Contract
CONTRATO DE AFILIACIÓN DE COMERCIOS PARA OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL Y/O EN DÓLARES (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INTERCAM BANCO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO, (EN LO SUCESIVO EL “BANCO”) Y POR OTRA EL CLIENTE CUYO NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL Y DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN APARECEN EN LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN DE COMERCIOS ANEXA AL PRESENTE CONTRATO, (EN LO SUCESIVO EL AFILIADO) AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
Primera. Declara el Banco a través de su representante que:
1. Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, debidamente autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito.
2. Su(s) representante(s) cuenta(n) con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, las cuales no le(s) han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento.
Segunda. Declara el Afiliado:
1. Personalidad, Capacidad y Representación.
1.1. (Si es persona física). Que cuenta con la capacidad para la celebración del presente Contrato; y que los datos insertados en la Solicitud de Afiliación de Comercios de este instrumento, son ciertos y verídicos.
1.2. (Si es persona moral). Estar debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y tener por representante(s) a la(s) persona(s) indicada(s) en la Solicitud de Afiliación de Comercios de este instrumento, quienes cuentan con las facultades suficientes para su celebración, mismas que no les han sido revocadas, limitadas ni en forma alguna modificadas.
1.3. Ratifica el contenido, subsistencia y veracidad de todos y cada uno de los elementos de información y datos generales que ha proporcionado al Banco en la Solicitud de Afiliación de Comercios, misma que se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertare formando parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
1.4. Comparece a la celebración del presente instrumento sin encontrarse aquejado por dolo, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiere limitar en todo o en parte su capacidad de obligarse.
1.5. Declara bajo protesta de decir verdad que es su voluntad adherirse al presente instrumento con el fin de contratar el producto financiero denominado "Negocio Adquirente de Terminales TPV" para la aceptación de Tarjetas con pago en Moneda Nacional y/o en Dólares que el Banco presta al público.
1.6. Que el origen de los recursos con los que se celebren las operaciones objeto del presente Contrato provendrá en todos los casos xx xxxxxxx lícitas, en los términos de la legislación vigente aplicable a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, no siendo el Banco responsable de movimientos que ordene realizar el Afiliado en contravención a l as disposiciones señaladas. De igual forma reconozco (reconocemos) que me (nos) fue informado por parte del Banco del contenido y alcance de las disposiciones legales en materia de prevención xx xxxxxx de dinero y de las penas en que puedo (podemos) incurr ir en caso de realizar o participar en operaciones con recursos de procedencia ilícita, o falsear información que deriven en usos indebidos que a su vez llegaren a constituir la comisión de un delito.
Tercera. Declaran ambas partes que:
Se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente acto.
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente Contrato sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS CAPÍTULO PRIMERO
Primera. Definiciones. Las partes acuerdan que los conceptos que a continuación se indiquen tendrán el siguiente significado ya sea en singular o en plural:
Afiliado. Es la persona física con actividad empresarial con capacidad jurídica suficiente o persona moral que comparece con tal carácter a la celebración del presente Contrato. En cualquier mención que se efectúe en este Contrato del término Afiliado en el mismo se entenderán comprendidos el personal, dependientes, factores, representantes, personal subcontratado o personal de cualquier especie o denominación con el cual el Afiliado tenga una relación de subordinación y/o se encuentre facultado para girarle instrucciones de cualquier tipo, así como los cesionarios o causahabientes del Afiliado por cualquier título.
Acceso Adquirente. Es un medio de recepción de pagos electrónicos desarrollado a las necesidades del Afiliado solicitado a través de Banca Electrónica la autorización de Operaciones con Tarjetas, para relacionar el importe de estas Operaciones con el depósito realizado por el Banco a la Cuenta del Afiliado.
Banca Electrónica. Al conjunto de servicios y operaciones bancarias que el Banco realiza con el Afiliado a través de Medios Electrónicos.
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Banco Adquirente. Institución de Crédito, que cuenta con las facultades e infraestructura para afiliar a establecimientos a fin de que estos puedan aceptar Tarjetas nacionales o extranjeras como medio de pago en intercambio de productos y/o servicios.
Cargos Recurrentes. Son aquellas operaciones en las cuales el Tarjetahabiente autoriza expresamente al Afiliado a que cargue en su Tarjeta de Crédito, mediante cargos recurrentes con la periodicidad que ambas partes determinen expresamente y por escrito los montos que el Tarjetahabiente deba cubrir al Afiliado por la adquisición de bienes y/o servicios comercializados por el Afiliado, utilizando para tal efecto el formato correspondiente.
Carrito de Compras. Documento que contiene, cuando menos, la información a detalle de los bienes o servicios objeto de la Transacción Electrónica, así como las políticas de cancelación de la mercancía o servicios de que se trate.
Centro de Autorizaciones. Sitio de asistencia telefónica del Banco al cual se debe comunicar el Afiliado para que desde ahí se envíen los datos de la Operación al Emisor y se solicite la autorización.
Código de Seguridad. El código de seguridad de las tarjetas de crédito CVV (Card Verification Value) el cual está constituido por tres números impresos en el reverso de la tarjeta de crédito junto al espacio reservado para la firma, a continuación de los cuatr o últimos números de la tarjeta, impresos igualmente en el mismo sitio.
Comercio Electrónico. A la compraventa de productos y/o servicios vía Internet.
Comprobante y/o Pagaré. Es cualquier documento que haya sido autorizado por el Banco para que sea comprobante de venta y/o disposición a través de cualquier Equipo autorizado por el Banco y cuyos formatos hayan sido aprobados y/o indicados por el Banco.
Comprobante(s) de Entrega. Guía de entrega y documentos anexos a la misma que deberán ser requisitados conforme a lo establecido en el presente Contrato, con los cuales el Afiliado puede hacer constar la entrega de los bienes o servicios adquiridos por el usuario.
Comprobante no Atendido. Se refiere a aquel Comprobante solicitado por el Banco que el Afiliado no proporcionó en el tiempo estipulado en el presente Contrato.
Conversión Automática de Divisas o DCC. Servicio que permite al Afiliado ofrecer a Tarjetahabientes que cuenten con Tarjetas emitidas en el extranjero, la opción de procesar la Operación en la moneda de su país de origen.
Contraseña. Cadena de caracteres alfanuméricos generado por el Afiliado que lo autentica en internet para la consulta del detalle de movimientos.
Cuenta. Contrato de Depósito Bancario de Dinero en Moneda Nacional y/o en Dólares, que tiene celebrado el Afiliado con el Banco, cuyos números aparecen en la Solicitud de Afiliación de Comercios, a cuya Cuenta se abonará en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato el importe de los Comprobantes autorizados por el Banco, derivados de transacciones con Tarjetas Bancarias emitidas por cualquier Emisor.
Para las operaciones en Dólares queda convenido que la apertura y operación de la Cuenta se condiciona al hecho de que con ésta no se viole lo establecido en las “Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las Instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en moneda extranjera”, así como lo establecido por las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, que se encuentren vigentes o las que las substituyan, las cuales establecen la forma en que deberán de efectuarse los depósitos de Dólares en efectivo.
Chip. Microprocesador insertado en algunas de las Tarjetas y que almacena entre otras, información de la propia tarjeta.
Devolución Administrativa. Aquella que se realiza vía telefónica, por visita a sucursal o vía correo electrónico a petición del Afiliado al Banco para la aplicación de un movimiento contable donde se reversa un abono hecho a su Cuenta por concepto de venta con Xxxxxxx, bajo el concepto de cargo por devolución POS y con abono al Tarjetahabiente.
Dólares. La moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Emisor. Entidad legalmente constituida que de conformidad con su objeto social se encuentra en posibilidad de conceder a solicitud de sus clientes tarjetas de crédito relacionadas a su líneas de crédito, una tarjeta de débito asociada a una cuenta de Depósito Bancario de Dinero, o bien una tarjeta prepagada bancaria, mediante las cuales el cliente puede hacer uso de la línea de crédito o disponer el saldo de su cuenta, o la emisión de una tarjeta de servicios.
Equipo. Los conceptos de Terminal Punto de Venta, Máquina Transcriptora, Acceso Adquirente, Terminal Virtual, Sistema de Cargos Recurrentes, o cualquier medio de pago que el Banco proporcione al Afiliado así como sus accesorios, para la realización de las operaciones a que se refiere el presente Contrato.
Firma Autógrafa. Aquella firma autógrafa que se extiende xx xxxx y letra del Tarjetahabiente.
Interred. Comunicación directa entre el afiliado y los servidores del Banco, establecida para operar transacciones con Tarjetas.
Información Sensible. Datos de carácter confidencial que intervienen en el proceso de autorización de una Transacción Electrónica, utilizados para el control de las mismas, como es de manera enunciativa mas no limitativa, el contenido total o parcial de la banda magnética o Chip de las tarjetas., Códigos de seguridad impresos al frente o reverso de las tarjetas (CVV, CVC 1 y 2), Fecha de vencimiento del plástico, el número de tarjeta, salvo que se encuentre enmascarado, es decir, que sean visibles los últimos 4 dígitos.
Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes. Documento entregado al Afiliado por el Banco al momento de la instalación del Equipo y que se encuentra a su disposición en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, que contiene entre otros, los requisitos de las Tarjetas y que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare formando parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales a que haya lugar. El Afiliado se obliga a tener conocimiento y observar en todo momento el contenido del mismo. Este concepto incluye cualquier otro documento que el Banco entregare en el futuro al Afiliado y que complemente, detalle, sustituya o modifique al anterior.
Máquina Transcriptora. Dispositivo manual con placa de identificación del Afiliado, a través del cual se graba en el Comprobante los datos de éste y de la Tarjeta, previa autorización telefónica.
MasterCard. Titular de marca que entre otras características se ostenta en las Tarjetas y permite su aceptación internacional.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta de la Cuenta, la Solicitud de Afiliación de Comercios, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensible en las Sucursales incluyendo Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente.
Medios Electrónicos. Los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones.
Moneda Nacional o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Número de Identificación Personal (también “NIP”) o Firma Electrónica. Cadena de caracteres numéricos que auténtica a un Tarjetahabiente en un servicio de Banca Electrónica que equivale a su Firma Autógrafa y es utilizado para la celebración de Operaciones con Tarjeta Inteligente.
Operación. Transacción comercial realizada entre el Afiliado y el Tarjetahabiente con pago a través de Tarjetas.
Operación mal Realizada. Operación realizada sin haberse cumplido cualesquier de los requisitos establecidos en este Contrato o en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes.
Operativa Manual y/o Transacción Manual (venta digitada). Consiste en habilitar la Terminal Punto de Venta para que puedan realizarse a través de ella ventas con Tarjeta no presente. A este tipo de operación también se le conoce como Ventas por Teléfono.
Página Principal. Es el portal en red de internet que el Banco tiene habilitado para la prestación de los servicio de Banca Electrónica, cuya dirección es xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/
Papelería. Documentación proporcionada por el Banco para la elaboración de los Comprobantes.
Parámetros Financieros de Operación. Condiciones financieras acordadas por las partes en la Solicitud de Afiliación de Comercios, en base a las cuales el Afiliado pagará las comisiones a las cuales se refiere el presente Contrato.
Pin-Pad. Dispositivo que se conecta al Equipo y/o Acceso Adquirente, para lectura del Chip de Tarjetas Inteligentes.
Programa de Pagos Diferidos Sin Intereses.- También conocido en el mercado como ”meses sin intereses”. Es el programa que permitirá a los Tarjetahabientes adquirir los productos y/o servicios ofrecidos por el establecimiento del Afiliado, cuyos montos aparecerán de manera parcial en cada uno de los estados de cuenta que reciba el Tarjetahabiente, posteriores a la adquisición de los productos o servicios de que se trate.
Prosa. Es la persona moral que presta al Banco entre otros servicios el de procesamiento centralizado de las Operaciones .
Protocolo 3d Secure. Tecnología de autenticación que verifica a los participantes durante una compra en línea. Asimismo, protege la información de pago con la tarjeta durante su transmisión por internet. La marca VISA denomina este esquema como “Verified by Visa” y Mastercard como “Secure Code”.
Red de Pago con Tarjeta. Contrato celebrado entre Emisores y Adquirentes y algunos otros participantes, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el intercambio de Operaciones a nivel nacional.
Sistema de Cargos Recurrentes. Es un programa de software que realiza transacciones de Cargos Recurrentes.
Solicitud de Afiliación de Comercios. Es el documento mediante el cual el Afiliado hace constar sus datos fiscales, legales y generales, y en el que además, manifiesta su conformidad sobre las condiciones de operación del servicio, así como en el que otorga las autorizaciones correspondientes para el uso de sus datos personales. Dicha Solicitud forma parte integrante del presente Contrato y se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertare para todos los efectos legales a que haya lugar, en lo sucesivo referida como la Solicitud.
Sucursal. Establecimiento a través del cual el Banco presta servicios bancarios al público en general.
SSL. (Por sus siglas en ingles Secure Socket Layer) Protocolo de seguridad para páginas en Internet.
Tasa Adquirente. Es la comisión que cobra el Banco Adquirente al Afiliado por instalar la Terminal Punto de Venta y proveer el acceso a la red que hace posible la aceptación de pago con tarjetas bancarias.
Tarjeta(s). Conjunto de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, Tarjetas de Servicio y/o Tarjetas Prepagadas Bancarias, expedidas por un Emisor a favor del Tarjetahabiente.
Tarjeta de Débito. Medio de disposición emitido por un Emisor al amparo de un Contrato de Depósito Bancario de Dinero.
Tarjeta de Crédito. Medio de disposición emitido por un Emisor al amparo de un Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente.
Tarjeta Embozada. Tarjeta en la que el nombre del Tarjetahabiente, número de tarjeta, así como la fecha de emisión y vencimiento se encuentran en relieve, con el fin de que dichos datos sean impresos en el Comprobante utilizando la Máquina Transcriptora.
Tarjeta de Servicio. Instrumento plástico que asocia y permite al Tarjetahabiente realizar compras y/o consumos y cuyas condiciones de operación hayan sido pactadas previamente entre alguna entidad financiera facultada y el Tarjetahabiente.
Tarjeta Bancaria. Medio de disposición de recursos e instrumento de pago, emitido con las características que libremente determine el Emisor, para el cual no es necesaria la celebración de un contrato con el Tarjetahabiente, en el entendido de que siempre deberá contar con la denominación, simbología o emblema del Emisor.
Tarjeta Bancaria. Medio de disposición emitido por un Emisor al amparo del apartado “F” de la circular 3/2012 emitida por Banco de México.
Tarjeta Inteligente. Tarjeta que cuenta con un circuito integrado o Chip que almacena información y la procesa con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos que la Tarjeta y la Terminal Punto de Venta en donde se utiliza son válidas.
Tarjetahabiente. Titular de la Tarjeta que adquiere un bien o servicio con ésta en el establecimiento del Afiliado.
Terminal Virtual. Software que en caso de cumplir el Afiliado con los requerimientos técnicos y obligaciones de este Contrato le será instalado en su sistema y que consiste en una interface de pagos que permite obtener la autorización a través de Banca Electrónica para realizar cargos a una Tarjeta por concepto de la adquisición de un producto o servicio. Este proceso se lleva a cabo mediante una aplicación exclusiva a través de la red mundial de comunicaciones o Internet (en lo sucesivo Internet).
