ANEXO 1
ANEXO 1
MINUTA DEL CONTRATO (DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN)
APÉNDICE E ESPECIFICACIONES DE MANTENIMIENTO
AEROPUERTOS INTERNACIONAL XXXX XXXXX XXXXXXX DE LA CIUDAD DE RIONEGRO, XXXXX XXXXXXX DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN, LOS GARZONES DE LA CIUDAD DE MONTERÍA, EL XXXXXX DE LA CIUDAD DE QUIBDÓ, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX DE LA CIUDAD DE CAREPA Y LAS BRUJAS DE LA CIUDAD DE COROZAL.
Septiembre 10 de 2007
CONTENIDO
1. DEFINICIONES 2
2. REQUISITOS GENERALES 3
3. PLAN DE MANTENIMIENTO 5
3.1. Generalidades 5
3.2. Mecanismo de Entrega y aprobación del Plan de Mantenimiento 5
4. MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS DE LOS AEROPUERTOS 7
5. MANTENIMIENTO INICIAL DE LAS XXXXXX DE CONTROL 8
6. MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS TERMINALES DE PASAJEROS 9
7. MANTENIMIENTO DE VÍAS DE ACCESO, VÍAS INTERNAS DE LOS AEROPUERTOS Y TERRENOS ALEDAÑOS A LAS MISMAS 10
8. SISTEMA DE DRENAJE DE LOS AEROPUERTOS 11
9. MANTENIMIENTO DE LAS AYUDAS VISUALES 12
10. MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS 13
11. MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS PAVIMENTADAS DEL LADO AIRE 14
12. MANTENIMIENTO DE ÁREAS NO PAVIMENTADAS 15
13. MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y VEHÍCULOS 16
14. SISTEMA DE MANEJO DE MANTENIMIENTO DE LOS AEROPUERTOS 17
14.1. Aspectos generales 17
14.2. Sistema de Inventario 17
14.3. Procedimientos de Inspección 18
14.4. Programa de trabajo 18
1. DEFINICIONES
Para la adecuada interpretación de esta parte del Apéndice, siempre que aparezcan términos con letra inicial Mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en este numeral y en la Cláusula 2 del Contrato. Los términos definidos incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Los términos que no sean expresamente definidos, deberán entenderse de acuerdo con el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido naturales y obvios, según el uso general de los mismos.
▪ Mantenimiento de Dueño. Serán aquellas actividades necesarias diferentes a las reparaciones locativas y que deban realizarse para garantizar el uso normal del bien o espacio entregado.
▪ Mantenimiento de Tenedor. Para los efectos de las obligaciones previstas en este Apéndice respecto del Mantenimiento que deberá ser ejecutado por todos aquellos tenedores de bienes o áreas, independientemente del contrato en virtud del cual tengan la tenencia del mismo, serán las mismas reparaciones locativas previstas para los arrendatarios de bienes inmuebles, de conformidad con lo previsto en el Código Civil.
▪ Plan de Mantenimiento. Será aquel plan presentado por el Concesionario para describir los mecanismos detallados mediante los cuales habrá de cumplir con los requerimientos de mantenimiento descritos en este Apéndice.
▪ Tenedores de espacio. Son los terceros suscriptores de los contratos de arrendamiento o comodato que tienen por objeto el uso de algún espacio físico dentro del Aeropuerto, así como aquellos terceros que celebren con el Concesionario, o con los Desarrolladores de Carga, contratos para la Explotación Comercial o la Operación, que implique el uso de algún espacio físico del Aeropuerto.
2. REQUISITOS GENERALES
En materia de mantenimiento el Concesionario deberá cumplir, por lo menos, las siguientes obligaciones:
Mantener, conservar, rehabilitar, reponer y reparar las instalaciones, activos, bienes y equipos entregados al Concesionario y los adquiridos por él, para que presenten permanentemente condiciones seguras y eficientes de operación y servicio.
Minimizar las interrupciones en la prestación de los Servicios cuando se realicen actividades de mantenimiento, de conformidad con los índices y estándares señalados en el presente Apéndice y los demás Apéndices que hacen parte del Contrato.
i. Llevar a cabo inspecciones y monitoreos mensuales de las condiciones de operación de las instalaciones de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se prevén en este Apéndice.
