CONTRATO DE VENTA AL POR MENOR A PLAZOS Y ACUERDO DE GRAVAMEN VEHICULO DE MOTOR
CONTRATO DE VENTA AL POR MENOR A PLAZOS Y ACUERDO DE GRAVAMEN VEHICULO DE MOTOR
Contrato Número: Fecha:
Nombre y Dirección del Comprador (Calle/Número) (Ciudad, Estado y Código Postal) | Nombre y Dirección del Co-Comprador (Calle/Número) (Ciudad, Estado y Código Postal) | Nombre y Dirección del Vendedor (Calle/Número) (Ciudad, Estado y Código Postal) |
En el presente Contrato las palabras “Usted”, “Su”, o “Deudor” se refieren al Comprador. Las palabras “nosotros”, o “nuestro” se refieren al Vendedor. El Vendedor podrá transferir este contrato.
PROMESA DE PAGO
Al firmar este contrato (el “Contrato”), usted decide comprar el vehículo de motor a crédito y se compromete a pagarnos la cantidad financiada de acuerdo con los términos del presente Contrato. Usted se compromete a pagar al Vendedor la Cantidad Financiada y el Cargo por Financiamiento de acuerdo con el programa de pagos que aparece abajo. Si este Contrato es firmado por más de una persona como Comprador, cada uno de ellos es responsable de cumplir con las promesas en este Contrato aun cuando los demás no lo hagan. Usted reconoce haber inspeccionado a cabalidad, aceptado y aprobado el vehículo de motor en todos sus aspectos.
DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE EL CREDITO (Truth in Lending)
TASA PORCENTUAL ANUAL El costo de su crédito como tasa anual. | CARGO POR FINANCIAMIENTO La cantidad en dólares que le costará su crédito. | Cantidad Financiada El monto del crédito provisto a usted o en su nombre. | Total de Pagos La cantidad total pagada después de haber hecho todos los pagos programados. | Total del Precio de Venta El precio total de su compra a crédito, incluyendo su pago inicial de $ |
% | $ | $ | $ | $ |
Mis Pagos Programados serán:
Número de Pagos | Importe de Cada Pago | Fecha de Pago |
Gravamen: Usted nos concede un gravamen sobre el vehículo de motor (“Vehículo”) objeto de esta compra, que garantiza sus obligaciones bajo este Contrato.
Cargos por Demora: Si no recibimos su pago complete dentro de 15 días subsiguientes a la fecha de pago, usted pagará un cargo por demora de 5% de la cantidad adeudado de dicho pago.
Prepago: No se aplicará penalidad por saldar su deuda antes de tiempo.
Cargo por Cheque Devuelto. Usted pagará una penalidad que no excederá de $10.00, por cada cheque, transferencia para pago u orden de retiro ofrecida como pago que resulte devuelta y no honrada por una institución bancaria.
Información Adicional: Haga referencia a este documento para información sobre impago, incumplimiento, gravámenes, cualquier repago total requerido antes de la fecha programada y reembolsos de prepago.
IDENTIFICACION DE VEHICULO DE MOTOR
Nuevo/Usado Aňo | Fabricante | Modelo | Estilo | Odómetro Millaje | Número de Identificación del Vehículo (VIN) | USO PRIMARIO DEL VEHICULO COMPRADO |
PERSONAL, FAMILIAR O DOMESTICO EXCEPTO SEGÚN INDICADO AL CONTRARIO: □ NEGOCIO O COMERCIO □ AGRICULTURA |
Vehículo en Permuta: Año Fabricante Modelo VIN Odómetro
La cantidad del pago por su permuta se indica en el párrafo 2 del Desglose de Cantidad Financiada en la página 2. Nos basamos en la información provista por usted y/o el acreedor o arrendador de su vehículo en llegar a la cantidad indicada en el párrafo 2. Usted entiende que la cantidad de pago para saldar es un estimado. Usted acuerda que si la cantidad del pago para saldar es mayor que la cantidad de pago que se indica en el párrafo 2, usted nos pagará la diferencia si se lo pedimos. Si la cantidad de pago real es menor que la cantidad indicada en el párrafo 2 se reintegrará cualquier excedente que recibimos de su acreedor o arrendador anterior.
