DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN
Documento Base de Contratación de Servicios de Consultoría Individual en la Modalidad ANPE.
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DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO
ANPE
Consultoría individual de línea “Relevamiento y procesamiento de bases de datos de facturación y verificación de la tarifa dignidad”
1ra. CONVOCATORIA
Aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 274 de 9 xx xxxx de 2013
Elaborado en base al Decreto Supremo N° 0181 de 28 xx xxxxx de 2009
de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
CONTENIDO
1 NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN 3
3 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 3
5 RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS 3
6 CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES 4
8 CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 5
10 DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE 5
15 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO. 6
16 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD 6
17 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PRESUPUESTO FIJO 6
18 CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN 6
19 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA 7
20 SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y PAGO 7
21 MODIFICACIONES AL CONTRATO 8
23 CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 10
24 CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA 12
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES
El proceso de contratación de Servicios de Consultoría Individual se rige por el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el presente Documento Base de Contratación (DBC).
En esta convocatoria podrán participar únicamente las personas naturales con capacidad de contratar.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0181, el proponente, decidirá el tipo de garantía a presentar entre:
Boleta de Garantía.
Garantía a Primer Requerimiento
Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.
De acuerdo con lo establecido en el inciso b) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 0181, las garantías requeridas para la contratación de Consultores Individuales por Producto son:
Garantía de Cumplimiento de Contrato. La entidad convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato.
Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
Garantía de Correcta Inversión de Anticipo. En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
El tratamiento de ejecución y devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.
Para Consultorías Individuales de Línea no se realizará retenciones ni se solicitará ninguna garantía.
Incumplimiento u omisión a la presentación de cualquier Formulario de Declaración Jurada requerido en el presente DBC;
Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1).
Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC.
Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial.
Cuando producto de la revisión de la propuesta económica, existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal.
Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo requerido en el presente DBC.
Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta.
Cuando el proponente presente dos o más propuestas.
Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras.
Cuando la propuesta presente errores no subsanables.
Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalda lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando la causa sea ajena a su voluntad.
Cuando el proponente desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato.
La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.
Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC.
Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada.
Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC.
Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad.
Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considerar otros criterios de subsanabilidad.
Cuando la propuesta contenga errores subsanables, estos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato.
La ausencia de cualquier Formulario, solicitado en el presente DBC.
La falta de firma del proponente en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
La falta de la propuesta técnica o parte de ella.
La falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
Cuando se presente en fotocopia simple el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 0181.
El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del Contrato a través de Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 0181.
Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 0181; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII del Título I del Decreto Supremo Nº 0181.
Los documentos que deben presentar los proponentes son:
Formulario de Presentación de la Propuesta (Formulario A-1).
Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2).
Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo.
Formularios de Propuesta Técnica, en base a los Términos de Referencia (Formulario C-1 y Formulario C-2).
La recepción de propuestas se efectuará en el lugar, fecha y hora límite fijados en el presente DBC.
La propuesta deberá ser presentada en sobre cerrado dirigido a la entidad convocante, citando el Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria.
La propuesta deberá tener una validez no menor a treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.
La apertura pública de propuestas se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC. Se verificarán los documentos presentados por los proponentes, aplicando la metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, utilizando el Formulario V-1. Cuando se aplique los Métodos de Selección y Adjudicación de: Calidad, Propuesta Técnica y Costo o Calidad, se dará lectura a los precios ofertados.
El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, suspenderá el acto y recomendará al RPA mediante informe, que la convocatoria sea declarada desierta.
La entidad convocante, de acuerdo con el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 0181, para la evaluación de propuestas, podrá aplicar uno de los siguientes Métodos de Selección y Adjudicación:
Presupuesto Fijo;
Calidad, Propuesta Técnica y Costo; “No aplica este Método”
Calidad. “No aplica este Método”
Concluido el acto de apertura en sesión reservada, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, determinará si las propuestas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formularios de la propuesta, utilizando el Formulario V-1.
Este método se aplicará para la contratación de Servicios de Consultoría Individual de Línea o Por Producto, en el que el presupuesto será determinado por la Entidad, por lo que los proponentes no deberán presentar propuesta económica y en caso de ser presentada la misma no será considerada para efectos de evaluación.
La evaluación de propuestas se realizará de la siguiente forma:
La propuesta técnica contenida en el Formulario C-1, será evaluada aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario V-3.
A las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignarán treinta y cinco (35) puntos. Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos, utilizando el Formulario V-3.
El puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica ( ), será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos de la evaluación de los Formularios C-1 y C-2, utilizando el Formulario V-3.
Las propuestas que en la Evaluación de la Propuesta Técnica ( ) no alcancen el puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos serán descalificadas.
El Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, recomendará la Adjudicación, de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total ( ).
El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente:
Nómina de los proponentes.
Cuadros de Evaluación.
Detalle de errores subsanables, cuando corresponda.
Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda.
Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.
En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del Cronograma de Plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser publicado en el SICOES.
Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.
Nómina de los participantes y precios ofertados por el servicio.
Los resultados de la calificación.
Causales de descalificación, cuando corresponda.
Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda.
Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda.