En el evento de no estar previsto un procedimiento determinado en el presente Apéndice, el Concesionario deberá seguir los procedimientos técnicamente necesarios para realizar tales inspecciones.
ii. Hacer las reparaciones dentro del tiempo establecido en el Plan de Mantenimiento.
iii. Realizar las reparaciones y restaurar la funcionalidad de las instalaciones de una manera oportuna.
iv. Responder todas las solicitudes de reparaciones de emergencia para instalaciones, sistemas y/o equipos, necesarios para el procesamiento de pasajeros, de conformidad con lo previsto en este Apéndice.
v. Reemplazar los activos o equipos, a su xxxxx, cuando éstos agoten su vida útil o cuando presenten frecuentes fallas de operación de acuerdo con las características señaladas por el fabricante para cada activo o equipo.
vi. Reemplazar los activos o equipos cuando éstos sean objeto de hurto, destrucción o pérdida – independientemente de las causas que la originen -, con activos o equipos que posean como mínimo las mismas cualidades y características que poseía cada activo o equipo al momento del evento.
vii. Mantener las instalaciones y equipos que se encuentren en cada uno de los Aeropuertos, de acuerdo con los principios y las normas establecidas en el Manual de Servicios de Aeropuerto, Parte 9 Prácticas de Mantenimiento de Aeropuertos de OACI, incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes instalaciones y equipos:
▪ Rutas de acceso a las áreas perimetrales
▪ Ayudas Visuales que se encuentren dentro del Aeropuerto.
▪ Pavimento del Aeropuerto, de acuerdo con el documento FAA 150/5320-6D Diseño y Evaluación de Pavimento de Aeropuertos.
▪ Sistemas Eléctricos.
▪ Áreas sin pavimentar.
▪ Sistema de acueducto y alcantarillado.
▪ Equipos y vehículos.
▪ Edificios y sistemas de los edificios.
viii. Mantener un adecuado inventario de suministros y repuestos que permita que las reparaciones se hagan de manera ágil y eficiente.
ix. Disponer de personal para garantizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y equipos.
x. Establecer en coordinación con el Interventor, el mecanismo para mantenerlo informado sobre las posibles eventualidades y emergencias que se presenten en los aspectos de Mantenimiento, así como las medidas para solucionar dichas eventualidades en el menor tiempo posible.
xi. Establecer el Sistema de Manejo de Mantenimiento de los Aeropuertos (AMMS por sus siglas en inglés), de acuerdo con lo estipulado en este Apéndice.
3. PLAN DE MANTENIMIENTO
3.1. Generalidades
El Concesionario deberá diseñar, presentar e implementar un Plan de Mantenimiento para los Aeropuertos, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción del Acta de Entrega del correspondiente Aeropuerto. El Plan de Mantenimiento, como mínimo, deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Servicios Aeroportuarios (Documento 9137 – AN/898 Manual de Servicios de Aeropuertos de la OACI, Parte 9 Prácticas sobre mantenimiento de Aeropuertos), considerando que las recomendaciones allí contenidas serán de obligatorio cumplimiento para el Concesionario.
El Plan de Mantenimiento deberá contener las acciones oportunas, continuas y permanentes, dirigidas a prever y garantizar la operación y funcionalidad de los Aeropuertos, buscando prolongar al máximo la vida útil de las instalaciones.
El Plan de Mantenimiento se presentará al mismo tiempo y bajo las mismas condiciones que el Plan Operativo, señaladas en el presente Apéndice.
El Concesionario deberá especificar, por lo menos, los siguientes aspectos en Plan:
i. Planes de mantenimiento preventivo y correctivo específicos para cada uno de los componentes de los Aeropuertos.
ii. Recursos técnicos y humanos destinados al Mantenimiento.
iii. Un programa de reposición de activos, basado en su vida útil y en la frecuencia xx xxxxxx en su operación. Con base en este programa de reposición de activos, el Concesionario debe garantizar el reemplazo de los activos de acuerdo con lo definido en este Apéndice. Este programa deberá ser presentado y actualizado al Interventor anualmente. El programa debe incluir los bienes relacionados en el Acta de Entrega y los activos adquiridos de acuerdo con el Apéndice C.
El Plan de Mantenimiento deberá ser actualizado anualmente y presentado al Interventor para su aprobación.
3.2. Mecanismo de Entrega y aprobación del Plan de Mantenimiento
El primer Plan de Mantenimiento de cada uno de los Aeropuertos, debe ser entregado al Interventor dentro de los primeros cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Entrega del correspondiente Aeropuerto.