Transacción Electrónica. Es la Operación efectuada por el Tarjetahabiente en una Terminal Punto de Venta o Acceso Adquirente, Sistema de Cargos Recurrentes o Terminal Virtual de un establecimiento afiliado al Banco, para efectuar el pago de un bien y/o servicio quedando éste documentado en Moneda Nacional o en Dólares. El pago de estas transacciones al Afiliado se aplica abonando en la Cuenta la misma cantidad del cargo en los términos pactados en el presente Contrato, menos las Comisiones que procedan, así como los impuestos que puedan llegar a ser aplicables por tales conceptos.
Transacción Manual. Es la Operación efectuada a través de una Tarjeta Embozada en la Máquina Transcriptora, para la cual se solicita autorización telefónica, para efectuar el pago de un bien y/o servicio adquirido en un establecimiento Afiliado al Banco.
Terminal Punto de Venta o T.P.V. Dispositivo electrónico que solicita a través de Banca Electrónica la autorización de transacciones con Tarjetas, a través de la comunicación directa con el sistema de autorizaciones de Tarjetas de los Emisores, además de relacionar el importe de estas transacciones para ser depositadas por el Banco a la Cuenta. Denominada también POS, “Point of Sale” por sus siglas en inglés.
Venta Telefónica. Es la transacción efectuada de acuerdo a lo señalado en la Cláusula denominada Ventas Telefónicas de este Contrato. Dichas transacciones se regirán por lo indicado en la mencionada Cláusula. En caso de utilizarse el término Venta Manual en el presente Contrato, sus Anexos o cualquier comunicación o documento relacionado con los mismos que las Partes se pudieran enviar, dicho término se entenderá en todas las ocasiones como sinónimo del de Venta Telefónica.
Visa. Titular de marca que entre otras características se ostenta en las Tarjetas y permite su aceptación internacional.
Segunda. Objeto. El Afiliado se obliga ante el Banco a aceptar que los usuarios de Tarjetas emitidas por quien tenga el carácter de Emisor, paguen el importe de las compras, consumos o servicios que soliciten del Afiliado, mediante la suscripción de un Comprobante y/o Pagaré suscritos en Moneda Nacional o en Dólares, cuyos formatos hayan sido autorizados por el Banco y comunicados oportunamente al Afiliado. Dicho Comprobante y/o Pagaré se emitirá a la orden del Emisor y a través del Equipo. El Banco tendrá el derecho pero no la obligación de incluir, eliminar o modificar otros tipos o marcas de Tarjetas que puedan ser acertadas en sus Terminales Punto de Venta, mediante aviso por escrito que dirija al Afiliado en tal sentido oportunamente y con la anticipación debida.
De igual manera El Banco podrá incluir en el futuro la posibilidad de que el Afiliado acepte pagos a través de sistemas o procedimientos diversos a los aquí descritos.
El Afiliado está obligado a recibir como medio de pago cualquiera de las Tarjetas de los Emisores que participen en la Red de Pagos con Tarjetas y que el Banco le haya dado a conocer.
El Banco deberá avisar al Afiliado mediante los Medios de Comunicación cualquier inclusión, eliminación o modificación respecto a las Tarjetas que participen en la Red de Pago con Tarjetas.
Segunda Bis. Aceptación de Tarjetas. Con el objeto de llevar a cabo la aceptación de las Tarjetas mediante el uso de Medios Electrónicos, el Afiliado se obliga a utilizar únicamente los Equipos y/o el Sistema Adquirente que con anterioridad el Banco le haya proporcionado en términos del presente Contrato y que se encuentren habilitados para realizar operaciones en Moneda Nacional o en
Dólares según corresponda. En caso de que el Afiliado llegara a utilizar otros equipos y/o sistema sin autorización previa, por escrito y expresa del Banco, éste no reportará obligación alguna derivada del presente Contrato y todas las pérdidas correrán a cargo del Afiliado.
El Afiliado tiene la obligación de seguir estrictamente la operativa que marca el presente Contrato y el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes en todo momento y acepta en caso de que el Afiliado genere una operación en Moneda Nacional que debiera haber sido realizada en Dólares y/o viceversa, no será responsabilidad del Banco abonar dicha transacción quedando el Banco en consecuencia liberado de cualquier tipo de obligación y especialmente de cualquier obligación de pago, abono o reembolso al Afiliado que a su cargo pueda derivar de este Contrato o sus anexos, y los gastos financieros que se generen por tal causa serán siempr e por cuenta del Afiliado, por lo tanto el Afiliado expresamente reconoce y acepta que él será el único responsable en realizar la operación bajo el tipo de moneda correcto y conforme al presente Contrato y al Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes.
Tercera. Operación de Transacciones. El Afiliado se obliga ante el Banco a llevar a cabo la consolidación diaria de sus ventas, debiendo realizar en el Equipo, la totalización de sus ventas, cierre diario y conciliación de las transacciones efectuadas en los tiempos y forma que se establezcan en la Guía Rápida para el uso y manejo de su Terminal Punto de Venta, la cual será entregada al Afiliado al momento de la instalación. El Afiliado se obliga a obtener del Emisor debida autorización en todas las Transacciones Electrónicas y Manuales. En el caso de transacciones efectuadas a través de Terminal Virtual, el Afiliado sabe y acepta que la autorización será proporcionada en línea a través del Sistema con el cual se interconecte desde su computadora y que haya sido autorizado por el Banco; en estos casos, el Acceso Adquirente enviará al Afiliado un comprobante de la autorización generada, por lo que el Afiliado se obliga a no llevar a cabo la operación, en caso de que por cualquier hipótesis el Acceso Adquirente no autorice la transacción de que se trate. En caso de que el Afiliado lleve a cabo la Operación a través de la Terminal Virtual habiendo ésta sido rechazada u objetada de cualquier manera, el Banco no asumirá obligación alguna ante el Afiliado por dicha Operación y cualquier riesgo inherente a la misma correrá por la única cuenta y responsabilidad del Afiliado, ver cláusula Operaciones a través de Terminal Virtual, del presente Contrato. En caso de operaciones efectuadas a través de Sistema de Cargos Recurrentes, el Afiliado deberá apegarse a lo especificado en la Cláusula de Comisión y Cargos del presente Contrato.
En caso de Transacciones Manuales, el Afiliado se obliga a utilizar la Máquina Transcriptora que le será proporcionada por el Banco, conjuntamente con la placa metálica y número de afiliación que el Banco le hubiere asignado. Estas Operaciones únicamente podrá efectuarlas el Afiliado a través de Tarjetas Embozadas, en las cuales el nombre del Tarjetahabiente, fecha de emisión y vencimiento se encuentran en relieve, por lo que en ningún caso existirán Transacciones Manuales a través de Tarjetas no Embozadas o cualquier otro medio de adquisición de los bienes o servicios que preste el Afiliado.
El Afiliado se obliga en todos los casos para la realización de Transacciones Manuales, a solicitar autorización telefónica, la cual debe ser otorgada por parte del Emisor a través del Centro de Autorizaciones del Banco y registrada en el Comprobante y/o Pagaré, en el cual utilizando la Maquina Transcriptora grabará la información de la Tarjeta Embozada y anotará adicionalmente, el importe y la fecha de la Transacción, así como la Firma Autógrafa del Tarjetahabiente. Las Transacciones Manuales que no sean autorizadas o que por cualquier concepto fueran rechazadas, no podrán ser realizadas en ningún supuesto por el Afiliado. Para la realización de Transacciones Manuales el Afiliado se obliga además de utilizar únicamente l os Comprobantes y/o Pagarés proporcionados por el Banco, a seguir en todo momento las reglas previstas en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes que el Banco le entregará al momento de la instalación y que se encuentra a su disposición en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En cualquier caso de duda que el Afiliado pudiera tener en relación con la celebración de una Transacción Manual éste se abstendrá de realizarla. Cualquier Transacción Manual que el Afiliado realizare en contravención a lo señalado en la presente Cláusula, en el presente Contrato y/o sus Anexos, disposiciones legales aplicables o en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes será de la única responsabilidad del Afiliado y el Banco no tendrá por la misma ninguna obligación, y mucho menos de pago de cantidad alguna, en términos del presente Contrato y/o sus Anexos.
Si por cualquier razón la Terminal Punto de Venta, el Acceso Adquirente, el Sistema de Cargos Recurrentes o la Terminal Virtual no se encontraren operando total o parcialmente, o bien, estuvieren operando con deficiencias de cualquier especie, el Afiliado acepta que la transacción no se podrá llevar a cabo. En caso de Operaciones que el Afiliado llevare a cabo sin utilizar de forma correcta la Terminal Punto de Venta, el Acceso Adquirente, la Terminal Virtual o el Sistema de Cargos Recurrentes para obtener autorización del Emisor, en contravención a los términos y condiciones del presente Contrato, correrán por su cuenta todas las pérdidas y el Banco no reportará por dicha venta o transacción obligación alguna frente al Afiliado. En caso de que el Banco acepte en sus comercios afiliados, transacciones a través de Firma Electrónica (digitalización de Número de Identificación Personal), el Afiliado deberá proporcionar al Tarjetahabiente el teclado numérico del Equipo para el ingreso del Número de Identificación Personal. La utilización de una Tarjeta Inteligente como forma de pago del Tarjetahabiente, en los términos señalados en el presente párrafo, será la única hipótesis en la cual dicho Tarjetahabiente proporcionará su Firma Electrónica o Número de Identificación Personal. En ningún otro caso y bajo ninguna circunstancia, el Afiliado podrá solicitar la Firma Electrónica o Número de Identificación Personal del Tarjetahabiente.
Cuarta. Cargos Recurrentes. Para la realización de Operaciones a través del sistema de Cargos Recurrentes resultará aplicable lo siguiente:
4.1 El Afiliado podrá operar transacciones de cargo recurrente únicamente a través del Sistema de Cargos Recurrentes y solo si está autorizado por el Banco para efectuarlas, por lo cual el Afiliado, deberá contratar como medio de acceso el Sistema de Cargos Recurrentes.
Sin perjuicio de otras obligaciones que a su cargo puedan derivar en términos de lo establecido en el presente Contrato el Afiliado tendrá adicionalmente, las siguientes obligaciones:
Asimismo es obligación del Afiliado:
(1) Identificar plenamente al Tarjetahabiente en el momento en el que firme el formato de autorización, solicitándole una Identificación Oficial vigente con fotografía, que le permita validar que corresponde al titular de la Tarjeta, así como el nombre y firma del mismo. El afiliado no está autorizado a obtener copia de la Identificación Oficial presentada, sin embargo sí está obligado anotar el tipo y número oficial de ésta, como respaldo de la Transacción.
(2) Custodiar el documento e información mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores, proporcionándoselos al Banco cuando éste así lo requiera. En caso de que no sean proporcionados, el Banco queda autorizado en este acto por el Afiliado en forma expresa para cargar a la Cuenta del Afiliado, aquellas cantidades que deban reembolsarse al Tarjetahabiente que reclame un cargo indebido, además de que el Afiliado se hace expresamente sabedor de que en tales hipótesis el Banco no tendrá a su cargo obligación alguna, y mucho menos de pago, relacionada con el presente Contrato, siendo de la exclusiva cuenta del Afiliado cualquier pérdida que por la realización de dicha Operación se pueda llegar a generar;
(3) Aceptar exclusivamente la autorización del Tarjetahabiente titular de la Tarjeta de Crédito para el cargo en cuentas asociadas a las Tarjetas de Crédito afiliadas o pertenecientes a alguno de los sistemas de operación de Tarjetas reconocidos y aceptados por el Banco, tal y como éste se los informe de tiempo en tiempo y en el entendido de que desde este momento el Banco señala como sistemas autorizados a los de VISA y MASTERCARD sin perjuicio de otros que pueda agregar en el futuro o de su derecho a suspender la autorización de uno o más de los anteriores;
(4) Mantener actualizada la información que se envía para efectuar cargos a las Tarjetas de Crédito, con el objeto de evitar cargos improcedentes a Tarjetahabientes que hayan cancelado el servicio de Cargo Automático;
(5) En caso de insuficiencia de fondos en la Tarjeta de Crédito, se rechazará el o los pagos correspondientes, siendo de la única responsabilidad del Afiliado recuperar el pago del adeudo con el Tarjetahabiente, liberando al Banco de cualquier responsabilidad a este respecto;
(6) Contar con el equipo necesario y a tal fin el Banco podrá, en casos específicos y de acuerdo a la operativa interna del propio Banco, proporcionar el Equipo correspondiente para la Operación, cuya recepción, obligaciones inherentes y demás términos y condiciones se regirán por lo señalado en el presente Contrato;
(7) Cumplir irrestrictamente con cualquier otra obligación a su cargo según las mismas se desprendan total o parcialmente del presente Contrato, sus modificaciones o comunicaciones enviadas por el Banco al Afiliado durante la vigencia de este Contrato a través de alguna de las formas de comunicación previstas en este Contrato;
(8) Especificar claramente y por escrito al Tarjetahabiente, al contratar el servicio y/o el producto, el procedimiento de entrega, de cancelación y/o devolución, así como el tipo de confirmación de este tipo de operaciones por parte del Afiliado para el Tarjetahabiente. El Afiliado tampoco podrá enviar transacciones de cargos recurrentes por otro medio de acceso diferente al Sistema de Cargos Recurrentes, de ser así, el Banco podrá aplicar una cuota de penalización por cada transacción enviada. El Afiliado se obliga a seguir en todo momento las reglas de operación y normatividad vigente para las transacciones de cargos recurrentes que el Banco le proporcione al momento de la instalación en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes;
(9) Cumplir irrestrictamente con las causas de rechazo y el número de reintentos autorizados por cada una de éstas, consignadas en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes.
4.2. El Banco, en la prestación del servicio de Cargos recurrentes reportará las siguientes obligaciones:
(1) Proporcionar el Sistema de Cargos recurrentes, siendo éste el que el Afiliado utilice para enviar las transacciones generadas de la petición de cargo a la Tarjeta de Crédito por la venta de un producto o prestación de un servicio;
(2) Capacitar al Afiliado sobre el uso del Sistema de Cargos Recurrentes; y
(3) Entregar al Afiliado los reportes resultantes del proceso e informar de las transacciones aceptadas y rechazadas, indicando en caso de éstas últimas la clave de rechazo. Asimismo, el Banco entregará al Afiliado las reglas operativas referentes a los filtros que se aplican en el sistema de Cargos Recurrentes, con el fin de no duplicar transacciones, efectuar transacciones a cuentas que no son sujetas a cobro o efectuar transacciones de cargos recurrentes por otro medio de acceso.
Los demás términos y condiciones aplicables a las Operaciones y Cargos Recurrentes serán los establecidos en el presente Contrato en todo lo que no se opongan o contradigan a lo anterior.
Quinta. Tarjeta Inteligente. El Afiliado se obliga a que los Tarjetahabientes podrán adquirir bienes y/o servicios en su establecimiento utilizando para tal efecto la Tarjeta Inteligente que, en su caso, de acuerdo con la disponibilidad del Banco, sujeto a lo que se señala en este Contrato y siempre de acuerdo con las posibilidades que a este respecto presente la tecnología aplicable en el momento de que se trate, el Banco o el Emisor entregue a sus clientes a efecto de que éstos puedan adquirir bienes y/o servicios utilizando una Tarjeta Inteligente proporcionando su Número de Identificación Personal o Firma Electrónica en el Equipo, la cual tendrá plena validez para todos los efectos legales a que haya lugar, de acuerdo con lo señalado por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual menciona que la sustitución de la Firma Autógrafa por medios de identificación relacionados con medios electrónicos producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio. En ocasiones el cliente podrá adquirir el bien y/o servicio a través de la suscripción directa del Comprobante que a tal
efecto genere el Equipo, sin necesidad de digitar en el Equipo el Número de Identificación Personal o Firma Electrónica, los comprobantes derivados de este servicio deberán contener siempre la leyenda “Autorizado sin firma en impresión en línea, manual o con sello”.
