CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DE DELEGADOS DEL POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso b del artículo 27 de los Estatutos del POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO establece que es función del Consejo de Delegados “determinar, de acuerdo con las leyes y estos Estatutos, las normas generales a que se debe someter la política de la Institución para el logro de su objeto, señalar las directrices administrativas, financieras y contables del POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO, y expedir los reglamentos que, con el objeto de lograr el cumplimiento de esas directrices, considere necesarios.”
Que el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 establece que, en virtud de la autonomía universitaria, las instituciones universitarias tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Que el POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO (el “POLI”) es una fundación de utilidad común privada e Institución universitaria por su carácter académico, que tiene por objeto la prestación de servicios en todos los campos de acción de la educación, en especial de la educación superior, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones complementarias y concordantes.
Que para establecer una comprensión institucional de la participación en la vida universitaria de la comunidad académica y hacer posible a los distintos interesados el ejercicio correcto de su derecho a participar en las decisiones que los afectan y evitar conflictos de interpretación del régimen legal vigente, el Consejo de Delegados expidió el Reglamento de Órganos de Participación Institucional en un solo documento, que lo contenga integralmente.
Que el Consejo de Delegados actualizó el Reglamento de Órganos de Participación Institucional mediante Acta No. 293 del Consejo de Delegados xx xxxxxx 19 de 2021, atendiendo a la evolución normativa relacionada con la participación de la comunidad académica en los procesos de autoevaluación y mejoramiento continuo.
“Este documento es propiedad intelectual del POLITECNICO GRANCOLOMBIANO, se prohíbe su reproducción total o parcial sin la autorización escrita de la Rectoría. TODO DOCUMENTO IMPRESO O DESCARGADO DEL SISTEMA, ES CONSIDERADO COPIA NO CONTROLADA”.
Que en el año 2023 el POLI tomó la decisión de tramitar la acreditación institucional en alta calidad, y recibió la visita de apreciación de condiciones iniciales del Consejo Nacional de Acreditación en Alta Calidad (CESU) los días 01 y 02 de noviembre de 2023.
Que en sesión del 15 y 16 de noviembre de 2023 el CESU concluyó que el POLI reúne las condiciones para avanzar en el proceso de autoevaluación y expidió algunas recomendaciones relacionadas con la interacción y articulación de los distintos comités y consejos de la institución.
Que en consecuencia, el Consejo de Delegados propuso reglamentar la articulación de los representantes de estudiantes y profesores ante el Consejo de Delegados con los comités estudiantil y docente, para lo cual el Rector presenta para aprobación la modificación del reglamento conforme el texto subsiguiente.
REGLAMENTO DE ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Acorde con lo dispuesto en la Constitución y la ley, el Proyecto Educativo Institucional y en ejercicio de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, el POLI establece el Reglamento de Órganos de Participación Institucional de estudiantes matriculados en programas formales xxx XXXX conducentes a título académico, de docentes y de graduados, contenido en los siguientes artículos.
Artículo 2. Principios. El presente Reglamento se fundamenta en los principios de participación, representación democrática y conformación de comunidad académica, en el xxxxx xxx xxxxxxxx humanista xxx XXXX.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
Capítulo I. De la definición y clasificación de los Órganos de Participación Institucional
Artículo 3: Definición. Los Órganos de Participación Institucional serán un escenario de acción para los estudiantes, docentes y graduados, quienes a través de sus Voceros y representantes realizarán seguimiento y participarán en el desarrollo de los procesos académicos y en los temas institucionales que incidan en el grupo al que representan, como parte de un proceso de mejoramiento continuo y de innovación académica, que permita a la Institución avanzar en el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional.
Los Órganos de Participación Institucional cuentan con autonomía para la toma de decisiones y para la planeación de sus actividades, dentro del marco que fijen los reglamentos y políticas institucionales.
Artículo 4: Clasificación. El Politécnico Grancolombiano tendrá los siguientes Órganos de Participación Institucional:
a. Comité Estudiantil
b. Comité Docente
c. Comité de Graduados
Capítulo II. De la conformación de los Comités y sus funciones
Artículo 5: Integración. Cada programa académico por sede (Bogotá y Medellín) y por modalidad educativa (presencial, virtual o híbrida), tendrá un Vocero, que para el caso del Comité Estudiantil y del Comité de Docentes será elegido por votación universal entre los estudiantes o docentes del respectivo programa, sede y modalidad, y para el caso del Comité de Graduados será designado por el Decano respectivo. Un Órgano de Participación Institucional lo constituyen los Voceros, reunidos con el quórum y en los términos prescritos en este reglamento.
Artículo 6: Término. Cada Vocero será elegido para períodos de un (1) año calendario, que iniciará el primero (1°) de enero de cada año. En caso de ausencias definitivas o absolutas, el Decano respectivo designará al sucesor, el cual ejercerá el cargo por el plazo restante del período correspondiente.
Artículo 7: Sesiones y Convocatorias. Las sesiones de un Órgano de Participación Institucional pueden ser ordinarias o extraordinarias. La convocatoria para todas las reuniones se hará por medio de comunicación escrita dirigida a la dirección electrónica registrada por cada Vocero, la cual deberá ser remitida con cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha de la reunión si se trata de una reunión ordinaria, o con dos (2) días calendario de anticipación, si es extraordinaria. La comunicación escrita debe contener el día, la hora y el lugar en que debe reunirse el Órgano de Participación Institucional, que para Estudiantes y Docentes deberá ser en las instalaciones xxx XXXX, y una propuesta de orden del día. El Órgano de Participación Institucional podrá reunirse sin esta convocatoria si estuvieren presentes todos los Voceros y Representantes de Facultad e Institucional.
