Boletín Oficial
Municipio de Chascomús
Boletín Oficial
Edición Nº12 30/01/2018
Tabla de Contenidos
Tabla de Contenidos 2 AUTORIDADES 3
ORDENANZAS 4
DECRETOS DE 27
AUTORIDADES
INTENDENTE
Xxxxxx Xxxxxx
ORDENANZAS
Ordenanza Nº 5179/17
Chascomús, 09/11/2017
VISTO:
El Contrato de Comodato con el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx; y
CONSIDERANDO:
Que el contrato tiene como objeto ceder en carácter xx xxxxxxxx gratuito una vivienda correspondiente al Plan de Viviendas Progresivas de la Ciudad de Chascomús;
Que tiene un plazo de duración de dos años a partir de la suscripción del mismo,
Que el comodatario deberá mantener y conservar en buen estado la vivienda, afrontando los costos de los servicios correspondientes como energía eléctrica;
Que en caso de no respetar el destino convenido en el contrato, el municipio tomará posesión inmediata para ser entregado a otro grupo familiar;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato de Comodato con el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx por préstamo gratuito de una vivienda correspondiente al Plan de Viviendas Progresivas de la Ciudad de Chascomús, identificada catastralmente como Xxxx. XX Xxxx. X Xx. 0X Xxxx. 0, que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2º.- De Forma.
Ordenanza Nº 5177/17
Chascomús, 09/11/2017
VISTO:
La Ordenanza N° 3656/06, promulgada por Xxxxxxx Xx 00/00, x
XXXXXXXXXXXX:
Que es necesario modificar la conformación del Comité de Crédito para agilizar el funcionamiento del Micro- Banco Chascomús, encargado de financiar proyectos de apoyo y promoción de emprendimientos a través de la Dirección de Producción.
Que es necesario modificar el Anexo II de la mencionada ordenanza;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- El Comité de crédito estará conformado por el Secretario que el Intendente designe; dos miembros de la Dirección de Producción y los Concejales miembros de la Comisión de Producción del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 2º.- Modificaciones del Anexo II.
a) El monto podrá ser hasta la suma de tres (3) salarios mínimos vital y móvil
b) Se establece un período xx xxxxxx de hasta 3 (tres) meses.
c) Se establece un plazo mínimo de pago de 12 (doce) meses y un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses.
d) La tasa de interés será equivalente a la Tasa equivalente a plazo fijo intransferible a 365 días para el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º.- De Forma.-
Ordenanza Nº 5178/17
Chascomús, 09/11/2017
VISTO:
El Expediente 131801/M, “Comodato con Delegación Departamental de Investigaciones en función judicial Dolores. Y;
CONSIDERANDO:
Que el convenio tiene como objetivo ceder en comodato un el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción II, Xxxxxxx X, Xxxxxx 0, Xxxxxxx 0x, Xxxxxxx 0, a favor de la D.D.I;
Que todos los gastos ocasionados por la reparación y mantenimiento del inmueble mencionado serán solicitados y evaluados por el área de seguridad del municipio que corresponda;
Que el presente tiene vigencia por un año, con posibilidad de prórroga automática de común acuerdo de las partes;
Que el destino del inmueble tiene por destino el funcionamiento de las oficinas operativas del Grupo Operativo, perteneciente a la DDI, con función judicial xx Xxxxxxx;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Convalidar en todas su partes el Convenio de FortalecimientoLogístico suscripto con la Delegación Departamental de Investigaciones en función judicial Dolores, que forma parte del expediente de referencia.
ARTICULO 2º.- De Forma.
Ordenanza Nº 5179/17
Chascomús, 09/11/2017
VISTO:
El Expediente 1320907I, y
CONSIDERANDO:
Que a foja I, la Iglesia Cristiana denominada “El lugar más alto”, solicita autorización para utilizar el “Muelle de los Pescadores”, con motivo de llevar a cabo un encuentro de oración el próximo 29 de Diciembre del corriente año;
Que en caso de lluvia el evento pasaría al día viernes 05 de Enero del año 2018;
Que la actividad demandaría la interrupción del uso del espacio público mencionado desde las 10 hs hasta las 23 hs;
Que por la franja horaria descripta en el considerando precedente, se hace necesario realizar los actos administrativos correspondientes a fin de cumplimentar con la Ordenanza 3473/05;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese la interrupción de circulación en el espacio público “Muelle de los Pescadores”, con motivo de un “encuentro de oración” organizado por la Iglesia Cristiana denominada “El lugar más alto”.-
ARTICULO 2º.- Establézcase el control correspondiente, con la asistencia de Seguridad Urbana y Policía Local en el día, horario y lugar descripto en el artículo precedente.-
ARTICULO 3º.- De Forma.
Ordenanza Nº 5180/17
Chascomús, 09/11/2017
VISTO:
La Ley Nacional 27218 y la Ley Provincial 14906 sobre Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 27218 estableció un régimen tarifario específico para entidades de bien público; Que por Ley Provincial 14906, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la citada ley nacional;
Que en su artículo 16, la Ley 27218 establece, para la prestación del servicio eléctrico, la creación dentro de los cuadros tarifarios de la categoría de “Entidades de Bien Público”;
Que en el artículo 26 de dicho cuerpo legal se invita a provincias y municipios a adherir, eximiendo de las tasas e impuestos de las jurisdicciones correspondientes;
Que en nuestra ciudad existen numerosas entidades de bien público que realizan importantes tareas para la comunidad;
Que la actual Ordenanza Fiscal no prevé la exención de la Tasa por Alumbrado Público, que como se sabe, tiene correlato con la tarifa del servicio eléctrico;
Que para acceder a la tarifa especial, las entidades de bien público deberán estar inscriptas en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 14/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad;
Que es necesario llevar adelante políticas públicas que fomenten el desarrollo de las entidades de bien público;
Que resulta entonces necesario adherir a las leyes mencionadas, a los efectos de poder brindar beneficios a las Entidades de Bien Público de nuestro distrito, que se traducirá en la exención de la Tasa por Alumbrado Público;
Que para ello es necesario el dictado del acto administrativo correspondiente, a través de una ordenanza;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial 14906 sobre Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese a la Ordenanza Fiscal el artículo 75 bis, el que tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 75 bis: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado Público a las Entidades de Bien Público del distrito. Tal exención será operativa a partir de la fecha de presentación del certificado de inscripción en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, y mientras dicho certificado tenga vigencia.” –
ARTICULO 3º.- De Forma.
Ordenanza Nº 5181/17
Chascomús, 09/11/2017
VISTO:
La necesidad de dar garantías a los funcionarios y/o trabajadores municipales en el ejercicio del desempeño de su función, y
CONSIDERANDO:
Que al momento de desempeñar sus funciones, los empleados municipales pueden verse sujetos a distinto tipo de situaciones de riesgo con terceras personas;
Que en muchos casos los empleados municipales son víctimas de amenazas y agresiones;
Que se hace necesario que el estado municipal acompañe a los empleados que sufren ese tipo de situaciones con motivo del desempeño de sus funciones;
Que el acompañamiento debe serlo tanto en la faz de apoyo médico y psicológico, así como desde el aspecto legal;
Que en muchos casos, las situaciones descriptas dan origen a denuncias penales por parte de los empleados involucrados;
Que en dichos casos, atento haber sufrido el hecho denunciado con motivo de sus funciones, corresponde que el Municipio, en carácter de empleador y director de la actividad del agente municipal, que ve obstruida su normal labor en su accionar como agente del municipio, se presente como particular damnificado a los efectos de salvaguardar los intereses del trabajador y los intereses colectivos del municipio;
Que parece propicio dar un marco general normativo para el acompañamiento antes mencionado; Que ello debe hacerse a través de una ordenanza;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Créase en el Municipio de Chascomús el Sistema de Representación Jurídica y Garantías de Trabajadores Municipales en el Ejercicio del Desempeño de su Función.-
ARTICULO 2º.- El sistema establecido por la presente tiene como objeto el apoyo y acompañamiento a los trabajadores municipales que, en el ejercicio de sus funciones, sea víctima de amenazas, agresiones y/o situaciones de violencia de la que sean víctimas.-
ARTÍCULO 3º.- Producida una de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, el agente municipal afectado que así lo desee, podrá realizar una presentación ante su superior inmediato a los efectos de poner en su conocimiento la situación en
cuestión, así como para requerir la intervención municipal.-
ARTICULO 4º.- El superior del agente, una vez recibida la presentación del agente, dará inmediata intervención al secretario del área, así como a la Dirección de Personal, o la que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo deberá poner a disposición del agente afectado de los recursos del Municipio, a los efectos de brindar apoyo legal, médico y psicológico, en los casos que corresponda.-
ARTÍCULO 6º.- En los casos en que exista una denuncia penal instaurada por el agente afectado, el Municipio deberá presentarse como particular damnificado en las actuaciones de referencia, a los efectos de salvaguardar los intereses municipales y del agente denunciante.
ARTICULO 7º.- De Forma.
Ordenanza Nº 5186/17
Chascomús, 23/11/2017
VISTO:
Las facultades conferidas por el artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con la aprobación de las normas que hacen a las finanzas y al plan de gobierno
municipal;
Que de acuerdo a lo normado en el art. 18 del referido texto legal, el presupuesto anual constituye el límite a las autorizaciones en materia de gastos;
Que el presente proyecto muestra los lineamientos de la gestión para el actual ejercicio fiscal;
Que, no obstante haberse reducido el déficit fiscal durante el ejercicio 2016, es necesario continuar trabajando con responsabilidad fiscal a fin de lograr la sustentabilidad de los proyectos de infraestructura e inversión social;
Que a partir de la continuidad en la reducción de dicho desequilibrio, esta gestión municipal seguirá acompañando a nuestros vecinos más necesitados con programas de asistencia social, y apuntará a mejorar los distintos servicios que presta la Municipalidad de Chascomús;
Que, en virtud de la incorporación de infraestructura, equipamiento y personal para prestar el servicio de video seguridad y otras acciones preventivas, como así también de la Policía de Prevención a partir de Diciembre de 2016 y posteriormente la Comunal, en el presente presupuesto se crea la Secretaría de Seguridad Ciudadana, considerándose a estos servicios una política de Estado;
Que el cálculo de los recursos está dado, principalmente, por la información suministrada por el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx respecto a la coparticipación y otros fondos coparticipables que se estiman serán remitidos a la Municipalidad de Chascomús durante el ejercicio fiscal 2017;
Que si bien se logró reducir notablemente el desequilibrio estructural que tenía la Municipalidad, aún no pudo ser revertido;
Que por tal motivo, la previsión de mejoras salariales al personal municipal estará vinculada directamente a las pautas previstas por la provincia para el ejercicio 2017, las cuales incluyen una política salarial que iguala la inflación proyectada;
Que, sin embargo, y dado el veto a la Ordenanza 5151 y el agotamiento de los créditos presupuestarios del Presupuesto 2016 prorrogado para el presente ejercicio se hace necesario aprobar el del corriente año para lograr la sustentabilidad de las finanzas municipales y cumplir con los compromisos asumidos, en especial el pago de los salarios de los empleados municipales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre y el Xxxxxx Xxxxx Complementario (segundo semestre);
Que el Honorable Concejo Deliberante tampoco tiene partidas presupuestarias con crédito suficiente para afrontar el pago de los salarios de sus empleados correspondientes a los meses de noviembre y diciembre y el Sueldo Anual Complementario (segundo semestre), ni las dietas de los concejales;
Que la proyección de gastos al 31 de Diciembre del 2017 según la ejecución al día de la fecha, arrojará un exceso en la ejecución de las partidas del Honorable Concejo Deliberante, el cual no podrá ser compensado si no se cuenta con economías en otras partidas, lo que al día de la fecha no sería posible;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que la formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- FÍJASE en la suma de $ 695.837.672,25 (pesos seiscientos noventa y cinco millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos setenta y dos con 25/100 centavos) el Presupuesto de Gastos que regirá para el Ejercicio 2.017, de acuerdo al detalle de las planillas obrantes como Anexo que forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º.- ESTÍMASE en la suma de $ 695.837.672,25 (pesos seiscientos noventa y cinco millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos setenta y dos con 25/100 centavos) los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto de Gastos que regirá para el Ejercicio 2.017, de acuerdo al detalle de las planillas obrantes como Anexo que forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 3º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a reforzar partidas correspondientes a gastos en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias, activos financieros y servicios de la deuda, con economías producidas en otras partidas de los mismos y de los otros incisos, de su respectivo presupuesto. En el caso de que el Departamento Ejecutivo realice los refuerzos autorizados por el presente artículo deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante el Decreto respectivo.-
ARTICULO 4º.- Las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, compensaciones y/o cualquier otro emolumento a percibir por los trabajadores municipales, serán los establecidos por la Ley 14.656, en su Sección Tercera, sin perjuicio de los mayores derechos adquiridos por los trabajadores en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° in fine de la citada ley. El presente artículo tendrá vigencia hasta tanto se apruebe el régimen específico por ordenanza aprobada por este Concejo.-
ARTICULO 5°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a distribuir las boletas de pago correspondientes a los tributos municipales y otro tipo de correspondencia.-
ARTICULO 6º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento de la Tasas, Derechos y otros para el Ejercicio 2017.-
ARTICULO 7º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a utilizar la Valuación Fiscal vigente de ARBA, tanto en el valor tierra como en el de las edificaciones, a los efectos de establecer la base imponible para la determinación de las tasas municipales de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de Servicios Sanitarios.-
ARTICULO 8º.- AUTORÍZASE al D.E. durante el Ejercicio Fiscal 2017, a solicitar adelantos de caja por ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cumplimentando para cada caso con lo determinado en el Artículo 4º de la Ley 13.164 y de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Los adelantos de caja solicitados deberán sustentarse exclusivamente en desvíos transitorios de recaudación proveniente de coparticipación u otros fondos coparticipables o descentralizados que forman parte de las remesas habituales que realiza la provincia de Buenos Aires a los municipios.
- Posteriormente al otorgamiento de adelantos de caja que hiciera el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Departamento Ejecutivo deberá enviar al Honorable Concejo Deliberante el detalle de los desvíos transitorios de recaudación y el informe favorable del Ministerio de Economía previsto en el inciso “c” del art. 4º de la Ley 13.164.
En caso de no respetarse las condiciones precedentes, la presente autorización carecerá de validez.-
ARTICULO 9º.- FIJESE en la suma de $ 13.289.356,08 el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante de Chascomús, que regirá para el Ejercicio 2017, de acuerdo al Artículo 39 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 10º.- Las pautas presupuestarias establecidas por la presente Ordenanza, rigen a partir del 1° de Enero de 2.017.-
ARTICULO 11º.- Elimínese del cálculo de recursos de Ingresos No Tributarios -1200000-, dentro de las Tasas – 1210000, la de Servicios Varios -1210300 – por la suma de $ 3.500.000.-
ARTICULO 12º.- Incorpórese al cálculo de recursos 1200000 – Ingresos No Tributarios – 1210000 – Tasas -, 1210200 Servicios Rurales, 1210203 – Servicios Rurales de Ejercicios Anteriores – Xxxxxx X. Xxxx – la suma de $ 4.500.000.-
ARTICULO 13º.- Elimínese del cálculo de recursos de Ingresos No Tributarios – 1200000-, dentro de las Tasas – 1210000, la de Mantenimiento Vial y Señal ética -1210600- por la suma de $ 1.000.000.-
ARTICULO 14º.- De Forma.
Ordenanza Nº 5187/17
Chascomús, 23/11/2017
VISTO:
La licitación Pública Nº 09/17 tramitada en Expediente Administrativo Nº 4030-131510/M, para la explotación en concesión de la Unidad de Servicios Turísticos “Xxxxxxxx de la Amistad”;
CONSIDERANDO:
Que habiéndose procedido a la apertura de antecedentes con fecha de 19 de Octubre del corriente año se recibió una sola oferta presentada por el Xx. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, DNI: 00.000.000;
Que conforme fuera determinado por Decreto 835/17 en el mismo día se realizó la apertura del sobre II- propuesta- del único oferente;
Que la Comisión de Preadjudicaciones con fecha 6 de Noviembre del corriente año realizó el análisis de la oferta y con el informe el equipo técnico de la Secretaría de Planificación y Turismo solicita al oferente que efectúe una ampliación de la oferta consistente en: presentación del detalle de la 2º etapa del Plan de Inversión, plazos y costos; verificación del plano presentado por faltante de una cabaña y mejora de la propuesta del plazo de eximición del canon y su fundamentación;
Que con habiendo dado el oferente cumplimiento con lo solicitado nuevamente se reúne la Comisión de Preadjudicaciones con fecha 17 de Noviembre y con el informe del equipo técnico de la Secretaría de Planificación y Turismo considera conveniente la oferta efectuada en virtud de satisfacer la misma los requerimientos efectuados tanto por el proyecto de obras, como por la prestación de servicios propuesta acorde a lo que se estima necesario para dotar a la comunidad de más y mejores servicios turísticos-recreativos. En consecuencia aconseja al Sr. Intendente Municipal que se solicite autorización para su adjudicación al Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a aceptar la Única Oferta Presentada en la Licitación Pública Nº 09/17 tramitada por Expediente Administrativo Nº 4030-131510/M, de explotación en concesión de la “Unidad de Servicios Turísticos El Xxxxxxxx” por el Xx. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, de acuerdo con los Pliegos de Bases y Condiciones y la oferta presentada.
ARTICULO 2º.- De Forma.
Ordenanza Nº 5184/17
Chascomús, 23/11/2017 El inmueble denominado catastralmente como Circunscripción II, Xxxxxxx X, Xxxxxx 0, Xxxxxxx 0x, Xxxxxxx 0 x
XXXXXXXXXXXX:
Que con fecha 26 de Julio del año 2017 se suscribe al acto administrativo de cesión gratuita y mejoras en el inmueble de referencia por parte de la asociación civil sin fines de lucro A.L.I.V.A.;
Que las mejoras fueron construidas por la firma A.L.I.V.A. en el espacio público municipal ubicado en el Bº “Los Sauces”; Que las partes manifiestan no tener nada que reclamar en relación al inmueble a fin de suscribir el acta que se adjunta;
Que de conformidad al art. 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al HCD autorizar o rechazar las donaciones ofrecidas a la Municipalidad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorizar al Departamento ejecutivo a aceptar la donación de las mejoras efectuadas en el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción II, Xxxxxxx X, Xxxxxx 0, Xxxxxxx 0x, Xxxxxxx 0, por parte de la asociación civil sin fines de lucro “A.L.I.V.A.”, que se adjunta y forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTICULO 2º.- De Forma.
Ordenanza Nº 5187/17
Chascomús, 23/11/2017
VISTO:
La licitación Pública Nº 09/17 tramitada en Expediente Administrativo Nº 4030-131510/M, para la explotación en concesión de la Unidad de Servicios Turísticos “Xxxxxxxx de la Amistad”;
CONSIDERANDO:
Que habiéndose procedido a la apertura de antecedentes con fecha de 19 de Octubre del corriente año se recibió una sola oferta presentada por el Xx. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, DNI: 00.000.000;
Que conforme fuera determinado por Decreto 835/17 en el mismo día se realizó la apertura del sobre II- propuesta- del único oferente;
Que la Comisión de Preadjudicaciones con fecha 6 de Noviembre del corriente año realizó el análisis de la oferta y con el informe el equipo técnico de la Secretaría de Planificación y Turismo solicita al oferente que efectúe una ampliación de la oferta consistente en: presentación del detalle de la 2º etapa del Plan de Inversión, plazos y costos; verificación del plano presentado por faltante de una cabaña y mejora de la propuesta del plazo de eximición del canon y su fundamentación;
Que con habiendo dado el oferente cumplimiento con lo solicitado nuevamente se reúne la Comisión de Preadjudicaciones con fecha 17 de Noviembre y con el informe del equipo técnico de la Secretaría de Planificación y Turismo considera conveniente la oferta efectuada en virtud de satisfacer la misma los requerimientos efectuados tanto por el proyecto de obras, como por la prestación de servicios propuesta acorde a lo que se estima necesario para dotar a la comunidad de más y mejores servicios turísticos-recreativos. En consecuencia aconseja al Sr. Intendente Municipal que se solicite autorización para su adjudicación al Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a aceptar la Única Oferta Presentada en la Licitación Pública Nº 09/17 tramitada por Expediente Administrativo Nº 4030-131510/M, de explotación en concesión de la “Unidad de Servicios
Turísticos El Xxxxxxxx” por el Xx. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, de acuerdo con los Pliegos de Bases y Condiciones y la oferta presentada.
ARTICULO 2º.- De Forma.
Ordenanza Nº 5182/17
Chascomús, 29/11/2017
VISTO:
La necesidad de homogenizar los procedimientos necesarios para habilitar emprendimientos comerciales; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 4878/15 se regulan cuestiones atinentes para la habilitación comercial de MINIMERCADOS, SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS Y SIMILARES;
Que en las dos reuniones de la Comisión de Evaluación se resaltaron la necesidad de corregir la Ordenanza supra;
Que tanto en el Ámbito Nacional, Provincial y Municipal, se trata de fomentar inversiones para fomentar el empleo y la economía de cada jurisdicción;
Que es importante determinar normativas claras, para incentivar inversiones que mejoren el crecimiento y desarrollo económico de nuestra comunidad;
Que las inversiones son elásticas y sensibles a los cambios de regla de juegos, o normativas, una vez desarrollados los proyectos;
Que la Ley Provincial 12573 regula los comercios de grandes superficies;
Que a los efectos de mantener una normativa unificada, se considera necesario modificar la Ordenanza citada supra; Que por ello es necesario realizar las modificaciones pertinentes dictándose el correspondiente acto administrativo; Que a los efectos de mantener una normativa unificada, se considera necesario modificar la Ordenanza citada supra;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Establézcase que todas las habilitaciones para establecimientos comerciales que se encuentren comprendidos en la Ley 12573 deberán someterse al procedimiento fijado en la presente Ordenanza previo a su elevación a la Autoridad de Aplicación Provincial.
Se encontrarán alcanzados a los procedimientos que fija esta Ordenanza, los establecimientos Comerciales que ocupen una superficie de 250 hasta 500 m2 para exposición y venta y que desarrolle las actividades de los rubros de MINIMERCADOS, SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS Y SIMILARES dentro de ésta categoría.
Los interesados en habilitar un comercio de los indicados en los párrafos anteriores, deberán, con antelación al inicio del trámite de habilitación, someterse al procedimiento fijado por la presente, para lo cual deberán presentar la correspondiente carta de intención por la que manifiesten la decisión de instalar un comercio de dichas características (o la ampliación correspondiente).
Los procedimientos serán los siguientes:
Inciso 1) En los casos de modificaciones, ampliaciones y/o instalaciones de Establecimientos Comerciales que constituyen MINIMERCADOS, SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, CADENAS DE DISTRIBUCION Y/O SIMILARES de los previstos en los
párrafos anteriores y GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES comprendidas en la Ley 12.573, requerirán sin excepción del CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD MUNICIPAL, ello sin perjuicio de los requisitos y/o estudios Provinciales o Nacionales que las Leyes respectivas obliguen al efecto.
Inciso 2) Se entiende por superficie dedicada a la exposición y venta de los establecimientos comerciales comprendidos en el
presente artículo, la superficie total de las áreas o locales donde exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter habitual y periódico, a los cuales pueden acceder al cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de personas y a la dispensación o presentación de productos. Además debe sumarse la superficie de las zonas xx xxxxx; la comprendida entre ésta y las puertas de salida, así como las dedicadas a las actividades de presentación de servicios. En los establecimientos comerciales que dispongan de servicios de venta asistida por dependiente, también se considerará vendedoras detrás del mostrador, al cual no tiene acceso el público.
Inciso 3) La Autoridad de Aplicación Municipal, antes de otorgar la habilitación Municipal en los casos de MINIMERCADOS, SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, CADENAS DE DISTRIBUCION Y/O SIMILARES con superficie de entre 250 hasta 500 m2,
deberá dar intervención a la COMISIÓN DE EVALUACIÓN creada por la presente, la que indicará la necesidad o no, de realizar un estudio/Informe de impacto socioeconómico y ambiental.
