A 11 de Septiembre de 2023 REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LOS MATERIALES DE LOS PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS AFECTOS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO DEL EJERCICIO 2023.
A 11 de Septiembre de 2023
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias atri- buidas en los artículos 9, 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; así como en el Decreto 164/2022 de 9 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga de conformidad con el nombramiento efectuado por acuerdo plenario de 30 xx xxxxx de 2023, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
INTERVIENEN
Ambos en virtud de las atribuciones que tienen conferidas por la legislación vigente, reconociéndose mutua- mente capacidad y legitimidad bastante para la firma del presente convenio de colaboración.
EXPONEN
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Primero.-
El artículo 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia exclusiva de la Co- munidad Autónoma de Andalucía en materia de régimen local, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Consti- tución y el principio de autonomía local, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En el artículo 63.1.1.º de nuestro texto estatutario se establece, también, que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y rela- ciones laborales, que incluyen en todo caso, las políticas activas de empleo.
Por su parte, la Diputación Provincial de Málaga actúa en el ejercicio de sus competencias de cooperación y asistencia económica a los municipios que le atribuye el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y los artículos 11 y 13 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
Segundo.-
Las limitaciones al endeudamiento de las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector de las Administraciones Públicas establecidas durante el ejercicio 2011 mediante el artículo 14.2 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 xx xxxx, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, fue la causa del cambio operado en el modo de financiación del Programa de Fomento de Em- pleo Agrario en relación con el gasto de materiales.
En atención a su especial interés social, en la convocatoria del ejercicio presupuestario 2023, al igual que ya se hizo en anteriores convocatorias, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, contribuirá económicamente al Programa de Fomento de Empleo Agrario, en colabo- ración con el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el otorgamiento de subvenciones a las diputacio- nes provinciales para la financiación directa de los costes de adquisición de los materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyas destinatarias finales son las entidades que integran la administración local andaluza, en lugar de los préstamos que se concertaban.
Tercero.-
La situación de las haciendas locales no permite a las corporaciones locales andaluzas asumir por sí solas la fi- nanciación de los materiales de las obras y servicios incluidos en sus convenios con el Servicio Público de Em- pleo Estatal.
Cuarto.-
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Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, los municipios, las provincias y las en- tidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Au- tónoma de Andalucía para una más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias; se podrán ejecutar obras o servicios de la competencia de una de las partes, instrumentalizándose mediante la formali- zación de convenios de cooperación.
Dado el conocimiento y la experiencia que poseen las diputaciones provinciales andaluzas en el Programa de Fomento de Empleo Agrario, así como en virtud de las competencias funcionales de asistencia que tienen atri-
buidas, hacen adecuado arbitrar fórmulas comunes de cooperación económica a los proyectos de obras y ser- vicios municipales incluidos en los convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal.
Quinto.-
El presente convenio de colaboración se formaliza en el marco de las subvenciones del Programa de Fomento de Empleo Agrario para el ejercicio 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 14 de ju- nio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los ma- teriales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, cuya convo- catoria se efectúa por Resolución de 2 xx xxxx de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalu- cía número 86, de 9 xx xxxx de 2023.
Por las razones expresadas y en aras de la necesaria coordinación institucional, las partes que intervienen en este convenio han llegado al presente acuerdo en base a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Excma. Diputación Provincial de Málaga colaborarán en la financiación del coste de los materiales de las obras y servicios que se afecten a la convoca- toria de 2023 del Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) mediante resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Segunda.- Régimen jurídico.
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El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo y se regirá por sus cláusulas, por el régi- men jurídico establecido en el artículo 1 de la Orden de 14 xx xxxxx de 2016 y en la Resolución de 2 xx xxxx de 2023 de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las subven- ciones previstas en la misma orden. Igualmente se regirá por el Real Decreto 939/1997, de 20 xx xxxxx, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Ad- ministraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y por la demás normativa administrativa de general aplicación, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6.
Tercera.- Presupuesto, financiación y régimen de pagos.
1. El importe total de la financiación a aportar en el ámbito territorial de la provincia de Málaga, referido al ob- jeto de este convenio será de una cuantía máxima de 9.512.526,41 € (nueve millones quinientos doce mil qui- nientos veintiséis euros con cuarenta y un céntimos) siendo el presupuesto máximo aceptado de la actuación. Este importe no puede superar la cuantía del 45% de la aportación que realiza el XXXX a dichos proyectos de obras y servicios en aquella provincia para subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales de aquellos con carácter anual, que asciende conforme a lo aprobado en la Comisión Regional de Seguimiento celebrada el 28 xx xxxxx de 2023 a 21.138.947,58 € (veintiún millones ciento treinta y ocho mil novecientos cuarenta y siete euros con cincuenta y ocho céntimos).