La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0181. La notificación, deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. En contrataciones hasta Bs200.000 (Doscientos mil 00/100 Bolivianos), el documento de adjudicación o declaratoria desierta, deberá ser publicado en el SICOES.
Las entidades públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado xxx XXXX, presentado por el proponente adjudicado, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES.
Para contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el plazo de entrega de documentos, será computable a partir del vencimiento del plazo para la interposición de Recursos Administrativos de Impugnación.
En caso que el proponente adjudicado justifique oportunamente el retraso en la presentación de uno o varios documentos requeridos para la formalización de la contratación, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá ampliar el plazo de presentación de documentos.
Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato, su propuesta será descalificada. En caso de que la justificación del desistimiento no sea por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 0181.
Si el desistimiento se debe a que la notificación de adjudicación se realizó una vez vencida la validez de la propuesta presentada, corresponderá la descalificación de la propuesta por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido.
Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido; sin embargo, corresponderá la descalificación de la propuesta y la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta
En los dos casos señalados precedentemente, el RPA deberá autorizar la modificación del Cronograma de Plazos a partir de la fecha de emisión del documento de adjudicación.
En caso de convenirse anticipo el proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo solicitado.
Para Consultores Individuales por Producto en ausencia de la nota fiscal (factura), la entidad convocante deberá retener los montos de obligaciones tributarias para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
En los contratos suscritos para servicios de Consultoría Individual de Línea, al encontrarse las personas naturales sujetas al Régimen Complementario de Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), la entidad convocante solicitará el registro en el Servicio de Impuestos Nacionales como contribuyentes directos del RC-IVA, siendo responsabilidad del consultor presentar la declaración jurada trimestral al Servicio de Impuestos Nacionales.
Por otra parte, para servicios de Consultoría Individual de Línea la entidad podrá actuar como agente de retención y pago por contribuciones al Sistema Integral de Pensiones.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante:
Contrato Modificatorio para Consultores Individuales por Producto: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea: Cuando la Unidad Solicitante requiera ampliar el plazo del servicio de Consultoría Individual de Línea, deberá de manera previa a la conclusión del contrato, realizar una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal podrá tomar la decisión de ampliar o no el Contrato del Consultor.
Esta ampliación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al establecido en el contrato principal.
Una vez que el Responsable de Recepción o Comisión de Recepción (contraparte) de la entidad emita su conformidad a la prestación del servicio, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos de:
Cobro de penalidades (solamente para Consultoría Individual por Producto).
Devolución de garantías o devolución de retenciones por concepto de cumplimiento contrato (solamente para Consultoría Individual por Producto).
Emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato.
PARTE II
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
A. CONVOCATORIA |
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Se convoca a la presentación de propuestas para el siguiente proceso: |
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Entidad convocante |
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AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD |
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Modalidad de Contratación |
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Apoyo Nacional a la Producción y Empleo |
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CUCE |
: |
1 |
8 |
- |
0 |
3 |
1 |
4 |
- |
0 |
0 |
- |
8 |
4 |
2 |
1 |
1 |
6 |
- |
1 |
- |
1 |
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Código interno que la entidad utiliza para Identificar al proceso |
: |
XX-XXX-XXX Xx 000 |
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Xxxxxx xx xx contratación |
: |
Consultoría individual de línea “Relevamiento y procesamiento de bases de datos de facturación y verificación de la tarifa dignidad” |
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Método de Selección y Adjudicación |
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X |
a) Presupuesto Fijo |
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b) Calidad, Propuesta Técnica y Costo |
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c) Calidad |
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Forma de Adjudicación |
: |
Por el Total |
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Precio Fijo o Referencial |
: |
Bs10.144,00 Mensual |
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La contratación se formalizará mediante |
: |
Contrato |
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Garantía de Cumplimiento de Contrato |
: |
No Corresponde |
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Organismo Financiador |
: |
Nombre del Organismo Financiador |
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% de Financiamiento |
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(de acuerdo al clasificador vigente) |
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111 – T.G.N. |
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100 |
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(*)Aplica sólo para Consultores Individuales de Línea |
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B. INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) |
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Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos: |
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Horario de atención de la entidad |
: |
08:30 a 12:30 y 14:30 a 18:30 |
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Nombre Completo |
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Cargo |
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Dependencia |
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Encargado de atender consultas |
: |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
|
Analista de Contrataciones a.i |
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Dirección Administrativa Financiera |
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Domicilio fijado para el proceso de contratación por la entidad convocante |
: |
La Paz, Avenida 16 de julio N° 1571 |
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Teléfono |
: |
0000000 |
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Fax |
: |
0000000 |
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Correo electrónico para consultas |
: |
xxxxxxx@xx.xxx.xx |
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C. CRONOGRAMA DE PLAZOS |
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El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente: |
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# |
ACTIVIDAD |
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FECHA |
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HORA |
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LUGAR Y DIRECCIÓN |
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Día/Mes/Año |
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Hora: Min |
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1 |
Publicación del DBC en el SICOES y la Convocatoria en la Mesa de Partes |
: |
02/05/2018 |
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2 |
Consultas Escritas (No son obligatorias) |
: |
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3 |
Reunión Informativa de Aclaración (No es obligatoria) |
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4 |
Fecha límite de presentación y Apertura de Propuestas |
: |
08/05/2018 |
|
09:00 |
|
La Paz, Avenida 16 de julio N° 1571 |
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5 |
Presentación del Informe de Evaluación y Recomendación al RPA |
: |
08/05/2018 |
|
18:00 |
|
La Paz, Avenida 16 de julio N° 1571 |
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6 |
Adjudicación o Declaratoria Desierta |
: |
09/05/2018 |
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7 |
Notificación de la Adjudicación o Declaratoria Desierta: |
|
09/05/2018 |
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8 |
Presentación de documentos para la suscripción del contrato |
: |
15/05/2018 |
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9 |
Suscripción de contrato |
: |
16/05/2018 |
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Todos los plazos son de cumplimiento obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 de las NB-SABS
CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA COMO “RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE BASES DE DATOS DE FACTURACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA TARIFA DIGNIDAD” |
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La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) creada mediante Decreto Supremo Nº 071, de 9 xx xxxxx de 2009, asumió las atribuciones y competencias de la extinta Superintendencia de Electricidad; en consecuencia, tiene el objetivo de regular las actividades que realizan los operadores que prestan el servicio de electricidad en el País, garantizando los intereses y derechos de los Consumidores y Usuarios.
