Contract
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “AEEP”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXX EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y, POR LA OTRA, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, EN LO SUCESIVO “ASEA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EJECUTIVO, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
I. La “AEEP” declara:
I.1. Que, de conformidad con el artículo 1o. del Decreto por el que se crea la Agencia de Energía del Estado de Puebla (el Decreto de Creación), publicado el 27 de noviembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la “AEEP” es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, sectorizada a la Secretaría de Economía.
I.2. Que, de conformidad con el artículo 2o. del Decreto de Creación, la “AEEP” tiene por objeto constituirse como un organismo técnico de promoción, inducción, concertación, gestión, asesoría y consulta que permita diseñar, elaborar, impulsar y coordinar políticas públicas para el fomento del desarrollo energético sustentable; cooperar y coadyuvar en acciones públicas y privadas para la generación y uso eficiente de la energía, así como participar en estrategias y proyectos vinculados con el desarrollo de infraestructura energética y estratégicos para el Estado.
Que, de acuerdo con el artículo 5o., fracción II del Decreto de Creación, la “AEEP” tiene la atribución de impulsar, fomentar y ejecutar la política de desarrollo energético del Estado, mediante la coordinación, colaboración, inducción, concertación y coadyuvancia con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, en el marco competente del Gobierno de la entidad en materia energética.
I.3. Que, de conformidad con el artículo 5o., fracción V del Decreto de Creación, la “AEEP” llevará a cabo la coordinación con autoridades federales, estatales y municipales para cumplir con su objeto.
I.4. Que, de conformidad con el artículo 5o., fracción VI del Decreto de Creación, la “AEEP” tiene la atribución de suscribir acuerdos, convenios, contratos, asociaciones estratégicas, así como participar en asociaciones, sociedades mercantiles, fideicomisos y, en general, toda clase de actos e instrumentos jurídicos tendientes a cumplir con el objeto de la “AEEP”; así como para el desarrollo de actividades económicas vinculadas con las Industrias de la Energía.
I.5. Que, de conformidad con el artículo 32 del Decreto de Creación, la “AEEP” convendrá mecanismos de colaboración, coordinación y concertación para, entre otros, (I) coordinarse, en términos de las disposiciones legales vigentes en el ámbito federal, con las dependencias, entidades y empresas productivas del estado del orden federal, así como con los órganos reguladores federales en materia de energía y demás que correspondan; (II) coordinarse con otras entidades y dependencias del Gobierno del Estado y los Municipios; (III) desarrollar lineamientos, mecanismos e instrumentos para la concertación entre instituciones públicas con las privadas, relacionadas con las Industrias de la Energía; y, (IV) tomar medidas o acciones conjuntas para el desarrollo energético de la Entidad.
I.6. Que, de conformidad con el artículo 35 del Decreto de Creación, la “AEEP” podrá promover acciones voluntarias en materia de impacto ambiental, enfocadas a implementar estándares que excedan a los previstos en las normas federales.
I.7. Que, de conformidad con el artículo 37 del Decreto de Creación, la “AEEP” podrá intervenir a petición de los inversionistas y desarrolladores de proyectos, así como de las partes involucradas con los proyectos de las Industrias de la Energía, para brindar asesoría y, en su caso, acompañamiento en las gestiones estatales o municipales inherentes a los proyectos.
I.8. Que, de conformidad con el artículo 40 del Decreto de Creación, la “AEEP” promoverá apoyos, estímulos e incentivos tendientes al desarrollo de infraestructura y obras públicas que incluyan medidas que fomenten el uso eficiente de la energía. Adicionalmente, incentivará y apoyará el desarrollo energético sustentable y estratégico en materia de movilidad y de transporte público conforme a lo siguiente: (I) desarrollo de infraestructura para el desarrollo energético sustentable y estratégico de la entidad; (II) apoyo de programas federales para la reducción de emisiones contaminantes, incentivos a vehículos eficientes, entre otros; (III) inversión en redes de transporte público urbano e interurbano; (IV) alternativas para el suministro de petrolíferos y combustibles alternativos, y, (V) fomento de corredores multimodales de mercancías para crear redes de transporte sostenible.