2. La Consejería subvencionará el 75% de la cuantía prevista en el apartado anterior, por un importe máximo de 7.134.394,81 € (siete millones ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro euros con ochenta y un céntimos), quedando a cargo de la Diputación el 25% restante que asciende a 2.378.131,60 € (dos millones trescientos setenta y ocho mil ciento treinta y un euros con sesenta céntimos).
3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obra o servicio estará sujeta a los siguientes límites:
a) El 45% de la aportación xxx XXXX en los proyectos de obras.
b) El 10% de la aportación xxx XXXX en los proyectos de servicios.
4. No obstante, como se establece en el artículo 5.3 de la Orden de 14 xx xxxxx de 2016, en el caso de proyec- tos de obras, se podrá superar el porcentaje establecido, siempre que la suma de las subvenciones de los pro- yectos a afectar por la entidad local no sobrepase la cuantía resultante de aplicar un 45% sobre la aportación total que para costes salariales y cotizaciones empresariales le conceda el XXXX.
5. En el supuesto de que en la última presentación del anexo II incluido en la resolución de convocatoria el importe a subvencionar por la Consejería en concepto de coste de materiales sea inferior a lo inicialmente solicitado, la pérdida del derecho al cobro de esas cuantías se ajustará al régimen previsto en la estipulación séptima.
6. En relación con la aportación a realizar por la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiente al estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente y el que apruebe, en su caso, el Parlamento de Andalucía para la anualidad 2024, dicha aportación se distribuirá de la siguiente forma:
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a) Una cuantía máxima de 4.280.636,89 € (cuatro millones doscientos ochenta mil seiscientos treinta y seis euros con ochenta y nueve céntimos) con cargo a la partida presupuestaria 2100010000 G/81A/ 76300/00 01 2011001320 de la anualidad 2023, que se corresponde con el 60% del importe concedido, el cual se abonará en un solo pago que se propondrá una vez firmado el presente convenio.
b) Una cuantía máxima de 2.853.757,92 € (dos millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos cin- cuenta y siete euros con noventa y dos céntimos) con cargo a la partida presupuestaria 2100010000 G/81A/76800/00 01 2011001320 de la anualidad 2024, que se corresponde con el 40% restante del im- porte concedido, el cual se abonará en dos pagos a lo largo del primer semestre de la segunda
anualidad, que se propondrán en los meses xx xxxxx y junio. Las propuestas de pago se tramitarán conforme a lo siguiente:
• La propuesta de pago correspondiente al mes xx xxxxx, por importe del 30%, requerirá que la Diputación haya presentado el modelo incluido en el anexo II de la resolución de convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de la Orden de 14 xx xxxxx de 2016, y su aceptación por la Consejería.
• La propuesta de pago correspondiente al mes xx xxxxx, por importe del 10%, requerirá que la Diputación haya ratificado o actualizado el contenido del anexo II antes del 10 xx xxxxx de 2024 y, si procediera, que la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública lo acepte pos- teriormente, así como haber presentado el anexo III con datos a 31 xx xxxxx de 2024.
Estas cantidades y porcentajes podrán variar si se produce el reajuste de anualidades previsto en el apartado siguiente y/o al concretar la Diputación los proyectos afectados en el anexo II.
Dicha aportación estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo establecido en el artículo 119.2.j) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán someterse a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.3 de la citada norma.
7. En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en los créditos afectados al PFEA en el ejercicio corriente por la Junta de Andalucía, podría ampliarse la cuantía y, en consecuencia, el porcentaje a abonar en el ejercicio 2023 por la Junta de Andalucía, y minoraría el ejercicio 2024 mediante el oportuno reajuste de anualidades, cuyo procedimiento llevará a cabo de oficio la Secretaría General de Administración Local, notificándose a la Diputación para su conocimiento, actuación que expresamente consienten las partes en este acto y que no requerirá nuevo acuerdo al respecto ni formulación de adenda a este documento.
8. La aportación de la Consejería será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
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9. Los pagos se efectuarán, como se establece en el artículo 18 de la Orden de 14 xx xxxxx de 2016, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud y de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía o, en su defecto, en las propuestas de pago autorizadas por esta.