Entre las funciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social (AE), se encuentran la aprobación de precios máximos de distribución, control de aplicación de las estructuras tarifarias y factores de indexación, en las distribuidoras que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista; administración y control de los fondos de estabilización; administración y control de la Tarifa Dignidad en las empresas distribuidoras.
Mediante las Resoluciones AE N° 604/2015, AE N°605/2015, AE N° 606/2015, AE N° 607/2015, AE N° 608/2015, AE N° 609/2015 de 29 de octubre de 2015, AE N° 725/2015 de 23 de diciembre de 2015 la AE, AE N° 737/2015 de 30 de diciembre de 2015, la Autoridad de Electricidad aprobó:
para las empresas xx XXXXXXX, ELFEC, CESSA, CRE, ELFEOSA, ENDE xxx XXXX, EMDEECRUZ y SETAR respectivamente.
Mediante Resolución Administrativa AE-INTERNA N° 053/2011 de 23 xx xxxx de 2011, se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la AE, en el cual la Dirección de Precios y Tarifas e Inversiones (DPT) tiene, entre varias funciones, la de fijar y controlar los precios y tarifas de Distribución en todo el país.
Mediante Resolución Interna AE N° 045/2017 del 06 de septiembre de 2017, se aprobó el Plan Operativo Anual para la gestión 2018. En dicho POA se incluyó la incorporación de un consultor de línea para la DPT con el denominativo “Relevamiento y Procesamiento de Bases de Datos de Facturación y Verificación de la Tarifa Dignidad”.
El objetivo de la Contratación del Consultor en Línea es el de efectuar trabajos de apoyo para el relevamiento de datos y procesamiento de información de la Unidad de Tarifas de Distribución y la DPT.
Desarrollar Controles de Aplicación de Estructuras Tarifarias y procesamiento de datos de los descuentos por Tarifa Dignidad aplicados por las Empresas Reguladas del Sistema Interconectado Nacional (SIN) incluido Sistemas Aislados de la CRE, SETAR.
Relevamiento y procesamiento de base de datos enviadas mensualmente por las Distribuidoras del SIN, incluido Sistemas Aislados de la CRE, SETAR, a fin de obtener análisis y verificaciones requeridos por la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones.
Elaboración de los informes consolidados de los Fondos de Estabilización de las Empresas Distribuidoras que operan en el MEM.
Apoyar a la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones en funciones técnicas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
La adjudicación de la Consultoría Individual de Línea será por el total.
La adjudicación de la Consultoría Individual de Línea se realizará según la modalidad de contratación Apoyo Nacional a la Producción y Empleo.
El método de selección o adjudicación se realizará por presupuesto fijo.
Bajo la supervisión y coordinación de la contraparte, el Consultor Individual de Línea deberá realizar las tareas que, de manera enunciativa y no limitativa, se describen a continuación:
Todas las labores realizadas deberán comunicarse por escrito en un informe mensual de actividades, dirigido al director de la DPT, con visto bueno del supervisor designado.
Desarrollo de tareas de relevamiento y procesamiento a las bases de datos de facturación de las empresas del SIN y verificación de las compensaciones de la Tarifa Dignidad.
El servicio de Consultoría Individual de Línea contratado, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
El (La) Consultor(a) es responsable directo y absoluto de los trabajos que realice y deberá responder por el trabajo realizado.
El (la) Consultor(a) realizará sus actividades en la Unidad de Tarifas de Distribución de la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones. En ese sentido el responsable del seguimiento y supervisión de las actividades desarrolladas por el (la) Consultor(a) será el Jefe de la Unidad de Tarifas de Distribución, quien será responsable de:
Para la realización del servicio solicitado se requiere que el (la) Consultor(a) cumpla los siguientes requisitos.
El (la) Consultor(a) desarrollará sus actividades laborales, en dependencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad en la ciudad de La Paz, con la posibilidad de viajes al interior o exterior del país para el desempeño de tareas específicas, para lo cual la AE cubrirá los gastos de pasajes y viáticos de acuerdo a normativa vigente.
