de forma continua las actividades y tareas del proceso de operación que se refiere al SEGM.
34.Parte vinculada a la autoridad contratante: significa cualquiera de los agentes, contratistas y subcontratistas de cualquier nivel de la autoridad contratante, sus directores, funcionarios y empleados que tengan alguna relación con el Proyecto.
35.Parte vinculada a la entidad administradora: significa cualquiera de los agentes, contratistas, subcontratistas de cualquier nivel de la entidad administradora, sus directores, funcionarios, empleados y obreros en relación con el Proyecto.
36.Pliego de condiciones: es el legajo de documentos que especifican las bases del proceso competitivo de selección de adjudicatario del proyecto de Sistema de Garantías Mobiliarias, los cuales indican los antecedentes, objetivos, alcances, especificaciones técnicas, requerimientos financieros, económicos y jurídicos, criterios de evaluación y adjudicación, y demás términos de referencia y condiciones que guían o limitan a los interesados en presentar ofertas.
37.Prácticas de colusión: es el acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar inapropiadamente la actuación de otra parte.
38.Propiedad intelectual: son las creaciones del intelecto desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos comerciales, protegidas mediante derechos otorgados a sus autores.
39.Proyecto: conjunto de actividades destinadas a satisfacer un bien o servicio de interés social que ejecuta las alianzas público-privadas, que en este caso es el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).
40.Recursos financieros: son el conjunto de activos líquidos, incluyendo dinero, depósitos bancarios e inversiones financieras susceptibles de ser convertidos en efectivo.
41.Reversión: se refiere al procedimiento mediante el cual la entidad administradora retorna el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias a la autoridad contratante al finalizar el contrato dentro del plazo máximo de Reversión.
42.Riesgos: son aquellos factores de amenaza más relevantes que pueden afectar el normal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y disminuir la calidad del servicio brindado por el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
43.Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM): es un sistema electrónico diseñado para hacer público los avisos que contienen la constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias, funciona con base en una plataforma electrónica desarrollada especialmente para recibir avisos sobre la constitución, modificación, ejecución y cancelación de las garantías mobiliarias que se deben inscribir en dicho sistema.
44.Sociedad gestora: es la persona jurídica de objeto exclusivo que ha de ser constituida por el agente o el consorcio que resulte adjudicataria, luego de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato de alianza público- privada. Esta sociedad tendrá como objeto exclusivo realizar todas las actividades necesarias para ejecutar el contrato de alianza público- privada.
45.Socio estratégico: se refiere al accionista o accionistas de la entidad administradora que ostentan la titularidad de participación mínima determinada en el pliego de condiciones y que cumple con requisitos de capacidad técnica necesaria para la buena marcha y ejecución del proyecto.
00.Xxxxxxxx: conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ciertas tareas de programas electrónicos. Para fines de esta contratación, el software es el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias y todos sus componentes.
47.Subcontratista: significa cualquier tercero que desempeñe, en nombre de la entidad administradora, cualquier función o actividad relacionada con el proyecto y este contrato.
48.Subcontratos: significa los contratos celebrados entre la entidad administradora y los subcontratistas con la finalidad de que desempeñen, en nombre de la entidad administradora, cualquier función o actividad relacionada con el proyecto y este contrato.
49.Supervisor: persona jurídica pública, ente u órgano del Estado competente con la responsabilidad de supervisar la ejecución de todas las actividades del contrato de alianzas público-privadas.
50.Transferencia contingente de recursos del estado: es aquella transferencia que sólo se realiza ante la ocurrencia de eventos probables, según lo estipulado en el contrato de alianzas público-privadas.
51.Transferencia firme de recursos del estado: es aquella transferencia que se realiza de forma cierta y programada según lo estipulado en el contrato de alianzas público-privadas, y que no está sujeta a la ocurrencia de eventos probables.
1.2. Reglas de Interpretación
En este contrato, a menos que del contexto se infiera o se requiera de otra forma: a) Los encabezamientos han sido consagrados para fines de conveniencia y referencia y no se considerarán para fines de interpretación;
b) Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa; c) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen cada género y viceversa; d) Referencias a artículos, párrafos y anexos son referencias a artículos, párrafos y anexos de este contrato; e) Las referencias a días son referencias a días calendario de la República Dominicana, a menos que el texto indique lo contrario; f) Los términos establecidos en el contrato vencidos en días no hábiles, deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día hábil en la República Dominicana.
En caso de discrepancia o ambigüedad en la interpretación de este contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación a fin de resolver dicha situación:
• En primer (1er) orden el contrato;
• En segundo (2do) orden los anexos del contrato en el mismo que son presentados en el presente contrato.
1.3. Anexos
Los siguientes documentos constituirán los anexos del presente contrato, los cuales formarán parte integral del mismo:
• Anexo 1 Pliego de condiciones
• Anexo 2 Ficha técnica: especificación de requerimientos y estándares técnicos del sistema
• Anexo 3 Cronograma de ejecución
• Anexo 4 Régimen tarifario
• Anexo 5 Plan de reversión
ARTÍCULO 2. OBJETO
El presente contrato, que se suscribe bajo el mecanismo de Alianza Público- Privada de conformidad con las estipulaciones de la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas y su reglamento de aplicación, tiene como objeto el diseño, desarrollo (o provisión), financiamiento, administración operación y mantenimiento y hace público las garantías mobiliarias, denominado Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), de conformidad con lo establecido por la Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias, sus modificaciones y los términos y condiciones del presente contrato.
La entidad administradora desarrollará la plataforma electrónica por la que operará el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. Esta plataforma deberá contar con un sistema de seguridad libre de contingencias y que únicamente permita ingresar avisos al sistema a los usuarios autorizados; quedando expresamente entendido que cualquier enmienda o modificación podrá aparecer como tal en el historial de la inscripción y no podrá alterarse la información que ya consta en la base de datos.
ARTÍCULO 3. TÉRMINO DEL CONTRATO
3.1. Duración
La duración de este contrato será de quince (15) años, contados a partir de su fecha suscripción, momento en el cual todos derechos y obligaciones de LAS PARTES aquí contenidos, o que se deriven del mismo, tendrán vigor y serán legalmente vinculantes para LAS PARTES.
La entidad administradora no tendrá derecho a terminar el presente contrato por razones de conveniencia comercial ni por ningún otro motivo no previsto en el presente contrato.
3.2. Prórroga del plazo duración del contrato
Cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar la prórroga de contrato, dentro del ámbito permitido por la normativa aplicable. La solicitud de prórroga deberá ser dirigida por la parte interesada, vía la DGAPP la cual analizará y remitirá al Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP) con la
justificación que da lugar a la referida solicitud. El Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP) evaluará si procede la prórroga y la aprobará o desestimará mediante documento por escrito, en cuyo caso, la prórroga se formalizará mediante la suscripción de una adenda suscrita entre LAS PARTES y la DGAPP.
En ningún caso este contrato se renovará o prorrogará o se interpretará que ha sido renovado o prorrogado de manera tácita a su(s) vencimiento(s).
3.3. Condiciones precedentes
Conjuntamente con la firma del presente contrato de alianza público- privadas, la entidad administradora deberá entregar y/o presentar a lo documentos enumerados a continuación:
1. Original del acta contentiva de las resoluciones de los accionistas de la entidad administradora en la que se otorga poder a la persona física que habrá de firmar el presente contrato;
2. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no más de cinco (5) días antes de fecha de cierre, en la que se haga constar que la entidad administradora se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
3. Copia certificada del Acta de Inscripción de la entidad administradora en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);
4. Constancia del Registro Nacional de Proveedores vigente emitido por la Dirección General de Compras y Contrataciones.
5. Copia certificada del Certificado de Registro Mercantil vigente de la entidad administradora;
6. Copia certificada de la lista de suscriptores y estado de pago de las acciones de la entidad administradora, reflejando la composición del capital social suscrito y pagado;
7. Estatutos sociales de la entidad administradora en cumplimiento con lo establecido en el pliego de condiciones que especifican las bases del proceso competitivo de selección de adjudicatario del proyecto de
Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) y el presente contrato;
8. Pólizas de ejecución de contrato, conforme los requerimientos indicados en el pliego de condiciones que especifican las bases del proceso competitivo de selección de adjudicatario del proyecto de Sistema de Garantías Mobiliarias y el presente contrato;
9. Cheque certificado o de administración a favor de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas del primer (1er) pago anual que le corresponde por el financiamiento de las actividades de supervisión realizadas por dicha entidad;
10. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes del primer (1er.) pago anual que le corresponde por el financiamiento de las actividades de administración del contrato y supervisión realizadas por dicha entidad.
3.4. Etapas de ejecución del contrato y puesta en marcha del SEGM
La ejecución de este contrato tendrá estará segmentado en las etapas o fases siguientes:
1. Diagnóstico y diseño: levantamiento de información y diseño conceptual del software;
2. Aprobación de diseño final por el MICM;
3. Desarrollo o adquisición y adecuación del software, diseño de manuales de operación, instructivos, guías didácticas, diccionario de datos y preguntas frecuentes sobre uso del SEGM que deberán ser cargados al portal web
4. Revisión y aprobación por el MICM del SEGM: incluye un periodo de pruebas y modificaciones o mejoras a solicitud del MICM;
5. Capacitación de las partes interesadas;
6. Habilitación de accesos a usuarios con garantías para trasladar;
7. Traslado de garantías inscritas al SEGM por parte de los usuarios: por un periodo mínimo de dos (2) meses antes de la puesta en marcha del SEGM;
8. Puesta en marcha del SEGM: coincide con la entrada en vigor de la Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias, será en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintitrés (2023).
En ese sentido, las etapas o fases de ejecución atenderán a los plazos y fechas determinados en el anexo 3 (Cronograma de Ejecución).
3.5. Obligación de desarrollo del SEGM
La entidad administradora tiene la obligación de desarrollar todos los módulos necesarios para poder llevar a cabo eficientemente el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias en la República Dominicana. Las características y requerimientos técnicos del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias a ser desarrollado en virtud de este contrato son las determinadas en anexo 2 (Ficha técnica: especificación de requerimientos y estándares técnicos del sistema) de este contrato.
En sentido general, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias a ser desarrollado se deberá contar mínimamente con las características siguientes:
a) Centralizado: es un sistema registral único que operara a nivel nacional, con una base de datos electrónica y centralizada.
b) En línea: es un sistema electrónico, que opera por medio de acceso remoto a través de una plataforma electrónica, la cual funcionara las 24 horas del día, todos los días del año a través de un sistema informático, no se podrán realizar operaciones de forma personal en ventanilla y/o cualquier forma de operaciones personales o asistidas.
c) Información en tiempo real: la información debe actualizarse en tiempo real. El sistema debe poder verificar y dejar rastro de: (i) quién es el usuario que ingresó; (ii) la hora, minuto, segundo en el que lo hizo; (iii) las operaciones que realizó; (iv) permitir aquellas operaciones en la plataforma que cuenten con fondos bajo la cuenta del usuario y el correspondiente débito de los montos aplicables, antes de hacer la operación.
d) Usuarios: podrán ser usuarios personas individuales, jurídicas, nacionales o extranjeras y llevarán a cabo inscripciones en el SEGM, los usuarios que hayan cumplido con los requisitos del reglamento para obtener tal calidad y firmado el contrato de uso del SEGM, el cual genera una cuenta de acceso por medio de la cual se accederá a los formularios electrónicos para poder hacer inscripciones.
e) Acceso: únicamente pueden acceder al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias las personas que son usuarios al sistema.
f) Inscripciones: se realizarán por medio de formularios electrónicos que, al ser completados de acuerdo con las normativas establecidas, generara en forma automática un número a cada inscripción, debiendo quedar registrado la fecha, hora, minuto y segundo en el que se generó la inscripción, así como la cuenta de usuario en virtud de la cual se generó.
g) Certificaciones: emitirá certificaciones de la información que consta en su base de datos, estas certificaciones se emitirán en forma electrónica y su copia en papel será equivalente a la imagen electrónica que genera el sistema.
h) Integridad del registro: para mantener la integridad de la información del registro, es necesario conocer la identidad del que hace la inscripción, con el objetivo de identificar al autor de una inscripción falsa o de mala fe.
i) Usuario administrador: la entidad administradora del SEGM debe tener un usuario que le permita visualizar las transacciones financieras, actividades de todos los usuarios, reportes del sistema, entre otros, es decir, un Usuario Máster que tendrá la responsabilidad de crear/modificar/eliminar/asignar todos los demás Usuarios y privilegios de acceso a las funcionalidades del SEGM.
j) Usuario regulador: el MICM tendrá un usuario que le permitirá consultar las transacciones financieras, reportes del sistema y demás privilegios propios de un usuario auditor.
k) Usuario principal: es el usuario otorgado a la persona física o jurídica que firma el contrato para usuarios del SEGM.
l) Usuario secundario: debido a que, se espera que algunos usuarios realicen una gran cantidad de operaciones (inscripciones) de manera recurrente, el SEGM permitirá la creación de usuarios secundarios
enlazados al usuario principal. Los permisos y niveles de acceso del usuario secundario serán establecidos por el usuario principal.
m) Sistema de aviso (no constitutivo): no es un registro de propiedad ni constitutivo de derechos sino un registro informativo de derechos sobre garantías mobiliarias. Por lo tanto, el objetivo es notificar cualquier gravamen o afectación sobre bienes muebles la existencia de determinados derechos de los acreedores sobre las garantías y el rango de prelación sobre esos bienes. Por ello, las inscripciones sólo requieren la notificación/inscripción de cierta información por medio de formularios electrónicos estándar y no el registro de originales ni calificación de documentos o acuerdos suscritos entre acreedores y otorgantes de derechos.
n) Público: aunque el SEGM sea operado por un agente privado, comprende un servicio público y la información contenida en él, así como todos los bienes corporales e incorporales que componen el SEGM y se requieren para su correcto funcionamiento pertenecen a la Administración pública, pues las inscripciones pueden tener efectos legales sobre los usuarios y los terceros.
o) Sistema de consulta abierto: la información contenida en el registro sobre los gravámenes que existen sobre bienes es accesible y abierta al público general, sin ningún tipo de restricción, es decir, la persona que desee hacer una consulta no tiene que justificar la razón por la que quiere hacer esa consulta.
p) Pagos electrónicos: el pago de tasas por los servicios debe ser cobrado electrónicamente, mediante tarjeta de crédito, débito u otro medio de pago electrónico. Los usuarios deben prepagar las operaciones que realizan en la plataforma y el sistema debita por cada operación que se haga. Estos ingresos de fondos deberían poder hacerse por medio del sistema bancario. La entidad administradora, a través del sistema, sabe cuánto dinero depositó cada usuario y cuánto se le debita de su cuenta por cada operación.
q) Seguridad y certeza en el sistema: es un sistema informático que contará con las medidas de seguridad que garanticen y salvaguarden la información que consta en la base de datos y establece las reglas claras sobre cómo se hacen las inscripciones, las modificaciones, cancelaciones o cesiones y sobre quién está autorizado a hacerlas.
r) Formularios estándar: el usuario ingresa la información a través de formularios o formas electrónicas preestablecidas. Una vez el usuario ingresa al sistema, el mismo le permite hacer: inscripciones, modificaciones, cancelaciones, ejecuciones, renovaciones, consultas, etc. Estos formularios electrónicos al ser completados de acuerdo con las reglas de funcionamiento, la información en ellos contenida pasa a una base de datos.
s) Sistema de folio: organizado bajo el sistema de folio personal basado en la identificación del deudor garante. A cada deudor garante le corresponderá́ un folio electrónico que se forma por medio de los formularios electrónicos estándares diseñados para los diferentes tipos de inscripciones que se pueden realizar. La información que afecta tal inscripción seguirá un estricto orden cronológico.
t) No calificación o revisión previa: el sistema no requiere calificación o revisión previa de ningún tipo de documento para que se puedan llevar a cabo inscripciones, por ser un archivo electrónico de formularios electrónicos que contienen avisos; por consiguiente, la entidad administradora no puede requerir contratos de garantía o mandatos y poderes para hacer operaciones. El usuario es responsable de la capacidad que tiene para hacer tales operaciones.
u) Veracidad de la información: la entidad administradora no realiza ninguna actividad de calificación registral. Es una administradora de una plataforma electrónica, el usuario es el único responsable de la información que se publica a través de los formularios que ingresan información al sistema. Por ende, la entidad administradora no tiene responsabilidad por el contenido de lo que el usuario ingresa.
v) Consultas y búsquedas: la base de datos que se forma por los avisos incorporados a través del SEGM es pública y podrá consultarse en la forma que se establezca en la legislación correspondiente. Asimismo, el SEGM es un archivo de avisos y por lo tanto el sistema debe permitir hacer búsquedas de los bienes específicos que tengan un número de serie que los permita identificar con exactitud (cédula, RNC y/o por un número de serie único de bienes identificables, por ejemplo, número de chasis, en el caso de vehículos).
w) Modificaciones: la entidad administradora no puede hacer enmiendas a lo que ingresó el usuario, toda enmienda o modificación ha de ser por el
formulario electrónico especialmente creado para tal efecto. En el proceso de modificaciones y enmiendas se generará un nuevo formulario que dejará constancia y tracto sucesivo de la información previa que fue posteriormente modificada, esto quiere decir que no se elimina por el SEGM el formulario posteriormente modificado.
