Resumen Contrato Conjunto de Servicios
Resumen Contrato Conjunto de Servicios
Cartera de Consumo
Por medio del presente contrato, estás incorporándote como titular en el Conjunto de servicios que elegiste en la Solicitud de apertura del Conjunto. Si optaste por un Conjunto que te permita realizar operaciones de crédito (por ejemplo Tarjeta de Crédito, cuenta corriente con o sin cheques) se trata de un conjunto crediticio. Caso contrario se trata de un conjunto no crediticio (por ejemplo, Caja de ahorro).
La tarjeta de débito es un medio de pago. Permite realizar compras de bienes o contratación de servicios, suscripciones con pago recurrente, adhesión de pagos por débito automático, transferencias de dinero, entre otros. Son aceptadas en la red de comercios de adquirencia de la bandera a la que corresponden (Visa), tanto para compra presenciales como para e-commerce, débito automático, venta telefónica, mediante botón o link de pago, billeteras virtuales y cualquier otro canal disponible.
Consideraciones más importantes
• Si solicitaste una Caja de ahorro en pesos:
o Apertura, mantenimiento y operaciones por cajeros automáticos sin costo en red Banelco (verificá las condiciones en anexo, de acuerdo al Conjunto que hayas solicitado).
o Se otorgará una tarjeta de débito a cada titular del Conjunto.
o La contratación no está condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero.
• Si solicitaste una Caja de ahorro en dólares/euros:
o La solicitud del producto es opcional y para el otorgamiento deberás presentar documentación según Com A BCRA 7105.
• Si solicitaste una Cuenta Corriente:
o Podés solicitar una chequera.
o Si pediste una chequera con retiro en sucursal o no pudo ser entregada en tu domicilio y se derivó a sucursal, tenés 60 días para retirarla porque luego se destruirá y no se reintegrará el costo.
o Las chequeras deben ser habilitadas en Sucursal o donde el Banco dispusiera, caso contrario los cheques serán rechazados.
o El rechazo de cheques por defectos formales y por insuficiencia de fondos y el rechazo a la registración de cheques de pago diferido, dará lugar a una multa calculada de acuerdo a lo establecido por la normativa del B.C.R.A.
• Para las solicitudes de productos, el Banco tiene un plazo máximo de 60 días corridos para aprobar y despachar los productos. Si se tratara de un rechazo, tiene un plazo máximo de 30 días corridos.
• Te entregamos en anexo el detalle de las comisiones y gastos del/los producto/s contratado/s. También podés consultar la grilla de comisiones vigentes en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxx yTasas.
• Serán a tu cargo todos los sellados, comisiones, gastos por gestiones de cobro, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, relacionados con las cuentas, servicios y/o préstamos a tu nombre, pudiendo el Banco debitar de las cuentas que tuvieras en el Banco las sumas que resulten.
• Podrás consultar un comparativo de costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando la web del
B.C.R.A. xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
• Las tasas de interés vigentes para financiación en tarjeta de crédito, las podés consultar en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxx vos/Comisiones o en tu resumen de tarjeta.
• Ante cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones, reducción de prestaciones de servicios y/o cargos, te informaremos con una antelación de sesenta (60) días corridos. Podrás rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio, cumpliendo las obligaciones pendientes a tu cargo.
• Recibirás en tu mail toda información referente a los productos y servicios brindados por el banco, como así también la correspondiente notificación de que tu resumen electrónico se encuentra disponible en Homebanking (de forma mensual/trimestral de acuerdo al tipo de producto contratado). Podrás optar por recibir toda documentación en soporte físico en cualquier momento.
• Como titular de tus datos personales podrás ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
• Teniendo en cuenta que la presente es una solicitud única con diversas prestaciones, el incumplimiento de cualquiera de ellas por parte del Titular producirá la xxxx automática en todos ellos, de conformidad con lo establecido por el artículo 886 del Código Civil y Comercial (“CCC”).
• Prestás conformidad para transferir fondos entre cualquiera de las cuentas en pesos y/o en dólares estadounidenses y/o Tarjetas de Crédito que poseas en el Banco.
• Podrás revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio. Deberás notificar al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el producto y servicio fue contratado. La revocación será sin costo ni responsabilidad adicional alguna.
• El Banco podrá, en cualquier momento, rescindir las cuentas y/o servicios bancarios convenidos en la presente solicitud, unilateralmente expresando su causa, aun cuando ésta sea por decisión comercial, sin que ello derive responsabilidad. Deberá notificartelo con 60 días de anticipación.
• Podrás rescindir, en cualquier momento, cualquiera de los servicios y/o productos previstos en esta solicitud, sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho. Los canales habilitados para ejercer la rescisión serán personalmente pudiendo acercarte a cualquier sucursal del Banco o mediante el Homebanking o el/los canales que el Banco Habilite en un futuro. Esta acción podría implicar la pérdida de beneficios y/o la baja de los restantes productos o servicios asociados, lo cual te será informada previamente.
ARG.1903.052024v026
• Reclamos/ Desconocimiento de compras con tarjeta de débito: Para realizar un reclamo o desconocer una compra realizada con tu tarjeta de débito debés comunicarte con nuestro Contact Center al 0000-000-0000 / 0000-000-0000 (Exclusivo Selecta), o bien acercarte a una sucursal (solicitar turno previamente).