Toda información que reciba el (la) Consultor(a), así como aquella que se genere en la realización del trabajo dirigido tiene carácter confidencial y no podrá de ninguna forma, ser difundida o utilizada para otros fines.
El servicio de consultoría individual de línea será desde la firma de contrato hasta el 31 de diciembre de 2018 (aproximadamente ocho meses), debiendo presentar informes mensuales sobre las actividades desarrolladas en el transcurso de la consultoría hasta su conclusión.
El pago de los impuestos xx Xxx es responsabilidad exclusiva del (la) Consultor(a), debiendo éste(a) presentar una fotocopia de la Declaración Trimestral a favor de la AE.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 065 de Pensiones, los consultores(as) se encuentran obligados(as) a contribuir como Asegurado Independiente pagando el Aporte del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, la prima de Riesgo Común, la prima de Riesgo Laboral y la Comisión deducidas del Total Mensual en caso de consultores por línea. Por lo tanto, los contratantes tienen la responsabilidad de exigir el comprobante de las contribuciones antes de efectuar los pagos establecidos en su contrato.
La remuneración será en forma mensual por un monto equivalente a Bs. 10.144,00 (Diez mil Ciento Cuarenta y Cuatro 00/100 bolivianos), con cargo a recursos provenientes xxx Xxxxxx General de la Nación (TGN). El pago se hará efectivo previa presentación y aprobación de los informes mensuales correspondientes.
Los Informes Mensuales sobre actividades realizadas por el (la) Consultor(a) deberán ser presentados a la contraparte o supervisión como máximo cinco (5) días hábiles posteriores a la conclusión de cada mes, con el objeto de que este apruebe el Informe del (la) Consultor(a), emita la conformidad correspondiente y remita a través de la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones dicha documentación a la Dirección Administrativa Financiera, para efectuar el pago respectivo.
El (la) consultor(a) deberá adjuntar en sus informes y remitir a la AE una fotocopia del pago a la AFP y la presentación del Formulario 610 Trimestral (si corresponde).
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ADICIONAL
Nota: Para la acreditación de la experiencia general, experiencia específica y la formación académica, el proponente puede presentar certificados de trabajo, contratos de trabajo y/o de Consultoría u otros documentos que certifiquen con claridad el objeto y tiempo de prestación de los servicios; la AE se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los documentos presentados por el proponente hasta antes de la adjudicación y/o denunciarlos ante las instancias competentes.
El (la) Consultor contratado(a) y responsable de la ejecución del trabajo se comprometerá de forma escrita al inicio del mismo a guardar absoluta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso o a la información que se genere durante el proceso de ejecución de la Consultoría. Además, toda la documentación, información y productos que se generen en este servicio de consultoría serán de exclusiva propiedad de la AE. El incumplimiento generará la aplicación de responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1178 (Responsabilidad por la Función Pública).
Asimismo el (la) Consultor(a) reconoce que la AE es el único propietario de los productos y documentos producidos por el (la) Consultor(a), producto del presente trabajo de consultoría. |
XXXXX XXX
XXXXX 0
FORMULARIO A-1
PRESENTACIÓN DE PROPUESTA
1. DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN |
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CUCE: |
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Señalar el objeto de la Contratación que aparece en la convocatoria: |
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2. PLAZO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA (en días calendario): |
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(El proponente debe registrar la validez de su propuesta.)
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I.- De las Condiciones del Proceso
Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0181, NB-SABS y el presente DBC.
Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación.
Declaro que como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0181, para participar en el proceso de contratación.
Declaro y garantizo haber examinado el DBC, así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del contrato.
Declaro respetar el desempeño de los servidores públicos asignados por la entidad convocante al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que no sea a través de medio escrito, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de propuestas.
Declaro la autenticidad de las garantías presentadas en el proceso de contratación, autorizando su verificación en las instancias correspondientes (no aplica para Consultoría Individual de Línea).
Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que en caso de ser adjudicado, cualquier persona natural o jurídica, suministre a los representantes autorizados de la entidad convocante, toda la información que requieran para verificar la documentación que presento. En caso de comprobarse falsedad en la misma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta.
Acepto a sola firma de este documento, que todos los formularios presentados se tienen por suscritos.
Comprometo mi inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX) una vez presentada mi propuesta a la entidad convocante (excepto para aquellos proponentes que ya se encuentren inscritos en el XXXX).
Me comprometo a denunciar por escrito ante la MAE de la entidad convocante, cualquier tipo de presión o intento de extorsión de parte de los servidores públicos de la entidad convocante o de otras personas, para que se asuman las acciones legales y administrativas correspondientes.
II.- De la Presentación de Documentos
En caso de ser adjudicado, para la suscripción de contrato, se presentará la siguiente documentación, en original o fotocopia legalizada, salvo aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado xx XXXX:
Certificado xx XXXX que respalde la información declarada en su propuesta.
Fotocopia simple del Carnet de Identidad.
La documentación que respalde la información declarada en los Formulario C-1 y C-2 con relación a su formación y experiencia.