I.9. Que con fecha 8 xx xxxxx de 2020, la Junta de Gobierno de la “AEEP” aprobó el Acuerdo número AEEP-SE-03-2020, a través del cual se otorgó la facultad al Encargado de la Dirección General de la “AEEP”, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, para la suscripción de los convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la “AEEP”, tales como el presente Convenio de Coordinación.
I.10. Para los efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xx. 0000, Xxxxxxxx Xxxxx, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx las Lajas, C.P. 72190, Puebla, Puebla.
II. La “ASEA” declara:
II.1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
II.2. Que en términos de lo establecido por el artículo 2o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, su actuación se rige por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, objetividad, productividad, profesionalización, transparencia, participación social y rendición de cuentas.
II.3. Que la “ASEA” tiene como Misión, garantizar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico; su Visión, ser la Agencia reguladora del Sector Hidrocarburos líder en el mundo, garantizando que sus operaciones fortalecen la gobernanza ambiental y de seguridad industrial del Sector con acciones basadas en ciencia y con compromiso con el bienestar de las comunidades.
II.4. Que de conformidad con el Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal proporcionarán el apoyo técnico y operativo en los procedimientos administrativos a su cargo, en términos de las bases de coordinación y convenios de colaboración que al efecto se establezcan.
II.5. Que el Ing. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Director Ejecutivo de la “ASEA”, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 31, fracciones I, II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; en relación con los artículos 1o., 2o., fracción II, 3o., fracciones I, XVIII y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
II.6. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx 4209 (Periférico Sur), Jardines en la Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
III. De “LAS PARTES”:
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan, mismas que a la fecha de la suscripción del presente Convenio”, no les han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
III.2. Que cuentan con la experiencia, los recursos materiales, técnicos, financieros y humanos para obligarse al objeto del presente instrumento.
III.3. Que se encuentran en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico, y
III.4. Que manifiestan bajo protesta de decir verdad que es su libre y entera voluntad celebrar el presente instrumento jurídico y que en su celebración no existe dolo, lesión, mala fe o cualquier otro vicio de consentimiento que pudiera afectar su validez legal, por lo que consienten en celebrar el presente Convenio, en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA. OBJETO Y ALCANCE.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de coordinación entre “LAS PARTES”, en su respectivo ámbito de competencias y atribuciones, para realizar acciones que promuevan el cumplimiento del marco jurídico aplicable en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en el Sector Hidrocarburos.
De igual forma, “LAS PARTES” convienen que el alcance del presente Convenio podrá ampliarse mediante acuerdo expreso, cuando así lo consideren conveniente.
SEGUNDA. ACCIONES DE LAS PARTES.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” se comprometen a promover la colaboración que resulte necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias, para la consecución del objetivo, a través de las acciones que promuevan el cumplimiento de la normatividad en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente en el desarrollo de las actividades del Sector Hidrocarburos.
En virtud de lo anterior, de manera enunciativa, mas no limitativa, se establecen las siguientes acciones de las “LAS PARTES”:
1. Acciones transversales. “LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y atendiendo a lo señalado en las disposiciones aplicables, se comprometen a emprender las siguientes acciones:
a) Por parte de la “ASEA”:
I. Invitar a la “AEEP”, cuando lo considere oportuno, a participar en la realización de eventos públicos respecto de temas competencia de la “ASEA”.
II. Informar a la “AEEP” respecto de los canales de comunicación que deben utilizar los Regulados para interactuar con la “ASEA” según los diversos casos que se presenten.
b) Por parte de la “AEEP”:
I. Invitar a la “ASEA”, cuando lo considere oportuno, a participar en la realización de eventos públicos respecto a temas objeto del presente Convenio.
II. Solicitar información a la “ASEA” respecto de los canales de comunicación que deben utilizar los regulados para interactuar con la “ASEA” según los diversos casos que se presenten.
c) Por parte de “LAS PARTES”:
I. Establecer canales de comunicación efectivos para coadyuvar al cumplimiento de los programas, proyectos y trámites de los actores del sector energético en el Estado de Puebla en donde la “ASEA” tenga intervención.
