CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ACCESO A LA RED DE INTERNET CONTRATO Nº:
CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ACCESO A LA RED DE INTERNET CONTRATO Nº:
Conste por el presente contrato de prestación de servicio de valor agregado, acceso a Internet, aprobado mediante RAR 330/2010, el mismo que podrá ser elevado a la categoría de instrumento público con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas que se celebra de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES. Son Partes del presente contrato:
a) La Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Xxx, XXXXX LTDA, que en adelante se denominará COTEL con domicilio en Av. Xxxxxxxx Santa Xxxx Nº 980, Ed. Gran centro I
(Si es persona natural llenar aqu
b) La Sr(a), .......................................................mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad Nº La Paz,. Domiciliado en
....................................................................
(Si es persona jurídica llenar aquí)
c) La empresa .................................., representada legalmente por el Sr..................................., con C.I , como acredita el Testimonio Poder
N° ............................................., otorgado por ante Notario de Fe Pública a cargo del Dr........................................., en fecha , , en la Ciudad
de La Paz - Nº , que en adelante se denominará el ABONADO.
SEGUNDA: OBJETO.
El presente contrato tiene por objeto la estipulación de obligaciones y derechos de las partes para la provisión, por parte xx XXXXX, y la utilización, por parte del ABONADO del servicio para acceso a la red de Internet, así como los servicios suplementarios y de valor agregado asociados al mismo, que en conjunto, en adelante y para fines y efectos del presente contrato se denomina el SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y sus anexos.
Los servicios de accesos a la red Internet son aquellos prestados a través de la red pública xx XXXXX, que permiten efectuar comunicaciones codificadas entre equipos informáticos y exclusivamente para acceso a la red Internet. Incluyen comunicaciones conmutadas y dedicadas cuando las mismas transmiten datos correspondientes a servicios de la red de Internet. Estos no incluyen servicios básicos de telecomunicaciones transmitidos utilizando sistemas digitales.
TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA.
A partir de la fecha de suscripción, el presente contrato tiene vigencia mínima de 1 año calendario. Sin embargo, este plazo inicial será prorrogable por periodos similares con la tácita reconducción, pudiendo el mismo ser resuelto por el ABONADO mediante aviso escrito con una anticipación no menor a 15 días, manteniendo las obligaciones económicas pendientes de pago.
CUARTA: CONDICIONES Y PLAZO PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO.
COTEL habilitará el SERVICIO en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo a la disponibilidad técnica de su red y cuando el ABONADO haya pagado el costo de habilitación del servicio en caso que éste existiera y en cumplimiento de los requisitos exigidos al ABONADO, indicados en el formulario de SOLICITUD DE SERVICIO.
QUINTA: TARIFA.
Por la prestación del SERVICIO, el ABONADO pagará a favor xx XXXXX las tarifas establecidas previamente e indicadas en el formulario de SOLICITUD DEL SERVICIO, adjunto. A través de alguna Promoción, las tarifas acordadas podrán bajar, pero en ningún caso esto será interpretado como una modificación de las tarifas del contrato y el ABONADO no tendrá derecho a que estas tarifas se mantengan una vez terminada dicha promoción.
Cualquier cambio o ajuste relacionado con las tarifas para el SERVICIO, establecidas en el formulario SOLICITUD DE SERVICIO, será publicado en un periódico de circulación nacional con una anterioridad de tres (3) días a la fecha efectiva de aplicación de las nuevas tarifas y otros medios adicionales que COTEL considere convenientes.
El abonado pagará a COTEL LTDA los siguientes conceptos:
a) Tarifa de instalación
Precio establecido previamente e indicado en el formulario SOLICITUD DEL SERVICIO y en la OFERTA COMERCIAL vigente.
b) Tarifa mensual
Estipulada en el formulario SOLICITUD DE SERVICIO, deberá ser cancelada por el abonado, independientemente a si éste hace uso o no del SERVICIO, durante el período de facturación. La tarifa mensual, se hace efectiva y se factura desde el momento en que se habilita el SERVICIO al ABONADO.
c) Tarifa Mensual Adicional (Opcional del Abonado)
El ABONADO podrá solicitar servicios adicionales. En este caso, las tarifas mensuales por estos conceptos, están indicadas en el formulario SOLICITUD DEL SERVICIO y en la OFERTA COMERCIAL vigente.