Parágrafo. Podrán celebrarse reuniones virtuales, presenciales o mixtas, con asistencias de uno y otro tipo, de un Órgano de Participación Institucional cuando sus miembros puedan deliberar y decidir con comunicación simultánea. No podrán adoptarse decisiones por escrito, sin que exista reunión y deliberación presencial, virtual o mixta.
Artículo 8: Presidente y Secretario. Las sesiones de un Órgano de Participación Institucional serán presididas por el Representante Institucional o en su ausencia, por el Representante de Facultad que designen los asistentes a la sesión. Actuará como secretario de la sesión alguno de los Representantes de Facultad o de los Voceros, designado por los asistentes a la sesión.
Artículo 9: Quórum y Xxxxxxxx xxxxxxxxxx. En cualquiera de los Órgano de Participación Institucional constituye quórum para deliberar y decidir un número plural de Voceros que sean, por lo menos, la mitad más uno de los Voceros o de los Representantes de Facultad, si estos son los competentes para adoptar la decisión. Las decisiones de un Órgano de Participación Institucional tomadas de acuerdo con este reglamento obligan a todos sus integrantes, aún a los ausentes o disidentes.
Artículo 10: Actas. Cada Órgano de Participación Institucional llevará un libro, debidamente registrado ante la Secretaría General xxx XXXX, en el que se anotarán por orden cronológico, las actas de sus reuniones. Estas se firmarán por el Presidente y el Secretario de la sesión. Las Actas se encabezarán con un número y expresarán cuando menos: el lugar, fecha y hora de la reunión; la lista de los asistentes y su calidad (Voceros, Representantes de Facultad, Representante Institucional u otro); la forma y antelación de la convocatoria; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco por cada clase de miembro; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura. Copia de cada acta, debidamente firmada por su Presidente y Secretario se depositará ante la Secretaría General xxx XXXX, a más tardar al día siguiente en que sea aprobada.
Artículo 11: Funciones. Son funciones de cada Órgano de Participación Institucional las siguientes:
Del Comité Estudiantil.
1. Sesionar al menos dos (2) veces durante cada semestre calendario.
2. Elegir de su seno a los Representantes de Facultad quienes los representarán ante el Consejo de Escuela y el Consejo de Facultad, quienes a su vez elegirán de entre ellos al Representante Institucional Estudiantil, quien a su vez presidirá́ las sesiones del Comité.
3. Encaminar las acciones del Comité para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y participar en su construcción.
4. Apoyar la gestión del Representante Institucional y de los Representantes de Facultad.
5. Estudiar, analizar y acoger las necesidades y propuestas académicas que surjan de los estudiantes, para que sus representantes las lleven ante el Consejo de Escuela y Consejo de Facultad
6. Consolidar de forma semestral un informe de actividades en conjunto con el Representante de los estudiantes ante el Consejo de Delegados que contenga al menos el reporte del número de sesiones llevadas a cabo, la fecha y orden del día desarrollado, los asistentes y los temas recurrentes alrededor de los cuales han llevado a cabo las deliberaciones. De manera particular deberán enunciarse las recomendaciones propuestas por el Comité.
7. Presentar al Rector y a la Secretaría General, un informe trimestral de las actividades realizadas por el Comité Estudiantil, que deberá quedar consignado en acta y ser remitido a Secretaría General.
Del Comité Docente.
1. Velar por que los profesores hagan llegar sus propuestas, problemas, sugerencias e inquietudes al Consejo de Escuela y Consejo de Facultad.
2. Sesionar al menos dos (2) veces durante cada semestre calendario.
3. Elegir de su seno a los Representantes de Facultad quienes los representarán ante el Consejo de Escuela y el Consejo de Facultad, quienes a su vez elegirán de entre ellos al Representante Institucional de Docentes, quien a su vez presidirá́ las sesiones del Comité.
4. Encaminar las acciones del Comité para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y participar en su construcción.
5. Apoyar la gestión del Representante Institucional de Docentes y de los Representantes de Facultad.
6. Estudiar, analizar y acoger las necesidades y propuestas que surjan de los profesores, para que sus representantes las lleven ante el Consejo de Escuela y Consejo de Facultad, para el mejoramiento continuo de la calidad académica.
7. Consolidar de forma semestral un informe de actividades en conjunto con el Representante de los docentes ante el Consejo de Delegados que contenga al menos el reporte del número de sesiones llevadas a cabo, la fecha y orden del día desarrollado, los asistentes y los temas recurrentes alrededor de los cuales han llevado a cabo las deliberaciones. De manera particular deberán enunciarse las recomendaciones propuestas por el Comité.
8. Presentar al Rector y a la Vicerrectoría Académica, un informe trimestral de las actividades realizadas por el Comité Docente, que deberá quedar consignado en acta y ser remitido a Secretaría General.
Del Comité de Graduados
1. Sesionar al menos dos (2) veces durante cada año académico.
2. Elegir de su seno a los Representantes de Facultad, quienes a su vez elegirán de entre ellos al Representante Institucional de Graduados que los representará ante el Consejo de Escuela y de Facultad, quien a su vez presidirá́ las sesiones del Comité.