10. La aportación que lleve a cabo la Diputación Provincial de Málaga, por una cuantía máxima de 2.378.131,60 €, se imputará a las anualidades de 2023 y 2024 de la siguiente forma:
a) En la aplicación presupuestaria 2023/2305/2413/6190804 por importe de 50.000,00 € para la anuali- dad 2023.
b) En la aplicación presupuestaria 2023/2305/2413/7620804 por importe de 350.000,00 € para la anua- lidad 2023.
c)En la aplicación presupuestaria 2024/2305/2413/7620804 por importe de 1.978.131,60 € para la anualidad 2024.
Cuarta.- Vigencia.
El presente convenio desplegará sus efectos desde la fecha de su firma y tendrá como duración el tiempo ne- xxxxxxx para la completa justificación de las subvenciones y de los compromisos en él asumidos correspon- dientes al PFEA 2023.
Quinta.- Obligaciones de las partes.
1. La Consejería se compromete a la entrega de los fondos a la cuenta determinada por la Diputación, de con- formidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Orden de 14 xx xxxxx de 2016.
2. La Diputación se compromete a la distribución de los fondos, correspondientes a su aportación y a la de la Consejería, para su posterior entrega a las entidades locales beneficiarias del PFEA 2023, salvo que la Diputa- ción tenga encomendada la realización de las actuaciones afectas al mencionado programa, en cuyo caso se encargará de gestionar los fondos directamente. La distribución de los fondos por parte de la Diputación se realizará de manera ágil, de forma que las entidades locales puedan disponer de liquidez para financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que se lleven a cabo.
3. En todo caso, la Diputación informará sobre los proyectos de obras y servicios aprobados por el SEPE en el marco del PFEA 2023, conforme se establece en el artículo 14.1.c) de la Orden de 14 xx xxxxx de 2016 y al régimen en él previsto, mediante la presentación, en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha fijada en la resolución de convocatoria, del modelo incluido en el anexo II de la misma.
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4. Igualmente, la Diputación informará, mediante la presentación del modelo incluido en el anexo III de la resolución de convocatoria, sobre los pagos efectuados por ella en relación con los proyectos de obras y servicios afectados al PFEA 2023, con indicación de la entidad local o tercero al que se ha efectuado el pago y denominación del proyecto de obras y servicios, debiendo indicar todos los proyectos y la fecha de inicio de ejecución de los mismos. Este anexo deberá presentarse en el plazo xx xxxx días a contar desde cada una de las fechas indicadas en la resolución de convocatoria.
5. La Diputación, en todo caso, colaborará en el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos que se efectuará por el Servicio de Administración Local de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía en Málaga, coordinada por la Secretaría General de Administración Local.
6. A tal efecto y siempre que la disponibilidad de los recursos humanos de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía en Málaga lo permita, se comprobará, en el lugar, la ejecución de una selección de los proyectos subvencionados y el cumplimiento del objetivo. Las entidades locales cuyos proyectos de obras y/o servicios se encuentren afectados al PFEA se someterán a las actuaciones de comprobación que aquellas realicen, aportando cuanta información y documentación les sea requerida al efecto (proyecto de obras, certificación final de obra, número de jornales y contrataciones estimadas, entre otras).
7. Asimismo, deberán cumplirse el resto de obligaciones del artículo 14 de la Orden de 14 xx xxxxx de 2016.
Sexta.- Plazo de Ejecución.
El plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios que sean financiados por la Consejería en la provin- cia de Málaga con arreglo a la Orden de 14 xx xxxxx de 2016, comenzará de conformidad con la fecha establecida por el XXXX y deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de septiembre del año 2024, salvo que se conceda una prórroga por el XXXX, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado, automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya, conforme a lo dispuesto en la Estipulación Séptima del presente convenio, sin que sea preciso a tales efectos modificación alguna de las presentes estipulaciones.
Séptima.- Modificación del acto finalizador del procedimiento de concesión.
Las modificaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden de 14 xx xxxxx de 2016, referidas al plazo de jus- tificación, así como a la disminución de la aportación inicial xxx XXXX para mano de obra y el reajuste de anua- lidades, estarán sujetas a lo establecido en los artículos 18.1 y 2 de la Orden de 14 xx xxxxx de 2016, y no re- querirán adenda al presente convenio, dado el carácter automático y/o de urgencia de las mismas.
