PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TALLER DE GIMNASIA DE MANTENIMIENTO PARA PERSONAS MAYORES Y...
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Título: Servicio Taller de gimnasia de mantenimiento para mayores y discapacitados
Expediente: 01/2016
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TALLER DE GIMNASIA DE MANTENIMIENTO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
C L Á U S U L A S
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.-
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.-
El objeto del presente es la contratación, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria, para el SERVICIO DEL TALLER DE GIMNASIA DE MANTENIMIENTO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, siendo
necesario e idóneo el contrato según informe de justificación redactado por la gerente de Servicios Sociales,
en el que indica sobre la idoneidad del contrato, artículo 22 del R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, “de la contratación de la prestación del Servicio de gestión y ejecución de talleres de Gimnasia de mantenimiento para mayores y personas con discapacidad, desarrollado desde la Concejalía de Igualdad y Bienestar Social, en la ciudad xx Xxxxxxx y su término municipal”, artículo 109 del TRLCSP, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 10, 22, 86, 116, 138 y 174.e) en relación con el 177 del R.D.Xxx. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo TRLCSP.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al Código 92620000-3 “SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS DEPORTES” del CPV 2008.
La naturaleza del presente contrato administrativa, calificándose como contrato de servicios categoría 26, artículo 10 del TRLCSP, estando sometido, por lo tanto, a la jurisdicción contenciosa- administrativa.
El Alcalde-Presidente es el órgano competente para contratar de conformidad con la disposición adicional Segunda, apartado 1 y 7 del TRLCSP y artículo 51 del mismo texto legal.
CLÁUSULA CONTRACTUAL.-
SEGUNDA:
DOCUMENTOS
QUE
REVISTEN
CARÁCTER
El Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de condiciones Técnicas, el Presupuesto y los demás documentos que han de regir en la contratación y realización de los servicios revestirán carácter contractual.
En caso de discrepancia entre este Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de las partes, artículo 26.2 del TRLCSP.
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El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración
puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA TERCERA: PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.- Artículo 26.1.k), 87 del TRLCSP
El tipo de licitación se fija en CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS (//56.000,00 euros//) (IVA incluido), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Ayuntamiento.
IMPORTE CONTRATO SIN I.V.A. | 21 % IVA | TIPO LICITACIÓN |
46.280,99 | 9.719,01 | 56.000,00 |
En el precio del contrato, así como las fijadas en las proposiciones económicas presentadas en el importe de adjudicación, se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario o como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx, y demás disposiciones de aplicación.
REVISIÓN DE PRECIOS. – No procede. Artículo 89 TRLCSP.
CLÁUSULA CUARTA: FINANCIACIÓN DEL CONTRATO – EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.-
Según informe de la Sra. Interventora de Fondos, de fecha 5 de febrero de 2016, existe consignación presupuestaria para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación en la partida 000-00000-00000 denominada “TALLERES BIENESTAR SOCIAL”, artículo 26.1.k) del TRLCSP.
EJERCICIO | PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE | N. OPERACIÓN |
ANUALIDAD 2016 | 770-23101- | TALLERES | 26.500 | 220160000202 |
22799 | BIENESTAR | |||
SOCIAL | ||||
ANUALIDAD 2017 | 770-23101- | TALLERES | 29.500 | 220169000001 |
22799 | BIENESTAR | |||
SOCIAL |
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE DURACIÓN.-
El plazo de duración será para el año 2016 desde la adjudicación del contrato administrativo (aproximadamente el 20 xx xxxxx) hasta el 30 xx xxxxx y del 13 de septiembre hasta el 23 de diciembre. Durante el año 2017, desde el 16 de enero hasta el 30 xx xxxxx y desde el 13 de septiembre hasta el 22 de diciembre, artículo 23 del TRLCSP.
El contrato se perfeccionará con la formalización del mismo de conformidad con el artículo 27 del TRLCSP.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas así como las instrucciones que diere al adjudicatario el Responsable del contrato.