3. Encaminar las acciones del Comité para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y participar en su construcción.
4. Apoyar la gestión del Representante Institucional de Graduados y de los Representantes de Facultad.
5. Estudiar, analizar y acoger las necesidades y propuestas que surjan de los Graduados, para que sus representantes las lleven ante el Consejo de Escuela y Consejo de Facultad.
6. Consolidar de forma semestral un informe de actividades en conjunto con el Representante de los graduados ante el Consejo de Delegados que contenga al menos el reporte del número de sesiones llevadas a cabo, la fecha y orden del día desarrollado, los asistentes y los temas recurrentes alrededor de los cuales han llevado a cabo las deliberaciones. De manera particular deberán enunciarse las recomendaciones propuestas por el Comité.
7. Presentar informes de gestión a través de las actas de sesión a Secretaría General.
TÍTULO III
DE LOS VOCEROS, DE LOS REPRESENTANTES DE FACULTAD Y DEL REPRESENTANTE INSTITUCIONAL
Capítulo I. Voceros, definición y funciones
Artículo 12: Definición. Un Vocero será la persona que está atenta a las necesidades de su programa, a presentar propuestas, sugerencias, dificultades o inquietudes del programa al que pertenece para trasmitir esa información tanto al respectivo Comité como a los Representantes de Facultad y al Representante Institucional, con el objeto de que sean estudiadas y se busquen los mecanismos de socialización o solución, según sea el caso.
Artículo 13: Funciones de los Voceros. Las funciones de los Voceros serán las siguientes:
1. Ser canal de comunicación entre el grupo al que pertenece (estudiante, docente, o graduado) y el Representante de Facultad y el Comité.
2. Velar porque los integrantes del grupo al que pertenece (estudiantes, docentes, o graduados) hagan llegar sus propuestas, sugerencias, dificultades o inquietudes a los diferentes Órganos de Participación Institucional, siguiendo los conductos regulares y por medio de un registro escrito.
3. Velar por el cumplimiento del reglamento de Órganos de Participación Institucional.
4. Asistir a las reuniones convocadas por el Comité y los diferentes Órganos de Participación Institucional en las que sea citado.
5. Conocer y transmitir las propuestas e inquietudes de los integrantes del grupo al que pertenece (estudiantes, docentes, o graduados) al Comité.
6. Trabajar en los proyectos de manera coordinada con los Representantes y con los Líderes de Programa, si fuera el caso, de acuerdo con el plan anual de trabajo proyectado.
Capítulo II. Representantes de Facultad, definición y funciones
Artículo 14: Definición. El Representante de Facultad será un mandatario de los Voceros de su Facultad y actuará como el canal de comunicación entre ellos y el Comité, y entre el Comité y la Coordinación de los Programas o la Facultad a la que pertenece.
Artículo 15: Funciones de los Representantes de Facultad. Las funciones de los Representantes de Facultad serán las siguientes:
1. Representar a los Voceros de la facultad a la que pertenece y asistir al Consejo de Facultad y Consejo de Escuela, conjuntamente con el Representante Institucional.
2. Ser canal de comunicación entre los integrantes del grupo al que pertenece (estudiantes, docentes, o graduados) y la facultad a la que pertenece.
3. En ausencia de Voceros, velar porque los estudiantes hagan llegar sus propuestas, sugerencias, dificultades o inquietudes a los diferentes Órganos de Participación Institucional, siguiendo los conductos regulares y por medio de un registro escrito.
4. Velar por el cumplimiento del reglamento de Órganos de Participación Institucional.
5. Asistir a las reuniones convocadas por los diferentes Órganos de Participación Institucional y el Comité al que pertenece
6. Conocer y transmitir ante los diferentes Órganos de Participación Institucional a los que sea citado, las propuestas e inquietudes de los integrantes del grupo al que pertenece (estudiantes, docentes, o graduados) y del Comité.
7. Apoyar al Representante Institucional de Estudiantes en la consolidación de los Voceros y con los Líderes de Programa, si fuera el caso.
8. Elegir al Representante Institucional, quien presidirá el respectivo Comité.
9. Participar en la preparación de los informes establecidos en el presente reglamento para el Consejo de Delegados, el Rector, la Vicerrectoría Académica y la Secretaría General.
Artículo 16: Definición. El Representante Institucional será el Presidente del respectivo Órgano de Participación Institucional y será un mandatario de los Representantes de Facultad y su vocero y representante ante el Consejo de Escuela y Consejo de Facultad de la Institución. Actuará como el canal de comunicación entre el Comité y los Consejos de la Institución en los que el Órgano de Participación Institucional respectivo tenga participación.
Artículo 17: Funciones de los Representantes Institucionales. Las funciones de los Representantes Institucionales serán las siguientes:
1. Construir, en conjunto con el Comité al que pertenece, un plan de trabajo y cronograma anual en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional.
2. Liderar y coordinar la ejecución del plan anual del Comité al que pertenece.
3. Delegar en uno o varios Voceros o Representantes, las funciones que crea necesarias para el cumplimiento del plan anual del Comité al que pertenece.
4. Velar por el cumplimiento del reglamento de Órganos de Participación Institucional.
5. Verificar que se lleven debidamente las actas de las reuniones del Comité al que pertenece.
6. Depositar ante la Secretaría General una copia de las actas de las reuniones, debidamente firmadas por su Presidente y Secretario, a más tardar al día siguiente en que sean aprobadas.