II. Coordinar y llevar a cabo reuniones de trabajo, foros informativos y talleres técnicos, por los medios que se estimen pertinentes, a fin de promover el intercambio de conocimientos entre la “ASEA”, “AEEP” y los interesados en llevar a cabo actividades reguladas por la “ASEA” en el Estado de Puebla.
III. Intercambiar información estratégica, estadística y técnica del interés de “LAS PARTES”.
IV. Elaborar y publicar de manera conjunta documentos técnicos relacionados con la competencia de “LAS PARTES”.
V. Establecer reuniones periódicas para la identificación de necesidades y problemáticas del Sector Hidrocarburos en el Estado de Puebla.
2. Acciones en materia de normatividad. “LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y atendiendo a lo señalado en las disposiciones aplicables, se comprometen a emprender las siguientes acciones:
a) Por parte de la “ASEA”:
I. Compartir con la “AEEP” la normatividad que rige el ámbito de su actuación.
II. Informar a los funcionarios de la “AEEP” respecto a la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente en el desarrollo de las actividades del Sector Hidrocarburos.
III. Asesorar a los funcionarios de la “AEEP” en materia de las facultades del gobierno federal respecto a los proyectos del Sector Hidrocarburos.
IV. Compartir con la “AEEP” el glosario de términos y vocabulario normativo del Sector Hidrocarburos desarrollado por la “ASEA”.
b) Por parte de la “AEEP”:
I. Difundir a través del canal de comunicación que considere idóneo, la normatividad de la “ASEA” en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en el Sector Hidrocarburos.
c) Por parte de “LAS PARTES”:
I. “LAS PARTES” establecerán un programa de trabajo para compartir los conocimientos sobre la normatividad de la “ASEA”.
3. Acciones en materia de gestión. “LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas competencias se comprometen a realizar:
a) Por parte de la “ASEA”:
I. Compartir con la “AEEP” las publicaciones de las convocatorias vigentes para terceros en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente en el desarrollo de las actividades del Sector Hidrocarburos.
II. Xxxxxxx asesoría a los funcionarios designados por la “AEEP”, respecto a la normatividad aplicable a los proyectos del Sector Hidrocarburos.
III. Asesorar sobre la presentación de trámites ante la “ASEA” que tengan relación con temas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al Medio Ambiente en el Sector Hidrocarburos.
b) Por parte de la “AEEP”:
I. Coadyuvar en la difusión de las convocatorias para terceros en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
II. Brindar orientación gratuita a los Regulados del Sector Hidrocarburos que se encuentren en el Estado de Puebla respecto a la normatividad aplicable para desarrollar un proyecto del Sector Hidrocarburos en el Estado de Puebla, así como a los interesados en ser Terceros de la “ASEA”.
c) Por parte de “LAS PARTES”:
I. “LAS PARTES” establecerán un programa de trabajo para compartir los conocimientos en materia de gestión en “ASEA”.
II. “LAS PARTES” se coordinarán para verificar la autenticidad de documentos emitidos por sus respectivas dependencias.
4. En materia de denuncia popular. “LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas competencias se comprometen a realizar:
a) Por parte de la “ASEA”:
I. Xxxxxxx asesoría a los funcionarios designados por la “AEEP”, respecto de la presentación de denuncias populares ante la “ASEA”.
II. Orientar a los funcionarios designados por la “AEEP”, respecto a la presentación de denuncias distintas a las denuncias populares relativas a las actividades del Sector Hidrocarburos.
b) Por parte de la “AEEP”:
I. Dar orientación gratuita y oportuna a los ciudadanos del Estado de Puebla que así lo soliciten respecto a la presentación de denuncias populares en temas de competencia de la “ASEA”.
II. Dar orientación gratuita y oportuna a los ciudadanos del Estado de Puebla que así lo soliciten respecto a la presentación de denuncias distintas de las denuncias populares relativas a las actividades del Sector Hidrocarburos.