Inciso 4) En caso de determinar la Comisión de Evaluación, la necesidad de contar con el estudio/informe mencionado en el inciso anterior, se le notificará al interesado, quien deberá presentarlo en el plazo que indique la Comisión de Evaluación.
El Estudio/Informe incluirá la valoración de las siguientes variables:
Factibilidad Ambiental: estudio sobre impacto ambiental, en la que se considerará la contaminación, residuos, energía, y todas las variables necesarias para el profesional competente del área, así lo considere.
Factibilidad socioeconómico:
i) impacto sobre la oferta existente (competencia);
ii) En relación al nuevo proyecto: a) La composición y especificidad de los rubros que componen la oferta del nuevo emplazamiento comercial,
iii) En relación al empleo: a) la contribución al mantenimiento, o a la expansión del nivel de ocupación en la zona de influencia;
b) La estabilidad de los puestos de trabajo ofrecidos, nivel de remuneración y posibilidades de promoción laboral; c) La contribución a la mejora de las cualificación profesional y a la incentivación de la utilización de las nuevas tecnologías.
iv) En relación al usuario y/o consumidores: a) nivel de precios; b) Accesibilidad al establecimiento; c) Opinión de los potenciales usuarios de la zona sobre la instalación del nuevo proyecto;
v) Estudio sobre poder monopólico del proyecto.
vi) Consideraciones respecto a la logística (distribución, carga y descarga de mercadería, estacionamiento, etc.).
Inciso 5) a) El estudio Ambiental será desarrollado por un profesional con competencia en la materia con domicilio en la Provincia de Buenos Aires e inscripto en la OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible).
b) El estudio socioeconómico estará a cargo de un profesional, matriculado en el Colegio Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Inciso 6) Factibilidad geográfica: es requisito para la habilitación contar con la aprobación del uso en la zona en la cual se emplazará en nuevo proyecto de acuerdo a la ordenanza del Plan de Desarrollo Territorial, según Ordenanza 4030 y su modificatoria 4561, que fija los usos del suelo. Dicha requerimiento se obtendrá en la Oficina de Obras Privadas, a través de un escrito exponiendo detalladamente el proyecto a desarrollar con sus diferentes características y planos del mismo.
Inciso 7) La obtención de la factibilidad municipal será requisito ineludible a los fines de obtener la habilitación correspondiente. El peticionante soportará el costo del estudio/Informe del impacto socioeconómico y ambiental.
Inciso 8) La Autoridad de Aplicación Municipal deberá expedirse en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la fecha en que se hubieren reunido los requisitos a que se refieren los incisos precedentes, previo dictamen de la Comisión de Evaluación que se crea por la presente.
Inciso 9) La Comisión de Evaluación, a los efectos del análisis del estudio/Informe y dictamen, tendrá en consideración el beneficio social del emprendimiento en función de las variables que se mencionan en el Inciso 4). En caso que el estudio/Informe y dictamen determine la existencia de algún perjuicio a otros comerciantes, la Comisión de Evaluación deberá tomar en consideración el beneficio social del nuevo emprendimiento, y el impacto positivo en general para la ciudad.
ESTACIONAMIENTOS
ARTICULO 2º.- Establézcase que el estudio/informe y dictamen establecido en el inciso 4º del artículo 1º determinara la necesidad de prever espacios para estacionamiento en establecimiento comerciales, estableciendo la cantidad y ubicación de los mismos.
ARTICULO 3º.- Los estacionamientos señalados en el artículo anterior deberán reunir las siguientes características:
Serán sin cargo para los clientes.
Deberán tener suelo pavimentado o mejorado.
ARTICULO 4º.- La carga y descarga de mercaderías deberá efectuarse de acuerdo a las ordenanzas vigentes que regulan la materia.
COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS LOCALES
ARTICULO 5º.- Los MINIMERCADOS, SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, CADENAS DE DISTRIBUCION y SIMILARES de los
comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º y las Grandes Superficies Comerciales deberán destinar las góndolas, anaqueles y/o sectores especiales para la comercialización exclusiva de productos elaborados en el distrito de Chascomús, ya sea de manera industrial y artesanal. La reglamentación establecerá las características, cantidad y ubicación que deberán tener aquellas.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
ARTICULO 6º.- Conjuntamente con la documentación a presentar para la - habilitación comercial, y sin perjuicio de lo que la reglamentación de la presente establezca, el peticionante que desee habilitar una Gran Superficie Comercial o cualquiera de los establecimientos comerciales comprendidos en el art. 1º de la presente deberá adjuntar el plano de ubicación y detalle de las góndolas, anaqueles y/o sectores especiales, requeridos por el artículo 5º.
REGIMEN DE SANCIONES
ARTICULO 7º.- En el caso de establecimientos habilitados bajo el régimen de la presente ordenanza se establece el siguiente régimen de sanciones.
ARTICULO 8º.- Las Grandes Superficies Comerciales o cualquiera de los establecimientos comerciales comprendidos en el art. 1º de la presente que viole lo dispuesto por los artículos 2º a 5º serán sancionados con una multa de cincuenta (50) hasta mil (1000) módulos, sin perjuicio de la aplicación de la clausura temporaria hasta tanto salven las irregularidades existentes.-
ARTICULO 9º.- Incorpórese al Código Contravencional de Chascomús, el artículo 84 bis, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Las Grandes Superficies Comerciales o cualquiera de los establecimientos comerciales comprendidos en el art. 1º de la Ordenanza Nro 4724/17 que viole lo dispuesto por los artículos 2º a 5º serán sancionados con una multa de cincuenta (50) hasta mil (1000) módulos, sin perjuicio de la aplicación de la clausura temporaria hasta tanto salven las irregularidades existentes.-
COMISION DE EVALUACIÓN
ARTICULO 10º.- Cuando se presente una solicitud de habilitación de comercios que se encuentren comprendidos en el régimen de la presente ordenanza o cuando se trate de comercios comprendidos en el párrafo segundo del artículo primero de la presente, el Departamento Ejecutivo convocará a la Comisión de Evaluación que se crea en la presente.-
ARTICULO 11º.- La Comisión de Evaluación se integrará por: a) Un representante del Departamento Ejecutivo; b) Un representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante; c) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Servicios de Chascomús; d) Un representante de cada organismo de defensa del usuario y/o consumidor, que se encuentre debidamente acreditado ante el Registro de Entidades de Bien Público Municipal.-
ARTICULO 12º.- La Comisión de Evaluación no tendrá carácter permanente, y sólo se constituirá a instancias del Departamento Ejecutivo en los casos señalados en el artículo 10º. Cumplirá su cometido al emitir dictamen vinculante en el que se indique si la petición debe o no ser encuadrada en el régimen de la presente ordenanza. Asimismo, intervendrá en el análisis de los estudios de factibilidad para los comercios comprendidos en el párrafo segundo del artículo primero de la presente y en este caso efectuará un dictamen no vinculante.-
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 13º.- La presente ordenanza será de aplicación para todo trámite de habilitación, ampliación, y/o transferencia que se inicie a partir de la promulgación de la presente.-
ARTICULO 14º.- Establézcase como principio rector para los comercios regulados por la
presente, la promoción del empleo local, debiendo cumplimentar el requisito de integrar el 80% de su personal con ciudadanos que acrediten domicilio real en la ciudad de Chascomús. Lo dispuesto en este artículo, deberá acreditarse durante el mes de enero de cada año, bajo apercibimiento de suspensión de la habilitación comercial hasta tanto se dé cumplimiento a dicho requisito.-
ARTICULO 15º.- Cuando se presente un plano de obra a los efectos de su visado en la Dirección de Obras Privadas o la que en el futuro la reemplace, y su destino sea comercial y la superficie este comprendida entre 250 hasta 500 metros cuadrados, el propietario deberá acompañar una declaración jurada en la que identifique el destino específico del comercio, así como declarar conocer y aceptar las condiciones de la presente.-
ARTICULO 16º.- Deróguense la Ordenanzas 4720 y 4878.
ARTICULO 17º.- De Forma.
Ordenanza Nº 5189/17
Chascomús, 23/11/2017
VISTO:
El avance de las nuevas tecnologías y la necesidad de garantizar las comunicaciones de telefonía celular de los vecinos de Chascomús; y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años ha existido un auge en las comunicaciones de telefonía celular; Que en los últimos diez años, las líneas móviles en nuestro país superaron los 45 millones;
Que justamente el uso de teléfonos celulares ha tenido un crecimiento exponencial en nuestra ciudad;
Que en muchos sectores de nuestra ciudad se carece de cobertura de señal, toda vez que no existe la infraestructura necesaria;
Que se encuentra vigente actualmente la Ordenanza N° 3211 que prohíbe la instalación de antenas de comunicaciones en el ámbito de la ciudad, lo que genera diversos inconvenientes para la prestación de los servicios;
Que dicha ordenanza tuvo su génesis en los orígenes de las comunicaciones celulares;
Que es necesario reformar el sistema vigente para, como se dijo, garantizar la instalación de la infraestructura necesaria y la prestación del servicio de comunicaciones por teléfonos celulares;
Que por otra parte, las antenas deben cumplir con los requisitos de seguridad que establece el Ministerio de Salud de la Nación que fija la Resolución 202/95, que aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300GHz;
Que por lo tanto, es necesario fijar distintos procedimientos tanto para la instalación y habilitación de nuevas estructuras, así como para la regularización de las existentes;
Que por otra parte, es necesario fijar procedimientos para la renovación de las habilitaciones de estructuras, así como generar los registros correspondientes para la inscripción de los titulares de estructuras y antenas;
Que asimismo, el Ente Nacional de Comunicaciones ha propuesto un modelo de ordenanza para los municipios a los efectos de generar estándares a nivel nacional;
Que no obstante ello, dicha normativa debe ser modificada a los efectos de contemplar las cuestiones particulares de nuestra ciudad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto fijar los requisitos para el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores y cuanto más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones móviles (STM)
De igual forma, se consideran los soportes, pedestales, mástiles, monopostes, xxxxxx auto soportadas, antenas, equipos,
instalaciones, accesorios complementarios y obras civiles que sirvan para la localización y funcionamiento urbano de Estaciones de Telecomunicaciones de radio, televisión e Internet por cable y satelital; antenas sobre estructuras soportes que son elementos transmisores de ondas de radiocomunicaciones para telecomunicaciones usados en forma comercial (antenas utilizadas por bancos, oficinas, etc); antenas sobre estructuras soporte que son elementos transmisores de ondas de radiocomunicaciones para telecomunicaciones usados por organismos privados que brindan servicios públicos o de seguridad (antenas utilizadas por empresas de seguridad privada, etc); antenas sobre estructuras soporte que son elementos transmisores de ondas de radiocomunicaciones para telecomunicaciones usados por organismos privados que brindan servicios de salud o de educación ( antenas utilizadas por empresas de salud y/o educación privada, etc); antenas sobre estructuras soporte que son elementos transmisores de ondas de radiocomunicaciones de otros usos.
Idéntico criterio se establece para el emplazamiento de los denominados “WICAPS” o similares, consistentes en radiobases compactas y de reducido tamaño, instaladas en la vía pública o en inmuebles particulares destinados a brindar cobertura y capacidad de tráfico de diferentes empresas prestadoras de servicios de comunicación.-
ARTICULO 2°.- DEFINICIÓN: A los fines de la presente ordenanza se define a la “Estructura soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas”, a toda torre, monoposte, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o a toda torre, mástil, monoposte, pedestal, o vínculo fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para soportar las antenas descriptas en el artículo anterior.
Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública, a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital terrestre (SATVD-T) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización xx XXXXX.
Las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización xx XXXXX no podrán crecer en altura ni aumentar las infraestructuras relacionadas que contengan las mismas, salvo excepciones debidamente justificadas, que produzcan un mejoramiento en el servicio y que reduzcan el impacto ambiental.-
ARTICULO 3°.- ALTURAS MÁXIMAS - PROHIBICIONES: Autorizase el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas a nivel de suelo y sobre azotea según alturas permitidas y criterios de instalación que se mencionan en el presente artículo. Las nuevas estructuras deberán estar integradas con el entorno donde se instalen a los efectos de reducir el impacto visual de las mismas. Las alturas máximas permitidas, y las condiciones de instalación, serán las siguientes:
a. En el área urbana y complementaria, las estructuras no podrán superar los 35 (treinta y cinco) metros contados desde el nivel del suelo (medidos desde el nivel +/- 0,00 vereda). Si las estructuras se montaran sobre edificaciones existentes, se permitirá una altura igual a la anterior, altura que incluirá la altura de la construcción (medido del nivel +/- 0,00 de vereda).
b. En zonas rurales, las estructuras no tendrán más limitación en altura que la que establezca la ANAC o el organismo que en el futuro lo reemplace, y podrán ser autoportantes o arriostradas.
c. Toda la estructura, incluyendo riendas y anclajes, en caso de corresponder, deberán estar contenidas íntegramente en el predio en donde se emplace la estructura.
c.1) En zonas rurales, la estructura no podrá ubicarse a una distancia menor a 1 ¼ de su altura respecto a todos los ejes divisorios del predio y todas las líneas municipales correspondientes a la parcela en que se ubique.
c.2) En caso de haber arriostramientos, no podrán anclarse a una distancia menor a ocho (8) metros de todos los ejes divisorios del predio y todas las líneas municipales a la parcela en que se ubiquen.
d. Las estructuras que se encuentren ubicadas en zonas urbanas deberán ser mimetizadas para que se reduzca al mínimo posible el impacto visual de las mismas.
e. Los interesados en colocar estructuras tipo “WICPAS” o similares en los espacios verdes públicos deberán realizar en forma previa un convenio urbanístico con el Departamento Ejecutivo, el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés público en el sector en el cual se ubicarán.
Se disponen las siguientes prohibiciones particulares a la instalación de estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas:
1. En el Casco Histórico (Distrito XXXX Xxxx Especial de Preservación Patrimonial) – Ordenanza 4030 modificiada por la Ordenanza 4561) estará absolutamente prohibido la instalación de estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas, con la excepción de aquellas destinadas al uso del Municipio, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Defensa Civil.
2. En la zona comprendida por las calles Av. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxxxxx y la Av. Costanera, no se podrán instalar nuevas estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas, pudiendo únicamente instalarse antenas en las estructuras existentes y/o en edificaciones mayores a diez (10) metros de altura, existentes en este sector.
3. En ningún caso podrán instalarse estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas en inmuebles declarados como Bienes de Valor Patrimonial en los términos de la Ordenanza N° 4290 o la que en un futuro la
reemplace.
4. Queda prohibida la instalación de estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas en toda la xxxxxx de la laguna, así como en las zonas complementarias de interés turístico ambiental y de protección paisajísticas existentes a la fecha de sanción de la presente o las que se creen en el futuro. Sólo se admitirá el emplazamiento de los denominados “WICAPS” o similares.-
ARTICULO 4°.- ALTURAS MÍNIMAS – PROHIBICIONES: Todas las antenas deberán ubicarse respetando las alturas mínimas, según los niveles detallados en el presente apartado.
En el Área Urbana y Complementaria las estructuras no podrán ser de menor altura a:
1. Distritos con una altura máxima de construcción admitida de doce (12) metros:
1. Sobre el suelo (terreno baldío): en todos los casos se ubicarán por encima de los doce (12) metros sobre el nivel de la vereda.
2. Sobre construcciones existentes: para todos los casos se ubicarán por encima de los doce (12) metros sobre el nivel de vereda:
1. Para azoteas inaccesibles, se ubicarán por encima de los tres (3) metros sobre el nivel del techo, azotea, cumbrera, cubierta o losa sobre el último local habitable de trabajo.
2. Para azoteas accesibles, se ubicarán por encima de los cinco (5) metros sobre el nivel de la azotea.
3. Para todos los casos, se ubicarán, superando al menos en tres (3) metros, la altura del edificio más alto existente en un radio de cincuenta (50) metros.
2. Distritos con una altura máxima de construcción admitida superior a los dieciséis (16) metros:
1. Sobre suelo (terreno baldío): para todos los casos se ubicarán por encima de los dieciséis (16) metros sobre el nivel de la vereda.
2. Sobre construcciones existentes: para todos los casos se ubicarán por encima de los dieciséis (16) metros sobre el nivel de vereda:
1. Para azoteas inaccesibles, se ubicarán por encima de los tres (3) metros sobre el nivel del techo, azotea, cumbrera, cubierta o losa sobre el último local habitable de trabajo.
2. Para azoteas accesibles, se ubicarán por encima de los cinco (5) metros sobre el nivel de la azotea.
3. Para todos los casos, se ubicarán, al menos en tres (3) metros, superando la altura del edificio más alto existente en un radio de cincuenta (50) metros.
3. Espacios verdes y libres públicos:
En el caso de estructuras soporte de microtransmisores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbrico tipo WICAP o similar, interconectadas o no por fibra óptica, instaladas en el espacio público sobre postes de servicios públicos existentes y habilitados, la altura mínima será de doce (12) metros de altura y su altura máxima dieciséis (16) metros, medidos desde el nivel de vereda hasta la base de la antena.-
ARTICULO 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo determinará a la Autoridad de Aplicación a través de la respectiva reglamentación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. FUNCIONES: El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, procederá llevar adelante todo el procedimiento de obtención de factibilidad, permiso de construcción y habilitación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.-
ARTÍCULO 7°.- REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Créase un Registro Único de
Operadores de Servicios de Telecomunicaciones en la órbita de la Autoridad de Aplicación. Dichos operadores que desarrollen su actividad en el partido de Chascomús, deberán formar un legajo municipal que contenga, como mínimo, la siguiente documentación:
a. Estatuto Social.
b. Licencia de Operador de Telecomunicaciones.
c. Constancia de CUIT.
d. Acreditación de la personería de los firmantes.
e. Constitución del domicilio legal en el partido de Chascomús.
f. Notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de e-mail.
g. Listado de instalaciones existentes en el partido de Chascomús al momento de la inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.-
ARTICULO 8°.- PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO. SANCIONES: Se establece un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos para que los operadores establecidos al momento de la sanción de esta ordenanza cumplan con lo estipulado en el artículo 7°. El plazo comenzará a regir a partir de la notificación fehaciente que realice el Departamento Ejecutivo a los operadores. Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el registro mencionado en el Artículo 7° en el plazo aquí establecido será considerada clandestina, y se ordenará el inmediato cese del servicio y la desinstalación del sistema x xxxxx del infractor, sin perjuicio de las multas que se apliquen.-
ARTICULO 9°.- PRÓRROGAS: Los operadores podrán solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliación máxima de quince
(15) días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite
descrito en el artículo 7° y se aplicarán las multas que correspondan.-
ARTICULO 10°.- FACTIBILIDAD. El operador presentará al Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, una solicitud de factibilidad, en la cual constará: La ubicación de la futura estructura (dirección, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura solicitada de instalación. El Departamento Ejecutivo evaluará en un lapso no mayor a treinta
(30) días hábiles desde la presentación efectuada por el operador. La factibilidad tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, lapso en el cual el operador deberá presentar la documentación que se menciona en el artículo 11° de la presente ordenanza.-
ARTICULO 11°.- PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: El operador presentará ante la Autoridad de Aplicación la información técnica necesaria para análisis del Departamento Ejecutivo que se describe a continuación:
a. Contrato de locación, escritura del inmueble o cualquier otro instrumento que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura.
b. Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder.
c. Estudio de Impacto Ambiental: en el mismo deberá constar el impacto de radiaciones no ionizantes realizadas por ingeniero con incumbencias (telecomunicaciones o electrónico) matriculado.
d. Póliza de seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada.
e. Plano de proyectos, dirección y ejecución (de obra y electromecánico) firmados por profesional habilitado al efecto. Cómputo y presupuesto de la obra. Memoria de cálculo de la estructura a construir. Toda la documentación estará firmada por profesional habilitado al efecto, como cualquier otra tarea profesional que surja de la obra respectiva de acuerdo a la normativa vigente.
f. En el caso en que la estructura se instale directamente sobre el suelo, deberá presentarse además un estudio de suelos suscripto por profesional con competencia en la materia.
g. Certificado de amojonamiento y deslinde, o plano de propiedad horizontal o Mensura del predio donde se instalará la estructura.
La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación en los treinta días (30) hábiles de presentada la misma y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa que fije la Ordenanza Fiscal vigente. Los permisos de construcción tendrán una validez de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.
Los interesados deberán cumplimentar los requisitos y requerimientos establecidos en la normativa de construcciones vigente, para la autorización de construcción.-
ARTICULO 12°.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA: El Departamento Ejecutivo otorgará el Certificado Final de Obra una vez que el operador finalice la obra o presente el Plano conforme a Obra (siempre que la obra se encuentre encuadrada dentro de la reglamentación según las normas vigentes) y sea aprobado por las oficinas técnicas correspondientes. Finalizada la obra, el operador instalará un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto. En caso que la obra contenga construcciones antirreglamentarias, las mismas deberán ser demolidas, no pudiendo ser registradas por el Municipio.-
ARTICULO 13°.- HABILITACIÓN: Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, el operador podrá presentar el pedido formal de habilitación. El Departamento Ejecutivo otorgará la habilitación de funcionamiento por escrito dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación del pedido de la solicitud de habilitación.-
ARTICULO 14º.- CARÁCTER PRECARIO DE LA HABILITACIÓN: La habilitación para funcionar será siempre precaria, y tendrá una validez de cinco (5) años. Hasta ciento veinte (120) días antes del vencimiento de la habilitación, el operador podrá solicitar la reválida de la habilitación, para lo cual deberá presentar un informe suscripto por profesional competente, que acredite que la estructura mantiene las condiciones de seguridad originales que dieron origen a la habilitación. En caso de no presentarse la solicitud de reválida o el informe mencionado anteriormente, cumplido el plazo de cinco (5) años, la habilitación caducará de pleno derecho, debiendo desmontarse la estructura a cargo del operador. Si deseara mantener en operación la antena, deberá realizar nuevamente el trámite de habilitación como si se tratara de una estructura nueva. En su caso, el operador deberá dar cumplimiento a las habilitaciones comerciales que correspondan. Dado el carácter precario de la habilitación, si al vencimiento de la habilitación se hubieran producido cambios en la zonificación y/o alteraciones en los requisitos de altura y/o características de las estructuras, el Departamento Ejecutivo no procederá a habilitar nuevamente a las estructuras y/o solicitará que se realicen las modificaciones necesarias para su nueva habilitación. La falta de nueva habilitación implicará el retiro de la estructura por parte del operador, bajo apercibimiento de hacerlo el Municipio a cuenta y cargo de aquel. La habilitación no se otorgará hasta que no se acredite el cumplimiento de lo establecido por el artículo 16º in fine.-
ARTÍCULO 15°.- HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA. En el caso de que un operador desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soportes de antena de otro operador debidamente habilitado, podrá requerir su
correspondiente habilitación de compartición con la presentación de la siguiente información:
a. Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura.
b. Identificación del número de expediente en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.
c. Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas y estudio de suelos firmados por profesional habilitado al efecto y visado por el Colegio Profesional respectivo.
d. Constancia de prueba y medición de radiaciones no ionizantes pre y post instalación de las antenas.
e. Póliza de seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros.
f. Abonar las tasas que fije la Ordenanza Fiscal vigente.
El Departamento Ejecutivo otorgará la Habilitación de Compartición de Infraestructura por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. La misma tendrá una validez de cinco (5) años, con renovaciones sucesivas por igual plazo. Una vez habilitado, el operador podrá instalar los equipos sin más trámite. Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.-
ARTICULO 16°.- EMISIONES. OBLIGACIÓN DE CERTIFICACIÓN PREVIO A LA HABILITACIÓN. Los operadores deberán cumplir
con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resolución N°3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.