7. Representar al Comité y a los integrantes del grupo al que pertenece (estudiantes, docentes, o graduados) ante la comunidad universitaria y ante terceros.
8. Representar al Comité y a los integrantes del grupo al que pertenece (estudiantes, docentes, o graduados), conjuntamente con los Representantes de Facultad, ante el Consejo de Escuela y Consejo de Facultad para el mejoramiento continuo de la calidad académica.
9. Mantener comunicación constante y trabajar de manera conjunta con el representante ante el Consejo de Delegados del grupo al que pertenece, esto es, Comité Estudiantil, Comité Docente o Comité de Graduados.
10. Consolidar en conjunto con el representante ante el Consejo de Delegados del grupo al que pertenece, un informe de actividades semestral para que sea presentado ante esa instancia.
11. Conformar, si fuera el caso, los equipos de “Líderes de Programa” y coordinar sus actividades con el Comité.
12. Ser canal de comunicación entre los integrantes del grupo al que pertenece (estudiantes, docentes, o graduados) y los Voceros y Representantes de Facultad, las Facultades y las coordinaciones de Programa.
13. Presidir las reuniones del Comité al que pertenece.
14. Conocer y transmitir ante los diferentes Órganos de Participación Institucional, las propuestas e inquietudes de los integrantes del grupo al que pertenece (estudiantes, docentes, o graduados).
15. Encaminar las acciones de su respectivo Comité para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Institucional y participar en su construcción.
16. Finalizado el periodo de representación, hacer entrega a Secretaría General de los proyectos y su respectivo estado, resultados de gestión, actas pendientes, archivos, claves y usuarios de correo y redes sociales del comité al que pertenece y en general toda la información que sea relevante para el grupo que lo sucede, a la finalización de
su respectivo período, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de resultados de las elecciones de órganos de participación.
Artículo 18: Representación de cada Comité. El Representante Institucional acudirá en representación del Comité al que pertenece a todos los Consejos de la Institución en los que el Órgano de Participación Institucional respectivo tenga participación.
Artículo 19: Líderes de Programa. Cuando los diferentes Programas académicos no hayan elegido Voceros en las elecciones, el Representante Institucional, apoyado por los Representantes de Facultad y los Voceros, podrá crear grupos de trabajo denominados “Líderes de Programa”, con el fin de garantizar una debida representación en el desarrollo del plan anual del Comité.
Los Líderes de Programa constituyen equipos de apoyo que trabajarán con los Voceros y Representantes de Facultad para el cumplimiento de los objetivos del Comité, pero no cuentan con voz ni voto en las deliberaciones y en la toma de decisiones de respectivo Comité. Por lo demás, tendrán participación en todas las actividades y les será reconocida públicamente en los diferentes proyectos.
Para ser parte de los “Líderes de Programa” no se requiere cumplir con los requisitos que establece este reglamento para ser Vocero; serán designados bajo los mecanismos y características dispuestos por el Comité teniendo en cuenta las necesidades y objetivos planteados.
TÍTULO IV
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE LAS ESCUELAS Y FACULTADES
Capítulo I. Del Consejo de Escuela, definición, conformación y funciones
Artículo 20: Definición. El Consejo de Escuela será el mecanismo institucional de participación que integra todos los estamentos académicos de cada Escuela con el objetivo de propiciar un espacio de diálogo para la reflexión académica, disciplinaria y administrativa de cada Escuela. Tendrá el carácter de órgano consultivo del Director o Coordinador de cada Escuela.
Artículo 21: Conformación del Consejo de Escuela. Serán integrantes del Consejo de Facultad de cada facultad xxx XXXX:
• El Decano de la Facultad o su delegado, quien lo presidirá́.
• El Director de la Escuela.
• Los Voceros de la Escuela del Comité Estudiantil.
• Los Voceros de la Escuela del Comité de Docentes.
• Los Voceros de la Escuela del Comité de Graduados.
• El Representante de la Facultad del Comité Estudiantil.
• • Los Representantes Institucionales de cada Órgano de Participación.
• Las demás personas que el Decano considere.
El Decano también podrá contar con invitados ocasionales que contribuyan a enriquecer el desarrollo de las reuniones.
Artículo 22: Funciones. Serán funciones del Consejo de Escuela las siguientes:
1. Participar en el diseño de los Planes de Estudio y hacer seguimiento de su correcta implementación.
2. Generar propuestas académicas y extraacadémicas que complementen el Plan de Estudios y planes de mejoramiento de su Escuela y sus Programas.
3. Estudiar las propuestas académicas y extraacadémicas elaboradas por los Comités dar su concepto para el Consejo de Facultad.
4. Dar respuestas oportunas a las propuestas presentadas por los Comités.
5. Rendir informes al Consejo de Escuela sobre la evolución de la respectiva Escuela.
6. Sesionar al menos dos (2) veces durante cada año académico, con un quórum no inferior a la mitad más uno de sus integrantes, y preparar y aprobar las actas respectivas, las cuales deben estar firmadas por el presidente y el secretario de cada sesión.
7. Presentar las actas a Secretaría General, a más tardar al día siguiente en que sean aprobadas.
Artículo 23: Todos los miembros del Consejo de Escuela tendrán voz y voto en las decisiones que se presenten a su consideración y tendrán voto para sesionar y decidir con la mitad más uno de sus miembros.