Sexta. Operación Electrónica. Con el objeto de llevar a cabo la aceptación de las Tarjetas mediante el uso de medios electrónicos, el Afiliado se obliga a utilizar únicamente los Equipos y/o sistema que con anterioridad el Banco le haya proporcionado en términos del presente Contrato bajo el régimen que el Banco libremente determine en cualquier momento y que se encuentren habilitados para realizar operaciones en Moneda Nacional o en Dólares según corresponda. En caso de que el Afiliado llegara a utilizar otros equipos y/o sistema sin autorización previa, por escrito y expresa del Banco, éste no reportará obligación alguna derivada del presente Contrato y todas las pérdidas correrán a cargo del Afiliado.
El Banco entregará al Afiliado al momento de instalación del Equipo el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes, el Afiliado se obliga a conocer y observar en todo momento su contenido, adicionalmente, dicho manual podrá ser consultado a través de la Página Principal.
Igualmente el Afiliado conviene en que dicho documento se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare formando parte integrante de este Contrato para todos los efectos legales a que haya lugar. Un ejemplar del Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes debe de estar en todo momento en posesión del Afiliado, en caso de que por cualquier razón no cuente con él, el Afiliado deberá de solicitarlo al Banco o consultarlo a través de xxx.xxxxxxxx.xxx.xx .
El Afiliado tiene la obligación de seguir estrictamente la operativa que marca el presente Contrato y el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes en todo momento y acepta en caso de que el Afiliado genere una operación en Moneda Nacional que debiera haber sido realizada en Dólares y/o viceversa, no será responsabilidad del Banco abonar dicha transacción quedando el Banco en consecuencia liberado de cualquier tipo de obligación y especialmente de cualquier obligación de pago, abono o reembolso al Afiliado que a su cargo pueda derivar de este Contrato o sus Anexos, y los gastos financieros que se generen por tal causa serán siempre por cuenta del Afiliado, por lo tanto el Afiliado expresamente reconoce y acepta que él será el único responsable en realizar la operación bajo el tipo de moneda correcto y conforme al presente Contrato y al Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes.
6.1. Seguridad de la Información. En caso de que el Afiliado, por sus necesidades de operación, acuerde con el Banco utilizar sus propios medios de transferencias, deberá contar con la autorización del Banco así como implementar las medidas o mecanismos de seguridad en la transmisión, almacenamiento y procesamiento de la información, a fin de evitar que sea conocida por terceros. Lo anterior mediante el uso de tecnologías que manejen cifrado y que requieran el uso de llaves criptográficas que garanticen al Banco la seguridad en el manejo de información, por lo que el afiliado será responsable de dar a conocer al Banco dichas medidas de cifrado, así como de la administración de las llaves criptográficas y cualquier otro componente utilizado para el cifrado.
Séptima. Autorización para Operación Electrónica. En caso de operaciones realizadas a través de la Terminal Punto de Venta o Acceso Adquirente, la aceptación de las Tarjetas se hará exclusivamente vía electrónica por lo que no se aceptarán en estos casos transacciones manuales o con autorización distinta del medio electrónico, como autorizaciones vía telefónica, u operaciones fuera de línea. En el caso específico de que el mensaje de la Terminal Punto de Venta o Acceso Adquirente sea el de llamar al Emisor u otro similar o equivalente, el Afiliado acepta y conviene que en los casos indicados al inicio de la presente Cláusula no podrá solicitar autorización telefónica en ningún caso, a menos que cuente con Máquina Transcriptora y esté habilitado a utilizarla por el Banco. El Afiliado se obliga a realizar el corte de la Terminal Punto de Venta o del Acceso Adquirente de acuerdo con lo señalado en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes y en la cláusula denominada Operación de transacciones del presente Contrato. Para el caso de Operaciones a través de Terminal Virtual, éstas estarán sujetas a lo pactado en la Cláusula denominada Operaciones a través de Terminal Virtual de este Contrato.
Octava. Cancelación y Devoluciones en Operación Electrónica y Máquina Transcriptora. Tratándose de Operaciones efectuadas por vía electrónica, en caso de que el Tarjetahabiente desee cancelar el pago efectuado, el Afiliado procederá a realizar en la Terminal Punto de Venta o en el Acceso Adquirente lo indicado para tal efecto en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes y/o Guía Rápida, siempre y cuando la operación que origine dicha cancelación se encuentre en el lote vigente; entendiendo por lote vigente el acumulado de transacciones efectuadas a través de la Terminal Punto de Venta o en el Acceso Adquirente entre cada corte. En caso de que la transacción a cancelar ya no se encontrare en el lote vigente, el Afiliado deberá proceder a efectuar la devolución total (nunca parcial) del importe de la venta en su Terminal Punto de Venta o Acceso Adquirente, sin descontar comisión alguna a fin de reintegrar el importe de la transacción al Tarjetahabiente, o bien, podrá solicitar el reverso de la transacción al Banco, a través de una Devolución Administrativa.
En toda devolución de mercancías, el Afiliado se obliga a implementar algún esquema de devolución del importe de las transacciones al Tarjetahabiente que no comprenderá en ningún caso la devolución de efectivo o sus equivalentes. El Afiliado en todo caso se obliga a hacer del conocimiento previo del Banco y obtener la autorización de éste para la instrumentación del método de devolución, en el entendido expreso de que el Banco no tendrá responsabilidad alguna por tal concepto en caso de que no haya proporcionado su consentimiento previo y por escrito al Afiliado con respecto al método de devolución que pretenda éste llevar a cabo o instrumentar.
En caso de que el Afiliado efectuare una devolución total o parcial de efectivo o sus equivalentes, cualquier pérdida correrá por la exclusiva cuenta del Afiliado quedando el Banco desligado de cualquier obligación ante el Afiliado en términos del presente Contrato.
El Afiliado será el único responsable de exhibir y exponer al Tarjetahabiente las políticas de cancelación y devolución de manera previa a la realización de la transacción, por lo que el Banco no adquiere responsabilidad alguna por tal concepto, aun cuando haya dado su consentimiento al respecto, el Banco no será en ningún caso responsable por el proceso de cancelación o devolución que el Afiliado implemente o convenga con el Tarjetahabiente.
En el caso de Operaciones de devolución a través de Terminal Virtual y Sistema de Cargos Recurrentes, las devoluciones podrán efectuarse, a elección del Banco sin obligación alguna a su cargo, por medio de una Devolución Administrativa, para estos efectos entendiendo por devolución administrativa aquella que se realiza vía telefónica, por visita a sucursal o vía e-mail a petición del Afiliado para la aplicación de un movimiento contable donde se reversa un abono hecho a su cuenta de cheques por concepto de venta con Xxxxxxx, bajo el concepto de cargo por devolución POS y con abono al Tarjetahabiente.
En estos casos el Afiliado estará obligado a hacer del conocimiento y previa aprobación del Banco por cualquiera de los Medios de Comunicación previstos en el presente Contrato el movimiento que pretenda efectuar, y queda expresamente acordado por el Afiliado que el movimiento de que se trate deberá efectuarse dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales posteriores a la venta original y que en el caso de que el aviso, autorización o movimiento se efectuara con posterioridad a dicho plazo el Banco no tendrá con respecto al mismo y derivada del presente Contrato obligación alguna y menos de pago.
Para el caso de operaciones realizadas a través de Máquina Transcriptora será posible efectuar la cancelación o devolución de las mismas en cuyo caso resultarán aplicables las condiciones señaladas en la presente Cláusula y en este Contrato, por lo que tratándose de devoluciones con Máquina Transcriptora, el Afiliado deberá formular una nota de devolución, cuyo formato será proporcionado por el Banco, por el importe real y sin descontar comisión alguna, dicha nota deberá ir firmada por el Tarjetahabiente, a quien el afiliado entregará una copia, obligándose a entregar el original de dicha nota de devolución al Banco, al siguiente día hábil de la fecha de suscripción de la misma. En caso de cancelación de una venta con Máquina Transcriptora, ésta se llevará a cabo no presentando la misma al Banco para su depósito.
Novena. Operaciones a través de Terminal Virtual. Sin perjuicio de otras referencias contenidas en el presente Contrato, para la realización de Operaciones a través de Terminal Virtual resultarán aplicables las siguientes condiciones:
9.1 Definiciones. Para los efectos de esta Cláusula resultarán aplicables las siguientes definiciones, las cuales serán aplicables indistintamente a las formas singular o plural: (a) Carrito de Compras. Documento que contiene, cuando menos, la información a detalle de los bienes o servicios objeto de la Transacción Electrónica, así como las políticas de cancelación de la mercancía o servicios de que se trate; (b) Comercio Electrónico. Compraventa de productos y/o servicios vía Internet; (c) Comprobante(s) de Entrega. Guía de entrega y documentos anexos a la misma que deberán ser requisitados conforme a lo establecido en el presente Contrato, con los cuales el Afiliado puede hacer constar la entrega de los bienes o servicios adquiridos por el usuario; (d) Información Sensible; (e) SSL (por sus siglas en ingles Secure Socket Layer) Protocolo de seguridad para páginas en Internet. Las definiciones que se utilicen para Terminal Virtual y que no se encuentren comprendidas en las anteriores tendrán el significado que se les atribuye en la Cláusula denominada Definiciones de este Contrato.
9.2 Objeto. De acuerdo con lo señalado en la presente Xxxxxxxx, el Afiliado conviene con el Banco en que éste realice la habilitación del sistema de pagos para el comercio electrónico en la página de Internet en la que ofrece sus bienes y/o servicios, para la aceptación de diversas formas de pago a través de este sistema.
9.3 Obligaciones específicas del Afiliado. Sin perjuicio de otras obligaciones a cargo del Afiliado que se desprendan directa o indirectamente y de manera total o parcial del presente Contrato o sus Anexos, en relación con las Operaciones efectuadas a través de Terminal Virtual el Afiliado tendrá las siguientes obligaciones adicionales:
(a) Habilitar el ofrecimiento de sus productos o servicios en una página de Internet. La página deberá reunir por lo menos los siguientes requisitos en español e inglés para facilitar su comprensión en caso de Tarjetahabientes extranjeros: (i) Descripción completa de los bienes y/o servicios; (ii) Contar con un carrito de compras; (iii) Establecer claramente políticas de cancelación, devolución y/o reembolsos en la página principal del portal del negocio del Afiliado; (iv) Mantener en todo momento un contacto de atención al cliente (teléfono, fax y dirección de correo electrónico); (v) Señalar claramente la moneda de la transacción;
(vi) Establecer las restricciones de exportación que resulten aplicables y, (vii) Señalar, igualmente en la página principal del negocio del Afiliado, las políticas de entrega.
(b) Desarrollar y mantener actualizadas las aplicaciones electrónicas necesarias para operar en el Comercio Electrónico y en el sistema de pagos para el Comercio Electrónico.
(c) Desarrollar procedimientos de entrega o prestación de los bienes o servicios según se trate, adquiridos a través del Comercio Electrónico.
(d) Ofrecer sus bienes y/o servicios a los Tarjetahabientes, a los mismos precios que tenga señalados para compras de contado, aun cuando se trate de ofertas y promociones especiales.
(e) No vender a los Tarjetahabientes productos y/o servicios diferentes a los del giro de su negocio manifestado en la Solicitud de Afiliación de Comercios y/o en su objeto social. En caso de cambio y/o ampliación de giro, se deberá notificar al Banco con 15 hábiles días de anticipación, presentando el comprobante oficial de dicha modificación.
(f) El Afiliado será el único responsable por las Operaciones que realice en virtud del presente Contrato y con independencia de lo establecido en el mismo, el Banco podrá ejercer las acciones que considere pertinentes en defensa de sus intereses.
(g) Observar en todo momento las reglas de operación en el Comercio Electrónico establecidas por VISA y MASTERCARD citadas en el presente Contrato.
(h) Cumplir con los estándares de seguridad necesarios en sus sistemas para garantizar la confidencialidad de la información que se genere como resultado de las Transacciones Electrónicas y Operaciones realizadas, tanto en su envío como en su respaldo. En caso de que los servicios de Internet le sean proporcionados por un tercero, el Afiliado deberá pactar con el mismo la obligación mencionada en este inciso.
(i) Permitir el acceso a sus servidores al personal acreditado por el Banco en cualquier momento en que requiera revisar la seguridad de los mismos. En caso de que los servicios de Internet le sean proporcionados por un tercero, el Afiliado deberá pactar con éste la obligación de permitir el acceso a sus servidores al personal acreditado por el Banco que requiera revisar la seguridad de los mismos.
(j) No trasladar a los Tarjetahabientes las comisiones que está obligado a cubrir en los términos del presente Contrato.
(k) El Afiliado se obliga a no realizar Operaciones en la Página de Internet donde ofrece sus bienes y/o servicios, con las Tarjetas que el Banco o cualquier otro Emisor haya expedido a su nombre o a nombre de sus principales socios o accionistas y
(l) Las demás obligaciones que se deriven a su cargo en términos de lo establecido por la legislación aplicable o los términos y condiciones del presente Contrato.
9.4 Facultades específicas del Banco. El Banco podrá en todo momento y sin responsabilidad alguna a su cargo: (a) Verificar a través de sus procedimientos que las páginas de Internet en donde el Afiliado ofrece sus productos y/o servicios estén totalmente probadas y funcionando a satisfacción del Banco; (b) Verificar que los procedimientos de entrega de bienes y/o de la prestación de los servicios del Afiliado al cliente estén cubiertos al 100%; (c) Verificar la seguridad física y lógica de la Información Sensible que está en poder del Afiliado; (d) Verificar el cumplimiento y apego del Afiliado con relación a la totalidad de las obligaciones que son a su cargo en términos del presente Contrato y de esta Cláusula en particular y, (e) Llevar a cabo cualquier otro acto, actividad o requerimiento que resulte necesario para asegurar el cumplimiento del Afiliado a los términos y condiciones del presente Contrato, las disposiciones legales que resulten aplicables, así como para garantizar la seguridad de la información y datos de los Tarjetahabientes.
9.5 Autorización de uso de Marca. Por virtud del presente inciso el Afiliado autoriza al Banco el uso gratuito y exclusivo de sus marcas, diseños de las mismas, así como de sus nombres o avisos comerciales para su integración a sus respectivas páginas de Internet . El Afiliado ya sea como titular de la marca o licenciatario de la misma, del diseño, nombre o aviso comercial cuyo uso autoriza al Banco en términos del presente inciso, por lo que la presente autorización no transmite derechos de propiedad sobre dichos conceptos, ni facultad alguna para autorizar a un tercero su uso, explotación o beneficio ni directo ni indirecto; limitándose exclusivamente a transmitir el derecho de uso en términos de lo establecido en este Contrato. La parte beneficiada por la autorización aquí otorgada en ningún caso podrá autorizar a terceros el uso de dichos derechos. La Parte titular de los respectivos derechos de propiedad intelectual aquí otorgados garantiza el uso y goce pacífico de su marca, del diseño de la misma, de su nombre o aviso comercial, en tal virtud, el Afiliado se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier reclamación o litigio en el cual se cuestionen de cualquier forma los derechos d e la Parte titular sobre éstos y hasta su total y completa terminación. Así mismo, el Afiliado podrá proporcionar al Banco, sin violar obligaciones que le sean impuestas en términos de la legislación aplicable, cualquier información y/o documentación que se encuentre en la esf era de su competencia para llevar a cabo la defensa de los derechos sobre la marca, diseño, nombre o aviso comercial que le son autorizados.