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CLÁUSULA SEXTA: CONTRATISTAS – CAPACIDAD.-
Están facultadas para contratar las personas jurídicas o naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, artículo 54 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, en los casos que así lo exija la Ley se encuentren debidamente clasificadas, artículos 65 y 74 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, y no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que señala en el artículo 60 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, y Ley 12/1.995, de 11 xx Xxxx sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y así en la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y las restantes empresas europeas, artículos 55 y 58 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, deberán acreditar su capacidad de obrar conforme lo establecido en la CLÁUSULA DECIMOTERCERA, sobre B) “Documentación General” del presente Pliego.
Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, artículo 54 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios, artículo 57 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Para los empresarios no comunitarios, comunitarios y Uniones Temporales de Empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, respectivamente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PERFIL DEL CONTRATANTE.-
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual, incluyendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentación complementaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
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El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del portal web del Ayuntamiento, cuya dirección es xxx.xxxxxxx.xx.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA OCTAVA: EMPRESAS QUE PUEDEN LICITAR.-
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad. No obstante, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, se podrá contratar con una Unión de Empresas que se constituya temporalmente al efecto, quedando obligadas solidariamente ante el Ayuntamiento y designando en todo caso la persona que haya de ser el representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
En los documentos acreditativos de la representación, las "UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS", cada una de los empresarios acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como de que asumen el compromiso de constituirse en Escritura Pública en U.T.E., en caso de resultar adjudicatarias del contrato, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, artículos 59 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA NOVENA: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
El contrato de servicios se adjudicará, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria, puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 174.e), en relación con el 177 del R.D.Xxx. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y su presupuesto base de licitación no supera el límite de 60.000,00 €.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
CLÁUSULA DÉCIMA: FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.-
Toda la documentación de las proposiciones deberá venir en castellano, la documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación administrativa, económica y técnica traducida de forma oficial al castellano.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en el supuesto que fuere exigible, que habrá de aportarse en original.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, artículo 145 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
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La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, artículo 145 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
No se admitirá la presentación de plicas a través de correo electrónico.
Los licitadores presentarán tres sobres A, B y C firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, artículos 138 y 145 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente cada uno de los documentos.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y firma, en su caso, del representante y firma, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax, a efectos de notificaciones, así como el título del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
A efectos de notificaciones los licitadores o candidatos que presenten ofertas a la presente licitación podrán designar el correo electrónico a la dirección que hubiesen designado. En los términos establecidos en artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. (Artículo 151 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011).
SOBRE A: OFERTA ECONÓMICA
DEBERÁ FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA EL SERVICIO DEL TALLER DE GIMNASIA DE MANTENIMIENTO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La proposición económica deberá ajustarse al modelo que figura en la CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.
En caso de discordancia entre la cantidad asignada en cifra y la consignada en letra prevalecerá esta
última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta.
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En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que le sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia de las obligaciones contempladas en este pliego.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN GENERAL
DEBERÁ FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA EL SERVICIO DEL TALLER DE GIMNASIA DE MANTENIMIENTO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La presentación de la documentación acreditativa de los requisitos previos determinados en el artículo 146.1 del R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, modificado por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se sustituye POR DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa según criterios establecidos en el presente Xxxxxx, para poder ser adjudicatario presente la documentación ante el Órgano de Contratación establecido en el artículo 146 TRLCSP cuyo detalle viene establecido en la cláusula Decimotercera.
EL MOMENTO DECISIVO PARA APRECIAR LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 146.1 TRLCSP SERÁ EL DE LA FECHA DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
En todo caso, el Órgano de Contratación en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación podrá recabar a los licitadores que aporten documentación acreditativa de las condiciones establecidas en la cláusula decimotercera para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Aportación inicial de documentación mediante declaración responsable.
Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
D. , con domicilio a efecto de notificaciones en calle , nº , con D.N.I. , en nombre propio o en representación de la entidad , con C.I.F. nº , a efecto de participar en la licitación PARA EL SERVICIO DEL TALLER DE GIMNASIA DE MANTENIMIENTO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional:
Declara bajo su responsabilidad:
PRIMERO.- Que se dispone a participación en la contratación PARA EL SERVICIO DEL TALLER DE GIMNASIA DE MANTENIMIENTO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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SEGUNDO.- Que cumple todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 TRLCSP para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera técnica y profesional.
- Que no está incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 TRLCSP y cláusula sexta xxx Xxxxxx, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias e impuestos municipales y con la Seguridad Social.