Capítulo II. Del Consejo de Facultad, definición, conformación y funciones
Artículo 24: Definición. El Consejo de Facultad será el mecanismo institucional de participación que integra todos los estamentos académicos de cada Facultad con el objetivo de propiciar un espacio de diálogo para la reflexión académica, disciplinaria y administrativa de cada Facultad. Tendrá el carácter de órgano consultivo del Decano de cada Facultad.
Artículo 25: Conformación del Consejo de Facultad. Serán integrantes del Consejo de Facultad de cada facultad xxx XXXX:
• El Decano, quien lo presidirá́.
• Los Directores de Escuela.
• Los Representantes de Facultad del Comité de Docentes.
• Los Representantes de Facultad del Comité Estudiantil.
• Los Representantes de Facultad del Comité de Graduados.
• Los Representantes Institucionales de cada Órgano de Participación.
• Las demás personas que el Decano considere.
El Decano también podrá contar con invitados ocasionales que contribuyan a enriquecer el desarrollo de las reuniones.
Artículo 26: Funciones. Serán funciones del Consejo de Facultad las siguientes:
1. Participar en el diseño de los Planes de Estudio y hacer seguimiento de su correcta implementación.
2. Generar propuestas académicas y extraacadémicas que complementen el Plan de Estudios y planes de mejoramiento de su Facultad y sus Programas.
3. Estudiar las propuestas académicas y extraacadémicas elaboradas por los Comités y presentarlas ante las instancias correspondientes xxx XXXX.
4. Dar respuestas oportunas a las propuestas presentadas por los Comités.
5. Rendir informes al Consejo de Facultad sobre la evolución de la respectiva Facultad.
6. Sesionar al menos dos (2) veces durante cada año académico, con un quórum no inferior a la mitad más uno de sus integrantes, y preparar y aprobar las actas respectivas, las cuales deben estar firmadas por el presidente y el secretario de cada sesión.
7. Presentar las actas a Secretaría General, a más tardar al día siguiente en que sean aprobadas.
Artículo 27: Todos los miembros del Consejo de Facultad tendrán voz y voto en las decisiones que se presenten a su consideración y tendrán voto para sesionar y decidir con la mitad más uno de sus miembros.
TÍTULO V
REQUISITOS PARA POSTULACIONES
Capítulo I. Requisitos para postulación como Voceros de estudiantes
Artículo 28: Requisitos. Para para postularse como Vocero de los estudiantes el aspirante se deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Tener matrícula vigente durante los tres (3) últimos semestres consecutivos.
2. Ser estudiante activo de pregrado o posgrado en la Institución.
3. Haber cursado al menos el 40% del plan de estudios o tener un promedio acumulado mayor a cuatro punto cero (4.0) sobre cinco punto cero (5.0).
4. Tener un desempeño destacado y contar con el reconocimiento de la comunidad académica.
5. No haber sido sancionado disciplinariamente.
6. No tener antecedentes penales.
7. Tener disponibilidad de tiempo para participar de las diferentes reuniones y actividades propias de un representante estudiantil.
8. No tener la condición de miembro de órgano de dirección, gobierno o empleado en otra Institución de educación superior.
9. No tener contratos vigentes con la Institución.
10. No tener vínculo laboral con la Institución, salvo que se trate de vinculación para docencia.
11. No haber sido elegido en dos (2) oportunidades continuas o discontinuas, como Vocero en el Comité Estudiantil.
12. No haber perdido la calidad de Representante Institucional o de Facultad o de Vocero de un Órgano de Participación Institucional.
Capítulo II. Requisitos para postulación como Voceros de docentes
Artículo 29: Requisitos. Para postularse como Vocero de los docentes el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Estar vinculado como docente xxx XXXX sin interrupción por al menos cuatro semestres académicos.
2. Tener una evaluación satisfactoria de su desempeño como docente igual o superior a cuatro (4.0) sobre cinco (5.0).
3. Tener un desempeño destacado y contar con el reconocimiento de la comunidad académica.
4. No haber sido sancionado disciplinariamente.
5. No tener antecedentes penales.
6. Tener disponibilidad de tiempo para participar de las diferentes reuniones y actividades propias de un representante.
7. No tener la condición de miembro de órgano de dirección, gobierno o empleado en otra Institución de educación superior.
8. No haber sido elegido en dos (2) oportunidades continuas o discontinuas, como Vocero en el Comité Docente.
9. No haber perdido la calidad de Representante Institucional o de Facultad o de Vocero de un Órgano de Participación Institucional.
Capítulo III. Requisitos para postulación como Voceros de graduados
Artículo 30: Requisitos. Para postularse como Vocero de los graduados el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Haber obtenido un título de pregrado o de posgrado en el POLI o ser estudiante de posgrado.
2. Haber tenido durante su período como estudiante en el POLI un desempeño destacado y contar con el reconocimiento de la comunidad académica y haber tenido un promedio acumulado mayor a tres punto ocho (3.8) sobre cinco punto cero (5.0).
3. No haber sido sancionado disciplinariamente.
4. No tener antecedentes penales.
5. Tener disponibilidad de tiempo para participar de las diferentes reuniones y actividades propias de un representante.
6. No tener la condición de miembro de órgano de dirección, gobierno o empleado en otra Institución de educación superior.