Borrar
Imprimir
FORMULARIO ARG.1903
Solicitud de Cuenta Gratuita Universal
Cartera de Consumo
DATOS DEL CLIENTE
Nombre(s):
Apellido(s):
Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte Número Documento:
Fecha Nacimiento: / _ / _
Localidad:
Provincia:
Entre calles:
CP:
Dpto:
Piso:
N°:
Domicilio-Calle:
Residencia: Temporaria Permanente
Nacionalidad:
País de Nacimiento:
Email:
Celular:
Teléfono:
Estado Civil: Xxxxxxx Xxxxxx Divorciado Viudo Unión Convivencial
CUIL CUIT CDI N°:
ARG.1903.052024v026
DATOS LABORALES (1):
Actividad Principal: Rel. Dependencia Independiente Jubilado Estudiante Empleo Informal Ama de Casa Sin Trabajo Actual Acredita: SI NO Profesión: | |||||||||||
Empresa: | Ramo: | CUIT: | |||||||||
Grupo PSI: | Fecha de Ingreso: / / | Ingresos Netos Mensuales: | Cargo: | ||||||||
Calle: | N°: | Piso: | Dpto: | CP: | Teléfono: | ||||||
Entre Calles: | Localidad: | Provincia: |
LEGALES
(1) En cumplimiento por lo dispuesto por la UIF en la Resolucion 30/2017, sus modificatorias y complementarias, Banco BMA requiere a sus clientes la informacion necesaria para dar cumplimiento a las regulaciones vigentes y utiliza esta Solicitud como formulario para conocer a su cliente (KYC). ¿Algún titular de la cuenta realiza alguna de las actividades detalladas a continuación? SI NO. En caso afirmativo indicar cuál/es de la/s siguientes: a) Mutuales h) Fideicomisos (Construcción – l) Joyerías – Exportación, importación, b) Cooperativas Financieros) elaboración o industrialización xx xxxxx o biene c) Sociedades de Bolsa i) Organizaciones No Gubernamentales con metales o piedras preciosas d) Intermediación financiera (factoring, (ONG) m) Juegos xx Xxxx (Casinos, Bingos, otros) compra de cheques, hacer efectivo otros j) Asociaciones Civiles y Fundaciones sin n) Personas Políticamente Expuestas (PEP) activos financieros) fines de lucro o) Funcionarios Públicos e) Casas de Cambio k) Compra y Venta de obras de arte, p) Compra y Venta de Autos Usados f) Agencias de Viajes y Turismo antigüedades u otros bienes suntuarios, g) Hotelería (Hoteles, Apart Hoteles, inversión filatélica o numismática Cabañas, otros) |
Para el caso que posea una o más residencias a efectos fiscales en una jurisdicción distinta de Argentina se deberá completar y adjuntar la Declaración Jurada de Sujeto FATCA/CRS Persona Física. |
De conformidad, con la Comunicación “A” 5928 del BCRA y concordantes, presto mi consentimiento para que Banco BMA, en caso que lo considere necesario, asegure mi vida contratando y asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente en la compañía a elección del banco; o bien se autoasegure en contra del mismo riesgo. |
Declaración Jurada: Persona Expuesta Políticamente (PEP) El que suscribe declara bajo juramento que 1) SI / NO se encuentra incluido y/o alcanzado, y 2) SI / NO estuvo en algun momento incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuyos textos he leído y suscribo (Resolución 035/2023 de la UIF, complementarias y/o modificatorias). En caso afirmativo indicar a continuación: Tipo PEP: Provincial o Municipal o CABA _ Cargo: Función: Jerarquía, o carácter de la relación: Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Caso afirmativo, firma y aclaración del funcionario del Banco interviniente: |
Declaración Jurada FATCA Declaro bajo juramento que conozco y acepto en todos sus términos la regulación de FATCA, obligándome irrevocablemente frente a Banco BMA a cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas a fin del cumplimiento de la regulación FATCA mencionada. A los efectos de la presente, el/la que suscribe declara tener conocimiento de que son consideradas “U.S. Persons” bajo la regulación mencionada: - Los ciudadanos y/o residentes en los Estados Unidos de América; - Los residentes fiscales de los Estados Unidos de América (Xxxxx Card o permanencia en Estados Unidos). |
Quien suscribe es el beneficiario final efectivo de todos los valores, inversiones, y fondos acreditados y/o depositados y/o disponibilizados y/o transaccionados en las cuentas abiertas en el Banco; La totalidad de los datos e informaciones personales indicadas en este Contrato, inclusive los números de inscripción fiscal (CUIT/CUIL/CDI y/o similar) son verdaderos, válidos, correctos y completos; El Titular se obliga a actualizar cualquiera de las informaciones brindadas en este Contrato, informando cualquier cambio dentro de los 10 (diez) días de ocurrido dicho cambio, quedando obligado a otorgar al Banco todas las autorizaciones correspondientes a los efectos de cumplir con la regulación FATCA, incluyendo –pero no limitado a- otorgar los permisos correspondientes a los fines de que el Banco pueda informar los datos que correspondan a las autoridades fiscales locales, las autoridades fiscales de los Estados Unidos de América, y/o cualquier otra entidad pública o privada que deba recibir esta información a los fines de cumplir con la regulación FATCA. Cualquier declaración falsa, incompleta, y/o cualquier falta de actualización de datos que no sea informada al Banco dentro de los 10 (diez) días de ocurrida y/o la falta de otorgamiento de las autorizaciones que el Banco exija al Titular será considerada por el Banco como un grave incumplimiento de las obligaciones a cargo del Titular, y en consecuencia el Banco quedará facultado a proceder al cierre de cuentas del titular. |
Declaro bajo juramento que no poseo una cuenta de deposito abierta en el sistema financiero y que asumo el compromiso de notificar a la entidad cuando cambie la condición. |
Cláusula sobre Persona Declarable de acuerdo a la RG 4056/2015 de la AFIP (CRS) El Titular declara, que conoce y acepta en todos sus términos la regulación relacionada al Régimen de información financiera de sujetos no residentes, normado en la RG 4056/2015 de la AFIP modificatorias y complementarias acorde al “Common Reporting Standard (CRS)”, obligándome irrevocablemente frente a Banco BMA (en adelante, “Banco BMA”) a cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas a fin del cumplimiento del mencionado régimen. A los efectos de la presente, declara tener conocimiento de los siguientes conceptos bajo la regulación mencionada: El término “persona de una jurisdicción declarable” se refiere a una persona física o entidad que reside en una jurisdicción declarable de conformidad con la legislación tributaria de dicha jurisdicción, o el patrimonio de una sucesión de un causante residente de una jurisdicción declarable. En este sentido, una entidad, ya sea una asociación, una sociedad de responsabilidad limitada o acuerdo similar que carezca de residencia a los fines tributarios se considerará como residente en la jurisdicción en la cual se encuentra su lugar de administración efectiva. El término “jurisdicción declarable” se refiere a una jurisdicción (i) con la cual existe un acuerdo en vigencia en virtud del cual hay una obligación vigente de brindar la información establecida en el Artículo I, y (ii) que esté identificada en la lista publicada. Quien suscribe declara bajo juramento, a todos los efectos legales y regulatorios correspondientes, que: La totalidad de los datos e informaciones personales indicadas en esta Solicitud y en declaraciones juradas complementarias integradas y suscriptas por la Sociedad, para su presentación a Banco BMA, inclusive los números de inscripción fiscal (CUIT/CUIL/CDI/NIF y/o similar) son verdaderos, válidos, correctos y completos; El/la que suscribe se obliga a actualizar cualquiera de las informaciones brindadas en este Contrato, informando cualquier cambio dentro de los 10 (diez) días de ocurrido dicho cambio, quedando obligado a otorgar a Banco BMA todas las autorizaciones correspondientes a los efectos de cumplir con lo normado en la RG 4056/2015 de la AFIP modificatoria y complementarias, incluyendo –pero no limitado a- otorgar los permisos correspondientes a los fines de que Banco BMA pueda informar los datos que correspondan a las autoridades fiscales locales, las autoridades fiscales de las jurisdicciones declarables según definición del CRS, y/o cualquier otra entidad pública o privada que deba recibir esta información a los fines de cumplir con lo normado en la RG 4056/2015 de la AFIP modificatoria y complementarias . Cualquier declaración falsa, incompleta, y/o cualquier falta de actualización de datos que no sea informada a Banco BMA dentro de los 10 (diez) días de ocurrida y/o la falta de otorgamiento de las autorizaciones que Banco BMA exija al Titular será considerada por Banco BMA como un grave incumplimiento de las obligaciones a cargo del Titular, y en consecuencia el Banco BMA quedará facultado a proceder al cierre de cuentas del Titular. |