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico al que efectuar las notificaciones es .
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración en caso de que sea propuesto adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Para que conste firmo la presente declaración. En ….. a, ….. de ……. de 20..
Firma del Declarante
SOBRE C: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
DEBERÁ FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN PROPOSICIÓN:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA EL SERVICIO DEL TALLER DE GIMNASIA DE MANTENIMIENTO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Junto a la Proposición (SOBRE A) y Documentación (SOBRE B) presentarán con los requisitos detallados para los demás sobres, la documentación oportuna a los efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del contrato.
Al margen de la Solvencia de la entidad exigible a la empresa adjudicataria, los criterios para la adjudicación de las actividades del contrato serán los siguientes:
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La adjudicación recaerá en la oferta que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, en base a los siguientes criterios y ponderación.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1- Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmula. hasta 40 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta X = Oferta más baja * 40
Importe oferta X
2- Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor
- El proyecto de la actividad hasta 40 puntos
El proyecto deberá contemplar los siguientes apartados:
- Fundamentación.
- Objetivos.
- Contenido de los cursos. Previsión de adaptación de ejercicios a los colectivos mencionados
- Metodología.
- Recursos humanos, técnicos e instrumentales.
- Evaluación, con especificación de la valoración del rendimiento del ejercicio físico de los grupos, parámetros a evaluar y pruebas a aplicar.
Se evaluaran los siguientes los siguientes puntos:
- Adecuación del contenido del taller a los objetivos hasta 25 puntos
- Incluir alguna mejora en el programa hasta 15 puntos, como:
▪ Actividades trimestrales de senderismo gratuitas para mayores y discapacidad, en fin de semana… 15 puntos
▪ Una clase semanal gratuita de tai-chi para mayores……10 puntos
- Creatividad en el diseño de las clases impartidas: completar la programación incluyendo en el horario otras disciplinas deportivas adaptadas a los colectivos (Yoga, Tai-Chi, …), que cambien la rutina deportiva y haga más atractivo el taller….hasta 10 puntos
- La titulación, debidamente acreditada, de los profesionales que llevarán a cabo la realización del proyecto, por encima de los mínimos establecidos en el presente Pliego. hasta 10 puntos
Desglosados de la siguiente forma:
1. Licenciado en Actividad Física y Deporte. 4 puntos
2. Maestro, especialista en Educación Física. 2.5 puntos
3. Monitores acreditados 1 puntos
4. Experiencia acreditada (máximo un año) en actividades deportivas dirigidas a colectivos de personas de edad y/o personas con discapacidad….........hasta 2 puntos(un punto para experiencia de un año acreditada en alguno de los colectivos)
5. Cursos de especialización que tengan que ver con la disciplina deportiva en estos colectivos… hasta 1 punto
Baremo de este punto:
- Cada 15 horas recibidas… 0.1 punto
- Por cada crédito acreditado… 0.1 punto
6. Calificación deportista hasta 0.5 puntos
Baremo de este punto:
- Por tener la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, establecida en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (Certificado actualizado del organismo competente en el que expresamente conste la calificación de deportista de alto nivel o alto rendimiento)… 0.2 puntos
- Por cada participación en competiciones deportivas oficiales, mediante selección por las Federaciones autonómicas, nacionales o internacionales. (Certificado expedido por la Federación correspondiente). 0.1 puntos
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El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
La Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, aprobado por X.X. Xxxxxxxxxxx 3/2011, regula, que en caso de igualdad en dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven para la valoración acredita fehacientemente, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que tenga en su plantilla personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 % o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el Cumplimiento Alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
Se hace constar que los días se entienden naturales, Disposición Adicional Duodécima del TRLCSP aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre.
Las proposiciones con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la recepción de la invitación notificada por el Ayuntamiento, artículo 159 del TRLCSP, aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0 (C.P. 23.740).
Los interesados podrán examinar el expediente en el Negociado de Contratación, sito en el Xxxxxxx Municipal, Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 y presentar sus PROPOSICIONES en el Registro General de este Ayuntamiento Plaza de España nº 1 de 8,00 a 15,00 horas, dentro del plazo de 15 días para presentación de proposiciones, contados a partir del día siguiente de la recepción de la invitación notificada por el Ayuntamiento, teniéndose en cuenta que dichas oficinas permanecerán cerradas al público los sábados.