9.6 Límite de Responsabilidad del Banco. Resultarán aplicables a este respecto las causales de limitación de responsabilidad del Banco que se establecen en la Cláusula denominada Causas de Exclusión de Responsabilidad del Banco de este Contrato las cuales se tienen aquí por reproducidas para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
9.7 Autorización. Cada Operación con Tarjeta efectuada por un Tarjetahabiente requiere de una autorización por parte del Emisor. Mediante la Terminal Virtual el Afiliado solicitará de manera electrónica la autorización mencionada, la cual, de ser procedente será proporcionada instantáneamente y de manera electrónica.
9.8 Entrega de Bienes y/o Servicios. El Afiliado deberá obtener al momento de la entrega de los bienes y/o servicios un Comprobante de entrega que deberá contener como mínimo los siguientes datos: (a) Nombre del Tarjetahabiente; (b) Dirección; (c) Monto de la Operación; (d) Fecha de la Operación; (e) Número de Identificación de la Transacción Electrónica y de la Operación; (f) Número de Autorización de la Operación; (g) Tipo de Transacción Electrónica; (h) Descripción de los bienes y/o servicios objeto de la Operación; (i) Número de Tarjeta del Tarjetahabiente y, (j) Política de devolución y/o reembolso. El Afiliado adicionalmente al comprobante de entrega deberá obtener acuse de recibo correspondiente por parte del beneficiario de dichos bienes y/o servicios, y se obliga a cumplir con los siguientes puntos: (1) Al momento de la solicitud del bien o servicio, solicitar al Tarjetahabiente le indique si va ser él o algún tercero mayor de edad quien recibirá la mercancía y el domicilio donde se entregará ésta. (2) En todos los casos se deberá solicitar identificación oficial vigente del Tarjetahabiente así como de su Tarjeta, cotejar la firma de éste y anotar el tipo y número de la identificación oficial presentada, en el acuse de recibo del bien y/o servicio; si la entrega se realiza a un tercero adicionalmente se deberá solicitar la identificación de dicho tercero y anotar el tipo y número de su identificación oficial y vigente, en el acuse de recibo del bien y/o servicio, (3) Faltando cualquiera de los requisitos mencionados no se deberá lleva a cabo la entrega o la prestación del servicio. El Afiliado se obliga a mantener en custodia los documentos mencionados en el párrafo anterior por un plazo igual al señalado en las disposiciones fiscales vigentes, en el entendido de que el importe de las Transacciones Electrónicas no reconocidas por un Tarjetahabiente, cuya comprobación por parte del Afiliado no se lleve a cabo por carecer de dichos documentos, el Afiliado autoriza expresamente al Banco en este acto para que cualquier importe sea cargado a la Cuenta del Afiliado y el Banco no tendrá con relación a la misma obligación alguna ni derivada del presente Contrato ni por ningún otro fin.
9.9 Reembolsos. Sujeto en todo caso a lo que a este respecto se establece en el presente Contrato y/o sus Anexos, en caso de devolución, servicios no prestados o ajustes de precios, el Banco efectuará los reembolsos correspondientes, siempre que reciba por parte del Afiliado una solicitud por escrito en la que éste especifique el monto a cargar a su Cuenta, nombre del Tarjetahabiente y número Tarjeta a la cual se efectuará el reembolso, en el entendido de que el Afiliado no podrá descontar comisión alguna al importe del reembolso. En caso de devoluciones, el Afiliado se obliga a contar con saldo suficiente en su Cuenta, de lo contrario se hará acreedor al cobro de intereses moratorios.
10. Obligaciones Adicionales. El Afiliado se encontrará obligado al cumplimiento de todas aquellas obligaciones adicionales a las establecidas en la presente Cláusula que se deriven a su cargo directa o indirectamente y de forma parcial o total del presente Contrato, sus Anexos o las disposiciones legales que resulten aplicables.
Décima. Ventas Telefónicas y Servicios de Pagos Rápidos. Para estos casos resultarán aplicables las siguientes estipulaciones:
10.1 Objeto. El servicio de Ventas por Teléfono tiene por objeto permitir al Afiliado la realización de cargos a Tarjetas de los Tarjetahabientes que así lo autoricen vía telefónica, por el importe correspondiente a la compra de un bien y/o la prestación de un servicio, digitando en el teclado de su Terminal Punto de Venta o del Acceso Adquirente, el número de la Tarjeta, monto de la operación y fecha de vencimiento, así como el código de servicio (cuando se cuente con éste).
10.2 Obligaciones del Afiliado en ventas telefónicas. Sin perjuicio de cualquier otra obligación que a su cargo derive del presente Contrato y/o sus Anexos, el Afiliado tendrá en el supuesto previsto en la presente Cláusula las siguientes obligaciones:
(a) Recabar al momento de recibir la instrucción de cargo a una Tarjeta por la compra telefónica de sus bienes o servicios, cuando menos, los siguientes datos del Tarjetahabiente: nombre, domicilio, número telefónico, número de la Tarjeta, fecha de vencimiento de la Tarjeta, código de servicio, nombre del Emisor, importe de la operación, así como la autorización para que un tercero reciba el bien y/o servicio, proporcionando para ello su nombre;
(b) Digitar en la Terminal Punto de Venta o en el Acceso Adquirente el número y fecha de vencimiento de la Tarjeta y monto de la Operación para la posterior entrega del bien y/o servicio adquirido si la transacción fue autorizada por el Tarjetahabiente;
(c) Identificar plenamente al Tarjetahabiente solicitando que al momento de la entrega del bien o de la prestación del servicio proporcione su identificación oficial vigente, así como obtener los datos correspondientes en la guía de entrega del bien y/o servicio con la firma del Tarjetahabiente o de una persona previamente autorizada para recibir el producto y/o servicio, anotando en todo momento el tipo y número de identificación oficial presentada;
(d) No prestar el servicio o entregar el bien materia de la Operación sin antes cotejar previamente los datos recabados vía telefónica contra la documentación mencionada en el inciso (c) anterior, en caso de que la información no coincida contra dicha documentación, el Afiliado autoriza expresamente en este acto al Banco para cargar el importe total de la Operación más, en su caso, cualquier gasto financiero aparejado a la misma, más los respectivos Impuestos que se pudieran llegar a causar por tales conceptos a la Cuenta del Afiliado, lo cual éste acepta y reconoce con toda la amplitud permitida en derecho;
(e) Custodiar los documentos mencionados en la presente Cláusula, así como el comprobante de Venta Telefónica, proporcionándoselos al Banco cuando éste así lo requiera en el entendido de que si se genera una aclaración y el Afiliado no presenta dichos documentos, el Afiliado autoriza expresamente en este acto al Banco para cargar a la Cuenta el importe total de la reclamación más, en su caso, cualquier gasto financiero aparejado a la misma más los respectivos Impuestos que se pudieran llegar a causar por tales conceptos, todo lo cual éste acepta y reconoce con toda la amplitud permitida en derecho;
(f) Efectuar exclusivamente cargos solicitados vía telefónica a Tarjetas en los términos indicados en el presente Contrato y tal y como las mismas se definen en el presente Contrato;
(g) Entregar en el domicilio del Tarjetahabiente, los bienes adquiridos y que hayan sido solicitados vía telefónica;
(h) Elaborar una guía de entrega del bien y/o servicio como comprobante el cual deberá custodiar por el periodo que se indica en la Cláusula denominada Conservación de la Documentación de este Contrato, fecha de periodo, nombre del comprador, descripción del bien y/o servicio, nombre de la(s) persona(s) autorizadas para la recepción del bien y/o servicio, firma del titular de la Tarjeta o persona(s) autorizada(s) para la recepción del bien o servicio;
(i) Informar al Tarjetahabiente claramente y por escrito, las políticas de cancelación, devolución y/o entrega de la mercancía o servicio adquirido, dichas políticas deberán de redactarse tanto en español como en inglés, con el propósito de facilitar su comprensión en caso de los Tarjetahabientes del extranjero.
(k) No vender a los Tarjetahabientes productos y/o servicios diferentes a los del giro de su negocio manifestado en la Solicitud de Afiliación de Comercios y/o en su objeto social. En caso de cambio y/o ampliación de giro, se deberá notificar al Banco con 15 hábiles días de anticipación, presentando el comprobante oficial de dicha modificación.
10.3 Obligación del Banco. En la prestación del servicio de Ventas Telefónicas o Ventas Manuales, el Banco reportará la obligación de habilitar la operativa de ventas por teléfono o bien de Venta Manual en el Equipo proporcionado por el Banco, sin embargo, dicha obligación se encuentra sujeta a discreción del Banco.
10.4 Servicio de Pago Rápido. El servicio de pagos rápidos tiene por objeto el permitir que en transacciones con presencia física de la Tarjeta exista una autorización en línea y por un importe igual o menor al establecido en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes sin necesidad de recabar la firma del Tarjetahabiente en el Comprobante, para lo anterior, el giro o actividad comercial del Afiliado deberá encontrarse contemplado dentro de los señalados en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraude como susceptible o apto para prestar el servicio de pagos rápidos, los Comprobantes derivados del servicio de pagos rápidos deberán contener siempre la leyenda “Autorizado sin firma en impresión en línea, manual o con sello”.
El Afiliado acepta que las transacciones por importes mayores a los establecidos en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes no serán susceptibles o aptos para el servicio de pagos rápidos y se ajustarán en todo momento a los términos y condiciones contenidos en este Contrato, para lo cual invariablemente deberán recabar la firma del Tarjetahabiente.
Décima Primera. Documentación. De manera previa a la realización de las Operaciones objeto del presente Contrato por cualquier medio que éstas se efectúen, el Afiliado deberá proporcionar al Banco cuando menos, la siguiente documentación:
(a) Copia de la identificación oficial vigente, legible y con fotografía actualizada del Afiliado. Dicha identificación únicamente podrá ser una de las siguientes: credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla (indicando el domicilio particular del Afiliado);
(b) Comprobante de domicilio del negocio vigente del Afiliado el cual únicamente podrá ser uno de los siguientes: recibo de predi al, agua, luz, teléfono o contrato xx xxxxx del local;
(c) Copia de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y Cédula Fiscal del Afiliado y en caso necesario las formas R1 y R2 cuando cambie la situación fiscal del Afiliado;
(d) Copia de la forma migratoria XX0 x XX0 vigente y en cumplimiento de sus obligaciones migratorias (en caso de Afiliados de nacionalidad extranjera);
(e) En caso de Operaciones a través de Máquina Transcriptora (Transacción Manual), Terminal Virtual y/o Sistema de Cargos Recurrentes, además de lo anterior, deberá de proporcionar copia del contrato con una compañía de mensajería para entrega de productos o en su caso carta del Afiliado en donde se especifica que él mismo entrega sus productos; y
(f) En el caso de personas xxxxxxx, copia del acta constitutiva, poderes y reformas a los estatutos sociales y al capital, con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del domicilio de la sociedad.
El Banco podrá modificar, aumentar, disminuir o incorporar nueva documentación que el Afiliado deba presentar en términos de este inciso mediante simple notificación que al efecto dirija al Afiliado por cualquiera de los medios previstos en el presente Contrato.
En caso de que cualquier documento de los anteriores dejare de estar vigente el Afiliado se obliga a comunicarlo de inmediato al Banco y sustituirlo por un documento vigente en un término máximo de 3 (tres) días hábiles.
Décima Segunda. Rechazos y/o Cargos. Sin perjuicio de otros cargos que el Afiliado autoriza expresamente al Banco a cargar en su Cuenta conforme al presente Contrato, el Afiliado autoriza al Banco cargar a la Cuenta el importe de las transacciones efectuadas con Xxxxxxxx sin ningún tipo de responsabilidad para el Banco y de acuerdo con lo siguiente:
(1) Por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato: (1.1.) El monto total de la Comisión por Transacción más los impuestos que se lleguen a causar por tal concepto. En esta hipótesis, el cargo se efectuará en forma simultánea al depósito que aplique el Banco por el pago de las Operaciones realizadas; (1.2.) Las comisiones, gastos, cuotas o primas de fianzas, fideicomisos y/o cartas de crédito, que conforme a este Contrato y/o sus Anexos, el Afiliado deba cubrir; (1.3.) El costo de instalación de los Equipos especiales a que se refiere la Cláusula denominada Equipo de este Contrato; (1.4.) El costo de reposición del Equipo en caso de daño o demérito causado al mismo por responsabilidad del Afiliado de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato y/o sus Anexos y, (1.5.) Cualquier otro cargo por prestación de servicios que se desprenda directa o indirectamente del presente Contrato y/o sus Anexos.
(2) Por la ejecución de Operaciones mal Realizadas o en contravención a lo establecido en el presente Contrato el Importe total de las mismas, o el importe total de la Operación y/o en su caso de las sanciones o multas que impongan ya sean las marcas Visa, MasterCard o cualquier otra marca que se adhiriera al esquema de aceptación de Tarjetas, cualquier entidad financiera nacional o extranjera por la celebración de cualquier Operación que no se apegue en todo o en parte a los términos o condiciones del presente Contrato en los siguientes casos: (2.1.) Si el Afiliado no cumple con la verificación oportuna y completa de la Tarjeta; (2.2.) Cuando las transacciones se lleven a cabo sin apegarse completamente a lo previsto en el presente Contrato y en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes; (2.3.) Si el Banco solicita por escrito, vía fax, vía telefónica, vía correo electrónico o cualquier otra vía, Comprobante y/o Pagaré de cualquier naturaleza al Afiliado y éste no los entrega a más tardar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la solicitud del Banco; (2.4.) En el caso de que el número de afiliación del Afiliado que aparezca en el Comprobante y/o Pagaré de que se trate no corresponda al proporcionado por el Banco; (2.5.) Cuando el nombre del Afiliado que aparezca en el Comprobante y/o Pagaré de que se trate, sea distinto al registrado por el Banco; (2.6.) Si los Comprobantes y/o Pagarés de que se trate son presentados total o parcialmente ilegibles, contienen cualquier tipo de tachadura, mancha, corrección, enmendadura, alteración o deterioro; (2.7.) Cuando el Comprobante y/o Pagaré de que se trate no cuente con la firma del Tarjetahabiente en el espacio correspondiente o de cualquier manera el Banco considere que dicho Comprobante y/o Pagaré no cumple con uno o más de los requisitos que para los de su especie señala la ley aplicable; (2.8.) Si los Comprobante y/o Pagaré presentados no ostentan los datos de la Tarjeta o los datos del negocio o, (2.9.) Cuando el Afiliado realice operaciones como subcontratar el servicio de Comercio Electrónico a otros portales con o sin el fin de actividades ilícitas, cualquier sanción derivada de este tipo de actos se le trasladará al Afiliado, y en su caso el Banco queda autorizado en este acto por el Afiliado a restringir o congelar los fondos de la Cuenta y aplicarlos a las multas o sanciones correspondientes. (2.10.). En cualquier otra hipótesis que se relacione total o parcialmente con una o más de las anteriores.