7. No tener contratos vigentes con la Institución.
8. No tener vínculo laboral con la Institución.
9. No haber sido elegido en dos (2) oportunidades continuas o discontinuas, como Vocero en el Comité de Graduados.
10. No haber perdido la calidad de Representante Institucional o de Facultad o de Vocero de un Órgano de Participación Institucional.
TÍTULO VI PROCESO DE POSTULACIÓN
Artículo 31: Postulación de Voceros de estudiantes por programa. Para postularse, los estudiantes deberán:
a. Cumplir con los requisitos de postulación establecidos en este reglamento, lo cual certificará la Secretaría General xxx XXXX, con base en la información de que disponga en su momento, y que podrá modificar con nueva información fidedigna que reciba.
b. Grabar un video de no más de dos (2) minutos presentando sus propuestas como Xxxxxx.
c. Diligenciar el formulario que encontrará en el link que será informado a la comunidad académica y publicado por la Secretaría General de la Institución y subir el enlace del video.
d. Subir una foto 3*4 en el espacio respectivo en el mismo link.
e. Presentar un documento con sus propuestas para el mejoramiento de los procesos académicos xxx XXXX.
Artículo 32: Postulación de Voceros de docentes por programa. Para postularse, los docentes deberán:
a. Cumplir con los requisitos de postulación establecidos en este reglamento, lo cual certificará la Secretaría General xxx XXXX, con base en la información de que disponga en su momento, y que podrá modificar con nueva información fidedigna que reciba
b. Grabar un video de no más de dos (2) minutos presentando sus propuestas como Xxxxxx.
c. Diligenciar el formulario que encontrarán en el link que será informado a la comunidad académica y publicado por la Secretaría General de la Institución y subir el enlace del video.
d. Subir una foto 3*4 en el espacio respectivo en el mismo link.
e. Presentar un documento con sus propuestas para el mejoramiento de los procesos académicos xxx XXXX.
Artículo 33: Postulación de Voceros de graduados por programa. Para postularse, los graduados o estudiantes de posgrado deberán:
a. Cumplir con los requisitos de postulación establecidos en este reglamento, lo cual certificará la Secretaría General xxx XXXX, con base en la información de que disponga en su momento, y que podrá modificar con nueva información fidedigna que reciba
b. Diligenciar el formulario que encontrarán en el link que será informado a la comunidad académica y publicado por la Secretaría General de la Institución.
c. Subir una foto 3*4 en el espacio respectivo en el mismo link.
d. Presentar un documento con sus propuestas para el mejoramiento de los procesos académicos xxx XXXX.
Artículo 34: Esta dinámica de postulación se replicará en la sede Bogotá, la sede Medellín y para las modalidades presencial y virtual.
TÍTULO VII PROCESO DE ELECCIONES
Artículo 35: Campaña de candidatos. Los estudiantes y docentes que se postulen podrán realizar una campaña independiente, de la manera que mejor consideren, apelando a su creatividad e iniciativa, pero siempre respetando el decoro y los reglamentos xxx XXXX, con el fin de darse a conocerse dentro de la comunidad universitaria. El período xx xxxxxxx será dispuesto por la Secretaría General de acuerdo con el calendario académico. Lo anterior, sin perjuicio de la campaña publicitaria institucional que realiza el POLI de manera general para convocar a las elecciones de Órganos de Participación Institucional.
Capítulo I. De las elecciones de Voceros estudiantiles
Artículo 36: Elección de Voceros estudiantiles. Los Voceros estudiantiles serán elegidos por el siguiente mecanismo:
Para cada programa académico de una sede en modalidad presencial (Bogotá o Medellín) o de modalidad virtual en que se postulen candidatos válidamente, será elegido por mayoría simple
un (1) Vocero mediante sufragio universal entre todos los estudiantes del programa correspondiente, siempre que logre llegar el umbral de representación electoral por programa definido en el presente reglamento.
Capítulo II. De las elecciones de Voceros docentes
Artículo 37: Elección de Voceros Docentes. Los Voceros docentes serán elegidos por el siguiente mecanismo:
Para cada programa académico de una sede en modalidad presencial (Bogotá o Medellín) o de modalidad virtual en que se postulen candidatos válidamente, será elegido por mayoría simple un (1) Vocero mediante sufragio universal entre todos los estudiantes del programa correspondiente, siempre que logre llegar el umbral de representación electoral por programa definido en el presente reglamento.
Capítulo III. De las elecciones de Voceros graduados
Artículo 38: Elección de Voceros de Graduados. Los Voceros de graduados serán designados por los Decanos, bien sea de entre los postulados, o de aquellos propuestos por el área de Graduados xxx XXXX en caso de no haber postulaciones, o que quienes se postularen no cumplan con los requisitos. Para ello, se tendrá en cuenta su desempeño académico como estudiante, su participación y colaboración con el Programa Académico durante el tiempo de estudio, así como su actual desempeño profesional.