Igualmente podrán solicitar en dicho Negociado durante igual plazo los Pliegos de Condiciones, así como cuantas informaciones complementarias requieran, a las que se atenderá con sujeción a lo establecido en el artículo 158 del TRLCSP, aprobado por X.X. Xxxxxxxxxxx 3/2011, siempre que las mismas se hayan hecho en tiempo y forma.
Cuando las solicitudes se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de su oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
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Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la PROPOSICIÓN, esta en ningún caso será admitida. Art. 80.4 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.-
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro de Entrada expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación, si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en la CLÁUSULA DÉCIMA Tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de 10 días naturales indicado en la misma, los encargados de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida, para remitirla igualmente a la Secretaria de la Mesa, de acuerdo con lo establecido en el art. 80.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: MESA DE CONTRATACIÓN Y PROPUESTA DE
ADJUDICACIÓN.- Artículos 150, 160, 320 y Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, artículo 79.2, 83 y 84 del R.D. 1098/2001.
La Mesa de Contratación se constituirá en Acto Público en el Xxxxxxx Municipal, sita en Plaza de España nº 1 a las 13,00 horas xxx xxxxxx día hábil a contar a partir del día siguiente de terminación del plazo de presentación de Proposiciones, para la apertura de las proposiciones económicas y documentaciones técnicas (sobres A y C) celebrándose con anterioridad al mencionado quinto día hábil la sesión para efectuar la calificación de la declaración responsable, con arreglo a los siguientes plazos:
Si el día previsto para la constitución de la Mesa fuese inhábil o sábado, se constituirá al siguiente hábil. Si en el mismo día y hora coincidieran la constitución de la Mesa de Contratación para la apertura de documentación y adjudicación de diferentes licitadores el orden que regirá para los mismos vendrá determinado en atención a la primera para la que haya sido publicada en el anuncio de licitación y dentro de éste, la que en su caso se relacione en primer lugar.
No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 80.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y caso de remitirse las proposiciones por correo, se constituirá la Mesa a la misma hora indicada y según las normas que procedan una vez recibidas todas las proposiciones en el Negociado de Contratación, según lo previsto en dicho artículo.
La Mesa de Contratación, en primer lugar calificará los documentos oportunos en tiempo y forma y, posteriormente, procederá a la apertura de la Proposición Económica en Acto Público en el plazo y hora indicado anteriormente, y las elevará con el Acta y las observaciones oportunas al órgano competente, previo los informes que procedan por los Servicios Técnicos Municipales antes de formular la propuesta de adjudicación.
Los defectos de que la documentación adolezca podrán ser subsanados, si la Mesa observarse defectos u omisiones subsanables (artículo 81 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre), en el plazo de 3 días hábiles improrrogables, a partir del siguiente al del recibí del requerimiento al licitador, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, a cuyo efecto podrá ser recabada a los licitadores ausentes mediante fax, por medios informáticos o telemáticos o verbalmente, sin perjuicio de hacerse público a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento (artículo 81 del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior la Mesa de Contratación a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como los requisitos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco
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días naturales y siempre antes de la emisión de proposiciones, artículos 82 del TRLCSP y 81, 82, 83 y 84 del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Calificada la documentación en el día y hora señalado anteriormente la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas, así como los sobres que contenga los documentos aportados para ser objeto de baremación, de los licitadores admitidos. Concluida la apertura el Presidente o Presidenta de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas que estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
El órgano de contratación podrá estimar por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gasto en que hubiera incurrido con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
La propuesta de adjudicatario no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto que no los adquiere respecto al Ayuntamiento hasta la formalización del contrato.
REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN:
Clasificadas por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al artículo 152 TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador al cual se propone la adjudicación, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al que haya recibido el requerimiento para la presentación de la documentación que se detalla a continuación, y de no cumplirse el requerimiento para la presentación de la Documentación o no reunir las condiciones para contratar con la Administración, se requerirán sucesivamente a los licitadores en el orden decreciente que hayan sida clasificadas las ofertas.
A) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL EMPRESARIO:
• EMPRESAS ESPAÑOLAS:
1) Si la empresa fuese persona jurídica mediante la Escritura de Constitución o Modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, estándose a lo dispuesto en el artículo 72 del TRLCSP. Si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Se deberá presentar copia autorizada o testimonio de la misma y fotocopia del D.N.I del representante legal de la empresa, notarial o administrativamente.
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2) Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
3) Uniones Temporales de Empresas presentarán los documentos que procedan así como declaración responsable suscrita por todas las empresas que la formen en los términos contemplados en el apartado 2 del artículo 59 del TRLCSP y cláusula octava del presente pliego.
4) Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada acreditación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
• EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
La documentación que los empresarios extranjeros aportarán deberá ser entendida en los términos del presente pliego. Debiéndose adjuntar a la misma la declaración de someterse a los tribunales y juzgados españoles en los términos establecidos en el artículo 146 del TRLCSP aprobado.
a) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquellas que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exijan una autorización especial o la permanencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditan que cumplen este requisito, artículo 58 del TRLCSP aprobado.
La capacidad de las mismas se acreditará por suscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en la que estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y artículo 72 del TRLCSP.
b) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En el caso de que se haga constar de que se halla inscrita en el Registro Local, Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyan el objeto del contrato.
Igualmente deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 14 del TRLCSP, en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, (artículo 10 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, artículo 55 del TRLCSP.
Todos los documentos aportados habrán de presentarse original o en copias que tengan la consideración de auténticas con sujeción a la Legislación vigente, debiendo presentar las empresas extranjeras toda la documentación debidamente traducida al castellano, así como las empresas que integren las uniones temporales de empresas, toda la documentación citada por cada una de ellas, estándose en este caso a lo previsto el Art. 59 del TRLCSP.
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B) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación al efecto, bastanteado por Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como copia del D.N.I. compulsada notarial o administrativamente.
Si la empresa es persona jurídica el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un Poder Especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Las Uniones Temporales de Empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, en los términos del art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los licitadores que lo forman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, compromiso de constituirse formalmente en U.T.E. en caso de resultar adjudicataria del contrato, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
C) DECLARACIONES RESPONSABLES.
C.1.- Para las empresas extranjeras, en los casos que el contrato vaya a efectuarse en España, declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, artículo 146.e) del TRLCSP.
C.2.- Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
D) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es necesario estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de 56.000’00 €.
b) Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o
trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
E) SUBCONTRATACIÓN:
No cabe la subcontratación del presente contrato, más que en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre.
Los defectos de que la documentación adolezca podrán ser subsanados a requerimiento del órgano de contratación en el plazo de 3 días improrrogables, a partir del día siguiente al recibí del requerimiento al licitador.
En aquellos casos en que los licitadores tengan acreditadas su personalidad y bastanteado el correspondiente poder en su caso, a favor del firmante de la proposición, y aportados al Ayuntamiento xx Xxxxxxx el resto de los documentos sin que hayan sufrido modificación o hayan sido objeto de actualización se obviará el requisito de presentación de los documentos contenidos en los precedentes párrafos, siendo necesario por parte de los mismos la presentación de una declaración responsable de la vigencia de los mismos y la indicación del contrato a que fueron aportados y ello de conformidad con el art. 35, f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando sujetos en todo caso a la comprobación oportuna.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- Art. 151 TRLCSP
Clasificadas por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al que hubiere recibido el requerimiento para la presentación de documentación que se detalla a continuación, y de no cumplirse el requerimiento adecuadamente en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado la oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación en igual plazo al licitador siguiente por el orden en que xxxxx quedado las ofertas:
A) CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA, artículos 95, 96 y 97 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva del 5 %, I.V.A. excluido, del importe de adjudicación del contrato.
En el supuesto de que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el 5 % será sobre el presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido.
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No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente en el Ayuntamiento contratante, en los términos del artículo 98 del TRLCSP y dicha garantía se encontrará vigente y efectiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25 % de la garantía conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Dicha garantía podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Metálico o valores de deuda pública, que serán depositados en Tesorería General de este Ayuntamiento o en los establecimientos detallados en el art. 96.1.a) del TRLCSP, y modelo en el anexo III del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
- Aval que acredite su vigencia hasta tanto el Ayuntamiento autorice su cancelación, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado por la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las CC.AA. o por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con los requisitos del artículo 56 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. Anexo V del citado Real Decreto-.
