CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, SIN OPERADOR
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, SIN OPERADOR
Primera.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento sin operador de la maquinaria que se relaciona en el albarán de entrega de maquinaria objeto del presente contrato.
El arrendador, en adelante referido como VALSER, legítimo titular de los bienes objeto del presente contrato, cede su uso y disfrute, en correcto estado de seguridad y funcionamiento, al arrendatario que los recibe con entera conformidad. La puesta a disposición de la maquinaria arrendada transmite el deber xx xxxxxxx y custodia al arrendatario, quien asume la total responsabilidad en todos sus aspectos sobre la misma durante la vigencia del contrato y hasta la recepción por parte de VALSER.
Segunda.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN.
La duración del contrato se fijará entre las partes mediante acuerdo explícito. El presente contrato de alquiler tendrá como inicio el día y hora en que se efectúe por el arrendador la entrega de la maquinaria, y su finalización será pactada por las partes y detallada en el albarán, excepto en los casos de resolución contractual.
En el caso en el que no se pacte fecha de devolución de la maquinaria arrendada, la duración mínima del periodo de alquiler se fija en un día natural a contar desde el día en que se efectúa la entrega.
Será causa de resolución el uso negligente de las máquinas, el impago de las facturas objeto del contrato, así como en el caso de situación de Concurso de Acreedores por parte del Arrendatario.
Tercera.- PRECIO.
3.1. El precio del arrendamiento estará de acuerdo con las tarifas vigentes o considerando una oferta previa del arrendador. El precio de alquiler se fijará por días laborables, excepto algunas máquinas o equipos que se facturan por días naturales, con un máximo de ocho horas de trabajo diarias, sin incluir el IVA ni ningún otro tipo de impuesto. Las horas que sobrepasen la jornada laboral (ocho horas), se sumarán a la facturación, teniendo en cuenta las horas trabajadas y al precio que resulte de dividir el precio de un día entre ocho horas. Las jornadas xx xxxxx o triple turno deberán comunicarse al arrendador, para controlar el mantenimiento y conservación de la máquina.
Los alquileres para trabajos realizados en fin de semana facturarán como mínimo dos días.
3.2. GASTOS SUPLIDOS NO INCLUIDOS, INDEPENDIENTES Y DERIVADOS DE ALQUILER OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
a) Transporte de la máquina arrendada, siempre que éste se realice por cuenta del arrendador, se facturarán según tarifa vigente de Valser. Los portes en fin de semana tendrán un suplemento adicional y se negociarán en cada caso.
b) Seguros-Responsabilidades:
b.1) Se facturará un porcentaje en función del precio de alquiler de la máquina arrendada en concepto de seguro, con las coberturas que el arrendador tenga suscritas (R.C. y a terceros de circulación). En caso de siniestro, el arrendatario responderá de las franquicias que tenga vigentes Valser en el momento del siniestro.
b.2) El arrendador viene obligado a disponer de las coberturas que legalmente sean obligatorias para la presentación de su actividad en relación con las máquinas objeto del presente contrato, con su personal y respecto a terceros, R.C. y circulación frente a terceros, y cualesquiera otro, que en función de las características de la maquinaria y especificidades del alquiler vinieren por Ley obligados. Siendo las siguientes:
b.2.1) Seguro de circulación obligatorio para máquinas matriculadas autopropulsadas con coberturas a daños a terceros siempre que circule por vía pública. En recintos privados de obra el arrendatario contará con sus propios seguros para cubrir los siniestros que pudieran ocasionar sus operarios con la máquina arrendada.
b.2.2) Seguro de responsabilidad civil para todos los daños causados a terceros por hechos imputables a la propia máquina.
b.2.3) No están incluidos los robos, hurtos, ni desperfectos de maquinaria causados por actos vandálicos, de cuyo valor responderá el arrendatario.
b.3) En materia de seguros el arrendatario está obligado a cumplir la normativa legal que tengan establecidos los ministerios de industria y de trabajo, o los competentes según su actividad.
b.4) Los daños derivados del mal uso o incorrecto manejo de la maquinaria arrendada como de las posibles cargas transportadas por ésta no quedan cubiertos por este seguro.
b.5) Los bienes arrendados, fuera de las horas de trabajo serán guardados de forma segura, en lugar cubierto y encerrado, encadenado, retirando las llaves y la documentación oficial guardada aparte de las mismas, etc.
c) Serán por cuenta del arrendatario, los desperfectos o daños en las máquinas alquiladas objeto del contrato, siempre que éstos sean imputables al arrendatario por un mal uso o por un negligente mantenimiento, conservación o custodia, durante el periodo de vigencia del contrato.
d) Serán por cuenta del arrendatario, los gastos de pinchazos, sustitución de neumáticos, material fungible, reposición de llaves, etc. Impuestos y tasas legales derivadas de la utilización por el usuario del equipo (gestión de residuos, impuesto de electricidad, etc...).
e) Si fueran necesarias autorizaciones, permisos, proyectos para la utilización de las máquinas alquiladas, serán por cuenta del arrendatario.
f) Las sanciones que pudieran producirse por un uso indebido de las máquinas alquiladas, y/o por incumplimiento de la normativa aplicable durante la vigencia del presente contrato, serán por cuenta del arrendatario.
g) Las horas empleadas para la instalación, montaje y desmontaje de las máquinas o equipos alquilados, cuando éstas lo requieran, serán por cuenta del arrendatario, así como del material utilizado.
h) Serán por cuenta del arrendatario los gastos de combustible, consumibles y lubricantes, durante la vigencia del contrato.
i) En caso de devolver la maquinaria con combustible no adecuado para ella o con gasóleo bonificado, se facturará un cargo adicional equivalente a los gastos de limpieza del depósito de combustible y motor, con un mínimo de 100 euros.
El arrendatario devolverá los bienes arrendados en perfecto estado de uso y limpieza. En caso de no ser así los gastos ocasionados se facturarán por cuenta del arrendatario.
j) Será por cuenta del arrendatario legalizar las instalaciones eléctricas con grupos electrógenos así como la realización del proyecto de Instalación en el caso de que por potencia de la máquina lo requiera.
k) En alquileres de grupos electrógenos, si por potencia de los equipos arrendados, viniera agravado según normativa de Impuestos Especiales, estará el arrendatario obligado a registrase y liquidar el Impuesto asociado a la producción de electricidad.
l) Xxxxxxxxx otro gasto que se ocasione durante la vigencia del presente contrato, que no se haya contemplado en la presente cláusula y que no corresponda al precio de alquiler o los gastos necesarios para el normal mantenimiento de las máquinas objeto del presente contrato.
Cuarta - FORMA DE PAGO
4.1. La forma de pago quedará fijada en la ficha de alta del cliente. El incumplimiento en el pago de los servicios facturados puede ser objeto de resolución del presente contrato, en tal caso el arrendatario deberá devolver inmediatamente el material arrendado, corriendo además con los gastos de restitución definidos en las cláusulas anteriores.
4.2. El arrendador podrá solicitar a la entrega de las máquinas una garantía o fianza. Esta fianza variará en función del valor de catálogo del material nuevo arrendado y será definida al inicio del alquiler. No se entregaran máquinas sin que se haya depositado la fianza previamente.
La fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del mismo una vez constatada por el arrendador la completa ejecución y cumplimiento de las condiciones del mismo, sin devengar interés alguno a favor del arrendatario.
4.3. La facturación de las máquinas durante la vigencia del presente contrato, se realizará como mínimo una vez al mes. A la finalización del contrato, una vez devueltas y entregadas las máquinas objeto del presente contrato, y comprobado el estado de las mismas, se realizará la última facturación, en la que se incluirán los daños o gastos que no se hayan facturado previamente. En caso de pago diferido, el plazo máximo será de 60 días, fecha factura. Si éste fuera superior, se verá incrementado con el interés legal.
Quinta.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
5.1. EL ARRENDADOR viene obligado a entregar la maquinaria, objeto del presente contrato, en perfecto estado de funcionamiento.
En el momento de la entrega o recogida del material, el arrendador remitirá al arrendatario un albarán o nota de entrega que será firmada por las dos partes, certificando la conformidad del material respecto al pedido del arrendatario.
5.2. EL ARRENDADOR viene obligado a disponer de cuanta documentación sea inherente a la máquina, de conformidad con la legalidad vigente. La maquinaria irá acompañada, en su caso, de la documentación técnica necesaria para su utilización y su mantenimiento diario. En caso de pérdida de dicha documentación, el coste de reemplazo de esta última será por cuenta del arrendatario.
5.3. EL ARRENDADOR viene obligado de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, a trasladar y suministrar al ARRENDATARIO toda la información necesaria sobre el uso, funcionamiento y seguridad de las máquinas objeto del presente contrato.
5.4. EL ARRENDADOR viene obligado a reparar y mantener por su cuenta, las máquinas objeto del presente contrato, cuando las averías sean de carácter técnico, de acuerdo con las instrucciones del Fabricante, debiendo en caso de paralización prolongada de la maquinaria, reponer o sustituir la máquina por otras de iguales características, con la mayor celeridad que le sea posible.
Sexta.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
6.1. El ARRENDATARIO, con la recepción de la maquinaria y sus accesorios alquilados objeto del presente contrato, se responsabilizará de cuantos hechos se deriven de la utilización de las máquinas arrendadas, que no sean imputables al arrendador.
Los albaranes de entrega y retirada serán suscritos por el arrendatario o por la persona que recoja la maquinaria en su nombre, haciendo constar en el mismo nombre y DNI.
6.2. El ARRENDATARIO será responsable de los daños y averías ocasionados por una mala utilización y un uso negligente. En caso de avería o accidente, el arrendador podrá reclamar no solo el importe de los gastos de reparación o reposición, sino también los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la explotación de la misma, lucro cesante, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.106 de CC.
6.3. El ARRENDATARIO viene obligado, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a garantizar la Formación y capacitación del operador a quien se le asigne la utilización o manejo de la máquina objeto del presente contrato de arrendamiento.
6.4. La circulación por vía pública sólo se autoriza en aquellas máquinas que dispongan de matrícula. El operario que las maneje deberá disponer del permiso de conducción correspondiente según RGC vigente por tipología de máquina. El incumplimiento de este requisito responsabilizará al arrendatario de los daños o sanciones que se puedan producir.
6.5. El ARRENDATARIO viene obligado a trasladar al operario encargado de la utilización de las máquinas alquiladas, objeto del presente contrato, toda la información suministrada por el arrendador respecto a la máquina sobre su uso, funcionamiento y seguridad.
6.6. Será responsabilidad del ARRENDATARIO realizar la puesta en marcha del material eléctrico, montajes y desmontajes de los grupos electrógenos. El arrendatario en el caso de grupos electrógenos está obligado a efectuar una toma de tierra de la máquina.
6.7. El ARRENDATARIO viene obligado al pago de los alquileres objeto del presente contrato, así como a los gastos que se deriven del uso y disfrute de los mismos y que le sean inherentes (transportes, residuos, consumibles, permisos, autorizaciones, sanciones). El pago se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta (forma de pago).
6.8. El ARRENDATARIO responderá de los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente contrato.
6.9. El ARRENDATARIO en caso de hurto o robo de las máquinas alquiladas, objeto del presente contrato, responderá de su valor y deberá poner la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil o policía. El alquiler se seguirá cobrando hasta el día que VALSER reciba la denuncia, con independencia de cuando se haya producido el robo o cuando se haya puesto la denuncia.