SEXTA: FACTURACION, CONTROL DE MOROSIDAD Y REHABILITACION
6.1 PLANES POST PAGO
COTEL pondrá a disposición del ABONADO, en forma mensual, la facturación por el SERVICIO bajo la modalidad de mes vencido. El plazo para el pago de la factura será de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de disposición de la factura en ventanilla de cobranza, pasado dicho plazo el ABONADO se considera en xxxx, sin necesidad de notificación ni resolución judicial alguna. Si el ABONADO no paga su factura luego de transcurridos cinco (5) días calendario de vencido el plazo máximo de pago, se procederá al corte de todos los servicios consignados en la factura, considerándose la deuda liquida, exigible y a plazo vencido, pudiendo ejercitar la acción ejecutiva o la que crea conveniente tendiente al cobro de la tarifa, intereses y multas, comprometiéndose el ABONADO al pago de todos los gastos ocasionados con la xxxx y la cobranza judicial y/o extrajudicial. En caso de planes post pago por un determinado número de horas, el SERVICIO será cortado una vez que se haya agotado la cantidad de horas solicitadas por el ABONADO, pudiendo el mismo proceder a la habilitación del SERVICIO, una vez que realice una nueva cancelación.
Los sitios de cobranza son las oficinas de CAJA xx XXXXX y/o Instituciones autorizadas durante los días hábiles en horarios de trabajo.
6.2 PLANES PRE PAGO
Para Planes Pre Pago el ABONADO se obliga a pagar bajo la modalidad de mes adelantado.
COTEL para planes Pre Pago otorgará en calidad de venta el equipo (Modem), bajo tarifa acordada en la OFERTA COMERCIAL vigente.
6.2.1 Periodo de uso del SERVICIO.- Se considera a aquel periodo de treinta (30) días calendario de duración, que da inicio en la fecha de habilitación del servicio.
6.2.2 Pago por Habilitación del SERVICIO.- Es el pago realizado por el ABONADO para activar un periodo de uso del SERVICIO. Para activar el próximo periodo de servicio, el ABONADO, deberá efectuar el pago por habilitación, como máximo hasta el día 30 del periodo de uso del servicio.
6.2.3 Fecha de habilitación del SERVICIO.- Se considera a aquella fecha en la que el ABONADO realiza el pago para activar un periodo de uso del SERVICIO, respetando el total de días del periodo de uso del servicio anterior.
Aquel ABONADO que cancele posterior a la fecha de habilitación deberá hacerse responsable del total de días correspondientes al periodo de pago.
6.2.4 Plazo de pago.- El ABONADO podrá realizar el pago por el SERVICIO hasta el día 30 del periodo de uso del servicio.
6.2.5 Corte del SERVICIO.- Luego de vencido el plazo de pago, establecido en el numeral anterior, COTEL, procederá al corte del SERVICIO
6.2.6 Retiro del SERVICIO.- Si un abonado no efectúa ningún pago luego de transcurridos treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha xxx xxxxx del SERVICIO, COTEL procederá al retiro definitivo del SERVICIO, debiendo el usuario solicitar una nueva suscripción.
SEPTIMA: SUSPENSIONES E INTERRUPCIONES.-
El SERVICIO será prestado en favor del ABONADO de modo continuo, salvo suspensiones o interrupciones no imputables a COTEL ocasionadas por razones de fuerza mayor.
En caso de interrupción del SERVICIO, el abonado deberá comunicar a COTEL, mediante la línea de Atención al Cliente habilitada para este propósito, para que el SERVICIO sea restablecido en un plazo no mayor a 48 horas en días hábiles, si corresponde. Asimismo, en casos de interrupciones previstas del SERVICIO, COTEL comunicará a través de un medio de prensa escrito con por lo menos diez (10) días de anticipación, sobre interrupciones de más de treinta
(30) minutos.
OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS.-
Por cualquier consulta técnica emergente de la provisión del SERVICIO, el ABONADO coordinara con personal del Centro de Asistencia Técnica de Internet vía teléfono al 000000000 o correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xx, con el objeto de subsanar la falla.