(Firma del proponente)
(Nombre completo del proponente)
FORMULARIO A-2
DECLARACIÓN JURADA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE |
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Nombre del proponente |
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Cédula de Identidad o Número de Identificación Tributaria |
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Número CI/NIT |
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Fecha de expedición NIT |
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(Valido y Activo) |
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Día |
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Mes |
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Año |
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Domicilio: |
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Teléfonos |
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3. INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES /COMUNICACIONES |
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Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía |
Fax (solo si tiene) |
: |
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Correo Electrónico |
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FORMULARIO Nº B-1
DECLARACIÓN JURADA DE PROPUESTA ECONÓMICA “No corresponde”
Nº |
DETALLE DEL SERVICIO |
XXXXX XXXXXXX XX Xx |
XXXXX XXXXXXX XX Xx |
0 |
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FORMULARIO C-1
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
(Condiciones mínimas requeridas por la entidad)
1. CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) |
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A. Formación |
: |
Título en provisión nacional de Ingeniería Financiera |
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B. Cursos |
: |
• Econometría con XXXXXX • Econometría y Análisis de Proyección Energética |
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C. Experiencia General |
: |
Mínimo de cinco (5) años de experiencia general, a partir de la emisión del Título en Provisión Nacional |
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D. Experiencia Específica |
: |
Mínimo de ocho (8) meses de experiencia específica en el ámbito de Regulación del Sector Eléctrico. |
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2. CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) |
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A. FORMACIÓN |
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Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala la formación |
Grado de instrucción |
Documento, certificado u otros |
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1 |
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2 |
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N |
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B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) |
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Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala el curso |
Nombre del Curso |
Duración en Horas Académicas |
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1 |
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2 |
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C. EXPERIENCIA GENERAL |
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N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del Trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado |
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Años |
Meses |
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1 |
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2 |
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D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS |
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N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado |
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Años |
Meses |
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1 |
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2 |
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(*)La entidad deberá establecer las condiciones mínimas requeridas para la realización de la Consultoría, considerando lo establecido en los términos de referencia señalados en el numeral 23 del presente DBC (Formación mínima por ejemplo título en provisión nacional y experiencia general, 3 años en el sector público y 1 año en el sector privado). (**)El Proponente debe presentar su propuesta de acuerdo con las condiciones mínimas solicitadas por la entidad.
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|
FORMULARIO C-2
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ADICIONAL
-
1. CONDICIONES ADICIONALES SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*)
A. Formación Complementaria
:
Maestría en Dirección Proyectos Internacionales
Puntaje: (**)
10 puntos
B. Experiencia Específica
:
Mínimo de 6 meses de trabajo en temas relacionados a Análisis Económico del Sector Energético.
Puntaje:
25 puntos
2. CONDICIONES ADICIONALES PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (***)
A. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Nº
Institución Educativa
Fechas de emisión del título
Grado
Título
B. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS
N°
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo
Objeto del trabajo
Cargo Ocupado
Tiempo Trabajado
Años
Meses
1
2
N
(*)La Entidad deberá definir las condiciones adicionales a la propuesta presentada, respecto a la formación y a la experiencia específica (por ejemplo la entidad si ha establecido como una condición mínima la formación de licenciatura, en la formación complementaría puede solicitarse un nivel de maestría).
(**) La entidad deberá definir la puntuación para la formación y experiencia específica, pudiendo establecer rangos. La suma de los puntajes asignados para las condiciones adicionales deberá ser 35 puntos.
(***)El proponente deberá ofertar condiciones adicionales solicitadas en el presente Formulario.
ANEXO 2
FORMULARIOS REFERENCIALES DE APOYO
Formulario V-1 Formulario de Evaluación Preliminar
Formulario V-2 Formulario de Evaluación Propuesta Económica
Formulario V-3 Formulario de Evaluación de Propuesta Técnica
Formulario V-4 Resumen de la Evaluación Técnica y Económica
EVALUACIÓN PRELIMINAR
DATOS GENERALES DEL PROCESO |
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CUCE |
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Objeto de la Contratación |
: |
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Nombre del Proponente |
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Propuesta Económica |
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Requisitos Evaluados |
Verificación |
Evaluación
Preliminar |
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PRESENTÓ |
CONTINÚAN |
DESCALIFICAN |
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SI |
NO |
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DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS |
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1. Formulario A-1. de Presentación de Propuesta |
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2. Formulario A-2 de Identificación del Proponente |
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PROPUESTA TÉCNICA |
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4. FORMULARIO C-1. |
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5. FORMULARIO C-2 |
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PROPUESTA ECONÓMICA |
||||||||||||||||||||||||||||||
6. FORMULARIO B-1. Declaración Jurada de Propuesta Económica |
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FORMULARIO V-2
PROPUESTA ECONÓMICA
DATOS DEL PROCESO |
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CUCE |
: |
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- |
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- |
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- |
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- |
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- |
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Objeto de la Contratación |
: |
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Fecha y lugar del Acto de Apertura |
: |
Día |
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Mes |
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Año |