DESGLOSE DE LA CANTIDAD FINANCIADA
1. Precio en efectivo [Descripción adicional opcional]: “(incluyendo cualesquiera accesorios, servicios e impuestos)”] A. Precio del Vehículo en Efectivo B. Precio de los Accesorios en Efectivo C. Otro: | $ $ $ | $ (1) |
2. Pago Inicial A. Valor bruto de la permuta* B. Menos Crédito Previo o Saldo por el Vendedor C. Permuta Neta (A menos B) (indique si es número negativo) D. Pago Inicial Diferido E. Reebolso del Manufacturero F. Otro: G. Efectivo Total del Pago Inicial (C a la G) *Véase descripción del Vehículo en Permuta arriba | $ | |
$ | ||
$ | ||
$ | ||
$ | ||
$ | ||
$ | ||
$ (2) | ||
3. Balance del precio en efectivo pendiente de pago (1 menos 2) | $ (3) | |
4. Cantidades Pagadas a Oficiales Públicos | ||
A. Impuesto de ventas | $ | |
B. Impuesto de Inventario del Distribuidor | $ | |
C. Otros Impuestos | $ | |
D. Honorarios oficiales pagados a agencias del gobierno | $ | |
E. Honorarios de licencia y/o registro del gobierno | $ | |
(incluyendo registro y cancelación de gravamen) | $ | |
F. Honorarios certificado de título del gobierno | $ | |
G. Honorarios de inspección de vehículo | $ | |
Total de Pagos a Oficiales Públicos | $ (4) | |
5. Otros cargos incluyendo cantidades pagadas en nombre suyo: | ||
A. Costo del seguro pagados a la compañía de seguros | ||
B. Costo de cubiertas opcionales con seguro por daños físicos | $ | |
pagados a la compañía de seguros | ||
C. Costo de seguro de crédito pagado a la compañía(s) de | $ | |
seguros | ||
Vida | $ | |
Incapacidad | $ | |
D. Otro seguro pagado a la compañía de seguros | $ | |
E. Costo de Contrato de Servicio opcional pagado a | $ | |
F. Otros cargos (El Vendedor debe identificar a quien se paga | $ | |
y describir el propósito) | $ | |
a por | $ | |
a por | ||
a por | $ (5) | |
Total otros cargos y cantidades pagadas a otros en nombre suyo | ||
5. Cantidad Financiada (3+4+5) | $ (6) |
TERMINOS ADICIONALES EN ESTE CONTRATO
1. Cargo por Financiamiento y Pagos. Usted se compromete a pagar la Cantidad Financiada según dispone el Programa de Pagos en el DESGLOSE DE LA CANTIDAD FINANCIADA en la primera página de este Contrato. Usted también se compromete a pagar las otras cantidades que se requiere pagar por concepto del presente Contrato. El Cargo por Financiamiento será computado diariamente. El Cargo por Financiamiento será calculado usando la Tasa Porcentual Anual que aparece en la primera página de este Contrato. Aplicaremos cada pago que usted haga, primero al Cargo por Financiamiento y luego al balance pendiente de la Cantidad Financiada y entonces la cantidad restante se aplica a las otras cantidades adeudadas bajo el presente Contrato. Usted se compromete a pagar un cargo de 5% por xxxx de cada mensualidad que no pague dentro del término de 15 días después de su fecha de pago.
No cargaremos ni cobraremos, y usted no se compromete a pagar, ningún cargo por financiamiento u honorarios en exceso de la cantidad máxima permitido por las leyes de Puerto Rico y de los Estados Unidos. Si usted paga un cargo u honorarios por financiamiento contrario a esta disposición, nosotros lo aplicaremos para reducir el balance de la Cantidad Financiada hasta tanto la Cantidad Financiada haya sido pagada en su totalidad; cualesquiera otras cantidades le serán reembolsadas a usted.
2. Gravamen. Mediante este Contrato usted nos otorga un gravamen sobre el Vehículo, todas las adhesiones, aditamentos, accesorios y equipo colocado en el Vehículo, y todo producto que derive del mismo, y también nos cede y nos da un gravamen sobre el producto y los reembolsos bajo cualquier póliza de seguro, contrato de servicio u otro contrato comprado con el presente Contrato según lo permita la ley (colectivamente, la “Colateral del Vehículo”). El gravamen asegura el pago y cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, incluyendo cualquier deuda adicional que surja por motivo de su incumplimiento con sus obligaciones bajo este Contrato e incluye cualquiera prorrogas, renovaciones o modificaciones contractuales.
3. Titularidad y Deberes. Al concedernos un gravamen sobre el Vehículo usted representa y se compromete a lo siguiente:
a. El gravamen que usted nos otorga sobre el Vehículo y la Colateral del Vehículo tendrá preferencia por encima de cualquier reclamación presentada por cualquiera de sus acreedores generales o asegurados. Usted se compromete a firmar cualesquiera documentos adicionales o a proveernos cualquier información adicional que podamos requerir para mantener nuestro gravamen sobre el Vehículo y la Colateral del Vehículo anterior a los derechos de cualquier otra entidad o persona. Usted no hará nada para modificar, reducir, cancelar o afectar adversamente nuestro gravamen sobre el Vehículo y la Colateral del Vehículo.
b. Usted defenderá nuestro gravamen sobre el Vehículo y la Colateral del Vehículo contra reclamaciones por parte de cualquier otra persona o entidad. Usted hará lo necesario para mantener nuestro gravamen en el Vehículo y la Colateral del Vehículo en primer rango.
c. Usted mantendrá en todo momento el Vehículo en su posesión y en buenas condiciones y reparación. Usted usará el Vehículo solamente para propósitos legales. Usted se compromete a no sacar el Vehículo de Puerto Rico, ni a venderlo, alquilarlo, arrendarlo, o a transferir cualquier interés sobre el Vehículo o este Contrato sin nuestro permiso por escrito. Usted se compromete a mantener el Vehículo libre de embargo, confiscación o transferencia involuntaria. Excepto que medie acuerdo escrito al contrario, el Vehículo se mantendrá principalmente en su dirección tal como aparece en la primera página de este Contrato.
d. Usted pagará todos los impuestos y cargos aplicables al Vehículo a medida que venzan, y mantendrá la licencia del Vehículo al día y vigente en todo momento durante el término de este Contrato.
e. Usted nos notificará inmediatamente acerca de cualquier pérdida o daño al Vehículo. Usted nos proveerá acceso razonable al Vehículo para propósitos de inspección. Nuestra entrada e inspección deberá llevarse a cabo de manera legal y sin alteración a la paz.