Previo a la habilitación, el operador deberá presentar la documentación correspondiente que acredite que las antenas a instalar cumplimentan los requisitos de seguridad establecidos en las normas antes citadas, o las que en un futuro las reemplacen.-
ARTICULO 17°.- MEDICIONES: Los operadores, en particular, deberán acreditar mediciones que cumplan con la normativa mencionada en el artículo anterior. El Departamento Ejecutivo podrá determinar la instalación, a cargo de los operadores, de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI en sectores determinados siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución N° 11/14 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación o la que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 18°.- INFORME ANUAL. Los operadores deberán presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura e informe de mediciones de radiaciones no ionizantes, firmados por profesional habilitado, y en su caso visados por el Colegio Profesional correspondiente, ante la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 19º.- INFORME DE MANTENIMIENTO. Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los operadores deberán presentar el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y visado por el Colegio Profesional que corresponde, y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias de la presente ordenanza.-
ARTICULO 20º.- MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA. En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se pretenda realizar modificaciones, de manera que demanden un recalculo de sus condiciones de estabilidad, el operador acompañará a modo de declaración jurada, previo a la realización de las modificaciones, un informe técnico suscripto por profesional habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que dé cuenta que las modificaciones garantizarán la estabilidad de la estructura soporte. Una vez presentado dicho informe, se autorizará la realización de modificaciones, en caso de reunirse los requisitos correspondientes.-
ARTÍCULO 21º.- OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO. El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento, incluyendo la pintura y el cumplimiento de las normas de seguridad para la aeronavegación. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas, bajo apercibimiento de hacerlo el Municipio a cuenta y cargo del operador, por sí o terceras personas. El desmantelamiento se efectuará bajo las normas que rigen las demoliciones.-
ARTICULO 22º.- PROMOCIÓN DE ESTRUCTURAS ÚNICAS. Se promoverá, de conformidad con lo establecido en el Decreto PEN N° 764/00 y cuando fuera técnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de antenas y sus infraestructuras relacionadas por parte de más de un operador a los efectos de disminuir el impacto visual.-
ARTICULO 23°.- USO POR PARTE DEL MUNICIPIO. Será obligación de los titulares de las estructuras permitir al Municipio instalar sus propias antenas en dichas estructuras, sin costo alguno para el Municipio, siempre que se respeten los lineamientos de seguridad y no obstruyan la normal operación de las antenas.-
ARTICULO 24°.- PLAN DE INSTALACIONES. Los operadores presentaran anualmente en forma individual, al municipio, un plan de instalaciones, que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura. Para ello los operadores deberán facilitar la siguiente información:
a. Cartografía general con las estructuras existentes(en soporte papel y digital).
b. Localización probable de los sitios a instalar en el Municipio.
c. Altura estimada, según lo reglamentado por la presente.
x. Xxxx de radiación en el cual se representen los valores de densidad potencial (MW/cm2), en todo el territorio del Distrito, determinando los “lugares sensibles” y “puntos calientes” que requieran protección especial, certificado por profesional competente.
En ningún caso la presentación del plan de instalaciones implicará un reconocimiento de derecho alguno al operador a obtener un permiso y/o habilitación para nuevas estructuras.-
ARTICULO 25°.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD. En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma, señalética que indique las áreas con radiación no ionizante operacionales, así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder. La estructura deberá contar con las luces reglamentarias y la puesta a tierra.-
ARTICULO 26°.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento de la promulgación de la presente, deberán ser adecuadas a lo determinado en la presente Ordenanza en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el artículo 28°. Todas las estructuras, aún las indicadas en el artículo 2° segundo párrafo, deberán cumplir, cuando corresponda, con las medidas de seguridad dispuestas en la presente.-
ARTÍCULO 27º.- RELOCALIZACIÓN. En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de antenas, se coordinará con el operador titular de la misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación, (lo que ocurra primero) en aquellos casos que la estructura soporte de antenas esté erigida en un lote o propiedad arrendada y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza. Para las infraestructuras sin habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza el plazo máximo de relocalización será de doce (12) meses. Las nuevas instalaciones que surjan con motivo de la relocalización de estas estructuras, deberán cumplir con todo lo normado en la presente.-
ARTICULO 28°.- ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTUAS EXISTENTES. Las infraestructuras de comunicaciones existentes que deban ser adecuadas de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, una vez realizados los trámites de habilitación, recibirán una habilitación provisoria. Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en los artículos 26° y 27°, el operador recibirá la habilitación en los términos del artículo 14°.-
ARTICULO 29°.- Las antenas de operadores que estuvieran instaladas o que se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en esta ordenanza.-
ARTICULO 30°.- Los operadores que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencionadas en el artículo anterior, deberán adecuar sus instalaciones de corresponder, en los plazos que establezca la regulación que surja de la aplicación delos artículos 26° y 27°.-
ARTICULO 31°.- A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el uso de instalaciones o predios del dominio privado municipal en el marco de lo establecido en esta ordenanza, realizando los convenios pertinentes con los operadores y otros prestadores de servicios previa autorización del Concejo Deliberante, sin perjuicio del arrendamiento que se perciba.-
ARTICULO 32°.- Para todos los trámites previstos en la presente ordenanza, se tributarán las tasas y derechos que fijen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.-
ARTICULO 33°.- Las estructuras que sostengan antenas que correspondan a emisoras de radiofonía de cualquier frecuencia y de antenas de radioaficionados, gozarán de un plazo adicional de veinticuatro (24) meses respecto del fijado en el artículo 26°. En todos los casos, previo a la habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberá presentarse la licencia correspondiente a la radio en el primero de los casos, o la licencia de radioaficionado en el segundo.-
ARTICULO 34°.- Las estructuras que a la fecha no se encuentren registradas, se encuentren o no alcanzadas por las disposiciones que regulan su adecuación o traslado, deberán presentar en un plazo de seis (6) meses de promulgada la presente, el correspondiente plano de empadronamiento, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder.-
ARTICULO 35º.- Deróguese la Ordenanza 3211.
ARTICULO 36º.- De Forma.
Ordenanza Nº 5190/17
Chascomús, 23/11/2017
VISTO:
La necesidad de regularizar la situación de obras ejecutadas en predios del estado municipal, de entidades de bien público y viviendas de familias de alta vulnerabilidad social; y
CONSIDERANDO:
Que a lo largo de los años se han ejecutado obras en inmuebles propiedad del Estado municipal y de entidades de bien público sin contar con planos aprobados;
Que a los efectos de regularizar las situaciones en estos inmuebles, para la realización de distintos trámites vinculados al quehacer del Estado municipal y de los fines sociales de las entidades citadas, así como también para llevar un registro claro de las construcciones existentes, se hace necesario fijar un procedimiento de registración de dichas obras;
Que existen un amplio número de viviendas ocupadas por familias de alta vulnerabilidad social sin documentación de obra lo que dificulta el seguimiento en nuestras oficinas técnicas de las realidades no solo sociales sino edilicias existentes;
Que dicho registro es necesario para cuantificar la densidad demográfica y la disparidad de servicios en las propias viviendas;
Que para ello es necesario fijar un procedimiento ágil, con intervención de profesional competente, a los efectos de garantizar el debido control por parte de las áreas técnicas específicas del Municipio;
Que de esta manera se garantizaría el debido contralor y el total relevamiento de las edificaciones antes mencionadas; Que para ello es necesario el dictado del acto administrativo correspondiente, a través de una ordenanza;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Instáurese un procedimiento específico para la regularización de obras construidas en predios de propiedad del Estado municipal, siempre que no hayan sido entregados con un fin comercial; y en predios de propiedad o posesión a título de dueño de entidades de bien público.-
ARTICULO 2º.- Instáurese un procedimiento específico para la regularización de obras construidas en viviendas de carácter social única y permanente y/o de familias de vulnerabilidad social en inmuebles de propiedad de alguno de los miembros de la familia. Para acceder al beneficio deberá contar con un amplio informe socio ambiental, que el inmueble se encuentre en las zonas de categorías B y C de acuerdo a la Ordenanza Fiscal, y cumplir con las reglamentaciones que establezca el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 3º.- El Municipio, las entidades de bien público y las familias de alta vulnerabilidad social, que posean construcciones no declaradas, deberán presentar un Plano en vegetal y dos copias firmado por profesional competente, bajo la Tarea de "Medición y Confección de Planos" ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad.-
ARTICULO 4º.- La registración de la documentación mencionada en el artículo anterior deberá ser presentada en una carpeta de obra reglamentaria, con el cumplimiento de las observaciones que efectuará la Dirección de Obras Privadas, y certificado de amojonamiento y deslinde o mensura o plano de PH o monografía según corresponda y bastando para regularizar la situación frente al Municipio.-
ARTICULO 5º.- A los efectos de poder acogerse al presente régimen, las entidades de bien público, deberán cumplimentar todos los requisitos de vigencia que establezca la Municipalidad de Chascomús para su permanencia en el registro correspondiente.-
ARTICULO 6º.- A los efectos de poder acogerse al presente régimen de regularización de obras construidas en viviendas de grupo familiares que cumplan los siguientes requisitos:
a) Constituirse como vivienda única familiar y de uso permanente
b) Los ingresos de la totalidad del grupo familiar conviviente no deberán superar dos salarios municipales de la categoría ingresante, salvo que se compruebe un gasto económico extendido de manera justificada
c) Dichos grupos familiares deberán presentar de manera obligatoria la siguiente documentación:
c.1.) Solicitud del beneficio por escrito mediante nota presentada en mesa de entrada, para iniciar un expediente. c.2.) Constancia de ingresos: recibo xx xxxxxx, declaración jurada de ingresos o negativa de ANSES.
c.3.) Declaración de automóvil. Se tomara en consideración uso y gasto del mismo. c.4.) Libre deuda de tasas municipales o convenio en vigencia.
En caso de que la vivienda cuente con un comercio se solicitara a la Oficina de Habilitaciones la documentación correspondiente.
Las solicitudes presentadas por los grupos familiares contemplados en el presente artículo serán evaluadas por un profesional del Trabajo Social, cuyo informe social determinara el acceso a la solicitud presentada.-
ARTICULO 7º.- Notifíquese al Colegio de Arquitectos, Delegación Chascomús.-
ARTICULO 8º.- De Forma.
Ordenanza Nº 5182/17
Chascomús, 23/11/2017
VISTO:
La necesidad de contar con un espacio para realizar los agasajos y celebraciones que estén enmarcadas en el Mes de las Letras y otras pertinentes, y
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad se realizarán los festejos de la Edición XV del Mes de las Letras, evento local con proyección provincial, nacional e internacional;
Que en el camino de circunvalación de nuestra laguna se encuentra la Plazoleta Xxxxxxxxx Xxxxxx, ubicada en la intersección de las calles Xxxxx Xxxxxx y Balcarce;
Que es importante reconocer la obra de nuestros escritores y su aporte a la cultura local;
Que resulta pertinente contar con un espacio para efectuar reconocimientos y/o actividades acordes a la temática;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Créase el Mástil de Las Letras Chascomunenses, que estará --------------------- emplazado en la rotonda Xxxxxxxxx Xxxxxx, para colocar a su pie sendas plaquetas de cerámica con el nombre y fecha de nacimiento de poetas y escritores locales fallecidos. En los casos en que no se registren fechas de natalicio y/o defunción de los escritores mencionados, la leyenda dirá “eternos sin tiempo”.-
ARTICULO 2º.- En el mástil de las letras se izará la bandera de las letras junto a la nacional, cuando
corresponda a eventos literarios.-
ARTICULO 3º.- El diseño y ejecución del emplazamiento del Mástil de Las Letras Chascomunenses
estará a cargo de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que esta ordenanza implique serán imputados a la partida que la Dirección
de Cultura considere pertinente.-
ARTICULO 5º.- Envíese copia de la presente a la escritora Señora Xxx Xxxxxx, organizadora y
referente del evento literario que se desarrolla bajo el nombre de Mes de Las Letras.-
ARTICULO 6º.- De Forma.
ARTICULO 1º.- Créase el Mástil de Las Letras Chascomunenses, que estará --------------------- emplazado en la rotonda Xxxxxxxxx Xxxxxx, para colocar a su pie sendas plaquetas de cerámica con el nombre y fecha de nacimiento de poetas y escritores locales fallecidos. En los casos en que no se registren fechas de natalicio y/o defunción de los escritores mencionados, la leyenda dirá “eternos sin tiempo”.-
ARTICULO 2º.- En el mástil de las letras se izará la bandera de las letras junto a la nacional, cuando
corresponda a eventos literarios.-
ARTICULO 3º.- El diseño y ejecución del emplazamiento del Mástil de Las Letras Chascomunenses
estará a cargo de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que esta ordenanza implique serán imputados a la partida que la Dirección
de Cultura considere pertinente.-
ARTICULO 5º.- Envíese copia de la presente a la escritora Señora Xxx Xxxxxx, organizadora y
referente del evento literario que se desarrolla bajo el nombre de Mes de Las Letras.-
ARTICULO 6º.- De Forma.
ARTICULO 1º.- Créase el Mástil de Las Letras Chascomunenses, que estará --------------------- emplazado en la rotonda Xxxxxxxxx Xxxxxx, para colocar a su pie sendas plaquetas de cerámica con el nombre y fecha de nacimiento de poetas y escritores locales fallecidos. En los casos en que no se registren fechas de natalicio y/o defunción de los escritores mencionados, la leyenda dirá “eternos sin tiempo”.-
ARTICULO 2º.- En el mástil de las letras se izará la bandera de las letras junto a la nacional, cuando
corresponda a eventos literarios.-
ARTICULO 3º.- El diseño y ejecución del emplazamiento del Mástil de Las Letras Chascomunenses
estará a cargo de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que esta ordenanza implique serán imputados a la partida que la Dirección
de Cultura considere pertinente.-
ARTICULO 5º.- Envíese copia de la presente a la escritora Señora Xxx Xxxxxx, organizadora y
referente del evento literario que se desarrolla bajo el nombre de Mes de Las Letras.-
ARTICULO 6º.- De Forma.
ARTICULO 1º.- Créase el Mástil de Las Letras Chascomunenses, que estará --------------------- emplazado en la rotonda Xxxxxxxxx Xxxxxx, para colocar a su pie sendas plaquetas de cerámica con el nombre y fecha de nacimiento de poetas y escritores locales fallecidos. En los casos en que no se registren fechas de natalicio y/o defunción de los escritores mencionados, la leyenda dirá “eternos sin tiempo”.-
ARTICULO 2º.- En el mástil de las letras se izará la bandera de las letras junto a la nacional, cuando
corresponda a eventos literarios.-
ARTICULO 3º.- El diseño y ejecución del emplazamiento del Mástil de Las Letras Chascomunenses
estará a cargo de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que esta ordenanza implique serán imputados a la partida que la Dirección
de Cultura considere pertinente.-
ARTICULO 5º.- Envíese copia de la presente a la escritora Señora Xxx Xxxxxx, organizadora y
referente del evento literario que se desarrolla bajo el nombre de Mes de Las Letras.-
ARTICULO 6º.- De Forma.
ARTICULO 1º.- Créase el Mástil de Las Letras Chascomunenses, que estará --------------------- emplazado en la rotonda Xxxxxxxxx Xxxxxx, para colocar a su pie sendas plaquetas de cerámica con el nombre y fecha de nacimiento de poetas y escritores locales fallecidos. En los casos en que no se registren fechas de natalicio y/o defunción de los escritores mencionados, la leyenda dirá “eternos sin tiempo”.-
ARTICULO 2º.- En el mástil de las letras se izará la bandera de las letras junto a la nacional, cuando
corresponda a eventos literarios.-
ARTICULO 3º.- El diseño y ejecución del emplazamiento del Mástil de Las Letras Chascomunenses
estará a cargo de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que esta ordenanza implique serán imputados a la partida que la Dirección
de Cultura considere pertinente.-
ARTICULO 5º.- Envíese copia de la presente a la escritora Señora Xxx Xxxxxx, organizadora y
referente del evento literario que se desarrolla bajo el nombre de Mes de Las Letras.-
ARTICULO 6º.- De Forma.
ARTICULO 1º.- Créase el Mástil de Las Letras Chascomunenses, que estará --------------------- emplazado en la rotonda Xxxxxxxxx Xxxxxx, para colocar a su pie sendas plaquetas de cerámica con el nombre y fecha de nacimiento de poetas y escritores locales fallecidos. En los casos en que no se registren fechas de natalicio y/o defunción de los escritores mencionados, la leyenda dirá “eternos sin tiempo”.-
ARTICULO 2º.- En el mástil de las letras se izará la bandera de las letras junto a la nacional, cuando
corresponda a eventos literarios.-
ARTICULO 3º.- El diseño y ejecución del emplazamiento del Mástil de Las Letras Chascomunenses
estará a cargo de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que esta ordenanza implique serán imputados a la partida que la Dirección
de Cultura considere pertinente.-
ARTICULO 5º.- Envíese copia de la presente a la escritora Señora Xxx Xxxxxx, organizadora y
referente del evento literario que se desarrolla bajo el nombre de Mes de Las Letras.-
ARTICULO 6º.- De Forma.
ARTICULO 1º.- Créase el Mástil de Las Letras Chascomunenses, que estará --------------------- emplazado en la rotonda Xxxxxxxxx Xxxxxx, para colocar a su pie sendas plaquetas de cerámica con el nombre y fecha de nacimiento de poetas y escritores locales fallecidos. En los casos en que no se registren fechas de natalicio y/o defunción de los escritores mencionados, la leyenda dirá “eternos sin tiempo”.-
ARTICULO 2º.- En el mástil de las letras se izará la bandera de las letras junto a la nacional, cuando
corresponda a eventos literarios.-
ARTICULO 3º.- El diseño y ejecución del emplazamiento del Mástil de Las Letras Chascomunenses
estará a cargo de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que esta ordenanza implique serán imputados a la partida que la Dirección
de Cultura considere pertinente.-
ARTICULO 5º.- Envíese copia de la presente a la escritora Señora Xxx Xxxxxx, organizadora y
referente del evento literario que se desarrolla bajo el nombre de Mes de Las Letras.-
ARTICULO 6º.- De Forma.
ARTICULO 1º.- Créase el Mástil de Las Letras Chascomunenses, que estará emplazado en la rotonda Xxxxxxxxx Xxxxxx, para colocar a su pie sendas plaquetas de cerámica con el nombre y fecha de nacimiento de poetas y escritores locales fallecidos.
En los casos en que no se registren fechas de natalicio y/o defunción de los escritores mencionados, la leyenda dirá “eternos sin tiempo”.-
ARTICULO 2º.- En el mástil de las letras se izará la bandera de las letras junto a la nacional, cuando corresponda a eventos literarios.-
ARTICULO 3º.- El diseño y ejecución del emplazamiento del Mástil de Las Letras Chascomunenses estará a cargo de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que esta ordenanza implique serán imputados a la partida que la Dirección de Cultura considere pertinente.-
ARTICULO 5º.- Envíese copia de la presente a la escritora Señora Xxx Xxxxxx, organizadora y referente del evento literario que se desarrolla bajo el nombre de Mes de Las Letras.-
ARTICULO 6º.- De Forma.
DECRETOS DE
Decreto Nº 998/17
Chascomús, 01/11/2017
Asistir Familias Vulnerables
Visto
La necesidad de atender a los grupos familiares vulnerables de la comunidad que ve afectada su vida cotidiana por el desborde de los pozos sépticos; y
Considerando
Que existe una creciente demanda para acompañar a las familias en el desagote xx xxxx atmosférico; Que las continuas lluvias y las napas altas, hacen que se afecten varios barrios de la ciudad;
Que se hace necesario atender en forma prioritaria la temática, ya que se ve afectada la salud de la población, sobre todo la de más vulnerabilidad;
Que se cuenta con proveedor municipal, que realice dicho trabajo;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese a asistir a través de la Secretaría de Desarrollo Social con el servicio de desagote xx xxxx séptico, a familias y/o personas que se atienden desde los servicios sociales del municipio, de acuerdo con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría
Programática 30.02., Partida 5.1.4.0., Fuente 110.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 999/17
Chascomús, 01/11/2017
GASTOS DE CAPACITACIÓN
Visto
La realización de la Capacitación sobre “Marketing y Estrategias Comerciales para Hoteles”, organizada por la Asociación Empresaria Hotelera, Gastronómica y Pastelera de la ciudad de La Plata y su zona de influencia y la Secretaría de Planificación y Turismo, llevada a cabo los días 23 y 24 xx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx; y
Considerando
Que uno de los objetivos de la Política Turística de la gestión es la Capacitación constante;
Que la misma contó con la participación de los Empresarios del sector de alojamiento hotelero, integrantes del programa entrenamiento para el trabajo, y público en general;
Que la mencio9nada capacitación fue dictada por un profesional en la materia, presentado por la Asociación empresarial Hotelera, Gastronómica y Pastelera de la ciudad de la ciudad de La Plata y su zona de influencia, quien posee una amplia experiencia;
Que desde la Secretaría de Planificación y Turismo, se articuló con el sector privado, quien colaboró con las instalaciones de la Cabaña Xxxxx Xxxxxx cediendo su salón ubicado en calle Roca Nº 629 para el desarrollo de la misma;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese a la Secretaría de Planificación y Turismo a efectuar los gastos necesarios que conlleven la realización de la Capacitación sobre “Marketing y Estrategias Comerciales para Hoteles”, organizada por la Asociación Empresarial Hotelera, Gastronómica y Pastelera de la ciudad de La Plata y su zona de influencia y la Secretaría de Planificación y Turismo a dictada los días 23 y 24 de Octubre en las cabañas Xxxxx Xxxxxx.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a las partidas presupuestarias que correspondan.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación Turismo, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1000/17
Chascomús, 02/11/2017
ADJUDICAR LICITACION PRIVADA Nº 18/17
Visto
La Licitación Privada Nº 18/17 tramitada por Expediente Administrativo Nº 4030-122570/M Alcance I caratulado “Para la compra de elementos para quirófano- Fondo SAMO”; y
Considerando
Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores;
Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas con fecha 4 de Octubre de 2017 a las 10.00 horas, habiéndose presentado Cinco
(5) oferentes realizando la correspondiente cotización;
Que la Comisión de Preadjudicaciones se analizan las ofertas y con el informe de la Secretaria de Salud y el Director del Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx aconseja adjudicar la Licitación Privada de la siguiente manera:
A JG Electromedicina SRL Lámpara Scialítica de techo xxxxx Xxxxx modelo Sirius XIII Doble iluminación Led –ítem 1- por un importe de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($179.850,00).
A Centro de Servicios Hospitalarios S.A la mesa de anestesia más monitor Marca Mindray modelo Wato EX – 30 –ítem 2- por un importe de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($395.800,00)
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 18/17 “Para la compra de elementos para quirófano – Fondo SAMO -” de la siguiente manera:
A JG Electromedicina SRL ítem 1 por un importe de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($179.850,00).
A Centro de Servicios Hospitalarios S.A ítem 2 por un importe de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($395.800,00).