(3) Por las sanciones o multas que impongan cualesquiera organismos gubernamentales o instituciones regulatorias ya sean nacionales o extranjeras derivadas de Operaciones ilícitas, ya sea que éstas se lleven a cabo con el consentimiento del afiliado o no. El Afiliado acepta que cualquier multa o sanción impuesta al Banco en relación con las Operaciones ilícitas que realice el Afiliado será cargada a su Cuenta, además de cualquier otro gasto u honorario en que el Banco tenga que incurrir con motivo de las Operaciones ilícitas que realice el Afiliado.
(4) Igualmente el Banco está autorizado por el Afiliado para cargar a la Cuenta del Afiliado las siguientes cantidades, otorgando desde este momento otorga su más amplio consentimiento: (4.1.) Cuando los Comprobante y/o Pagaré de venta correspondan a otros giros o negocios diferentes a los reportados en la Solicitud de Afiliación de Comercios; (4.2.) El importe de la diferencia entre las cantidades abonadas y las que realmente correspondan al monto establecido en el Comprobante y/o Pagaré; (4.3.) El importe de los Comprobantes de venta que el Banco le hubiere pagado derivados de actos fraudulentos o ilícitos del Afiliado; (4.4.) El importe total de los Comprobantes no Atendidos; (4.5.) El importe de la nota de devolución de mercancía, sin considerar bonificación de la comisión
por transacción que con anterioridad se cargó a la Cuenta por la realización de ésta; (4.6) El importe que resulte de cualquier aclaración improcedente para el Afiliado y dictaminada a favor del Banco, para lo cual el Afiliado autoriza expresamente al Banco para cargar a la Cuenta y aplicarlo como pago del adeudo que resulte de dicha(s) aclaración(es) improcedente(s); (4.7.) El cargo correspondiente a la renta del Equipo que no se encuentre bajo el régimen de Comodato de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y/o sus Anexos; (4.8.) El costo de reposición del Equipo y accesorios, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula denominada Equipo de este Contrato, en caso de que no devuelva el mismo al Banco en la forma y términos que aquí se establecen; (4.9.) La cuota de integración de la Terminal Virtual; y (4.10.) Cualquier otro cargo que derive directa o indirectamente y de manera total o parcial de los términos y condiciones del presente Contrato o sus Anexos.
Asimismo, el Afiliado autoriza expresamente al Banco en este acto para que éste lleve a cabo los cargos en su Cuenta en caso de abonos indebidos o improcedentes, por lo que el Afiliado se obliga a proveer en todo momento de fondos suficientes para efectuar dichos cargos en la Cuenta y a tal fin libera a el Banco de cualquier responsabilidad a este respecto de una manera tan amplia como en derecho proceda. En los casos previstos en el inciso (2) de esta Cláusula el Banco podrá a su elección y sin incurrir por ello en ningún tipo de responsabilidad: (a) Rechazar el pago de los Comprobantes que le presente el Afiliado o, (b) En caso de indebido pago por el Banco a favor del Afiliado de los Comprobantes que encuadren en dichos supuestos, el Banco podrá cargar el importe de dichos pagos a la Cuenta del Afiliado en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
En caso de que el Afiliado no tenga fondos suficientes para cubrir al Banco cualquier adeudo relacionado con el presente Contrato, dicho saldo insoluto causará intereses moratorios a razón de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio vigente al momento del incumplimiento. Los intereses moratorios se causarán por todo el tiempo en que se encuentre insoluto el adeudo. Por tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) se entenderá la tasa que determine Banco de México para operaciones denominadas en moneda nacional, a plazo de 28 días, calculada en base a cotizaciones de cuando menos seis instituciones de crédito participantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación, tasa que desde este momento el Afiliado acepta como válida para el cálculo de los intereses moratorios con independencia de que las operaciones se encuentren denominadas en Dólares. La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada previa al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine su tasa de interés ordinaria con base en la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, el Afiliado está de acuerdo en que la tasa sustitutiva de ésta, en primer término será la tasa de rendimiento neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días, en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término lo será el Costo de Captación a Plazo (CCP) de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco de México estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación, tomando en consideración el último publicado previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas antes citadas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de estas, dada a conocer por Banco de México.
El Afiliado faculta al Banco para cargar en cualquier cuenta que el Banco le opere o llegaré a operarle, todos los adeudos y demás accesorios derivados de este Contrato.
Décima Tercera. Capacitación. El Banco se obliga a proporcionar al Afiliado y/o al personal que éste le indique, la capacitación y entrenamiento necesarios para la correcta realización de las Operaciones y eficiente manejo del Equipo, así como para el correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo del Afiliado. En tal sentido, el Afiliado se obliga a realizar todas las transacciones derivadas de Tarjetas de acuerdo a lo previsto en este Contrato y en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes. Así mismo el Afiliado se obliga a participar en los cursos de capacitación de aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes los cuales serán proporcionados por el Banco, en los siguientes supuestos: a) cuando el nivel de contra cargos, fraudes o petición de documentos rebase el 2% de la facturación del Afiliado; b) si el Área de Prevención e Investigación de Fraudes del Banco determina que el Afiliado es candidato para recibir capacitación o bien condicione el desbloqueo de la Terminal Punto de Venta a que el Afiliado reciba la capacitación; c) si los empleados del Afiliado sean de nuevo ingreso, d) por la apertura de una nueva sucursal por parte del Afiliado; e) cuando los programas de capacitación sean actualizados; y f) cuando a criterio del Banco sea necesario que el Afiliado reciba capacitación.
Décima Cuarta. Obligaciones Adicionales del Afiliado. Sin perjuicio de las demás obligaciones que a su cargo se desprenden directa o indirectamente del presente Contrato, el Afiliado tendrá adicionalmente, las siguientes obligaciones:
(1) Verificar en toda ocasión que la Tarjeta: (a) No presente alteraciones o mutilaciones; (b) Esté vigente, de acuerdo a las fechas de inicio y vencimiento que en la misma aparecen; (c) Esté firmada, y en el caso de Xxxxxxxx con fotografía, que la foto corresponda al portador de la Tarjeta. (d) No muestre borraduras o alteraciones en el panel donde se encuentra la firma, ni presente las palabras "VOID" o "NULA" y, (e) Cubra los requisitos del Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes;
(2) No realizar ventas fraccionadas, entendiendo por ventas fraccionadas aquellas ventas realizadas con la misma Tarjeta, en el mismo local del Afiliado y en lapso de tiempo menor a 30 (treinta) minutos entre una transacción y otra, ya sean por el mismo monto o no;
(3) Para el servicio de Conversión Automática de Divisas, el Afiliado deberá informar al Tarjetahabiente la posibilidad de realizar la Operación en su moneda local. El Tarjetahabiente deberá autorizar la Transacción DCC, en caso contrario, la operación deberá ser procesada por el Afiliado en Pesos Mexicanos.
Queda entendido que el Afiliado tiene prohibido convertir una Transacción de Pesos Mexicanos al monto de la moneda local del Tarjetahabiente después de que la Transacción en Pesos Mexicanos hubiese sido completada.
(4) No aceptar por ningún motivo Comprobante y/o Pagaré de venta preelaborados o distintos a los que el Banco haya proporcionado al Afiliado;
(5) En caso de sospecha de la validez de la Tarjeta solicitar una autorización vía telefónica utilizando la clave denominada “Código 10” de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes;
(6) En caso de transacciones de Tarjeta de Crédito con Máquina Transcriptora, deberá anotar en el Comprobante cuando menos lo siguiente: (a) fecha de la transacción, (b) descripción de las mercancías y/o consumos, (c) importe de la Operación, (d) número de autorización telefónica y; (e) desglose de cargos especiales, según lo marca el presente Contrato en la Cláusula denominada Operación de transacciones;
(7) Corroborar los datos emitidos en el Comprobante que emita el Equipo que el Banco hubiera proporcionado al Afiliado contra los datos impresos de la Tarjeta con la que se lleva a cabo la venta;
(8) Al momento de la firma del Comprobante el representante del Afiliado deberá estar presente, verificando que la firma del Comprobante corresponda con la firma que aparece en la Tarjeta. El Afiliado será el único responsable de que el Comprobante original y todas sus copias queden perfectamente legibles con la información tanto del Afiliado como del Tarjetahabiente; asimismo, la firma del Tarjetahabiente deberá ser perfectamente legible;
(9) No solicitar al Tarjetahabiente en ningún caso el Número de Identificación Personal de la Tarjeta. Cuando dicha Tarjeta se trate de una Tarjeta Inteligente el Tarjetahabiente tecleará directamente su Número de Identificación Personal en la Terminal Punto de Venta o Equipo de que se trate, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula denominada "Tarjeta Inteligente" de este Contrato;
(10) Vender las mercancías y en su caso, proporcionar los servicios de su(s) establecimiento(s) a los Tarjetahabientes, a los mismos precios que tenga señalados para operaciones de contado, aun cuando se trate de ofertas y promociones especiales;
(11) No vender productos o servicios diferentes a los del giro de su negocio con Xxxxxxxx;
(12) Responder ante el Tarjetahabiente y ante cualquier autoridad, así como ante terceros, de incumplimiento, vicios o defectos del producto; deficiencias en el servicio que ofrece; plazos de entrega o cualquier otra reclamación por calidad o cantidad; e inclusive por daños y perjuicios; liberando a el Banco de toda responsabilidad y obligándose a su único costo a sacarlo en paz y a salvo de cualquier reclamación, demanda o denuncia que por estas causas se le presente hasta la completa terminación de dichos procedimientos;
(13) Formular y entregar al Tarjetahabiente una nota o factura de su establecimiento, que ampare los bienes y/o servicios obtenidos en el mismo, haciendo constar el importe total de las transacciones y plazo de entrega de las mercancías, en el caso de que deban ser entregadas en el domicilio del Tarjetahabiente;
(14) Exhibir en su(s) establecimientos(s) las calcomanías y demás publicidad que indique la aceptación de Tarjetas y que el comercio esté afiliado al Banco;
(15) Mantener vigente la Cuenta durante toda la duración del presente Contrato;
(16) Utilizar únicamente la Papelería proporcionada por el Banco, siendo responsable por su uso y custodia. El Afiliado deberá aplicar todas las medidas de seguridad que el Banco le establezca para la conservación de la Papelería que le proporciona: 1) Evitar que los rollos de papel integrantes de la Papelería para el Equipo, estén en exposición directa a la luz solar o a temperaturas mayores de 00 xX (xxxxxxxx grados centígrados); 2) Mantener los rollos de papel en lugar fresco y seco; 3) No poner dichos rollos de papel en contacto con aceites, grasas, alcohol, combustibles o cualquier otra sustancia que pueda dañarlos; 4) El Afiliado deberá asegurarse de utilizar rollos que no excedan la fecha de caducidad, la cual se indica al reverso de los mismos; 5) En caso de que la Papelería sea caduca, el Afiliado se obliga a no utilizarla, ya que de hacerlo propicia la ilegibilidad del documento generado por el Equipo, lo cual ocasionará que el Banco cargue a la Cuenta del Afiliado el importe de dicho documento; 6) En caso de no contar con Papelería vigente, deberá solicitarla en el Centro de Atención a Comercios, cuyo teléfono se indica en la etiqueta del Equipo, también puede acudir a cualquier sucursal del Banco;
(17) El Afiliado deberá abstenerse de utilizar en el establecimiento de su propiedad las Tarjetas de Crédito que el Banco o los Emisores le hayan expedido a su nombre;
(18) El Afiliado se obliga a aceptar que los Tarjetahabientes paguen el importe de las compras, consumos efectuados o servicios solicitados a través de su(s) comercio(s) en las mismas condiciones de precios, promociones, descuentos o cualquier otra oferta o privilegio otorgado a cualquier medio de pago incluyendo el efectivo;
(19) Proporcionar el (los) Comprobante(s) de venta dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la solicitud del Banco a tal respecto;
(20) El Afiliado se obliga a devolver en buenas condiciones y de dentro de los 5 (cinco) días hábiles en alguna sucursal del Banco el Equipo y previa identificación, cuando por cualquier causa el presente Contrato se dé por terminado o cuando el Banco así se lo solicite;
(21) El Afiliado deberá intentar retener las Tarjetas siempre por medios pacíficos y razonables, y no deberá completar la transacción de que se trate cuando al momento de la compra se presenten cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) Cuando la Terminal Punto de Venta, o el Equipo que utilice el Afiliado, indique en su pantalla "retener tarjeta" o cualquier otro mensaje equivalente o, (b) Cuando los cuatro dígitos impresos sobre o debajo del número de cuenta grabado, no concuerden con los primeros cuatro dígitos del número de cuenta grabado en la Tarjeta. Lo anterior aplicará para las tarjetas Visa y/o Mastercard;
(22) El Afiliado se obliga a implementar las medidas del programa de seguridad de cuentas, a fin de proteger la información de los Tarjetahabientes como es el número y fecha de vencimiento de la Tarjeta, nombre del titular, domicilio y teléfono en caso de Ventas Telefónicas, así como cualquier información contenida en la banda magnética de la Tarjeta y que sea procesada en la(s) Terminal(es) Punto de Venta o en cualquier otro medio de acceso que le hubiere(n) sido proporcionada(s) por el Banco o, en su caso, en el Acceso Adquirente;
(23) Notificar al Banco cualquier cambio en el domicilio señalado en la Solicitud Contrato de Afiliación de Comercios con una anticipación mínima de 20 (veinte) días hábiles anteriores a la fecha efectiva de dicho cambio de domicilio, así como cualquier modificación en las claves de correo electrónico y teléfonos de las personas indicadas como responsables para la recepción de avisos y solicitudes vía electrónica;
(24) Pagar la totalidad de las cuotas, comisiones o cualquier otro concepto que a su cargo derive de lo pactado en el presente Contrato y/o sus Anexos. En cualquier caso el Afiliado expresamente conviene y acepta que éste será el único responsable por las Operaciones que realice en virtud del presente Contrato y, con independencia de lo establecido en el presente Contrato, el Banco podrá ejercer las acciones que considere pertinentes en defensa de sus intereses;
(25) El Afiliado, podrá optar por aceptar como medio de pago de los bienes y/o servicios que ofrecen sólo Tarjetas de Crédito; sólo Tarjetas de Débito o ambas, así como Tarjetas de Servicio y Prepagadas cuando el Banco lo habilite para tal efecto; y
(26) El Afiliado no deberá usar, almacenar la información contenida en los Equipos, especialmente la información sensible del Tarjetahabiente, entendiéndose por ésta el contenido de la banda magnética de las Tarjetas, el código de 3 (tres) dígitos grabados en el panel de firma de la Tarjeta, el NIP, el bloque de PIN, que es el número de identificación personal del Tarjetahabiente, ya sea de Chip, y/o para retiros. Por lo que en caso de que el Afiliado almacena dicha información, y si en algún momento se compromete la información sensible para ser usada en fraudes o cualquier otro ilícito, el Afiliado se responsabilizará de todas las acciones exigidas y/o multas o sanciones que sean impuestas por Visa, MasterCard, el Banco o cualquier autoridad nacional o extranjera, liberando al Banco de cualquier responsabilidad al respecto;
(27) Tratándose de interredes, integrar el sistema del Afiliado con los sistemas del Banco en las fechas que así se lo solicite el Banco, y cubriendo todos los gastos y costas que se generen por la integración de los sistemas.