Si un abonado reclama el monto consignado en una factura, éste está obligado a pagar la cantidad total oportunamente, sujeto a reembolsos subsecuentes, salvo que la cantidad de la factura objeto de la reclamación sea más de tres (3) veces la cantidad total mensual facturada al mismo abonado en cualquiera de los tres (3) meses anteriores.
Por cualquier reclamo emergente de la prestación del SERVICIO o por montos consignados en las facturas, el ABONADO, una vez agotadas las instancias previas de atención de reclamos, tanto técnicos como administrativos; El ABONADO deberá hacer su reclamación directa ante ODECO xx XXXXX en forma escrita o verbal, gratuita, por cualquier medio de comunicación, incluido correo electrónico, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que lo motiva.
Para este efecto, COTEL cuenta con una oficina de ODECO ubicada en la calle Socabaya, esquina calle Mercado, Edificio Gran Centro II. COTEL pondrá a disposición del ABONADO la línea gratuita: 000-00-0000 y el correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx.
COTEL resolverá las reclamaciones del ABONADO en los siguientes plazos:
a) A los tres (03) días de su recepción, en caso de interrupción del SERVICIO o de alteraciones graves derivadas de su prestación;
b) A los quince (15) en los demás casos.
En caso que COTEL declare la Reclamación Directa improcedente, o no la resuelva dentro del plazo estipulado, el ABONADO podrá ejercitar su derecho de Reclamación Administrativa ante la Autoridad competente y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), la que podrá ser presentada en la ODECO xx XXXXX.
NOVENA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ABONADO EN RELACION AL SERVICIO.-
1. Por convenir a sus intereses en forma libre y voluntaria, el ABONADO ha solicitado y contrata el SERVICIO que provee COTEL, de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente Contrato. De igual forma se compromete a pagar el precio convenido y sumas correspondientes al plan tarifarío solicitado, independientemente a la utilización o no, para todos y cada uno de los SERVICIOS, incluyendo servicios adicionales o complementarios utilizados, dentro de los plazos establecidos al efecto.
2. Conoce con suficiencia y debidamente el documento de Términos y Condiciones técnicas y comerciales de la provisión del SERVICIO por parte xx XXXXX, así como sus derechos y obligaciones conforme a la normativa legal, reglamentaria y regulatória vigente al momento de la suscripción del contrato y se obliga a cumplir la misma según sea establecida de tiempo en tiempo.
3. El ABONADO recibirá el SERVICIO, en igualdad de condiciones como cualquier otro suscriptor del mismo.
4. El ABONADO recibirá el SERVICIO contratado en forma permanente, eficiente y de buena calidad conforme a los requisitos legales aplicables y a las obligaciones establecidas en el contrato.
5. EL ABONADO debe pagar las facturas por el SERVICIO prestado en forma oportuna.
6. EL ABONADO debe facilitar el acceso a su domicilio al personal xx XXXXX previa identificación, a objeto de realizar la instalación, inspección y/o mantenimiento del SERVICIO, así como también efectuar el retiro de los equipos y accesorios instalados.
7. EL ABONADO debe comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio, razón social o cuando realice modificaciones que ocasionen variación en los datos especificados a la firma del contrato; esta comunicación deberá ser por escrito a los puntos de ATENCION AL CLIENTE (ATC); caso contrario será responsable por los daños y perjuicios ocasionados. En caso de cambio de Razón Social y/o número de NIT, la notificación escrita deberá ser hasta el día 25 del mes correspondiente para ser considerado en el próximo periodo de facturación.
8. El ABONADO queda prohibido de efectuar conexiones por su propia cuenta, ni extender el SERVICIO a otras computadoras o locaciones internas adicionales. En este caso COTEL queda liberada de toda responsabilidad por posibles daños causados o degradación en la calidad del SERVICIO debido a una mala instalación.
9. El ABONADO queda prohibido de conectar ningún tipo de equipo terminal que pudiera impedir o interrumpir el SERVICIO o causar daño a la Red Internet o a otro(s) ABONADO(s).
10. No utilizar el SERVICIO xx XXXXX en contravención de la ley o de las condiciones estipuladas en el contrato o ANEXOS. En particular se prohíbe al ABONADO la utilización del SERVICIO para la comisión de ilícitos penales, el envío no solicitado de comunicaciones publicitarias o comerciales (“spam”), la vulneración de legislación en materia de Propiedad Intelectual, Patentes y Marcas y/o la infracción de cualquier legislación que resulte aplicable a la utilización por el ABONADO del SERVICIO.