3.6. Aceptación y puesta en marcha del SEGM
La autoridad contratante considerará aceptado en forma definitiva el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias cuando se hayan hecho de manera satisfactoria las pruebas de funcionalidad y usabilidad, debiendo constar en un documento dichas pruebas y el control de calidad llevado a cabo.
La aceptación definitiva deberá ser elaborada mediante un documento denominado “Acta de Inicio de Operaciones, que reflejará la aceptación final suscrito por la autoridad contratante, esto así sin perjuicio de las garantías de funcionalidad debidas por la entidad administradora conforme el presente contrato.
La autoridad contratante se reserva el derecho de abstenerse a emitir el referido documento, si entiende que el SEGM no cumple con los requerimientos técnicos solicitados. La entidad administradora deberá realizar los cambios sugeridos o requeridos por la autoridad contratante hasta tanto el SEGM cumpla con los requerimientos mínimos acordados en este contrato.
Solo cuando el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias sea aceptado por parte de la autoridad contratante el mismo podrá ser implementado y puesto a la disposición de los usuarios.
3.7. Operatividad del sistema
La entidad administradora, una vez desarrollado e implementado el Sistema, contará con un equipo técnico con amplia capacidad para dar respuesta a todos los requerimientos que pudieran surgir durante la operatividad del Sistema, ya sea por fallas, errores o problemas que pudieran surgir respecto a la funcionabilidad del SEGM. La entidad administradora prestará la asistencia técnica que le sea requerida de forma remota en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir del momento del requerimiento.
3.8. Actualizaciones al sistema
La entidad administradora, durante la operatividad del SEGM, se compromete a trabajar en las actualizaciones que sean necesarias para el sistema en miras de optimizar y mantener su funcionabilidad. En caso de que la entidad administradora no realice las actualizaciones requeridas y el sistema se viese afectado por alguna falla que produzca una discontinuidad o interrupción del servicio, la autoridad contratante podrá aplicar las penalidades indicadas en el presente contrato.
ARTÍCULO 4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES
4.1. Declaraciones y Garantías de la entidad administradora
Con la suscripción del presente contrato, la entidad administradora declara y garantiza que:
1) Es una sociedad debidamente constituida, y que su capital mínimo sin derecho a retiro, limitaciones estatutarias y demás requisitos que dicha compañía deberá cumplir durante la vigencia del contrato cumplen con los requisitos señalados en el pliego de condiciones y el presente contrato. En el caso de que la sociedad haya sido constituida fuera de la República Dominicana deberá estar registrada en la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx y poseer domicilio legal en la República Dominicana;
2) Conforme a su objeto social y documentos corporativos está debidamente autorizada y en capacidad para asumir todas las obligaciones y ejercer los derechos establecidos en el presente contrato;
3) Tiene y mantendrá capacidad legal, técnica y financiera para cumplir con sus obligaciones y compromisos establecidos en el presente contrato;
4) La suscripción de este contrato constituye la ratificación por parte de la entidad administradora de todos los actos realizados y documentos suscritos por éste o sus representantes, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme al pliego de condiciones, los términos y condiciones de este contrato y/o la legislación aplicable;
5) No existe sentencia o laudo arbitral firme que prohíba, se oponga o en cualquier forma impida la firma o cumplimiento de los términos del presente contrato;
6) Fuera del pago para participar en el proceso competitivo, la entidad administradora, ni sus accionistas, socios, empresas vinculadas o partes vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, ha pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentará pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión a alguna autoridad relacionada con la aprobación de la declaración de interés público, del proceso competitivo de selección de adjudicatario, el otorgamiento de la adjudicación del presente contrato.
La entidad administradora garantiza que las declaraciones y garantías contenidas en la presente cláusula son ciertas, correctas y completas y reconoce que la autoridad contratante se ha basado en ellas para suscribir este contrato.
Si luego de la suscripción del contrato se demostrara la falsedad de alguna de las declaraciones y garantías, el presente contrato podría ser terminado por la autoridad contratante por causas atribuibles a la entidad administradora, aplicándose las penalidades o sanciones correspondientes.
4.2. Declaraciones y garantías de la autoridad contratante
Con la suscripción del presente contrato, la autoridad contratante declara y garantiza que:
1) Tiene la competencia conforme a la legislación de la República Dominicana para suscribir el presente contrato;
2) Este contrato ha sido debida y válidamente firmado por el representante de la autoridad contratante y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para la autoridad contratante;
3) No realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de los compromisos asumidos por parte de la entidad administradora contenidas en el presente contrato;
4) La suscripción de este contrato constituye la ratificación por parte de la autoridad contratante, de todos los actos realizados y documentos suscritos por esta o por sus representantes, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme al pliego de condiciones, los términos y condiciones de este contrato y/o las leyes aplicables;
5) No existe sentencia o laudo arbitral firme que prohíba, se oponga o en cualquier forma impida la firma o cumplimiento de los términos del presente contrato por parte de la autoridad contratante;
La autoridad contratante garantiza que las declaraciones y garantías contenidas en la presente cláusula son ciertas, correctas y completas y reconoce que la entidad administradora se ha basado en ellas para suscribir este contrato.
4.3. Garantía de desempeño del Sistema Electrónico de Garantía Mobiliaria
Entidad administradora declara, garantiza y se compromete ante la autoridad contratante durante toda la vigencia del contrato y hasta por lo menos un (1) año después de terminado el contrato, que el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, cumplirá, al menos, con todas las características y especificaciones técnicas establecidas en la ficha técnica. Asimismo, la entidad administradora, declara, garantiza y se compromete a
(i) realizar sus obligaciones con cuidado, habilidad y diligencia de acuerdo con los estándares profesionales aplicables actualmente reconocidos por su profesión, (ii) asegurar que todos los servicios se presten de manera completa, adecuada y libre de errores de servicio en cumplimiento con este contrato y las leyes y reglamentos aplicables, y (iii) será responsable de la calidad profesional, precisión técnica, integridad y coordinación de todos los informes, diseños, planos, información, especificaciones y otros artículos, servicios y entregables.
Además, la entidad administradora, a su propio costo, corregirá de inmediato las deficiencias o defectos que presente el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, la aplicación o cualquier herramienta para su funcionamiento. Si dentro de un período de un (1) año después de la finalización del contrato, la autoridad contratante notifica a la entidad administradora por escrito sobre un defecto o deficiencia en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, y
dicho defecto o deficiencia es el resultado de que entidad administradora no cumplió con los estándares establecido en este artículo, la entidad administradora deberá, a su propio costo, volver a solucionar el defecto o deficiencia en el SEGM.
4.4. Otras garantías
La entidad administradora declara, garantiza y se compromete con autoridad contratante que (a) a su conocimiento, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias no infringen ni infringirán, violar o apropiarse indebidamente de cualquier derecho de propiedad intelectual de un tercero, (b) la entidad administradora tiene el derecho de otorgar a autoridad contratante todos los derechos otorgados en virtud de este contrato, libre de todo gravamen, reclamaciones u otros intereses de cualquier tercero, y reconoce que la entidad administradora no ha otorgado previamente ni otorgará ningún derecho sobre el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias a ningún tercero que sea inconsistente con los derechos otorgados a autoridad contratante en este documento, (c) con excepción del hardware y software necesarios para acceder a internet, no se requiere software de terceros u otra propiedad intelectual para el uso de autoridad contratante de la plataforma y las aplicaciones según lo contemplado en este contrato, (d) el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias no contienen ni contendrán ninguna protección contra copia, apagado automático, bloqueo, "bomba de tiempo" o mecanismos similares que podría interferir con el ejercicio de autoridad contratante de sus derechos en virtud del presente, (e) el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias no contienen ni contendrán ningún virus, "troyanos" u otro código dañino, y (f) el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias no están sujetos a ninguna licencia u otros términos que requieran que otro software o documentación que se incorpore o utilice con ellos se divulgue o distribuya en forma de código fuente, tenga licencia para realizar trabajos derivados o redistribuible sin cargo; siempre que el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias se utilice según lo dispuesto en este contrato.
La entidad administradora deberá contratar las siguientes pólizas de seguro para garantizar el fiel cumplimento de su accionar:
• Seguro de Responsabilidad Cibernética y Responsabilidad Profesional (errores y omisiones) con un límite de cinco millones de pesos dominicanos (RD$ 5,000,000.00) cada reclamo y en conjunto cubriendo reclamos de los usuarios y terceros que surjan del desempeño
o incumplimiento de los servicios por parte de la entidad administradora. Dicha cobertura comenzará en la fecha en que se inicie la fase de traslado de las garantías mobiliarias registradas y se extiendan por tres (3) años después de que termine la ejecución del contrato.
• Póliza de seguro de desastres naturales: póliza emitida a favor de la autoridad contratante, de acuerdo con los requisitos establecidos por una compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros para operar en la República Dominicana.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. Obligaciones de la entidad administradora
Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en este contrato, la entidad administradora:
1) Elaborar el diseño final del software denominado Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), así como de los formularios de inscripción, de conformidad del diseño conceptual desprendido de la ficha técnica.
2) Cumplirá las funciones que le han sido conferidas en virtud de este contrato con apego a las normas del derecho público, en cuanto a las relaciones que mantiene con la autoridad contratante encargada de la administración del contrato y a aquellas vinculadas con otras entidades del sector público;
3) Mantendrá el régimen económico del contrato;
4) Cumplirá con los plazos establecidos y con las condiciones de disponibilidad, calidad y estándares de desempeño del bien o servicio de interés social establecidos;
5) Entregará toda la información y datos del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) y relacionadas con el contrato de alianzas público-privadas que le sea requerida por la autoridad contratante;
6) Cumplirá con todas las obligaciones, responsabilidades y funciones en los plazos y condiciones previstos en el presente contrato;
7) Desarrollará el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) con alta diligencia y eficiencia, conforme a las normas y prácticas generalmente aceptadas dentro de la industria relativa al objeto del contrato y a las normas para el ejercicio del servicio contratado, reconocidas por los organismos internacionales y nacionales;
8) Financiar totalmente la inversión inicial hasta tanto el SEGM entre en operación al público (el proyecto no generaría ingresos hasta que se cobren las tasas). Este financiamiento abarca la adquisición de todo los equipos, sistemas, herramientas y licencias que fueren necesarios para desarrollar (o adquirir para proveer) el SEGM.
9) Operar, mantener y administrar el SEGM de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
10) Facilitar el cobrar las tasas establecidas, según la ley y su reglamento.
11) Transferir, en forma íntegra, los ingresos provenientes de las tasas a la Tesorería Nacional (de conformidad con el artículo 51, de la Ley No. 45- 20 y sus modificaciones).
12) Realizar, en la etapa 5 de la ejecución de este contrato, una campaña de concientización y capacitación a los usuarios de la plataforma y entes públicos que sean actores o relacionados al funcionamiento del SEGM.
13) Garantizar el cumplimiento de los niveles de servicio establecidos en el presente contrato y asegurar el correcto funcionamiento del SEGM, manteniendo la plataforma en línea y los servicios automatizados para los usuarios las 24 horas del día, todos los días del año.
14) Constituir y mantener vigentes todas las garantías y pólizas previstas en el presente contrato.
15) Recibir, evaluar, autorizar y/o rechazar las solicitudes para cuentas de usuarios del SEGM. El procedimiento para la habilitación y autorización de usuarios deberá ser consensuado con la autoridad contratante.
16) Evaluar constantemente las estrategias, métodos y procedimientos de trabajo, con el fin de proponer ajustes o modificaciones para lograr
mayores niveles de eficacia en el SEGM, garantizando que se cumplan los niveles de servicios establecidos en el presente contrato.
17) Hacer cumplir la ley, el reglamento, el contrato y demás disposiciones normativas relacionadas con la organización, administración y funcionamiento del SEGM.
18) Atender planes y programas y establecer medidas administrativas que se estimen convenientes para el buen funcionamiento del SEGM, con el propósito de brindar el servicio a través del SEGM con calidad, eficiencia, volúmenes adecuados y los niveles de servicios establecidos en el presente contrato.
19) Xxxxxx y coordinar con la autoridad contratante la información que deberán contener los manuales e instructivos de operatividad y guías didácticas a ser divulgas en el portal electrónico.
20) Elaborar y divulgar en el portal electrónico los instructivos, las guías, manuales y recursos didácticos sobre el uso del SEGM y los trámites correspondientes a la plataforma.
21) Xxxxxxx soporte técnico y asistencia a los usuarios del SEGM, estableciendo y divulgando los horarios de atención en tal sentido.
22) Implementar y dar seguimiento a proyectos, planes y programas de los servicios del SEGM, en aras de satisfacer la demanda de inscripciones.
23) Entregar a la autoridad contratante copia de los programas y módulos desarrollados o adquiridos y que hayan sido implementados una vez finalizado el proceso de diseño o desarrollo e implementación del SEGM a los fines de tener los respaldos de los mismos.
24) Entregar a la autoridad contratante de la innovación tecnológica o, cuando proceda, la infraestructura al vencimiento del contrato, en las condiciones fijadas en el propio contrato y en la ley.
25) Entregará a la autoridad contratante en periodos mensuales, los reportes tanto estadísticos como financieros, así como cualquier otro que sea requerido por la autoridad contratante, que sean emitidos por el sistema a los fines de validación y auditoria.
26) Contratar y mantener personal responsable de gestionar el proyecto desde su inicio hasta culminación del contrato.
27) Subcontratar los servicios requeridos para el análisis, diseño, desarrollo, mantenimiento y operación del SEGM.
28) Subsanará cualquier deficiencia en los mismos identificadas por la autoridad contratante con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del contrato;
29) Acogerá las recomendaciones y órdenes administrativas recibidas de la autoridad contratante y cuando considere que alguna sobrepase los compromisos asumidos mediante el contrato, lo notificará a la autoridad contratante en un plazo de cinco (5) días a partir del recibo de la recomendación u orden administrativa. La notificación no será suspensiva del cumplimiento de lo solicitado. Luego de la notificación, la autoridad contratante contará con un plazo de cinco (5) días para evaluar la posición de la entidad administradora y determinará si efectivamente es o no una recomendación u orden que sobrepase los compromisos del contrato;
30) Respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado dominicano;
31) Empleará y proveerá el personal técnico, capacitado, idóneo y de experiencia que demanden los servicios contratados.
32) Gestionará los requerimientos del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) comprendiendo esto recabar, organizar, documentar, evaluar los cambios y sus impactos, así como documentar el análisis de costo-beneficio y las decisiones tomadas en el transcurso de la ejecución del contrato;
33) Comprobará continuamente la calidad del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), para lo cual creará un plan de pruebas para cada uno de los escenarios claves, así como evaluará la funcionalidad del sistema recabando los escenarios donde se han producido fallos;
34) Cederá de forma definitiva, a favor de la autoridad contratante, los derechos de autor y propiedad intelectual del sistema implementado,
denominado como Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM);
35) Tomará todas las medidas de seguridad para la protección de la información de los usuarios y las inscripciones registradas en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias;
36) Tomará las medidas necesarias para la prevención xxx xxxxxx de activos, el financiamiento del terrorismo, corrupción, así como cualquier otro todo acto delictivo que lesione o pudieran lesionar los intereses, reputación, patrimonio o activos del SEGM y la autoridad contratante.
37) Identificar a los inversionistas y financistas, así como de establecer la estructura financiera óptima del proyecto.
38) Solicitar a la autoridad contratante autorización previo a la realización de cambios de titularidad, hipotecas, titularizaciones o refinanciaciones como parte de su búsqueda de rentabilidad.
39) Revertir a la autoridad contratante de la innovación tecnológica, software y hardware adquiridos o desarrollados, y, cuando proceda, la infraestructura al vencimiento del contrato, en las condiciones fijadas en el presente contrato y en la ley.
40) Proveer el espacio físico (infraestructura) que alojará las oficinas del SEGM, donde el personal a cargo del proyecto realizará sus labores y será el domicilio de la entidad administradora, así como el equipamiento adecuado y óptimo que servirá para el desarrollo de sus funciones y el correcto funcionamiento de acuerdo con los parámetros establecidos para el SEGM.
41) Diseñar y entregar a la autoridad contratante, al momento de la firma del presente contrato el plan de reversión que contendrá las especificaciones técnicas, económicas, financieras y la estrategia de retorno del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias a la autoridad contratante al momento del término del contrato.
5.2. Obligaciones de la autoridad contratante
Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en este contrato, la autoridad contratante:
1) Cumplirá con todas las obligaciones, responsabilidades y funciones previstas en el presente contrato;
2) Velará por la estabilidad y equilibrio contractual, según lo establecido en este contrato;
3) Rescatará el servicio por causas de afectación a la utilidad pública;
4) Velará porque sean solamente las tarifas que resulten del acuerdo contractual las que se estén cobrando por la prestación del servicio;
5) Supervisará todas las fases de ejecución del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) como son: 1) Diagnostico y Diseño; 2) Aprobación de diseño final por el MICM; 3) Desarrollo; 4) Revisión y aprobación del MICM; 5) Capacitación de LAS PARTES interesadas; 6) Implementación y habilitación de accesos a usuarios con garantías para trasladar; 7) Traslado de garantías por parte de los usuarios (período determinado); y 8) Puesta en marcha del SEGM con la entrada en vigencia de la Ley No. 45-20 (20 de enero de 2023);
6) Cumplirá con cualquier otra obligación prevista en la ley y en el reglamento.
7) Aplicará a la entidad administradora las sanciones y penalidades estipuladas en el contrato.