- Contrato de Seguro de Caución, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado por la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las CC.AA. o por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, (artículo 57 del RD 1098/2001, de 12 de octubre), ajustándose al modelo del Anexo VI, de acuerdo con lo regulado en el artículo 61.4 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
En cuanto a las Uniones Temporales de Empresas se estará a lo dispuesto en el artículo 61 b) del R.D.
1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, dispuesto en el artículo 99.3 del TRLCSP.
En el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades e indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución, artículo 99.2 del TRLCSP.
De no cumplirse el requisito de constitución de la garantía por causas imputables al licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 95 u 151.2 del TRLCSP.
B) DOCUMENTACIÓN A ACREDITAR (artículo 151 del TRLCSP).
⮚ Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo, aportando al efecto copia del pago del último ejercicio. Cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación del pago, el alta deberá adjuntarse, en todo caso, cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
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Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en las que ejercen, debiendo
cumplimentarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
⮚ Certificación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, e impuestos municipales. La solicitud de emisión de certificado respecto de las obligaciones tributarias con el Estado deberán remitirse a la Delegación de Hacienda y, respecto de las obligaciones tributarias con la Administración Local, deberán dirigirse al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Diputación Provincial (Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria).
⮚ Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de emisión del certificado deberá dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social.
⮚ El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relación en el artículo 13 del R.D. 1098/2001, deberá de acreditar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones de acreditación referidas anteriormente deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y en su caso podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España. Deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
C) ESCRITURAS DE FORMALIZACIÓN DE LA U.T.E.
Deberá aportar escritura pública de formalización de la misma y el C.I.F. cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción.
Deberá acreditar el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes en la misma.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación dentro del plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente de la apertura de las proposiciones, artículo 161 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, el órgano de contratación dictará en resolución motivada la adjudicación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la adjudicación, a propuesta de la mesa de Contratación de Obras y Servicios cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
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La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión, artículo 160.2 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, artículo
160.2 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, o ésta se haya efectuado con infracción del
ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, artículo 152 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, y
161.3 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85, 86 y 87 del R.D. 109/2001, de 12 de octubre.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso siempre que alguna de las proposiciones reúna los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación, artículo 151 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato mediante resolución motivada conforme al artículo 151 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación, CLÁUSULA DECIMOCUARTA.
La resolución de la adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de CINCO DÍAS.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.- Artículo 156 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, al que se unirá formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y del prescripciones técnicas.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización salvo en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El documento en el que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo válido para acceder a cualquier registro.
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No obstante, se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido e indemnización de daños y perjuicios ocasionados, artículo 156 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
Si la causa de la no formalización fuere imputable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar en el negociado de contratación haber abonado el importe de los anuncios de licitación y, en su caso, de las adjudicaciones.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA: RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx al objeto de llevar a cabo la supervisión del correcto cumplimiento del servicio objeto del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas designa como supervisoras y responsables a las Técnicas de Servicios Sociales, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las decisiones e instrucciones necesarias, artículo 52 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
I.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en los artículos 223 y 308 del TRLCSP si se trata de una obligación esencial, y artículo 109 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
II.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TR LCSP)
III.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (Art. 214 TRLCSP)
IV.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudiera imponerle los organismo competentes.
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En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
V.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
VI.- El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se origine durante la ejecución del contrato tanto para el Ayuntamiento como para terceros por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 TRLCSP.
VII.- Seguros.- Antes de la formalización del contrato el adjudicatario estará obligado a suscribir una Póliza de Seguro que cubra la Responsabilidad Civil hasta 56.000’00 €, por cada uno de los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir ocasionados, directa o indirectamente por las instalaciones en mantenimiento o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del Servicio, manteniéndose su vigencia durante la duración de la contrata, aspecto que podrá ser exigido por parte del Ayuntamiento en cualquier momento.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.-
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las proposiciones presentadas por el licitador, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
Se considerarán también incluidas en la proposición del adjudicatario o en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato incluido los posibles desplazamientos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DERECHOS - ABONOS AL CONTRATISTA.-
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos de los servicios, que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a las instrucciones dadas por el Ayuntamiento siendo la forma de pago la determinada en la cláusula TERCERA de este Pliego.