Octava.- Actuaciones de difusión y publicidad.
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1. La Diputación deberá hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u obje- to de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, con mención de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y utili- zando un lenguaje no sexista.
2. Por otra parte, las entidades que integran la administración local andaluza que ejecuten proyectos de obras deberán dar la publicidad adecuada y no sexista a cada obra colocando, en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las entidades que cooperan en la financiación de la misma, desde el inicio hasta la fi- nalización de las obras. La dimensión del cartel de obra estará en función de la importancia de la actuación, su ubicación y la distancia de visualización.
3. En dicho cartel el logotipo de identificación corporativa de la Junta de Andalucía deberá ajustarse al Decre- to 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía. El logotipo deberá incluir la denominación de la Con- sejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Novena.- Justificación.
1. Le corresponde a la Diputación la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos de la Conse- xxxxx para la financiación de los costes de materiales de los proyectos de obras y servicios de las entidades que integran la administración local andaluza, en el marco del PFEA 2023 y en colaboración con el SEPE.
La Diputación deberá remitir al órgano competente a través del Registro Electrónico Único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas mediante certificado de la Intervención de la Diputación, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución hasta el 28 de febrero de 2025, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 15 de la Orden de 14 xx xxxxx de 2016, en cuyo caso la justificación final se deberá realizar en el plazo de 5 meses desde la expiración de aquélla.
La certificación será firmada por la persona titular de dicha intervención, y acreditará el empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. La información que deberá facilitarse se recoge en los modelos incluidos en los anexos IV y V de la resolución de convocatoria, según se trate de una justificación parcial o final, respectivamente.
En el supuesto de que se reflejen en el anexo V (justificación final) cantidades a reintegrar a la Junta de Andalucía deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, acreditativa de la devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias, o requerirse a la Secretaría General de Administración Local, a través de la plataforma, para que proceda a su confección, conforme se recoge en el citado anexo.
En todo caso, la justificación final deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
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2. Se consideran gastos realizados los contraídos con anterioridad a la finalización del período de justificación, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente sobre los que haya recaído un acto de reconocimiento y liquidación de la obligación, independientemente de cuando se produzca la efectividad del pago.
Décima.- Evaluación de resultados.
La evaluación del PFEA se realizará sobre la base de los datos que periódicamente se recogerán para conocer el estado de la situación y los progresos obtenidos en la ejecución.
Para el seguimiento de la información obtenida, a petición de la Diputación, se celebrará la puesta en común del trabajo realizado, en el lugar y fecha que se fije de mutuo acuerdo, con objeto de analizar la información obtenida y realizar las propuestas y correcciones necesarias.
Undécima.- Interpretación.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio de colaboración deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión mixta del convenio.
Dicha comisión estará integrada por tres personas en representación de la Administración de la Junta de An- dalucía, designadas por la persona titular de la Consejería, y por tres personas en representación de la Diputa- ción, designadas por la persona titular de su presidencia. El órgano colegiado que se constituya tendrá una composición bilateral y paritaria, se reunirá cuantas veces sea necesario y adoptará sus acuerdos por mayo- ría, sin perjuicio de que se autoorganice mediante la aprobación de un reglamento interno. En el caso de que no apruebe la regulación de su autoorganización, se regirá por la normativa general para los órganos colegia- dos establecida en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Adminis- tración de la Junta de Andalucía, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.- Extinción.
1. Las causas que podrían dar lugar a la extinción de este convenio, además del transcurso del plazo temporal previsto en la estipulación cuarta, serán las siguientes:
a) Extinción por cumplimiento.
b) El incumplimiento, por alguna de las partes firmantes, de las estipulaciones establecidas en el pre- sente convenio.
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2. En los supuestos anteriores de extinción anticipada del convenio, las actuaciones efectivamente iniciadas pero no concluidas se valorarán en el estado que presenten a ese momento con los medios que se establecen en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, liquidándose en su propor- ción las subvenciones entregadas de conformidad con el presente convenio, corriendo a cargo de la parte res- ponsable, si la hubiese, la restitución de dichas cantidades, sin perjuicio de lo establecido para la Diputación en los artículos 20 y 21 de la Orden de 14 xx xxxxx de 2016 y artículos 37 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en el contenido del cual se afirman y rati- fican, en la ciudad y fecha expresadas en el encabezamiento.
El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública
El Presidente de la Diputación Provincial de Málaga
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