Protección de Datos Personales: El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La Agencia de Acceso a la Información Pública Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El Titular manifiesta expresamente su interés en recibir información de las propuestas comerciales que el Banco brinda a sus clientes, mediante cualquier modalidad y/o canal (incluyendo, pero sin limitar: teléfono, mensajería, correspondencia, medios y canales electrónicos, correo electrónico, SMS, promoción a través de terceros, etc.) y presto en este acto mi consentimiento, conforme lo establecido en la ley 25.326 de protección de datos personales, a tenor de lo cual declaro conocer y aceptar, para que mis datos personales integren la base de Banco BMA, otorgando por el presente, autorización expresa para i) el tratamiento automatizado de dichos datos o información y ii) su utilización en relación con la actividad bancaria, financiera, o de servicios actuales o futuros, que desarrolle Banco BMA o cualquiera de sus subsidiarias, vinculadas, controlantes/controladas, afiliadas y/o a terceras empresas vinculadas al mismo por acuerdos comerciales a fin de acceder a los distintos servicios y/o productos prestados por ellas . El proporcionar mis datos al Banco para estos fines no tiene carácter obligatorio, ni condiciona la contratación de servicios con el Banco. Declaro conocer y aceptar que en cualquier momento durante la relación contractual con el Banco podré ejercer mis derechos de información, acceso, rectificación y supresión de datos de la base mencionada, regulado por los artículos 13 y siguientes de la Ley 25.326 de protección de datos personales. Para el ejercicio de tales derechos, he sido informado por el Banco que podré comunicarme sin cargo a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o al 0000-000-0000. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales |
En el caso de ser Sujeto Obligado de la Ley 25246 y modificatorias Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, según lo establecido en su Art. 20, declaro bajo juramento que damos estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Sujeto Obligado: SI NO (De ser sujeto obligado debe presentar la “Constancia de Inscripción en la UIF”(*)) Ver Anexo I “Constancia de Inscripción en la UIF”. (*) No se avanzará con la apertura de una cuenta Sujeto Obligado que no presente la constancia de Inscripción ante UIF en virtud del Art 32 inc C de la Res 30/2017. |
Cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones, reducción de prestaciones de servicios y/o cargos establecidos en el presente, será informado con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos, debiéndose notificar mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente, en forma separada del resumen de cuenta, o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación. De no mediar rechazo por el Titular dentro del plazo mencionado, el Banco considerará que las nuevas condiciones tendrán vigencia al vencimiento de dicho plazo. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el plazo citado, ni podrán ser protestados. De conformidad con el pto. 2.3.5 del TO de Protección de Usuarios de Servicios Financieros, frente a conceptos cobrados de manera incorrecta, se deberá reintegrar el importe dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento de la presentación del reclamo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por nuestra entidad, excepto que reglamentariamente se otorgue un plazo mayor. Asimismo, en tales situaciones, corresponderá reconocer los intereses compensatorios pertinentes, computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución. Para ello se deberá aplicar 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva cancelación computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días –de pesos o dólares |
ARG.1903.052024v026
estadounidenses, según la moneda de la operación– informada por el BCRA sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada correspondiente al periodo comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible -fecha en la que se cobraron los importes objeto del reclamo- y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados -cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada, hasta el límite equivalente al cien por ciento (100%) de los débitos observados. Para el caso en que el producto contratado posea bonificaciones parciales y/o totales en comisiones y/o cargos, cualquier cambio y/o suspensión y/o finalización de la bonificación será notificada con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos previo a su entrada en vigencia. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control. El titular acepta expresamente que cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones y/o cargos, establecidos en el presente, sean notificados a través de nota enviada a su domicilio, correo electrónico oportunamente suministrado, y/o todos aquellos canales de comunicación que en un futuro establezca el Banco Central de la República Argentina. | ||||||||
El titular declara bajo juramento que toda la información y documentación suministrada al Banco para la apertura de este conjunto de servicios es exacta y auténtica. Asimismo, el titular toma conocimiento de que la falsificación de documentos o uso de datos falsos se encuentra reprimido con pena de (6) meses a dos (2) años de prisión de conformidad a los dispuesto por el Art. 292 del Código Penal, por lo de comprobarse algún delito, el Banco procederá a radicar la denuncia criminal correspondiente. En prueba de ello suscribe la presente. El titular declara bajo juramento que voluntariamente hace entrega al Banco de sus declaraciones juradas impositivas. Solicitando al Banco – debido al carácter confidencial de las mismas – que adopte todos los recaudos necesarios a los fines de evitar su eventual difusión. | ||||||||
El Titular declara aceptar y conocer que la Cuenta Gratuita Universal (CGU): • será sin cargo hasta 8 (ocho) operaciones realizadas –por mes calendario– en cajeros automáticos de otras entidades y/o redes del país. • No resulta obligatorio el envío periódico de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas. • el sistema de cajeros automáticos de la entidad entregará, sin cargo para el cliente, un talón en el que figuren el saldo y los últimos 20 movimientos operados. • No es una cuenta crediticia. | ||||||||
Recibí copia de la siguiente documentación: Solicitud de servicios del mismo tenor que la presente;T.O. vigente del BCRA referido a la/s cuenta/s solicitada/s; cuyos términos y condiciones declaro conocer y aceptar íntegramente, y las recomendaciones para el uso xx xxxxxx electrónico; condiciones de la Cuenta Gratuita Universal; consejos de Seguridad en uso xx Xxxxxxx; anexo de comisiones. | ||||||||
El Titular podrá revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Notificando al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el producto y servicio fue contratado. La revocación será sin costo ni responsabilidad adicional alguna para el Titular. En los casos en que el producto o servicio se hubiera contratado a distancia (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.) el Titular podrá pactar la vía mediante la cual el Banco - dentro del plazo de (10) diez días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio (lo que suceda último)- le proporcionará un ejemplar de los Términos y Condiciones correspondiente al producto o servicio contratado, incluyendo pero no limitado a la puesta a disposición mediante envío por correo o puesta a disposición en la sucursal de radicación del Titular. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control. Asimismo, el titular se notifica que la Revocación de un producto o servicio integrante de un contrato multiproducto podría implicar la pérdida de beneficios y/o la baja de los restantes productos o servicios asociados. Esta circunstancia será informada previamente al Titular, indicando los medios disponibles para efectuar la consulta de los nuevos valores. | ||||||||