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Dirección |
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N° |
NOMBRE DEL PROPONENTE |
VALOR LEÍDO DE LA PROPUESTA |
MONTO REVISADO |
ORDEN DE PRELACIÓN |
Pp |
MR(*) |
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1 |
|
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2 |
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3 |
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4 |
|
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5 |
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|
… |
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|
N |
|
|
|
|
(*) En caso de no evidenciarse errores aritméticos el monto leído de la propuesta (pp) debe trasladarse a la casilla Monto Revisado (MR) |
FORMULARIO V-3
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
TÉRMINOS DE REFERENCIA |
|||||||||||||||||||||||
Formación y Experiencia (Llenado por la Entidad) |
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PROPONENTES |
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|
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
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Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
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A. Formación |
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|||||||||||||||
B. Cursos (Especialización, Seminarios, Capacitaciones, entre otros) |
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C. Experiencia General |
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D. Experiencia Específica |
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METODOLOGÍA CUMPLE/NO CUMPLE |
(Señalar si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
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CONDICIONES ADICIONALES |
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Formación y Experiencia Adicional (Llenado por la Entidad) |
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Puntaje Asignado |
PROPONENTES |
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PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
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Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
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A. Formación Complementaria |
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B. Experiencia Específica |
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||||||||||||||||||
PUNTAJE TOTAL DE LAS CONDICIONES ADICIONALES |
35 |
(Sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(Sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(Sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(Sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
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|
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||||||
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (PT) |
Xxxxxxx Xxxxxxxx |
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
||||||||||||||||||
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
||||||||||||||||||||
Puntaje de la evaluación cumple/no cumple |
35 |
|
|
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||||||||||||||||||
Puntaje de las condiciones adicionales |
35 |
|
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||||||||||||||||||
PUNTAJE TOTAL DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (PT) |
70 |
|
|
|
|
FORMULARIO V-4
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
(Para el Método de Selección y Adjudicación
Calidad, Propuesta Técnica, Costo)
Los factores de evaluación deberán determinarse de acuerdo con lo siguiente:
ABREVIACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
PUNTAJE ASIGNADO |
PE |
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Económica |
30 puntos |
PT |
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica |
70 puntos |
PTP |
PUNTAJE TOTAL DE LA PROPUESTA EVALUADA |
100 puntos |
RESUMEN DE EVALUACIÓN
|
PROPONENTES |
|||
EMPRESA A |
EMPRESA B |
EMPRESA C |
EMPRESA n |
|
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Económica(de acuerdo con lo establecido en el sub-numeral 15.1)
|
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|
|
|
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica, del Formulario V-3
|
|
|
|
|
PUNTAJE TOTAL |
|
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ANEXO 3
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL ___________ (SEÑALAR SI ES INDIVIDUAL O PRODUCTO)
CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA_____________________________ (señalar objeto, CUCE y el número o código interno que la entidad utiliza para identificar al contrato)
Conste por el presente Contrato Administrativo para la prestación de servicios de consultoría, que celebran por una parte ________________ (registrar de forma clara y detallada el nombre o razón social de la entidad contratante), con NIT Nº ________ (señalar el Número de Identificación Tributaria), con domicilio en ____________ (señalar de forma clara el domicilio de la entidad), en ______________ (señalar el distrito, provincia y departamento), representado legalmente por _________________(registrar el nombre de la MAE o del servidor público a quien se delega la competencia para la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente de delegación), en calidad de ________(señalar el cargo del servidor público delegado para la firma), con Cédula de identidad Nº __________ (señalar el número de Cédula de Identidad), que en adelante se denominará la ENTIDAD; y, por otra parte, ______________ (registrar las Generales xx Xxx del proponente adjudicado), que en adelante se denominará el CONSULTOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, al tenor de las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- (ANTECEDENTES)
La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el Documento Base de Contratación (DBC), para la Contratación de Servicios de Consultoría Individual ____________ (señalar si es consultoría individual de línea o por producto), en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó en fecha ___________ (señalar la fecha de la publicación de la convocatoria en el SICOES) a personas naturales con capacidad de contratar con el Estado, a presentar propuestas en el proceso de contratación con Código Único de Contratación Estatal (CUCE) _______________ (señalar el CUCE del proceso), en base a lo solicitado en el DBC.
Concluido el proceso de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en base al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación N°____________(señalar el número del Informe), emitido por (el) (la) _______ (señalar según corresponda al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación), resolvió adjudicar la contratación del Servicio de Consultoría Individual _________________(señalar si es consultoría individual de línea o por producto) a _______________ (señalar el nombre del proponente adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos solicitados en el DBC.
CLÁUSULA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE)
El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:
Constitución Política del Estado.
Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y sus modificaciones.
Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su reglamentación.
Otras disposiciones relacionadas.
CLÁUSULA TERCERA.- (OBJETO Y CAUSA)
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de ________________ (describir de forma detallada el servicio de consultoría a realizar que se constituye en el objeto del contrato), que en adelante se denominará la CONSULTORÍA, para _________________ (establecer la causa de la contratación), provistos por el CONSULTOR de conformidad con el DBC y Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)
Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos:
Documento Base de Contratación.
Propuesta Adjudicada.
Documento de Adjudicación.
Garantía de Cumplimiento de contrato, cuando corresponda (suprimir este inciso en caso de que se tengan programados pagos parciales o en caso de que el contrato sea para consultoría individual de línea).
Garantía de Correcta de Inversión de Anticipo, cuando corresponda (suprimir este inciso en caso de que el proponente no haya solicitado Anticipo o en caso de que el contrato sea para consultoría individual de línea).