8) Aprobar el proyecto de diseño final de software presentado por el agente privado, incluyendo el software y plan de operación, comprobando que lo establecido cumpla lo prescrito en la ley, en presente pliego y el contrato.
9) Establecer, comunicar y actualizar las tasas por servicios del SEGM de conformidad con la ley.
10) Divulgar el contenido de la Ley y del Reglamento del Sistemas Electrónico de Garantías Mobiliarias, así como los servicios del SEGM, con el fin de ilustrar a la población en general sobre la aplicación de la
legislación antes expuesta y de sus beneficios para potenciar el acceso al crédito, con especial énfasis a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
11) Autorizar la puesta en marcha del servicio, una vez que se considera que tanto la infraestructura como la planificación de la operación y el mantenimiento son adecuadas.
12) Revisar el monto de las tasas por servicios y someter los ajustes necesarios, cuando los análisis financieros correspondientes determinen esta necesidad.
13) Gestionar o modificar el reglamento del SEGM, de acuerdo con la Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias.
14) Emitir las resoluciones y regulación accesorias para la operación del SEGM.
15) Monitorear y evaluar la ejecución del proyecto para asegurar la validación del impacto pronosticado.
16) Supervisar la ejecución del servicio prestado por el agente privado, comprobando que se ajusta a lo prescrito en proyecto y se presta el servicio en las condiciones fijadas en el contrato.
17) Determinar los indicadores de cumplimiento de los niveles de servicio del SEGM.
18) Supervisar los niveles de servicio prestado por el agente privado, comprobando que se ajusta a lo prescrito en proyecto y se presta el servicio en las condiciones fijadas en el contrato.
19) Supervisar la calidad y el cumplimiento de los niveles de servicio mediante los indicadores de cumplimiento y comprobación de cumplimiento de la normativa vigente.
20) Imponer las sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, así como aplicación de penalizaciones y bonificaciones asociadas a los niveles alcanzados en los indicadores de cumplimiento de los niveles de servicio.
21) Preparar, revisar y aprobar las propuestas de modificación al SEGM, aún sean iniciativa del MICM o el agente privado.
22) Secuestrar o terminar de manera anticipada el contrato, según determine discrecionalmente la autoridad contratante, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 72 de la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas y, en consecuencia, retener el control de las operaciones necesarias para brindar el servicio, para evitar o no prolongar, la afectación del servicio.
23) Recibir del agente privado la copia de los programas y módulos desarrollados o adquiridos y que hayan sido implementados una vez finalizado el proceso de diseño o desarrollo e implementación del SEGM a los fines de tener los respaldos de los mismos.
24) Recepción de la innovación tecnológica o, cuando proceda, la infraestructura al vencimiento del contrato, en las condiciones fijadas en el propio contrato y en la ley.
25) Coordinar acciones interinstitucionales, con el fin de integrar esfuerzos hacia el logro de los objetivos propuestos por el SEGM y servir de apoyo al agente privado.
26) Autorizar los cambios de titularidad, hipotecas, titularizaciones o refinanciaciones que solicite el agente privado como parte de su búsqueda de rentabilidad.
27) Recibir, revisar, modificar en caso de ser necesario y aprobar el plan de reversión entregado por la entidad administradora.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DE LAS PARTES
6.1. Derechos de la entidad administradora
Sin perjuicio de otros derechos establecidos en este contrato, la entidad administradora:
1) Administrar el proyecto del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias durante todo el tiempo de duración previsto en este contrato.
2) Emitir recomendaciones respecto a mejoras que puedan ser realizadas al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
3) Mantener los derechos de uso del sistema mientras dure el presente contrato.
4) Recibir las retribuciones por servicios prestados conforme lo determinado en el presente contrato.
5) Percibir los demás beneficios que le otorga la legislación de alianza pública-privada vigente durante la ejecución del presente contrato y este contrato.
6.2. Derechos de la autoridad contratante
Sin perjuicio de otros derechos establecidos en este contrato, la autoridad contratante:
1) Recibir información en forma oportuna respecto a cualquier aspecto que pudiera afectar el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
2) Acceder a la información y datos estadísticos de los registros en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
3) Conocer en todo momento los planes y acciones a ser llevados a cabo durante la ejecución del presente contrato.
4) Exigir la confidencialidad de la información de los usuarios del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
5) Recibir la titularidad de los derechos de autor y propiedad intelectual del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
6) Supervisar la buena ejecución del proyecto objeto de este contrato durante toda la vigencia del contrato APP.
7) Recibir un servicio de alta eficiencia, profesionalidad y compromiso respecto al desarrollo y operación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
8) Percibir los demás beneficios que le otorga la legislación de alianza pública-privada vigente durante la ejecución del presente contrato y este contrato.
ARTÍCULO 7. DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
La entidad administradora tendrá la obligación esencial de administrar, operar y mantener el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM). Para tales fines, la entidad administradora podrá nombrar el personal de soporte técnico y administrativo necesario para lograr la operatividad segura del SEGM.
La entidad administradora deberá cumplir con todas las funciones y obligaciones expresamente establecidas en este contrato, en la Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinte (2020) modificada por la Xxx Xx. 000-00 promulgada en fecha catorce
(14) del mes xx xxxxxx del año dos mil veintiuno (2021), en su reglamento aplicación. En ese sentido, a modo enunciativo y no limitativo, deberá cumplir con las siguientes:
SECCIÓN 1. Emitir manuales de uso que faciliten y permitan a los usuarios familiarizarse con el Sistema Electrónico de Garantía Mobiliaria;
SECCIÓN 2. Suscribir los contratos con los usuarios;
SECCIÓN 3. Cobrar tasas que se cancelan en forma previa a cada operación por medio de un sistema de pagos electrónicos;
SECCIÓN 4. Suscribir acuerdos con otros registros u otras oficinas públicas para poder verificar la autenticidad de la información que proporciona un aspirante a usuario.
Por tratarse de un sistema electrónico informativo que funciona exclusivamente por medio de acceso de usuarios, la entidad administradora reconoce que ella y el personal contratado, no podrán llevar a cabo funciones de asesoría de ningún tipo a los usuarios que desean realizar inscripciones, salvo las relativas a soporte técnico ante dificultades para concretar una actuación de inscripción en el SEGM.
ARTÍCULO 8. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
8.1. Supervisión a cargo de la autoridad contratante
La autoridad contratante será responsable de la supervisión del debido cumplimiento del presente contrato durante toda su vigencia, en coordinación y apoyo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas y de cualquier otro ente que haya sido designado por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas.
La autoridad contratante designará el o las áreas o equipos técnicos dentro de su organización interna que serán responsables de ejecutar las actividades de supervisión establecidas en este contrato o requeridas por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas.
La entidad administradora proporcionará a la autoridad contratante toda la información, documentos, registros y similares que se encuentren en poder de la entidad administradora, cuando así lo soliciten razonablemente con el objetivo de llevar a cabo cualquiera de los fines establecidos en este contrato.
La entidad administradora requerirá todos los documentos, registros y similares que estén en poder de LAS PARTES vinculadas al contratante o de sus subcontratistas relacionados al proyecto de manera que pueda suministrarlos cuando así lo solicite razonablemente la autoridad contratante con el objetivo de llevar a cabo cualquiera de los fines establecidos en este contrato. La entidad administradora incluirá en los respectivos subcontratos obligaciones para el subcontratista en este sentido.
La autoridad contratante tendrá acceso y podrá examinar la información financiera y contable de la entidad administradora y podrá exigir a la entidad administradora que presente explicaciones orales o escritas que consideren necesarias.
8.2. Durante las fases previas a la puesta en marcha del SEGM
Durante el periodo de contratación que comprende todas las fases de ejecución desde el diseño hasta la puesta en marcha, sin incluir esta, del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), la autoridad contratante tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Inspeccionar y aprobar el diseño final y las especificaciones del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM);
b) Supervisar el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas sobre el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM);
c) Supervisar el cumplimiento del plan de trabajo propuesto por la entidad administradora;
d) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad;
e) Supervisar el cumplimiento de las normas de calidad;
f) Generar reportes periódicos y un reporte final, respecto de la marcha del contrato y del proyecto durante la etapa de desarrollo, y remitirlos a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas;
g) Proponer, según el procedimiento y responsabilidades previstas en el contrato, la realización de adicionales que resulten indispensables para el adecuado desarrollo del proyecto;
h) Xxxxxxxx, según el procedimiento y responsabilidades previstas en el contrato, la aplicación de penalidades por incumplimiento;
i) Controlar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en general, cualesquiera otros que emanen del contrato;
j) Dictar órdenes e instrucciones, según el procedimiento y responsabilidades previstas en el contrato, para el buen cumplimiento del contrato;
k) Revisar y recomendar la aprobación de los reglamentos y manuales de la etapa de operación, de los servicios y otros que correspondan, según el procedimiento y responsabilidades previstas en el contrato; y,
l) Monitorear la evolución de los riesgos asignados a la entidad administradora como a la autoridad contratante y otros agentes públicos, y velar porque existan y se apliquen los correspondientes mecanismos de mitigación.
8.3. Durante la puesta en marcha y operación del SEGM
Durante la etapa de operación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), la autoridad contratante tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Generar reportes periódicos y un reporte final respecto de la marcha del proyecto y del contrato durante la etapa de operación, y remitirlos a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas.
b) Revisar la información estadística entregada por la entidad administradora;
c) Realizar los análisis pertinentes de los antecedentes y reportes que deba entregar la entidad administradora y sus socios o accionista, si corresponde.
d) Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas sobre el mantenimiento y buena operatividad del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).
e) Supervisar el cumplimiento de planes de trabajo, estándares de calidad, niveles de servicio y otros similares que se hayan definido en el contrato.
f) Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la operación de del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).
g) Supervisar el cumplimiento de los reglamentos y manuales de la etapa de operación, de los servicios y otros que correspondan de conformidad con el contrato.
h) Supervisar el cumplimiento del régimen tarifario y de remuneración, del cobro de tarifas, derechos, tasas, transferencias de recursos del Estado, pagos por disponibilidad o cualquier otra modalidad prevista.
i) Supervisar el cumplimiento de las condiciones económicas del proceso competitivo de selección de adjudicatario u otras acordadas en virtud de este contrato.
j) Xxxxxxxx, según el procedimiento y responsabilidades previstas en el contrato, la aplicación de penalidades por incumplimientos.
k) Controlar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables, administrativos y, en general, de cualesquiera otros que emanen del contrato.
l) Todas las que corresponden a la etapa de desarrollo relacionadas con la ingeniería de los proyectos y la construcción cuando se realicen obras durante la fase de operación.
m) Supervisar el cumplimiento de las exigencias ambientales del proyecto.
n) Dictar órdenes e instrucciones para el buen cumplimiento del contrato, según el procedimiento y responsabilidades previstas en el contrato.
8.4. Supervisión a cargo de la DGAPP
La Dirección General de Alianzas Público-Privadas podrá requerir a la autoridad contratante, durante todas las fases del proyecto, la realización de diligencias y actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento, supervisión y monitoreo de la normal ejecución del contrato. Asimismo, podrá solicitar tanto a la autoridad contratante como a la entidad administradora las informaciones y documentos que estimen de lugar, cuando resulte conveniente para la supervisión, monitoreo y administración del contrato.
Queda expresamente entendido que cuando existan incumplimientos o irregularidades en las atribuciones de supervisión del contrato de parte de la autoridad contratante, el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas podrá disponer que el Director Ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas asuma de manera provisional el ejercicio de dichas atribuciones.
La entidad administradora cooperará con todos los requerimientos que le sean realizados por la autoridad contratante o la Dirección General de Alianzas Público-Privadas para fines de supervisión. La autoridad contratante y la Dirección General de Alianzas Público-Privadas se reservan el derecho de terminar anticipadamente este contrato en caso de que la entidad administradora incumpla con la entrega de información, documentos o registros necesarios para su supervisión.
ARTÍCULO 9. PERMISOS
La autoridad contratante asistirá a la entidad administradora en su gestión de obtención de los permisos que se encuentren en responsabilidad de la administración pública del Gobierno central y necesarias para el inicio, desarrollo, operación y mantenimiento del proyecto de alianza público- privada objeto de este contrato.
ARTÍCULO 10. DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA
La entidad administradora deberá sujetarse a los términos y condiciones previstos en este contrato. En caso de existir alguna inconsistencia o contradicción entre este acuerdo y los estatutos sociales, LAS PARTES reconocen y declaran que las disposiciones del presente acuerdo prevalecerán sobre las disposiciones de los estatutos sociales de la entidad administradora.
10.1. Estatutos sociales
Los estatutos sociales de la entidad administradora deberán contener, en forma expresa, las previsiones específicas que resultaren necesarias a efectos de poder cumplir la totalidad de obligaciones puestas a su cargo, de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y este contrato. En caso de advertirse por la entidad administradora, con posterioridad a la firma del contrato, que no puede cumplir con una o más de las obligaciones a su cargo por no contar con las autorizaciones estatutarias de lugar, ésta estará obligada a su modificación inmediata, para adaptarla a lo dispuesto en este contrato. En cualquier caso, los atrasos o incumplimientos de los términos contractuales en los que, como causa de ello, incurra la entidad administradora, serán directa y exclusivamente imputables a la misma.
El objeto social de la entidad administradora estará limitado al cumplimiento de las actividades previstas en este contrato. En este sentido, deberá prever específicamente la realización de las actividades u operaciones comprendidas en el objeto del contrato, incluyendo cuantas actividades sean requeridas para el diseño, desarrollo, operación y mantenimiento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
La empresa deberá tener una duración mínima igual al plazo de vigencia del presente contrato; y, en todo caso, deberá prorrogarse de forma expresa hasta la completa extinción de las obligaciones a cargo de la entidad administradora derivadas de este contrato. Su domicilio social deberá estar fijado en Xxxxx
Xxxxxxx xx Xxxxxx, República Dominicana, durante todo el plazo de vigencia del contrato, y, en todo caso, hasta la completa extinción de las obligaciones a cargo de la entidad administradora.
Las modificaciones de los estatutos sociales de la entidad administradora sólo podrán realizarse con la autorización previa de la autoridad contratante, quien supervisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y/o este contrato respecto de los estatutos sociales, sin perjuicio del cumplimiento a lo previsto en la ley de sociedades comerciales y demás disposiciones aplicables para la debida formalización de dichas modificaciones.
La autoridad contratante podrá negarse a otorgar aprobación de modificación de Estatutos en aquellos casos en que, como consecuencia de la referida modificación estatutaria, se alterara o facilitará un cambio en la situación de control societario interno de la entidad administradora requerido en este contrato, se incumpliera con las previsiones contenidas en este contrato, o bien, se dificultará o no asegurará su debido cumplimiento.
10.2. Estructura administrativa de la entidad administradora
Los estatutos establecerán la estructura administrativa de la sociedad.
El comisario de cuentas que sea fijado, además de los derechos y obligaciones puestas a su cargo, deberá informar a la autoridad contratante, acerca de las irregularidades, ilicitudes o incumplimientos del contrato en que, de acuerdo con sus observaciones, pudiera haber incurrido la entidad administradora.
10.3. Capital social
Al momento de su constitución, la sociedad de objeto social exclusivo deberá tener un capital suscrito y pagado no menor al veinte por ciento (20%) del monto total del proyecto adjudicado para la ejecución del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. El referido aporte de capital podrá tener lugar en numerario o en naturaleza. A los efectos de acreditar el capital mínimo de referencia, no podrán computarse depósitos o derechos fiduciarios que hubiere constituido la entidad administradora o el adjudicatario para constituir la garantía de cumplimiento de contrato conforme a lo previsto en este contrato. Dicho capital deberá radicarse en la República Dominicana.
Al menos el cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital suscrito y pagado de la entidad administradora, deberá ser aportado por el adjudicatario o los integrantes del Consorcio, según sea el caso. El restante porcentaje del capital de la entidad administradora, esto es, hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%), podrá ser suscrito y pagado por terceros en general, siempre que no se encuentren incursos en cualquier supuesto de inhabilitación, prohibición, falta de legitimación o incapacidad para contratar con el Estado.
La entidad administradora deberá declarar a la autoridad contratante a quiénes pertenecen las acciones emitidas por aquélla a los efectos de que la misma lleve un registro actualizado de los propietarios de dichas participaciones accionarias. Consecuentemente, deberá informar cualquier variación producida al respecto dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que ha tenido lugar el hecho correspondiente.
El capital suscrito y pagado fijado en el presente contrato y su proporción respecto de la futura inversión a realizar, tiene carácter de mínimo y podrá, en cualquier momento, ser aumentado por la entidad administradora; pero no podrá ser disminuido por debajo del límite mínimo establecido, durante la vigencia del contrato. En cualquier caso, para el aumento o reducción de capital deberá contarse con la autorización previa de la autoridad contratante.
10.4. Transferencia de acciones
Mientras no se haya realizado la terminación y reversión del contrato, la entidad administradora, deberá permanecer en control de por lo menos el del cincuenta y cinco por ciento (55%) de las acciones o participaciones de capital de la sociedad de la sociedad a menos que obtengan de manera excepcional, el consentimiento previo y por escrito de la autoridad contratante para transferir sus acciones o participaciones de capital total o parcialmente.