Envío de información: El Titular constituye domicilio electrónico a fin de recibir toda información referente a los productos y servicios brindados por el banco, como así también el correspondiente resumen electrónico. Por su parte, acepta que todo cambio en las condiciones pactadas sea remitido por dicho medio. Los envíos de información serán gratuitos para el Titular. Asimismo, podrá optar por recibir toda documentación en soporte físico en cualquier momento de la relación contractual. A tal fin, deberá firmar el ARG.1792 Actualización del Medio de Envío del Resumen a través del cual solicitará el cambio de envío de correspondencia a soporte físico o Braille. | ||||||||
La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales. | ||||||||
El Banco se encuentra obligado a considerar y resolver los reclamos que reciba fundamentalmente contemplando los derechos básicos del consumidor financiero y las normas aplicables a la operatoria involucrada. En tal sentido, cualquier reclamo relacionado con el servicio aquí ofrecido, podrá interponerlo personalmente en nuestras sucursales y/o llamando al 0000-000-0000 y/o a través de xxxxxxxx.xxx.xx o home banking y/o por correspondencia a Xxxxxxxx Xxxxxx 360 piso 7, (C1107DAB), C.A.B.A | ||||||||
Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx. | ||||||||
Declaro bajo juramento que los valores presentados a Banco BMA provienen de operaciones de venta y/o prestación de servicios correspondiente a la actividad comercial corriente y licita, y que cuento con la debida documentación respaldatoria vinculada a la misma. | ||||||||
En la ciudad de | _ | a los | días de | _ | de | . |
ARG.1903.052024v026
ARG.1903.052024v026
CONDICIONES GENERALES
Por la presente solicito/solicitamos a Banco BMA (en adelante el “Banco”), mi/nuestra incorporación en calidad de Titular/es (en adelante el “Titular” y conjuntamente con el Banco, las “Partes”), de la Cuenta Gratuita Universal ofrecida por el Banco (“CGU”) elegida por mi/nosotros, la cual se regirá de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente y por la reglamentación específica determinada por la Comunicación “A” 6876, complementarias y modificatorias, del Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”) que se detallan en esta solicitud (la “Solicitud”): |
1. Funcionamiento de la cuenta: El Banco abrirá las cuentas a nombre y orden individual de una sola persona o a nombre de dos o más personas y a la orden indistinta de las mismas. 2. Moneda: La Cuenta Gratuita Universal (CGU) será abierta únicamente en moneda Pesos. Los depósitos sólo podrán ser constituidos en la moneda Pesos. El Banco se reserva la facultad de aceptar o no depósitos de cheques y valores, debiendo el Titular solicitar autorización al efecto sin excepción. Sin perjuicio de ello, el Titular se notifica de que no se aceptará el depósito de cheques durante los primeros ciento ochenta (180) días contados desde la apertura de la cuenta. 3. Actualización de firmas, domicilios, poderes y demás datos: El Titular se compromete a mantener actualizado el registro de su firma ante cada requerimiento del Banco; y a mantener actualizado por escrito y en forma fehaciente el registro de su domicilio en el Banco, el otorgamiento de poderes así como sus modificaciones o revocaciones, y cualquier modificación de los demás datos personales informados al Banco. 4. Intereses: Los depósitos en CGU devengarán intereses desde la fecha de su constitución a la tasa de interés anual que fije el Banco en cada oportunidad. Las tasas de interés se informarán en las pizarras que el Banco destine a tal efecto. 5. Comisiones: Se detallan en el Anexo de Comisiones que se acompaña al presente. 6. Xxxxxx, impuestos, honorarios y demás cargos. Serán a cargo del Titular todos los gastos, sellados, honorarios, seguros, comisiones, gastos por gestiones de cobro, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, relacionados con las cuentas y servicios a nombre del Titular, pudiendo el Banco debitar de las cuentas que el Titular tuviera en el Banco las sumas que resulten, conforme a los términos de esta Solicitud, sirviendo la presente de suficiente autorización al efecto. Asimismo, el Titular deberá abonar las costas judiciales y/o gastos extrajudiciales, y todo otro gasto tendiente al recupero de la acreencia, y que declara de su exclusivo cargo y con el expreso reconocimiento de pago. 7. Resumen de cuentas. El Banco disponibilizará sin cargo para el cliente un resumen semestral de movimientos y pagos de impuestos, servicios y otros conceptos, que se pondrá a disposciion del titular en cualquier de las sucursales. Asimismo el sistema de cajeros automáticos deberá proveer, sin cargo para el cliente, de un talon donde figuren el saldo y los últomos 20 movimientos operados. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el Banco si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo período no se formula reclamo. 8. Seguros: En caso de contratación de cualquier modalidad de seguro voluntario, el Titular deberá atenerse a las condiciones de admisión, cobertura y demás condiciones a las que refiera la respectiva póliza. El Banco actúa como Agente Institorio de las respectivas Compañías Aseguradoras. 9. Atención Telefónica 9.1.Objeto: Atención Telefónica es un servicio que se encuentra a disposición del Titular y tiene por objeto facilitar, por medio de una línea telefónica (0810 345 4999) un sistema de información y transacciones con el Banco. 9.2.Medio de Utilización: Las informaciones y transacciones se cursarán a través de un sistema de atención automático IVR (Interactive Voice Response) y/o la plataforma de un Operador de Atención Telefónica. 9.3.Clave de Atención Telefónica: El Titular registrará su clave para acceder al servicio Atención Telefónica en forma telefónica. El registro de la clave implicará la total aplicación de las condiciones establecidas en este apartado. Esta clave será única para todos los Conjuntos de Servicios que el Titular posea en el Banco. La clave de Atención Telefónica será de su particular elección, personal, confidencial y de su exclusiva responsabilidad. Dicha clave debe estar integrada por 6 (seis) caracteres distintos de su/s clave/s de Home Banking, y de Tarjetas/s Electrónica/s no pudiendo esta última formar parte de la clave de Atención Telefónica. En lo sucesivo, el Titular podrá modificar su clave de Atención Telefónica a través de cualquier teléfono por tonos. El Titular responderá ilimitada y solidariamente por las operaciones cursadas con la utilización de su clave. 9.4.Acceso al sistema: El Titular podrá realizar todas las operaciones que se encuentren disponibles luego del ingreso de su clave de Atención Telefónica. La utilización de la clave de Atención Telefónica por parte del Titular es muestra absoluta e irrevocable de la legitimidad de las operaciones, deslindando el Banco cualquier responsabilidad por el uso de la misma, y siendo ésta exclusiva del Titular. Para obtener la clave de Atención Telefónica, el Titular deberá ingresar en el sistema de atención automático IVR (Interactive Voice Response) dos dígitos de la clave de la Tarjeta Electrónica del conjunto sobre el cual está operando, donde se le solicitará adherirse al servicio siguiendo las instrucciones dadas por el mismo sistema automático IVR (Interactive Voice Response), registrando luego una Clave de 6 (seis) dígitos que le permitirá operar en adelante con el servicio de Atención Telefónica. El Cliente deberá ingresar la clave de la Tarjeta Electrónica del Conjunto de Servicios sobre el cual esté operando, en aquellas transacciones que así lo requieran. 