4. Términos Generales. A usted se le ha brindado la oportunidad de comprar un Vehículo y los accesorios y servicios descritos por el Precio Total en Efectivo o el Precio Total de Venta. El Precio Total de Venta es el precio total del Vehículo y de cualesquiera accesorios y servicios comprados por usted a crédito. Usted eligió comprar el Vehiculo a Credito. El Precio Total de Venta que aparece en las DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE EL CREDITO en la primera página de este Contrato asume que todos los pagos se harán de acuerdo con lo programado. La cantidad que usted pagará será mayor si paga tarde y menor si paga temprano.
5. PREPAGO: USTED TIENE DERECHO DE PREPAGAR ESTE CONTRATO EN SU TOTALIDAD O EN PARTE EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN PENALIDAD. Todo prepago parcial será aplicado a las mensualidades pendientes de pago en orden inverso de su vencimiento y no le excusará de continuar haciendo los pagos programados subsiguientes en su fecha de pago.
6. Cargo por Cheque Devuelto. Usted podría ser responsable de los costos incurridos para cobrarle las cantidades adeudadas bajo este Contrato. Esto incluye un cargo por cheque devuelvo, que no excederá xx xxxx ($10.00) dólares, por cada cheque, transferencia o instrumento de retiro que haya ofrecido como pago que sea devuelto como no honrado por alguna institución depositaria.
7. Incumplimiento. Usted habrá incumplido con este Contrato si ocurre alguna de las siguientes situaciones (excepto según lo prohíbe la ley):
a. Usted incumple con cualquier obligación contraída mediante este Contrato.
b. Si usted adviene deudor en un procedimiento de quiebra, o si otras personas toman acción legal para cobrarle dinero o reposeer el Vehículo.
c. Si incumple con pagar el monto de la deuda contraída en este Contrato si el Vehículo es pérdida total x xxxxxxx.
d. Si usted provee información imprecisa, incompleta o engañosa en su solicitud de crédito o en este Contrato.
El total del balance de pago de este Contrato (excluyendo cualesquiera cargos por financiamiento no devengados) podrá ser, a nuestra opción, acelerado y advenir líquido y exigible, al suceder cualquiera de los siguientes eventos: a) si incumple usted con el pago de tres (3) pagos mensuales consecutivos; b) si incumple usted con el pago de uno (1) o más plazos y en dos (2) o más ocasiones previas ha incumplido con los pagos mensuales, y en dichas ocasiones ha hecho un pago englobado de los plazos atrasados; o c) si ha incumplido usted con el pago de uno (1) o más plazos consecutivos, si hace un pago parcial del monto adeudado y, después de hacer dicho pago parcial, continúa pagando los plazos
futuros y subsiguientes dentro de la fecha límite, pero continúa estando en xxxx con respecto al resto del monto adeudado durante tres (3) plazos consecutivos siguientes a la fecha en la que hizo usted el pago parcial. En la eventualidad de que ocurra cualquier de las situaciones antes mencionadas, podremos acelerar y cobrar el monto total adeudado bajo este Contrato (excluyendo cualesquiera cargos por financiamiento no devengados) y/o reposeer el Vehículo con o sin orden judicial en cumplimiento con las leyes aplicables.
8. Remedios. Si usted incumple con este Contrato, nosotros podremos ejercer los remedios dispuestos en ley y este Contrato, sujeto a toda restricción xx xxx y el derecho que le concede la ley de reinstalar este Contrato. Dichos remedios incluyen:
a. Dependiendo del tipo, cantidad y frecuencia de sus incumplimientos según se especifica en el párrafo 7 arriba, podremos requerirle que nos pague inmediatamente, sujeto a cualesquiera restricciones y reembolso o derechos reinstalados, el total del balance pendiente de pago de la Cantidad Financiada, conjuntamente con cualesquiera cargos por financiamiento y todos los demás cargos pactados.
b. Podremos pagar los impuestos, arbitrios u otros gravámenes o reparar el Vehículo si usted no lo ha hecho. No se nos requiere hacerlo. Usted deberá reembolsarnos por dicha cantidad cuando así se lo indiquemos.
c. Podemos requerirle que ponga el Vehículo a nuestra disposición en un lugar designado por nosotros, que sea razonablemente conveniente para usted y para nosotros.
d. Dependiendo del tipo, cantidad y frecuencia de sus incumplimientos, podremos reposeer inmediatamente y tomar posesión del Vehículo por vía judicial o extrajudicial si al hacerlo no alteraríamos la paz y el orden legal al entrar a sus predios. Podremos vender el Vehículo y aplicar lo que recibamos a nuestros gastos incurridos en la reposesión y disposición, y aplicar el restante a sus obligaciones adeudadas bajo este Contrato, según lo dispone la ley.
e. Si el Vehículo es reposeído, pérdida total, confiscado x xxxxxxx, podremos reclamar beneficios bajo o cancelar cualquier seguro, contrato de mantenimiento o servicio o cualquier otro contrato comprado junto con este Contrato y utilizar el producto o reembolso de cargos no devengados para reducir la cantidad que usted adeuda bajo este Contrato.
f. Excepto cuando así lo prohíba la ley, podremos radicar una demanda en su contra por el restante del balance adeudado bajo este Contrato, si el producto de la venta no fuera suficiente para satisfacer todas las cantidades adeudadas en virtud de este Contrato.