Certificado xxx XXXX.
Poder General del Representante Legal y Fotocopia de Carnet de Identidad.
Otros Documentos específicos de acuerdo al objeto de la contratación. (La ENTIDAD, detallará, cuando corresponda, los documentos específicos necesarios para el contrato).
CLÁUSULA QUINTA.- (OBLIGACIONES DE LAS PARTES)
Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.
Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta.
Mantener vigentes las garantías presentadas (suprimir este inciso en caso de que se tengan programados pagos parciales o en caso de que el contrato sea para consultoría individual de línea).
Actualizar la (s) Garantía (s) (vigencia y/o monto), a requerimiento de la Entidad (suprimir este inciso en caso de que se tengan programados pagos parciales o en caso de que el contrato sea para consultoría individual de línea).
Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
(Otras obligaciones que la entidad considere pertinente de acuerdo al objeto de contratación.)
Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
(Seleccionar estas obligaciones en caso de Consultores Individuales de Línea)
Apoyar la Consultoría proporcionando la información necesaria, apoyo logístico referente a condiciones de trabajo e insumos.
Dar conformidad al servicio de CONSULTORÍA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles computables a partir de la recepción de informe.
Realizar el pago de la CONSULTORÍA en un plazo no mayor de 10 días hábiles computables a partir de la emisión de la conformidad a favor del Consultor.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
(Seleccionar estas obligaciones en caso de Consultores Individuales por Producto)
Apoyar la Consultoría proporcionando la información necesaria.
Dar conformidad del producto presentado en un plazo no mayor de 10 días hábiles computables a partir de la recepción de informe.
Realizar el pago de la CONSULTORÍA en el o los plazos establecidos en el presente contrato a favor del Consultor.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- (VIGENCIA)
El contrato, entrará en vigencia desde el día siguiente hábil de su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato.
(En caso de Consultoría Individual por Producto seleccionar una de las siguientes cláusulas considerando si se va a requerir Garantía o Retención por pagos parciales).
CLÁUSULA SÉPTIMA.- (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)
A la suscripción del contrato, el CONSULTOR, garantiza el fiel cumplimiento del presente Contrato en todas sus partes con ______________ (Señalar el tipo de garantía presentada, Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento) a la orden de _____________ (señalar el nombre o razón social de la ENTIDAD), por el siete por ciento (7%) del monto del contrato que corresponde a __________ (señalar el monto en forma numeral y literal), con vigencia a partir de la firma de contrato, hasta la conclusión del mismo.
En caso de que el CONSULTOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, el importe de dicha garantía, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- (RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES)
El CONSULTOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por cien (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas en el marco de lo establecido en la Cláusula Decima Novena del presente contrato.
En caso de que el CONSULTOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, el importe de dicha garantía será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento.
(En caso de Consultoría Individual de Línea, considerar la siguiente cláusula y suprimir las dos anteriores cláusulas séptimas)
CLÁUSULA SÉPTIMA.- (COMPROMISO POR GARANTÍA)
A la suscripción del contrato, el CONSULTOR se compromete a su fiel cumplimiento del contrato en todas sus partes. En este sentido el CONSULTOR no está obligado a presentar una Garantía de Cumplimiento de Contrato, ni la Entidad a realizar la retención de los pagos parciales por concepto de Garantía de Cumplimiento de Contrato; sin embargo, en caso de que el CONSULTOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, se tendrá al mismo como impedido de participar en los procesos de contrataciones del Estado, en el marco del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0181.
(En caso de Consultoría Individual de Línea, suprimir el texto de la cláusula y señalar que en la consultoría individual de línea no corresponde solicitar anticipo)
CLÁUSULA OCTAVA.- (ANTICIPO)
La ENTIDAD, podrá otorgar anticipos al CONSULTOR, mismos que deberán ser facturados y que por ningún concepto deberán exceder el veinte por ciento (20%) del monto del Contrato, contra entrega de una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el cien por ciento (100%) del monto a ser desembolsado, la misma que deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario. El importe del anticipo será descontado en _______________ (indicar el número de pagos), pagos hasta cubrir el monto total del anticipo.
El importe de la garantía podrá ser cobrado por la ENTIDAD en caso de que el CONSULTOR no haya iniciado la prestación del servicio dentro de los _______________ (Registrar en forma literal y numeral, el plazo previsto al efecto) días establecidos al efecto.
Esta Garantía podrá ser sustituida periódicamente por otra garantía, cuyo valor deberá ser la diferencia entre el monto otorgado y el monto descontado en cada pago. Las Garantías sustitutivas deberán mantener su vigencia en forma continua y hasta la amortización total del anticipo.
CLÁUSULA NOVENA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DE LA CONSULTORÍA)
(Considerar esta redacción en el caso de que la prestación del servicio sea por un plazo determinado)
El plazo para la prestación de la CONSULTORÍA, tendrá una duración de____________ (establecer el plazo en días calendario, numeral y litera), computables a partir _____________ (Seleccionar una de las siguientes opciones):
de la emisión del orden de proceder;
del desembolso del anticipo;
del día siguiente hábil de la suscripción del contrato.