Artículo 39: Miembros de cada Comité. La dinámica de elección anteriormente descrita se replicará en la sede Bogotá, la sede Medellín y para la modalidad Virtual, quedando conformado así cada Comité:
SEDE BOGOTÁ
Un (1) Vocero estudiantil por programa Un (1) Vocero Docentes por programa Un (1) Vocero Graduados por programa
SEDE MEDELLÍN
Un (1) Vocero estudiantil por programa Un (1) Vocero Docentes por programa Un (1) Vocero Graduados por programa MODALIDAD VIRTUAL
Un (1) Vocero estudiantil por programa Un (1) Vocero Docentes por programa Un (1) Vocero Graduados por programa
Capítulo IV. De las elecciones de Representantes de Facultad
Artículo 40: Elección de los Representantes de Facultad. Los Representantes de Facultad serán elegidos por los Voceros que pertenezcan a una misma sede, modalidad y facultad, de su seno y por una mayoría de la mitad más uno de ellos, y podrán ser removidos en cualquier momento con la misma mayoría o por el Comité. En caso de ausencias definitivas o absolutas de un Representante de Facultad, los Voceros respectivos designarán al sucesor de su seno y por la mitad más uno de sus miembros, el cual ejercerá el cargo por el plazo restante del período respectivo, sin perjuicio de que pueda ser nuevamente removido del cargo.
Parágrafo. Esta dinámica de elección se replicará en la sede Bogotá, la sede Medellín y para la modalidad Virtual, quedando así:
SEDE BOGOTÁ
Un (1) Representante de Facultad Estudiantil por Facultad Un (1) Representante de Facultad de Docentes por Facultad
Un (1) Representante de Facultad de Graduados por Facultad
SEDE MEDELLÍN
Un (1) Representante de Facultad Estudiantil por Facultad Un (1) Representante de Facultad de Docentes por Facultad
Un (1) Representante de Facultad de Graduados por Facultad
MODALIDAD VIRTUAL
Un (1) Representante de Facultad Estudiantil por Facultad Un (1) Representante de Facultad de Docentes por Facultad
Un (1) Representante de Facultad de Graduados por Facultad
Capítulo V. De las elecciones del Representante Institucional
Artículo 41: Elección de los Representantes Institucionales. El Representante Institucional de cada Comité será elegido por los Representantes de Facultad, entre ellos y por la mitad más uno de ellos, y podrá ser removido en cualquier momento con la misma mayoría o por el Comité. En caso de ausencias definitivas o absolutas del Representante Institucional, los Representantes de Facultad designarán al sucesor de su seno y por la mitad más uno de ellos, el cual ejercerá el cargo por el plazo restante del período respectivo, sin perjuicio de que pueda ser nuevamente removido del cargo.
TÍTULO VIII CALENDARIO DE ELECCIONES.
Capítulo I. De la Convocatoria, escrutinio e instalación de Comité
Artículo 42: Convocatoria. La Secretaría General convocará la postulación de Voceros de estudiantes, docentes y graduados a más tardar durante el último mes del año calendario, y las elecciones se realizarán a más tardar los dos últimos días hábiles del último mes del año académico.
Parágrafo. La plataforma para votaciones estará habilitada por dos (2) días hasta las 12:00 de la noche del segundo día de elecciones.
Artículo 43: Umbral de representación electoral. Con el propósito de garantizar la representatividad de la comunidad educativa en las elecciones de Órganos de Participación Institucional, estas serán válidas siempre y cuando el derecho al voto sea ejercido en los porcentajes que se señalan a continuación:
a. Estudiantes: umbral del 10% de los estudiantes regulares de presencial del programa correspondiente, sedes Bogotá y Medellín, con matrícula vigente el día de las elecciones, siempre que haya más de cincuenta (50) matriculados en el programa; de lo contrario, el umbral será del 20%. Umbral del 5% de los estudiantes regulares de virtual del programa correspondiente, con matrícula vigente el día de las elecciones, siempre que haya más de cincuenta (50) matriculados en el programa; de lo contrario, el umbral será del 10%.
b. Docentes: umbral del 20% de los docentes de planta del programa correspondiente.
Artículo 44: Xxxxxxxxxx. El POLI conformará un Comité de Xxxxxxxxxx, que será el encargado de realizar el conteo de votos y los comparará con la población habilitada para votar por programa. Si se cumplen los requisitos del umbral establecidos en este reglamento se continuará con el escrutinio. En caso de que el umbral no se cumpla, el Comité de Xxxxxxxxxx declarará fallida la votación y en consecuencia la representación del programa quedará vacante.
De igual forma, si el voto en blanco obtiene el mayor número de votos válidos la representación del programa quedará vacante.
El Comité de Xxxxxxxxxx será el encargado de entregar el resultado de las elecciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la votación, para lo cual elevará un acta que será firmada por sus miembros y por el Secretario General que se encargará de que los resultados sean publicados y contactados los ganadores.
Artículo 45: Instalación de Comités. A partir del momento de su notificación, los ganadores adquieren la calidad de Voceros y máximo en el término de una (1) semana deberán conformar e instalar el Comité respectivo y citar a la primera reunión para iniciar sus labores.
TÍTULO IX
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS INTEGRANTES DE ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Capítulo I. Incentivos para los integrantes del Comité Estudiantil
Artículo 46: Incentivos para Representantes de Facultad y Representante Institucional. Los Representantes de Facultad y el Representante Institucional tendrán los siguientes incentivos:
a. Un descuento porcentual sobre el valor de su matrícula, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Becas vigente, aplicable para el período académico siguiente a su participación.
b. Reconocimiento público en los actos académicos y en los medios de comunicación de la Institución.
c. Prelación en las actividades académicas que la Institución esté dispuesta a financiar total o parcialmente dentro o fuera de la Institución como resultado de su desempeño, previa valoración de la Decanatura y la Secretaría General.
Parágrafo I: Para solicitar el incentivo el representante deberá aportar una certificación de cumplimiento de funciones expedido por la Secretaría General.