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Salud Pública, Contaduría, Compras, firmas adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1001
Chascomús, 02/11/2017
PODER DE POLICIA
Visto
La necesidad de contar con personal autorizado para ejercer el poder de Policía Municipal en el área de Secretaría de Seguridad ciudadana, y
Considerando
Que resultando necesario contar con personal autorizado para realizar su cometido, labrar actas de constatación y/o infracciones, ejerciendo además el resto de las competencias inherentes a la función de Inspector Municipal con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que los agentes propuestos reúnen las condiciones de idoneidad y capacitación correspondiente para el cargo que se le asigna;
Que en consecuencia, es conveniente y necesario dictar el acto administrativo que asigne el ejercicio del poder de Policía Municipal;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese poder de Policía para ejercer funciones en el área de Secretaría de Seguridad Ciudadana, a los siguientes agentes:
XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx-DNI 00.000.000-Legajo Nº9899 (SEM)
XXXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxx-DNI 00.000.000-Legajo Nº9688 (Centro de Monitoreo y Video Vigilancia)
XXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxx-DNI 00.000.000-Legajo Nº10.026 (Centro de Monitoreo y Video Vigilancia) XXXXXXX, Xxxxxxxxx Xxxxxxx-DNI 00.000.000-Legajo Nº8770 (Centro de Monitoreo y Video Vigilancia) XXXXXX, Xxxx Xxxxxx-DNI 00.000.000-Legajo Nº10.008 (Centro de Monitoreo y Video Vigilancia)
XXXXX XXXXX, Xxxxxx-DNI 00.000.000-Legajo Nº9712 (Seguridad Urbana)
ARTICULO 2º.- La facultad conferida del ejercicio del poder de Policía podrá ser revocada, en cualquier momento por decisión del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Juzgado xx Xxxxxx Municipal, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Seguridad Ciudadana, agentes y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1002/17
Chascomús, 02/11/2017
PLANTA TEMPORARIA Y MENSUALIZADOS
Visto
La necesidad de designar personal de Planta Temporaria Jornalizado y Mensualizado; y
Considerando
Que tales designaciones se extienden hasta el 31/12/2017;
Que a los fines de cumplimentar diferentes tareas y prestación de servicios se requiere la contratación mediante la modalidad Jornalizado, y Mensualizado en Planta Temporaria;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como personal Mensualizado al 31/12/2017, de acuerdo al siguiente detalle:
JO | APELLIDO Y NOMBRE | FECHA INICIO | DEPENDENCIA | CARGO |
Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx | 01/04/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Admin. Ingresante c Cat.1 | |
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx | 24/04/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Profesional III c Cat 13 | |
Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx | 01/05/2017 | Dirección de Cultura | Docente (Hs. Cátedra) | |
5 | Xxxxxxxx, Xxxxx | 01/07/2017 | Seguridad Urbana | Servicio IX a Cat 2 |
6 | Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 01/09/2017 | Administración Central | Servicio IX b Cat 2 |
8 | Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx | 01/08/2017 | Dirección de Cultura | Docente (Hs. Cátedra) |
6 | Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx | 18/09/2017 | Dirección de Familia | Profesional II b Cat 14 |
Xxxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx | 04/10/2017 | Dirección de Producción | Técnico III c Cat. 9 |
ARTICULO 2°.- Desígnese como personal Jornalizado al 31/12/2017, de acuerdo al siguiente detalle:
AJO | APELLIDO Y NOMBRE | FECHA INICIO | DEPENDENCIA | CARGO |
Xxxxx, Xxxx Xxxxx | 01/04/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado 40 hs. | |
Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 01/04/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado 40 hs. | |
Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx | 01/04/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado | |
Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 01/04/2017 | Secretaría de Obras y Servicios | Jornalizado | |
Xxxxxx, Xxxxxxx | 01/04/2017 | Secretaría de Obras y Servicios | Jornalizado | |
Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx | 01/04/2017 | Secretaría de Obras y Servicios | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx | 01/04/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado | |
Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx | 03/04/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 40 hs. | |
Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 05/04/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxxxx, Xxxxxx Carolina | 05/04/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado 40 hs. | |
Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx | 07/04/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxxxxx, Xxx Xxxx | 08/04/2017 | Hogar de Ancianos | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxxxx, Xxxxxx de las Xxxxxx | 11/04/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx | 11/04/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado | |
Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx | 12/04/2017 | Hogar de Ancianos | Jornalizado 48 hs. |
Xxxx, Xxxxxx | 12/04/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado | |
Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 17/04/2017 | Hogar de Ancianos | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx | 18/04/2017 | Hospital | Jornalizado | |
Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 20/04/2017 | Hospital | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx | 24/04/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 40 hs. | |
Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx | 01/05/2017 | Hospital | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx | 02/05/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx | 02/05/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx | 02/05/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx | 02/05/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 40 hs. | |
Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx | 02/05/2017 | Hospital | Jornalizado | |
Khounphithach, Xxxxx Xxxx | 02/05/2017 | Secretaría de Obras y Servicios | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 03/05/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 05/05/2017 | Secretaría de Obras y Servicios | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx | 08/05/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 35 hs. | |
Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx | 08/05/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado | |
Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 08/05/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado | |
Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx | 08/05/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado | |
Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx | 08/05/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado 40 hs. |
Xxxxxx, Xxxxxxx | 08/05/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado | |
Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 09/05/2017 | Juzgado xx Xxxxxx | Jornalizado 40 hs. | |
Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx | 15/05/2017 | Administración Central | Jornalizado 48 hs. | |
Santiago Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx | 15/05/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxx, Xxxxxxxx | 24/05/2017 | Secretaría de Obras y Servicios | Jornalizado 40 hs. | |
Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx | 24/05/2017 | Secretaría de Obras y Servicios | Jornalizado 40 hs. | |
Xxxxxxxx, Xxxxxx | 26/05/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado | |
0 | Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx | 26/05/2017 | Secretaría de Obras y Servicios | Jornalizado 40 hs. |
Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx | 29/05/2017 | Secretaría de Obras y Servicios | Jornalizado 40 hs. | |
Xxxxxx, Xxxx Xxxx | 29/05/2017 | Secretaría de Obras y Servicios | Jornalizado 40 hs. | |
4 | Xxxxx y Xxxxxxxx, Xxxxxx | 01/06/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 40 hs. |
4 | Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | 01/06/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado |
3 | Xxxxxxxxx, Xxxxx | 01/06/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado 40 hs. |
5 | Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx | 01/06/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado |
Xxxxx, Xxxxxx | 02/06/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 05/06/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 40 hs. | |
Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx | 08/06/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. | |
Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx | 15/06/2017 | Hogar de Ancianos | Jornalizado 48 hs. |
Xxxxxx, Xxxxx Xxxx | 15/06/2017 | Hospital | Jornalizado 48 hs. | |
8 | Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx | 22/06/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
6 | Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx | 27/06/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
7 | Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx | 27/06/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
9 | Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx | 01/07/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado |
0 | Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx | 01/07/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 48 hs. |
1 | Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx | 01/07/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 40 hs. |
Xxxxx, Xxxxx | 01/07/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado 40 hs. | |
4 | Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx | 01/07/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado |
2 | Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx | 04/07/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 40 hs. |
3 | Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx | 06/07/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 48 hs. |
2 | Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx | 10/07/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 48 hs. |
6 | Xxxxxxxx, Xxxxxx | 14/07/2017 | Hospital | Jornalizado 40 hs. |
7 | Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx | 14/07/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
5 | Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx | 21/07/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
6 | Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx | 24/07/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
1 | Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx | 26/07/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
3 | Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx | 01/08/2017 | Administración Central | Jornalizado 48 hs. |
4 | Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 01/08/2017 | Hogar de Ancianos | Jornalizado 48 hs. |
4 | Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx | 01/08/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 40 hs. |
0 | Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx | 01/08/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado 40 hs. |
5 | Xxxx, Xxxxxx Xxxxx | 02/08/2017 | Hogar de Ancianos | Jornalizado 48 hs. |
0 | Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 09/08/2017 | Secretaría de Obras y Servicios | Jornalizado 48 hs. |
1 | Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx | 09/08/2017 | Secretaría de Obras y Servicios | Jornalizado 48 hs. |
2 | Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx | 12/08/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
3 | Xxxxxx, Xxxxx | 12/08/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
8 | Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx | 18/08/2017 | Hospital | Jornalizado 48 hs. |
0 | Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx | 18/08/2017 | Hospital | Jornalizado 40 hs. |
0 | Xxxxxxxxxx, Xxx xxx Xxxxxxx | 19/08/2017 | Hogar de Ancianos | Jornalizado 48 hs. |
9 | Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx | 20/08/2017 | Hospital | Jornalizado 40 hs. |
7 | Xxxxx, Xxxxx Xxxxx | 22/08/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 40 hs. |
Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx | 23/08/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado 48 hs. | |
7 | Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx | 23/08/2017 | Hospital | Jornalizado 48 hs. |
2 | Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx | 23/08/2017 | Hogar de Ancianos | Jornalizado 48 hs. |
3 | Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 23/08/2017 | Hogar de Ancianos | Jornalizado 48 hs. |
Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx | 25/08/2017 | Hogar de Ancianos | Jornalizado 48 hs. | |
9 | Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx | 25/08/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
0 | Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx | 25/08/2017 | Hogar de Ancianos | Jornalizado 48 hs. |
1 | Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx | 25/08/2017 | Hogar de Ancianos | Jornalizado 48 hs. |
8 | Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 28/08/2017 | Hospital | Jornalizado 48 hs. |
5 | Xxxx, Xxxxxxx | 28/08/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado |
6 | Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx | 01/09/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
0 | Xxxx, Xxxx Xxxxxx | 01/09/2017 | Hospital | Jornalizado 48 hs. |
1 | Xxx, Xxxxxx Xxxxx | 01/09/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
2 | Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx | 01/09/2017 | Hospital | Jornalizado |
5 | Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 02/09/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
3 | Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx | 07/09/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
9 | Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx | 11/09/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 48 hs. |
1 | Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 11/09/2017 | Secretaría de Obras y Servicios | Jornalizado 40 hs. |
0 | Xxxxxxx, Xxxxx | 12/09/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 48 hs. |
9 | Xxxxx y Xxxxxxxx, Xxxxx | 13/09/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado |
8 | Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx | 14/09/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
3 | Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx | 14/09/2017 | Hospital | Jornalizado 48 hs. |
6 | Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 18/09/2017 | Hospital | Jornalizado 40 hs. |
2 | Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 26/09/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 48 hs. |
1 | Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx | 27/09/2017 | Esc. Municipal Nº2- | Jornalizado 40 hs. |
4 | Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx | 29/09/2017 | Cementerio | Jornalizado 48 hs. |
7 | Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx | 01/10/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
8 | Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx | 01/10/2017 | Seguridad Urbana | Jornalizado 48 hs. |
4 | Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx | 01/10/2017 | Dirección de Cultura | Jornalizado |
5 | Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx | 02/10/2017 | Hospital | Jornalizado 48 hs. |
5 | Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 02/10/2017 | Dirección de Turismo | Jornalizado 35 hs. |
0 | Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 07/10/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 35 hs. |
1 | Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx | 11/10/2017 | Secretaría de Desarrollo Social | Jornalizado 40 hs. |
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto impútese a las partidas presupuestarias que corresponda.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1003/17
Chascomús, 03/11/2017
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo N°4030-128727/P caratulado “Solicitud de subsidio materiales de construcción p/ refacción de vivienda”
Considerando
Que la Asesoría Xxxxxxx emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento de un subsidio POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Abónese subsidio al Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, DNI: 00.000.000, Expediente N° 4030-128727/P, para cubrir gastos de mejoras de una vivienda, por un importe de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO con 78/100 ($4.408,78), a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo anterior, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0., Fuente 132 (Fondo solidario 1140200).-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Beneficiario y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1004/17
Chascomús, 03/11/2017
VISA VALE SOCIAL
Visto
El Decreto 622/2015 que define los lineamientos del programa Visa Vale Social; y
Considerando
Que el programa alimentario Municipal Visa Vale Social es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social;
Que habilita mensualmente a distintos grupos familiares definidos por el Equipo Técnico Municipal a acceder
a dicho servicio;
Que el mes de NOVIEMBRE contempla la inclusión de 480 familias de la comunidad de Chascomús;
Que el monto asignado para transferir en el mes de NOVIEMBRE de 2017, es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($357.500), para VISA VALE SOCIAL;
Que el Municipio abonará una comisión del 2% (dos por ciento) sobre el monto acreditado por las prestaciones a cargo del Banco Provincia;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la transferencia de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($357.500), a la cuenta corriente 6942-5288/0 del Banco Provincia, afectada al Programa Alimentario Municipal.-
ARTICULO 2º.- Otórguese a los beneficiarios que se detallan a continuación un subsidio por la suma establecida en el mismo, correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2017 del programa alimentario Municipal Visa vale Social:
LISTADO DE NOVIEMBRE | |||
NOMBRE Y APELLIDO | DNI | MONTO | |
1 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 11,501,594 | $ 750.00 |
2 | Xxxxxx Xxxxxxx | 8,535,684 | $ 900.00 |
3 | Xxxxxx Xxxxxx | 22,628,368 | $ 750.00 |
4 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 23,920,604 | $ 1,100.00 |
5 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 42.231.858 | $ 750.00 |
6 | Xxxxxx Xxxxxx | 25,952,951 | $ 600.00 |
7 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 94.977.659 | $ 600.00 |
0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 35,423,927 | $ 450.00 |
9 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 25,269,597 | $ 750.00 |
10 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 32,700,123 | $ 750.00 |
11 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | 29,450,418 | $ 750.00 |
12 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 24,817,106 | $ 750.00 |
13 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx | 24,546,567 | $ 750.00 |
14 | Xxxxxxx Xxxxx | 39,491,030 | $ 600.00 |
15 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | 5,096,831 | $ 750.00 |
16 | Xxxxxxx Xxxx | 30,412,577 | $ 1,100.00 |
17 | Xxxxxxxx Xxx | 95,162,050 | $ 750.00 |
18 | Amarilla de Mira Norma | 95.323.213 | $ 450.00 |
19 | Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | 10,580,211 | $ 750.00 |
20 | Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | 32.827.059 | $ 900.00 |
21 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | 38,549,923 | $ 450.00 |
22 | Xxxxxxxx Xxxxx | 36,213,620 | $ 450.00 |
23 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 33,227,000 | $ 750.00 |
24 | Xxxxxxx Xxxxxxx | 5,218,433 | $ 750.00 |
00 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx | 2,289,767 | $ 1,500.00 |
26 | Xxxxxxx Xxxxxxx | 5,215,530 | $ 600.00 |
27 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 35,407,814 | $ 450.00 |
28 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 35.891.204 | $ 1,100.00 |
29 | Xxxxxxxxxx Xxxxxx | 27,881,489 | $ 450.00 |
30 | Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | 25,041,744 | $ 600.00 |
31 | Xxxxxxxxxx Xxxxxx | 30,116,225 | $ 900.00 |
32 | Xxxxxx Xxxx | 12,547,080 | $ 600.00 |
33 | Xxxxx Xxxxx Xxxx | 40.929.245 | $ 600.00 |
34 | Xxxxx Xxxxxxx | 24.546.569 | $ 600.00 |
35 | Xxxxxx Xxxxxxxx | 23,284,047 | $ 600.00 |
36 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 18,219,225 | $ 900.00 |
37 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 28.182.144 | $ 1,500.00 |
38 | Xxxxxxxxx Xxx | 34,432,058 | $ 750.00 |
39 | Xxxxxxxxx Xxxxxx | 31,697,978 | $ 1,100.00 |
40 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 28,327,159 | $ 750.00 |
41 | Xxxxx Xxxxxx | 37,013,471 | $ 750.00 |
42 | Xxxxxxx Xxxxxx | 20,366,944 | $ 450.00 |
43 | Xxxxxxxx Xxx Xxxxx | 4,465,814 | $ 750.00 |
44 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 4,780,626 | $ 1,500.00 |
45 | Xxxxxxx Xxxxxx | 36.289.917 | $ 450.00 |
46 | Xxxxxxx Xxxxxx | 30,490,411 | $ 750.00 |
47 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 23,357,357 | $ 450.00 |
48 | Xxxxxxx Xxxxxxxx | 35.770.934 | $ 600.00 |
49 | Xxxxxxxxx Xxxxxx | 32.827.168 | $ 1,100.00 |
50 | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 27,144,697 | $ 1,500.00 |
51 | Xxxxxx Xxxxx | 32,849,029 | $ 750.00 |
52 | Xxxxxx Xxxxx | 24,415,477 | $ 450.00 |
53 | Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 16.178.597 | $ 450.00 |
54 | Xxxxxx Xxxxxxx | 7,790,452 | $ 750.00 |
00 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 34,760,695 | $ 1,100.00 |
56 | Xxxxxx Xxxxxx | 41,103,929 | $ 450.00 |
57 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 39,491,253 | $ 450.00 |
58 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx | 18,219,140 | $ 750.00 |
59 | Xxxxxx Xxxxxx Soledad | 30,490,566 | $ 900.00 |
60 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | 4,554,436 | $ 450.00 |
61 | Blanco Xxxxxx Xxxxx | 33,267,991 | $ 750.00 |
62 | Xxxxxx Xxxxxx | 11,883,900 | $ 1,500.00 |
63 | Xxxxxx Xxx | CI 5.079.607 | $ 750.00 |
64 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 29,827,237 | $ 750.00 |
65 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 34.369.898 | $ 750.00 |
66 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 14,852,191 | $ 450.00 |
67 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 36,213,621 | $ 450.00 |
68 | Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 37.982.593 | $ 750.00 |
69 | Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx | 31.351.682 | $ 450.00 |
70 | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 32,549,288 | $ 450.00 |
71 | Busto Xxxxxxxx Xxxxx | 21.822.827 | $ 750.00 |
72 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 22.840.997 | $ 450.00 |
73 | Xxxxxxx Xxxxxxx | 34,369,861 | $ 900.00 |
74 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 11,501,494 | $ 900.00 |
75 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 24,546,398 | $ 750.00 |
76 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 31,078,076 | $ 750.00 |
77 | Xxxxxxxx Xxxx | 11,501,573 | $ 1,500.00 |
00 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 43,091,142 | $ 450.00 |
79 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 10,257,522 | $ 1,500.00 |
80 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 32,839,158 | $ 600.00 |
81 | Xxxxx Xxxx | 37,982,547 | $ 450.00 |
82 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx | 24.546.545 | $ 600.00 |
83 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 25.061.060 | $ 600.00 |
84 | Xxxxxxx Xxxxxx | 33.534.927 | $ 750.00 |
85 | Casco Xxxxx xxx Xxxxxx | 23,920,770 | $ 750.00 |
86 | Casco Xxxxxxx Xxxxxxx | 36.213.897 | $ 900.00 |
87 | Xxxxx Xxxxxx | 25,041,691 | $ 450.00 |
88 | Casco Xxxxxx Xxxxxxx | 26.074.338 | $ 900.00 |
89 | Casco Xxxxxx Xxxxxxxx | 17.076.645 | $ 450.00 |
90 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 21,180,260 | $ 750.00 |
91 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 39.986.279 | $ 900.00 |
92 | Xxxxxxxxx Xxxx | 11,501,319 | $ 750.00 |
00 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 14.852.181 | $ 450.00 |
94 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 34.509.954 | $ 450.00 |
00 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 39.986.101 | $ 600.00 |
96 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | 37.982.592 | $ 1,500.00 |
97 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 36,868,546 | $ 600.00 |