Décima Quinta. Obligaciones del Banco. El Banco tendrá las siguientes obligaciones, las cuales no serán aplicables en ninguna de sus partes a los casos en los cuales el Afiliado opere a través del Acceso Adquirente o de la Terminal Virtual:
(1) Suministrar la Papelería requerida para la utilización del Equipo;
(2) Prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al Equipo, sin costo alguno para el Afiliado, siempre y cuando el servicio de mantenimiento correctivo no sea por causas imputables al Afiliado en cuyo caso éste correrá con todos los gastos que deriven de la prestación de dicho servicio; y
(3) Pagar al Afiliado el importe de las Operaciones con Tarjeta mediante abono a la Cuenta del Afiliado en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en el entendido de que el Banco podrá negar el abono en caso de incumplimiento total o parcial del Afiliado a una o más de las obligaciones que se establecen en el presente Contrato y/o sus Anexos y en el caso de contra cargos que lleguen fuera de los tiempos establecidos en el presente Contrato.
Décima Sexta. Pago del Importe de Comprobantes de venta. El Banco pagará al Afiliado el importe de los Comprobantes de venta, mediante abono a la Cuenta de cheques, dentro de un plazo máximo de 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha de presentación, sin importar que dichos Comprobantes documenten operaciones en Moneda Nacional o Dólares, salvo que en el futuro las partes convengan otra forma.
Los Comprobantes de venta se reciben por el Banco "salvo buen cobro". En el caso de transacciones realizadas con Máquina Transcriptora, para que el Banco efectúe el abono respectivo a la Cuenta, el Afiliado deberá entregar en cualquier sucursal del Banco ubicada en la zona en donde el Afiliado realice sus operaciones, el original de los Comprobantes, en un plazo no mayor de 3 (tres) Días Hábiles, siguientes a la fecha de suscripción. Después de este plazo el Banco se reserva el derecho de aceptarlos o cobrar una penalización. La copia correspondiente al Afiliado deberá ser conservada por éste según lo establecido en la Cláusula denominada Conservación de la Documentación. El Afiliado deberá presentar sus aclaraciones de conciliación como máximo dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Comprobante; pasado dicho periodo el Banco se reserva el derecho de efectuarla. El Afiliado, desde este momento y de una manera tan amplia como en derecho proceda, libera al Banco del pago de cualquier suma adicional al monto correspondiente al Comprobante que se genere en caso de aclaraciones.
El Afiliado acepta que el Banco siempre tendrá la opción de pagar al Afiliado en Dólares o en Moneda Nacional a elección del Banco y si es en Dólares conforme al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
El Afiliado podrá cambiar la Cuenta de cheques para abono de venta mediante escrito dirigido al Banco con por lo menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha en que se presenta realizar dicho cambio.
Décima Séptima. Equipo. Con excepción del Acceso Adquirente, el cual, el Afiliado previa autorización del Banco podrá adquirir ya sea del Banco o de un tercero, el Banco otorgará al Afiliado el uso del Equipo necesario para la realización de las Operaciones materia del presente Contrato. En caso de que el Equipo sea Terminal Virtual, Acceso Adquirente o Sistema de Cargos Recurrentes, el mismo será entregado e instalado al Afiliado de acuerdo a la figura jurídica, términos y condiciones que el Banco establezca en el instrumento que a tal efecto suscribirán las partes al momento de entrega del Equipo y que se entenderá regido por el presente Contrato en todo aquello que no se le oponga; dicho documento que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se
insertare, el cual el Afiliado declara conocer y aceptar con toda la amplitud xx xxx. La Terminal Virtual, el sistema de Cargos Recurrentes o el Acceso Adquirente son programas informáticos que el Banco entregará e instalará al Afiliado de acuerdo con las estipulaciones señaladas en el contrato que se menciona anteriormente.
Cuando el Equipo se trate de Terminal Punto de Venta o bien de Máquina Transcriptora, el Banco otorgará éstos en comodato al Afiliado (para efectos de esta Cláusula denominados indistintamente en singular o plural como el Equipo en Comodato). Las características de identificación del Equipo en Comodato se indicarán en el documento en que se haga constar la recepción del mismo por el Afiliado, el cual se obliga, en relación a los mismos, a: (i). Proporcionar el lugar más adecuado para la instalación y custodia del Equipo en Comodato, así como suministrar la energía que se requiera para el correcto funcionamiento de éste y, (ii). Proporcionar a su costo la línea(s) telefónica(s) para la operación del Equipo en Comodato. El uso del Equipo en Comodato se sujetará a las siguientes estipulaciones:
(1) Naturaleza del Equipo en Comodato. De conformidad con lo señalado por el artículo 2498 del vigente Código Civil Federal, el cual establece que en caso de que se presten bienes consumibles, solo se dará el comodato si tales bienes se prestan como no fungibles, es decir no consumibles con el fin de que sean devueltos los mismos bienes que fueron prestados. y sus artículos correlativos en los Códigos Civiles del Distrito Federal y de los Estados de la República Mexicana, el Equipo en Comodato se entrega al Afiliado como bien no fungible, por lo que el Afiliado se obliga ante el Banco a restituir precisamente el Equipo en Comodato que se le entregue;
(2) Comodato en Carácter de Precario. De acuerdo con lo señalado por el artículo 2511 del Código Civil Federal vigente, así como sus artículos correlativos en los Códigos Civiles del Distrito Federal y de los Estados de la República Mexicana, el Equipo en Comodato se entrega en comodato al Afiliado por plazo indefinido y, consecuentemente, el Banco podrá exigir la devolución del Equipo en Comodato en cualquier momento sin incurrir en responsabilidad alguna, bastando al efecto comunicación por escrito recibida por el Afiliado con una anticipación de 5 (cinco) días hábiles al momento de restitución del Equipo en Comodato y quedando obligado el Afiliado a restituir el mismo una vez vencido el plazo mencionado. Al operar la restitución del Equipo en Comodato aquí señalada el mismo no deberá reportar mayor deterioro a aquel que se pueda causar por su normal uso y operación, cualquier daño o deterioro adicional generará responsabilidad del Afiliado. Queda expresamente pactado que en caso de que el Afiliado no restituya el Equipo en Comodato dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento de los (5) cinco días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación en tal sentido formulada por el Banco, el Afiliado se encontrará en xxxx sin necesidad de declaración judicial y, asimismo, el Afiliado se encontrará obligado a pagar intereses moratorios a el Banco conforme se señala en el último párrafo de la Cláusula denominada Rechazos y/o Cargos de este Contrato, intereses que serán calculados sobre el valor xx xxxxxxx del Equipo en Comodato al momento de que el Banco notifique al Afiliado su obligación de restituirlo. El régimen de comodato aquí señalado podrá ser modificado por el Banco en cualquier momento, quedando expresamente convenido que el Banco comunicará por escrito al Afiliado el nuevo régimen del Equipo en Comodato con una anticipación de 10 (diez) días hábiles anteriores al inicio de vigencia del nuevo régimen. Con independencia de las obligaciones del Afiliado de acuerdo a la presente Xxxxxxxx, si transcurrido el plazo de 10 (diez) días hábiles a que se refiere este inciso el Afiliado continuara en posesión del Equipo en Comodato, el Banco, sin responsabilidad alguna a su cargo, entenderá aceptado el nuevo régimen y éste en lo sucesivo se regirá por las disposiciones que el Banco haya comunicado al Afiliado. A menos de que medie autorización expresa y por escrito del Banco, en ningún caso se deberá entender que el comodato aquí pactado continuará ni expresa ni tácitamente una vez que termine por cualquier causa el presente Contrato, pues la terminación de este Contrato servirá de notificación al Afiliado quien quedará obligado a restituir el Equipo en Comodato de acuerdo a lo aquí señalado. Por el contrario, la terminación del comodato no generará la terminación de este Contrato, el cual continuará en vigor a menos de que las partes decidan darlo por terminado de acuerdo a lo previsto en la Cláusula denominada Plazo de este Contrato;
(3) Responsabilidad del Afiliado. El Afiliado será el único responsable del uso que se le dé al Equipo en Comodato, obligándose a utilizarlo únicamente en su negocio para operaciones exclusivas del mismo y siempre de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato. El Afiliado, en su carácter de comodatario, será responsable de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier daño o demérito que el Equipo en Comodato pueda llegar a sufrir y a tal efecto se obliga ante el banco a satisfacer el valor del daño o demérito causado mediante el pago en una sola exhibición de un valor de reposición que será determinado conforme al valor xx xxxxxxx de equipos iguales o similares al dañado. El pago de dicha cantidad se efectuará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se determine el valor de reposición. Para efectos de la determinación de dicho valor el Afiliado desde este momento otorga su consentimiento para que un valuador señalado por el Banco sea quien especifique tal monto. El Afiliado conviene y acepta que el valor de reposición del Equipo en Comodato que así se señale podrá ser cargado a su Cuenta por el Banco sin responsabilidad alguna a su cargo;
(4) Instalación del Equipo en Comodato. El Equipo en Comodato será instalado y mantenido durante la totalidad de la vigencia del presente Contrato en el domicilio que el Afiliado ha señalado en la Solicitud de Afiliación de Comercios. El Afiliado deberá solicitar autorización previa y por escrito al Banco con respecto a cualquier cambio de domicilio del Equipo en Comodato, con el fin de que el Banco realice el traslado del mismo, siendo a cargo del Afiliado los gastos que se originen. La omisión en notificar lo anterior generará la responsabilidad que resulte procedente a cargo del Afiliado. Tratándose de Equipos en Comodato especiales el costo de la instalación será por cuenta del Afiliado;
(5) Robo, Extravío o Embargo del Equipo en Comodato. El Afiliado se obliga a reportar por escrito al Banco, dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) horas a que suceda dicho hecho del robo, extravío o embargo de cualquier Equipo en Comodato y se obliga, asimismo, a levantar el acta de robo ante el Ministerio Público correspondiente, siendo responsable único por el uso que se le dé al Equipo en Comodato. El Afiliado pagará al Banco el costo total del Equipo en Comodato al valor que tenga en el mercado al momento del robo o extravío; así como los gastos en que incurra el Banco provenientes de cualquier siniestro derivado por uso indebido; actos negligentes o intencionales realizados por los factores, dependientes, empleados del Afiliado o terceras personas; o cualquier otra causa proveniente de caso fortuito o fuerza mayor. Si el Equipo en Comodato fuera embargado o en cualquier forma sustraído, por orden judicial o administrativa, el Afiliado cubrirá al Banco todos los gastos, costos y costas que se originen para su recuperación y en su caso, deberá pagar los daños que sufra el Equipo en Comodato;
(6) Obligaciones del Afiliado con Respecto al Equipo en Comodato. Serán obligaciones del Afiliado propias del comodato las siguientes: (6.1.) Poner de inmediato en conocimiento del Banco la necesidad de efectuar reparaciones al Equipo en Comodato. La omisión del Afiliado con respecto a lo anterior ocasionará la obligación del Afiliado de cubrir al Banco los daños y perjuicios que dicha omisión pueda generar; (6.2.) No efectuar mejoras de ninguna especie en el Equipo en Comodato a menos de que medie autorización previa y por escrito del Banco en tal sentido. En caso de contravención a lo anterior el Afiliado pagará la totalidad del costo de dichas mejoras sean estas útiles, necesarias o voluntarias; (6.3.) No conceder por ningún título a tercero alguno el uso o disfrute del Equipo en Comodato ni de manera alguna ceder o transmitir total o parcialmente uno o más de los derechos del Afiliado por el comodato aquí señalado, sin autorización expresa, previa y por escrito del Banco; (6.4.) Efectuar a su único costo y cargo las reparaciones de menor importancia que puedan necesitarse para que el Equipo en Comodato se encuentre en todo momento en condiciones óptimas de operación, (6.5.) Aquellas que deriven a su cargo en términos de lo señalado por las disposiciones aplicables del Código Civil vigente para el Distrito Federal las cuales acepta conocer y se obliga a cumplir; y (6.6) En caso de rescisión o terminación del presente Contrato por cualquier causa, el Afiliado se obliga a devolver al Banco el Equipo que se entregó en comodato al inicio de la relación o a restituir el valor del mismo dentro de los 5 (cinco) días hábiles a la fecha en que se dé por terminado, en caso contrario el Afiliado, autoriza al Banco a realizar el cargo correspondiente a su Cuenta por el monto del valor xx xxxxxxx del Equipo al momento de la terminación o rescisión;
(7) Renuncias. El Afiliado en su carácter de comodatario renuncia de una manera tan amplia como en derecho se permita a lo establecido en su favor por los artículos 2513 y 2514 del Código Civil Federal vigente y sus artículos correlativos en los Códigos Civiles para el Distrito Federal y de los Estados de la República Mexicana, los cuales establecen que el Banco, en su carácter de comodante tendría que reembolsar al Afiliado en su carácter de comodatario cualquier gasto extraordinario en que éste incurra con motivo de reparaciones, y que el Banco en su carácter de comodante sería responsable de los defectos en el Equipo en Comodato, en caso de conocerlos y no informar al Afiliado en su carácter de comodatario;
(8) Supletoriedad. Con independencia del lugar de instalación del Equipo, las disposiciones relativas al contrato de comodato previstas en el Código Civil vigente para el Distrito Federal, serán supletorias a las contenidas en esta Cláusula y a aquellas situaciones con respecto a las cuales las Partes hubieran sido omisas.
Décima Octava. Fianza, Fideicomiso y/o Carta de Crédito. El Banco determinará si el Afiliado deberá otorgar en favor de éste, una fianza expedida por compañía legalmente autorizada que será determinada en todas las ocasiones por el Banco, por el importe señalado en la Solicitud de Afiliación de Comercios o en cualquier otro instrumento por escrito proporcionado por el Banco, para garantizar a la total satisfacción del Banco el pago de los daños patrimoniales que llegaré a sufrir el Banco como consecuencia de los actos ilícitos, fraudulentos o incumplimiento de las obligaciones contraídas a cargo del Afiliado en el presente Contrato, así como garantizar las obligaciones del Afiliado derivadas del comodato del Equipo, el Banco también podrá solicitar la constitución de un fideicomiso o el otorgamiento de una carta de crédito. El Afiliado se obliga a mantener vigente la fianza, el fideicomiso o la carta de crédito, por el tiempo que dure el presente Contrato y dichos documentos sólo podrán ser cancelados o modificados mediante autorización por escrito del Banco a la compañía afianzadora en caso de fianza, o a la Institución de Crédito de que se trate en caso de fideicomiso o carta de crédito. El Banco podrá si conviene a sus intereses y sin estar obligado a ello tramitar por cuenta y con cargo al Afiliado la fianza a que se refiere la presente Xxxxxxxx. En este supuesto todos los costos asociados a la contratación de la fianza serán por la única cuenta y cargo del Afiliado
Decima Novena. Afiliación Masiva. En este acto el Banco se compromete a realizar la afiliación de todos y cada uno de los establecimientos del Afiliado, mismos que se relacionan en el Solicitud de Afiliación” con más de una Sucursal que forma parte integrante de este Contrato y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare. El Banco, proporcionará a cada establecimiento un número de afiliación.
Para el caso de que con posterioridad a la celebración de este Contrato el Afiliado desee adicionar establecimientos, será necesario suscribir sucesivamente tantos Anexos ”E” sean necesarios. Dichos Anexos formarán parte del presente Contrato para todos los efectos legales a que haya lugar.