9.5.Validez: La/s transacción/es monetaria/s ordenada/s telefónicamente, únicamente tendrán validez si el Titular utiliza las opciones previstas al efecto. El Banco informará la recepción por intermedio de un mensaje telefónico automático o de un operador humano sobre la confirmación para cada operación en particular, en respuesta a las instrucciones del Titular. El Titular se obliga a ejecutar la/s transacción/es y consultas previstas siguiendo las instrucciones expresamente emitidas por el Banco. 9.6.Fecha de las operaciones: Todas las operaciones registrarán en la fecha que se cursen, excepto las que se cursen fuera del horario bancario y/o en días no hábiles, las que se registrarán en el día y hora hábil inmediata siguiente. 9.7.Irrevocabilidad: Las operaciones ordenadas no podrán revocarse. La confirmación del Banco se traducirá en un mensaje de confirmación para cada operación en particular. 9.8.Confidencialidad: La clave de Atención Telefónica será personal, secreta, confidencial e intransferible, encontrándose inhibido el Titular de su divulgación a terceros. Si el Titular llegara a saber y/o sospechar que cualquier tercero posee conocimiento de su Clave de Atención Telefónica, deberá modificarla de inmediato. El Banco deslinda cualquier responsabilidad, que por uso de sus claves, permitirán acceder a operaciones crediticias. El Titular solo podrá utilizar la comunicación telefónica para sí y no podrá emplearla para que terceros efectúen transacciones y/o reciban información, ni tampoco para realizar transacciones por cuenta y órdenes de terceros. 9.9.Responsabilidades: El Titular asume la responsabilidad por el uso del sistema, haciéndose cargo de todos los daños y perjuicios emergentes del uso indebido, como así también presta expreso consentimiento a la posibilidad de ser grabado en las comunicaciones cuando el Banco lo considere necesario. El Banco se reserva el derecho para suspender y/o interrumpir el servicio, previa notificación a los clientes dentro del plazo legal correspondiente, exceptuando casos de fuerza mayor. Ocurrida una interrupción por cualquier causa, el Titular siempre tendrá la alternativa de solicitar información u ordenar las transacciones requeridas mediante el resto de los canales que el Banco tiene disponibles. El Banco no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que el Titular tuviera con el teléfono utilizado para comunicarse a este servicio. 9.10. Prueba de las Transacciones: El Titular acepta que las órdenes impartidas por éste, a través de los medios especialmente habilitados al efecto para este servicio serán tenidas como prueba de su voluntad de haber realizado las transacciones, especialmente su contenido y expresamente las que obren en soporte magnético, grabaciones, microfichas o listados de computación aportados por el Banco. 10. Tarjeta Electrónica 10.1. Propiedad: La tarjeta solicitada será de propiedad del Banco, de uso personal del Titular, de carácter intransferible y extendida a nombre del Titular. Sin previo aviso al Titular, el Banco podrá, por cuestiones de seguridad y a fin de evitar perjuicios al mismo, bloquear la |
utilización de la tarjeta y/o reimprimir una nueva tarjeta de débito. En caso que el Banco decida reimprimir dicha tarjeta, los gastos que demande su reimpresión serán a cargo del Banco. La nueva tarjeta le será entregada al Titular dentro de la setenta y dos (72) horas contadas a partir del momento en que se bloqueó la tarjeta. Durante dicho plazo el Titular podrá retirar los fondos de su cuenta, por ventanilla en la sucursal de radicación del conjunto, dentro del horario bancario, contra la presentación de su Documento Nacional de Identidad, y firmando la documentación correspondiente al retiro de fondos. 10.2. Clave de Tarjeta Electrónica: El acceso a los Cajeros Electrónicos, a la red Banelco u otras a las que tenga acceso, se realiza a través del ingreso de la clave de Tarjeta Electrónica del Titular, la cual se compone de cuatro dígitos. El uso de su clave de Tarjeta Electrónica en cajeros automáticos, será constancia suficiente y necesaria para acreditar la realización de las operaciones efectuadas. 10.3. Retiros/depósitos: El Titular girará sus cuentas sobre fondos propios o autorización para girar en descubierto, no pudiendo efectuar retiros si los mismos excediesen los saldos disponibles o acreedores de cada una de sus cuentas. Cuando mediante la utilización de la red Banelco, red propia del Banco u otras a las que tenga acceso, se produzcan excesos o sobregiros con relación a los importes disponibles en las cuentas del Titular, el Banco queda autorizado con carácter irrevocable, a debitar cualquier cuenta que posea el Titular. Asimismo, el Titular manifiesta y reconoce que toda extracción y/o retiro por caja o por cajero automático que origine un saldo deudor en cualquiera de sus cuentas deberá ser pagado ante el primer requerimiento que el Banco le efectúe. Todos los depósitos realizados en los cajeros de la red Banelco, como así también en los Cajeros Electrónicos u otras redes a las que tenga acceso, están sujetos a recuento, verificación y conformidad por medio del personal destinado a tal efecto por la red Banelco, por el Banco o la entidad en cuyos cajeros se realicen las operaciones. La apertura de los sobres de depósitos en el Banco se efectúa bajo las más estrictas normas de seguridad, siendo realizada en todos los casos por parte de dos (2) empleados del Banco. Todos los saldos que arrojen sus cuentas, los registros electrónicos y la consecuente anotación contable de las operaciones existentes en el Banco serán prueba formal de validez para las mismas. 10.4. Obligaciones del Titular: El Titular se obliga a: a) realizar las operaciones y accionar el equipo de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por el Banco; b) utilizar el servicio en forma personal debiendo tener la absoluta reserva de s u clave para el acceso al sistema; c) denunciar al Banco el extravío o robo de la Tarjeta Electrónica en forma inmediata a través de los canales que el Banco habilite. Los gastos que se ocasionen por todas las gestiones, para procurar la recuperación de las tarjetas, así como los débitos en las cuentas por denuncias a destiempo, estarán a cargo del Titular, con débito en la cuenta designada por el mismo. En caso de no tener fondos, el Banco estará facultado a iniciar las acciones de cobro correspondientes. 10.5. Entrega: La Tarjeta Electrónica será enviada por el Banco al domicilio particular del Titular o en la sucursal, a opción del Titular. La entrega de la primera Tarjeta Electrónica se realiza contra la firma del acuse de recibo por parte del Titular. Las siguientes se entregarán contra la firma por parte del Titular o persona mayor de edad que se encuentre en dicho domicilio, aceptando su recepción. 10.6. Responsabilidades de las redes: La red Banelco u otras redes a las cuales tenga acceso el Titular solo son responsables por el procesamiento de las operaciones que se detallan a continuación: a) recibir datos de las operaciones; b) autorizar o no las operaciones; c) transmitir los datos al cajero automático. Tanto la red Banelco, la red propia del Banco como otras redes a las cuales tenga acceso el Titular, no son responsables por el mal funcionamiento de los cajeros y de las líneas de comunicación. Si con motivo del mal funcionamiento de algún cajero de la red propia, el Titular se viera afectado por un error o diferencia en la transacción realizada, el Banco realizará las averiguaciones pertinentes tendientes a verificar la ocurrencia del hecho. Si éstas comprobaran mal funcionamiento xxx xxxxxx, será solucionado; caso contrario, el Banco no admitirá errores o diferencias en las transacciones realizadas. En ningún caso la red Banelco, la red propia del Banco u otras redes a las cuales tenga acceso el Titular serán responsables por las consecuencias del uso indebido o fraudulento de la Tarjeta Electrónica. 10.7. Contabilización de los depósitos: Los depósitos en los cajeros automáticos en efectivo o cheques recibidos antes del cierre de operaciones de cada día hábil, se considerarán como ingresados en la fecha de su depósito. No obstante ello, dichos depósitos no tendrán efecto para cubrir cheques que generen saldos deudores no autorizados ingresados por clearing en la misma fecha. Los recibidos con posterioridad a ese horario o en días no hábiles, se considerarán como ingresados el primer día hábil siguiente. 