00 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx | 12,190,032 | $ 750.00 |
99 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 34,760,791 | $ 750.00 |
100 | Xxxxxx Xxxxx de las Mercedes | 17,076,683 | $ 300.00 |
101 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 11,201,015 | $ 450.00 |
102 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 39,491,029 | $ 750.00 |
103 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 23,005,569 | $ 450.00 |
104 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | 27,882,615 | $ 750.00 |
105 | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 12,547,173 | $ 300.00 |
106 | Xxxxx Xxxxx Xxx | 34.509.925 | $ 450.00 |
107 | Xxxxxx Xxxxxx | 37,982,969 | $ 600.00 |
108 | Xxxxxxxxx Xxxxx | 32,279,616 | $ 450.00 |
109 | Xxxxxxx Xxxxxx | 10,854,465 | $ 450.00 |
110 | Xxxxxx Xxxxxxx | 33,267,913 | $ 1,100.00 |
000 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 5,217,890 | $ 750.00 |
112 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 23,005,454 | $ 750.00 |
113 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 14.105.122 | $ 600.00 |
114 | Xxxxxxxxxx Xxxxxx | 12,914,869 | $ 750.00 |
115 | Cuesta Xxxxx Xxxxxxx | 39.491.065 | $ 750.00 |
116 | Xxxxxx Xxxxxx | 42.907.688 | $ 600.00 |
117 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 22.231.267 | $ 900.00 |
118 | Xxxxxx Xxxxxx | 35.821.127 | $ 600.00 |
119 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 23,920,730 | $ 750.00 |
120 | Xxxxxx Xxxxxx | 37,013,106 | $ 750.00 |
121 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 16,849,557 | $ 750.00 |
122 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 20,961,313 | $ 450.00 |
123 | De La Canal Xxxxxx | 10,854,088 | $ 1,500.00 |
000 | Xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx | 37,982,687 | $ 450.00 |
125 | De la Canal Xxxxx Xxxxxxxxx | 32,549,246 | $ 750.00 |
126 | De la Canal Xxxxx Xxxx | 27,882,533 | $ 1,100.00 |
127 | De la Canal Xxxxxxx Xxxxxxxx | 27,144,584 | $ 450.00 |
000 | Xx Xxxxx Xxxxx Xxxx | 34.760.629 | $ 750.00 |
129 | De Xxxxx Xxxxxx | 35,124,406 | $ 750.00 |
000 | Xxx Xxxxxxxx Xxxx | 27,909,183 | $ 600.00 |
131 | Xxxxxx Xxxxxx Soledad | 36,982,538 | $ 450.00 |
132 | Xxxxx Xxxxx Xxxxx | 5,956,315 | $ 900.00 |
133 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 30.490.381 | $ 750.00 |
134 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 35,821,148 | $ 600.00 |
135 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 37.013.422 | $ 450.00 |
136 | Xxxx Xxxxx Xxxx | 0.861.119 | $ 750.00 |
137 | Xxxx Xxxx Xxxxxxx | 26,624,975 | $ 750.00 |
138 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 38,549,892 | $ 750.00 |
139 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 25,224,705 | $ 750.00 |
140 | Xxxxxxx Xxxxxxx | 35.821.182 | $ 450.00 |
141 | Xxxxxxxxx Xxxxxx | 13,581,699 | $ 450.00 |
142 | Xxxxxxxx Xxxxx | 10,854,090 | $ 750.00 |
143 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx | 12.547.045 | $ 600.00 |
000 | Xxxxxx Xxxxxxx | 17,673,087 | $ 600.00 |
145 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 38.605.074 | $ 750.00 |
146 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 32.279.640 | $ 600.00 |
147 | Xxxxx Xxxxxxx | 34,509,923 | $ 900.00 |
148 | Xxxxxxx Xxxxxx | 29,992,447 | $ 750.00 |
149 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 40.478.248 | $ 600.00 |
150 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 30.490.548 | $ 900.00 |
151 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 28.532.765 | $ 450.00 |
152 | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 18,407,197 | $ 600.00 |
153 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 25.300.118 | $ 750.00 |
154 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | 35.407.896 | $ 900.00 |
155 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 10,388,037 | $ 750.00 |
156 | Falcon Xxxxxx Xxxxxxx | 40,233,712 | $ 750.00 |
157 | Falcón Xxxxxx Xxxxxx | 14,852,167 | $ 900.00 |
158 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 18,219,137 | $ 300.00 |
159 | Xxxxxx Xxxxx | 22.840.864 | $ 450.00 |
160 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 32,827,281 | $ 450.00 |
161 | Xxxxxxx Xxxxxxxx | 29,827,273 | $ 600.00 |
000 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | 5,224,180 | $ 1,500.00 |
000 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 37,013,326 | $ 300.00 |
000 | Xxxxxxxx Xxxxx | 29,827,021 | $ 1,500.00 |
165 | Xxxxxxxx Xxxxxx | 38,549,895 | $ 600.00 |
166 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | 31,675,111 | $ 450.00 |
167 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | 2,645,595 | $ 450.00 |
168 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 35,821,360 | $ 900.00 |
169 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 12.914.961 | $ 600.00 |
170 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 18,217,456 | $ 1,100.00 |
171 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | 26.318.562 | $ 600.00 |
172 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 93.570.743 | $ 900.00 |
173 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 34.509.303 | $ 750.00 |
174 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 24.546.372 | $ 750.00 |
175 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 25,021,759 | $ 900.00 |
176 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 30,545,611 | $ 750.00 |
177 | Xxxxxxx Xxxx | 16,178,674 | $ 750.00 |
178 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 28,532,659 | $ 1,500.00 |
179 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 24,075,595 | $ 1,500.00 |
180 | Gabotto Xxxxx Xxxxxxx | 10,161,472 | $ 900.00 |
181 | Xxxxx Xxxxxx | 35,393,960 | $ 1,100.00 |
182 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 40.831.939 | $ 450.00 |
183 | Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx | 29,031,865 | $ 750.00 |
184 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 32,827,121 | $ 750.00 |
185 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 10.854.384 | $ 750.00 |
186 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Soledad | 34.956.726 | $ 750.00 |
187 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 25.999.069 | $ 450.00 |
188 | Xxxxx Xxxxxx | 29,494,937 | $ 750.00 |
189 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 24.269.701 | $ 750.00 |
190 | Xxxxx Xxxx | 36,868,858 | $ 750.00 |
191 | Xxxxx Xxxxxxx | 23,920,512 | $ 600.00 |
192 | Xxxxxx Xxxxx | 34,369,923 | $ 750.00 |
193 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx | 5,586,455 | $ 1,500.00 |
194 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 25,679,773 | $ 900.00 |
195 | Xxxxxx Xxxxxxxx Soledad | 35.124.465 | $ 750.00 |
196 | Xxxxxxx Xxxxxx de los Angeles | 32.663.318 | $ 750.00 |
197 | Xxxxxxx Xxxxxx | 23,300,228 | $ 1,100.00 |
198 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 36,868,573 | $ 750.00 |
199 | Xxxxxx Xxxxx | 32.839.136 | $ 600.00 |
200 | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 28.878.092 | $ 900.00 |
201 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 38,549,604 | $ 600.00 |
202 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 31,078,008 | $ 1,100.00 |
000 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx | 29.074.458 | $ 450.00 |
000 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 11,501,469 | $ 450.00 |
205 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 20,961,319 | $ 900.00 |
206 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | 39,491,122 | $ 900.00 |
207 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 25.041.612 | $ 750.00 |
208 | Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx | 29,494,859 | $ 750.00 |
209 | Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx | 25.679.605 | $ 900.00 |
000 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | 36,213,209 | $ 450.00 |
211 | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx | 35,821,365 | $ 1,500.00 |
212 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 37.982.909 | $ 900.00 |
000 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 24,269,542 | $ 1,100.00 |
214 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 34,791,741 | $ 450.00 |
215 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | 12.547.106 | $ 750.00 |
216 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 27.144.540 | $ 900.00 |
217 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 39,491,143 | $ 1,100.00 |
218 | Xxxxxxxx Xxxxxx | 24,269,599 | $ 750.00 |
219 | Xxxxxxxx Xxxxxx | 21,845,378 | $ 600.00 |
220 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | 21,445,823 | $ 600.00 |
221 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 40.929.241 | $ 600.00 |
222 | Xxxxxxx Xxxxx de las Mercedes | 17,919,834 | $ 1,100.00 |
223 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 30.288.510 | $ 600.00 |
224 | Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx | 29.892.879 | $ 900.00 |
225 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 0.541.098 | $ 900.00 |
226 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | 26,624,916 | $ 750.00 |
227 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 36,868,973 | $ 600.00 |
228 | Xxxxx Xxxxxxx | 31,836,525 | $ 450.00 |
229 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx | 17.567.532 | $ 300.00 |
230 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | 5.956.368 | $ 1,100.00 |
231 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 12,547,373 | $ 750.00 |
232 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 5.096.910 | $600.00 |
233 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | 36,868,971 | $ 750.00 |
234 | Xxxxxxx Xxxxxxx | 33,851,312 | $ 750.00 |
235 | Xxxxxx Xxxxxxxx | 22.801.791 | $ 600.00 |
236 | Hugo Ortega Martina Edith | 92,271,071 | $ 1,500.00 |
237 | Hymatoline Metina | 29,755,206 | $ 750.00 |
238 | Iacomini María Adelina | 25.911.000 | $ 750.00 |
239 | Ialul Valeria Vanesa | 31.836.666 | $ 750.00 |
240 | Ibarra Berta Ines | 3,925,497 | $ 600.00 |
241 | Ibarra Gisela Elizabeth | 36,213,559 | $ 750.00 |
242 | Igarategui Pamela Roxana | 30,421,137 | $ 750.00 |
243 | Inda Jorge Omar | 5.212.949 | $ 750.00 |
244 | Irazusta Daiana Laura | 36,868,625 | $ 450.00 |
245 | Iriarte Inés Isabel | 0.700.947 | $ 1,500.00 |
246 | Iribarren María de los Angeles | 42,490,743 | $ 750.00 |
247 | Irigoyen Ana Maria | 30,827,872 | $ 750.00 |
248 | Jaén Mario Sotero | 16,270,339 | $ 450.00 |
249 | Jantman Sonsai | 27.997.218 | $ 450.00 |
250 | Jorquera Fuentes Mara Jaqueline | 36,868,515 | $ 1,100.00 |
251 | Labattaglia Fortezza Daniela Elizabeth | 36.566.988 | $ 600.00 |
252 | Larralde Inés María | 12.890.249 | $ 1,100.00 |
253 | Larralde Laura | 36,868,813 | $ 900.00 |
254 | Larraula Daniela | 29.494.972 | $ 900.00 |
255 | Larraula Karina | 24,269,621 | $ 450.00 |
256 | Larraula Rosana | 25,041,643 | $ 750.00 |
257 | Larrazábal Vanesa Yanina | 34,119,185 | $ 1,100.00 |
258 | Latorre Yolanda | 30,653,747 | $ 300.00 |
259 | Ledesma Hilda | 17,567,526 | $ 600.00 |
260 | Ledesma Rocío Pamela | 32,827,149 | $ 450.00 |
261 | Leiva Bibiana Rocio | 29.366.048 | $ 450.00 |
262 | Leiva Paola | 30.587.869 | $ 450.00 |
263 | Lencina Elisa Valeria | 33,642,422 | $ 750.00 |
264 | Lencina María Gabriela | 23,345,829 | $ 600.00 |
265 | Lezcano Gisela Milagros | 34.509.927 | $ 750.00 |
266 | Lezcano Silvia | 17,315,647 | $ 750.00 |
267 | Liberatti Laura Edith | 26.918.967 | $ 450.00 |
268 | López Jorge | 10,088,401 | $ 900.00 |
269 | Loredo Patricia Luján | 21.445.852 | $ 600.00 |
270 | Lorenzo María Eugenia | 32.839.153 | $ 450.00 |
271 | Lozano Paola | 32,128,470 | $ 450.00 |
272 | Lozano Romina | 39,491,055 | $ 450.00 |
273 | Luaysa Ana Julia | 27,882,497 | $ 900.00 |
274 | Lucero Ana | 37,013,341 | $ 450.00 |
275 | Lucero Claudia | 18,582,655 | $ 750.00 |
276 | Lucero Delia | 10,055,963 | $ 750.00 |
277 | Lucero Elsa Margarita | 14.245.020 | $ 750.00 |
278 | Lucero Juan Carlos | 17.076.659 | $ 450.00 |
279 | Lucero Karina Irma | 24,269,615 | $ 750.00 |
280 | Lucero Lorena Evelyn | 31,436,092 | $ 600.00 |
281 | Lucero María Belén | 37,982,640 | $ 750.00 |
282 | Lucero Nestor | 13,613,792 | $ 450.00 |
283 | Lucero Norma Alicia | 13,613,683 | $ 750.00 |
284 | Lucero Romina Soledad | 36.868.836 | $ 450.00 |
285 | Luna Fátima | 28,532,707 | $ 900.00 |
286 | Maciel Daiana | 35,407,852 | $ 450.00 |
287 | Madero Angel Domingo | 5,218,981 | $ 1,500.00 |
288 | Mahon Paula Yamila | 38,549,861 | $ 900.00 |
289 | Maldonado Alejandra | 36,868,799 | $ 450.00 |
290 | Mamondi Micaela | 35.821.247 | $ 450.00 |
291 | Manolio Graciela | 10,387,803 | $ 450.00 |
292 | Mansilla Débora Natalia | 28,532,556 | $ 750.00 |
293 | Mansilla Jeremías | 31.614.828 | $ 300.00 |
294 | Mansilla Jorge Pablo | 25.633.458 | $ 450.00 |
295 | Mansilla Nilda del Valle | 35.844.032 | $ 450.00 |
296 | Mansilla Pamela Alejandra | 35.821.239 | $ 900.00 |
297 | Marchessi Lidia | 16,178,550 | $ 600.00 |
298 | Marcos Mirta del Carmen | 17,588,787 | $ 1,100.00 |
299 | Martínez Lucrecia | 31,836,672 | $ 450.00 |
300 | Martínez Marta Estela | 12.914.754 | $ 750.00 |
301 | Martínez Natalia Ayelén | 36,903,126 | $ 450.00 |
302 | Martínez Natalia Beatriz | 31,078,271 | $ 750.00 |
303 | Martinez Noelia Verónica | 32.527.618 | $ 900.00 |
304 | Martinez Sabina Gladys | 24.546.363 | $ 450.00 |
305 | Martinez Yamila Elizabeth | 35,821,112 | $ 1,100.00 |
306 | Martínez Yesica | 35,407,935 | $ 900.00 |
307 | Masias María del Luján | 34,652,412 | $ 450.00 |
308 | Massa Mónica | 22,526,092 | $ 600.00 |
309 | Maturano Valeria Rosa | 34.369.990 | $ 750.00 |
310 | Mendoza Pablo Eduardo | 36.699.878 | $ 450.00 |
311 | Metral Teresa Raquel | 32,279,627 | $ 750.00 |
312 | Midere María del Carmen | 6,356,184 | $ 750.00 |
313 | Miranda Julio | 1,827,032 | $ 1,500.00 |
314 | Montenegro Andrea | 16,518,143 | $ 450.00 |
315 | Monteros Silvina Andrea | 31,836,543 | $ 750.00 |
316 | Monteros Zulma Beatriz | 21,445,796 | $ 750.00 |
317 | Morales Graciela | 26,074,435 | $ 450.00 |
318 | Morales Katherine Eliana Abigail | 41,068,171 | $ 300.00 |
319 | Morales María Cristina | 24.546.387 | $ 1,100.00 |
320 | Morguen Analía | 13,613,543 | $ 750.00 |
321 | Moyano Catherine Abigail | 41.873.316 | $ 750.00 |
322 | Moyano Sonia Elizabeth | 21,445,777 | $ 450.00 |
323 | Mujica Mario | 12,423,126 | $750.00 |
324 | Muller Carina Belén | 31.836.622 | $ 600.00 |
325 | Muller María Alejandra | 30,490,316 | $ 750.00 |
326 | Muñoz Lorena Elizabeth | 23,544,152 | $ 450.00 |
327 | Naqued Emma Esther | 13,613,730 | $ 750.00 |
328 | Narvaez María Belén | 94,313,973 | $ 300.00 |
329 | Nasario Nahir | 35,821,076 | $ 450.00 |
330 | Obregon Ramirez Cynthia Mariela | 94,084,678 | $ 900.00 |
331 | Ocampo Andrea Fabiana | 37,013,409 | $ 600.00 |
332 | Ocampo María Eugenia | 37.013.164 | $ 600.00 |
333 | Ocampo Marisol | 36.213.873 | $ 750.00 |
334 | Ochoteco Jorge Daniel | 12,547,474 | $ 450.00 |
335 | Olariaga Alejandra Noemi | 32.839.018 | $ 750.00 |
336 | Olariaga Lorena Cristina | 29,494,895 | $ 750.00 |
337 | Olariaga María Soledad | 28,532,834 | $ 750.00 |
338 | Olivera Claudia Lucia | 25.679.748 | $ 450.00 |
339 | Oneto Julieta Andrea | 31.351.883 | $ 450.00 |
340 | Orbe Antonella | 38,549,562 | $ 600.00 |
341 | Orbe Barbara Rocio | 37,013,177 | $ 1,100.00 |
342 | Orbe María de los Ángeles | 30,827,787 | $ 750.00 |
343 | Orellano Natalia | 33,851,331 | $ 600.00 |
344 | Oroño Maria Eugenia | 35,408,922 | $ 1,100.00 |
345 | Ortega Luján Antonella | 36,868,873 | $ 750.00 |
346 | Ortiz Celeste Maricel | 30.977.591 | $ 600.00 |
347 | Ortiz Cintia Micaela | 42.775.318 | $ 600.00 |
348 | Ortueta María Elena | 29.827.016 | $ 750.00 |
349 | Pacheco Rebeca Elizabeth del Valle | 28,897,380 | $ 600.00 |
350 | Padrón Mirta Andrea | 22,810,320 | $ 450.00 |
351 | Palacios Mónica Eugenia | 30,551,907 | $ 300.00 |
352 | Paredes Carmen | 95.189.107 | $ 450.00 |
353 | Parisotti Sara Mabel | 6,356,144 | $ 750.00 |
354 | Parisotti Valeria Inés | 29,182,260 | $ 1,500.00 |
355 | Paso María de los Ángeles | 27,144,532 | $ 1,100.00 |
356 | Passerini Maira María | 36,213,716 | $ 750.00 |
357 | Pavon Marina | 32,060,120 | $ 900.00 |
358 | Pedroli Ana | 21,978,858 | $ 450.00 |
359 | Peñalva Claudia Fabiana | 21,664,401 | $ 750.00 |
360 | Peralta Francisco | 5,693,495 | $ 750.00 |
361 | Peralta Teresita | 29.827.045 | $ 450.00 |
362 | Pereyra María Cecilia | 26,842,613 | $ 600.00 |
363 | Pereyra Mariela Beatriz | 28,532,975 | $ 750.00 |
364 | Pereyra Patricia Beatriz | 25,679,779 | $ 750.00 |
365 | Perez Carolina | 36,213,913 | $ 600.00 |
366 | Perez María Griselda | 27.873.896 | $ 900.00 |
367 | Perotta Carlos Javier | 21,845,057 | $ 750.00 |
368 | Piccardo María Elena | 14.852.188 | $ 900.00 |
369 | Piccardo Silvia Amelia | 23,005,495 | $ 750.00 |
370 | Pittaluga Jorge Rubén | 4.273.333 | $ 450.00 |
371 | Prado María Florencia | 41.103.941 | $ 600.00 |
372 | Puentes Claudia | 21.044.146 | $ 1,100.00 |
373 | Puertas María de los Milagros | 32.827.116 | $ 600.00 |
374 | Puglia María Angela | 13.808.496 | $ 1,100.00 |
375 | Pujol Sandra Elizabeth | 16.336.458 | $ 1,100.00 |
376 | Quintana Beatriz Noemí | 18,219,238 | $ 600.00 |
377 | Quinteros Carolina Beatríz | 37,982,900 | $ 450.00 |
378 | Quinteros Jeanette | 37,013,428 | $ 450.00 |
379 | Ramírez Antonio Leonel | 27.855.842 | $ 1,100.00 |
380 | Ramirez Lorena Pastora | 30,490,569 | $ 750.00 |
381 | Ramirez María Alejandra | 36,213,521 | $ 900.00 |
382 | Ramirez Susana Luján | 34.101.632 | $ 750.00 |
383 | Rico Laura Carina | 32,845,663 | $ 1,100.00 |
384 | Rivas Joana Ayelen | 40.544.688 | $ 900.00 |
385 | Rochi María Teresa | 6,645,941 | $ 900.00 |
386 | Rodriguez Camila | 38.072.711 | $ 900.00 |
387 | Rodriguez Luis Alberto | 26,746,074 | $ 900.00 |
388 | Rodriguez Marcela Lucrecia | 29,031,955 | $ 600.00 |
389 | Rojo Daniela María Eva | 35,827,857 | $ 1,100.00 |
390 | Roldan Erica | 37,252,836 | $ 450.00 |
391 | Rolleri Elsa | 11,501,694 | $ 600.00 |
392 | Rolleri Maria Susana | 6,354,097 | $ 600.00 |
393 | Rolleri Nelida | 6,138,880 | $ 600.00 |
394 | Rolón Olga | 10,580,222 | $ 900.00 |
395 | Romano Gustavo Adolfo | 8,234,181 | $ 900.00 |
396 | Romero Franco | 37.982.853 | $ 600.00 |
397 | Romero Miriam Aurora | 14.517012 | $ 450.00 |
398 | Romero Sonia Lorena | 27.882.636 | $ 1,100.00 |
399 | Rondon Beatriz Susana | 20,035,845 | $ 750.00 |
400 | Rondon María Celeste | 29,182,311 | $ 750.00 |
401 | Rosales Esteban Erasmo | 22,526,134 | $ 1,100.00 |
402 | Rosales Hector | 34,369,896 | $ 750.00 |
403 | Rosales Jesica Raquel | 29,126,429 | $ 1,100.00 |
404 | Rosales María del Carmen | 10,854,194 | $ 1,500.00 |
405 | Rost Liliana Lorena | 30,230,176 | $ 750.00 |
406 | Rotela Andrea Valeria | 29,211,604 | $ 600.00 |
407 | Rucchin Elisa Karina | 32.160.263 | $ 600.00 |
408 | Saavedra Leticia Isabel | 27.328.382 | $ 900.00 |
409 | Sagorovosky Cecilia Fernanda | 39,491,158 | $ 600.00 |
410 | Sala Marcela Verónica | 36,868,646 | $ 450.00 |
411 | Sanabria María del Carmen | 27,328,158 | $ 1,500.00 |
412 | Sanchez Analia Nilda | 20.961.172 | $ 600.00 |
413 | Sánchez Andrea Vanesa | 31,351,661 | $ 1,100.00 |
414 | Sánchez Mónica Alejandra | 23,005,702 | $ 750.00 |
415 | Sánchez Mónica Edith | 22,928,796 | $ 900.00 |
416 | Sánchez Yuliana | 37,982,971 | $ 750.00 |
417 | Sansiabarrena Susana Celeste | 17,919,809 | $ 750.00 |
418 | Santiago Catalina Macarena | 40,794,764 | $ 600.00 |
419 | Santiago Lidia Gabriela | 20,961,213 | $ 750.00 |
420 | Santillan Maria Florencia | 39.491.264 | $ 750.00 |
421 | Saulo Norberto | 5,215,694 | $ 1,500.00 |
422 | Segovia Eustaquia | 18,873,332 | $ 750.00 |
423 | Sheahan Angela Sofía Patricia | 26.181.244 | $ 600.00 |
424 | Silva Daiana Andrea | 38,835,865 | $ 750.00 |
425 | Silva Yesica Elizabeth | 34,509,904 | $ 450.00 |
426 | Sives Ainara Lydia Romina | 31.078.105 | $ 750.00 |
427 | Soler Roxana Belén | 30.827.786 | $ 450.00 |
428 | Sosa Mirta | 11,167,972 | $ 1,500.00 |
429 | Sosa Sandra Beatriz | 22,840,844 | $ 1,500.00 |
430 | Strafacio Susana Libertad | 10,877,107 | $ 900.00 |
431 | Suárez Elisa | 35,821,093 | $ 1,100.00 |
432 | Suárez Waldemar | 10,854,099 | $ 1,500.00 |
433 | Tellechea Rocío Belén | 36.213.842 | $ 900.00 |
434 | Tellechea Romina | 33,267,889 | $ 600.00 |
435 | Tellechea Roxana | 37,982,961 | $ 900.00 |
436 | Tellechea Tamara | 36,213,666 | $ 1,100.00 |
437 | Tormi Sofia | 11,501,312 | $ 900.00 |
438 | Torres Elena Beatriz | 26.074.410 | $ 600.00 |
439 | Torres Gabriela | 41,784,394 | $ 750.00 |
440 | Torres Rocio Micaela | 37,013,174 | $ 450.00 |
441 | Troccoli Felisa Isabel | 6,191,870 | $ 900.00 |
442 | Tschanz Graciela | 28,532,994 | $ 750.00 |
443 | Urruty María Silvia | 14.245.211 | $ 450.00 |
444 | Valdinazzi María Soledad | 28.648.991 | $ 600.00 |
445 | Vallejos Nancy Mabel | 22,526,022 | $ 750.00 |
446 | Vaninetti Evangelina | 27.328.276 | $ 750.00 |
447 | Varas Eliana | 35,821,158 | $ 450.00 |
448 | Varela Silvia Renee | 20,035,965 | $ 750.00 |
449 | Vavo Azucena | 22,006,161 | $ 600.00 |
450 | Vázquez Yovanovich Aldana Yanina | 39,491,056 | $ 1,100.00 |
451 | Vega María Florencia | 37.013.241 | $ 750.00 |
452 | Velazco Hugo Luis | 5,215,551 | $ 750.00 |
453 | Velazco Marina Soledad | 34.760.799 | $ 900.00 |
454 | Velazco Mónica Beatriz | 28,289,105 | $ 750.00 |
455 | Vera Angel | 13.419.106 | $ 750.00 |
456 | Vera Gonzalez Máxima | 95.582.359 | $ 600.00 |
457 | Vera Lilian | 16,178,642 | $ 1,500.00 |
458 | Vera Liliana | 6,356,116 | $ 1,500.00 |
459 | Vera Maria del Carmen | 30.490.585 | $ 900.00 |
460 | Vera Marisol | 3.244.110 | $ 450.00 |
461 | Vera Noemi Luján | 41.466.231 | $ 600.00 |
462 | Vera Susana | 27,855,968 | $ 900.00 |
463 | Verón Claudia Luján | 28,289,156 | $ 450.00 |
464 | Verón Paola Noemí | 31,078,102 | $ 450.00 |
465 | Vicente Rocío Gisela | 37,013,016 | $ 750.00 |
466 | Viegas Fabián Augusto | 17,200,240 | $ 450.00 |
467 | Vila Raúl Horacio | 21,845,016 | $ 450.00 |
468 | Vila Yamila Paola | 34.509.932 | $ 450.00 |
469 | Villa Diaz Juliana | 35.407.842 | $ 750.00 |
470 | Vivas Debora Solange | 30,867,604 | $ 1,500.00 |
471 | Wooley Mabel Luján | 12,065,711 | $ 750.00 |
472 | Wooley Sofía | 38,549,547 | $ 1,500.00 |
473 | Yalul Tamara | 34,369,929 | $ 450.00 |
474 | Yanibelli Irma del Carmen | 20,367,281 | $ 1,100.00 |
475 | Yanibelli Sandra | 29.494.706 | $ 900.00 |
476 | Zabaleta María José | 32,827,011 | $ 900.00 |
477 | Zaccheo Adriana Soledad | 31,836,624 | $ 1,100.00 |
478 | Zapata Natalia Valeria | 28,783,292 | $ 600.00 |
479 | Zarantonello María Pía | 36.213.739 | $ 450.00 |
480 | Zoccoli Yesica | 35,211,774 | $ 750.00 |
$ 57,500.00 |
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.03.00, Partida 5.1.4.0.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1005/17
Chascomús, 03/11/2017
DIRECTOR ASOCIADO AL HOSPITAL
Visto
La necesidad de designar un Director Asociado en el Hospital Municipal San Vicente de Paul de Chascomús, y
Considerando
Que las funciones de Director Asociado y de Director son desempeñadas por profesionales universitarios de la Salud, que
serán designados sin concurso;
Que las personas que desempeñan tales funciones carecerán de estabilidad y el Departamento ejecutivo queda facultado para evaluar los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas;
Que el director Asociado, tiene por función asistir al Director en las actividades que éste expresamente le delegue, revistiendo el carácter de reemplazante natural de aquel en los casos de ausencia transitoria;
Que la envergadura y complejidad del Hospital Municipal hace necesario designar a un Director Asociado;
Que para dicho cargo se propone al Dr. Martín Julián PESOA, DNI 27.598.181, quien reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese al Dr. Martín Julián PESOA, DNI Nº 27.598.181, como Director Asociado del Hospital Municipal san Vicente de Paul de Chascomús, a partir del 1º de Noviembre del corriente año, con el cargo de Médico Asistente de 24 hs, más Bonificación por Función del 40% sobre el básico, más Bonificación Función Directiva del 40% sobre el básico.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Salud Pública, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1006/17
Chascomús, 06/11/2017
DECLARAR DE INTERES TURISTICO DEPORTIVO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE CHASCOMS
Visto
La organización del evento Zumba Solidaria realizado el 21 de Octubre en el gimnasio ICM; y
Considerando
Que el mismo fue motivado por la profesora Zulma Emilia Carvalho quien estableció los contactos para que participen del mismo dos reconocidos profesores como son Cristian Alesi y Adabel Guerrero de manera solidaria;
Que participaron todas las profesoras de zumba de nuestra localidad, con sus alumnas, las cuales colaboraron a brindar un espectáculo deportivo;
Que dichas actividades forman parte de una agenda de espectáculos y actividades recreativas, educativas y artísticas.