En el caso de que la finalización de la CONSULTORÍA, coincida con un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, la misma será trasladada al siguiente día hábil administrativo.
(Considerar esta redacción en el caso de que la prestación del servicio sea por Producto con entregas parciales, contemplados en un Cronograma)
El plazo para la prestación de la CONSULTORÍA, se realizará de acuerdo al siguiente cronograma____________ (establecer los plazos, de acuerdo al cronograma establecido en los términos de referencia, en días calendario, numeral y literal), computables a partir _____________ (Seleccionar una de las siguientes opciones):
de la emisión del orden de proceder;
del desembolso del anticipo;
del día siguiente hábil de la suscripción del contrato.
En el caso de que la finalización de la CONSULTORÍA, coincida con un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, la misma será trasladada al siguiente día hábil administrativo.
CLÁUSULA DÉCIMA.- (LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS)
El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (DEL MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO)
(El monto, moneda y forma de pago será elaborada por la entidad CONTRATANTE conforme a los Términos de Referencia establecidos en el DBC).
La entidad deberá exigir la presentación del comprobante del pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (SIP), antes de efectuar el o los pagos por la prestación del Servicio de CONSULTORÍA. En el caso de Consultorías Individuales de Línea la Entidad podrá actuar como agente de retención y pago.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS)
Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
(Seleccionar esta cláusula para la contratación Consultores Individuales por Producto)
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (FACTURACIÓN)
Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
(Seleccionar esta cláusula para la contratación Consultores Individuales de Línea)
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (FACTURACIÓN)
Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá presentar los descargos impositivos correspondientes, o la respectiva factura oficial por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
(Seleccionar esta cláusula para la contratación Consultores Individuales por Producto)
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO)
El contrato podrá ser modificado por uno o varios contratos modificatorios, mismos que pueden afectar el alcance, monto y/o plazo. El monto de cada contrato modificatorio no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del presente contrato; asimismo, la suma de los montos de los contratos modificatorios no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181.
(Seleccionar esta cláusula para la contratación Consultores Individuales de Línea)
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO)
La modificación al contrato podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (CESIÓN)
El CONSULTOR no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
(Sólo para contrataciones de Consultores Individuales por Producto incluir la siguiente Cláusula, en caso de consultoría individual de línea suprimir señalar que no aplica multas al presente contrato)
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (MULTAS)
El CONSULTOR se obliga a cumplir con el cronograma y/o el plazo de entrega establecido en la Cláusula Novena del presente Contrato, caso contrario será multado con él __________ % (La ENTIDAD establecerá el porcentaje de acuerdo al objeto del contrato, mismo que no podrá exceder del 1% del monto del contrato) por día de retraso. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- (CONFIDENCIALIDAD)
Los materiales producidos por el CONSULTOR, así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de la ejecución presente contrato, tendrá carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, exceptuando los casos en que la Entidad emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
Así mismo el CONSULTOR reconoce que la ENTIDAD es el único propietario de los productos y documentos producidos en la CONSULTORÍA, producto del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS)
El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO)
Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causales:
Por Cumplimiento del objeto de Contrato:
Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito.
Por Resolución del contrato:
A requerimiento de la ENTIDAD, por causa atribuible al CONSULTOR:
Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido.
Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación.
Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia.
A requerimiento del CONSULTOR, por causales atribuibles a la ENTIDAD:
Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia.
Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago.
Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario.
Por causa de fuerza mayor o caso fortuito:
Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato.
Por acuerdo entre partes
Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones:
Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena;
Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor;
Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Que exista un beneficio mutuo entre las partes.
Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes o por fuerza mayor o caso fortuito.
De ocurrir una de las causas anteriormente señaladas, cualquiera de las partes deberá notificar a la otra su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo en forma clara y específica la causa en la que se funda.
La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO, deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la resolución del contrato, especificando la causal de resolución, que deberá ser efectuada mediante carta dirigida a la ENTIDAD o al PROVEEDOR según corresponda.
Si la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución. Empero, si no existe solución a la conclusión en el plazo de __________ (señalar el plazo para subsanar las observaciones), se debe cursar una segunda carta comunicando que la resolución se ha hecho efectiva.
Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia.
Procedimiento de Resolución por mutuo acuerdo.
Cuando se efectúe la resolución por mutuo acuerdo, ambas partes deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo mutuo (establecidas en el numeral 2.4 de la presente cláusula), objeto del documento, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las partes.
Cuando se efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia. Asimismo, no procederá la ejecución de garantía de cumplimiento de contrato, ni la ejecución de las retenciones por concepto de garantía de cumplimiento de contrato, tampoco procederá la publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de participar en procesos de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
En caso surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (CONSENTIMIENTO)
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez el/la señor(a) _________ (registrar el nombre de la MAE o del funcionario a quien se delega la competencia y responsabilidad para la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente o documento de nombramiento), en representación legal de la ENTIDAD, y el/la señor(a) _____________ (registrar el nombre de la persona natural adjudicada) como Consultor contratado.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado en idioma español.
_________ (Registrar la ciudad o localidad y fecha en que se suscribe el Contrato).
__________________________ ________________________________
(Registrar el nombre y cargo (Registrar el nombre del Consultor)
del Funcionario habilitado)
para la firma del contrato)
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