5. En materia de comunicación. “LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas competencias se comprometen a realizar:
a) Por parte de la “ASEA”:
I. Informar, cuando lo considere pertinente, respecto de la organización o de la participación en un evento.
II. Compartir con la “AEEP” materiales informativos sobre su actuar.
III. Compartir con la “AEEP” cápsulas informativas relativas a la legislación ambiental y a aspectos regulatorios, de gestión y de inspección de la “ASEA” y a las actividades de gestión e inspección.
b) Por parte de la “AEEP”:
I. Difundir, cuando lo considere pertinente, los eventos, foros, talleres y capacitaciones que desarrolle la “ASEA”.
II. Publicar en su página de internet, redes sociales o medios que considere pertinente los materiales informativos compartidos por la “ASEA”.
c) Por parte de “LAS PARTES”:
I. Elaborar de manera conjunta los materiales informativos de su interés.
II. Publicar en su página y/o redes sociales la información relativa a la firma e implementación del presente Convenio.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COORDINACIÓN.
Para la ejecución de las actividades contempladas en la cláusula anterior, las "LAS PARTES" podrán celebrar Convenios Específicos, mismos que formarán parte integrante del presente instrumento.
Los Convenios Específicos deberán formalizarse por escrito, estar debidamente firmados y contener, entre otros, la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, vigencia, personal involucrado, así como datos y documentos que se estimen pertinentes. Los Convenios Específicos no podrán tener una vigencia mayor que el presente Convenio.
Las Declaraciones y Cláusulas del presente instrumento se entenderán como aplicables a los Convenios Específicos que deriven de éste.
CUARTA. DESIGNACIÓN DE ENLACES.
Para el adecuado desarrollo y cumplimiento de las actividades que deriven del presente Convenio, así como de los Convenios Específicos y conforme a lo señalado en la Cláusula Segunda, “LAS PARTES” acuerdan designar a los siguientes Enlaces:
1. Por parte de la “AEEP”
A Xxxxx Valencia Xxxxx, titular de la Dirección de Vinculación Institucional, teléfono 0000 000000, correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx.xx
2. Por parte de la “ASEA”:
A Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Directora General de Cooperación Internacional, teléfono 0000000000, extensión 13401, correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Cada una de “LAS PARTES” será responsable del personal que designe para participar en la implementación, administración, seguimiento y vigilancia del presente Convenio; asimismo, deberá informar por escrito en un plazo no mayor a 15 días hábiles cualquier cambio en la designación de los Enlaces.
QUINTA. AUSENCIA DE RELACIONES LABORALES.
“LAS PARTES” acuerdan que este Convenio no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier asociación o vínculo de carácter laboral entre ellas, por lo que las relaciones laborales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y su respectivo personal, aún en los casos de trabajos que se realicen
conjuntamente y que se lleven a cabo en el lugar o lugares donde se deba desarrollar el objeto del presente Convenio o con infraestructura de cualquiera de ellas.
En ningún supuesto podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, solidario, ni intermediario con respecto a su personal. “LAS PARTES” se liberan de toda responsabilidad laboral respecto del personal de la otra parte, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal y de cualquier otra naturaleza jurídica que pudiese existir.
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD.
El presente Convenio es celebrado bajo los principios de máxima publicidad y transparencia por lo que el contenido de este y de los instrumentos que de éste deriven, será considerado información pública y sólo en el caso de excepciones será clasificada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, demás normatividad que resulte aplicable.
"LAS PARTES" acuerdan en que toda la información que se reciba en relación con el objeto del presente Convenio o en los Convenios Específicos no podrá ser divulgada o transferida a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normatividad que resulte aplicable en la materia.
SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Convenio, cuando ello obedezca a un caso fortuito o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. En estos supuestos, la Parte afectada deberá notificarlo a la otra Parte tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate.
Una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
OCTAVA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN.
“LAS PARTES” convienen en que el presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cinco años o hasta en tanto alguna de “LAS PARTES” lo dé por terminado, mediante comunicación escrita a la otra parte, con treinta (30) días naturales de anticipación.
“LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a través del instrumento que para tal efecto determinen, con el fin de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total
conclusión, salvo pacto en contrario. En ese caso, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a los interesados, como a terceros.
NOVENA. NOTIFICACIONES.