En ningún caso la autoridad contratante autorizará la transferencia de acciones si esta implica un cambio de control, directo o indirecto. Por igual, únicamente autorizará transferencia de acciones a personas xxxxxxx y que no tengan ninguna de las incompatibilidades para contratar con el Estado previstas en la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas, su reglamento de aplicación y en la ley general de contrataciones públicas dominicana. No obstante, la sociedad adjudicataria deberá solicitar la aprobación de la
autoridad contratante, previo a formalizar la venta de las acciones o participaciones de capital.
Si la entidad administradora, procediera a realizar la transferencia de acciones sin consentimiento de la autoridad contratante, y esto de como resultado una de las siguientes situaciones: 1) un cambio en el control, directo o indirecto, de las acciones de las sociedad; 2) se haya realizado la transferencia a personas xxxxxxx que presenten algún tipo de condición que sea incompatible para contratar con el Estado; la autoridad contratante podrá aplicar las medidas administrativas y judiciales que entienda necesarias para evitar o anular dicha transferencia que la terminación del contrato por incumplimiento de la entidad administradora.
10.5. Constitución de gravámenes sobre las acciones o participaciones de capital
Ningún socio o accionista podrá otorgar en prenda o garantía, ni de manera alguna gravar sus cuotas sociales, acciones o cualesquiera de sus derechos o créditos contra la sociedad, sin importar quién fuere el beneficiario de tales garantías, sin obtener previamente la aprobación de la autoridad contratante. Una vez aprobado el otorgamiento en garantía, y a los fines de hacerla oponible a la sociedad y a los terceros, será necesario realizar la inscripción de la misma en el libro registro de acciones o el libro que corresponda y agotar los procesos estatutarios y legales, de conformidad con las disposiciones definidas en la Ley No. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y la Ley No. 45-20, de Garantías Mobiliarias.
10.6. Usufructo de acciones o participaciones de capital
Ningún Accionista podrá, sin previa aprobación de la autoridad contratante, dar en usufructo sus acciones.
10.7. Nuevas partes, socios o accionistas
En adición a las restricciones establecidas en cualquier otra parte de este contrato, cualquier transferencia de acciones o de participaciones de capital que sea autorizada a favor de un tercero sólo será permitida, previa autorización de la DGAPP y la autoridad contratante, si el cesionario acuerda por escrito quedar vinculado a los términos y condiciones del presente
contrato de alianzas público-privadas, mediante la ejecución de un acuerdo de adhesión al mismo.
10.8. Estructura organizacional y gobernanza
La entidad administradora determinará su estructura organizacional y gobernanza como entienda pertinente, observando lo establecido en el presente contrato sobre la sociedad de objeto social exclusivo. Los recursos humanos podrán ser contratados como empleados de la entidad administradora o profesionales independientes. Además, podrán subcontratar servicios outsourcing.
10.9. Limitaciones en la toma de decisiones
Con independencia de otras que pudieran estar identificadas en otras partes de este contrato, las decisiones por parte de la entidad administradoras sujetas a aprobación de la autoridad contratante son las siguientes:
1) Realizar cualquier préstamo o anticipo o detentar acciones u otro tipo de valores de cualquier subsidiaria u otra sociedad o cualquier otra entidad;
2) Garantizar cualquier deuda excepto el intercambio de cuentas de la sociedad o cualquier subsidiaria que surjan del curso ordinario del negocio;
3) La aprobación del plan de negocios de la sociedad (el “plan de negocios”) y del presupuesto anual de la sociedad (el “presupuesto anual”);
4) Incurrir en un endeudamiento que no haya sido incluido en un presupuesto anual, excepto los créditos incurridos en el curso ordinario del negocio;
5) El cambio sustancial del proyecto o la realización de inversiones no relacionadas con el giro del proyecto; cambiar el negocio principal de la sociedad, llevar a cabo nuevas líneas de negocio o abandonar líneas de negocio existentes; o
6) Vender, transmitir, licenciar, dar garantía mobiliaria o gravar los activos, tecnología o propiedad intelectual, fuera del curso ordinario del negocio.
ARTÍCULO 11. RÉGIMEN FINANCIERO
11.1. Valor de la inversión
Conforme a la oferta económica por la entidad administradora en el proceso de selección de adjudicatario, donde resultaron adjudicados, se tiene como valor de la inversión inicial realizada por la entidad administradora el monto correspondiente a incluidos todos los costos directos e indirectos, los impuestos, tasas y contribuciones que pueda conllevar la celebración y ejecución total de las obligaciones asumidas por la entidad administradora para la ejecución del SEGM desde su diseño hasta el mantenimiento durante el tiempo de ejecución del presente contrato.
La entidad administradora reconoce al momento de la firma del presente contrato que dispone de la totalidad del monto detallado up supra para la ejecución del SEGM de acuerdo con las obligaciones asumidas en el presente contrato.
11.2. Tasas a cobrar
Mediante reglamento dictado por el Poder Ejecutivo, se establecerá la tasa o contribución a pagar por los servicios siguientes: 1) Las inscripciones electrónicas que se lleven a cabo en la base de datos del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias; 2) La inscripción de avisos electrónicos de constitución, modificación, ejecución o cancelación de garantías mobiliarias;
3) Las consultas que se hagan y las certificaciones que se emitan, así como cualquier otro servicio que fuese requerido para asegurar que las operaciones realizadas por los usuarios cumplan con las necesidades establecida en la normativa.
El monto de las tasas se corresponderá con al régimen tarifario que fue presentado por la entidad administradora, en el proceso competitivo de selección de adjudicatario, encontrado anexo al presente contrato, así como cualquier otra tasa que determinado por la autoridad contratante, fuese necesario para el aseguramiento de las funciones de operación de acuerdo con lo establecido en la normativa del SEGM. De acuerdo a los criterios establecidos en el presente contrato, se podrán realizar la actualización de
tasas, pero bajo ninguna circunstancia o motivos, la entidad administradora, podrá alegar disminución de los niveles de calidad de servicio del SEGM en virtud de una actualización de tasas para justificar la calidad del servicio en sí mismo, o variaciones en los plazos o condiciones de la prestación del bien o servicio
La autoridad contratante como consecuencia de un análisis de sostenibilidad financiera y de acuerdo a los criterios que se encuentran anunciados en el presente contrato de alianza público-privadas, luego xxx xxxxxx año de ejecución del contrato, la autoridad contratante conjuntamente con la Dirección General de Alianzas Publico-Privadas, revisara y determinará la necesidad de modificar las tasas por servicio aplicable, las cuales podrán ser indexadas provisionalmente cada tres años cada tres (3) años de acuerdo con la inflación nacional acumulada sujeto a remitir dentro de los tres meses siguientes para su aprobación al Poder Ejecutivo.
11.3. Criterios para actualización de las tasas por servicios
Para realizar la actualización de las tarifas, deberá ser evaluada la situación financiera y las proyecciones realizadas por la entidad administradora hasta la finalización del contrato y de acuerdo con esto, serán aplicados dependiendo de los resultados obtenidos en las evaluaciones uno de los criterios siguientes para realizar la actualización correspondiente:
1. Si al inicio del “año de actualización”1, tomando en cuenta los estados financieros de cierre de los años anteriores y las proyecciones actualizadas hasta la finalización del contrato, el valor presente de los ingresos del proyecto es menor o igual al valor presente de los ingresos al inicio del proyecto, el socio privado obtiene el derecho de solicitar la actualización de la tarifa, por un monto máximo equivalente a la inflación domestica acumulada de los últimos tres años publicada por el Banco Central de la República Dominicana.
2. Si al inicio del “año de actualización”, tomando en cuenta los estados financieros de cierre de los años anteriores y las proyecciones actualizadas hasta la finalización del contrato, el valor presente de los ingresos del proyecto es mayor al valor presente de los ingresos al inicio
1 Luego de la firma del contrato, en el quinto año de operación y luego de forma periódica cada tres años, el año correspondiente será llamado el año de actualización de las tasas, por lo que la actualización se podrá realizar al quinto, octavo, onceavo y catorceavo año, contado desde firma del contrato.
del proyecto, la tarifa no se actualizará de acuerdo con el criterio del punto anterior. En caso de presentarse este escenario, tendremos dos posibles parámetros para analizar su aplicación, donde se optará por el que mantenga el equilibrio y el objeto de la contratación.
a. Si el nuevo valor presente de los ingresos en caso de no realizar ninguna actualización a la tarifa sigue siendo mayor al valor presente de los ingresos al inicio del proyecto, se realizará la debida revisión y se determinará la necesidad de una actualización tarifaria que en ningún caso podrá ser superior a la del año anterior.
b. Si el nuevo valor presente de los ingresos en caso de no realizar ninguna actualización a la tarifa es menor al valor presente de los ingresos al inicio del proyecto, se realizará la debida revisión y se determinará la necesidad de una actualización tarifaria, que en ningún caso podrá arrojar un valor presente de los ingresos menor al valor presente de los ingresos al inicio del proyecto.
11.4. Remuneración de la Entidad Administradora
Los pagos serán realizados en moneda nacional (pesos dominicanos RD$). La remuneración del agente privado provendrá del porcentaje de las tasas que corresponden al MICM que cobre por los servicios del SEGM, según lo dispuesto en la Xxx Xx. 000-00, que modifica la Ley No. 45-20, y en el reglamento para el funcionamiento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) que fijará las tasas que se cobrarán a los usuarios por servicios.
En ese sentido, la entidad administradora deberá cumplir con el mandato de transferencia de las tasas que se cobren a los usuarios, a la Tesorería Nacional, a más tardar el día siete (7) del mes siguiente a que conciernen los fondos para su distribución de la manera siguiente: (1) un ochenta por ciento (80%) a los ayuntamientos en función del número y tipo de operación que se realice en cada municipalidad; y, (2) un veinte por ciento (20%) restante corresponderá a la autoridad contratante.
Por su parte, la entidad administradora recibirá como remuneración el dieciséis por ciento (16%), de los ingresos de las tasas que se hayan cobrado a los usuarios en el mes que correspondan. La autoridad contratante, solicitara a la entidad administradora la documentación contable y financiera, así como
cualquier otra que pudiese ser necesaria para que dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días laborables desde la transferencia de los ingresos a la Tesorería Nacional, se proceda con el pago de la remuneración por los servicios realizados en virtud de las obligaciones del presente contrato.
Queda expresamente entendido que las previsiones mencionadas en este artículo provienen de la Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinte (2020) modificada por la Xxx Xx. 000-00 promulgada en fecha catorce (14) del mes xx xxxxxx del año dos mil veintiuno (2021). En este sentido, queda expresamente entendido que estas previsiones podrían variar de haber alguna modificación en torno a las mismas en las referidas leyes.
11.5. Variación de la demanda
La entidad administradora debe realizar todas las medidas necesarias que aseguren el use de forma constante el SEGM, como serán campañas de concientización y promoción de periódica sobre el uso del sistema para fomentar su uso y generar el aumento de la demanda.
La entidad administradora, deberá realizar un plan de mitigación a la autoridad contratante, ante los supuestos de una variación del uso del sistema por parte de los usuarios que provoque una disminución de la demanda, y los ingresos recibidos por la entidad administradora no le permitan cubrir sus costos de operación, mantenimiento y los servicios de deuda, estos deberán asumir dichos costos en su totalidad y en todo momento.
11.6. Incumplimiento pago
Si la entidad administradora no realiza las transferencias antes citadas en la forma y plazos mencionados anteriormente se computará un interés del dos por ciento (2%) mensual calculado sobre el total de los montos pendientes de pago. Si el retraso se genera por tres (3) meses consecutivos la autoridad contratante se reserva el derecho de terminar el presente contrato previa aprobación del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas.
En el caso de que la autoridad contratante, no realice el pago correspondiente a la entidad administradora en el plazo establecido, el atraso generará como penalidad a favor de la entidad administradora, de un uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto total a desembolsar por cada mes o fracción de mes de atraso.
ARTÍCULO 12. RÉGIMEN ECONÓMICO
12.1. Régimen tarifario
El régimen tarifario del presente contrato se encuentra en el Anexo 4 (Régimen Tarifario).
12.2. Modelo financiero de la alianza público-privada
La entidad administradora tendrá la obligación de gestionar y obtener el financiamiento en firme y los recursos necesarios para ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo bajo el presente contrato, incluyendo aquellas que, a pesar de no encontrarse expresamente contempladas, sean necesarias para obtener los resultados previstos en este contrato.
La entidad administradora conjuntamente con la firma del contrato entregará a la autoridad contratante el modelo financiero del proyecto junto con un informe emitido por auditores externos respecto del mismo. La autoridad contratante podrá realizar recomendaciones en torno al modelo financiero y se reserva el derecho de no aceptar el mismo con razones justificadas.
Por existir alguna causa justificada la entidad administradora podrá efectuar modificaciones al modelo financiero sin que ello pueda ser interpretado como una modificación del presente contrato. La entidad administradora deberá notificar a la autoridad contratante toda vez que tenga la intención de modificar el Modelo Financiero exponiendo las razones que dan lugar a las modificaciones.
Cuando lo considere favorable para la ejecución y buena marcha del proyecto, la autoridad contratante puede sugerir cambios al modelo financiero. La entidad administradora deberá seguir las recomendaciones recibidas de parte de la autoridad contratante respecto de la estructuración del modelo financiero. En caso de que no sean seguidas las recomendaciones dadas por la autoridad contratante en torno al modelo financiero, la autoridad contratante se reserva el derecho de establecer penalidades o rescindir el contrato por incumplimiento.
12.3. Costo de la administración y supervisión del contrato
Los costos de supervisión del contrato serán asumidos por la entidad administradora. Queda expresamente entendido que la entidad administradora destinará un dos por ciento (2%) del monto total de gasto de capital del contrato para ser transferido a la autoridad contratante con el propósito de financiar la administración del presente contrato de alianzas público-privadas y su supervisión. Asimismo, se destinará el cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total de gasto de capital para ser transferido a la DGAPP con el propósito de financiar las actividades de dicha entidad. Los montos totales a pagar por la entidad administradora se dividirán en cuotas iguales que serán pagadas anualmente durante la vigencia del contrato.
La entidad administradora deberá realizar los pagos anuales a que se refiere el presente artículo de manera anticipada. Al momento de la firma del presente contrato, la entidad administradora consignará a favor de la autoridad contratante y de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas la primera partida que corresponda por estos conceptos. A partir del segundo año de la ejecución del presente contrato, dichas cuotas serán pagadas a más tardar treinta (30) días antes del cumplimiento de un nuevo año del contrato.
ARTÍCULO 13. DE LOS RIESGOS
13.1. Aspectos generales sobre los riesgos
La entidad administradora reconoce que la tolerancia para la ocurrencia de eventos prevenibles y previsibles es cero, por lo que se obliga a reducir sin importar su nivel de probabilidad, a minimizar y/o reducir el impacto en caso de suceder, de los riesgos que se encuentran asignados a esta en cualquier artículo de este contrato, pudiendo ser diferentes a los establecidos en el presente artículo, de una forma que no afecten la continuidad de los servicios brindados por el SEGM, principalmente eliminando las posibles fuentes de riesgos y estableciendo un plan de mitigación que contengan de forma detallada la metodología de prevención, control, monitoreo y solución ante los mismos en caso de ocurrir. Así como, a su total costo, asumir los procesos que conlleva la prevención, control, monitoreo y solución.
Por su parte, la autoridad contratante supervisará de forma anual el cumplimiento de los planes de contingencia presentados por la entidad contratante igualmente podrá modificar eliminando o aumentando los riesgos que se encuentren presentes al momento de realizar la evaluación. Asimismo,
aplicara las penalidades o sanciones que sean aplicables en caso de omisión por parte de la entidad administradora de las debidas medidas para la mitigación del riesgo.
La entidad administradora, tendrá la obligación de realizar los cambios necesarios a su programa de contingencia de riesgos a los fines de mantener el mismos de acuerdo con las necesidades del sistema.
Los riesgos que son compartidos por LAS PARTES deberán ser prevenidos, monitoreados, controlados y solucionados, en caso de su ocurrencia, a entero costo por cada una de LAS PARTES proporcionalmente a su participación.
13.2. Sobre el diseño del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias
Se entiende como diseño del software como la planificación de los elementos que deberá contener el software para su correcto desarrollo e implementación, como son la estructura de programas, técnicas de programación y algoritmos necesarios.
Por lo anterior, la autoridad contratante reconoce que ha presentado a la entidad administradora el diseño conceptual por el cual la entidad administradora deberá realizar y presentar el diseño final que será utilizado para desarrollar, implementar y operar el Sistema Electrónico de Garantías. Igualmente reconoce, que en caso de que el diseño conceptual presentado, sea insuficiente para el correcto diseño, desarrollo, implementación y operación, procederá a realizar las enmiendas necesarias con anterioridad a la puesta en marcha y asumirá los costos y el tiempo que sea necesario para la correcta realización del diseño final del SEGM.
Por su parte, la entidad administradora, deberá advertir las necesidades que de forma específica sean requeridas para el correcto desarrollo del diseño final presentado y notificar a la autoridad contratante sobre las insuficiencias del diseño presentado por estos.
Así mismo, la entidad administradora tiene la responsabilidad de adecuar el diseño, desarrollo e implementación a los objetivos y las obligaciones del presente contrato. En el caso donde se omitan aspectos esenciales que afecten el desarrollo, implementación y puesta en operación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, asumirá a su entero costo la realización de las enmiendas necesarias en el tiempo determinado de forma que no afecte la
fecha de entrada en operación del sistema desde su fase del traslado de las garantías registradas hasta inscripción de las garantías de acuerdo con lo establecido en Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias.
13.3. Solicitudes adicionales en el diseño (módulos adicionales) requeridos por el Estado
La autoridad contratante podrá realizar solicitudes adicionales al diseño final del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, luego de la entrada en operación del mismo que no se encontraban en el diseño conceptual ni advertidas durante las fases anteriores a la aprobación del diseño final por la autoridad contratante. En estos casos, la autoridad contratante asume, a su entero costo, las implicaciones que pudieran resultar de una solicitud adicional al diseño final luego de la entrada en operaciones del SEGM.
Dichas solicitudes serán diferentes a las obligaciones que tiene la entidad administradora de actualizar y mantener de forma óptima la operación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, por lo que serán solicitadas fuera del marco del plan de actualización y mantenimiento del SEGM.
13.4. Sobre el desarrollo del software
El software deberá estar desarrollado para su implementación en la fecha establecida en el cronograma de trabajos aprobado por la autoridad contratante anexo al presente contrato, donde se iniciará el traslado de las garantías mobiliarias registradas de acuerdo con la normativa de los registros tradicionales. Dicha fecha no será prorrogable y si el mismo no se encontrase listo debido a eventualidades no previstas por la entidad administradora, representará un atraso en el desarrollo de este. Por lo que la entidad administradora en primer lugar se obliga a cumplir con el cronograma de trabajos, a crear un plan de contingencias ante las posibles eventualidades que pudiesen afectar el desarrollo del SEGM y asume cualquier costo extra que surja por atrasos en la implementación del SEGM, así como la aplicación de las penalidades previstas en este contrato.
Por su parte, la autoridad contratante realizará todas las diligencias pertinentes para brindar a la entidad administradora el acompañamiento necesario en las interacciones para interoperabilidad del SEGM con las entidades del Estado. Pero no podrá considerarse una causa de atraso en el desarrollo, la demora ante cualquier situación que surja durante este acompañamiento.
13.5. Sobre el incremento en los costos de adquisición e implementación del software
La entidad administradora deberá asumir los costos extras o no programados, incurrido por razones distintas a las variables macroeconómicas de la República Dominicana, que sean necesarias para la óptima operación y prestación de los servicios del SEGM, como los cambios en precios de equipos, necesidad de nuevo personal, incrementos de salarios del personal, necesidad de nuevas instalaciones físicas, siendo este listado solo enunciativo de las posibles causas.
Además, la entidad administradora, deberá monitorear las variables macroeconómicas del país origen de los insumos necesarios para la correcta implementación del SEGM.
13.6. Sobre la operación y los servicios brindados por el SEGM
La entidad administradora deberá alcanzar en su totalidad los objetivos que fuesen establecidos en el presente contrato que aseguren el nivel de servicio esperado para mantener la operatividad del SEGM. Así, ante una disminución de los niveles de servicios, deberá asumir, a su entero costo, los procesos necesarios para la reestablecer el nivel de servicio proyectado, por lo que deberá crear un plan de contingencia operacional, que le permita prevenir cualquier falla que implique una disminución en el servicio.
Igualmente, deberá asegurar la continuidad del servicio las veinticuatro (24) horas del día, de acuerdo con las obligaciones y características establecidas en el presente contrato, ante una interrupción del servicio de forma parcial o permanente que conlleve una pérdida de ingresos e inconformidad por parte de los usuarios, deberán asumir dicha pérdida y pagar los posibles ingresos perdidos durante la interrupción del servicio. Igualmente, dentro de su plan de contingencia operacional, se incluirán los posibles eventos que pudieran acarrear una interrupción del servicio, así como su mitigación.
Por otro lado, la capacidad del sistema deberá prever un aumento paulatino de las solicitudes que son realizadas por los usuarios de forma que no llegue al límite y provoque una afectación del servicio brindado, por lo que la autoridad contratante deberá realizar mantenimientos constante ante el aumento de solicitudes de los usuarios de cualquiera de los servicios brindados como la son el registro de usuarios, inscripción de garantías,
modificación de garantías, renovación o cancelación de garantías. A razón de esto, la entidad administradora, se obliga a asumir los costos de mantenimiento sean los mismos preventivo o correctivo o cualquier otro que fuese necesarios.
Igualmente, de acuerdo con lo anterior, la entidad administradora deberá mejorar e innovar de forma constante el SEGM por motivos de calidad del servicio y las capacidades permitidas de solicitudes, de forma que la operatividad se mantenga de forma óptima y cumpla con los objetivos establecidos de acuerdo con un plan de mejoras que deberá ejecutarse de forma eficaz y eficiente asumiendo los costos que conllevan las mismas.
13.7. Sobre las medidas de seguridad del sistema
La entidad administradora deberá tomar todas las medidas necesarias que procuren la óptima operatividad del sistema, previniendo las posibles fallas que generen dificultad en la conservación de la data del sistema, así como fallas informáticas que afecten la seguridad del sistema tales como virus, malware, accesos no autorizados, uno inapropiado o no autorizado de información de los registros de los usuarios y las inscripciones, la comisión de delitos electrónicos y/o cualquier afectación de forma directa a la seguridad de la información y del sistema.
Es por lo anterior, que la entidad administradora deberá realizar las copias de respaldo de las bases de datos del sistema y revisar de forma periódica los accesos definidos, estableciendo un plan de contingencia ante la ocurrencia de una falla de seguridad, así como asumir los costos que implique la protección de forma total del SEGM.
13.8. Sobre el soporte técnico brindado al usuario
En virtud de que el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, es un sistema que operara de forma remota y no realizara operaciones de forma presencial en ninguna locación del territorio nacional de la República Dominicana ni en el extranjero, deberá proveer a los usuarios de un soporte técnico en línea especializado que brinde la asistencia necesaria a los usuarios. El soporte técnico deberá brindar asistencia en todo momento mientras se mantenga en línea el sistema y ofrecer al usuario respuestas de forma eficaz y sin demoras.
Por lo que la entidad administradora, deberá contar con un personal capacitado que brinde respuestas a todos los usuarios que requieran de esta de forma eficaz y sin demora. Ante la eventualidad xx xxxxxx, ausencias o demoras en la prestación del servicio de soporte técnico al usuario la entidad administradora contar con un plan de respaldo de soporto que asegure que sean respondidas todas las asistencias requeridas por los usuarios.
13.9. Sobre los cambios normativos y políticos
Ante la ocurrencia de sucesos que afecten las normativas, posterior a la entrada en vigencia del presente contrato que produzcan cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con las leyes de garantías mobiliarias o de alianzas público-privadas, así como cambios políticos, la entidad administradora y la autoridad contratante mantendrá los derechos y obligaciones adquiridos por esta contrato, siempre y cuando estos cambios se encuentren directamente relaciones con los volúmenes de demanda, los aspectos económicos y financieros y/o el funcionamiento del SEGM, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.
Por lo anterior, en caso de ser la entidad administradora quien se encuentre afectada en su totalidad por las modificaciones realizadas, estos podrán solicitar a la autoridad contratante que sean asegurados sus costos de operación y mantenimiento, así como el servicio de la deuda que fuese asumida para financiar los costos que conlleva su operación y mantenimiento si se encontrase vigente, que fue asumida por las obligaciones establecidas en el presente contrato.
En virtud de lo anterior, la autoridad contratante se compromete a garantizar la retribución a la entidad administradora que le permita costear la operación y mantenimiento, así como el servicio de la deuda, pudiendo transferir a estos un porcentaje determinado por la autoridad contratante hasta la totalidad del porcentaje de remuneración que le corresponda de acuerdo con los porcentajes recibidos del cobro de las tasas a los usuarios.
13.10. Variación en los supuestos macroeconómicos
Ante las variaciones macroeconómicas de la República Dominicana que pudiesen presentarse, tanto la entidad administradora como la autoridad contratante deberán mantener un monitoreo constante sobre la evolución de las variables macroeconómicas que permitan prever el impacto de las desviaciones en el SEGM. Igualmente, LAS PARTES se comprometen
realizar una cobertura por tramos prevista sobre la base de las desviaciones bruscas de los supuestos económicos.
13.11. Casos fortuitos y de fuerza mayor
Ninguna de LAS PARTES será responsable ante la otra PARTE por el incumplimiento de sus compromisos respectivos, si tal incumplimiento es como resultado de un evento imprevisible e irresistible, cualquier acto xx xxxxxx (ya sea declarado o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier acto de naturaleza o fuerza similar, siempre que tales actos surjan de causas fuera del control y sin el defecto o negligencia de la PARTE que los invoca.
La PARTE afectada por un caso fortuito y de fuerza mayor deberá tomar todas las medidas razonables para mitigar cualquier impacto negativo que el evento pueda tener en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato. La parte afectada por el caso fortuito y de fuerza mayor reanudará el cumplimiento de todas las obligaciones afectadas tan pronto como sea posible y hará todo lo posible por subsanar cualquier incumplimiento que haya tenido lugar durante el período del evento.
Ante la ocurrencia de fenómenos de las naturalezas tales como tormentas, huracanes, ciclones, inundaciones, tormentas eléctricas, temblores de tierras, terremotos y cualquier otro que suceda por un acontecimiento producido por las fuerzas de la naturaleza que pueda afectar de forma directa o indirecta el funcionamiento de las operaciones del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, incluyendo los equipos operativos y/o materiales necesarios para el correcto funcionamiento del SEGM. La entidad administradora deberá contratar pólizas de seguros ante estos tipos de eventos, de acuerdo con los requisitos establecidos por las compañías aseguradoras. Dichas pólizas de seguro deberán ser renovadas de forma anual y presentadas a la autoridad contratante.
13.12. Efectos
Ante la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, la entidad administradora solo estará exento del cumplimiento de las obligaciones que resulten afectadas negativamente por el evento en la medida determinada en el presente contrato. Todas las demás obligaciones del contrato que no queden afectadas por el caso fortuito o de fuerza mayor no quedan sujetas a exención
y deben ser cumplidas en los tiempos, formas y condiciones estipuladas en el presente contrato.
La ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor no dará lugar a (i) la terminación anticipada del contrato salvo disposición expresa en contrario en este contrato, (ii) la afectación o suspensión del derecho de la autoridad contratante de realizar deducciones a cualquier pago o retribución a la entidad administradora.
13.13. Obligación de notificación
Si en cualquier momento de ejecución del contrato, cualquiera de LAS PARTES tiene conocimiento de la ocurrencia de un caso fortuito y de fuerza mayor, ésta deberá comunicar por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento de que se trate dentro de un plazo de tres (3) días contados desde el día hábil siguiente a la toma de conocimiento del mismo.
En el evento en que la notificación respecto del caso fortuito o de fuerza mayor sea aceptada por la parte no afectada: (i) LAS PARTES ajustarán de común acuerdo el cronograma de ejecución para efectos de reflejar el impacto del evento; y, (ii) en el evento en que algún término de este contrato deba ser modificado como consecuencia de la situación, la parte afectada deberá iniciar el trámite de modificación del contrato conforme lo establecido en el presente contrato.
De ser la parte afectada, la entidad administradora y este no cumpliera con la notificación del caso fortuito y de fuerza mayor, asumirá en su totalidad los costos correspondientes que se pudieran derivar, librando de toda responsabilidad a la autoridad contratante. Asimismo, se podrán aplicar penalidades por incumplimiento de contrato.
13.14. Extensión prolongada del evento de fuerza mayor y de caso fortuito
En el evento que la situación de caso fortuito o fuerza mayor se prolongue por un período mayor a treinta (30) días, la autoridad contratante podrá proceder con la terminación anticipada del presente contrato.
ARTÍCULO 14. GARANTÍAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Durante el periodo de vigencia del contrato, la entidad administradora deberá constituir, de forma obligatoria, diferentes tipos de garantías, de acuerdo con cada una de las etapas de ejecución del contrato. Estas garantías deberán, en todo momento, ser constituida por la entidad administradora a su propio costo y mantenerlas en pleno vigor durante la fase o etapa que corresponda.
Las garantías deberán ser todas emitidas a favor de la autoridad contratante, Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, y ser presentadas mediante una garantía bancaria emitida por una entidad de intermediación financiera autorizada por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana o una póliza emitida por una compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros para operar en la República Dominicana o por una de las instituciones multilaterales de crédito de las cuales la República Dominicana sea miembro.
Asimismo, las garantías deberán ser constituidas y entregadas por entidad administradora a la autoridad contratante y deben tener la condición de ser irrevocables, incondicionales, solidarias, de realización automática y sin beneficio de excusión ni división. Este instrumento debe garantizar, durante su vigencia, el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de la entidad administradora y penalidades que le sean aplicables en el marco del contrato.
Las garantías de cumplimiento que deberá constituir la entidad administradora, de acuerdo con las fases o etapas de ejecución del contrato, son las siguientes:
1) Una garantía por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del presupuesto de la inversión del proyecto de las fases de ejecución del contrato, prevista desde la fase 1 hasta la fase 4, de acuerdo con lo previsto en la oferta económica presentada, la cual deberá ser constituida para el cumplimiento de las fases: “1) Diagnostico y Diseño: levantamiento de información y diseño conceptual del software; 2) Aprobación de diseño final por el MICM; 3) Desarrollo o adquisición y adecuación del software, diseño de manuales de operación, instructivos, guías didácticas, diccionario de datos y preguntas frecuentes sobre uso del SEGM que deberán ser cargados al portal web;
4) Revisión y aprobación por el MICM del SEGM: incluye un periodo de
pruebas y modificaciones o mejoras a solicitud del MICM. Esta garantía debe presentarse concomitantemente con la firma del contrato y deberá tener una duración mínima correspondiente al doble del periodo de ejecución de esas etapas de acuerdo con lo establecido en el cronograma de ejecución del contrato.
2) Una garantía por un valor del siete por ciento (7%) del monto total del presupuesto de la inversión del proyecto de las fases de ejecución del contrato, prevista desde la fase 5 hasta la fase 7, de acuerdo con lo previsto en la oferta económica presentada, la cual deberá ser constituida para el cumplimiento de las fases: “5) Capacitación de las partes interesadas; 6) Habilitación de accesos a usuarios con garantías para el traslado de inscripciones al SEGM; 7) Traslado de garantías inscritas al SEGM por parte de los usuarios”. Esta garantía debe presentarse justo al comienzo de la etapa 5 y deberá tener una duración mínima correspondiente al doble del periodo de ejecución de esas etapas de acuerdo con lo establecido en el cronograma de ejecución.
3) Una garantía anual por un valor del siete por ciento (7%) del monto del ingreso del año anterior, de acuerdo con lo previsto en la oferta económica presentada, la cual deberá ser constituida para el cumplimiento de la fase 8, “Puesta en marcha del SEGM” lo cual coincide con la entrada en vigor de la Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias”, que será en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintitrés (2023)”. Esta garantía debe presentarse a más tardar el veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) y ser renovada anualmente hasta la culminación del contrato. Respecto al primer año se calculará en base a la proyección de ingreso de acuerdo con la oferta económica presentada.
Las informaciones o niveles de coberturas previstas en este contrato son enunciativas, pero de ningún modo limitativa, por lo que deberán ser considerada como un listado de exigencias mínimas que la entidad administradora podrá ampliar y mejorar.
La entidad administradora deberá asumir los costos de las primas, los deducibles y/o coaseguros asociados a las pólizas de seguros y deberá asegurarse que las mismas estén vigentes durante todo el plazo de vigencia
de la etapa o fase del contrato. El beneficiario de las garantías deberá ser la autoridad contratante.
Asimismo, ante la ocurrencia de un siniestro, si la entidad administradora no mantiene en vigor en todo momento las garantías o pólizas de seguros, la responsabilidad en que se incurra ante la ocurrencia de un siniestro, será asumida en su totalidad por la entidad administradora, quien libera de toda responsabilidad a la autoridad contratante.
Las garantías deberán contener las siguientes disposiciones: I) la obligación de comunicar a la autoridad contratante si la entidad administradora no cumple con los pagos de las primas, deducibles y/o coaseguros, así como cualquier supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier póliza; ii) garantizar las obligaciones, funciones y atribuciones indicadas en presente contrato; iii) la obligación de informar a la autoridad contratante sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de las garantías; iv) una cláusula en la que se disponga que las garantías se mantendrán vigentes a pesar de no haberse pagado la prima en los plazos establecidos, si la entidad bancaría o la aseguradora no cumplieron previamente con las obligaciones de información; v) una cláusula en la que la entidad bancaría o la aseguradora declaren que renuncian a sus derechos de subrogación con respecto a la autoridad contratante, así como a interponer algún reclamo o medida judicial o extrajudicial en contra de la autoridad contratante; vi) una cláusula en la que se establezca que la entidad bancaría o la aseguradora deberán depositar en la cuenta que oportunamente determinará la autoridad contratante el pago como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro cubierto por cualquiera de las garantía o pólizas de seguro dentro de un plazo de veinte (20) días contados desde el día siguiente a la ocurrencia del siniestro, o dentro del término establecido en la respectiva garantía o póliza de seguro, el que resulte menor.
La contratación de garantías por parte de la entidad administradora no disminuye su responsabilidad en el marco del contrato, por tanto, la entidad administradora continuará sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. En caso de siniestro por causa de dolo o negligencia grave de la entidad administradora y que no fuere cubierto por las garantías, la entidad administradora será la única responsable por cualquier daño que fuere causado al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias y/o la autoridad contratante, debiendo asumir la totalidad de las sumas adeudadas de acuerdo con las leyes aplicables.
La entidad administradora deberá contratar las garantías o pólizas de seguro en los momentos exigidos.
La entidad administradora deberá presentar a la autoridad contratante las propuestas de garantías o pólizas de seguro a ser contratadas en un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de inicio de este contrato, con excepción de la garantía que ha de ser presentada conjuntamente con la firma de este contrato. La autoridad contratante tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la recepción de la propuesta de garantías o pólizas de seguros, para aprobar o presentar observaciones, en el evento en que considere que las garantías o pólizas de seguros propuestas no cumplen con las condiciones requeridas en este apartado. En caso de que la autoridad contratante no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la propuesta de pólizas de seguro ha sido aprobada. Una vez aprobada la propuesta de garantías o pólizas de seguro, la entidad administradora deberá contratar las garantías o pólizas de seguro de acuerdo con el momento de presentación correspondiente. La entidad administradora entregará a la autoridad contratante copia de las garantías pólizas de seguro contratadas.
ARTÍCULO 15. TERMINACIÓN O EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ALIANZA PÚBLICO-PRIVADAS
El presente contrato podrá ser terminado o extinguido por las siguientes causas:
1. Por acuerdo común entre LAS PARTES;
2. Por el cumplimiento del objeto del contrato o la llegada del término si no se ha intervenido prorroga o aplazamiento de la fecha de terminación del contrato suscrita;
3. Incumplimiento de la autoridad contratante;
4. De manera unilateral y anticipada por la autoridad contratante por los siguientes motivos: i) Incumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad administradora; ii) Estado de notoria insolvencia de la entidad administradora, o de sus socios o accionistas, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; iii) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, en ambos casos relacionados con incumplimientos graves que afecten o pongan en riesgo la entrega de
los bienes o servicios públicos; iv) Por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento del contrato; v) Omisiones o falsedades por parte de la entidad administradora en la propuesta presentada; vi) Por la facultad del Estado de resolución unilateral; vii) Por actos de corrupción, fraude y lavado de activos; viii) Por la existencia de riesgos no asegurables; ix) Por incumplimiento de las obligaciones de la entidad administradoras relativas al financiamiento.
5. Por decisión judicial revestida de forma ejecutoria o dictada con carácter definitivo e irrevocable.
15.1. Terminación de mutuo acuerdo
Este contrato podrá terminarse de mutuo acuerdo entre la autoridad contratante y la entidad administradora, previa opinión favorable del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas. La autoridad contratante y la entidad administradora enviaran una solicitud de terminación amigable al Consejo Nacional de Alianzas Publico-Privadas, con las motivaciones y justificaciones debidamente fundamentadas y en caso de ser necesario, con pruebas fehacientes de la necesidad de terminar de mutuo acuerdo que da lugar a la solicitud realizada.
Toda vez que proceda la terminación amigable, LAS PARTES procederán con la misma cumpliendo con las condiciones para la reversión, en un plazo que no podrá ser menor a tres (3) meses de recibida la opinión favorable del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas.
15.2. Terminación por cumplimiento del objeto del contrato o la llegada del término
Este contrato terminará automáticamente en la fecha de terminación acordado en el presente contrato por el cumplimiento del objeto del contrato, a menos que se haya producido renovación o prórroga del plazo del contrato o que haya sido terminado anticipadamente, de conformidad con las estipulaciones de este contrato. A la llegada cumplimiento de acuerdo a las condiciones establecidas, no se contemplará pago alguno por el Sistema Electrónico de Garantía Mobiliaria, ni monto compensatorio alguno por eventuales daños que la terminación del contrato pueda generar para la entidad administradora. LAS PARTES tendrá derecho a recibir aquellas sumas que estén pendientes de pago.
15.3. Terminación por decisión unilateral y anticipada de la autoridad contratante
Este contrato podrá terminarse anticipadamente y de manera unilateral por la autoridad contratante mediante resolución, previa autorización del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, por cualquiera de las causales determinada en el presente contrato por cualquiera de las causales siguientes, así como cualquier otra que se encuentre en el contrato:
i. Incumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad administradora. En este caso la autoridad contratante, indemnizara a la entidad administradora un valor de liquidaciones estimado a través de la siguientes formula:
• Para esto se calcula la indemnización según la suma de la deuda pendiente (senior y subordinada), más (+) intereses devengados no pagados más (+) todos los costos asociados a la cancelación anticipada de la deuda; más (+) el valor de la inversión inicial realizada por los accionistas en pesos dominicanos, menos (-) los pagos de dividendos que se hayan realizado hasta la fecha de la terminación en pesos dominicanos menos (–) Costos de transacción incurridos en caso de que el Estado haya lanzado un nuevo proceso competitivo menos (-) Derechos de la autoridad contratante por daños y perjuicios, en base a los incumplimientos que dieron paso a la cancelación del contrato. Si a la fecha de terminación del contrato, la suma de los pagos de dividendos realizados es mayor a la inversión inicial en valor presente de la fecha de terminación de contrato, la indemnización a los accionistas será cero.
ii. Estado de notoria insolvencia de la entidad administradora, o de sus socios o accionistas, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. En este caso, la autoridad contratante, indemnizará a la entidad administradora un valor de liquidación estimado a través de la siguiente fórmula:
• Sera igual (=) suma de la deuda pendiente (senior y subordinada), más (+) intereses devengados no pagados más (+) todos los costos asociados a la cancelación anticipada de la deuda
iii. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, en ambos casos relacionados con incumplimientos graves que afecten o pongan en riesgo la entrega de los bienes o servicios públicos. En este caso, la autoridad contratante, indemnizará a la entidad administradora un valor de liquidación estimado a través de la siguiente fórmula:
• Para esto se calcula la indemnización según la suma de la deuda pendiente (senior y subordinada), más (+) intereses devengados no pagados más (+) todos los costos asociados a la cancelación anticipada de la deuda; más (+) el valor de la inversión inicial realizada por los accionistas en pesos dominicanos, menos (-) los pagos de dividendos que se hayan realizado hasta la fecha de la terminación en pesos dominicanos menos (–) Costos de transacción incurridos en caso de que el Estado haya lanzado un nuevo proceso competitivo menos (–) Derechos de la autoridad contratante por daños y perjuicios, en base a los incumplimientos que dieron paso a la cancelación del contrato. Si a la fecha de terminación del contrato, la suma de los pagos de dividendos realizados es mayor a la inversión inicial en valor presente de la fecha de terminación de contrato, la indemnización a los accionistas será cero.
iv. Por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento del contrato, circunstancia que deberá ser demostrada de manera fehaciente. En este caso, la autoridad contratante, indemnizará a la entidad administradora un valor de liquidación estimado a través de la siguiente fórmula:
• Para esto se calcula la indemnización según la suma de la deuda pendiente (senior y subordinada), más (+) intereses devengados no pagados más (+) todos los costos asociados a la cancelación anticipada de la deuda; más (+) el valor de la inversión inicial realizada por los accionistas en pesos dominicanos, menos (-) los pagos de dividendos que se hayan realizado hasta la fecha de la terminación en pesos dominicanos menos (–) Costos de transacción incurridos en caso de que el Estado haya lanzado un nuevo proceso competitivo menos (–) Derechos de la autoridad contratante por daños y perjuicios, en base a los incumplimientos que dieron paso a la cancelación del contrato (+) costos derivados de la cancelación de compromisos laborales relacionados con el proyecto)
v. Omisiones o falsedades por parte de la entidad administradora en la propuesta presentada. En este caso, la autoridad contratante, indemnizará a la entidad administradora un valor de liquidación estimado a través de la siguiente fórmula:
• Sera igual (=) suma de la deuda pendiente (senior y subordinada), más (+) intereses devengados no pagados más (+) todos los costos asociados a la cancelación anticipada de la deuda
vi. Por la facultad del Estado de resolución unilateral y voluntaria del contrato. En este caso la autoridad contratante, indemnizara a la entidad administradora un valor de liquidaciones estimado a través de la siguientes formula:
• Para esto se calcula la indemnización según la suma de la deuda pendiente (senior y subordinada), más (+) intereses devengados no pagados más (+) todos los costos asociados a la cancelación anticipada de la deuda; más (+) el valor presente de la inversión inicial realizada por los accionistas en pesos dominicanos, menos (-) los pagos de dividendos que se hayan realizado hasta la fecha de la terminación en pesos dominicanos, actualizados con la tasa interna de retorno esperada por el inversionista al inicio del contrato (+) costos derivados de la cancelación de compromisos laborales relacionados con el proyecto). Si a la fecha de terminación del contrato, la suma de los pagos de dividendos realizados es mayor a la inversión inicial en valor presente de la fecha de terminación de contrato, la indemnización a los accionistas será cero.
vii. Por actos de corrupción, fraude y lavado de activo, en que el agente privado acepta o se demuestra que ha cometido un ilícito referente a dar, ofrecer, o acordar dar a un servidor público cualquier tipo de sobornos o recompensas por actuar o dejar actuar, o por favorecer o desfavorecer partes en relación con el contrato. En este caso, la autoridad contratante, indemnizará a la entidad administradora un valor de liquidación estimado a través de la siguiente fórmula:
• Sera igual (=) a la suma de la deuda pendiente (senior y subordinada), más (+) intereses devengados no pagados más (+) todos los costos asociados a la cancelación anticipada de la deuda.
viii. Por la existencia de riesgos no asegurables. En este caso, la autoridad contratante, indemnizará a la entidad administradora un valor de liquidación estimado a través de la siguiente fórmula:
• Para esto se calcula la indemnización según la suma de la deuda pendiente (senior y subordinada), más (+) intereses devengados no pagados más (+) todos los costos asociados a la cancelación anticipada de la deuda; más (+) el valor de la inversión inicial realizada por los accionistas en pesos dominicanos, menos (-) los pagos de dividendos que se hayan realizado hasta la fecha de la terminación en pesos dominicanos menos (–) Costos de transacción incurridos en caso de que el Estado haya lanzado un nuevo proceso competitivo menos (–) Derechos de la autoridad contratante por daños y perjuicios, en base a los incumplimientos que dieron paso a la cancelación del contrato (+) costos derivados de la cancelación de compromisos laborales relacionados con el proyecto)
ix. Por incumplimiento de las obligaciones de la entidad administradoras relativas al financiamiento. En este caso, la autoridad contratante, indemnizará a la entidad administradora un valor de liquidación estimado a través de la siguiente fórmula:
• Sera igual (=) suma de la deuda pendiente (senior y subordinada), más (+) intereses devengados no pagados más (+) todos los costos asociados a la cancelación anticipada de la deuda.
El Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas previo a determinar la terminación anticipada de este contrato deberá recabar opinión previa de la máxima autoridad del sector al que pertenezcan los bienes y servicios objeto de la alianza público-privada. La resolución, deberá incluir la justificación fundamentada de la causa que da lugar a la autorización para terminación anticipada.
Toda vez que la autoridad contratante proceda con terminación anticipada y unilateral del presente contrato, notificará por escrito a la entidad administradora con una antelación no menor a tres (3) meses de la fecha prevista para terminación anticipada. Esta notificación deberá realizarse conjuntamente con la resolución emitida por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas autorizando la misma.
15.4. Por decisión judicial revestida de forma ejecutoria o dictada con carácter definitivo e irrevocable
Ante la decisión judicial, la fórmula de liquidación se corresponderá a la causal que dio lugar a la terminación del contrato, si aplicare.
15.5. Condiciones generales para la liquidación
El presente contrato se liquidará en un término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de suscripción del acta de reversión. Al finalizar la liquidación del contrato, la entidad administradora y la autoridad contratante suscribirán un acta de liquidación en la que se dejarán constancia de los pagos a ser efectuados por LAS PARTES.
Si la terminación del contrato se produce por terminación anticipada y unilateral por la autoridad contratante sin estar tipificada una de las causales previstas en este contrato, el Estado deberá compensar a la entidad administradora en la forma y termino establecidos en la fórmula de liquidación, quedando entendido que en ningún caso se aplicarán compensaciones por lucro cesante.
Si la terminación del contrato se produce por terminación anticipada y unilateral por la autoridad contratante por algunas de las causales previstas en este contrato, sin perjuicio de otras penalidades previstas en este contrato, la autoridad contratante ejecutará la póliza de fiel cumplimiento vigente a la fecha de terminación y podrá disponer del monto de la póliza de fiel cumplimiento, sin derecho a reembolso alguno para la entidad administradora. El Estado no deberá compensar a la entidad administradora por la inversión realizada o por los daños emergentes sufridos, ni por lucro cesante.
15.6. Efectos de la terminación
La terminación del contrato produce la obligación de la entidad administradora de retornar a la autoridad contratante el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, conforme con el plan de reversión y el plazo indicado por la autoridad contratante.
Producida la terminación del contrato:
a. La actividad de la entidad administradora cesa y se extingue su derecho de administrar el proyecto, derecho que es reasumido por la autoridad contratante o por otra persona designada por la autoridad contratante.
b. Se resuelven automáticamente, de puro derecho, todos los contratos a los que se refiere las cláusulas obligatorias y relaciones con terceros, salvo aquellos que expresamente la autoridad contratante haya decidido mantener vigentes y respecto de los cuales haya asumido la posición contractual de la entidad administradora. A este efecto, en la comunicación con la que la autoridad contratante notifique a la entidad administradora su decisión de terminar anticipadamente el contrato, ésta deberá indicar expresamente en qué contratos asumirá la posición contractual de la entidad administradora. A partir de la referida notificación, la autoridad contratante asumirá la posición contractual de la entidad administradora en tales contratos;
c. Se designará a una persona calificada para que efectúe la liquidación del contrato;
d. La entidad administradora cooperará con la autoridad contratante a fin de lograr la reversión ininterrumpida del proyecto, para lo cual la entidad administradora deberá (i) suministrar cualquier información que se pueda razonablemente requerir, y (ii) proporcionar pleno acceso a la autoridad contratante y a cualquier tercero que la Dirección General de Alianzas Público-Privadas designe (incluyendo, pero sin limitarse a, los participantes de cualquier proceso competitivo organizado por la Dirección General de Alianzas Público- Privadas al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
La terminación del contrato, por cualquier causa, no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la obligación de cualquier pago que se haya generado hasta el momento de la efectiva terminación de la autoridad contratante respecto de la entidad administradora.
ARTÍCULO 16. INFRACCIONES, SANCIONES Y PENALIDADES
Si durante la ejecución del contrato se generaran incumplimientos de la entidad administradora que constituyan una infracción leve, grave o muy grave, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley No. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, se aplicarán las sanciones detalladas en el
presente contrato, cuya imposición se realizará de acuerdo con el procedimiento del presente contrato.
La autoridad contratante se encuentra facultada para aplicar las sanciones y penalidades establecidas en el presente contrato, por las infracciones siempre que fuere derivado de un incumplimiento contractual. La entidad administradora no estará exenta de responsabilidad, aún en los casos en que los incumplimientos sean como consecuencia de contratos que celebre con otros contratistas o subcontratistas.
Además de las infracciones establecidas en la ley, se clasifican como infracciones los incumplimientos siguientes:
• Incumplimiento en el diseño y desarrollo del software de acuerdo con los requisitos específicos y los requerimientos de la autoridad contratante.
• Incumplimiento del cronograma de trabajos, por no cumplir con los avances de acuerdo tiempos en el cronograma de trabajo aprobado.
• Incumplimiento de cesión de derechos de propiedad intelectual, relacionados con el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
• Retrasos en la entrada en vigor de la operación del software.
• Incumplimiento de las obligaciones de administración del Sistema Electrónico de Garantías.
• Incumplimiento de los requisitos de seguridad de la información que generen fallas, intromisión de terceros y /o afectación de la funcionalidad del sistema.
• Incumplimiento de actualización u optimización por mantenimiento, que afecten la funcionalidad o no fuesen realizadas dentro del tiempo estipulado.
• Incumplimiento de las obligaciones y condiciones de pago y económicas establecidas en el presente contrato.
• Incumplimiento de consignación y presentación de las garantías requeridas.
• Incumplimiento en la prevención, monitoreo, control y solución de los riesgos establecidos, así como los resultantes de las evaluaciones anuales por parte de la autoridad contratante.
• Incumplimiento en los controles y prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y anticorrupción.
• Incumplimiento de la obligación de capacitación y formación sobre el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
• Incumplimiento de controles de prevención y protección antes desastres naturales, que puedan afectar el funcionamiento del sistema.
• Incumplimiento de modificación del modelo financiero por recomendación de la autoridad contratante.
• Incumplimiento de notificación a la autoridad contratante, ante el conocimiento de un evento de caso fortuito o fuerza mayor.
La autoridad contratante determinará, discrecionalmente, el nivel de incumplimiento de acuerdo con los criterios establecidos en la ley y aplicará la sanciones y penalidades previstas en este contrato.
16.1. De las sanciones
Para la imposición de las sanciones la autoridad contratante, tendrá en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad para que la sanción a imponer se encuentre de acuerdo con la gravedad del incumplimiento contractual. Las infracciones se clasificarán en leves, graves o muy graves. Conforme a dichos criterios los incumplimientos se clasifican en:
• Para las infracciones leves: advertencia escrita y ejecución de las garantías.
• Para las infracciones graves: ejecución de las garantías, penalidades establecidas en el presente contrato, inhabilitación temporal para participar en procesos competitivos de selección de adjudicatario para contratos de alianzas público- privadas o para contratación pública conforme a la gravedad de la falta y una multa de mil salarios mínimos del sector público.
• Para las infracciones muy graves: ejecución de las garantías, penalidades establecidas en el presente contrato, rescisión unilateral
del contrato sin responsabilidad para la autoridad contratante, inhabilitación permanente para participar en procesos competitivos de selección de adjudicatario para contratos de alianzas público-privadas o para contratación pública conforme a la gravedad de la falta, y una multa de tres mil salarios mínimos del sector público.
16.1.1. Sobre la ejecución de las garantías
En virtud de que las garantías serán contratadas a razón de la etapa o fase del desarrollo del proyecto, la ejecución de estas será correspondiente a la etapa o fase de desarrollo en que se encuentre al momento del incumplimiento o comisión de la infracción.
16.1.2. Sobre las infracciones administrativas
En los casos de que se trate de una infracción administrativa de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas, la Dirección General de Alianzas Público-Privadas o en los casos que amerite el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, serán quienes ejerzan la potestad sancionadora correspondiente, de acuerdo a lo establecido en artículo 85 de la mencionada legislación.
16.2. Penalidades
Además de las sanciones establecidas en la ley, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la autoridad contratante, en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones adquiridas por la autoridad contratante, podrá exigir el pago de forma sucesivas de la penalidad equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) del valor de la inversión incluidos los impuestos por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación, sin exceder el cero punto diez por ciento (0.10%) del valor total del mismo.
16.3. Procedimiento de aplicación de penalidades y sanciones
Los supuestos de incumplimiento generan la obligación de pagar y ejecutar la sanción o penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación en xxxx
previa, y su pago y ejecución no implica la liberación de la entidad administradora de cumplir la obligación respectiva.
En caso de identificarse probables incumplimientos o la comisión de un infracción de acuerdo a lo establecido en Ley No. 47-20, de Alianzas Publico- Privadas, por parte de la entidad administradora de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente contrato, según corresponda, la autoridad contratante, elaborará un informe de supervisión en el cual se pronunciará sobre la existencia o no del posible incumplimiento detectado, el cual deberá contener como mínimo la información que demuestre el incumplimiento, conclusiones, recomendaciones, plazo para sanear el incumplimiento detectado, si aplica, entre otros. La autoridad contratante contará con un plazo máximo de cinco (5) días desde identificado el probable incumplimiento para remitir a la entidad administradora el informe de supervisión.
Luego de que la entidad administradora haya recibo el informe de supervisión, contará con el plazo determinado en el informe de supervisión para sanear y cumplir con las obligaciones correspondientes. Si la entidad administradora no cumple o cumple fuera del plazo establecido, la autoridad contratante elaborará y notificará a la entidad administradora, en un plazo máximo de cinco (5) días, una comunicación indicando la imposición de la penalidad correspondiente por el incumplimiento detectado, señalando:
a. Las razones que motivan la imposición de la penalidad;
b. La determinación de la penalidad que corresponda, conforme a las penalidades prevista en este contrato; y
c. El requerimiento de pago, indicándole la cuenta de la autoridad contratante en la que deberá depositar el monto correspondiente, o la cuenta que indique sea indicada, indicando el valor de la penalidad aplicable; lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) días siguientes de recibido el requerimiento.
Dentro del referido plazo xx xxxx (10) días, la entidad administradora podrá expresar por escrito su disconformidad a la autoridad contratante, con copia a Dirección General de Alianzas Público-Privadas, respecto a la penalidad aplicada, para lo cual deberá adjuntar un informe legal, técnico y financiero que sustente su posición.
Luego de haber recibido la notificación del informe de disconformidad, la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, dirigirá a la autoridad contratante en un plazo xx xxxx (10) días su opinión respecto al informe notificado. Luego de haber recibido la opinión de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, la autoridad contratante, emitirá su decisión final, pudiendo ratificar la penalidad o dejarla sin efecto.
En caso de que la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, no emita opinión dentro del plazo correspondiente, se dará como conocida la situación y la autoridad contratante podrá igualmente proceder con su decisión final.
En el caso de que la entidad administradora no manifieste su disconformidad a la penalidad o la autoridad contratante ratifique la misma, la entidad administradora, debe abonar el monto de la penalidad, lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) días siguientes de recibido el requerimiento o la ratificación por parte de la entidad administradora.
En el caso que, la entidad administradora incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo establecido en los párrafos up supra, la autoridad contratante ejecutará la garantía de ejecución del contrato, por un monto equivalente a la penalidad impuesta, más los intereses generados desde la notificación hasta la fecha efectiva de pago, debiendo la entidad administradora restituir dicha garantía.
El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una causal para invocar la ruptura del equilibrio económico financiero.
Si los incumplimientos de la entidad administradora generan, en forma acumulada, la aplicación de sanciones y penalidades por valor de que superen el veinte por ciento (20%) del valor de la inversión, la autoridad contratante resolverá el contrato de alianza público-privada por reincidencia de incumplimiento por parte de la entidad administradora.
En dicho caso, la entidad administradora deberá abonar el monto correspondiente a las sanciones y penalidades que le resulten aplicables a la fecha, que se pudieran encontrar pendientes de pago por cualquier motivo, más los intereses devengados, sin perjuicio de lo cual la autoridad contratante procederá a ejecutar la garantía correspondiente.
La autoridad contratante tiene la obligación de llevar la contabilidad y el registro de las penalidades que hubiera impuesto, a efectos de determinar la
aplicación del párrafo up supra y los demás supuestos previstos en el presente contrato de alianza público-privada.
ARTÍCULO 17. REVERSIÓN
En un periodo determinado por la autoridad contratante, antes de la fecha de terminación del contrato, tanto la entidad administradora como la autoridad contratante deberán iniciar la verificación final del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, con el fin de proceder a la reversión para iniciar el procedimiento mediante el cual la entidad administradora entregue el Sistema Electrónico de Garantía Mobiliaria y sus bienes conexos a la autoridad contratante.
Para estos fines, la entidad administradora al momento de la firma del presente contrato deberá entregar un plan de reversión, donde establezca todos los bienes corporales e incorporales y elementos, directamente afectados por la prestación del servicio contratado como Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. En dicho documento, además de lo anterior, deberán establecer la forma en que se encuentran dichos bienes al momento de la firma del contrato, indicando las especificaciones técnicas, económicas, financieras, y la estrategia de entrega así como cualquier otra que fuese necesario para asegurar al momento de la suscripción del contrato, las condiciones en que se encontraban dichos bienes, los cuales deberán ser devueltos en su mismo estado al momento del término del contrato a la autoridad contratante.
Dicho documento será un anexo al contrato de alianzas público-privadas, el cual la autoridad contratante, revisará y aprobara de forma anual y podrá ser modificado, sin que se considere una modificación al contrato. Se excluirán los elementos y bienes que, por su estado o naturaleza, no se considere conveniente su reversión a discreción de la autoridad contratante, previa consulta a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP).
La autoridad contratante, por su parte, dispondrá y establecerá los términos del el punto de inicio y la duración del plazo de reversión, así como cualquier disposición que considere pertinente, para recibir los bienes y elementos al momento de la terminación del contrato, de acuerdo a la causal de terminación del contrato.
La reversión ocurre por dos motivos: a) La llegada del término de la ejecución del contrato; b) Si se produce la terminación anticipada del contrato, con la aplicación, si ha lugar a ello, de las penalidades, sanciones y responsabilidades correspondientes. En ambos casos se retornarán a la autoridad contratante todos los elementos y bienes que se encuentren afectados por la explotación del SEGM. Además, durante el proceso de reversión del SEGM, se deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio, según los términos y las disposiciones establecidas por la autoridad contratante en el manual de reversión.
Los plazos determinados por la autoridad contratante podrán ser ampliados por decisión autónoma y exclusiva de esta. Una vez concluida la reversión, la entidad administradora y la autoridad contratante, suscribirán un acta en la que dejarán constancia de las especificaciones técnicas y condiciones del estado del SEGM, incluyendo la medición de los indicadores, el listado de bienes actualizado, así como todas las necesidades identificadas por la autoridad contratante en el procedimiento de reversión.
Durante la etapa de reversión, la entidad administradora deberá, (salvo que la autoridad contratante determine lo contrario), continuar con las labores de administración, operación y mantenimiento del SEGM, asegurando los niveles de servicio y calidad de este y cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato de alianza de público-privada, por lo que no podrá bajo ninguna circunstancia disminuir la eficiencia del servicio, manteniendo la calidad del servicio y el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato de alianza de público-privada. Igualmente, a la entidad administradora le serán reconocidos sus derechos a recibir la remuneración acordada, durante el tiempo que continúe ejecutando, o, con las labores de operación y mantenimiento del SEGM.
El no cumplimiento de cualquier obligación de la entidad administradora, prevista en el contrato para hacer efectiva la reversión, generará la aplicación de las penalidades previstas en el contrato; tampoco retrasará el plazo establecido por la autoridad contratante para la etapa de reversión, ni impedirá la suscripción del acta de reversión. Si ocurriesen estos incumplimientos, se dejará de los mismos constancia en el acta de reversión.
Asimismo, habrá lugar a la reversión si se produce la terminación anticipada del contrato, con la aplicación, si ha lugar a ello, de las penalidades, sanciones y responsabilidades correspondientes. En todo caso, no podrá nunca
disminuirse la eficiencia del servicio brindado la calidad del servicio y el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de alianza de público-privada.
ARTÍCULO 18. RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO, TERCEROS Y PERSONAL
Ninguna de LAS PARTES tendrá derecho, facultad o compromiso alguno de actuar en nombre de la otra parte, ser su agente o representante, o comprometerla en forma alguna. El presente contrato solo crea derechos y obligaciones en nombre de LAS PARTES. En consecuencia, mediante el presente contrato, LAS PARTES no pretenden otorgar o crear derechos u obligaciones en nombre de terceros.
Ninguna de las disposiciones del contrato deberá interpretarse de forma tal que se entienda que LAS PARTES mantienen una relación distinta a la pactada expresamente en el objeto del presente contrato.
ARTÍCULO 19. DISPOSICIONES GENERALES
19.1. Confidencialidad
La entidad administradora acuerda que toda información privilegiada y/o documento de la autoridad contratante o de los usuarios del sistema, que por objeto de este contrato esté a disposición de la entidad administradora, deberá ser tratada con el más estricto sentido de discreción, sin que la entidad administradora deba divulgar a persona o institución, las informaciones que pudiera conocer en el desarrollo, implementación u operación del Sistema.
Toda información privilegiada deberá permanecer confidencial y secreta y se debe respetar su confidencialidad y utilizar sus mejores esfuerzos para protegerla. Por información privilegiada LAS PARTES entenderán que se trata de cualquier información y/o data tanto de la autoridad contratante como de los usuarios del sistema. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad puede causar graves daños y perjuicios y ser causal de terminación del presente contrato.
Los responsables del archivo de información y datos y quienes intervengan y tengan cualquier contacto con los datos e información de los usuarios están obligados a guardar confidencialidad. La entidad administradora se asegurará de que el personal que tenga acceso a los datos e informaciones de
usuarios esté consciente de que las mismas son confidenciales. La entidad administradora hará firmar acuerdos de confidencialidad a todo el personal que pudiera estar en contacto con la información introducida en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
El derecho de confidencialidad establecido en el presente artículo sobrevivirá la terminación del presente contrato.
19.2. Propiedad intelectual y derecho de autor
Todos los derechos de autor y propiedad intelectual de cualquier naturaleza, incluidos los de tecnología base que existiera previo a la firma del presente contrato, que se deriven del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias son propiedad exclusiva de la autoridad contratante.
La propiedad respecto al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias es plena e irrevocablemente adquirida por la autoridad contratante, tanto respecto de tecnología base preexistente puestos a la disposición por la entidad administradora como a los desarrollos que pudieran ser realizados. Todos los certificados de propiedad respecto del software del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliaria deberán ser cedidos de forma permanente a favor de la autoridad contratante, mientras que la entidad administradora será la detentadora de los derechos de uso y explotación del sistema durante la vigencia del contrato.
En vista de que el desarrollo e implementación del sistema estará a cargo de entidad administradora, ésta será responsable de los daños ocasionados a la autoridad contratante en el caso de que una tercera persona demuestre ante las autoridades judiciales que el sistema desarrollado, sea parcial o totalmente, infrinja algún derecho de patente, derecho de autor o marca de fábrica, y será responsable de todos los daños y perjuicios causados, incluyendo honorarios de abogados. Asimismo, la entidad administradora se compromete y obliga a defender con recursos propios a la autoridad contratante a efectos de mantenerlo indemne frente a terceras personas, de cualquier reclamación civil, comercial, penal o de cualquier otra naturaleza, que pudiera sobrevenir durante la ejecución de los servicios descritos en el presente contrato.
La entidad administradora entregará a autoridad contratante copia de los programas y módulos desarrollados e implementados una vez haya finalizado el proceso de desarrollo, implementación y operación del sistema a los fines
de tener backups de los mismos. La entidad administradora tendrá derecho a uso del sistema en favor de la autoridad contratante mientras tenga vigencia el contrato, una vez terminado deberá entregar todos los accesos.
19.3. Información de los usuarios
La entidad administradora es responsable del archivo de los datos suministrados por los usuarios del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias y deberá́ adoptar e implementar las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias para salvaguardar los mismos y se evite su alteración, perdida, tratamiento, consulta o acceso no autorizado.
Los datos introducidos por usuarios al sistema son de exclusiva propiedad de la autoridad contratante, por lo que la entidad administradora no podrá utilizarlos con fines distintos a los previstos en el presente contrato. Al término del contrato, en la fecha de su vencimiento o de manera anticipada, la entidad administradora deberá devolver de forma íntegra a la autoridad contratante todos los datos que hayan sido introducidos por los usuarios al sistema.
19.4. Idioma
El idioma oficial del presente contrato es el español, por tanto, toda correspondencia o documento que se intercambie deberá ser presentado en este idioma. En caso de que cualquier documento, estudio y/o comunicación se encuentre redactada en idioma distinto al español, deberán contar con la traducción realizada por un intérprete judicial debidamente en la República Dominicana.
19.5. Domicilio
El domicilio de la entidad administradora deberá estar fijado en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana durante todo el plazo de vigencia del presente contrato.
19.6. Legislación aplicable y solución de conflictos
Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las leyes de la República Dominicana.
Todo conflicto, litigio, controversia o reclamación resultante del o los contratos a intervenir, sus incumplimientos, interpretaciones, resoluciones o nulidades
serán sometidos al Tribunal Superior Administrativo conforme al procedimiento establecido en la ley que instituye el Tribunal Superior Administrativo y será juzgado conforme a las leyes de la República Dominicana que resulten aplicables al objeto de la controversia.
Las notificaciones que estén dirigidas al Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, serán realizadas por ante las oficinas de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP).
19.7. Enmiendas y modificaciones
La autoridad contratante o la entidad administradora o de forma conjunta o independiente podrán solicitar modificación de alguna cláusula del contrato o variación al valor del presente contrato de alianzas público-privadas. Esta solicitud deberá ser presentada a la DGAPP conjuntamente con todos los antecedentes y documentos que sustentan la solicitud, incluyendo un análisis detallado respecto de los efectos económicos de la modificación o variación solicitada.
En el caso de solicitudes presentadas por la entidad administradora, el Director Ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, previo a admitir el trámite dicha solicitud, podrá solicitar la opinión técnica de la autoridad contratante. Siempre que le sea solicitado, la autoridad contratante deberá emitir dicha opinión técnica en plazos que no pueden exceder xx xxxx (10) contados a partir del momento de la solicitud.
El Director Ejecutivo de Alianzas Público-Privadas realizará la evaluación previa de la solicitud de modificación de alguna cláusula del contrato o de la solicitud de variación del valor de la inversión, en ocasión de lo cual emitirá un informe que será presentado ante el Consejo Nacional de Alianzas Público- Privadas. El Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas decidirá, mediante resolución motivada sobre la solicitud de modificación de alguna cláusula del contrato o sobre la solicitud de variación al valor de la inversión, cuando corresponda, dictaminando su aprobación, aprobación con ajustes o rechazando la solicitud.
El Director Ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, durante la evaluación previa que se refiere el párrafo anterior, y el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas podrá requerir antecedentes, análisis, estudios y evaluaciones adicionales, tanto a la entidad administradora y a la autoridad contratante.
En los casos de aprobación y de aprobación con ajustes, el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas se pronunciará sobre los términos y condiciones en que LAS PARTES negociarán la modificación del contrato o en las que se implementarán las variaciones al valor de la inversión. En caso de que proceda, LAS PARTES deberán firmar un addendum al presente contrato en miras de poder implementar las modificaciones o variación aprobadas.
Toda vez que la modificación solicitada conlleve, de forma firme o contingente y sin haberse, la enajenación de bienes del Estado, la afectación xx xxxxxx nacionales, la realización de operaciones de crédito público o cuando implique exenciones de impuestos, la modificación deberá ser aprobada por el Congreso Nacional, según lo estipulado en la Constitución y las leyes.
Queda expresamente entendido que queda prohibido solicitar modificación del esquema de distribución de riesgos establecido en el presente contrato.
19.8. Relación de LAS PARTES
LAS PARTES expresamente reconocen y declaran que el presente contrato no genera obligaciones de naturaleza laboral y tampoco de empresa conjunta o asociación, razón por la cual LAS PARTES recíprocamente declaran que se mantendrán indemnes frente a potenciales reclamaciones de terceros que se encuentren basadas sobre dichos fundamentos.