El Afiliado deberá informar al Banco por escrito a el Banco cualquier cambio relacionado con cada uno de los establecimientos, en el entendido de que el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna si el Afiliado no ha hecho del conocimiento previo del Banco cualquier cambio.
Vigésima. Causas de Exclusión de Responsabilidad del Banco. Con independencia de otras causas de exclusión de responsabilidad del Banco señaladas en el presente Contrato o que deriven de él directa o indirectamente o por vía implícita o explícita las cuales se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertaren, el Banco no será responsable en ningún caso de:
(1) Daño, demérito o cualquier tipo de desperfecto que pudieran tener las Tarjetas y que impidan la realización de Operaciones cuando los mismos no sean atribuibles directamente al Banco; (2) Negativa por parte de MasterCard, Visa, Prosa, Carnet o cualquier otro que el Banco apruebe o utilice actualmente o en el futuro, a admitir como medio de cumplimiento de obligaciones el pago mediante la utilización de las Tarjetas; (3) La calidad, cantidad, suficiencia, idoneidad, fecha y lugar de entrega, garantías implícitas o explícitas y demás elementos característicos de los bienes o servicios que el Tarjetahabiente adquiera del Afiliado. (4) Incumplimiento de las obligaciones del Banco conforme al presente Contrato derivado de caso fortuito o fuerza mayor, fallas, caídas o saturación en los sistemas del Banco o de otras Instituciones de Crédito afiliadas al intercambio de Operaciones; (5) Falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Afiliado en este Contrato, en la Solicitud de Afiliación de Comercios o durante la vigencia del presente Contrato y, (6) Cualquier incumplimiento a los términos y condiciones de este Contrato cuando el mismo se presente por causas que escapen del control razonable del Banco. Por lo tanto desde este momento el Afiliado libera al Banco, sus accionistas, empresas pertenecientes al mismo Grupo Financiero, empleados, directivos, personal subcontratado o asesores externos de cualquier naturaleza de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, administrativa o de cualquier índole que el propio Afiliado o cualquier tercero inicien o traten de iniciar en contra de los anteriores con base directa o indirecta en una o más de las causas señaladas en esta Cláusula o de las que se tienen aquí por reproducidas. Asimismo, el Afiliado acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus instrucciones debido a caso fortuito o
fuerza mayor; o bien, debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación. Asimismo el Afiliado manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier medio electrónico o teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos.
El Banco será responsable del contenido de los mensajes de datos enviados por el Afiliado a partir del momento en que éstos sean recibidos por el Banco.
El Banco no ejecutará aquellas instrucciones del Afiliado que estén fuera del horario establecido para la prestación del servicio financiero solicitado.
El Banco no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrida por el Afiliado debido a cualquier Equipo, software o Papelería que no sea producida o proporcionada por el Banco en relación con el uso de los servicios consignados en el presente Contrato.
El Banco solo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Afiliado acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o reestablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios de telecomunicaciones correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente contrato, siempre que el Banco le acredite fehacientemente al Afiliado que existieron problemas de comunicación ajenos al Banco.
El Banco proporcionará al afiliado equipos habilitados para la lectura del Chip, excepto tratándose de interredes en los que se requiere integrar el sistema del Banco con el sistema del Afiliado, para lo cual el Banco solicitará al Afiliado habilitar su sistema en la fecha que el Banco determine, quedando el Banco libre de toda responsabilidad, aclaración y/o cargo derivado del no cumplimiento en tiempo por parte del Afiliado, asimismo, cuando el Banco le solicite la actualización de la versión de su interred, por las razones que fueran, el Afiliado quedará obligado a cumplir puntualmente dicha actualización.
Vigésima Primera. Conservación de la Documentación. El Afiliado y el Banco acuerdan que toda solicitud de Comprobantes y/o Pagarés o respaldos de venta, será solicitado por el Banco mediante el uso correo electrónico dirigido al (los) responsable(s) para la recepción de estos avisos de cargo por petición de Comprobante y/o Pagaré y/o respaldos de venta.
Queda entendido que por el mismo medio serán enviadas los documentos solicitados a más tardar 3(tres) días hábiles posteriores a la solicitud, en caso de inconformidad el Afiliado contará con 2(dos) días naturales posteriores a la fecha de envío del aviso electrónico.
El Afiliado se obliga a conservar en su poder el original de cada uno de los Comprobantes, por un período mínimo de 10 (diez) años, contados a partir de la fecha de emisión del Comprobantes respectivos. Tales Comprobantes y cualquier información relacionada con la ejecución total o parcial del presente Contrato, estarán en cualquier tiempo a disposición del Banco, para que, entre otros, pueda realizar cualquier aclaración que le solicite el Emisor o la autoridad competente y por ello el Afiliado se obliga a permitir el acceso del personal del Banco en horas de oficina a sus instalaciones con objeto de cumplir con lo anterior así como a cooperar diligentemente con el Banco y el personal mencionado con el fin de proporcionarle toda la información que pudiera llegar a necesitar. El Afiliado deberá mantener en secreto y no hacer uso de la información contenida en dichos Comprobantes, salvo autorización previa y por escrito del Banco.
Vigésima Segunda. Directorios. En este acto el Afiliado manifiesta su conformidad en que el nombre de su (s) establecimiento (s) se incluya (n) en los directorios de negocios afiliados en el intercambio de Operaciones que podrán editarse periódicamente y a que dichos directorios circulen en los términos que son comunes para los de su tipo.
Vigésima Tercera. Aplicabilidad de las Disposiciones derivadas de Artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. El Afiliado expresamente reconoce y acepta que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de una serie de obligaciones que le son impuestas en términos de lo señalado por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las Disposiciones de carácter General a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como sus modificaciones, reformas, adiciones o aquellos cuerpos legales que sustituyan a uno o más de los anteriores total o parcialmente.
Por ello el Afiliado acepta y conviene expresamente que el Banco, en cumplimiento de las anteriores normas:
(1) Ha establecido un sistema de identificación y conocimiento del Afiliado;
(2) Capacitará al Afiliado para que éste, sus factores, dependientes y empleados se encuentren en aptitud de cumplir con las obligaciones a su cargo en términos de la presente Cláusula;
(3) Se encontrará facultado para cargar a la Cuenta cualquier monto por el que el Banco pudiera ser sancionado por las autoridades competentes en caso de violación a las disposiciones legales citadas, cuando dicha sanción derive total o parcialmente de conductas atribuibles en todo o en parte al Afiliado, sus factores, dependientes o personal subcontratado. En caso de que la Cuenta no mantenga fondos suficientes para hacer efectivo el cargo aquí señalado, quedará expedito el derecho del Banco para hacer valer lo anterior por las vías judiciales que resulten más oportunas a sus intereses; y
(4) No se encontrará obligado por los términos y condiciones del presente Contrato cuando a juicio fundado del Banco el cumplimiento de sus obligaciones ante el Afiliado de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato se podría traducir en un incumplimiento del Banco a las disposiciones citadas en esta Cláusula y que regulan esta materia.
Por su parte el Afiliado se obliga ante el Banco a:
(a) Cooperar con el Banco diligentemente en todas aquellas actividades que éste le solicite a efecto de que el Banco se encuentre en todo momento en aptitud de cumplir con las disposiciones aplicables;
(b) Reportar de inmediato al Banco las Operaciones que le puedan parecer inusuales, y/o relevantes, debiéndose entender por Operaciones inusuales, o relevantes aquellas que encuadren total o parcialmente en las definiciones que a este respecto proporcionen bien sea las Disposiciones Generales o el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes, definiciones que desde este momento el Afiliado declara conocer con toda la amplitud aplicable.
De forma ejemplificativa pero no limitativa se considerarán operaciones inusuales, o relevantes: (i) la operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad declarada por el Afiliado o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien aquella que por cualquier causa el Banco considere que los recursos pudieren estar destinados a favorecer, prestar ayuda o cooperación de cualquier especie para comisión de un delito.
(ii) Aquellos montos de adquisición de bienes o servicios inusualmente elevados de acuerdo a los consumos regulares del Tarjetahabiente que reporten los sistemas del Banco, (iii) Las adquisiciones múltiples de bienes o servicios o aquellas que se efectúen de manera fraccionada como lo previene el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes, (iv) Adquisiciones de bienes o servicios que reporten los sistemas del Banco cuyo monto sume o exceda la cantidad de $10,000.00 Dólares, moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América, (v) Los casos en los cuales el Tarjetahabiente se niegue a proporcionar identificación oficial vigente con fotografía o de cualquier manera pretenda evadir o de hecho evada los controles internos de seguridad establecidos por el Afiliado para respaldar sus ventas, (vi) Los Tarjetahabientes que inciten, ofrezcan o de hecho den cualquier tipo de gratificación al Afiliado o a su personal a efecto de que éstos autoricen la realización de la Operación o bien, dejen de solicitar autorización cuando proceda o de cualquier manera los inciten o motiven a incumplir con sus obligaciones a la luz del presente Contrato, (vii) Las demás similares total o parcialmente a una o más de las anteriores. El Banco se reserva el derecho de clasificar en cualquier momento una Operación como sospechosa o relevante y de comunicar lo anterior al Afiliado a efecto de que éste tome las medidas oportunas, en el entendido de que será de la única responsabilidad del Afiliado el cumplimiento de las medidas aquí señaladas y en el entendido expreso de que el incumplimiento del Afiliado a las obligaciones aquí contraídas generará la responsabilidad del Afiliado en los términos señalados en este Contrato;
(c) Mantener absoluta reserva y confidencialidad con respecto a la cooperación, reportes y demás obligaciones a su cargo en términos de la presente Cláusula;
(d) Recibir la capacitación que el Banco le proporcione para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en términos de lo dispuesto por la presente Cláusula;
(e) Sacar en paz y a salvo a el Banco, su controladora, subsidiarias, empresas relacionadas, accionistas, directivos, empleados, funcionarios o asesores de cualquier especie a su único cargo y hasta la total y absoluta conclusión de cualquier procedimiento judicial, administrativo, fiscal o de cualquier índole, iniciado o que pretenda iniciarse en contra de uno o más de los anteriores por hechos u omisiones que deriven total o parcialmente del incumplimiento total o parcial a una o más obligaciones a cargo del Afiliado en términos de ésta Cláusula y que sean imputables a su dolo, negligencia o impericia; y
(f) Llevar a cabo cualquier acto u omisión que se requiera a efecto de permitir en todo momento que el Banco cumpla en tiempo y forma con sus obligaciones ante las autoridades y terceros en este rubro. Para mayor entendimiento de lo anterior el Afiliado expresamente reconoce y conviene que al momento de firma del presente Contrato se le ha explicado el contenido y alcance de lo señalado por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las Disposiciones Generales.
CAPÍTULO SEGUNDO CLÁUSULAS GENERALES
Primera. Comisiones. .Por el desempeño de los servicios materia del presente Contrato, y el uso del Equipo, el Banco podrá cargar al Afiliado el importe de la Tasa Adquirente y las comisiones que se encuentren establecidas en el anexo de comisiones que se acompaña al presente contrato o las que en su momento se den a conocer al “CLIENTE” a través de los medios establecidos en el presente instrumento.
Las comisiones o cuotas antes señaladas son independientes, el pago de una de ellas no libera al Afiliado del pago oportuno de las restantes y/o total o parcialmente insolutas. Cuando el Afiliado no cumpla con los Parámetros Financieros de Operación acordados por escrito por las Partes, el Banco podrá cobrar la diferencia entre las comisiones pagadas y las que efectivamente le correspondan en función de los parámetros realmente cubiertos por el Afiliado. El monto de las comisiones, gastos y cuotas se dará a conocer al Afiliado mediante la Solicitud de Afiliación de Comercios del presente contrato y comunicación por escrito.
El Banco podrá en cualquier momento incorporar nuevas comisiones, modificar las mismas aumentándolas o reduciéndolas y en general efectuar cualquier modificación con relación a las comisiones que cobra por este servicio mediante simple notificación que al efecto dirija al Afiliado por cualquiera de los medios previstos en el presente Contrato con cuando menos 30 (treinta) días naturales de anticipación.
Ante una modificación a dichas comisiones, el Afiliado podrá a su elección: (a) Aprobar o rechazar expresamente y por escrito la aplicación de la nueva comisión o, (b) Aceptar tácitamente la nueva comisión. A este último respecto el Banco considerará que el Afiliado acepta tácitamente la nueva comisión cuando efectúe cualquier acto u omisión derivado del presente Contrato con posterioridad a haber recibido la notificación que le señale la nueva comisión o la modificación respectiva.
El Afiliado contará con 30 (treinta) días naturales contados a partir de la recepción de la notificación respectiva para dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones realizadas por el Banco.
El servicio consignado en el presente Contrato, podrá ser bloqueado hasta que el Cliente no abone al Banco los importes correspondientes a pagos por concepto de cuotas o comisiones, así como por cualquier otra cantidad que por cualesquier otra razón sea adeudada al Banco por el Cliente.
En caso de cancelación del servicio consignado en el presente Contrato por causas imputables al Cliente, no será posible reactivar el Contrato, por lo que el Cliente debe realizar el proceso de contratación si es que desea reactivarlo.
Segunda. Suspensión del Servicio. El (los) servicio(s) consignado(s) en el presente Contrato, podrá(n) ser bloqueado(s) hasta que el Cliente no abone al Banco los importes correspondientes a pagos por concepto de cuotas o comisiones, así como por cualquier otra cantidad que por cualesquier otra razón sea adeudada al Banco por el Cliente.
En caso de cancelación del servicio consignado en el presente Contrato por causas imputables al Cliente, no será posible reactivar el Contrato, por lo que el Cliente debe realizar el proceso de contratación si es que desea reactivarlo.
Tercera. Intereses Moratorios. En caso de que el Cliente no cubra al Banco cualquier adeudo relacionado con el presente Instrumento, dicho saldo insoluto causará intereses moratorios a razón de multiplicar por 2 (dos) la tasa de interés interbancaria de equilibrio (T.I.I.E.) a plazo de 28 (veintiocho) días que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento del incumplimiento. Los intereses moratorios se causarán por todo el tiempo en que se encuentre insoluto el adeudo, sea total o parcialmente.
Para el caso de sobregiros se causarán intereses los cuales se calcularán multiplicando por 3 (tres) el Costo Porcentual Promedio (CPP), o cualquier otra tasa de referencia de las autorizadas por Banco de México y que el Banco elija unilateralmente para tal efecto. Los intereses moratorios se causarán por todo el tiempo en que se encuentre insoluto el adeudo.
Cuarta. Vigencia. El presente Contrato tiene una duración indefinida, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo mediante aviso por escrito otorgado con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha de terminación.
En el caso de que la terminación sea a petición del Afiliado, éste deberá hacerlo saber al Banco para que las Partes convengan los términos bajo los cuales se llevará a cabo la terminación del Contrato.
En dicho convenio de terminación se debe establecer cuando menos: (i) que las obligaciones adquiridas por las Partes con motivo de la ejecución del presente Contrato subsisten, (ii) la constitución de un fondo de garantía que respalde la operación del Afiliado,
(iii) la autorización del Afiliado en forma expresa para que el Banco restrinja en la cuenta de cheques que se indique la cantidad que se determine por un periodo de 6 (seis) meses, (iv) el destino del fondo de garantía será cubrir el importe de las aclaraciones que no fueran atendidas por el Afiliado (v) el Banco proporcionará de manera puntual, la conciliación y detalle de los cargos efectuados y saldo sobrante en su caso, una vez concluido el plazo y (vi) lo demás que el Banco y el Afiliado determinen.