El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla en la Propuesta Técnica y previo informe favorable o conformidad de la persona responsable que supervise el trabajo.
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El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba los trabajos o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de expedición de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de cuarenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los cincuenta días a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de cincuenta días a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen., artículo 223 del R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (Art. 218 TRLCSP)
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.- (Artículo 212 TRLCSP)
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula quinta del presente pliego.
Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proposición de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración deberá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
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CLÁUSULA
VIGESIMOSEGUNDA:
CUMPLIMIENTO
DEFECTUOSO
O
INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.- (Artículo 212 TRLCSP)
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato, artículo 212 TRLCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: 1 % del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se suscitará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar el trámite de alegaciones al contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.-
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 TRLCSP.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.-
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y la cláusula vigesimoprimera del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
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Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 309 del TRLCSP.
IV.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- (Artículos 239 y 332 del TRLCSP)
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de 15 días de haberse realizado el objeto del contrato en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 222 y 307 del TRLCSP, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y 204 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la realización de las prestaciones contratadas no se hayan en condiciones de ser recibidas, se dejará constancia expresa de tal circunstancia en el Acta de Recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces, si ha procedido.
Se podrá realizar recepción parcial de aquellas prestaciones o servicios objeto del contrato, susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser prestadas de forma independiente de las siguientes prestaciones, artículo 102 del TRLCSP y 108 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA: RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la CLÁUSULA DECIMOCTAVA, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, éste se considerará extinguido a todos los efectos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA: PLAZO DE GARANTÍA, ARTÍCULOS 222 Y 307 DEL TRLCSP.
De acuerdo con el artículo 222 del TRLCSP y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución no se establece plazo de garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA: DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
En el supuesto de recepción parcial del contrato no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva, artículo 102 del TRLCSP.
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Título: Servicio Taller de gimnasia de mantenimiento para mayores y discapacitados
Expediente: 01/2016
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA: DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.-
El contratista adjudicatario del contrato, colaborará con la Administración, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida al contrato en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE.-
En primer lugar regir este Pliego y en su defecto, por este orden lo siguiente:
1. R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 11/20131, de 267 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
2. R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, tras la modificación del R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
4. Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, en lo que no se oponga al R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre.
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5. Real Decreto Ley 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que no se oponga al R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre.
Además del presente tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de condiciones administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y documento que se formaliza el contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA: OFERTA ECONÓMICA.-
El modelo de oferta económica será el siguiente:
Don ............................, representado por ...................................., vecino de ......................., que
señala como domicilio para todos los actos y notificaciones que se relacionen con esta contratación, el número ........., de la calle .............. de la ciudad de ..............., con teléfono número ............. y FAX ,
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Servicios en el
Pliego de Condiciones Particulares, Prescripciones Técnicas y Propuesta Técnica:
Expediente:
Título:
Localidad:
Se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la prestación del servicio, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas por la cantidad de Euros, IVA excluido.
A esta cantidad le corresponde un IVA de …………… Euros, por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de Euros.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
(Fecha y firma del proponente).
Xxxxxxx, a 25 de febrero de 2016
EL ALCALDE - PRESIDENTE,
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Xxxxxx.
Xxxxxxx, a 25 de febrero de 2016
LA T.A.E. DE SERVICIOS SOCIALES, LA PSICÓLOGA DE SERVICIOS SOCIALES,
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxx Xx Xxxxx Xxxxxxxxx
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Título: Servicio Taller de gimnasia de mantenimiento para mayores y discapacitados
Expediente: 01/2016
INFORME JURÍDICO
No existe inconveniente legal para la aprobación del presente pliego, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 115 y demás concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y concordantes.
Xxxxxxx, a 25 de febrero de 2016
LA JEFA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
INFORME DE SECRETARÍA GENERAL
Debiendo informar la Secretaría General de conformidad con la Disposición Adicional Segunda, apartado 7º, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que antecede y examinado el mismo, el funcionario que suscribe informa favorablemente el citado pliego al ajustarse al R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a los preceptos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, que resulten de aplicación en cuanto no se oponga a la Ley.
Xxxxxxx, a 25 de febrero de 2016
EL SECRETARIO GENERAL,
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Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx