SERV1CIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL
XXXXXXXX Xx. 000/000 0 LIBRE GESTION N° 409/201 6
SERV1CIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL
"MONITOR TECNICO SOCIAL EN LA EJECUCION DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS URBANOS- KFW (MIAPU-KFW)"
Nosotros: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, arquitecto, de este domicilio, portador de mi Documento Unico de Identidad numero
y Numero de
Identiiicacion Tributaria
actuando en nombre y representation del Estado y
Gobierno de El Xxxxxxxx, en el Ramo de Obras Publicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con Numero de Identiiicacion Tributaria
en mi calidad de Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano y designado por el Titular de la referida Cartera de Estado para la suscripcion de actos como el presente, Institution que en lo sucesivo del presente instrumento privado me denominare "EL MINISTERIO" o "EL CONTRATANTE"; y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad,
Licenciado en Ciencias de la Education Especialidad en Ciencias Sociales, del domicilio de Ilopango, departamento de San Xxxxxxxx, portador de mi Documento Unico de Identidad numero
Numero de Identification Tributaria
; actuando en mi caracter personal, que en lo sucesivo me denominare "EL CONSULTOR" y en el caracter antes mencionado, MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar el presente Contrato de Consultoria, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica, en adelante denominada LACAP y su Reglamento, los Terminos de Referenda del proceso de Libre Gestion No. 409/2016 , las adendas y aclaraciones en caso que las hubiere; Publication de Resultado de Adjudication en el sitio electronico de compras publicas Xxxxxxxxx.xxx.xx, de fecha veintiocho de octubre de 2016; notification de
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adjudicacion al Consultor de fecha veintisiete de octubre de 2016, la oferta economica. Y en especial a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias de acuerdo con las clausulas que a continuation se especifican: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Consultor se obliga a desarrollar en forma efectiva y a satisfaction del Ministerio, los servicios de la consultoria denominada "MONITOR TECNICO SOCIAL EN LA EJECUCION DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS
URBANOS-KFW (MIAPU-KFW)", quien sera el encargado de monitorear y/ o desarrollar en forma efectiva la ejecucion del fortalecimiento comunitario en la etapa de formulation de carpetas tecnicas y/ o ejecucion de los proyectos de mejoramiento integral del habitat y la vivienda, garantizando la calidad con base a los requerimientos y objetivos del Programa de Mejoramiento Integral de Asentamientos Precanos Urbanos-KFW, dentro de Comunidades Solidarias en el Xxxxxxxx, de conformidad a lo establecido en los Terminos de Referencia. CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Se consideraran parte integral de este contrato, los documentos siguientes: a) Terminos de Referencia de la Libre Gestion numero 409/2016 ; b) Adendas y Aclaraciones emitidas; c) Curriculum presentado por el Consultor; d) Oferta Economica; e) La orden de Initio; f) Programa de Trabajo; g) Notification al Consultor y resultado de adjudicacion publicado en el sitio electronico xxxxxxxxx.xxx.xx.; h) Las Garantias; e i) Las modificaciones de contrato si las hubiere y otros documentos derivados del presente contrato. CLAUSULA TERCERA: ALCANCES DE LA CONSULTORiA. El Consultor trabajara a tiempo completo dedicado con exclusividad a las actividades necesaria para la consecution del objeto planteado, comprometiendose a realizar con la mejor calidad tecnica, y con los mas altos estandares de competencia, etica e integridad profesional para la prestation de los servicios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2. ALCANCE DE LOS SERVICIOS de la Section II de los Terminos de Referencia. CLAUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. EL MINISTERIO, se obliga a pagar al CONSULTOR
la cantidad de hasta DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $16,800.00), que incluye el Impuesto a la
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Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestation de Servicios, por medio de pagos parciales que se detallan a continuation: a) SIETE (7) Pagos iguales y sucesivos mensuales de DOS MIL CIEN 00/10 0 DOLARES ($2,100.00), previa presentacion y aprobacion de cada Informe mensual, por el Administrador del Contrato conforme a lo establecido en el numeral 4 INFORMES de los terminos de referenda; y b) UN (1| Pago Final de DOS MIL CIEN 00/10 0 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,100.00), previa presentacion y aprobacion del Informe Final por el Administrador del Contrato. En caso de presentar un informe no satisfactorio, el pago final no se realizara hasta que se cumpla la aprobacion. Si se trabajara algun periodo por un plazo menor de 30 dias, se pagara proporcionalmente al tiempo laborado. Debido a la naturaleza de la contratacion, los pagos al consultor no incluyen prestaciones laborales ni sociales, por lo que el Ministerio no efectuara retenciones y pagos de las cuotas del Instituto Salvadcreno del Seguro Social, Administradoras de Fondos de Pensiones y demas. El consultor es responsable de los pagos que la Ley establezca. El Ministerio no asume responsabilidad alguna por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, asi como por todas las demas prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislacion salvadorena. Todo lo anterior, a partir de la fecha de la Orden de Inicio, a cuyo monto le seran imputables todas las obligaciones fiscales de la legislacion salvadorena. Queda expresamente advertido que dentro del monto serialado anteriormente esta incluido el valor de la Consultoria objeto del presente contrato y en general la totalidad de los costos en que incurra El Consultor, para el cumplimiento del mismo. "EL MINISTERIO" pagara dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la presentacion de los estados de cobro, y siempre que la documentation presentada este de acuerdo con los requerimientos establecidos, dicho pago se efectuara en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA contra presentacion de credito fiscal, factura de consumidor final o recibo correspondiente a traves de la Gerencia Financiera Institutional. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo para la ejecucion de la consultoria es por un periodo de OCHO (8) MESES, contados a
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partir de la fecha establecida en la orden de initio emitida por el administrador de contrato. La renovation del contrato podra efectuarse en un periodo adicional no mayor al plazo original, cuando asi convenga a sus intereses del Ministerio, previa evaluation del desempeno del Consultor, verificandose que el desempeno y trabajo del consultor hayan sido satisfactorios de acuerdo a los parametros de evaluation establecidos por este y previamente conocidos por dicho consultor. El Consultor debera desarrollar todas las actividades descritas. Para ello, el Ministerio, le proporcionara un a oficina con los medios y servicios necesarios, tales como: espario fisico acondicionado para el desarrollo de los servicios contratados, acceso telefonico de linea fija, acceso a Internet, impresora, fotocopiadora, combustible, consumibles de oficina, insumos de papeleria y transporte para trasladarse a en el cumplimiento de las actividades objeto de la presente consultoria. CLAUSULA SEXTA: PRESENTACION DE INFORMES. Sin limitarse a lo establecido por los terminos de referencia y en la medida que sea necesario de acuerdo con su experiencia profesional, EL CONSULTOR, debera presentar al Administrador del Contrato, a traves de nota de remision y con el previo Visto Bueno del Coordinador de Programa MIAUP-KFW, lo establecido en el Numeral 4. INFORMES de los Terminos de Referencia, de acuerdo al detalle siguiente: 1. Informe Initial: cronograma de actividades (representado en diagrama xx xxxxxx tipo Xxxxx) informe de la metodologia de trabajo y acciones a tomar para llevar un desempeno eficiente y eficaz de los proyectos asignados bajo su monitoreo, asi como las actividades efectuadas en el primer periodo de la consultoria. Se debe presentar a mas tardar a cinco (5) dias de iniciada la consultoria y no es sujeto de pago. 2. Informes mensuales de gestiones y acciones ejecutadas, bajo el contrato objeto de la consultoria, el cual debera presentar el avance en la ejecucion de la formulation de las carpetas tecnicas social del programa Mejoramiento Integral de Asentamientos Precarios Urbanos - KfW, (cuando aplique). Presentation de verificaciones de: planes de coordination, jornadas de fortalecimiento organizativo y de implementacion de los planes de capacitacion descrita en las funciones. 3. Informe final con el resultado de lo realizado a lo largo de la consultoria, el cual debe incorporar un detalle
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consolidado de las actividades desarrolladas en las consultoria de cada un a de las funciones asignadas, asi como carpetas tecnicas sociales finalizadas cuando aplique. Se debera hacer entrega de toda documentacion electronica y/ o escrita par a esta consultoria. Para la presentacion fisica o digital de estos productos, la Direccion de Habitat y Asentamientos Humanos proporcionara al consultor un formato de cada tipo de informe o en caso que dicha Direccion asi lo decida, dara el visto bueno a los formatos propuestos por el Consultor, previo a la presentacion de los mismos. Cada informe contendra el detalle de las gestiones y acciones desarrolladas, para el logro de los productos esperados, los cuales deberan ser presentados a mas tardar CINCO (5) dias habiles posteriores al vencimiento del periodo, al Administrador del Contrato con visto bueno del Coordinador del Programa MIAPU-KFW, quien los analizara y evaluara, emitiendo por escrito su aprobacion, rechazo o propuesta de modificaciones, en un periodo no mayor a cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la fecha de entrega de cada informe. Si en dicho periodo, no existe pronunciamiento por parte del Administrador del Contrato, se daran por aprobados los documentos. Los informes seran redactados en Idioma espahol, presentados en papel tamafio carta y se entregaran dos ejemplares impresos y adicionalmente uno en formato digital en disco compacto para el caso del informe final. Se deberan entregar ademas todos los documentos de apoyo e informacion, resultantes de la consultoria. Los textos, cuadros y programaciones deberan ser realizados en MS Office. Cualquier otro informe considerado como "especial", podra ser solicitado por el MOPTVDU en los formatos que esta requiera y en los tiempos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa. XXXXXXXX XXXXXXX: LJNEA DE AUTORIDAD. EL CONSULTOR, dependera jerarquicamente del Coordinador del Programa MIAPU - KFW, y del Director de Habitat y Asentamientos Humanos, y debera interrelacionarse con funcionarios del Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y de otras entidades del sector asi como otros consultores que apoyen al Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. El logro de las metas de la consultaria sera reflejado en la aprobacion por parte del Administrador del Contrato con el Visto Bueno del Coordinador de Programa y/ o el Director de
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Habitat y Asentamientos Humanos o su delegado, de los informes presentados; y en la aprobacion de la Evaluation de Desempeno, el cual se realizara al menos un a vez durante el periodo contractual. CLAUSULA OCTAVA: GARANTJA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los quince dias habiles siguientes a la firma del contrato, el Consultor debera otorgar a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Obras Publicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y presentar a la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Garantia de Cumplimiento de Contrato; equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo y estara vigente desde la fecha de la orden de inicio hasta que el Ministerio haya recibido la totalidad de los servicios a entera satisfaction, mediante el Acta de Reception Final e Informe Final correspondiente. La no presentation de esta en el plazo y forma requeridos, sera causal de caducidad del contrato, con las correspondientes responsabilidades, segun lo estipulado en la LACAP. CLAUSULA NOVENA: CESI6N DEL CONTRATO. Queda expresamente prohibido a El Consultor traspasar o ceder a cualquier titulo los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transgresion de esta disposition dara lugar a la caducidad del Contrato. CLAUSULA DECIMA: EXTINCION. El presente contrato se extinguira por las causales siguientes: i) Por caducidad del mismo declarado por este Ministerio; ii) Por mutuo acuerdo escrito entre las partes; y iii) por la revocacion. Todo de conformidad a lo establecido en la LACAP. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO. Cuando El Consultor incurriere en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podra declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de un a multa, todo de conformidad al articulo 85 de la LACAP. El Consultor autoriza, que se le descuente de los pagos correspondientes, el monto de las multas que le fueren impuestas. El incumplimiento o deficiencia total o parcial de la Consultoria, durante el plazo fijado en el presente contrato, da lugar a que el Ministerio, caduque el presente contrato, en tal caso se hara efectiva la garantia de cumplimiento de contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MODIFICACION Y PRORROGA. De comun acuerdo el presente Contrato podra ser modificado o