Que el desarrollo de actividades recreativas es una demanda constante y necesaria en un destino turístico como el nuestro;
Que su realización brindó un espacio para el desarrollo de las distintas manifestaciones deportivas, culturales, y de esparcimiento;
Que lo recaudado se destinó a la Asociación Cooperadora de la Escuela Primaria N°8, la cual se encuentra ubicada en el barrio el Porteño y cuenta con una matrícula de 72 alumnos;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Turístico, Deportivo y Cultural de la Municipalidad de Chascomús, el desarrollo del evento Zumba Solidaria que se llevó a cabo el 21 de Octubre en el gimnasio ICM con la participación de Cristian Alessi y Adabel Guerrero.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Partida que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaria de Planificación y Turismo,
Dirección de Gestión Cultural y Patrimonial, Dirección de Educación, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, el Señor Secretario de Planificación y Turismo y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1007/17
Chascomús, 06/11/2017
PEÑA SOLIDARIA
Visto
La realización de la “Peña Solidaria a Beneficio de la Cooperadora de la Escuela 504” en las instalaciones de la Sociedad de Fomento Barrio Jardín a realizarse el 17 de Noviembre de este año; y
Considerando
Que este evento busca ayudar a la cooperadora de la Escuela N° 504 con un fin solidario a esta comunidad educativa;
Que en dicho evento se presentarán muchos artistas locales con grupos de música y danza folclóricas, constituyendo una festividad que promociona nuestra música vernácula y la revaloriza;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Social y Cultural de la Intendencia Municipal de Chascomús, la “Peña Solidaria a Beneficio de la Cooperadora de la Escuela 504” que se llevará a cabo el viernes 17 de Noviembre de este año.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaria de Planificación y Turismo, Dirección de Cultura, Prensa y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1008/17
Chascomús, 06/11/2017
GASTOS PARA AGENDA CULTURAL
Visto
La nutrida agenda cultural organizada desde el Museo Pampeano dependiente de la Dirección de Cultura durante el corriente año; y
Considerando
Que esta Dependencia Municipal se encuentra al servicio de la sociedad y su desarrollo, abierta al público que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, para propósitos de estudio, educación y deleite, evidencia a través de sus testimonios materiales y su patrimonio inmaterial, la historia de Chascomús y la región;
Que entre las funciones inherentes en el planteamiento de un museo moderno, además de cumplir sus tareas tradicionales de identificación, catalogación y conservación de los objetos sino también y muy principalmente para poder ser considerado como “centro de investigación y proyección sociocultural” realiza una labor educativa y de sensibilización y difusión del patrimonio histórico y cultural;
Que para ello se implementan diferentes herramientas y acciones plasmadas en actividades diversas;
Que en el Museo Pampeano de Chascomús, dependiente de la Dirección de Cultura -Secretaria de Desarrollo Social- se ha organizado un ciclo de charlas sobre diferentes temáticas para brindar al público en forma gratuita información sobre la
historia local y nacional, usos costumbres, artes y artesanías como testimonio del comportamiento del hombre a través de la historia;
Que asimismo ha organizado la 10º edición del Concurso Fotográfico, como también las siguientes exposiciones y charlas: “Los Newton Cuatro generaciones en 150 años” a cargo de Hilda Brandi y Oscar Carrigal,
“Entere sopandas y Galeras” recuperando la historia, a cargo del restaurador especialista de Ituzaingo, Carlos de Cabo. “El Poncho de Luz del Gral José de San Martín”, a cargo de Alejandro Fiadone”
“Mujeres que dan que hablar” charla a cargo de Hilda Brandi. Mujeres que hicieron historia en Chascomús “¡y llego el Cine! Historias en 2D, El impulso del Cine en los Pueblos”, por Hernán Nóblega.
"Combate de Las Vizcacheras" realizado por Ricardo Buiraz, María Corti y Clara Rodríguez, miembros del Taller de Fomento e Investigación Histórica que se desarrolla en el Archivo Histórico Municipal "Prof. Daniel E. Figlioli" de la ciudad de General Belgrano.
Actividad conmemorativa en adhesión al aniversario del Museo Pampeano y de la Batalla de Chascomús. (Museo Interactivo).
Juzgamiento de las obras con la correspondiente recepción de los jurados, Montaje de la Muestra y entrega de premios del 10º Concurso Fotográfico Arquitectura y patrimonio “Testigos del Tiempo”.
“14º Pic- Nic de Lectura”, junto a bibliotecas populares e instituciones educativas del distrito. Charla a cargo de Abel Gari, proveniente de Ayacucho: “El verdadero Martín Fierro”,
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USOS DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese a la Dirección de Cultura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, a efectuar los gastos necesarios que conlleven la organización y participación en la agenda cultural organizada desde el Museo Pampeano y detallada en el exordio.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a las partidas presupuestarias que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Cultura y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1009/17
Chascomús, 06/11/2017
ADJUDICAR CONCURSO DE PRECIOS Nº 91/17
Visto
El Concurso de Precios Nº 91/17 tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-132527/M para la “Compra de combustible para consumo de dependencias municipales durante el mes de Noviembre de 2017”; y
Considerando
Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores de la ciudad de Chascomús;
Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas con fecha 06 de Noviembre de 2017, habiéndose presentado 3 (Tres) oferentes realizando las correspondientes cotizaciones;
Que la Comisión de Preadjudicaciones Municipales ha analizado los precios propuestos por los mismos determinando que Pedro Campanario SACIF y Barbero Hnos. S.A. presentaron garantía insuficiente por lo que aconseja al Señor Intendente Municipal adjudicar el mismo al restante oferente Catalina Combustible S.A.;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el Concurso de Precios; POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 91/17 para la “Compra de combustible para consumo de Dependencias Municipales durante el mes de Noviembre de 2017” a Catalina Combustible S.A. por un importe de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO ($375.808,00).-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras, firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1010/17
Chascomús, 06/11/2017
LICENCIA
Visto
La necesidad de designar Secretaria de Desarrollo Social en virtud de la licencia anual por vacaciones de la Sra. María Fernanda SALLENAVE; y
Considerando
Que con fecha 03 de Noviembre del corriente año, la Sra. María Fernanda SALLENAVE, solicitó licencia anual por vacaciones; Que el Decreto Nº 309/17 reglamenta el período de licencias anuales por vacaciones de los funcionarios excluidos de la
Ley 14.656;
Que el período vacacional solicitado se extiende desde el 09/11/2017 hasta el 24/11/2017 correspondiendo 8 días al año 2016 y 8 días al año 2017;
Que corresponde acceder al pedido de vacaciones, y designar Secretaria de Desarrollo Social interina;
Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente designando su reemplazo en forma interina por el período descripto;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese Licencia Anual por vacaciones a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social María Fernanda SALLENAVE, a partir del 09/11/2017 hasta el 24/11/2017 inclusive correspondientes a los años 2016 y 2017 atento lo detallado en el exordio y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 309/17.-
ARTICULO 2º.- Desígnese como Secretaria Interina en la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Chascomús desde el 09/11/2017 hasta el 24/11/2017 inclusive, a la Dra. ARIAS, Marcela, D.N.I. 16.270.411, cubriendo la licencia por vacaciones de la Sra. María Fernanda Sallenave.-
ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1011/17
Chascomús, 07/11/2017
DIA NO LABORABLE 8 DE NOVIEMBRE
Visto
La celebración del “Día del Trabajador Municipal” celebrado los días 8 de Noviembre en la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que el “Día del Trabajador Municipal” se celebra en conmemoración del 8 de Noviembre de 1959, cuando se constituyó la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de la República Argentina (COEMA), que agrupó a todas las Federaciones de trabajadores Municipales de las diferentes provincias de nuestro país;
Que a tal fin debe tenerse en cuenta las distintas jornadas de trabajo que se cumplen en las dependencias Municipales;
Que debe considerarse la cobertura de los servicios esenciales, mediante guardias que garanticen la prestación y continuidad de los mismos;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese día no laborable en el Partido de Chascomús para la Administración Pública Municipal, el día 08 de Noviembre de 2017, con motivo de celebrarse el “Día del Trabajador Municipal”.-
ARTICULO 2º.- Arbítrese los medios necesarios para garantizar la presentación de servicios esenciales municipales.-
ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Planificación y Turismo, Dirección de Recursos Humanos, Prensa y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1012/17
Chascomús, 07/11/2017
REEMPLAZOS EN ESCUELA MUNICIPAL Nº 1
Visto
La necesidad de designar reemplazos en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle”; y
Considerando
Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle” a las siguientes docentes:
VANINETTI, Marta, DNI 6.356.003, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 02/10/17 hasta el 31/10/2017, cubriendo licencia de ECHAGUE, Marisa, por convocatoria del Tribunal de Clasificación Docente para la conformación del Listado para Ingreso a la Docencia 2018, según Ordenanza 3437/04 y Estatuto y Escalafón del Personal Docente art. 103 inc. F.-
OTERO, Manuel, DNI 26.624.939, en 08 (ocho) horas de Computación, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 04/10/17 hasta el 29/11/2017, cubriendo licencia por maternidad de FELSINGER, Luciana.-
ZABALETA, María Eugenia, DNI 31.836.722, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado Oficial, desde el 17/10/17 hasta el 15/11/17, cubriendo licencia por maternidad extendida de CUDEMO, Lorena .-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 36.02.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1013/17
Chascomús, 07/11/2017
DESIGNACION PROVISIONALES
Visto
La necesidad de designar personal provisional en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard”; y
Considerando
Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como PROVISIONAL en la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard” a la siguiente docente:
XIONG, Mariela, DNI 35.601.291, en 04 (cuatro) horas de Educación Estética, tomadas por Listado Oficial, desde el 14/10/2017 hasta el 28/02/2018, en aplicación del Decreto 310/2017, según Ordenanza 3437/04 y Estatuto y Escalafón del Personal Docente arts. 56 y 57 inc. 2.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.03.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard”, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1014/17
Chascomús, 07/11/2017
DESIGNAR REEMPLAZO ESCUELA MUNICIPAL Nº 2
Visto
La necesidad de designar un reemplazo en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard”; y
Considerando
Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard” a las siguientes docentes:
BEROY, Micaela, DNI 31.836.781, en 04 (cuatro) horas de Educación Estética, tomadas por Listado Oficial, desde el 02/10/2017 hasta el 08/11/2017, cubriendo licencia por ART de PEREZ, Gabriela.-
XIONG, Mariela, DNI 35.601.291, en 06 (seis) horas de Educación Estética, tomadas por Listado Oficial, desde el
02/10/17 hasta el 08/11/17, cubriendo licencia por ART de PEREZ, Gabriela.-
SURDO, Francisco, DNI 20.961.230, en 04 (cuatro) horas de Educación Física, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 05/10/2017 hasta el 10/10/2017, cubriendo licencia por ART de ROLÓN, Natalia.-
VANINETTI, Marta, DNI 6.356.003, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 01/11/2017 hasta el 03/11/2017, cubriendo licencia por familiar enfermo de LUQUE, Roxana.-
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 36.03.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1015/17
Chascomús, 07/11/2017
REEMPLAZOS ESCUELA MUNICIPAL Nº 3
Visto
La necesidad de designar reemplazos en la Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara”; y
Considerando
Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara” a las siguientes docentes:
OTERO, Manuel, DNI 26.624.939, en 03 (tres) horas de Computación, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 03/10/17 hasta el 29/11/2017, cubriendo licencia por maternidad de FELSINGER, Luciana.-
MONTE, María Inés, DNI 24.010.483, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 27/09/2017 hasta el 22/11/2017, cubriendo licencia extraordinaria de ALVAREZ, Silvia.-
MARINA, Adelita, DNI 35.821.138, en 02 (dos) horas de Educación Estética, tomadas por Listado Oficial, desde el 02/10/2017 hasta el 08/11/2017, cubriendo licencia por ART de PEREZ, Gabriela.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 36.04.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1016/17
Chascomús, 07/11/2017
CAMBIOS DE FUNCIONES ESCUELA SECUNDARIA MUNICIPAL
Visto
La necesidad de otorgar Cambio de Funciones Definitivo a COWES, Daiana Alesia, docente de la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, y
Considerando
Que dicho Cambio de Funciones Definitivo ha sido otorgado según dictamen de ART: “Paciente que deberá evitar realizar tareas que impliquen uso forzado y sostenido de la voz durante la jornada laboral y estar a cargo de alumnos”;
Que la docente posee 04 (cuatro) módulos Titulares de Geografía, en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese Cambio de Funciones Definitivo a COWES, Daiana Alesia, DNI 26.655.208, en sus 04 (cuatro) módulos de Geografía en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, desde el 14/09/2017, de acuerdo a dictamen de ART: “Paciente que deberá evitar realizar tareas que impliquen uso forzado y sostenido de la voz durante la jornada laboral y estar a cargo de alumnos” y ordenanza 3437/04 y Estatuto y Escalafón del Personal Docente art. 7 inc. E.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1017/17
Chascomús, 07/11/2017
PROVISIONAL ESCUELA SECUNDARIA MUNICIPAL
Visto
La necesidad de designar personal provisional en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; y
Considerando
Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como PROVISIONAL en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a los siguientes docentes:
CABRERA, Walter, DNI 29.827.239, en 04 (cuatro) módulos de Geografía, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 01/10/2017 hasta el 28/02/2018 en aplicación del Decreto 310/2017.-
COSTA, María Carolina, DNI 17.919.971, como Preceptora de Jornada Completa, tomado por Listado Oficial, desde el 02/10/2017 hasta el 28/02/2018 en aplicación del Decreto 310/2017.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1018/17
Chascomús, 07/11/2017
REEMPLAZOS ESCUELA SECUNDARIA MUNICIPAL
Visto
La necesidad de designar reemplazos en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; y
Considerando
Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a los siguientes docentes:
ACOSTA, María Cecilia, DNI 28.289.165, como Preceptora de Jornada Simple, tomado por Listado In Fine, desde el 02/10/2017 hasta el 30/12/2017, cubriendo licencia sin goce de haberes de COSTA, María Carolina.-
PECOTCHE, María Paula, DNI 24.269.646, en 02 (dos) módulos de Inglés desde el 02/10/2017 hasta el 09/10/2017 y 02 (dos) módulos de Inglés desde el 06/10/2017 hasta el 07/10/2017, tomados por Listado de Difícil Cobertura, cubriendo licencia por Matrimonio de MORETE ROSSI, María Graciela.-
MUSSUTO, Rosario, DNI 37.013.424, como Preceptora de Jornada Completa, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 03/10/2017 hasta el 31/10/2017, cubriendo licencia extraordinaria de COSTA, Nora.-
GALLARDO, Cecilia, DNI 30.276.153, en 04 (cuatro) módulos de Lenguaje Complementario (Música), desde el 03/10/2017 hasta el 03/12/2017, tomados por Listado de Difícil Cobertura, cubriendo licencia extraordinaria de BERTARINI, Hugo.-
CIRAUS, Cecilia, DNI 26.368.366, en 02 (dos) módulos de Historia, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 10/10/2017 hasta el 22/10/2017, cubriendo licencia por designación como candidato a cargo electivo titular de BORDALECOU, Leandro.-
MENDOZA, Ariel, DNI 17.323.593, en 04 (cuatro) módulos de Historia, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 09/10/2017 hasta el 22/10/2017, cubriendo licencia por designación como candidato a cargo electivo titular de BORDALECOU, Leandro.-
CIRAUS, Cecilia, DNI 26.368.366, en 02 (dos) módulos de Historia, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 23/10/2017 hasta el 10/11/2017, cubriendo licencia médica de BORDALECOU, Leandro.-
MENDOZA, Ariel, DNI 17.323.593, en 04 (cuatro) módulos de Historia, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 23/10/2017 hasta el 10/11/2017, cubriendo licencia médica de BORDALECOU, Leandro.-
CIRAUS, Cecilia, DNI 26.368.366, en 04 (cuatro) módulos de Historia, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 01/11/2017 hasta el 10/11/2017, cubriendo licencia médica de BORDALECOU, Leandro.-
CIRAUS, Cecilia, DNI 26.368.366, en 02 (dos) módulos de Historia, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 02/11/2017 hasta el 10/11/2017, cubriendo licencia médica de BORDALECOU, Leandro.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación,Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1019/17
Chascomús, 07/11/2017
TITULAR EN PLANTA PERMANENTE ESCUELA SECUNDARIA MUNICIPAL
Visto
La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de
Lavalle” a CHRESTÍA, María de las Mercedes; y
Considerando
Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 09/03/2016 en 04 (cuatro) módulos de Educación Artística, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a partir del 09/03/2016 en 04 (cuatro) módulos de Educación Artística a CHRESTÍA, María de las Mercedes, DNI 24.269.642, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”;
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1020/17
Chascomús, 09/11/2017
TITULAR PLANTA PERMANENTE ESCUELA SECUNDARIA MUNICIPAL
Visto
La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a ETCHEPARE, Ana; y
Considerando
Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 15/11/2016 en 03 (tres) módulos de Imagen y Nuevos Medios, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a partir del 15/11/2016 a ETCHEPARE, Ana, DNI 32.549.390 en 03 (tres) módulos de Imagen y Nuevos Medios, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- Decreto Nº 1021/17
Chascomús, 09/11/2017
TITULAR PLANTA PERMANENTE ESCUELA SECUNDARIA MUNICIPAL
Visto
La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a FOURNIER, Ana Inés y
Considerando
Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 11/07/2017 en 02 (dos) módulos de Físico-Química y en 02 (dos) módulos de Introducción a la Química, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a partir del 11/07/2017 en 02 (dos) módulos de Físico-Química y en 02 (dos) módulos de Introducción a la Química a FOURNIER, Ana Inés, DNI 22.019.618, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1022/17
Chascomús, 09/11/2017
DOCENTE TITULAR ESCUELA SECUNDARIA MUNICIPAL
Visto
La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a GIRADO, Daiana Denise; y
Considerando
Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 09/03/2017 en 03 (tres) módulos de Matemática, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara” a partir del 09/03/2017 en 03 (tres) módulos de Matemática a GIRADO, Daiana Denise, DNI 33.851.384, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1023/17
Chascomús, 09/11/2017
DOCENTE TITULAR EN PLANTA PERMANENTE ESCUELA SECUNDARIA MUNICIPAL
Visto
La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a ILZARBE, Diego Heraldo; y
Considerando
Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 09/03/2016 en 04 (cuatro) módulos de Educación Física, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a partir del 09/03/2016 en 04 (cuatro) módulos de Educación Física a ILZARBE, Diego Heraldo, DNI 20.367.231, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, mpútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1024/17
Chascomús, 09/11/2017
DOCENTE TITULAR ESCUELA SECUNDARIA MUNICIPAL EN PLANTA PERMANENTE
Visto
La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a MARTIG, María Susana; y
Considerando
Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 09/03/2016 en 04 (cuatro) módulos de Biología, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a partir del 09/03/2016 en 04 (cuatro) módulos de Biología a MARTIG, María Susana, DNI 25.041.585, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el
Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1025/17
Chascomús, 09/11/2017
DOCENTE TITULAR EN PLANTA PERMANENTE, ESCUELA SECUNDARIA MUNUCIPAL
Visto
La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a NOCETTI, Ana Violeta; y
Considerando
Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 10/03/2016 en 04 (cuatro) módulos de Trabajo y Ciudadanía y 02 (dos) módulos de Política y Ciudadanía, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a partir del 10/03/2016 en 04 (cuatro) módulos de Trabajo y Ciudadanía y 02 (dos) módulos de Política y Ciudadanía a NOCETTI, Ana Violeta, DNI 21.446.582, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1026/17
Chascomús, 09/11/2017
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo N°4030-130023/E caratulado “Solicitud de subsidio para compra de materiales”
Considerando
Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento de un subsidio POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Abónese subsidio , Expediente N° 4030-130023/E, para cubrir gastos de mejoras del sanitario de una vivienda,
por un importe de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TRES con 90/100 ($5.503,90), a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo anterior, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0., Fuente 132 (Fondo solidario 1140200).-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social, beneficiario y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1027/17
Chascomús, 10/11/2017
DECLARAR DE INTERES CULTURAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHASCOMUS
Visto
La inauguración de la muestra: “La voz del corazón” en Casa de Casco que se llevará a cabo el día 15 de Noviembre de 2017, y
Considerando
Que este evento busca poner en valor y difundir en nuestra ciudad la figura del Doctor René Favaloro, baluarte indiscutido de la ciencia de la medicina;
Que dicha exposición es generada y difundida por el Senado de la Provincia de Buenos Aires y auspiciado por la Sociedad Italiana de Chascomús, y el Consulado General de Italia en La Plata, llevándose a cabo en las instalaciones de la Casa de Casco siendo la inauguración el día 15 de Noviembre a las 18 horas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Cultural de la Intendencia Municipal de Chascomús la realización de la muestra: “La voz del corazón”, cuya inauguración se llevará a cabo el día 15 de Noviembre del corriente a partir de las 18 horas, en la Casa de Casco de nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Cultura, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1028/17
Chascomús, 10/11/2017
DESIGNAR TITULAR EN PLANTA PERMANENTE ESCUELA SECUNDARIA MUNICIPAL
Visto
La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a RODRÍGUEZ, Carolina; y
Considerando
Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 07/03/2017 en 04 (cuatro) módulos de Geografía, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a partir del 07/03/2017 en 04 (cuatro) módulos de Geografía a RODRÍGUEZ, Carolina, DNI 23.920.697, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1029/17
Chascomús, 10/11/2017
DESIGNAR DOCENTE TITULAR EN PLANTA PERMANENTE ESCUELA SECUNDARIA MUNICIPAL
Visto
La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a TIRADO, Analía; y
Considerando
Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 08/03/2017 en 06 (seis) módulos de Biología, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a partir del 08/03/2017 en 06 (seis) módulos de Biología a TIRADO, Analía, DNI 20.367.219, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1030/17
Chascomús, 10/11/2017
DESIGNAR PROVISIONAL JARDIN DE INFANTES CLARISA AMEZAGA
Visto
La necesidad de designar personal provisional en el Jardín Maternal y de Infantes Municipal N° 1 “Clarisa Amézaga”; y
Considerando
Que tales designaciones cubren necesidades en diversas áreas educativas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como PROVISIONAL en el Jardín Maternal y de nfantes Municipal N° 1 “Clarisa Amézaga” a:
FERRARI, Verónica Macarena, DNI 29.820.857, como Preceptora Maternal de 04 (cuatro) horas, desde el 14/10/2017 hasta el 28/02/2018, en aplicación del Decreto 310/2017.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.05.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Jardín Maternal y de Infantes Municipal N° 1 “Clarisa Amézaga”, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1031/17
Chascomús, 10/11/2017
REEMPLAZO JARDIN MATERNAL CLARISA AMEZAGA
Visto
La necesidad de designar reemplazos en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga”; y
Considerando
Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDNETE MUNICIPAL QUIE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga” a las siguientes docentes:
DOMINGUEZ, Macarena, DNI 37.982.586, como Maestra Inicial de Turno Mañana, tomado por Listado Complementario, desde el 27/09/2017 hasta el 29/09/2017, cubriendo licencia por enfermedad de GONZALÍA, Amelia.-
SIVES, Cecilia, DNI 31.690.099, como Maestra de Inicial de Turno Mañana, tomado por Listado In Fine, desde el 30/09/2017 hasta el 04/10/2017, cubriendo licencia por familiar enfermo de GONZALÍA, Amelia.-
SAGASPE, Maitena, DNI 35.821.346, como Maestra Inicial de Turno Tarde, tomado por Listado In Fine, desde el 03/10/2017 hasta el 06/10/2017, cubriendo licencia por enfermedad de MITTA, María Fernanda.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.05.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Jardín Maternal y de Infantes Municipal N° 1 “Clarisa Amézaga”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria
de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1032/17
Chascomús, 10/11/2017
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
Visto
La necesidad de otorgar Licencias Extraordinarias de acuerdo a los certificados médicos homologados por Medicina laboral; y
Considerando
Que dichas licencias han sido solicitadas por docentes con patologías oftalmológicas y psiquiátricas, conforme a los Artículos 102 al 113, CAPITULO XXI, “De las Licencias”, del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal, Ordenanza Nº 3437/04, y los Artículos 114 A.2 Licencia Extraordinaria por enfermedad, CAPITULO XX, “De las Licencias”, del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10579
Que cumplen funciones en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ARTICULO 1º.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patologías psiquiátrica a Costa, Nora y oftalmológica a Bertarini, Hugo en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”:
BERTARINI, Hugo, DNI 12.547.310, desde el 03/10/2017 hasta el 03/12/2017.- COSTA, Nora, DNI 20.035.865, desde el 30/09/2017 hasta el 31/10/2017.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agentes y Honorable Consejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1033/17
Chascomús, 10/11/2017
LICENCIA SIN GOCE DE HABERES
Visto
La necesidad de otorgar Licencia sin goce de haberes; y
Considerando
Que dichas licencias han sido solicitadas por docentes, conforme a la normativa vigente;
Que cumplen funciones en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amezaga”, en la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard” y en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”;
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese Licencia sin goce de haberes en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amezaga” a la siguiente docente:
SUELDIA, Karina María, DNI 21.790.460, desde el 06/11/2017 hasta el 07/11/2017.-
ARTICULO 2º.- Otórguese Licencia sin goce de haberes en la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard” a la siguiente docente:
PERRONI, Carmen Mercedes, DNI 16.178697, desde el 23/10/2017 hasta el 27/10/2017.-
ARTICULO 3º.- Otórguese Licencia sin goce de haberes en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a la siguiente docente:
COSTA, María Carolina, DNI 17.919.971, como Preceptora de Jornada Simple desde el 02/10/2017 hasta el 28/2/2018.-
ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.01.00 del gasto que corresponda.-
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard”, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1034/17
Chascomús, 10/11/2017
RENUNCIAS
Visto
La necesidad de aceptar las renuncias presentadas por docentes en la Dirección de Educación de esta Municipalidad, y
Considerando
Que tales renuncias pertenecen a docentes de la Escuela Primaria N° 1 “Juan Galo de Lavalle” y de la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada en la Escuela Primaria Municipal 1 “Juan Galo de Lavalle” del siguiente docente:
CABRERA, Walter, DNI 29.827.239, a 08 (ocho) horas suplentes de Computación el día 02/10/2017.-
ARTICULO 2º.- Acéptense las renuncias presentadas en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” de los siguientes docentes:
NOWAK, Evelyn, DNI 37.982.685, a un cargo suplente de Preceptora de Jornada Completa el día 26/09/2017.-
DE MARTINO, Juan Pablo, DNI 27.938.399, a un cargo provisional de Preceptor de Jornada Completa, el día 30/09/2017.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle”, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
Decreto Nº 1035/2017
Chascomús, 10/11/2017
SANCION DISCIPLINARIA
Visto
El expediente administrativo Nº 4030-131513/M sobre “SANCION DISCIPLINARIA AGENTES MENGA, LUCAS; y
Considerando
Que los Señores Agentes Municipales Carlos Roberto Quesada y Lucas Daniel Menga, quienes se desempeñan laboralmente bajo la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios, fueron sancionados en fecha 16 de Agosto del corriente año por hechos ocurridos el día 12 de Julio de 2.017 y durante el mes de Agosto resultando la misma UN (1) DIA DE SUSPENSION por faltarle el respeto a los superiores, iguales y/o al público de acuerdo a lo normado por el artículo 106º inc. 2 de la Ley 14.656;
Que específicamente el día 12 de Julio según se desprende de Memorandum elaborado por el Señor Capataz de Agua Rivas Rubén, el agente Oroño Eduardo tuvo inconvenientes con los agentes Quesada, Roberto, Menga Lucas y Julio Orbe. Que la cuadrilla se encontraban laborando en calle Perú al numeral 165 y le impartió la orden al chofer, Señor Eduardo Oroño, de ir a buscar al agente Orbe Julio, que los compañeros dijeron que se había retirado a la esquina a orinar. El chofer se dirige al lugar y el Señor Orbe no se encontraba ante lo cual se dirige a la vivienda del agente referido, la cual se encuentra a ocho cuadras del lugar donde se estaba llevando a cabo la reparación, en esas circunstancias los agentes Quesada y Menga le comenzaron a gritar al Señor Oroño palabras ofensivas hacia su persona tales como forro y buchón. Que asimismo agrega que posteriormente el agente Oroño le solicita al agente Menga, que antes de subirse al camión se limpie los zapatos porque tenía barro y excremento en los mismos. Que el agente Menga se negó, dejando la cabina sucia y con mal olor. Que en relación a los acontecimiento del mes de Agosto, se trasluce a través de la nota elaborada por el Señor Eduardo Oroño, ver fs. 8, de fecha 14 del mes aludido, que viene soportando por parte de los Señores agentes Quesada y Menga improperios que afectan su moral, enunciando los mismos como forro, buchón, alcahuete y otras palabras mas ofensivas que no se pueden transcribir. Que los agentes municipales Quesada y Menga se encuentran debidamente notificados a fs. 2 y 10;
Que los mismos presentan descargo el primero de los nombrados, a fs. 5 y el segundo a fs. 12;
Que el Señor Quesada en su escrito defensa manifiesta haber tenido un intercambio de palabras con el Señor Oroño, que existen testigos sobre el mismo, sin nombrar ninguno de ellos;
Que por último agrega, en relación al período Agosto, que es una falacia ya que desde el día 12 de Julio del corriente no mantiene ningún tipo de diálogo con el Señor Oroño;
Que por su parte el Señor Menga sostiene en su presentación los mismos argumentos que el agente Quesada, con la diferencia que no habla sobre la existencia de testigos;
Que a esta altura del procedimiento corresponde dar respuesta a las presentaciones realizadas;
Que tanto el Señor Quesada como el Señor Menga simplemente hablan de un intercambio de palabras con el Señor Oroño, que ello no logra desmoronar la presentación del Señor Capataz de Agua, Rubén Rivas, la cual es clara y contundente sobre los acontecimientos;
Que con las probanzas colectadas se tiene por acreditado que corresponde aplicarle a los Señores Lucas Daniel Mega y Carlos Roberto Quesada la sanción UN (1) DIA DE SUSPENSION por faltarle el respeto a los superiores, iguales y/o al público de acuerdo a lo normado por el artículo 106º inc. 2 de la Ley 14.656, lo que motivó el dictado de la Resolución Nro. 187/2.017 (fs. 26/27) la cual establece el rechazo al Recurso de Revocatoria interpuesto y la ratificación del acto administrativo oportunamente dictado, sanción UN (1) DIA DE SUSPENSION aplicada por el Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Const. Ing. Civil, Alejandro Arias a los Señores Agentes Municipales Lucas Daniel Menga y Carlos Roberto Quesada en virtud de lo normado por los artículos 41º y 110º inc. a de la Ley 14.656;
Que la misma Resolución le otorga el Recurso Jerárquico interpuesto y eleva las actuaciones al superior, notificando con copia de la presente a los Señor Lucas Daniel Menga y Carlos Roberto Quesada haciéndoles saber que poseen un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día posterior de efectuada la misma a los fines que mejoren o amplíen los fundamentos de su recurso Artículo 91 Ordenanza General Nº 267.-
Que los Señores Quesada y Menga se encuentran notificados en fecha 5 y 27 de Octubre del corriente, ver fs. 32 y 33 respectivamente;
Que a la fecha no presentaron mejora ni ampliación alguna, extinguiéndose el plazo otorgado; POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso Jerárquico de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Confírmese la sanción impuesta para con los Señores Agentes Municipales Lucas Daniel Menga y Carlos Roberto Quesada sanción UN (1) DIA DE SUSPENSION aplicada por el Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Const. Ing. Civil, Alejandro Arias en virtud de lo normado por los artículos 41º y 110º inc. a de la Ley 14.656.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de Asuntos Legales, Agentes, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1036/17
Chascomús, 10/11/2017
DESIGNACION
Visto
Las necesidades del Departamento Ejecutivo de contar con auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes que le competen; y
Considerando
Que la Sra. María Soledad Marconi se viene desempeñando como encargada de organizar las tareas en el área de Turismo desde el 1° de noviembre de 2017, cumpliendo el rol de Directora de Turismo;
Que existe la necesidad de dar continuidad a la funcionaria municipal que se viene desempeñando en ese cargo jerárquico en la Administración;
Que a quien se propone reúne condiciones de responsabilidad e idoneidad para dicho cargo; POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese a partir del 1/11/2017 hasta el 31/12/17 a María Soledad MARCONI, DNI Nº 25.041.574, Legajo Nº 7546, como Directora “B” Político, categoría 15, con reserva de cargo en planta permanente.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida Presupuestaria que corresponda.-
ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, agente, Área de Liquidaciones y Honorable Concejo Deliberante de Chascomús.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1037/17
Chascomús, 13/11/2017
ADJUDICAR CONCURSO DE PRECIOS Nº 87/17
Visto
El Concurso de Precios Nº 87/17 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-132235/M para la “Compra de material descartable para consumo del Hospital San Vicente de Paul”; y
Considerando
Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores;
Que se llevó a cabo la apertura de las cotizaciones con fecha 2 de Noviembre de 2017, habiéndose presentado 6 (seis) oferentes realizando la correspondiente cotización;
Que la Comisión de Preadjudicaciones analiza los precios y atendiendo al informe realizado por la farmacéutica del Hospital Municipal aconseja adjudicar el Concurso de Precios de la siguiente manera a;
A Medisa S.A ítems 1, 4, 5, 7, 14, 22, 24, 27, 28, 35, 36, 38 y 39 por un importe de PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 27.939.40)-
A Droguería Cuenca SRL ítems 2, 3, 8, 9, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 29, 34, 40, 42 y 43 por un importe de PESOS CUARENTAQ Y CIBCO MIL NOVECIENTOS TRES ($45.903,00).
A Max Continental S.A ítems 6, 15, 30, 31, 32, 33, 37 y 41 por un importe de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 60/100 ($24.910,60).
A Provimed La Plata S.A ítems 10, 12, 13, 23 y 25 por un importe de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($34.952,00).
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso; POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 87/2017 para la “Compra de material descartable para consumo del Hospital San Vicente de Paul” de la siguiente manera:
A Medisa S.A ítems 1, 4, 5, 7, 14, 22, 24, 27, 28, 35, 36, 38 y 39 por un importe de PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 27.939.40)-
A Droguería Cuenca SRL ítems 2, 3, 8, 9, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 29, 34, 40, 42 y 43 por un importe de PESOS CUARENTAQ Y CIBCO MIL NOVECIENTOS TRES ($45.903,00).
A Max Continental S.A ítems 6, 15, 30, 31, 32, 33, 37 y 41 por un importe de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 60/100 ($24.910,60).
A Provimed La Plata S.A ítems 10, 12, 13, 23 y 25 por un importe de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($34.952,00).
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría. Compras, Hospital “San Vicente de Paul”, firmas adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 4.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1038/17
Chascomús, 13/11/2017
DESIGNACIONES
Visto
El Decreto Nº 205 aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús con fecha 9 de Noviembre de 2017, y
Considerando
Que el mencionado Decreto crea la Mesa de estudio para la regulación de agroquímicos;
Que es necesario designar a los representantes del Departamento Ejecutivo en dicha Mesa de estudio de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del citado Decreto;
Que para dichos cargos se proponen a las siguientes personas quienes reúnen las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas: Dra. Marcela Arias (salud), Ricardo Miccino (Planificación y Desarrollo Sustentable), Med. Veterinaria Julia Francese (Bromatología), Cipriano Pérez del Cerro (Producción) y Prof. Fernanda Sallenave (Educación);
Que las personas designadas podrán a su vez designar a sus reemplazantes para el supuesto que sea necesario la cobertura del cargo por cualquier razón;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese a Dra. Marcela Arias (salud), Ricardo Miccino (Planificación y Desarrollo Sustentable), Med. Veterinaria Julia Francese (Bromatología), Cipriano Pérez del Cerro (Producción) y Prof. Fernanda Sallenave (Educación), como
representantes del Departamento Ejecutivo en la Mesa de Estudio para la regulación de agroquímicos.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, funcionarios designados y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÌCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1039/17
Chascomús, 13/11/2017
ADJUDICAR CONCURSO DE PRECIOS Nº 86/17
Visto
El Concurso de Precios Nº 86/17 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-132236/M para la “Compra de medicamentos para consumo del Hospital San Vicente de Paul” y
Considerando
Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores;
Que se llevó a cabo la apertura de las cotizaciones con fecha 01 de Noviembre de 2017, habiéndose presentado Siete (7) oferentes realizando la correspondiente cotización;
Que la Comisión de Preadjudicaciones analiza los precios y atendiendo al informe realizado por la farmacéutica del Hospital Municipal aconseja adjudicar el concurso de precios de la siguiente manera:
A Glamamaed SA ítems 1, 6, 25, 32, 42, 43, 48 y 49 por un importe de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($33.418,00)
A Distribuidora Gamma de Piloña S.A ítems 2, 7, 12, 14, 15, 16, 22, 27, 31, 37, 39, 44, 52, 54 y 55 por un importe de PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 08/100 ($36.592,08)
A Hylios S.A ítems 3, 13, 17, 21, 23, 26, 28, 29, 30, 33, 35 y 40 por un importe de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 ($53.567,70).
A Droguería Cuenca SRL ítem 4, 5, 8, 9 (del ítem 9 se adjudican solamente 20 unidades), 11, 18, 19, 24, 36, 38, 47, 51 y 53 por un importe de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 ($36.055,60)
A Sorrentino S.A ítem 10 y 20 por un importe de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA ($6.770,00)
A Droguería Alberdi S.A ítem 34, 41 y 46 por un importe de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE ($18.157,00) A Solgen S.A ítem 50 por un importe de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($3.360,00)
Quedando sin adjudicar ítem 45;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso; POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 86/17 para la “Compra de medicamentos para consumo del Hospital San Vicente de Paul de la siguiente manera:
A Glamamaed SA ítems 1, 6, 25, 32, 42, 43, 48 y 49 por un importe de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($33.418,00)
A Distribuidora Gamma de Piloña S.A ítems 2, 7, 12, 14, 15, 16, 22, 27, 31, 37, 39, 44, 52, 54 y 55 por un importe de PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 08/100 ($36.592,08)
A Hylios S.A ítems 3, 13, 17, 21, 23, 26, 28, 29, 30, 33, 35 y 40 por un importe de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 ($53.567,70).
A Droguería Cuenca SRL ítem 4, 5, 8, 9 (del ítem 9 se adjudican solamente 20 unidades), 11, 18, 19, 24, 36, 38, 47, 51 y 53 por un importe de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 ($36.055,60)
A Sorrentino S.A ítem 10 y 20 por un importe de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA ($6.770,00)
A Droguería Alberdi S.A ítem 34, 41 y 46 por un importe de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE ($18.157,00)
A Solgen S.A ítem 50 por un importe de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($3.360,00)
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras, Hospital San Vicente de Paul, firmas adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 4.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1040/17
Chascomús, 13/11/2017
LLAMAR LICITACION PRIVADA Nº 20/17
Visto
La Licitación Privada Nº 20 tramitada en Expediente Administrativo Nº 4030-132697/M para la “Compra de combustible para consumo de la Secretaria de Obras durante el mes de Noviembre de 2017”; y
Considerando
Que las actividades y prestaciones de servicios por parte de las distintas dependencias municipales requieren la compra de combustible para el funcionamiento de los distintos vehículos;
Que la misma supera el monto de compra directa y concurso de precios conforme las disposiciones del Decreto Ley 6796 y sus modificatorias – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares obrantes en el expediente mencionado surgen las condiciones de participación en la Licitación Privada Nº 20/2017;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Llámese a Licitación Privada Nº 20/17 para la “Compra de combustible para consumo de la Secretaria de Obras durante el mes de Noviembre de 2017”.-
ARTICULO 2º.- Fijase la fecha de apertura de las propuestas para el día 16 de Noviembre de 2017 Hora: 09.00.-
ARTICULO 3º.- El presupuesto oficial se ha estimado en la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.073.085,40).-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1041/17
Chascomús, 13/11/2017
LICENCIA
Visto
El Expediente Administrativo Nº4030-131568/C caratulado “Solicitud de licencia especial”, iniciado por la agente CABRAL María Graciela y;
Considerando
Que a fs. 1/2 la Sra. Cabral solicita se le otorgue licencia con o sin goce de haberes, según se considere con motivo de la situación que se produce por su horario laboral;
Que su hija de 1 año de edad presenta reflujo gastroesofágico, y se encuentra medicada; poseyendo paralelamente trastornos del sueño y bronquitis obstructiva a repetición (v. fs. 3), por lo cual requiere cuidados y presencia materna adjuntando certificado médico que así lo indica;
Que fundamenta su pedido en que justamente su tarea consiste en realizar guardias de 24 hs. en el área de rayos X del Hospital Municipal expresando que se encuentra dispuesta a reducir su carga horaria y/o trabajar diariamente si fuera necesario;
Que la Ley 14.656, establece en el art. 96 que: “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes...”Así, el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el art. 46º de la ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del art. 46º Ley 11.757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice;
Que la Sra. Secretaria de Salud Pública ha informado que la peticionante gozó de un cambio de funciones luego del diagnóstico de embarazo, y una reducción en su carga horaria y adecuación de tareas en su lugar de trabajo, así como también licencias para el cuidado de su hija, según informe a fs. 9/10 del área de medicina laboral;
Que asimismo, la Sra. Secretaria esgrime que dicha licencia no es factible debido a la continua necesidad de contar con personal permanente que cubra los servicios, lo cual no se encuentra garantizado en este momento en el nosocomio local, con lo cual su trabajo es crucial para garantizar la prestación de servicios;
Que la Dirección de Asuntos Legales ha realizado el correspondiente dictamen; Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud de licencia solicitada por la agente Cabral María Graciela, Legajo Nº7469, DNI:
28.990.377 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Hospital Municipal San Vicente de Paul, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y por la Señora Secretaria de Salud.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1042/17
Chascomús, 13/11/2017
AFECTAR CARGA DE COMBUSTIBLE
Visto
La necesidad de movilización y agilidad que requieren par el desarrollo de sus tareas las diferentes dependencias de servicios relacionados con el Ejecutivo Municipal; y
Considerando
Que la disposición de agentes y/o funcionarios municipales, de utilizar sus propios vehículos particulares para el desarrollo de las tareas asignadas, resulta satisfactorio para cubrir, en gran parte, la necesidad mencionada;
Que a dichos vehículos se les debe administrar, de acuerdo a la necesidad, el combustible para su funcionamiento; Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Aféctese al Servicio de la Municipalidad de Chascomús a partir del 10/11/2017 la carga de combustible adquirido por el Municipio, en las ocasiones excepcionales en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en los vehículos propiedad de Agentes de Planta y/o Funcionarios Políticos Municipales, de acuerdo al listado contenido en los artículos siguientes.-
ARTICULO 2º.- Está autorizado a la carga de combustible adquirido por el Municipio y solo cuando la tarea que debe realizar lo amerite, debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza la carga:
Calabró Alejandro, Vehículo Peugeot 308 Allure 1.6 NAV – Dominio PAZ084 – por cumplir tareas como Director de Sistemas.-
ARTICULO 3º.- Dese de baja para la carga de combustible que fuera autorizada mediante Decreto Nº 443/2017 de fecha 01/07/17 al vehículo propiedad de Calabró Alejandro, Peugeot 308 HDI, Dominio NXP466.
ARTICULO 4º.- El titular deberá presentar por única vez Licencia de Conducir, Cédula de Identificación de Vehículos, Seguro y VTV vigente.-
ARTICULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, impútese a la Jurisdicción 111.011.2000, unidad ejecutora 85, Categoría Programática 01.01.00 partida 2.5.6, fuente de Financiamiento 110.-
ARTICULO 6º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de compras, Dirección de Sistemas y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 8º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1043/17
Chascomús, 14/11/2017
AUTORIZAR CARGA DE COMBUSTIBLE
Visto
La necesidad de movilización y agilidad que requieren para el desarrollo de sus tareas las diferentes dependencias de servicios relacionados con el Ejecutivo Municipal; y
Considerando
Que la disposición de agentes y/o funcionarios municipales, de utilizar sus propios vehículos particulares para el desarrollo de las tareas asignadas, resulta satisfactorio para cubrir, en gran parte, la necesidad mencionada;
Que a dichos vehículos se les debe administrar, de acuerdo a la necesidad, el combustible para su funcionamiento en algunos casos regularmente y en otros ocasionalmente;
Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2017;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio en las excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en los vehículos propiedad de agentes de Plantas y/o funcionarios Políticos Municipales, para el ejercicio 2017 de acuerdo al listado contenido en los artículos siguientes.-
ARTICULO 2º.- Está autorizado a la carga de combustible, “gasoil especial”, adquirido por el Municipio en la secretaría de Obras y Servicios, el vehículo que a continuación se detalla y solo cuando la tarea que deba realizar lo amerite, debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza la carga:
Carlos Izurieta, vehículo Peugeot Partner 1.6 HDI, Dominio AA641ZI (gasoil especial) por cumplir tareas en el área de Instalaciones Eléctricas.