Parágrafo II: Las becas otorgadas como incentivos a los representantes que conforman el Comité Estudiantil no corresponden a derechos adquiridos, pues podrán ser revocadas en cualquier momento y están sujetas al cumplimiento de sus funciones y a los requisitos y criterios de otorgamiento definidos en el Reglamento de Becas.
Parágrafo III: Los integrantes del Comité Estudiantil no tendrán remuneración económica por parte de la Institución. Tampoco se remunerará la participación de los estudiantes o de los representantes estudiantiles en otro órgano colegiado de la Institución.
Artículo 47: Incentivos para Voceros estudiantiles. Los Voceros tendrán los siguientes incentivos:
a. Reconocimiento público en los actos académicos y en los medios de comunicación de la Institución.
b. Prelación en las actividades académicas que la Institución esté dispuesta a financiar total o parcialmente dentro o fuera de la Institución como resultado de su desempeño, previa valoración de la Decanatura y la Secretaría General.
Parágrafo: Los integrantes del Comité Estudiantil no tendrán remuneración económica por parte de la Institución. Tampoco se remunerará la participación de los estudiantes o de los representantes estudiantiles en otro órgano colegiado de la Institución.
Capítulo II. Incentivos para los integrantes del Comité de Docentes
Artículo 48: Incentivos para Voceros, Representantes de Facultad y Representante Institucional de Docentes. Los Voceros, Representantes de Facultad y Representante Institucional de Docentes tendrán como incentivos:
a. Reconocimiento público en los actos académicos y en los medios de comunicación de la Institución.
b. Prelación en las actividades académicas que la Institución esté dispuesta a financiar total o parcialmente dentro o fuera de la Institución como resultado de su desempeño, previa valoración de la Decanatura y de la Secretaría General.
c. Reasignación de tiempo en sus actividades de docencia equivalente a un 10%, durante el período lectivo para el que fueron elegidos, a fin de que puedan cumplir a cabalidad sus funciones como representantes; en concordancia con los Lineamientos de Distribución de las Horas de Labor Académica, Bloque desarrollo académico, Participación en cuerpos colegiados. Esto deberá darse previa aprobación de la respectiva Decanatura y comunicarse a la Dirección de Docencia.
Capítulo III. Incentivos para los integrantes del Comité de Graduados
Artículo 49: Incentivos para Voceros, Representantes de Facultad y Representante Institucional de Graduados. Los Voceros, Representantes de Facultad y Representante Institucional de Graduados tendrán como incentivo:
a. Reconocimiento público en los actos académicos y en los medios de comunicación de la Institución.
b. Prelación en las actividades académicas que la Institución esté dispuesta a financiar total o parcialmente dentro o fuera de la Institución como resultado de su desempeño, previa valoración de la Decanatura y la Secretaría General.
c. Certificación de participación en Comité de Graduados expedida por la Secretaría General al finalizar el respectivo período.
d. Los propuestos por la Vicerrectoría Académica para el correspondiente período.
TÍTULO X
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE O DE VOCERO
Capítulo I. Causales de pérdida de la calidad de Representantes y Voceros y mecanismo de sustitución
Artículo 450: Causales. Los Representantes Institucionales, de Facultad y los Voceros perderán su calidad cuando se presente una de las siguientes causales:
1. Por sanción ética, disciplinaria o académica conforme el Reglamento Académico y Disciplinario y el Reglamento de Ética y Buen Gobierno de la Institución.
2. Por incumplir las funciones propias de su cargo.
3. Por la inasistencia en forma injustificada a las sesiones ordinarias y extraordinarias programadas por los respectivos Comités y Consejos.
4. Por renuncia.
5. Por incumplimiento de los lineamientos dispuestos en el presente reglamento.
6. Por remoción del cargo, que podrá ser decidida sin de motivación y deberá ser aprobada con estas mayorías:
a. Para los Voceros, por la mitad más uno de los miembros del respectivo Comité.
b. Para los Representantes de Facultad, por la mitad más uno de los miembros del respectivo Comité y por la mitad más uno de los Voceros de la respectiva facultad; y
c. Para el Representante Institucional, por la mitad más uno de los miembros del respectivo Comité y por la mitad más uno de los Representantes de Facultad.
Artículo 51: Régimen Reglamentario Aplicable. Los integrantes de los Órganos de Participación Institucional están sujetos a los Reglamentos xxx XXXX, en las mismas condiciones que los demás estudiantes, docentes y graduados, según fuere el caso. Asimismo, los docentes que sean empleados xxx XXXX estarán sujetos al Reglamento Interno de Trabajo de conformidad con sus contratos laborales y la ley.
En el caso que un Comité advierta que uno de sus miembros pueda estar incurso en una de las faltas previstas en esos Reglamentos, deberá enviar notificación a la Secretaría General o la Gerencia xx Xxxxxxx Humano para que se inicie la investigación correspondiente, respetando siempre el debido proceso.
TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52: Conflicto de interés. Salvo los incentivos señalados en este reglamento, los miembros de los Órganos de Participación Institucional no tendrán remuneración económica por su actividad como tales.
Los estudiantes o graduados que sean miembros de los Órganos de Participación Institucional no podrán suscribir contratos con la Institución o tener algún vínculo laboral con la misma a la fecha de postulación, o durante su período como miembro de dichos Órganos, salvo el caso de contratos para la docencia.