Si referimos este Contrato a nuestro asesor legal para radicar ante el tribunal la reposesión o acción de cobro de dinero como resultado de su incumplimiento con los términos de este Contrato, y dicho asesor legal no es empleado nuestro, usted estará obligado a pagar lo siguiente: (i) lo que sea mayor entre $50.00 y el cinco por ciento (5%) del balance pendiente de pago bajo este Contrato, o (ii) si se transige la reclamación extrajudicialmente, lo que sea mayor entre $50.00 y el cinco por ciento (5%) del total de plazos en atraso cobrados.
Si más de una persona firma este Contrato y ocurre un incumplimiento con respecto a cualquiera de los firmantes, podríamos ejercer nuestros remedios en su contra o en contra de todos los firmantes.
Mediante la selección de uno o más de dichos remedios no estamos renunciando a nuestro derecho a cualquier otro remedio aquí concedido. Si decidimos no ejercer cualquier remedio no estaremos renunciando a nuestro derecho de considerar un evento un incumplimiento si vuelve a suceder. Usted acuerda, que sujeto a su derecho de recobrar dicha propiedad, podremos tomar posesión de la propiedad personal dejada en o dentro del Vehículo objeto de este Contrato y reposeído según se dispone arriba.
Si el Vehículo cuenta con sistema de rastreo vía satélite, usted acuerda que podemos usar dicho sistema para localizar el Vehículo.
9. Obligaciones Independientes. Cada uno de los firmantes en este Contrato se compromete a pagar este Contrato de acuerdo con los términos en el mismo. Esto significa que:
a. Usted deberá pagar este Contrato aun cuando otra persona lo haya firmado también.
b. Podemos relevar a cualquier Co-Comprador o Co-deudor y usted continuará teniendo la obligación de pagar este Contrato.
c. Podemos renunciar cualquier garantía y aun así usted estará obligado a pagar este Contrato.
d. Si renunciamos alguno de nuestros derechos, aún no se afectarán sus obligaciones bajo este Contrato.
e. Si emitimos crédito nuevo, no se afectarán sus obligaciones bajo el presente Contrato.
10. Seguro de Propiedad. Usted se compromete a comprar seguro sobre la propiedad del Vehículo protegiéndolo contra pérdida y daño físico y de forma aceptable para nosotros. Usted nos designará como beneficiario (“loss payee”) bajo cualquier póliza que usted compra. Usted se compromete a que si el producto de la póliza de seguro fuera insuficiente para cubrir el monto de su deuda con nosotros, usted pagará la diferencia. Usted podrá comprar o proveer seguro mediante cualquier compañía de seguros que sea razonablemente aceptable para nosotros. Usted mantendrá la póliza de seguro en vigor y en efecto hasta haber pagado este Contrato en su totalidad. Si usted ha elegido financiar el seguro requerido, el costo del seguro y el cargo por financiamiento se indican en la sección de DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE EL CREDITO que aparece arriba.
Si usted incumple con su deber de obtener y mantener el seguro requerido, o con designarnos beneficiarios del pago de cualquier póliza, por este medio usted nos autoriza a obtener dicho seguro en su nombre para proteger nuestro interés en el Vehículo, o a elección suya, sus intereses y los nuestros en el Vehículo. Sumaremos el importe de la prima del seguro al monto de la cantidad adeudada. Toda cantidad que paguemos advendrá líquida y exigible inmediatamente. Esta cantidad podrá acumular cargos por financiamiento a partir de la fecha de pago a la Tasa de Interés Anual establecida en las DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE EL CREDITO en este Contrato, o a nuestra elección, a la tasa más alta permitida por la ley.
11. Información Provista por Usted. Nuestra decisión de otorgar este Contrato se ha basado en la información provista por usted en su solicitud de crédito y en este Contrato, incluyendo el monto del saldo de cualquier permuta. Hemos descansado en dicha información porque usted nos aseguró
que era exacta. Usted ahora repite esa afirmación y hace las siguientes representaciones y garantías: (1) Que toda la información ese cierta, completa y no engañosa. (2) Que usted entiende que la información continuará siendo cierta y no cambiará, y usted no tiene motivos para sospechar lo contrario, (3) A menos que usted nos lo indica por escrito antes de su firmar este Contrato, el Comprador y Co-Comprador usaran y serán propietarios del Vehículo, aun cuando el título del vehículo no lo refleja. Usted nos proveerá los documentos y cualquier otra información que solicitemos para verificar que cualquier dato que nos haya provisto sea correcto.
12. Monitoreo de Llamadas Telefónicas. Usted da su consentimiento a que monitoriemos y grabemos llamadas telefónicas generadas o recibidas por nosotros o por nuestros agentes en relación con su cuenta para asegurar la calidad de nuestros servicios. Para poder darle servicio a su cuenta o cobrar cualquier cantidad que usted nos adeude y sujeto a las leyes aplicables, usted presta su consentimiento para que le hagamos llamadas de tiempo en tiempo, inclusive mediante mensajes de texto usando mensajes pregrabados o de voz artificial o por medio de algún sistema automatizado de llamadas a cualquiera de los números de teléfono que nos haya provisto en relación con su cuenta, incluyendo un número de teléfono celular, que pudieran resultar en costos para usted.