El Interventor dispondrá de un término de treinta (30) Días contados a partir de la fecha de entrega de cada uno de los Planes de Mantenimiento para impartir la aprobación o hacer las observaciones necesarias. Si vencido el término, el Interventor no se pronuncia sobre cada uno de los Planes de Mantenimiento presentado, éstos se entenderán aprobados.
Si el Interventor formula observaciones a cualquiera de los Planes de Mantenimiento, el Concesionario contará con quince (15) Días, contados a partir de la notificación de las observaciones, para realizar las modificaciones o correcciones en los términos solicitados por el Interventor.
Presentadas las modificaciones y/o las correcciones de acuerdo con lo previsto anteriormente, el Interventor contará, por última vez, con quince (15) Días para manifestar su conformidad o inconformidad con las modificaciones o correcciones presentadas. Si trascurrido éste plazo no se presentan comentarios, el Plan de Mantenimiento se entenderá aprobado.
En caso que el Concesionario no realice las modificaciones solicitadas dentro del plazo anteriormente mencionado, se aplicarán las sanciones establecidas en el numeral 83.1 del Contrato.
Deberá seguirse el anterior procedimiento, para cada actualización de los Planes de Mantenimiento, que de conformidad con el numeral 3.1 del presente Apéndice, deberá efectuarse cada año.
4. MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS DE LOS AEROPUERTOS.
Se deberán seguir las siguientes disposiciones para efectos de realizar el mantenimiento de los edificios de los Aeropuertos:
i. Para edificios y/o espacios entregados a terceras personas en virtud de los contratos cedidos, el Concesionario debe asumir las obligaciones de Mantenimiento que tenía cada Concedente de acuerdo con el respectivo contrato de arrendamiento o comodato.
ii. Para edificios y/o espacios construidos por el Concesionario y cuyo uso sea entregado a terceras personas, el Concesionario deberá proveer el Mantenimiento de Dueño del mismo, y asegurar mediante los contratos que sean suscritos para la entrega de la tenencia, que los Tenedores de Xxxxxxxx realizarán el Mantenimiento de Tenedor.
iii. Para edificios y/o espacios usados por el Concesionario, es decir aquellos no entregados a Tenedores de Espacio, el Concesionario deberá proveer tanto el Mantenimiento de Dueño, como el Mantenimiento de Tenedor.
iv. Para edificios y/o espacios entregados a los Concedentes, el Concesionario será responsable por el Mantenimiento de Dueño y los Concedentes por el Mantenimiento de Tenedor.
v. Para edificios y/o espacios entregados a las Autoridades de Seguridad de los Aeropuertos donde éstas realizan las actividades de campo necesarias para el procesamiento de Pasajeros, tales como, los mostradores de inspección, el Concesionario deberán realizar el Mantenimiento de Dueño y el Mantenimiento de Tenedor.
5. MANTENIMIENTO INICIAL DE LAS XXXXXX DE CONTROL
El Concesionario deberá realizar el Mantenimiento de Dueño y el Mantenimiento de Tenedor de las xxxxxx de control de cada uno de los Aeropuertos, por una única vez, dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del Acta de Entrega del respectivo Aeropuerto.
Este mantenimiento de las xxxxxx de control de los Aeropuertos incluye los estudios, diseños y ejecución del reforzamiento estructural y las reparaciones locativas y de instalaciones hidráulicas y sanitarias requeridas.
Este mantenimiento excluye las reparaciones locativas correspondientes a instalaciones eléctricas, de comunicaciones y de instalaciones aeronáuticas, así mismo como las modificaciones en la zonificación y distribución de cada uno de los ambientes que se encuentran en las xxxxxx de control.
6. MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS TERMINALES DE PASAJEROS El Concesionario efectuará el Mantenimiento de los Terminales de Pasajeros, sus sistemas y equipos, para garantizar una permanente limpieza y condiciones óptimas de operación y funcionamiento, de acuerdo con el presente Apéndice.
Dentro de los sistemas de los Terminales de Pasajeros se incluyen entre otros los siguientes:
▪ Sistemas estructurales.
▪ Sistemas mecánicos.
▪ Sistemas de iluminación y eléctricos.
▪ Sistemas de comunicaciones.
▪ Sistemas de ventilación.
▪ Sistemas de aire acondicionado en salas de abordaje y reclamo de equipajes.
▪ Sistemas de equipajes.
▪ Sistemas de información.
▪ Sistemas de Uso Común (CUTE).
▪ Puentes de abordaje.
▪ Elevadores, esteras rodantes y escaleras eléctricas.
▪ Equipos y sistemas de seguridad, incluyendo CCTV, máquinas xx xxxxx X y detectores de metales y escáneres.
El Concesionario diseñará e implementará la metodología y tiempos de respuesta para atender y solucionar los requerimientos de reparaciones de emergencia para instalaciones, sistemas y/o equipos, necesarios para el procesamiento de Pasajeros. Esa metodología deberá incluir como mínimo, tiempos de respuesta de acuerdo con las diferentes horas del día y los diferentes grados de urgencia, tiempos de respuesta de acuerdo con el tipo de instalación, sistema y/o equipo afectado, y deberá ser presentada y actualizada al Interventor anualmente.
7. MANTENIMIENTO DE VÍAS DE ACCESO, VÍAS INTERNAS DE LOS AEROPUERTOS Y TERRENOS ALEDAÑOS A LAS MISMAS
El Concesionario deberá mantener todas las Vías de Acceso, vías internas de los Aeropuertos y terrenos aledaños a las mismas en condiciones confiables de operación de acuerdo con el presente Apéndice, de tal manera que mantengan las características establecidas en el Apéndice C y las normas vigentes en Colombia.
El Concesionario deberá realizar, por lo menos, las siguientes actividades:
i. Realizar patrullas, a intervalos programados, para asegurar la correcta inspección y corrección de todas las circunstancias y condiciones físicas que afectan el tráfico y/o la seguridad de las Vías de Acceso, vías internas de los Aeropuertos y terrenos aledaños a las mismas.
ii. Mantenimiento de rutina de acuerdo con lo contenido en este Apéndice, incluyendo como mínimo, lo siguiente:
- Reparar los huecos, hundimientos, grietas, uniones y cualquier otro desperfecto que afecten las Vías de Acceso, vías internas de los Aeropuertos y terrenos aledaños a las mismas.
- Reparar y/o reemplazar la señalización horizontal y vertical que se encuentre en mal estado.
- Reparar los problemas de drenaje, incluyendo taponamientos, erosión y fallas en la capacidad de las cunetas y canaletas.
- Limpiar y remover los desperdicios.
- Reparar los daños de las estructuras.
- Remover los graffiti.
- Reemplazar las luces de los sistemas de iluminación, que presenten mal funcionamiento y/o que se encuentren fuera de servicio.
- Reparar los componentes estructurales de los puentes.
- Reparaciones de emergencia, para lo cual tendrá en cuenta las deficiencias o daños, los cuales deberán atender y reparar dentro de los siguientes cinco (5) Días de haberse presentado. Las deficiencias que afecten la seguridad de los vehículos o peatones, las cuales deberán ser reparadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haberse presentado. De no ser posible o conveniente completar las reparaciones dentro de los plazos anteriormente señalados, el Concesionario debe exponer el hecho ante el Interventor para establecer, en forma conjunta, una fecha para efectuar la reparación de la emergencia.
8. SISTEMA DE DRENAJE DE LOS AEROPUERTOS
El Concesionario deberá realizar inspecciones una vez por semana al sistema de drenaje de cada uno de los Aeropuertos. No obstante, se deberán realizar inspecciones después de niveles de pluviosidad superiores a la media del último año.
De igual forma, deberá realizar mantenimiento preventivo al sistema de drenaje, por lo menos cada seis (6) meses y mantenerlo en óptimas condiciones de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el Manual de Servicios del Aeropuerto DOC 9137 AN 898 de la OACI, Parte 9 Prácticas de Mantenimiento del Aeropuerto, Capitulo 5, Drenaje.
Mantener los Aeropuertos libres de agua residual e impedir la formación de sedimento.
Se considera parte del sistema de drenaje a las siguientes instalaciones, entre otras:
▪ Tubos de desagüe de precipitación excesiva.
▪ Zanjas y alcantarillas.
▪ Sistema de bombeo de precipitación excesiva.
▪ Separadores de aceite y combustible.
▪ Tuberías y Xxxxx xx xxxxx residuales.
9. MANTENIMIENTO DE LAS AYUDAS VISUALES
El Concesionario deberá inspeccionar, mantener, reparar y reemplazar las ayudas visuales dentro de los Aeropuertos de acuerdo con lo establecido por OACI en los siguientes documentos: a) Manual de Servicios del Aeropuerto, Parte 8, Servicios Operacionales del Aeropuerto, Capitulo 4, Revisiones en tierra de las ayudas visuales, y b) Manual de Servicios del Aeropuerto, Parte 9, Métodos de Mantenimiento del Aeropuerto, Capítulo 2, Mantenimiento de Ayudas Visuales.