10.8. Monto máximo de extracción: El monto de extracciones en cajeros automáticos tendrá como máximo el saldo acreedor de la cuenta o límite de acuerdo, o el límite que oportunamente hubiere fijado el Banco o el Titular para el uso de los cajeros automáticos (nunca superior al máximo establecido por el Banco); y como mínimo el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los cajeros automáticos. 10.9. Monto máximo de compras con tarjeta de débito: El Titular podrá realizar compras con su tarjeta de débito por hasta el monto máximo diario autorizado por el Banco para tal función. Dicho monto puede ser consultado en Atención Telefónica y sucursales. 10.10. Débitos: Los débitos destinados a pagos de servicios y tarjetas de crédito cuyo monto supere el saldo de la cuenta o el límite de acuerdo serán rechazados. 10.11. Normas red Banelco: El Titular acepta plenamente las normas y condiciones establecidas por red Banelco en cuanto a las transacciones de débito que realice por medio de los cajeros automáticos integrantes de esta red. 11. Débito automático/débito directo de servicios e impuestos: Para el caso que el Titular solicite el servicio de débito automático en cuenta para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, será de aplicación lo siguiente: 11.1. Adhesión: La adhesión al sistema de débito automático de servicios e impuestos a empresas que posean convenio con el Banco y débito automático de tarjeta de crédito o débito directo, es opcional y puede ser realizada a través de las sucursales u otro canal que en el futuro habilite el Banco, u oficinas comerciales de empresas prestatarias. En caso que el Titular formalice su adhesión al servicio a través de la empresa prestadora de servicios, recaudadoras de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa envíe al Banco notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. En caso de adherirse, el Titular aceptará las condiciones que rigen dicho sistema y que se detallan en las cláusulas siguientes. 11.2. Incorporación/desvinculación al sistema de débito automático: La incorporación/desvinculación al sistema, por el/los servicio/s adherido/s y/o por la/s tarjeta/s de crédito, se producirá a partir del momento en que el Titular reciba la factura o resumen con la leyenda que así lo indique, a partir del siguiente o subsiguiente período de facturación, de acuerdo con la modalidad que emplee cada empresa de servicios. Hasta tanto ello no ocurra, el Titular deberá continuar efectuando los pagos como hasta el presente. La desvinculación del sistema será comunicada al Banco, mediante instrucción expresa en la sucursal u otro canal que el Banco habilite, o a través de las oficinas comerciales de las empresas/entes prestatarias/os. En caso de haber solicitado la baja, la misma se hará efectiva a partir de la facturación que no incluya la leyenda mencionada anteriormente. En caso que el Titular no desee abonar el próximo débito podrá optar por el sistema de Baja Inmediata, que implica que no se seguirá efectuando el débito, aunque en la factura siga figurando la leyenda que así lo indique. 11.3. Autorización al débito: El Titular autoriza al Banco a realizar el débito por la factura de servicio que se haya adherido, en la cuenta por él designada al momento de la incorporación al sistema de débito automático/directo. Asimismo, dicho débito se realizará en la fecha de vencimiento informada por la empresa prestataria del respectivo servicio o el primer día hábil siguiente, de ser éste feriado o día no laborable en la actividad bancaria. La cuenta designada por el Titular al momento de la adhesión, no deberá poseer sus fondos bloqueados para realizar el débito, siendo motivo suficiente dicha causa para no utilizar la misma hasta tanto no se regularice su situación. 11.4. Comprobante de pago: El Titular, recibirá en su resumen de cuenta la información necesaria y suficiente para reconocer la factura paga. 11.5. Falta de fondos: El Titular deberá mantener suficiente saldo disponible en la cuenta designada para afrontar el débito correspondiente. El Banco se reserva el derecho de rechazar el pago de la factura por saldo insuficiente en la cuenta al día del vencimiento, no haciéndose responsable de los importes en concepto xx xxxx y de todo cargo que pudieran facturar la empresa de por falta de pago en término. Asimismo, cualquier inconveniente surgido por la falta de pago como consecuencia de lo mencionado y/o por los diferentes inconvenientes que pudieran suscitarse de la facturación, deberá ser aclarado directamente entre el Titular de dicha cuenta y la empresa. |
ARG.1903.052024v026
11.6. Errores/omisiones de la empresa: El Banco no será responsable por cualquier error u omisión motivado por circunstancias imputables a la empresa a que se refiere la presente solicitud, resultando de esta manera ajeno a todo inconveniente surgido entre el Titular y la empresa. 11.7. Suspensión del servicio: El Titular podrá, mediante instrucción expresa y bajo su responsabilidad, solicitar al Banco la suspensión del servicio de débito automático/directo como mínimo dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento en las sucursales o por otro medio y horario que el Banco habilite, siendo facultativo del Banco aceptar suspensiones posteriores a este plazo. El Titular asume responsabilidad de regularizar el pago a través de la empresa correspondiente. 11.8. Reversión de débitos: El Titular, mediante instrucción expresa y bajo su responsabilidad, podrá solicitar al Banco revertir los débitos automáticos/débitos directos realizados a la cuenta mencionada por el importe total de cada operación dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de débito. Asimismo, el Banco tendrá la obligación de hacer efectiva la devolución de los fondos realizando una acreditación a la cuenta del Titular dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la instrucción del Titular, solamente en los casos en que el importe de la reversión solicitada no supere pesos setecientos cincuenta ($750). En caso de superar dicho importe, la acreditación será efectuada dentro del mismo plazo, siempre que la empresa originante del débito no se oponga a la reversión por haber hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. 12. Pago de servicios con débito en cuenta 12.1. Generalidades del servicio: El Titular faculta al Banco a realizar el débito de su cuenta para pagar todos aquellos servicios que el Titular de instrucción al Banco, ya sea por intermedio de las sucursales, de los Cajeros Electrónicos o cajeros de la red Banelco, Atención Telefónica, Home Banking, o de cualquier otro canal que el Banco habilite para este tipo de operaciones. Asimismo, el Titular podrá obtener la información necesaria y suficiente para reconocer la/s factura/s paga/s en su resumen de cuenta o a través de la transacción habilitada a tal efecto en los Cajeros Electrónicos o en los cajeros de la red Banelco. 12.2. Monto máximo pago PES / Pagomiscuentas: El Titular podrá efectuar pagos de servicios e impuestos con débito en cuenta en los Cajeros Electrónicos / Red Banelco a través del servicio PES y/o a través de Internet por Home Banking a través de Xxxxxxxxxxxxxxx.xxx por hasta el monto máximo diario autorizado por el Banco para tal función. Tal monto máximo podrá ser consultado por Home Banking 13. Home Banking 13.1. Objeto: Home Banking es un servicio que se encuentra a disposición de los Titulares y tiene por objeto facilitar, por medio de una terminal de computación de su propiedad, un sistema de información y transacciones con el Banco. 13.2. Medios de utilización: Las informaciones y transacciones se cursarán a través de Internet. 