13. Nombre y Dirección. Su nombre y dirección según aparecen indicados en la primera página son exactamente su nombre legal y la dirección de su hogar principal. Usted nos proveerá notificación de cualquier cambio en su nombre y/o dirección de su hogar principal con 30 días de anticipación a que el cambio se haga efectivo. Usted se compromete a que no se use el Vehículo como residencia.
14. Derecho Aplicable. El Contrato estará regida por las leyes de Puerto Rico. También estará regida por las leyes y reglamentos de los Estados Unidos de América.
15. Totalidad del Acuerdo. Este Contrato contiene la totalidad de los acuerdos entre usted y nosotros y no existen acuerdos verbales en relación con este Contrato. Todo cambio a este Contrato deberá hacerse por escrito y estar firmado por usted y nosotros. Si alguna sección o disposición en este Contrato no puede ser puesta en vigor, los restantes términos en este Contrato permanecerán vigentes. La renuncia a cualquier incumplimiento no constituirá una renuncia a cualquier otro incumplimiento. Ninguno de los términos en este Contrato podrá ser enmendado sin que medie aprobación por escrito y firmado por usted y nosotros.
16. Aviso de Responsabilidad por Deficiencia. En la eventualidad de hurto o daños a su Vehículo que resulten en pérdida total, es posible que exista una deficiencia entre el producto de su seguro y la cantidad que usted adeuda bajo este Contrato. ESTE CONTRATO DISPONE QUE USTED ES RESPONSABLE DEL MONTO DE DICHA DEFICIENCIA. La cobertura de dicha deficiencia (“Gap Liability”) se ofrece a un costo adicional. Usted puede renunciar dicha cobertura opcional a la deficiencia (acuerdo de cancelación de deuda) o cualquiera de los contratos de servicio. No son requisitos para obtener crédito, no son un factor en la decisión sobre crédito y no son un factor en los términos del crédito o en la venta relacionada del Vehículo. Estas protecciones voluntarias no serán provistas hasta tanto usted firme y se comprometa a pagar el costo adicional. Obtener este o cualquier seguro o contrato de servicio no es una condición para obtener crédito, excepto por las pólizas de seguro requeridas según lo dispone la Sección 10 de este Contrato.
17. Nuestras Garantías: A MENOS QUE NOSOTROS, COMO PARTE VENDEDORA, EN UNA VENTA PARA USO PERSONAL, CONCEDEMOS UNA GARANTIA ESCRITA O CONTRATO DE SERVICIO DURANTE LOS 90 DIAS SUBSIGUIENTES A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, O VENDEMOS EL VEHICULO CON UNA GARANTIA ESCRITA, NO EXISTEN GARANTIAS, NI EXPRESAS NI IMPLICITAS, RELACIONADAS AL VEHICULO, INCLUYENDO GARANTIAS IMPLICITAS DE MERCADIBILIDAD O ADECUACIDAD PARA UN PROPOSITO EN PARTICULAR. Esta disposición no afecta las garantías del Vehículo que provee el manufacturero del mismo. Si el Vehículo es vendido como vehículo usado certificado, no se deniega la garantía de mercadibilidad.
18. Cesión. Usted no podrá ceder este Contrato sin previo consentimiento escrito de nuestra parte. El Vendedor o cualquier persona designada o sucesor del Vendedor tendrá derecho de transferir, vender o ceder la totalidad o parte de este Contrato, la deuda y/o las obligaciones bajo el mismo. Subsiguiente a una cesión el término “Vendedor” significará y hará referencia a cualquier cesionario que sea tenedor de este Contrato. En cualquier cesión de este Contrato por parte del Vendedor, el cedente no será el agente del cesionario para cualquier propósito.
19. ARBITRAJE MANDATORIO. ESTE CONTRATO CONTIENE UNA CLAUSA DE ARBITRAJE QUE AFECTA SUS DERECHOS. POR FAVOR LEALA DETENIDAMENTE. Prestando su consentimiento a esta disposición de arbitraje usted renuncia a su derecho de ventilar las reclamaciones y disputas que surjan de este Contrato en las cortes:
USTED O NOSOTROS PODREMOS ELEGIR QUE SE RESUELVA CUALQUIER DISPUTA ENTRE USTED Y NOSOTROS MEDIANTE ARBITRAJE Y NO MEDIANTE UN TRIBUNAL O EN JUICIO POR JURADO.
USTED RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO QUE PUEDA TENER A PARTICIPAR COMO REPRESENTANTE O MIEMBRO DE UNA DEMANDA COLECTIVA EN CUALQUIER ACCION JUDICIAL O DE ARBITRAJE CONTRA NOSOTROS SI SE LLEVA A ARBBITRAJE UNA DISPUTA.
EN UN ARBITRAJE, EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y LOS DERECHOS DE APELACION GENERALMENTE SON MAS LIMITADOS QUE EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y PROBABLEMENTE NO ESTEN DISPONIBLES OTROS DERECHOS QUE USTED TENDRIA ANTE UN TRIBUNAL.