11. Guardar y custodiar las claves de acceso y el identificador de ABONADO facilitados. El ABONADO asume, por tanto, cuantos daños y/o perjuicios de todo tipo que se deriven del quebrantamiento o revelación de dichas contraseñas.
12. El ABONADO es responsable de devolver los equipos en caso de que COTEL los de en calidad xx xxxxxxxx, a la conclusión del contrato, en las mismas condiciones que lo recibió, salvo el desgaste natural por el uso normal, reconociendo y respetando los derechos de propiedad xx XXXXX sobre los productos y equipos.
13. El ABONADO tomara las previsiones más convenientes para la protección de sus equipos terminales contra daños por agentes naturales, descargas atmosféricas, casos fortuitos y otros.
DECIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS.-
1. COTEL proporcionara el SERVICIO al ABONADO en todos los lugares donde COTEL esta autorizada a proveerlos y tenga cobertura, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional
2. COTEL hará uso de la tecnología más adecuada en las instalaciones y equipos utilizados para la prestación y el mantenimiento del SERVICIO.
3. COTEL prestara el SERVICIO al ABONADO en las condiciones expuestas en el documento de Términos y Condiciones y la Oferta Comercial vigente.
4. COTEL realizara cortes programados a la prestación del servicio con la finalidad de efectuar reparaciones, modificaciones, actualizaciones y otros.
5. En caso de peligro de daño a la red, inminente o actual, COTEL puede pedir bajo un procedimiento expedito, permiso a la ATT para cortar el SERVICIO al
ABONADO; en caso de daño grave a la red se procederá al corte inmediato del SERVICIO justificado posteriormente según procedimientos
administrativos vigentes.
6. COTEL podrá cortar la provisión del SERVICIO por fraude sin previo aviso al ABONADO y sin perjuicio de las medidas judiciales del caso.
7. COTEL instalara los elementos previstos para la prestación del SERVICIO en el domicilio del ABONADO.
8. COTEL deberá mantener el SERVICIO operativo para su utilización por el ABONADO, salvo las interrupciones temporales debidas a operaciones de mantenimiento del mismo.
9. COTEL no podrá interrumpir ni suspender el servicio, sin haber obtenido la aprobación previa de la ATT, en caso de suspender el servicio por emergencia grave, comunicará al ABONADO y a la ATT de acuerdo a la normativa vigente. La anterior obligación no será exigible a COTEL en caso de fuerza mayor o si se produce una caída en la red de datos que sirve de base para la prestación del mismo ajena a su voluntad y control.
10. COTEL brindara soporte técnico vía teléfono mediante el número telefónico 800161516, el soporte técnico esta orientado a resolver en línea consultas en cuanto a problemas de conexión y dificultades de acceso. El soporte técnico a través de la línea telefónica no esta destinado a la enseñanza del funcionamiento del sistema o algún programa relacionado con el SERVICIO, ni es una instancia previa a la presentación de reclamaciones directas.
11. COTEL se compromete a mantener y garantizar la confidencialidad en las comunicaciones, salvo requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente, en cuyo caso, se reserva el derecho de facilitar la información requerida por las mismas sin preaviso al ABONADO.
12. En caso de presentarse fallas de fabricación en el MODEM, durante el primer mes de la prestación del servicio, COTEL se obliga a realizar el cambio total del equipo.
DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO.-
11.1 Comunicaciones
COTEL adoptará e instalará las medidas y los medios técnicos que sean exigibles por la legislación vigente, para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones e integridad del servicio en su tránsito a través de la red xx XXXXX.
11.2 Calidad del Servicio
COTEL se compromete a cumplir con los niveles de calidad de cada uno de los servicios contratados por el ABONADO, conforme a los parámetros y métodos que la legislación determine.
11.3 Datos personales
COTEL ha adoptado todas las medidas de seguridad legalmente exigidas para la protección de los datos personales suministrados por el ABONADO.
11.4 Utilidad
Los dispositivos de enlace que COTEL pone a disposición del ABONADO tienen por único objeto facilitar al mismo la búsqueda de la información disponible en Internet. COTEL no garantiza que el servicio sea adecuado para la realización de ningún servicio más allá del que se contrata ni que permita acceso a todos los sitios de Internet. COTEL no ofrece ni comercializa los productos y servicios disponibles en los sitios enlazados ni asume responsabilidad alguna por tales productos o servicios.