Quinta. Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la cláusula de Medios de Comunicación. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones podrá darlo por terminado en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco. Después de ese plazo, el Cliente acepta que el uso de cualquier producto o servicio contenido en este Contrato implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco.
Sexta. Rescisión. Son causas de rescisión del presente Contrato imputables al Afiliado, el incumplimiento total o parcial a una o más de las obligaciones explícitas o implícitas que directa o indirectamente son a su cargo en términos de lo dispuesto en el presente Contrato.
En caso de rescisión, y con independencia de las consecuencias que legalmente acarree dicha rescisión, el Afiliado desde este momento autoriza al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda a:
(1) Cancelar la Cuenta de inmediato,
(2) Que le comunique por cualquiera de las formas previstas en este Contrato donde y en qué forma puede disponer el Afiliado del saldo que tenga la Cuenta,
(3) Tome las demás medidas que resulten oportunas con vistas a que el Banco cumpla en todo momento con las obligaciones que le imponga la legislación vigente,
(4) Cargue a la Cuenta cualquier concepto adeudado por el Afiliado de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, entregándole, en cualquier caso, el saldo remanente en dicha Cuenta, de haberlo;
(5) Las causas de rescisión serán:
a) El Afiliado cambie de Banco Adquirente sin comunicarlo previamente al Banco;
b) El Afiliado incumpla con 3 (tres) meses continuos de facturación a la que está obligado;
c) El Afiliado incumpla en el pago de las comisiones estipuladas en el presente Contrato por un periodo de 3 (tres) meses;
d) El Afiliado incumpla con 90 (noventa) días continuos de facturación.
En cualquier hipótesis ambas Partes están de acuerdo y convienen que la rescisión operará sin necesidad de declaración judicial de ninguna especie bastando a tal efecto únicamente que el Banco se lo comunique por escrito al Afiliado, quien a partir de la fecha de recepción de la notificación, se obliga a no efectuar ninguna Operación.
El Afiliado autoriza expresamente al Banco para cargar en la Cuenta las cantidades derivadas de estas Operaciones sin perjuicio de las sanciones a que se pueda hacer acreedor el Afiliado por los delitos que pudieran tipificarse en la legislación penal vigente o futura o en cualquier ley especial, así como por los daños y perjuicios que el Afiliado pueda haber causado a el Banco los cuales será responsabilidad única y exclusiva del Afiliado resarcir plenamente y a la completa satisfacción del Banco.
Igualmente al momento en que opere la rescisión o en que termine el presente Contrato por cualquier motivo el Afiliado se obliga ante el Banco a devolver a éste la totalidad de la Papelería que obre en su poder así como el Equipo y cualquier material, instrumento, insumo o bien que le haya proporcionado el Banco para la ejecución de este Contrato.
Séptima. Estado de Cuenta. Todos y cada uno de los conceptos de cargo que se efectúen al Afiliado en virtud de este Contrato, se verán reflejados en el estado de cuenta de la Cuenta que para tal efecto el Banco emita en la Cuenta que el Afiliado señaló en la Solicitud de Afiliación de Comercios o en la que después sea indicada por el Afiliado previo consentimiento del Banco.
Octava. Medios de Comunicación al Cliente. Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Afiliado en relación a este Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del Contrato los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación.
Novena. Secreto Bancario. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino al Afiliado, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma de acuerdo al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus Afiliados y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo artículo establece.
En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del presente Contrato únicamente será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita, previo consentimiento del Afiliado.
Décima. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este Instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
El Afiliado y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este Instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte receptora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta Cláusula.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Afiliado, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
Décima Primera. Requerimientos de Información. El Afiliado podrá solicitar al Banco la información que éste conserve, guarde y registre, en los términos y condiciones que las disposiciones normativas establezcan. El Banco únicamente entregará la información relacionada a operaciones y servicios propios del Afiliado, efectuados en sus propias cuentas.
Décima Segunda. Propiedad Industrial e Intelectual. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en la Página Principal o en los sistemas del Banco son de la exclusiva titularidad del Banco, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por el Afiliado en los términos y condiciones pactados en el presente Instrumento, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de los mismos.
En el caso de que el Banco provea directamente los programas de los sistemas del Banco, el Banco otorga al Afiliado una licencia revocable, no exclusiva, no transferible durante la vigencia de este Contrato para hacer uso de dichos programas exclusivamente con el propósito de acceder a los servicios de Banca Electrónica. El Afiliado no deberá: (a) provocar o permitir que se provoque el desensamble, copia o de compilación de los programas; (b) proveer los programas a cualquier tercero; (c) Reproducir, copiar, vender, publicar, anunciar o comercializar cualquier información obtenida a través de los medios tecnológicos o de los sistemas del Banco ni tampoco ponerla a disposición de un tercero.
Décima Tercera. Cesión. El Afiliado no podrá en ningún caso y bajo ninguna hipótesis ceder total o parcialmente los derechos que derivan a su favor total o parcialmente del presente Contrato sin la previa autorización por escrito del Banco. El Banco podrá ceder libremente la totalidad o parte de los derechos que a su favor derivan del presente Contrato sin necesidad de obtener en ningún caso y bajo ninguna hipótesis autorización del Afiliado a tal respecto. En caso de que el Banco cambie de denominación social o que su imagen corporativa, composición accionaria o estructura jurídica se modifiquen en cualquier forma todas las referencias efectuadas en el presente Contrato al Banco se deberán entender referidas en lo sucesivo a la nueva denominación social o imagen a adoptarse por el Banco sin necesidad de modificar el presente Contrato en forma alguna los cuales se entenderán modificados automáticamente por la sola entrada en vigor de la nueva denominación, imagen corporativa o estructura del Banco.
Décima Cuarta. Autorizaciones. El Afiliado autoriza al Banco:
1) A compartir su información personal, comercial y crediticia y su expediente con cualquier entidad perteneciente a Intercam Grupo Financiero S.A. de C.V., sus filiales y subsidiarias, así como a proporcionar su información a prestadores de servicios cuya intervención sea necesaria para que el Banco pueda dar cumplimiento al objeto del presente Contrato;
2) A otorgarle beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados. El Banco de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Afiliado, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna.
3) A otorgarle una categoría, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes comisiones, los cuales serán informados por los medios de comunicación correspondientes.
4) A hacerle llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad;
Asimismo, el Afiliado autoriza, faculta e instruye expresa e irrevocablemente al Banco, a compensar cualquier adeudo vencido que exista a su favor por parte del Afiliado. De igual forma, el Afiliado otorga su autorización para que el Banco y/o cualquier entidad integrante de Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., Grupo Intercam, S.A. de C.V., así como las filiales y subsidiarias de dichas persona x xxxxxxx, puedan cargar cualquier adeudo a cargo del Afiliado por cualquier concepto, que llegada su fecha de exigibilidad no haya sido pagado por el Afiliado y por lo tanto sea vencido y exigible por parte del Banco o por las personas xxxxxxx antes indicadas, sus filiales o subsidiarias, hasta una cantidad igual a la cantidad adeudada, sin necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna, a cualquier cuenta, instrumento o contrato en el que existan recursos que el Afiliado mantenga con el Banco o con las personas xxxxxxx antes indicadas, sus filiales o subsidiarias, incluyendo, sin limitar, cuentas de cheques, depósitos y/o cuentas a la vista, de ahorro, a plazo, contratos de intermediación bursátil, de fondos de inversión, de divisas, de crédito, de derivados y cuentas de inversión cualesquiera que estas sean.
Décima Quinta. Obligado Solidario. La(s) persona(s) que firma(n) como obligado(s) solidario(s) en la Solicitud de Afiliación de Comercios (en adelante Obligado Solidario), comparece(n) con este carácter y se obliga(n) solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Afiliado a favor del Banco, en los términos de los artículos 1987 (mil novecientos ochenta y s iete), 1988 (mil novecientos ochenta y ocho) y 1989 (mil novecientos ochenta y nueve) del Código Civil para el Distrito Federal y sus concordantes con los demás Códigos Civiles de los Estados de la República.
El Obligado Solidario a título personal y en forma incondicional asume la responsabilidad con carácter de solidario e ilimitado, respecto al pago de cualquier adeudo pendiente a cargo del Afiliado que resulte a favor del Banco (o sus cesionarios) derivado del presente Contrato. En virtud de ello, el Obligado Solidario:
i) Garantiza al Banco, así como a sus sucesores y cesionarios, durante la vigencia del presente Contrato, que el Afiliado pagará y cumplirá puntualmente con todas y cada una de las obligaciones, compromisos y pactos establecidos en el presente instrumento.
Dicha responsabilidad de carácter solidaria e ilimitada comprenderá también el cumplimiento de cualquier obligación de hacer y/o abstenerse de realizar cualquier actividad que sea contraria a lo estipulado en este Contrato, así como la obligación de pago que se genere a cargo del Afiliado.
ii) Conviene en ser y estar personalmente obligado y responsable por la violación de cualquiera de las disposiciones contenid as en el presente instrumento, tanto obligaciones de pago como obligaciones de hacer o abstenerse de hacer, aún aquellas que se prolongan más allá de la vigencia del presente instrumento.
Las obligaciones que el Obligado Solidario asume conforme a este Contrato estarán en pleno vigor y efecto hasta que todas y c ada una de las obligaciones y demás cantidades pagaderas conforme al presente Contrato hayan sido totalmente pagadas o satisfechas.
Décima Sexta. Ejercicio de Derechos y Responsabilidad Laboral de Cada Parte. La omisión por las Partes en el ejercicio de los derechos previstos en este Contrato en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia al ejercicio de los mismos, ni el ejercicio singular o parcial por las Partes de cualquier derecho derivado de este Contrato excluirá o extinguirá el derecho de las Partes al ejercicio simultáneo o posterior de cualquier otro derecho, facultad o privilegio. Las Partes en el presente Contrato son absolutamente independientes una de la otra y, por lo tanto, nada en este instrumento se deberá entender como creando una coinversión, sociedad
o asociación de cualquier especie, limitándose la relación jurídica existente entre ambas a la prestación de los servicios detallados. Por lo mismo el personal propio o subcontratado de cada Parte permanecerá siempre y en todo momento bajo su más estrecha responsabilidad y cada Parte será responsable del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que la legislación laboral le imponga con respecto a su propio personal, por ello ninguna parte podrá considerarse en ninguna hipótesis como patrón substituto del personal propio o subcontratado de la otra u obligado al cumplimiento total o parcial de una o más de las obligaciones laborales a cargo de la otra parte.
Décima Séptima. Domicilios. Para los efectos del Contrato materia de este instrumento el Afiliado señala como su domicilio el consignado en la Solicitud de Afiliación de Comercios. Mientras el Afiliado no notifique por escrito y de manera indubitable el cambio de su domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación del Afiliado notificar al Banco por escrito su cambio de domicilio.
Adicionalmente el Afiliado y el Banco acuerdan que los responsables por parte del Afiliado para la recepción de avisos y notificaciones vía correo electrónico son las personas que para tal efecto se indican en este Contrato, y el Afiliado se obliga a notificar de inmediato cualquier cambio en los datos de contacto, mediante al llenado del Anexo “B” de este Contrato, en el entendido que en caso de no hacerlo todos los avisos, notificaciones que se envíen en las claves de correo señaladas surtirán todos los efectos legales correspondientes.
Décima Octava. Legislación Aplicable y Jurisdicción. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las partes se someterán a las leyes y a los tribunales ubicados en México, Distrito Federal, o a los ubicados en el lugar de su otorgamiento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciado al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
Décima Novena. Términos y Condiciones del Contrato. Con la suscripción por parte del Afiliado de la Solicitud de Afiliación de Comercios, éste manifiesta de la manera más amplia que en derecho proceda su aceptación y conformidad con la totalidad de los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato, términos y condiciones que manifiesta haber leído y comprendido en toda su amplitud y alcance. Los títulos de las Cláusulas y de los párrafos o incisos que se encuentren titulados en el presente Contrato, son meramente indicativos y no obligatorios o indicativos de la voluntad de las Partes.
Vigésima. Autorización para compartir información (sección especial).
El Afiliado autoriza en este acto expresamente al Banco a que proporcione sus datos personales, información y documentos que obren en el expediente de identificación del Afiliado, a cualquiera de las sociedades que forme parte del Grupo Financiero al cual el Banco pertenezca, a fin de que dichas sociedades puedan hacer uso de la misma para fines mercadotécnicos o publicitarios. Asimismo otorga su consentimiento expreso para que el Banco proporcione a cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero al que pertenece, con la que pretenda establecer una relación comercial los datos y documentos personales relativos a su identificación que el Banco ha integrado con base en información requisitada o que le ha proporcionado, derivado de los servicios financieros prestados por el Banco.
Derivado de lo anterior, el Afiliado expresamente reconoce que el Banco, al proporcionar en términos de la presente cláusula a cualquiera de las sociedades que formen parte del Grupo Financiero al cual el Banco pertenezca, los datos y documentos de identificación del Afiliado, en ningún momento transgrede el secreto bancario previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que en este acto el Afiliado renuncia a ejercer cualquier acción legal sobre el particular.
El Afiliado podrá revocar la autorización otorgada al Banco para compartir su información para fines mercadotécnicos o publicitarios con los demás integrantes del Grupo Financiero a que pertenezca el Banco, mediante escrito que deberá entregar a través de cualquier sucursal del Banco, debiendo éste último extenderle el acuse de recibo correspondiente.
“El Afiliado”
Firma.
Las partes habiendo leído el texto anterior, enterado y conforme con el contenido del presente instrumento el cual se compone del Contrato y sus anexos, manifiestan su conformidad y consentimiento firmándolo por duplicado en el lugar y fecha indicados en la Solicitud de Afiliación a Comercios de este contrato que forma parte integrante del mismo.
El Banco | El Afiliado |
Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple Intercam Grupo Financiero | Nombre y/o Denominación Social |
Firma Representante Legal | Nombre y Firma (representante legal en caso de Persona Moral) |
Autorización para consulta y Monitoreo de Información crediticia.
Por la presente expresamente autorizamos a Intercam Banco S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero para que solicite información de nuestras operaciones de crédito y otras de naturaleza análoga que tenemos celebradas o hemos celebrad o con otras entidades financieras y empresas comerciales, a las sociedades de información crediticia, así mismo lo autori zamos para que la información financiera y patrimonial que les hemos proporcionado, así como la obtenida de las sociedades de información credi ticia, sea divulgada y compartida con las entidades financieras pertenecientes a Intercam Grupo Financiero S.A. de C.V. y sus demás subsidiarias; en el entendido de que declaramos expresamente que tenemos pleno conocimiento de:
1.- La naturaleza y alcance de la información que será proporcionada por las sociedades de información crediticia. 2.- Del uso que el Banco y las entidades autorizadas harán de tal información.
3.- Que el Banco podrá realizar consultas periódicas de nuestro historial crediticio durante todo el tiempo en que se mantenga vigente esta autorización.
La presente autorización estará vigente por un plazo no mayor de tres años a partir de su fecha de otorgamiento, o durante todo el tiempo en que este vigente o mantenga una relación jurídica con el Banco.
EL AFILIADO
_ Representante Legal.