A. Arbitraje Compulsorio: Excepto según se dispone al contrario en este Contrato, toda “Disputa” entre el Comprador, el Co-Comprador, el Vendedor o el Cesionario del Vendedor (las “Partes”) será resuelta en un arbitraje neutral y vinculante y no por un tribunal de justicia. Si alguna de las partes antes mencionadas elige resolver una Disputa mediante arbitraje, usted y nosotros acordamos que no se celebrará juicio por jurado u otro proceso judicial. Más bien, la Disputa se resolverá en un arbitraje individual, y no como parte de una demanda colectiva o a base representativa. Este procedimiento incluye cualquier Disputa relacionada con la interpretación, alcance, o validez de este Contrato, el acuerdo de arbitraje o la arbitrabilidad de cualquier asunto, con la única excepción de que la renuncia por las Partes a cualquier derecho de incoar una demanda colectiva o de participar en una demanda colectiva según se dispone en el 19.G será determinada únicamente por el tribunal apropiado, en caso de que sea necesario. Esta disposición sobre arbitraje aplica a todas las partes, incluyendo sus empleados y agentes, en relación con este Contrato o las transacciones relacionadas a este Contrato.
B. Disputa: El término “Disputa” significa cualquier reclamación, disputa o controversia entre usted y nosotros o nuestros empleados, representantes, sucesores, cesionarios o afiliados, que surjan de, en relación con, o que de alguna manera relacionada a, el Contrato, incluyendo la solicitud de crédito; la compra del Vehículo; la condición del Vehículo, este Contrato, cualquier seguro, contrato de mantenimiento o servicio o cualquier otros contratos que usted haya comprado en relación con este Contrato; y financiamiento, contratación, originación, administración xxx xxxxxxxx, cobros, informe de contribuciones, u otros aspecto de la transacción, relación o conducta pasada, presente o futura de las Partes. El término “Disputa,” incluye sin limitación: reclamaciones bajo las leyes de protección del consumidor tanto de los Estados Unidos como del estado; reclamaciones extrajudiciales o contractuales; reclamaciones bajo estatutos o el derecho común o constitucional; reclamaciones en ley o en equidad; cualesquiera pasadas, presentes o futuras reclamaciones, reconvenciones, contra-reclamaciones, reclamaciones de terceros, acción de interventor u otros. En la medida en que así lo permita la ley, la validez, alcance e interpretación de esta disposición de arbitraje se decidirán en un arbitraje neutral y vinculante.
C. Datos sobre Arbitraje: El arbitraje es un proceso en el cual un árbitro neutral decide una disputa en lugar de hacerlo un juez x xxxxxx. Cada una de las partes tiene la oportunidad de presentar evidencia al árbitro. Los mecanismos de descrubrimiento pueden ser limitados. Los procedimientos de arbitraje son privados y menos formales que los juicios ante el tribunal. Algunos de los derechos que las Partes pueden tener en un tribunal no están disponibles en un arbitraje. El árbitro emite un laudo. Un tribunal puede hacer valer el laudo como sentencia del tribunal. Los tribunales en raras ocasiones revocan el laudo de un árbitro.
D. Reglas: Se dará aviso por escrito sobre cualquier Disputa. Dicho aviso deberá enviarse por correo certificado con acuse de recibo. El Aviso al Comprador se enviará a la dirección del Comprador según aparece en el Contrato. La parte que inicie el arbitraje establecerá en el aviso la naturaleza y los hechos en que fundamente la Disputa, los nombres y direcciones de todas las demás Partes, la cantidad en cuestión, y el remedio específico que se solicita. La parte que responda a dicho aviso podrá contestar y de igual manera establecer cualesquiera reconvenciones. El arbitraje será dirigido por un árbitro neutral e imparcial que cuenta con el mutuo consentimiento de las Partes. El árbitro será un abogado o un juez retirado. En caso de que las Partes no se pongan de acuerdo sobre un árbitro, las Partes acuerdan que el tribunal nombre un árbitro de acuerdo con la Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. Secciones 1 a la 16 según enmendadas (“FAA”). El árbitro puede llevar a cabo cualquier procedimiento preliminar, facilitar el intercambio de información y/o descubrimiento de prueba y establecer la hora, fecha y lugar para cualquier vista, después de dar un aviso razonable y haberlo consultado con las Partes. Todo laudo deberá emitirse por escrito, deberá incluir una opinión escrita y será final y vinculante, sujeto solamente a cualquier derecho a apelar bajo la FAA. Cualquier tribunal con jurisdicción puede hacer valer un laudo final de arbitraje.
E. Estándares y Leyes: Las Partes acuerdan que el Contrato envuelve el comercio interestatal y que la cláusula de arbitraje se rija por la FAA. El árbitro aplicará estrictamente el derecho sustantivo y los estatutos aplicables de forma consistente con la FAA y honrará reclamaciones por concepto de privilegios reconocidos por ley.