11.5 Utilización y Contenidos
COTEL, que actúa exclusivamente como prestador de un servicio, no controla el uso del SERVICIO que realiza el ABONADO.
En tal sentido, COTEL no se hace responsable del uso y/o de los contenidos que, en contravención a las leyes o al documento de Términos y Condiciones y el presente Contrato, el ABONADO pueda hacer del mismo, siendo el ABONADO el único responsable de las consecuencias que su utilización ilícita o contraria a estas condiciones pudiera tener así como de la veracidad y/o licitud de los contenidos desplegados en los servicios adicionales.
En caso de que COTEL descubriera, bien de forma directa o través de notificaciones o requerimientos de terceros, la existencia de contenidos que pudieran infringir la legalidad vigente o lo indicado en el documento de Términos y Condiciones o la utilización con fines fraudulentos, ilícitos y/o no autorizados del SERVICIO incluidos los servicios adicionales, COTEL se reserva el derecho de suspender por sí misma total o parcialmente el SERVICIO, incluidos los servicios adicionales, sin necesidad de autorización previa del ABONADO, mediante la eliminación de los contenidos infractores o cualquier otra medida que considere necesaria para evitar la continuidad en la comisión del acto ilícito o de la infracción detectada.
11.6 Comunicación a las autoridades
Sin perjuicio de lo anterior, COTEL se reserva la facultad de poner en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de una actividad ilícita, sin necesidad de comunicarlo previamente al ABONADO.
11.7 Virus informáticos
COTEL no controla ni garantiza la ausencia de virus informáticos en los servicios prestados por terceros a través de su red y que puedan producir alteraciones en el sistema informático (software y hardware) del ABONADO o en los documentos y ficheros electrónicos almacenados en su sistema informático.
DECIMA SEGUNDA: INTEGRIDAD DEL CONTRATO
1. Todo ANEXO adjunto al presente Contrato, así como cualquier enmienda, modificación, apéndice o addenda que se añada en cualquier Anexo mediante anuncio, notificación o publicación, en virtud de modificación normativa o comercial xx XXXXX formara parte plenamente integrante, inseparable e indivisible del presente Contrato, previa comunicación debida al ABONADO, mediante comunicación en prensa o alternativamente utilizando otro medio, de acuerdo a la normativa vigente. En consecuencia toda enmienda, modificación, apéndice o addenda que se añada al presente contrato, quedara tácitamente aceptada por el ABONADO, de acuerdo a la normativa entonces vigente, salvo que el ABONADO de forma expresa manifieste su no aceptación a estos cambios, en cuyo caso se podrá terminar la provisión del SERVICIO. Cuando así corresponda. De acuerdo a la normativa vigente, COTEL solicitará la autorización previa de la ATT.
2. Las cláusulas contenidas en el presente contrato están enmarcadas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier cambio en la Normativa, que afecte a una o varias cláusulas del presente contrato, modificara el mismo de acuerdo a la normativa que esté en vigencia, previa aprobación de la ATT, sin perjuicio de las modificaciones que puedan o deban ser aplicadas de forma inmediata.
DECIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN
1. El ABONADO, autoriza a COTEL a obtener de empresas o entidades autorizadas bajo los términos y condiciones establecidas en norma expresa, la información relacionada a su capacidad de pago y a la veracidad de sus datos personales consignados en este Contrato, quedando el resultado sujeto a la evaluación correspondiente.
2. En caso de que el ABONADO se constituya en xxxx o no devuelva los equipos y accesorios provistos por COTEL para la prestación del SERVICIO, autoriza a COTEL para que sus datos sean remitidos a empresas o entidades encargadas de seguimiento de riesgo crediticio, centrales de riesgo legalmente autorizadas y/o a la central de información de morosidad en telecomunicaciones.
DECIMA CUARTA: EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD.
COTEL no tiene la habilidad ni la obligación de restringir comunicaciones y contenido que puedan estar en contra de las buenas costumbres y la normativa vigente.
COTEL no será responsable en los siguientes casos:
a) Por la suspensión, interrupción o corte del SERVICIO debido a reparaciones o modificaciones urgentes que sean necesarias en sus instalaciones provocadas por causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputables a COTEL.
b) Por incumplimiento en los plazos de instalación, por causas ajenas a COTEL.
c) Por perjuicios ocasionados en la computadora del ABONADO por software instalado o por cualquier causa independientemente de su origen, no atribuible a COTEL.
d) Por intervención en el domicilio del ABONADO de personas ajenas a COTEL que efectúen reparaciones u otra clase de arreglos en el sistema, siendo
esta circunstancia de responsabilidad absoluta del ABONADO.
e) Por el contenido o información a la que los usuarios puedan acceder o difundir a través de la red Internet y por la distribución de virus informáticos desde o hacia el ABONADO
f) Por el uso del SERVICIO que haga el ABONADO involucrando comunicaciones conmutadas de voz en tiempo real entre usuarios de Redes Públicas, inclusive en forma digital, debido a que son excluidos por la normativa vigente como servicios de valor agregado.
DECIMA QUINTA: RESOLUCIÓN.-
Ambas partes podrán resolver el contrato sin invocación de causa alguna debiendo notificar a la otra parte, por escrito, con quince (15) días de anticipación. La perdida de vigencia de este contrato o su resolución no restarán validez o eficacia a las obligaciones derivadas del presente contrato que el ABONADO debe cumplir, aún después de la fecha en que ocurran tales actos, sean aquellos pagos, u otros similares.
DECIMA SEXTA: DECLARACION EXPRESA.
El ABONADO declara que todos los datos consignados en este documento y en el formulario SOLICITUD DE SERVICIO que han sido suscritos por él, son exactos, fidedignos y correctos.
El ABONADO declara expresamente lo siguiente:
a) Que previa presentación de su información a COTEL ha tomado conocimiento de las características técnicas, condiciones de calidad, fiabilidad y de las limitaciones propias de un SERVICIO de valor agregado a través de la red Internet, habiéndole proporcionado COTEL toda la información que el ABONADO ha solicitado en esta materia.
b) Que esta en conocimiento y acepta que los servicios a través de la red Internet al que se adhiere, puede verse afectado o sufrir interferencias, problemas técnicos o haber interrupción parcial del SERVICIO por mantenimiento y/o causas ajenas a COTEL.
c) Que esta en conocimiento y acepta los términos, condiciones y posibles modificaciones de las tarifas establecidas por COTEL de acuerdo a la normativa vigente.
DECIMA SEPTIMA: PROHIBICIÓN DE SUBROGAR.-
Los derechos y obligaciones que emergen del presente contrato así como su ejecución y cumplimiento, no podrán ser transferidos, subrogados y/o cedidos total o parcialmente por el ABONADO a terceras personas naturales o jurídicas bajo ningún título.
DECIMA OCTAVA: FUERZA EJECUTIVA DEL CONTRATO.
El ABONADO acepta que el presente contrato tiene la suficiente fuerza ejecutiva para el caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las mensualidades o cargos establecidos por la prestación del SERVICIO. La falta de pago antes referida constituirá en xxxx al ABONADO sin necesidad de requerimiento judicial alguno, haciéndose pasible a la acción ejecutiva correspondiente. El ABONADO acepta de manera expresa que las facturas que no fueron pagadas forman parte integrante e indivisible del presente contrato y que la suma total de las mismas, constituyen la suma líquida, exigible y de plazo vencido adeudada a COTEL. Los gastos de cobro judicial, que tuvieran lugar por la recuperación del monto adeudado, serán asumidos exclusivamente por el ABONADO.
DECIMA NOVENA: RESPONSABILIDAD.- El ABONADO declara y manifiesta que será el único responsable por el uso del SERVICIO y/o de sus equipos y por los daños que pudiera causar a terceras personas o sus bienes por el uso indebido del SERVICIO.
VIGESIMA: ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD.- Ambas partes declaramos nuestra conformidad con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato privado, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento, otorgándole el valor legal que le asigna el artículo 519 del código civil vigente, en fe de lo cual suscribimos el presente contrato en doble ejemplar de un mismo tenor y para un solo efecto legal.
La Paz, de 2016
Representante COTEL LTDA. | ABONADO DEL SERVICIO C.I. LP. |