“LAS PARTES” señalan como domicilio para recibir notificaciones relacionadas con este Convenio, los referidos en las declaraciones del presente instrumento. Las notificaciones que “LAS PARTES” efectúen entre sí relacionadas con este Convenio deberán hacerse por escrito, preferentemente por correo electrónico, salvo que "LAS PARTES" acuerden de manera alterna otro medio, dirigidas a los Enlaces, quienes son los servidores públicos que se indican en la CLÁUSULA CUARTA del presente Convenio.
En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” cambie de domicilio dentro de la vigencia de este Convenio, deberá notificarlo a la otra parte, por oficio, dentro de los diez días naturales siguientes; de no ser así, cualquier notificación no realizada en los domicilios antes señalados será considerada como efectivamente realizada. También podrán hacerse las referidas notificaciones a las direcciones de correo electrónico institucional de los Enlaces de cada una de las partes, y se obtenga el acuse de recibo correspondiente.
DÉCIMA. OBTENCIÓN DE RECURSOS.
“LAS PARTES” llevarán a cabo las actividades establecidas en el presente “CONVENIO”, con sus propios recursos.
“LAS PARTES” acuerdan que las acciones y, en su caso, el manejo de recursos para cumplir los compromisos que adquieren con el presente Convenio, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas, y las responsabilidades derivadas de dichas acciones y ejercicio serán única y exclusivamente de quien las realice.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES”, siempre que conste por escrito, y se tendrá como propósito perfeccionar y coadyuvar al cumplimiento del objeto del Conveniopara lo cual se deberá especificar la adición o modificación que se pretenda, así como su finalidad, mismas que una vez acordadas serán plasmadas o adicionadas en el convenio o acuerdo modificatorio correspondiente, las cuales entrarán en vigor en la fecha de su firma.
Cualquier modificación que se lleve a cabo sin cumplir con las formalidades previstas en esta Cláusula, no surtirá efectos entre las partes.
DÉCIMA SEGUNDA. DEFINITIVIDAD.
Este Convenio constituye la voluntad de “LAS PARTES” y sustituye en su totalidad cualquier acuerdo, verbal o escrito, celebrado con anterioridad respecto al objeto, derechos y obligaciones del presente instrumento jurídico, por lo que “LAS PARTES” lo consideran definitivo.
DÉCIMA TERCERA. AUTONOMÍA DE LAS PARTES.
“LAS PARTES” acuerdan que cada una es responsable y autónoma de los actos que ejerzan, y este Convenio no significa compromiso alguno en cuanto al ejercicio de las atribuciones que a cada institución le confiere la Ley.
DÉCIMA CUARTA. AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES.
La nulidad, invalidez, ilegalidad o cualquier vicio en cualquiera de las cláusulas del presente Convenio, sólo afectará a dicha cláusula, y por lo tanto no afectará a los demás acuerdos aquí establecidos, los cuales conservarán su fuerza obligatoria.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD CIVIL
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que genere suspensión al Convenio y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
“LAS PARTES” deberán reanudar el cumplimiento del Convenio y el cumplimiento de las obligaciones una vez que desaparezca la causa que motivó la suspensión de su cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
“LAS PARTES” manifiestan que la firma del presente Convenio es de buena fe, por lo que serán las únicas responsables de su ejecución, comprometiéndose a realizar todo lo necesario para su cumplimiento, y en caso de presentarse alguna diferencia sobre su interpretación o cumplimiento, tratándose de cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en las cláusulas correspondientes, procurarán resolverlas de mutuo acuerdo, obligándose a cumplir las decisiones que se tomen.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” realizarán sus mejores esfuerzos para el debido cumplimiento del objeto del presente Xxxxxxxx, y acuerdan que las controversias que se suscitaren con motivo de su
interpretación o ejecución se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES” salvo acuerdo en contrario, por lo que las resoluciones acordadas a través de las personas que designen para ello tendrán el carácter de definitivas.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman por cuadruplicado al calce, en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de diciembre del año 2020.
Por la “AEEP”: | |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Encargado de la Dirección General | Ing. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Director Ejecutivo |
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE PUEBLA Y LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, EL CUAL CONSTA DE DIECISIETE CLÁUSULAS EN DOCE FOJAS ÚTILES IMPRESAS POR AMBOS LADOS DE SUS CARAS, FIRMADO EL 9 DE DICIEMBRE DE 2020.