13.3. Clave de Home Banking: Los Titulares deberán adherir a Home Banking mediante su terminal de computación, luego de haber aceptado los presentes términos y condiciones incluidos en este apartado o por otro medio que el Banco disponibilice, generándose una clave provisoria que le será informada al Titular. Dicha clave, deberá ser cambiada la primer vez que acceda al servicio, por una que será de su particular elección, personal, confidencial y de su exclusiva responsabilidad. Esta última debe estar integrada por seis caracteres distintos de su/s clave/s de Tarjeta Electrónica, no pudiendo ésta/s última/s formar parte integrante de la clave de Home Banking. En lo sucesivo, los Titulares podrán modificar su clave de Home Banking a través de su terminal de computación. Los Titulares responderán ilimitada y solidariamente por las operaciones cursadas con la utilización de su clave. 13.4. Acceso al sistema: Los Titulares podrán realizar todas las operaciones que se encuentren disponibles luego del ingreso de su clave de Home Banking. La utilización de la clave de Home Banking por parte del Titular es muestra absoluta e irrevocable de la legitimidad de las operaciones, deslindando el Banco de cualquier responsabilidad por el uso de la misma, y siendo ésta exclusiva del Titular. Esta clave puede ser modificada, a través de los canales habituales y no así por el servicio Home Banking. 13.5. Validez: La/s transacción/es monetaria/s ordenada/s en línea, únicamente tendrá/n validez si los Titulares utilizan las pantallas previstas al efecto. El Banco informará la recepción por intermedio de un mensaje de confirmación a través de la pantalla, para cada operación en particular, en respuesta a las instrucciones del Titular. No tendrán validez alguna, las instrucciones formuladas a través de e-mail (Correo Electrónico). Los Titulares se obligan a ejecutar la/s transacción/es y consulta/s previstas siguiendo las instrucciones expresamente emitidas por el Banco. 13.6. Fecha de las operaciones: Toda/s la/s operación/es registrará/n en la fecha que se curse/n, excepto la/s que se curse/n fuera del horario bancario y/o en días no hábiles, las que se registra/n en el día y hora hábil inmediato siguiente. 13.7. Irrevocabilidad: La/s operación/es ordenada/s no podrán revocarse. La confirmación del Banco se traducirá en un mensaje de confirmación para cada operación en particular. 13.8. Confidencialidad: La Clave de Home Banking será personal, secreta, confidencial e intransferible, encontrándose inhibidos los Titulares de la cuenta a su divulgación a terceros. Si los Titulares llegaran a saber y/o sospechar que cualquier tercero posee conocimiento de su Clave de Home Banking, deberá modificarla de inmediato. El Banco deslinda cualquier responsabilidad, que por el uso de claves, permitan acceder a operaciones crediticias. Los Titulares sólo podrán utilizar la conexión para sí y no podrá emplearla para que terceros efectúen transacciones y/o reciban información, ni tampoco para realizar transacciones por cuenta y orden de terceros. 13.9. Responsabilidades: Los Titulares asume la responsabilidad por el uso del sistema, haciéndose cargo de todos los daños y perjuicios emergentes del uso indebido. El Banco se reserva el derecho para suspender y/o interrumpir el servicio, previa notificación a los Titulares dentro del plazo legal correspondiente. Ocurrida una interrupción por cualquier causa, los Titulares siempre tendrán la alternativa de solicitar la información u ordenar las transacciones requeridas mediante el resto de los canales que el Banco tiene disponibles a tal fin. El Banco no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que el Titular tuviera con el equipo y/o hardware utilizado para conectarse a este servicio. 13.10. Prueba de las transacciones: Los Titulares aceptan que las órdenes impartidas por éste, a través de los medios especialmente habilitados al efecto para este servicio serán tenidas como prueba de su voluntad de haber realizado las transacciones, especialmente su contenido y expresamente las que obren en soporte magnético, microfichas o listados de computación aportados por el Banco. 14. Cierre de la cuenta: La cuenta podrá ser cerrada en cualquier momento por decisión del Titular mediante presentación en el Banco y el retiro total del saldo, o del Banco, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: 14.1. No presente o actualice la documentación solicitada por el Banco 14.2. No se utilice la cuenta para los fines declarados 14.3. No se ajuste a las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 14.4. La apertura de cuentas se realice con documentación apócrifa, no auténtica o a nombre de personas que presenten documentos que no se corresponden con sus presentantes 14.5. Por poseer otra cuenta abierta a su nombre en carácter de titular o cotitular en el Banco o en cualquier otra entidad del Sistema Financiero Argentino. 14.6. El Banco deberá proceder obligatoriamente al cierre de la cuenta en caso que no se hayan registrado movimientos – depósitos o extracciones realizados por el Titular – o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos, notificando de ello con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha en que pretenda hacerse efectivo tal cierre. El cierre de cuenta se realizará con aviso al Titular al domicilio indicado en esta Solicitud (o el último domicilio notificado). Y en caso de cierre de cuenta con saldo, los respectivos saldos serán transferidos a una cuenta general de saldos inmovilización y podrán quedar sujetos a comisiones que informe el Banco y no devengarán desde entonces interés alguno. El procedimiento de cierre de la cuenta, y de la transferencia a saldos inmovilizados, si fuere el caso, se ajustará a las disposiciones que rigen en esa materia dictadas por el BCRA. |
ARG.1903.052024v026
15. Poder recíproco Los titulares de la CGU se otorgan poder recíproco en los términos de los artículos 358, 362 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, para que en su nombre y representación soliciten, acuerden, acepten, efectúen y firmen todas las operaciones relacionadas con la CGU. En tal sentido aceptan y reconocen como válidos todos los actos, operaciones, acuerdos, y reconocimientos firmados por cualesquiera de los titulares de la CGU. 16. Retiro de montos superiores a $60.000 El Titular se compromete a notificar al Banco a través de la sucursal o de los canales que el Banco habilite, con una antelación no menor a dos (2) días hábiles, de toda extracción superior a pesos sesenta mil ($60.000). De no hacerlo, al solicitar el dinero acepta que el Banco indique en cuál de sus sucursales hará la entrega del efectivo. 17. Derechos del Banco, demora en su ejercicio La falta o demora en el ejercicio por parte del Banco de cualquier derecho, facultad, privilegio y/o recurso que tenga en virtud del presente, no implicará renuncia ni espera ni disminución respecto del mismo, ni de ningún otro derecho. Los derechos, facultades y recursos aquí expuestos no excluyen los conferidos por la ley. 18. Garantía de los Depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 1.500.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 1.500.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera. 19. Jurisdicción y competencia A todos los efectos derivados de la presente, el Titular constituye domicilio especial en el lugar indicado en "Datos personales" de la presente solicitud, y se somete a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho domicilio será tenido por subsistente, aún en caso de demolición o cambio xx xxxxx o número, o de que éste faltare, mientras no se constituya otro en juicio o por notificación fehaciente al Banco; y válidas, por consiguiente, todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen. El Banco constituye domicilio legal en Xxxxxxxx Xxxxxx 360 piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen. Todo cuanto no esté previsto en la presente se regirá por las normas legales y reglamentarias respectivas dictadas por el BCRA. 20. Rescisión de los servicio: El Banco se reserva el derecho de rescindir este servicio por las siguientes razones: a) por decisión del Banco sin necesidad de invocar justa causa, lo que no dará derecho a reclamo alguno, previa notificación al Titular con sesenta (60) días de anticipación. En caso que el Titular no acepte los cambios, podrá rescindir sin cargo el contrato previo pago de todas las sumas adeudadas al Banco por todo concepto a esa fecha; b) por falta de fondos suficientes o bloqueo de los mismos al momento de realizar el débito de la factura; c) por cierre de la cuenta bancaria, debido a cualquiera de las causales d) por decisión de renunciar al sistema de débito automático directo dispuesta por el Titular de la cuenta bancaria, comunicada al Banco mediante instrucción expresa; e) por decisión de la empresa prestataria del servicio comunicada mediante instrucción expresa al Banco. |
