CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Suscriben libre y voluntariamente el presente contrato de Servicios Educativos, en la ciudad de Quito D.
M. a los días del mes de del año _:
COMPARECIENTES
Por una parte:
El señor de nacionalidad
, titular de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte No.
_, domiciliado en Quito, en la siguiente dirección:
con los siguientes teléfonos: ( convencional ) móvil; correo
electrónico: , en su calidad de PADRE o representante legal, y
La señora de nacionalidad
, titular de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte No.
_, domiciliado en Quito, en la siguiente dirección:
con los siguientes teléfonos:
( convencional ) móvil; correo 1
electrónico: , en su calidad de MADRE o representante legal, ambos representantes del alumno:
Nombres: Apellidos:_ Nacido/a el: Nacionalidad: Cédula o pasaporte No. Domiciliado/a en Quito, en la siguiente dirección:
Por otra parte:
La UNIDAD EDUCATIVA LA CONDAMINE, representada por el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx STOCK MENU, en su calidad de Presidente de la Fundación Cultural La Condamine, domiciliada en esta ciudad de Quito D. M. en la xxxxx Xxxxx X00-000 x Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, teléfono 0000000, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, parte a la que en adelante y para los efectos de este contrato se la denominará como EL COLEGIO, EL PRESTADOR DE SERVICIOS, LA UNIDAD EDUCATIVA o simplemente como LA CONDAMINE.
PRIMERA: ANTECEDENTES.- 1.1. La Condamine es una entidad educativa sin finalidad de lucro creada por convenios e instrumentos de cooperación cultural suscritos por los Gobiernos de Ecuador y Francia, siendo el último de ellos el Entendimiento Administrativo firmado por el Ministerio de Educación de Ecuador y la Embajada xx Xxxxxxx en Ecuador, el 4 xx xxxxxx de 1992. Consecuentemente, es una entidad educativa binacional que goza de un régimen especial avalado por la Autoridad Educativa Ecuatoriana en el marco de lo previsto en los artículos 53 y 60 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
1.2. Los padres o representantes legales del alumno han sido ampliamente informados y se encuentran de acuerdo con el régimen educativo y pedagógico, los procedimientos y demás normas constantes en el Reglamento interno de la Unidad Educativa La Condamine que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 y forma parte integrante de él, así como con los costos de matrículas, pensiones y otras tarifas económicas previstas en el Reglamento financiero, el cual se adjunta como anexo 2.
1.3. Los padres o representantes legales del alumno declaran expresamente haber recibido, leído, entendido y aceptado libre y voluntariamente los anexos antes descritos, por lo que, de acuerdo a ellos, han escogido a la Unidad Educativa La Condamine para educar a su hijo/a o representado, en ejercicio de su derecho constitucional de escoger una opción pedagógica conforme a sus principios, creencias y condiciones económicas y familiares.
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SEGUNDA: SERVICIOS EDUCATIVOS.- Las partes acuerdan que el alumno identificado en la cláusula de comparecientes reciba los servicios educativos en la Unidad Educativa La Condamine durante todo el año lectivo: , en la clase ( sistema ecuatoriano ) equivalente a del sistema francés, de acuerdo con el documento de FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA, beneficiándose de los cursos y actividades relativas a la enseñanza, en concordancia con los métodos pedagógicos adoptados por los profesores de La Condamine, y obligándose los padres a cancelar los servicios recibidos por concepto de matrícula, pensiones y otros rubros detallados en el Reglamento financiero mencionado anteriormente.
Los padres o representantes del alumno aceptan expresamente que los valores de matrícula, pensiones y otros rubros detallados en el Reglamento financiero, serán fijados y aprobados anualmente por el Consejo de Administración de la Unidad Educativa La Condamine.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL COLEGIO: Son obligaciones de la Condamine para con los padres o representantes del alumno:
3.1. Educar al alumno de acuerdo con el régimen vigente en el Colegio, en cumplimiento con los convenios citados anteriormente, y en armonía con la legislación ecuatoriana.
3.2. Proveer al alumno de los equipos e instalaciones necesarios destinados a la enseñanza, del cuerpo docente y administrativo requerido, así como del material pedagógico para los estudiantes, de acuerdo con el Reglamento financiero.
3.3. Realizar la correspondiente planificación de las actividades escolares, al igual que la orientación pedagógica y técnica concerniente a los servicios educativos, determinando el número de horas, horarios, fechas de clases y pruebas o evaluaciones.