El Concesionario deberá proveer, inspeccionar y mantener las ayudas visuales incluyendo la señalización, demarcaciones de Plataforma y los sistemas de atraque de aeronaves, así como los sistemas de iluminación eléctrica incluyendo la iluminación para las áreas operacionales de las aeronaves, Plataformas, áreas de parqueadero y áreas de almacenamiento y abastecimiento de combustible.
10. MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS
El Concesionario deberá proveer, inspeccionar y mantener el sistema eléctrico en los Aeropuertos, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo Eléctrico, en el Apéndice C y en las especificaciones estipuladas por OACI en el Manual de Servicios del Aeropuerto, Parte 9, Métodos de Mantenimiento del Aeropuerto, Capítulo 3, Mantenimiento del Sistema Eléctrico del Aeropuerto.
Dentro del sistema eléctrico se incluyen, entre otros, las siguientes instalaciones y equipos:
▪ Subestaciones principales de distribución.
▪ Transformadores
▪ Centros eléctricos del Lado Aire
▪ Cajas de control de interruptores y de transmisión
▪ Ductos, alambrado y cableado
▪ Cajas de fusibles y tacos
▪ Paneles de control y unidades de monitoreo
▪ Sistema de energía de reserva para emergencias
El Concesionario deberá asegurarse de que el sistema de emergencia esté disponible en todo momento
11. MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS PAVIMENTADAS DEL LADO AIRE El Concesionario deberá mantener las áreas pavimentadas del Lado Aire, incluyendo la reparación de pavimento de superficie, uniones, grietas y bordes para que cumplan con lo establecido en los siguientes documentos:
▪ Documento FAA 150/5320-6D Diseño y Evaluación de Pavimento de Aeropuertos.
▪ OACI Doc. 9157 Manual de Diseño del Aeródromo, Parte 3 Pavimentos.
▪ OACI Doc. 9137 Manual de Servicios del Aeropuerto, Parte 2 Condiciones de la Superficie de Pavimento
▪ OACI Doc. 9137 Manual de Servicios del Aeropuerto, Parte 9 Métodos de Mantenimiento del Aeropuerto.
El Concesionario deberá realizar las siguientes actividades:
▪ Mantener las áreas libres de rocas o cualquier otro objeto extraño.
▪ Remover del Lado Aire los agentes contaminantes como pintura y combustible, entre otros, de acuerdo con lo señalado en el presente Xxxxxxxx X.
▪ Desarrollar e implementar un programa de inspección del Lado Aire que deberá ser remitido al Interventor para su aprobación y que deberá servir para hacerle seguimiento a las medidas que se requieran.
Para su aprobación, deberá seguirse el procedimiento establecido en el numeral 3.2 del presente Apéndice, para la aprobación del Plan de Mantenimiento.
▪ Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las áreas pavimentadas del Lado Aire para asegurar que estén en condiciones operacionales seguras.
▪ Supervisar la construcción de proyectos en el Lado Aire para minimizar inconvenientes operacionales. Para esto, el Concesionario deberá cumplir con lo establecido por la OACI en el Doc. 9137 Manual de Servicios del Aeropuerto, Parte 8. Servicios Operacionales del Aeropuerto, Capítulo 8, Control de Trabajo en Proceso Sobre Movimiento de Áreas y Precauciones a ser Tomadas.
12. MANTENIMIENTO DE ÁREAS NO PAVIMENTADAS
Para el mantenimiento de las áreas no pavimentadas, el Concesionario deberá dar aplicación con lo dispuesto en el Manual de Servicios del Aeropuerto de OACI, Parte 9 Prácticas de Mantenimiento de Aeropuerto, Capítulo 6 Mantenimiento de Áreas No Pavimentadas, para garantizar las operaciones seguras de las aeronaves, incluyendo su despeje de acuerdo con el Anexo 14 de OACI.
De igual forma, deberá mantener y conservar las áreas arborizadas, zonas verdes y jardines.
13. MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y VEHÍCULOS
El Concesionario deberá realizar inspecciones a los vehículos y equipos de acuerdo con sus características técnicas y a lo establecido en el documento OACI DOC 9137 Manual de Servicios del Aeropuerto, Parte 9 Prácticas de Mantenimiento del Aeropuerto, Capítulo 8, Mantenimiento del Equipo y de los Vehículos, así como proveer espacio para el personal de mantenimiento de equipos y vehículos.
En todo caso, el Concesionario debe disponer las acciones necesarias para mantener sus equipos y vehículos en condiciones de servicios en todo momento, como parte de las tareas de mantenimiento.
14. SISTEMA DE MANEJO DE MANTENIMIENTO DE LOS AEROPUERTOS
14.1. Aspectos generales
El Concesionario deberá desarrollar y mantener un sistema computarizado de Manejo de Mantenimiento de los Aeropuertos. Ese sistema debe estar en capacidad de proveer al Interventor la siguiente información:
▪ Cronogramas de ejecución de obras.
▪ Ejecución de los planes de mantenimiento.
▪ Reportes trimestrales del estado general de cada uno de los Aeropuertos.
▪ Registro histórico del mantenimiento realizado a cada uno de los Aeropuertos.
▪ Métodos de mantenimiento aplicados a cada componente.
▪ Medidas de seguridad industrial adoptadas.
▪ Periodicidad del mantenimiento preventivo y correctivo de cada uno de los componentes de los Aeropuertos.
▪ Soporte y recursos técnicos disponibles para el mantenimiento de los Aeropuertos.
Para cumplir con lo anterior, el Concesionario deberá realizar, por lo menos, las siguientes actividades:
i. Mantener expedientes precisos, actualizados y completos relacionados con la operación y el mantenimiento de los activos, equipos e instalaciones que opere o posea el Concesionario para proveer los servicios.
ii. Mantener y administrar, sin perjuicio de la obligación legal de conservación de documentos, dichos expedientes por un período de seis años a partir de su fecha de producción, o hasta doce meses después contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación del Contrato, lo que ocurra primero.
El Concesionario deberá entregar al Interventor un informe mensual, con la información y evaluación del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de mantenimiento y conservación de la infraestructura y equipos, conforme con las obligaciones establecidas en el presente documento. Deberá además, hacer entrega al Interventor de cualquier otra información relacionada con las actividades de mantenimiento que éste requiera y dentro del plazo que en cada oportunidad se establezca.
14.2. Sistema de Inventario
El Concesionario deberá mantener el listado de de los activos, equipos e instalaciones que opere o posea, así como un registro de todas las actividades
de mantenimiento y de las reparaciones de daños, como parte del sistema de inventario.
Este inventario debe ser actualizado de acuerdo con lo establecido en el numeral 34.3 del Contrato.
14.3. Procedimientos de Inspección
El Concesionario deberá elaborar un programa de inspección de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en el Manual de Servicios del Aeropuerto OACI (Doc. 9137), Parte 8, Servicios Operacionales de Aeropuertos, incluyendo el capítulo 3 (Inspecciones de Superficies de Aeropuertos) y el capítulo 4 (Chequeos terrestres de Ayudas Visuales)
14.4. Programa de trabajo
El Concesionario deberá elaborar un programa de mantenimiento preventivo, basado en las recomendaciones de los fabricantes de los equipos, el cual permita minimizar potenciales fallos de los sistemas y prever un mecanismo para establecer prioridades de atención de cualquier daño en las instalaciones, en los sistemas o en sus componentes.
Para cumplir con lo anterior, el Concesionario deberá realizar las siguientes actividades:
i. Evaluar los niveles de servicio establecidos para cumplir nuevos requerimientos.
ii. Permitir el uso de nuevos métodos o tecnologías probadas que mejoren la confiabilidad y seguridad de los sistemas y de sus componentes.
iii. Coordinar y programar el mantenimiento preventivo y las reparaciones previstas a los sistemas e instalaciones para que se lleven a cabo durante las horas de menor afluencia de usuarios, con el fin de minimizar el impacto del trabajo de mantenimiento en las operaciones de los Aeropuertos.
iv. Permitir el seguimiento al trabajo de los contratistas y de las demás personas que realicen labores de mantenimiento.
v. Permitir la emisión de pases temporales para el personal de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en el Apéndice F.
vi. Registrar los trabajos de mantenimiento realizados, incluyendo la hora de inicio, el personal encargado, duración y descripción del
trabajo. El sistema debe permitir la producción de reportes para la verificación del trabajo realizado.
vii. Asignar la más alta prioridad a los trabajos de reparación de daños de equipos que se encuentren en servicio.
viii. Revisar mensualmente la información registrada sobre la terminación de actividades de trabajo, con el fin de comprobar la acción apropiada fue tomada en cuenta y que el registro se está llevando en forma clara y exacta.