19.9. Divisibilidad
La ilegalidad, invalidez o imposibilidad de poner en ejecución cualquier sección de este contrato, según sea determinada por un tribunal u otra autoridad de jurisdicción competente, no se considerará que afecta la legalidad, validez y capacidad de poner en ejecución las estipulaciones restantes.
19.10. Cesión del contrato
La entidad administradora declara y reconoce que no podrá ceder y ni transferir los derechos que mediante el presente contrato le son otorgados a favor de terceros. Toda cesión o transferencia realizada queda desautorizada y no puede ser realizada.
19.11. Dirección y destinatarios
Todas las notificaciones o comunicaciones que deban ser realizadas en virtud del presente contrato, serán realizadas válidamente mediante carta con acuse de recibo, entrega a mano, mediante acto xx xxxxxxxx, o mediante correo electrónico con evidencia de recepción, a las direcciones indicadas debajo, en las que LAS PARTES hacen respectivamente formal elección de domicilio, a menos que sea dada notificación por escrito de un cambio en la dirección, notificación que deberá cumplir con las disposiciones de este literal. Las notificaciones serán consideradas como entregadas de forma efectiva según las siguientes reglas: (a) las notificaciones entregadas de manera personal serán consideradas como entregadas en la fecha de la entrega personal; (b) las notificaciones entregadas en forma de carta vía mensajería serán consideradas como entregadas en la fecha de recepción del mismo de parte de su destinatario (según lo indique el acuse de recibo); y, (c) Las notificaciones entregadas en forma de carta vía correo electrónico serán consideradas como entregadas al momento de recibir confirmación de recibo de parte del destinatario.
Las notificaciones o comunicaciones deberán ser remitidas a la persona de su representante en los domicilios o correos electrónicos siguientes:
ENTIDAD CONTRATANTE:
Atención: XXXXX Domicilio: XXXXX Correo-E: XXXXX
AUTORIDAD CONTRATANTE:
Atención: XXXXX Domicilio: XXXXX Correo-E: XXXXX
DGAPP
Atención: XXXXX Domicilio: XXXXX Correo-E: XXXXX
19.12. Cláusulas Obligatorias
En todos los contratos que la entidad administradora celebre con el socio estratégico, LAS PARTES vinculadas a la entidad administradora, subcontratistas, proveedores de servicios y terceros, salvo en aquellos que (1)
por su naturaleza no afecten el objeto del contrato, a la autoridad contratante, al SUPERVISOR o al Sistema Electrónico de Garantía Mobiliaria, o (2) sean contratos por adhesión, deberán incluir cláusulas obligatorias que contemplen:
a) El plazo que en ningún caso podrá exceder el plazo del presente contrato;
b) En caso de terminación anticipada del contrato, la autoridad contratante podrá asumir la posición contractual de la entidad administradora en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente, posibilitando la continuación de dichos contratos en los mismos términos inicialmente pactados;
c) La terminación del contrato conllevará la resolución inmediata de los contratos, debido a que éstos son accesorios al primero, salvo que (1) la autoridad contratante decida continuarlos asumiendo la posición contractual de la entidad administradora en dichos contratos, o (2) la autoridad contratante decida la permanencia de la entidad administradora en tanto se defina el ente que dará continuidad;
d) La autoridad contratante se reserva el derecho de solicitar sustitución o terminación del contrato con el contratista del subcontratista en cualquier momento;
e) El subcontrato no otorga derechos al subcontratista o tercero, frente a la autoridad contratante o al proyecto;
f) El contratista renunciará a interponer, directamente o a través de sus accionistas, denuncias penales o acciones de responsabilidad civil contra la autoridad contratante, LAS PARTES vinculadas a la autoridad contratante, el Supervisor o el personal del Supervisor;
g) Los contratistas deberán acordar ceder a favor de la autoridad contratante los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y cualquier otro derecho que pudieran detentar respecto al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, incluido, pero no limitado a certificados de software, hardware, entre otros, tanto que haya sido desarrollado durante la ejecución del contrato como
preexistentes que se hubieran puesto a la disposición para el contrato;
h) La autoridad contratante, así como a cualquier parte vinculada a la autoridad contratante, podrán solicitar cualquier información de los subcontratistas relacionada con el desarrollo y/o operación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
Las cláusulas obligatorias deberán mantenerse vigentes durante todo el plazo del contrato, por lo que no podrán modificarse salvo autorización previa por escrito de la autoridad contratante.
La entidad administradora no estará exenta de responsabilidad frente a la autoridad contratante por actos derivados de la ejecución de los contratos con subcontratistas respecto al objeto del presente contrato.
19.13. Régimen fiscal
La entidad administradora estará sujeto a la legislación tributaria nacional, que resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad.
Durante los primeros cinco (5) años, computados a partir del inicio de la ejecución del proyecto objeto del presente contrato, la entidad administradora podrá optar por la devolución del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), en la compra o alquiler de equipos, materiales e insumos directamente relacionados con el desarrollo, mantenimiento o expansión de los servicios objeto del presente contrato de alianza público-privada.
La entidad administradora podrá acceder a un régimen de depreciación y amortización acelerada sujeto al cumplimiento de las condiciones y procedimientos establecidos en el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.
Los beneficios fiscales mencionados en este apartado se solicitarán a través de la administración tributaria, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en sus normas generales.
19.14. Política anticorrupción y lavado de activos
La entidad administradora asegura que conoce la normativa local que regula la prevención y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios públicos o
en el sector empresarial previstos especialmente en el Código Penal y la Ley No. 155-2017 que deroga la Ley No. 72-02 del 26 xx xxxxx de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Xxx Xx. 000-00, que regulan la responsabilidad de las personas jurídicas por delitos de tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo; así como aquellas normas que sancionan todo acto delictivo que lesione o pudieran lesionar los intereses, reputación, patrimonio o activos del SEGM, conforme a lo previsto en el Código Penal y demás leyes especiales.
La entidad administradora acuerda que durante la vigencia y de forma indefinida después de finalizado el presente contrato, cumplirán y adoptarán medidas razonables para asegurarse que sus accionistas, directivos, ejecutivos, empleados, contratistas, subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o a su influencia determinante, cumplan con las disposiciones siguientes:
1) En relación a funcionarios públicos a nivel internacional o nacional, no deberán en forma directa o indirecta o inclusive a través de terceros: dar o recibir soborno, entendiéndose como tal a cualquier oferta, regalo, pago, promesa o autorización de pago, de cualquier dinero o cualquier cosa de valor, para el uso o beneficio propio o de cualquier otra persona o entidad, en la medida en que uno sepa o tenga motivos razonables para creer que la totalidad o una parte del dinero o cosa de valor pagado, ofrecido, regalado, prometido o autorizado a pagar se utilizará con el fin de:
a) Influir sobre cualquier acto, omisión o decisión del funcionario público en el desarrollo de sus funciones;
b) Inducir al funcionario público a hacer o dejar de hacer cualquier acto en violación de su obligación legal;
c) obtener cualquier ventaja indebida;
d) Inducir al funcionario público a utilizar su influencia con algún organismo del gobierno para afectar o influir en cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo, con el fin de ayudar en forma indebida a obtener o retener negocios o cualquier otra ventaja indebida.
La prohibición precedente en el párrafo anterior se hace extensiva a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de
los funcionarios públicos de nivel nacional o internacional indicados, en la medida en que uno sepa o tenga motivos razonables para creer que la totalidad o una parte del dinero o cosa de valor pagado, ofrecido, regalado, prometido o autorizado a pagar se utilizará con el fin de que dicho familiar influya en el funcionario público o con algún organismo del gobierno para afectar o influir en cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo, con el fin de ayudar en forma indebida a obtener o retener negocios o cualquier otra ventaja indebida.
2) Realizar tráfico de influencias, entendiéndose como tal al ofrecimiento o requerimiento de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre un funcionario público, a fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
La entidad administradora se obliga a ejecutar una política para la prevención de delito de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo y cumplir plenamente con todas las leyes y reglamentos aplicables.
La entidad administradora se obliga además a que ni él, ni sus propietarios, accionistas, funcionarios, empleados y otras personas que trabajan para ella directa o indirectamente, incluyendo, pero no limitado a sus contratistas y subcontratistas, realicen actos coercitivos indebidos, otorguen incentivos indebidos, presenten ofertas indebidas, practiquen chantaje o violencia; para obtener algún tipo de ventaja contractual.
La entidad administradora además se obliga a tomar todas las medidas razonables para asegurar que ni él ni las personas antes indicadas pudieran practicar los actos señalados. La entidad administradora se obliga a informar oportunamente a la autoridad contratante y las autoridades estatales, de cualquier acto indebido, en la medida que tome o tenga conocimiento o tenga motivos razonables para creer que ocurrió.
Si la entidad contratante tiene alguna duda razonable o tiene razones para creer que un pago prohibido se ha hecho, prometido o autorizado, cooperará de buena fe con la autoridad contratante y las autoridades estatales para la investigación y determinación si tal violación ocurrió.
La entidad administradora será el único responsable de asegurar el cumplimiento de las normas anticorrupción y de las normas de prevención xx xxxxxx de activo y financiamiento del terrorismo, por parte de cualquiera de
sus propietarios, accionistas, funcionarios, empleados, miembros, representantes, contratistas y subcontratistas. En ese sentido, la entidad contratante se obliga a informar a sus accionistas, socios, directores, ejecutivos, funcionarios, abogados, asesores, representantes, agentes, representantes legales, apoderados, asesores y personal en general, acerca de la obligación de cumplimiento de las normas prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
Si se verifica que la entidad administradora o sus accionistas, partes vinculadas a la entidad administradora, directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes, agentes o cualquier otra persona que hubiera actuado por cuenta o interés de la entidad administradora, han realizado actos de corrupción en relación con la aprobación de la declaratoria de interés, el proceso de selección de adjudicatario, la celebración del presente contrato y/o la ejecución del contrato, la autoridad contratante podrá terminar anticipadamente este contrato con efecto inmediato, mediante notificación por escrito a la entidad administradora.
19.15. Subcontratación
La entidad administradora podrá subcontratar cualquiera de las labores y actividades a ser desarrolladas en el marco del presente contrato con personas físicas x xxxxxxx, siempre que éstas tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad o labor subcontratada y que no tengan ninguna de las incompatibilidades para contratar con el Estado previstas en la Xxx Xx. 00- 00 xx Xxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx, su reglamento de aplicación y en la ley general de contrataciones públicas dominicana.
La entidad administradora procurará que sus subcontratistas no subcontraten a su vez todas o la mayor parte las obligaciones que asumieron en virtud de los contratos de subcontratación. Si cualquiera de los subcontratos caduca, termina o deja de estar en pleno vigor y efecto, la entidad administradora contratará inmediatamente a un sustituto. La entidad administradora procurará que las disposiciones de los nuevos subcontratos repliquen o sean sustancialmente similares a las que fueron asumidas por el subcontratista sustituido.
Todo subcontrato que sea realizado por la entidad administradora deberá ser remitido a la autoridad contratante en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a partir del momento de su suscripción. La autoridad contratante se reserva el
derecho a solicitar a la entidad administradora la sustitución de subcontratistas y/o proveedores de servicio que, a su juicio, no estén ejecutando las labores subcontratadas con las calidades mínimas necesarias. Dicha solicitud deberá remitirse por escrito a la entidad administradora junto con toda la justificación que sustente la decisión de la autoridad contratante. La entidad administradora deberá llevar a cabo la sustitución dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de la autoridad contratante.
La celebración de los subcontratos no limitará la responsabilidad de la entidad administradora frente a la autoridad contratante. Por tanto, la entidad administradora continuará siendo el único responsable ante la autoridad contratante por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y asumirá la responsabilidad resultante de eventuales faltas, omisiones o negligencias, incluyendo incremento en los costos y retrasos en la entrega de obras, no pudiendo prevalecerse de la falta de un tercero subcontratado para justificar ningún incumplimiento.
La celebración de los subcontratos no otorga derechos al subcontratista o tercero, frente a la autoridad contratante o al proyecto, debido a que estos regulan únicamente la relación contractual existente entre la entidad administradora y sus subcontratistas.
19.16. Nuevas Inversiones
Aquellas nuevas solicitudes por parte de la autoridad contratante que afecte o modifiquen el diseño del sistema que no estuvieron comprendidas en el diseño original del proyecto aprobado, que sean requeridas y que conlleven a que la entidad administradora incurra en inversiones no previstas en el contrato se denominarán inversiones adicionales. Tales modificaciones deberán ser diferentes a las actualizaciones del sistema que realizara la autoridad contratante en miras de optimizar su funcionabilidad durante la operatividad del sistema, por lo que no podrán ser consideradas modificaciones las actualizaciones al sistema de seguridad de la información, datos, servidores y continuidad del servicio.
Las inversiones adicionales que sean realizadas a solicitud de la autoridad contratante deberán ser informadas a la entidad administradora y aprobadas por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas de conformidad con las
disposiciones establecidas en el presente contrato del contrato y en la presente cláusula.
No habrá lugar al reconocimiento de inversiones adicionales cuando se soliciten a consecuencia de errores, mejoras del funcionamiento o mantenimiento en el diseño, desarrollo o implementación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) por parte de la entidad administradora, todos los cuales deberán ser asumidos por éste a su costo y riesgo. Por tanto, las optimizaciones por errores materiales no podrán ser tramitadas como inversiones adicionales. En caso éstas generen inversiones no previstas en el contrato, dichas inversiones deberán ser asumidos por la entidad administradora en su totalidad.
La información y documentación asociada a las inversiones adicionales, incluyendo, pero sin limitarse a, (i) los términos de referencia del expediente técnico para el caso de desarrollos adicionales, y la propuesta de modificaciones para el caso de optimizaciones, (ii) el cronograma detallado para la implementación de desarrollos adicionales o de las optimizaciones, y
(iii) el costo o nuevo valor de la inversión, se incluirán en el contrato siguiendo el procedimiento de modificación contractual previsto en este contrato.
En caso las inversiones adicionales sean por un monto que supere un cincuenta por ciento (50%) del valor del presente contrato, el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas deberá evaluar la posibilidad y conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección como alternativa a negociar una modificación al contrato.
El requerimiento de inversiones adicionales en ningún sentido exonera al cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. La entidad administradora debe cumplir con la ejecución del proyecto de forma continua e ininterrumpida en la forma acordada en virtud del presente contrato aun cuando se encuentre en curso un requerimiento de inversión adicional.
19.17. Preminencia del contrato
Queda expresamente entendido y convenido entre LAS PARTES que las disposiciones de este contrato son definitivas y concluyentes y que únicamente podrán ser variadas o modificadas conforme lo dispuesto en el artículo 21.6 del presente contrato.
19.18. Naturaleza del contrato
Queda expresamente acordado entre LAS PARTES que el presente contrato no implica un vínculo laboral o de dependencia respecto de ninguna de LAS PARTES, limitándose únicamente a los términos y condiciones establecidos en este documento. En este sentido, la entidad administradora mantendrá libre e indemne a la autoridad contratante de cualquier reclamación de naturaleza laboral que pueda surgir como resultado de la ejecución del presente contrato.
19.19. No Renuncia
ningún retraso en notificar a la otra parte el incumplimiento de su obligación puede ser considerado o interpretado como una renuncia a tal derecho, a menos que dicha parte así lo haya estipulado de manera expresa y escrita.
19.20. Costos y gastos
Salvo disposición expresa en contrario, la entidad administradora será responsable de pagar sus propios costos y gastos en que incurra en la ejecución del presente contrato.
19.21. Ejemplares
Este contrato puede ser ejecutado en uno o más ejemplares. cualquier ejemplar individual o un conjunto de ejemplares suscrito, en cualquier caso, por todas LAS PARTES constituirá un original completo del presente contrato a todos los efectos.
19.22. Garantías adicionales
Cada una de LAS PARTES hará todo lo posible y ejecutará todos los demás documentos necesarios para dar plena eficacia al presente contrato.
19.23. Cierre financiero
La entidad administradora debe ejecutar todas las actividades requeridas para conseguir el cierre financiero del proyecto antes del inicio de las actividades propias del contrato, en un plazo máximo de (3) meses a partir de la firma del contrato.
La entidad administradora debe acreditar, a satisfacción de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, el cumplimiento de esta obligación. Para este propósito, el oferente deberá remitir a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas copias de los instrumentos con los que se justifique los compromisos de socios y terceros en el proyecto de conformidad con el plan económico-financiero.
En caso de que transcurra el plazo referido más arriba sin que haya logrado un cierre financiero, el adjudicatario se compromete cubrir con capital propio la totalidad de la inversión del SEGM, con el propósito de evitar atrasos en su implementación.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cinco (5) originales del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los XXXX días del mes de XXXX del año dos mil veintidós (2022).
AUTORIDAD CONTRATANTE LIC. XXXXXX XXXXXX XXXX Ministro Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) | ENTIDAD ADMINISTRADORA . NOMBRE CARGO |
DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS (DGAPP)
LIC. XXXXXXX XXXXXX
Director Ejecutivo
YO, XXXXX, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula del Colegio Dominicano de Notarios número XXXXX. CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, por los señores XXXXXXX de generales y calidades precedentemente señaladas, quienes me han declarado, que son esas las firmas que acostumbran a utilizar en todos los actos públicos y privados de sus vidas, en la ciudad de Xxxxx
Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los XXXX días del mes de XXXX del año dos mil veintidós (2022).