6.10. El ARRENDATARIO: viene obligado a comunicar urgentemente por escrito al arrendador, en caso de siniestro de la máquina o máquinas, objeto del presente contrato, urgentemente, los daños, materiales o corporales, producidos durante el uso de la máquina alquilada objeto del presente contrato, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar, así como la identificación completa del material. También deberá facilitar el número de póliza del seguro de obra que tenga concertado, a requerimiento del arrendador, en caso de siniestro.
6.11. En caso de avería el ARRENDATARIO procederá a la parada total de la máquina con el fin de evitar posibles riesgos para las personas encargadas de la misma o agravación del grado de la avería. De no ser así el arrendatario se hará responsable de todos los perjuicios ocasionados.
6.12. No se admiten por parte del ARRENDATARIO reclamación de daños, pérdidas o lucro cesante por causa de avería mecánica o fallo eléctrico.
6.13. El ARRENDATARIO viene obligado a autorizar el acceso al centro de trabajo en donde se entregue, retire, repare o mantenga la maquinaria objeto del presente contrato, a la persona/s encargada por el arrendador, debiendo poner en conocimiento las medidas que dicha persona/s han de adoptar, para prevenir los riesgos a los que puedan verse expuestas durante su estancia en dicho centro y debiendo coordinar las medidas preventivas con el resto de actividades que se realicen en el centro.
6.14. El ARRENDATARIO no podrá ceder ni traspasar a un tercero, el uso y disfrute de la maquinaria del presente contrato, durante la vigencia del mismo sin autorización expresa del arrendador.
6.15. EL ARRENDATARIO vendrá obligado diariamente a realizar las verificaciones y puesta a punto de los niveles y otros líquidos de las máquinas y sus accesorios, comprobando y manteniendo los elementos necesarios y convenientes, conforme a las indicaciones del fabricante y del arrendador, incluyendo la presión de aire recomendada para los neumáticos, si los tuviera.
El tiempo destinado a dichas revisiones no dará lugar a descuento en el precio del alquiler.
EL ARRENDATARIO tiene la obligación de notificar a VALSER si detecta en la máquina arrendada desperfectos o averías, tanto en su funcionamiento como en Seguridades.
6.16. EL ARRENDATARIO durante el período de vigencia del Contrato, será responsable del aprovisionamiento de carburante y verificación de su nivel, como actividades inherentes al control y funcionamiento de las máquinas. Queda totalmente prohibido el uso de combustibles inadecuados o no autorizados legalmente. VALSER utiliza gasóleo tipo A en todas sus máquinas, por lo tanto no se responsabiliza del uso indebido de cualquier otro tipo de combustible que el cliente pueda utilizar. Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por cuenta del arrendatario.
6.17. EL ARRENDATARIO en el caso de arrendamientos de grupos electrógenos, dado que el contrato tiene por objeto la cesión de la máquina, y respecto a los equipos que puedan ser considerados como fábricas de electricidad por la normativa de Impuestos Especiales, será el Arrendatario el considerado a todos los efectos como fabricante y por este motivo, estará obligado a registrarse y cumplir con las obligaciones administrativas y tributarias asociadas a la producción de Electricidad.
Séptima.- JURISDICCIÓN
Las partes dirimirán cualquier reclamación derivada del presente contrato ante los juzgados y tribunales del domicilio del arrendador con renuncia expresa al fuero propio de las partes contratantes.
Octava.- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Le informamos que los datos contenidos en este documento van a ser tratados por VALSER, S.A., en base a nuestra relación contractual formalizada y su consentimiento expreso. Usted podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Portabilidad, Supresión, Oposición, enviando un mail a xxxxxxx@xxxxxx.xxx, o por correo postal a nuestro domicilio: P.I. Els Mollons, C/Fusters, 16, 46970 – Alaquàs, especificando el derecho solicitado, y acompañando una fotocopia del DNI, o documento equivalente. No cedemos sus datos salvo obligación legal, y se conservarán el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales y determinar las posibles responsabilidades que puedan surgir. Para más información puede acceder a la Política de Privacidad mediante solicitud al correo indicado.
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