F. Renuncia a Juicio por Jurado: Las Partes por la presente renuncian a sus respectivos derechos a juicio por jurado.
G. Renuncia a Demanda Colectiva: Las Partes renuncian a sus derechos a radicar una demanda o arbitraje colectiva, así como a participar como reclamante en ninguna de ellas. Las Partes renuncian a todo derecho de consolidación o a unir cualquier proceso de arbitraje con el arbitraje de otros. Las Partes renuncian a servir como abogado general privado en cualquier jurisdicción en la que dicho procedimiento se permita. En la medida en que se le permite a las Partes radicar reclamaciones bajo el párrafo K.1, las Partes acuerdan que toda reclamación pequeña bajo la Regla 60 solamente podrá ser radicada individualmente y que ninguna reclamación pequeña bajo la Regla 60 será radicada como parte de una demanda colectiva.
H. Renuncia a Daños Punitivos: Las Partes renuncian a cualquier derecho a solicitar o a recobrar daños punitivos en cualquier Disputa. Ningún árbitro tendrá el poder o la autoridad para conceder daños punitivos.
I. Honorarios y Costes: Si el Comprador radica el arbitraje primero, el Comprador pagará los primeros $250 de honorarios y gastos del árbitro; el Vendedor o el Cesionario del Vendedor pagará cualesquiera honorarios o gastos adicionales del árbitro. Si el Vendedor o el Cesionario del Vendedor radica el arbitraje primero, pagará todos los honorarios del árbitro o gastos adicionales. Las Partes serán responsables de pagar los honorarios de sus propios abogados asociados con cualquier arbitraje, excepto disposición en contrario permitido bajo el derecho sustantivo aplicable y otorgado por el árbitro.
J. Auto Ayuda: No obstante la cláusula de arbitraje, las Partes retienen su derecho de ejercer remedios de auto ayuda y de solicitar remedios provisionales al tribunal, pendiente aún de la determinación final de la Disputa por parte del arbitraje. Ninguna de las Partes renuncia a su derecho de elegir el arbitraje de una Disputa a causa de su ejercicio xx xxxxxxxx de auto ayuda, radicación de demanda, o solicitando y obteniendo remedios provisionales ante un tribunal.
K. Excepciones: Usted o nosotros podremos hacer lo siguiente sin renunciar al derecho de solicitar arbitraje: (1) solicitar remedios en reclamaciones pequeñas bajo la Regla 60 ante el tribunal de primera instancia para Disputas dentro de la jurisdicción de dichos tribunales, o
(2) solicitar remedios judiciales provisionales. Si una parte no ejerce su derecho de elegir arbitraje en conexión con cualquier Disputa en particular, la parte todavía puede solicitar el arbitraje en relación con cualquier otra Disputa.
L. Separabilidad: Si se determina que cualquier párrafo o disposición en esta cláusula de arbitraje es ilegal, inválida, o imposible de ser puesta en vigor, dicha ilegalidad, invalidez o imposibilidad no afectará los párrafos restantes y las disposiciones sobre arbitraje en esta cláusula. El resto de esta cláusula sobre arbitraje continuará en vigor tal y como si el párrafo o disposición eliminada no hubiese sido incluida. No obstante esta disposición de separabilidad, si un tribunal con jurisdicción y competencia determina que el párrafo 19.G es ilegal, inválido, o imposible de poner en vigor, las Partes acuerdan que dicha renuncia no será eliminada y que esta cláusula de arbitraje será nula en su totalidad.
M. Supervivencia de la Cláusula de Arbitraje: Esta cláusula de arbitraje sobrevivirá y continuará estando en vigor no empece la cancelación, terminación, enmienda, pago en su totalidad, transferencia, quiebra, procedimiento legal de cobro u otra vencimiento o terminación del Contrato o de cualquier otro contrato o transacción entre las partes, excepto según acordado por las partes por escrito.
Además, el Comprador entiende y admite que los derechos y responsabilidades que se le confieren al Vendedor bajo esta cláusula de arbitraje, sobrevivirán a cualquier cesión del Contrato por parte del Vendedor y que el Vendedor pueda hacer valer esta cláusula de arbitraje en caso de que surja una Disputa después de la cesión del Contrato.
LAS PARTES HAN ACORDADO QUE PARA TODA DISPUTA CUBIERTA BAJO ESTA CLAUSULA DE ARBITRAJE LAS MISMAS RENUNCIAN A SU DERECHO DE JUICIO POR JURADO, A SU DERECHO DE PARTICIPAR EN DEMANDAS COLECTIVAS Y A SU DERECHO DE SOLICITAR DAÑOS PUNITIVOS, EXCEPTO EN EL CASO DE DISPUTAS Y RECLAMACIONES NO SUJETAS A ESTA CLAUSULA DE ARBITRAJE, EL ARBITRAJE TOMARA EL LUGAR DE CUALQUIER ACCION CIVIL ANTE CUALQUIER TRIBUNAL ASI COMO DE CUALQUIER JUICIO POR JURADO.
LOS TERMINOS EN ESTA CLAUSULA DE ARBITRAJE AFECTAN SUS DERECHOS LEGALES. SI USTED NO COMPRENDE ALGUNO DE LOS TERMINOS EN ESTA CLAUSULA DE ARBITRAJE O EL COSTO, LAS VENTAJAS O DESVENTAJAS DE ARBITRAJE, DEBERA BUSCAR ASESORAMIENTO LEGAL ANTES DE FIRMAR ESTE CONTRATO. AL FIRMAR ESTE CONTRATO USTED SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LOS TERMINOS DE ESTA CLAUSULA DE ARBITRAJE, A MENOS QUE LA RECHACE SEGUN SE DISPONE EN EL PROXIMO PARRAFO.