ARTICULO 3º.- El titular deberá presentar por única vez Licencia de Conducir, Cédula de Identificación de Vehículos, Seguro y VTV vigente.-
ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, impútese a la partida correspondiente.-
ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de compras, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Taller Municipal y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1044/17
Chascomús, 14/11/2017
LICENCIA SIN GOCE DE HABERES
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-132703/O iniciado por la agente municipal María Josefina OTERO; y
Considerando
Que la agente María Josefina OTERO, Legajo Nº 5910 solicita se le conceda licencia por motivos personales sin goce de haberes de acuerdo al artículo 96° de la Ley 14.656.;
Que la misma es solicitada por razones estrictamente personales que hacen prudente la concesión de la licencia peticionada.;
Que el art. 96º de la Ley 14.656 establece que: “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes...”, corresponde destacar que motivos alegados por la agente sobre su situación familiar y laboral de su cónyuge, deben ser entendidos como de real necesidad;
Que por lo expuesto es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Concédase licencia sin goce de haberes desde el 6 de Noviembre de 2017 hasta el 30 de Noviembre de 2017 a la agente María Josefina OTERO, Legajo Nº 5910, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio y en los términos del art. 96° de la Ley 14.656.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1045/17
Chascomús, 14/11/2017
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-127214/L Alcance I caratulado “LABORDE Mirna / HERRERO Laureano – Solicitud de ayuda económica para pago de servicio de acompañante terapéutico”, el Decreto 288/2017; y
Considerando
Que mediante el citado Decreto se otorgó a la Sra. LABORDE Mirna Nadia un subsidio mensual de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES CON 20/100 ($7.803,20) para cubrir gastos de acompañante terapéutico para su hijo durante su concurrencia al turno mañana a la Escuela Municipal Nº 2 quien padece TGD no especificado;
Que a fs. 1/2 se adjunta nota enviada por la Sra. Directora de Educación municipal, recomendando la ampliación de la ayuda económica a los peticionantes, para cubrir los gastos que requiere el acompañamiento durante el turno tarde de la jornada escolar y presentando la documentación respaldatoria a tal fin;
Que mediante informe adjunto a fs. 5/7 de las actuaciones administrativas, se detalla el desempeño del niño, el cual ha mejorado durante las clases del turno mañana, pero requiere seguimiento en el turno tarde, situación que se dificulta debido a
que la obra social de la peticionante aún no ha reconocido dicha cobertura;
Que la Asesoría Letrada ha dictaminado favorablemente al otorgamiento del subsidio peticionado; POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio por la suma total de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE CON 80/100 ($31.212,80) a la Sra. LABORDE MIRNA NADIA DNI Nº 32.827.289 para cubrir gastos de cobertura de acompañante terapéutico para el turno tarde durante los meses de Agosto a Noviembre correspondiente a la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES CON 20/100 (7.803,20) mensuales por consideraciones que figuran en el exordio.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida 5.1.4, Fuente de Financiamiento 132 (Fondo Educativo).-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Solicitante y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1046/11
Chascomús, 15/11/2017
RECEPCION DEFINITIVA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-123893/M Alcance I caratulado “Ejecución de Trabajo Red Vial. Planos de obra 027-13 y 027-11 –Recepción Definitiva”, y
Considerando
Que la obra de ejecución de trabajos de los caminos rurales 027-13 y 027-11 fue ejecutada por la empresa G y C construcciones de acuerdo a contrato suscrito con fecha 21 de Septiembre de 2016 y convalidado mediante Decreto 875/16;
Que mediante Decreto 1067/16 se aprobó la recepción provisoria de dicha obra firmándose el acta de recepción definitiva con fecha 07/09/17;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a los fines de aprobar la recepción definitiva de la obra y proceder a la devolución de la garantía de fondo de contrato;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese la recepción definitiva de la obra de ejecución de trabajos red vial planos de obra 027-13 y 027-11 ejecutada por la empresa G y C Construcciones, de acuerdo a Expediente Administrativo Nº 4030-123893/M.-
ARTICULO 2º.- Procédase a la devolución de la garantía de fondo de contrato presentada por la empresa para esta obra.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Contaduría, Tesorería, empresa y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Obras y Servicios.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- Decreto Nº 1047/17
Chascomús, 15/11/2017
RENUNCIA
Visto
El telegrama de renuncia presentado por el Señor WILHELM Nicolás, Legajo Nº 9419, y
Considerando
Que el agente se desempeñaba en la Secretaría de Obras y servicios públicos;
Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y el agente se produce por la renuncia que el mismo ha presentado;
Que la renuncia presentada debe ser aceptada en los términos del inc. b del Art. 98º de la Ley 14.656; Que a tales fines corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor WILHELM Nicolás, DNI Nº 34.587.708, a partir del día 13/11/2017.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1048/17
Chascomús, 15/11/2017
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo N°4030-127735/M caratulado “Solicitud de subsidio para construcción de baño”
Considerando
Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado debiendo controlarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Abónese subsidio a la Señora Yésica Soledad MARTÍNEZ, DNI Nº 35.407.935 tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-127735/M, “Solicitud de subsidio para construcción de baño”, para el pago que demande la compra de materiales para construir un cuarto de baño en la vivienda ubicada en calle Eduardo Gutiérrez Nº 128 de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 10/100 ($13.637,10), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.409.00).-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social Interina, Contaduría, Tesorería, beneficiaria y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1049/17
Chascomús, 15/11/2017
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo N°4030-131447/L caratulado “Solicitud de subsidio para la compra de materiales – terminación de vivienda”
Considerando
Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado debiendo controlarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado;
POR ELLO EL SEÑOR INTWNDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Abónese subsidio a la Señora Vanina Soledad LUCERO, DNI Nº 26.842.569, tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-131447/L, “Solicitud de subsidio para la compra de materiales – terminación de vivienda” para afrontar el pago que demande la compra de materiales de construcción de la vivienda ubicada en calle Marcos Sastre Nº 2565 de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($36.068,80), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.409.00).-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social Interina, Contaduría, Tesorería, beneficiaria y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1050/17
Chascomús, 15/11/2017
ADMINISTRACION FINANCIERA
Visto
El Decreto Nº 2980/00 reglamentario la Reforma Administrativa y Financiera en el Ámbito Municipal; Por el cual se aplica la metodología del Presupuesto por categoría programática lo cual implica la asignación de recursos financieros a cada una de las categorías programáticas del presupuesto ( programa, proyecto, actividad y obra) ; y
Considerando
Que el artículo 5º del Decreto Nº 2980/00 establece que la administración de los Recursos de los Municipios comprende al conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen a la obtención y aplicación de los recurso financieros, así como la adquisición, administración y utilización de los recursos reales;
Que la administración financiera estará integrada por los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y Administración de Ingresos Públicos, en tanto que la administración de los recursos reales estará conformada por los Sistemas de Contrataciones, Administración de Bienes Físicos, Inversión Pública y Administración de Personal, los que deberá operar interrelacionados entre sí, cualquiera sea su distribución orgánica y dependencias
jerárquicas en el Departamento Ejecutivo;
Que el proceso de implementación de los sistemas significa un cambio sustancial en el método de trabajo habitual, por lo cual dicha implementación se ha realizado en forma gradual, de manera tal que no sea un impedimento para lograr la eficacia y la eficiencia de la gestión pública;
Que al día de la fecha se encuentran implementando los módulos de Presupuesto, Contrataciones, Contabilidad, Tesorería y Bienes Físicos correspondientes al sistema RAFAM, los módulos de Personal e Ingresos Públicos corresponden al sistema EFIMUNI9;
Que cada uno de los sistemas citados estará a cargo de un agente que actuará en calidad de órgano rector, asumiendo la responsabilidad del dictado y la observancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las disposiciones del Decreto 2980/00, así como de la aplicación de los formularios cuyos modelos e instructivos se adjuntan como anexos a dicho Decreto;
Que cada una de las categorías que integran la estructura programática del Municipio, requiere de una unidad administrativa de suficiente jerarquía en la estructura orgánica que se responsabilice de la asignación de insumos, en términos reales y financieros, a fin de obtener los productos previstos;
Que a esta unidad administrativa, se la denomina “Unidad Ejecutora”, y por lo tanto, por cada categoría programática existirá una unidad ejecutora encargada de administrar el presupuesto en cada una de sus etapas: formulación, ejecución y evaluación;
Que quien posee la responsabilidad de la conducción de la (unidad ejecutora) encargada de ejecutar el programa, es quien dispone de la afectación en tiempo y forma de los créditos presupuestarios asignados al programa, por lo tanto será encargado de formular la programación de la ejecución presupuestaria;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Asígnese para el Período comprendido entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre del Ejercicio 2017 al Secretario de Hacienda la Coordinación del Sistema de Administración Financiera siendo el responsable Cdor. Juan Facundo Alfonsín.-
ARTICULO 2º.- Asígnese para el Período comprendido entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre del Ejercicio 2017 a cada Sistema los siguientes Responsables:
SISTEMA | RESPONSABLE |
PRESUPUESTO | Dirección de Presupuesto: Natalia Vanni |
CONTRATACIONES | Jefe de Compras: Estela López |
CONTABILIDAD | Contador Municipal: Rodolfo Gastón Gualazzini |
TESORERÍA | Tesorera Municipal: Mabel E. Barroso |
BIENES FÍSICOS | Responsable de Patrimonio: Cintia Renee Ardohain |
PERSONAL | Dirección de Personal: José María Yezza Ross |
INGRESOS PÚBLICOS | Dirección de Ingresos Públicos: Carlos Roldán |
ARTICULO 3º.- Asígnese a cada una de las categorías programáticas las Unidades Ejecutoras y sus respectivos Responsables para el Ejercicio 2017 según se detalla en la planilla anexa al presente.-
ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a cada uno de los responsables de los Órganos Rectores, Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Presupuesto, Dirección de Personal, Patrimonio, Dirección de Ingresos Públicos, Compras y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1051/17
Chascomús, 15/11/2017
MODIFICAR SUELDOS CARRERA MEDICO HOSPITALARIA
Visto
La información emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires respecto de los sueldos básicos vigentes para la Carrera Profesional Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires a partir de Julio de 2017; y
Considerando
Que el Estado Municipal debe realizar la equiparación de la Escala Salarial de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal (salarios básicos), en cumplimiento de la Ordenanzas N° 1591/85, 1927/88 y sus modificatorias;
Que a tales fines es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Modifíquense los sueldos básicos de los profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria en cumplimiento de la Ordenanzas N° 1591/85, 1927/88 y sus modificatorias de acuerdo a los importes descriptos en el Anexo I, los cuales se percibirán desde el 1° de Julio del año 2017.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a las partidas presupuestarias que en cada caso corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Salud, Contaduría, Hospital Municipal, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, Hogar de Ancianos Municipal, IPS, Oficina de Jubilaciones y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda Interino y la Señora Secretaria de Salud.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1052/17
Chascomús, 16/11/2017
RESCICION CONTRATO CON ATALAYA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-132370/A sobre “Rescisión de Contrato Municipal de Bº Las Escalinatas” iniciado por el Sr. Jorge Guillermo Felices, Presidente de Atalaya S.A; y
Considerando
Que a fs. 1 se inician los presentes actuados a solicitud del Presidente de la sociedad Atalaya S.A, solicitando la rescisión anticipada del contrato de concesión celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la sociedad Atalaya S.A, respecto del inmueble denominado Balneario Las Escalinatas en el sector ribereño, ubicado en Costanera España Nº 8 de la Ciudad de Chascomús, sosteniendo como argumento la necesidad estratégica de la empresa de concentrar sus recursos en los puntos de venta ubicados sobre la ruta y la elaboración de sus productos tradicionales, antes del plazo establecido en el contrato de concesión;
Que a fs. 2, la Secretaría de Planificación y Turismo estima conveniente aceptar el pedido de rescisión formulado por la sociedad Atalaya S.A.;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo décimo sexto del contrato mencionado, para el supuesto que el concesionario solicite la finalización del contrato antes de que se venza su plazo estipulado de acuerdo al Pliego y al Contrato, la Municipalidad deberá retener el depósito del 100% del canon establecido como garantía del cumplimiento del mismo sin derecho a reclamar resarcimiento alguno por parte del concesionario. Es por ello, que la Municipalidad deberá aplicar la sanción descripta debiendo ejecutarse la referida Garantía de cumplimiento de contrato (conf. párrafo 3ero artículo décimo sexto del contrato de concesión);
Que la Garantía de Cumplimiento de contrato se encuentra regulada respecto a sus alcances y conformación en el artículo décimo primero inciso k) del Contrato de referencia.- En este sentido, conforme lo dispuesto por el artículo décimo la totalidad de las obras y mejoras efectuadas por el concesionario pasan al dominio del municipio, debiendo ser inventariadas por el responsable del área de patrimonio municipal;
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable respecto a la rescisión del Contrato de Concesión y de la disposición de la Garantía de Cumplimiento del Contrato de Concesión.;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Dese por rescindido el Contrato de Concesión Celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la sociedad Atalaya S.A, respecto del inmueble denominado Balneario Las Escalinatas en el sector ribereño, ubicado en Costanera España Nº 8 de la Ciudad de Chascomús, por solicitud de finalización del Contrato de Concesión, en forma anticipada por el concesionario.-
ARTICULO 2º. El procedimiento de ejecución por parte de la Municipalidad de Chascomús de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, se determinará mediante lo dispuesto por el artículo Décimo Primero inciso K y Décimo Sexto del Contrato de Concesión.-
ARTICULO 3º.- Procédase a través de la Secretaría de Planificación y Turismo a tomar posesión material del inmueble concesionado, debiendo acordar el procedimiento mediante el cual se lleve a cabo.-
ARTICULO 4º.- Asimismo, procédase a realizar inventario a cargo del responsable del Área de Patrimonio Municipal, de las mejoras introducidas al bien concesionado.-
ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Contaduría, Tesorería, Concesionario y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por el Secretario de Planificación y Turismo.-
ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1053/17
Chascomús, 16/11/2017
SANCION DISCIPLINARIA
Visto
Los antecedentes provenientes de la Secretaría de Obras y Servicios Los antecedentes provenientes de la Secretaría de Obras y Servicios
Considerando
Que la Señora Alicia Mabel Sosa, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría de Obras y Servicios envía a la Dirección de Asuntos Legales informe sobre las inasistencias del agente Carlos Rivas, Legajo Nº 7518 manifestando que el mismo contaba con licencia médica hasta el día 18/10/17, constatándose vía el área de medicina laboral que el Señor Rivas no renovó la misma por lo que desde el día 19 de Octubre no concurre a laborar incursionando en faltas laborales sin aviso;
Que se constata que el agente desde que ingresó como empleado municipal -02 de Mayo de 2.005- desarrolló sus tareas siempre en Obras y Servicios, cumpliendo actualmente sus labores como portero;
Que el art. 107º inc. 7 de la Ley 14.656 dispone que podrá sancionarse hasta con cesantía al agente que incurra en
“inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia”;
Que se le envía Carta Documento intimándolo a que acredite en el plazo de 24 hs de recibida la misma el motivo de las inasistencias injustificadas bajo apercibimiento en caso de silencio o insuficiencia de los motivos esgrimidos de proceder a declarar su cesantía de conformidad con las prescripciones del art. 107º Inc. 7 de la Ley 14.656;
Que con fecha 08 de Noviembre del corriente el agente recibe la mencionada Carta Documento sin haber presentado en el plazo fijado sus inasistencias por lo que corresponde dictar el acto administrativo declarando la cesantía del agente;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Aplíquese la sanción de cesantía del agente RIVAS CARLOS DNI: 27.328.486 Legajo 7518, por haber incurrido en inasistencias injustificadas reiteradas que exceden de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores a partir del 19/10/17, de conformidad con lo prescripto por el art. 107º inc. 7 de la Ley 14.656.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Obras y Servicios.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1054/17
Chascomús, 16/11/2017
LLAMAR LICITACION PUBLICA Nº 10/17
Visto
La Licitación Pública Nº 10/2017 tramitada por Expediente Administrativo Nº 4030-132649/M caratulado “Construcción de salón de usos múltiples en el Barrio San Luis”, y
Considerando
Que el presente llamado se efectúa para realizar la construcción del salón de usos múltiples en el Barrio San Luis;
Que la Secretaria de Seguridad Obras y Servicios ha confeccionado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares;
Que de los mismos surgen las condiciones de participación en la Licitación Pública Nº 10/17;
Que se ha estimado un presupuesto oficial en la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Cuarenta Mil ($4.840.000,00);
Que el mismo supera la contratación directa y concurso de precios conforme las disposiciones del Decreto Ley 6796 y sus modificatorias – Ley Orgánica de Municipalidades;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Llámese a Licitación Publica Nº 10/17 para la “Construcción Salón de Usos Múltiples en Barrio San Luis”.-
ARTICULO 2º.- Fijase la fecha de apertura de los sobres 1 y 2 para el día 14 de Diciembre de 2017 a las 10.00 y 10.30 respectivamente.-
ARTICULO 3º.- El presupuesto oficial es de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 4.840.000,00).-
ARTICULO 4º.- Fijase el valor del pliego en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00).-
ARTICULO 5º.- Publíquese durante Dos (02) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y un diario local.-
ARTICULO 6º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaria de Obras y Servicios, Contaduría, Compras y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.-
ARTICULO 8º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1055/17
Chascomús, 16/11/2017
REINCORPORACION PROVISORIA
Visto
La medida cautelar dictada en autos “Asociación de Trabajadores del estado c/Municipalidad de Chascomús s/amparo sindical”, (Expediente Nº 39.564), de trámite por ante el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, de fecha 19/10/17, y
Considerando
Que mediante los Decretos 124/17 y 287/17 se desconoce la legalidad y legitimidad de las presuntas designaciones de delegados y representantes gremiales de las asociaciones sindicales ATE, UPCN y Sindicato de Trabajadores Municipales;
Que por Decreto 296/17 se dio la baja la designación en Planta Temporaria del agente LOPEZ, Eber Gustavo DNI 20.961.111, Legajo 9402 a partir del 31 de Marzo de 2017, por finalización del plazo de designación contenido en el Decreto 110/17;
Que Decreto 693/17 se determinó la aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía de la agente CLERC RENAUD, Andrea por haberse acreditado que la misma incurrió en las acciones previstas el art. 107 inc. 3 y 10 de la Ley 14.656 –inconductas notorias y falta que perjudique materialmente a la administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma;
Que la medida cautelar dictada por el tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento judicial Dolores ordenó a la Municipalidad de Chascomús la suspensión de la aplicación de los Decretos 124/17, 2887/17, 296/17, y el 693/17, y la reinstalación de los actores Lopéz Eber Gustavo, DNI Nº 20.961.115 y de Andrea Clerc Renaud, DNI Nº 21.845.342, a sus puestos de trabajo como dependientes en idénticas condiciones a las que ocupaban;
Que sin perjuicio de la falta de firmeza de la mencionada medida corresponde el cumplimiento provisorio de la manda judicial y en consecuencia proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Procédase a la reincorporación provisoria de los agentes LÓPEZ, Eber Gustavo, DNI Nº 20.961.111, Legajo Nº 9402 y de CLERC RENAUD, Andrea, DNI Nº 21.845.342, Legajo Nº 5434, en cumplimiento de la medida judicial ordenada en autos “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Municipalidad de Chascomús s/Amparo Sindical”, (Expediente Nº 39.564), de trámite por ante el tribunal de trabajo Nº 2, del Departamento Judicial Dolores, de fecha 19/10/17.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, agentes y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1056/17
Chascomús, 16/11/2017
PROMULGANDO ORDENANZA Nº 5176/17
Visto
La Ordenanza Nº 5176 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria con fecha 09 de Noviembre de 2017;
Considerando
Que el artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades atribuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Regulación Dominial y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1057/17
Chascomús, 16/11/2017
PROMULGANDO ORDENANZA Nº 5177/17
Visto
La Ordenanza Nº 5177 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria con fecha 09 de Noviembre de 2017;
Considerando
Que el artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades atribuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Hacienda yHonorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1058/17
Chascomús, 16/11/2017
PROMULGANDO ORDENANZA Nº 5178/17
Visto
La Ordenanza Nº 5178 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria con fecha 09 de Noviembre de 2017;
Considerando
Que el artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades atribuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría Seguridad Ciudadana, DDI y Honorable Concejo D e l i b e r a n t e . -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1059/17
Chascomús, 16/11/2017
PROMULGANDO ORDENANZA Nº 5178/17
Visto
La Ordenanza Nº 5179 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria con fecha 09 de Noviembre de 2017;
Considerando
Que el artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades atribuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría Seguridad Ciudadana, Seguridad Lacustre, Pastor Sahir Akel y
Honorable Concejo
Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1060/17
Chascomús, 17/11/2017
PROMULGANDO ORDENANZA Nº 5180/17
Visto
La Ordenanza Nº 5180 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria con fecha 09 de Noviembre de 2017;
Considerando
Que el artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades atribuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA | ||||
ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- | ||||
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Deliberante.- | Relaciones | Institucionales | y | Honorable Concejo |
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1061/17
Chascomús, 17/11/2017
PROMULGANDO ORDENANZA Nº 5181/17
Visto
La Ordenanza Nº 5181 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria con fecha 09 de Noviembre de 2017;
Considerando
Que el artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades atribuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Asuntos Legales, RRHH y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1062/17
Chascomús, 17/11/2017
ADJUDICAQR LICITACION PRIVADA Nº 20/17
Visto
La Licitación Privada Nº 20/17 tramitada por Expediente Administrativo Nº 4030-132697/M para la “Compra de combustible para consumo de la Secretaria de Obras para consumo durante el mes de Noviembre de 2017”; y
Considerando
Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores de la ciudad de Chascomús;
Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas con fecha 16 de Noviembre de 2017 habiéndose presentado Tres (3) oferentes realizando las correspondientes cotizaciones;
Que la Comisión de Preadjudicaciones ha analizado los precios propuestos por los mismos determinando que Pedro Campanario SACIF ha realizado las ofertas más conveniente;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar la Licitación Privada; POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 20/17 para la “Compra de combustible para consumo de la Secretaria de Obras durante el mes de Noviembre de 2017” a Pedro Campanario SACIF por un importe de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 50/100 ($1.039.819,50).-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras, firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1063/11
Chascomús, 17/11/2017
DECLARAR DE INTERES DEPORTIVO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE CHASCOMUS
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-132351/M caratulado “Ayuda Económica a Deportistas – Nadadores” y la Ordenanza Nº 3843/08; y
Considerando
Que la competencia denominada “Dakar Acuático” es única en el país por su modalidad;
Que la misma tiene un recorrido de casi 30 km de natación en aguas del Río Salado y está dividida en 4 etapas;
Que se harán presentes 200 nadadores de todo el país siendo intención de Miguel Ángel Tocci y Oscar Berrueta representar a nuestra ciudad;
Que la competencia se desarrollará los días 18 y 19 de Noviembre de 2.017 en la localidad de General Belgrano, Provincia de Buenos Aires;
Que resulta importante estimular y apoyar estas acciones deportivas;
Que los costos de la inscripción a la competencia resultan elevados para los deportistas; POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Deportivo de la Intendencia Municipal de Chascomús la participación de los nadadores locales Miguel Ángel Tocci y Oscar Berrueta en la competencia denominada “Dákar Acuático” que se realizará en la localidad de General Belgrano los días 18 y 19 de Noviembre del corriente año.-
ARTICULO 2º.- Otórguese por única vez un subsidio a BERRUETA, OSCAR, DNI Nº 21.845.015 por el importe de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600) para afrontar gastos de participación de ambos nadadores sin cargo de reintegro con rendición de cuentas.-
ARTICULO 3º.- Impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.01.00, Partida 5.1.4.0, Fuente 110.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Deporte, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado el Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1064/17
Chascomús, 17/11/2017
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
Visto
La necesidad de otorgar Licencias Extraordinarias de acuerdo a los certificados médicos homologados por Medicina Laboral; y
Considerando
Que dichas licencias has sido solicitadas por docentes con patologías oftalmológicas y psiquiátricas, conforme a los artículos Nº 102º al 113º, CAPITULO XXI, “De las Licencias”, del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal, Ordenanza Nº 3437/04 y los artículos 114º A.2 Licencia Extraordinaria por enfermedad, CAPITULO XX, 2De las Licencias”, del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10579;
Que cumplen funciones en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patologías psiquiátrica a Costa, Nora y oftalmológica a Bertarini, Hugo en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”:
BERTARINI, Hugo, DNI: 12.547.310, desde el 03/10/2017 hasta el 03/12/2017.- COSTA, Nora, DNI: 20.035.865, desde el 30/09/2017 hasta el 31/10/2017.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación Dirección de Recursos Humanos, Contaduría, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, y el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1065/17
Chascomús, 17/11/2017
DECLARAR DE INTERES CULTURAL DE LA INTENDENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS
Visto
La inauguración de la “Muestra Fotográfica Ferroviaria” de Eduardo Roth, que se llevará a cabo el día 18 de Noviembre de 2017, y
Considerando
Que dicha muestra se llevará a cabo en las instalaciones de la Vieja Estación de Trenes de la ciudad, por lo tanto promueve y pone en valor el patrimonio ferroviario de la Provincia de Buenos Aires;
Que al realizarse esta muestra en esa locación, resulta acorde a la temática a desarrollar;
Que el expositor Eduardo Roth es un fotógrafo especializado tanto en materia fotográfica como en la historia y desarrollo del ferrocarril en la Argentina;
Que dicha muestra cuenta con la colaboración de la asociación de hecho “Amigos de la Estación” siendo quienes impulsaron la realización de la misma;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Cultural de la Intendencia de la Municipalidad de Chascomús la realización de la “Muestra Fotográfica Ferroviaria” del fotógrafo Eduardo Roth a inaugurarse el sábado 18 de Noviembre de 2017 en la Vieja Estación de Trenes.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-
ARTICULO 3º- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Cultura, Prensa, Secretaría de
Planificación y Turismo y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1066/17
Chascomús, 21/11/2017
AUTORIZAR GASTOS
Visto
Que desde el martes 21 de Noviembre de 2017 hasta el viernes 24 del mismo mes se realiza el evento “Chascomús en la casa de la Provincia de Buenos Aires”, y
Considerando
Que la Municipalidad de Chascomús promueve el programa Municipal “Compartir cultura”, el mismo tiene como fin fomentar la difusión de artistas chascomunenses compartiendo nuestra identidad cultural, bienes culturales materiales e inmateriales dentro del partido de Chascomús;
Que en este evento se busca promover parte de los bienes culturales con los que cuenta nuestra ciudad como lo es la Orquesta Filarmónica de Chascomús, el grupo Musical Garuda Mantras, los artistas plásticos Andrés Rotundo Fraga-Patricia Camino-Rafael Aldatz-Sebastián Semino-María Laura Di Fiore-Cíclope Fotógrafo Esteban Risso y la artesana Viviana Lagorosky con talla en madera;
Que para dicho evento se realizará en las instalaciones de la Casa de la Provincia una exposición pictórica y fotográfica Que dicho evento no sólo atiende a la promoción cultural sino que también es de gran impacto turístico;
Que mediante estas acciones la Municipalidad de Chascomús promueve en salas de relevancia nacional a nuestros artistas locales;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la ejecución de gastos a los fines de la realización y logística de la muestra y presentación musical en la Casas dela Provincia de buenos Aires que se llevará a cabo los días 21, 22, 23 y 24 de Noviembre de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Planificación y Turismo, Dirección de Cultura, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planificación y Turismo y la Señora Secretaria de Desarrollo Social Interina.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Decreto Nº 1067/17
Chascomús, 21/11/2017
LICENCIA
Visto
El pedido de licencia por matrimonio de la agente FERREYRA, Delia Laura, Legajo Nº 9908 DNI 27.855.845 quien presta servicios en la Escuela Municipal Nº3 “Federico Gándara”, y
Considerando
Que la agente solicita licencia por matrimonio de conformidad con el art. 91º de la Ley 14.656, la que se extiende desde el 11/12/2017 hasta el 25/12/2017 inclusive;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;