Firma del Cliente |
Aclaración (Letra del Titular): |
Tipo y N° Doc.: |
Firma Apoderado Banco |
Firma Apoderado Banco |
ARG.1903.052024v026
ANEXO I - COMISIONES CUENTA GRATUITA UNIVERSAL (CGU)
CARTERA DE CONSUMO - Vigencia mayo 2024 -
CUENTA GRATUITA UNIVERSAL | |
Comisión mantenimiento mensual | √ |
Caja de ahorros en $ | √ |
Emisión extracto frecuencia especial | Semestral: Sin cargo - Mensual: $1.405,00 |
Tarjeta de débito - Titular | √ |
Comisión re-impresión tarjeta de débito (1) | $2.550,00 p/tarjeta |
Operaciones a través de medios electrónicos | |
Utilización de Atención Telefónica/ Home Banking | √ |
Consulta de saldo en cajero | Sin cargo |
Comisión movimiento por ATM | 8 libres – Exced. Banelco $1.215,00 c/u y Exced. Link 1.325,00 c/u |
Cheques | |
Comisión gestión cobro de cheque en caja de ahorro | $690,00 c/u |
Comisión rechazo de cheque de terceros en cuenta | $3.095,00 c/u |
Comisión cheque pago financiero | 0,40% del monto - Mín. $530,00 (+ Impuesto al débito sólo en CC) |
Comisión valor al cobro | 1,5% sobre el monto - Mínimo de $1.282,60 |
Transferencias en pesos | |
Comisión transf. Electrónicas | √ |
Comisión transf. Ventanilla | √ |
Comisión transf. Ventanilla MEP mayores a $300.0000 | √ |
Comisión transf. ventanilla E-Settlement | √ |
Otros Productos / Servicios del Banco | |
Comisión emisión adicional de extracto | $890,00 c/u |
Comisión certificación de firmas, saldos, tenencias | $2.705,00 c/u |
Comisión fotocopia de comprobantes | $350,00 c/u |
Comisión envío de correspondencia común | $300,00 c/u |
Comisión envío de correspondencia certificada | $870,00 c/u |
Comisión gestión de cobranzas | $765,00 por mes |
Comisión Interdepósito/ interextracción | Sin costo |
Comisión cobro de servicios, certificación/ búsqueda de pagos | $16,94 |
Comisión saldos inmovilizados | Valor de la pieza postal "carta certificada plus" del Correo Argentino |
Comisión por sala de escritura | $32.335,00 |
Los precios informados incluyen IVA. Medios Electrónicos: Cajeros Electrónicos propios y de otras Entidades / Home Banking. Consulta límites de transferencias electrónicas en: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx
Referencias:
(√) Producto y/o prestación incluída en el costo de mantenimiento mensual del paquete de servicios.
Notas:
(1) La Comisión por re-impresión de Tarjeta de Débito por desmagnetización o deterioro serán sin cargo, hasta uno por año. En cualquier otro caso se aplicarán las comisiones informadas en este anexo.
ARG.1903.052024v026
El Banco no cobrará otras comisiones por los servicios aquí pactados que no sean las estipuladas aquí, excepto en casos xx xxxx o incumplimiento del Titular. Asimismo, informará cualquier modificación en las comisiones o gastos relacionados con estos paquete de servicios con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos, salvo cuando se produzcan en el mercado financiero situaciones irregulares que no permitan actuar con la mencionada antelación. De no mediar rechazo por el Titular dentro del plazo mencionado, el Banco considerará que las nuevas condiciones tendrán vigencia al vencimiento de dicho plazo. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el plazo citado, ni podrán ser protestados. Toda nueva comisión y gasto debitado sin el consentimiento del Titular o mediando oposición del mismo, será reintegrado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se presenta el reclamo al Banco, con más intereses compensatorios pertinentes computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución. A ese efecto, el sujeto obligado deberá aplicar 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al periodo comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible -fecha en la que se cobraron los importes objeto del reclamo- y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados -cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada,hasta el límite equivalente al cien por ciento (100%) de los débitos observados.
Por la presente hago/hacemos constar mi/nuestro consentimiento para que se debiten de mi Cuenta Gratuita Universal los gastos y comisiones relativos a los servicios y otros conceptos vinculados al funcionamiento de las mismas que se detallaron anteriormente.
ARG.1903.052024v026
Recibí una copia del mismo tenor.
Firma del Cliente |
Aclaración (Letra del Titular): |
Tipo y N° Doc. (Letra del Titular): |
Nombre(s): | Apellido(s): | |||||||
Sucursal de Radicación: | Raíz: | |||||||
Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte | N° de Documento: | N° Persona: | ||||||
En la ciudad de | a los | días de | de | . |
Registro de Firmas
ARG.1903.052024v026
Firma 1° Titular |
Firma 2° Titular |
Aclaración (Letra del Titular): |
Tipo y N° Doc. (Letra del Titular): |
Aclaración (Letra del Titular): |
Tipo y N° Doc. (Letra del Titular): |
,
Firma 3° Titular |
Funcionario Interviniente |
Firma, Sello y Aclaración |
Aclaración (Letra del Titular): |
Tipo y N° Doc. (Letra del Titular): |
USO INTERNO - No implica Conformidad |
Reservado para verificación de firmas y/o facultades (Firma, Sello y Aclaración) |
ANEXO I
“Constancia de Inscripción de la UIF”
Constancia de Inscripción en la UIF (Ley 25246 y sus Modificatorias)
De acuerdo a la Ley 25.246 y sus modificatorias (ley anti lavado) se deberá identificar en el momento de la apertura de cuenta a los clientes alcanzados por la mencionada ley en su artículo 20 y solicitarle como requisito de apertura la “Constancia de Inscripción en la UIF” (dicha constancia no es publica la debe presentar el cliente, no se puede ser emitida por el banco
ARG.1903.052024v026
A continuación, se detallan quienes son los sujetos obligados:
Art. | Descripción | Aplica PF | Aplica PJ |
1 | Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias. (a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, a las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias, a las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.) | X | X |
2 | Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional. | X | |
3 | Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos xx xxxx. | X | X |
4 | Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes xx xxxxxxx abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos. | X | X |
5 | Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto. | X | X |
6 | Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves. | X | |
7 | Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización xx xxxxx o bienes con metales o piedras preciosas. | X | X |
8 | Las empresas aseguradoras. | X | |
9 | Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra. | X | |
10 | Las empresas dedicadas al transporte de caudales. | X | |
11 | Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete. | X | |
12 | Los escribanos públicos. | X | |
13 | Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315. (Las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros.) | X | |
14 | Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias). | X | |
15 | Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; | X | |
16 | Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias; | X | |
17 | Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas; | X | |
18 | Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros; | X | |
19 | Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados; | X | X |
20 | Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente; | X | |
21 | Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, xxxxx y similares, aeronaves y aerodinos. | X | X |
22 | Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso. | X | X |
23 | Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales. | X |