PRECAUCION: ES IMPORTANTE QUE USTED LEA DETENIDAMENTE ESTA CLAUSULA DE ARBITRAJE ANTES DE FIRMAR ESTE CONTRATO. AL FIRMAR ESTE CONTRATO USTED ADMITE HABER LEIDO Y ENTENDIDO ESTA CLAUSULA DE ARBITRAJE. USTED PUEDE RECHAZAR ESTA CLAUSULA DE ARBITRAJE MEDIANTE EL ENVIO, NO MAS TARDE DE CINCO (5) DIAS SUBSIGUIENTES A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, DE UNA CARTA AL CESIONARIO DEL VENDEDOR EJERCIENDO SU OPCION DE QUEDAR FUERA DE LA CLAUSULA DE ARBITRAJE VINCULANTE ENVIADA POR CORREO CERTIFICADO DE LOS ESTADOS UNIDOS CON ACUSE DE RECIBO X XXXXXXXX FINANCIAL SERVICES, X.X. XXX 00000, XXX XXXXXXX, XX 00000-0000. EL COMPRADOR/CO- COMPRADOR TIENE CINCO (5) DIAS CALENDARIO PARA SOLICITAR SER EXCLUIDO DE LA CLAUSULA DE ARBITRAJE VINCULANTE Y LA CARTA DEBE TENER EL MATASELLOS CON FECHA NO MAS TARDE DE CINCO (5) DIAS SUBSIGUIENTES A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO. SI USTED COMPLE CON ESTE PROCESO, ESTA CLAUSULA DE ARBITRAJE NO FORMARA PARTE DE ESTE CONTRATO, PERO EL RESTO DEL CONTRATO CONTINUARA SIENDO VINCULANTE Y EFECTIVO.
NO PERIODO DE ENFRIAMIENTO. La ley de Puerto Rico no dispone para un “período de enfriamiento” o período de cancelación para este Contrato. Después de firmar este Contrato, usted solamente podrá cancelarlo con el consentimiento del Vendedor o por causa legal. Usted no puede cancelar este Contrato simplemente porque ha cambiado de idea. Este aviso no le aplica a las ventas a domicilio.
AVISO AL COMPRADOR: NO FIRME ESTE CONTRATO SIN ANTES HABERLO LEIDO O SI CONTIENE ESPACIOS EN BLANCO. USTED TIENE DERECHO DE RECIBIR UNA COPIA DE ESTE CONTRATO. BAJO LA LEY ACTUAL. USTED TIENE DERECHO DE SALDAR POR ANTICIPADO EL BALANCE ADEUDADO BAJO ESTE CONTRATO. EN ESTOS CASOS SE CANCELARÁ EL PRINCIPAL ADEUDADO A LA FECHA DEL PAGO MAS CUALQUIER BALANCE PARA CUBRIR CARGOS O INTERESES DEVENGADOS A ESTA FECHA.
AVISO AL DEUDOR. POR LA PRESENTE SE LE NOTIFICA QUE EL ACREEDOR ASEGURADO PODRA DESPUES DE UN EVENTO DE INCUMPLIMIENTO TOMAR POSESION DE LA COLATERAL SIN QUE MEDIE PROCESO JUDICIAL.
USTED CONFIRMA HABER LEIDO ESTE CONTRATO POR COMPLETO. USTED ESTA DE ACUERDO CON LOS TERMINOS EN ESTE CONTRATO. CON SU FIRMA, USTED ADMITE HABER RECIBIDO UNA COPIA FIRMADA DE ESTE CONTRAO DE VENTA AL POR MENOR CON TODOS SUS ESPACIOS RELLENADOS.
CONTRATO DE VENTA AL POR MENOR A PLAZOS
FECHA: Firmado en , Puerto Rico
Comprador
Por:
Nombre:
Firma del Co-Comprador
Por:
Nombre:
Co-Compradores – Un Co-Comprador es una persona responsable del pago de la deuda en su totalidad..
Vendedor
Por: Nombre: Su:
CESION:
El presente Contrato de Venta al por Menor a Plazos se le cede a , el Cesionario. Esta cesión se hace bajo los términos de un contrato por separado entre el Vendedor y el Cesionario. Esta Cesión se hace con recurso.
Vendedor
Por: Nombre: Su:
AVISO AL CESIONARIO – EL CESIONARIO QUE RECIBA O ADQUIERA EL PRESENTE CONTRATO AL POR MENOR A PLAZOS O UN PAGARE RELACIONADO CON ESTE, QUEDARA SUJETO EN IGUALDAD DE CONDICIONES A CUALQUIER RECLAMACION O DEFENSA QUE EL COMPRADOR PUEDA INTERPONER EN CONTRA EL VENDEDOR. EL CESIONARIO DEL CONTRATO TENDRA DERECHO DE PRESENTAR CONTRA EL VENDEDOR TODA LAS RECLAMACIONES Y DEFENSAS QUE EL COMPRADOR PUEDA LEVANTAR CONTRA EL VENDEDOR DE LOS ARTICULOS O SERVICIOS.