Sólo La Condamine tendrá la potestad de modificar las clases, realizar el agrupamiento de las mismas, ajustar los horarios y el calendario escolar, en aplicación de los convenios descritos en los antecedentes de este instrumento, así como adoptar otras medidas necesarias por razones de orden administrativo y pedagógico.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LOS PADRES O REPRESENTANTES.- Los padres o representantes del alumno se obligan a:
4.1. Garantizar que el alumno traiga consigo diariamente a clases el material escolar y personal indispensable.
4.2. No interferir en la planificación escolar, orientación pedagógica y técnica del Colegio ni en ninguno de los aspectos detallados en el punto 3.3. de este contrato.
4.3. Cancelar puntualmente los valores por concepto de matrícula, pensiones y demás rubros detallados en el Reglamento financiero anexo a este contrato.
4.4. Garantizar que el alumno cumpla con las disposiciones pedagógicas y disciplinarias impartidas por el Colegio.
4.5. Informar al Colegio en forma inmediata por correo electrónico, cualquier cambio en su dirección
domiciliaria y otros datos constantes en la cláusula de comparecientes. 3
4.6. Cumplir los Reglamentos internos y financieros del Colegio, el Código de Convivencia, así como demostrar corrección y respeto en su relación con las autoridades, profesores y más personal del Colegio.
4.7. En caso de que el alumno utilice el servicio de transporte, los padres o representantes se obligan a garantizar que el alumno cumpla con los reglamentos o normas del servicio.
4.8. No realizar ningún acto que atente contra los bienes o instalaciones de La Condamine, ni propagar rumores faltos o señalamientos injustificados que atenten contra el Colegio y sus autoridades.
QUINTA: RESTAURANTE Y TRANSPORTE.- El Colegio no opera el restaurante ubicado en sus instalaciones: este servicio es prestado por una persona natural o jurídica independiente, quien responderá exclusivamente en caso de incidente. El transporte es realizado a través una empresa especializada quien asumirá la responsabilidad en caso de accidente, conforme a la ley.
SEXTA: PLAZO Y RENOVACIÓN.- El plazo de duración del presente contrato es xx XXXX MESES contados desde la fecha de su suscripción y culminará el último día de clases y actividades según el calendario escolar fijado. El presente contrato terminará de pleno derecho sin requerimiento judicial o formalidad alguna.
En el plazo de 90 días antes de la finalización de este contrato, La Condamine informará a los padres o representantes legales del alumno que no hayan cumplido con las condiciones previstas en el presente contrato o que mantuvieren valores pendientes de pago o que, habiendo suscrito un acuerdo de pago,
no lo hayan respetado, la imposibilidad de que su hijo/a o representado continúe con sus estudios en esta Unidad Educativa, caso en el cual los padres o representantes se obligan a buscar oportunamente otra entidad educativa de acuerdo a sus principios, creencias y condiciones económicas, eximiendo a la Unidad Educativa La Condamine, sus representantes y autoridades de toda responsabilidad por el derecho a la educación de sus hijos/as o representados, sin excepción alguna.
SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
7.1. Por vencimiento del plazo.
7.2. Por voluntad de los padres o representantes legales, en cuyo caso deberán presentar una solicitud escrita al Colegio con 30 (treinta) días de anticipación, sometiéndose a lo establecido en el Reglamento financiero a este respecto.
7.3. Por incumplimiento de los padres o representantes legales.
7.4. Por acuerdo de las partes.
7.5. Por las demás causas previstas por la ley.
OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Toda modificación al contrato procederá solamente por acuerdo expreso y escrito firmado por las dos partes.
NOVENA: CONTROVERSIAS.- Las partes buscarán una solución amigable en caso de controversias 4 surgidas en aplicación del presente contrato. De persistir el desacuerdo, las partes renuncian a todo fuero
y domicilio y se someten a los jueces de lo civil de la parroquia de Iñaquito de Quito D. M. y al trámite establecido en la Ley.
DÉCIMA: RATIFICACIÓN.- Las partes ratifican su acuerdo con el contenido total del presente contrato, en forma libre, voluntaria y por así convenir a sus intereses, renunciando a cualquier reclamo posterior. Para constancia, suscriben en el lugar y fecha indicados, obligándose a reconocer su firma y rúbrica ante Notario o Juez Competente.
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