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prorrogado en su plazo de conformidad a lo establecido en los articulos 00 , 00-X, 00 y 92 atendiendo las prohibiciones del articulo 83-B de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica, y a este contrato. En tales casos, el Ministerio emitira la correspondiente Resolucion Razonada de Modificacion o prorroga cumpliendo con el procedimiento administrativo. Las partes acuerdan que en los casos de modificacion o prorroga del presente contrato, estas deberan gestionarse quince dias habiles antes del vencimiento del plazo del contrato, debiendo el administrador del Contrato cumplir con el procedimiento establecido en los articulos 75 , 76 y 83 del Reglamento de la referida Ley, debiendo El Consultor en tales casos, modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantia correspondiente. CLAUSULA DECIMA TERCERA: FINANCIAMIENTO. El
Ministerio hace constar que el importe del presente contrato sera financiado con recursos de Donation, Programa Mejoramiento Integral de Asentamientos Precarios Urbanos-KFW (MIAPU-KFW), de conformidad a ficha de verification presupuestaria correlative setecientos cuarenta y tres, de fecha siete de octubre de dos mil dieciseis. No obstante lo senalado y siempre que mediare la correspondiente resolucion razonada de modificacion de este Contrato, podra variarse el financiamiento senalado con cargo a cualquier otro fondo autorizado. CLAUSULA DECIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. Queda
obligado a ejecutar la consultoria sin efectuar ni aceptar pagos indirectos relativos con la obtencion de este contrato a los pagos convenidos en el mismo, tambien se obliga a prestar sus servicios profesionales sin vinculacion alguna con terceros, que puedan potencialmente de hecho derivar beneficios comerciales del servicio. CLAUSULA DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONFUCTOS: Para
resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecucion del contrato entre las partes, nos sometemos al siguiente procedimiento: a) Arreglo Directo: Por arreglo directo, las partes contrates procuraran solucionar las diferencias sin otra intervention, a traves de sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones en su caso; b) Intentado el arreglo directo sin hallarse solution alguna a las diferencias, se recurrira a los tribunales comunes. Las partes
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expresamente renunciamos al arbitraje como medio altemativo de solution de conilictos. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LEGISLACI6N APLICABLE. El presente contrato estara regulado por las Leyes de la Republica de El Xxxxxxxx, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, su Reglamento y subsidiariamente por el Derecho Comun. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DERECHO SOBRE DOCUMENTOS: Todos los productos de la presente consultona seran de absoluta propiedad del Ministerio de Obras Publicas, por lo que El Consultor debera presentar cada informe de forma fisica o digital de estos productos, al Administrador del Contrato. Asimismo, el Consultor debera en todo momento mantener estricta confidencialidad de toda la information a la que tenga acceso dentro del MOPTVDU, asi como de la information producto de la consultona, bajo pena de acuerdo a las leyes vigentes del pais. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO. Mediante Acuerdo
Ejecutivo numero OCHOCIENTOS TRES de fecha veintiocho de octubre de dos mil dieciseis se nombro Administrador del presente Contrato, al Arquitecto Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien actualmente se desempeha en la consultoria como Coordinador del Programa Mejoramiento Integral de Asentamientos Precarios Urbanos-KFW (MIAPU-KFW), quien dentro de sus atribuciones tendra las responsabilidades que establece el articulo 82 Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y 74 de su Reglamento, asimismo, tendra que remitir a la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institutional la documentation, tales como la orden de initio, acta de reception final, constancia de procedencia de devolution de garantias e informes de incumplimiento, este ultimo cuando proceda, en el termino de tres dias habiles contados a partir del requerimiento o de la fecha de emision de los enunciados documentos. CLAUSULA DECIMA NOVENA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecucion de este contrato, seran validas y tendran efecto a partir de su reception solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes sehalan como lugar para retibir notificaciones las siguientes: El Ministerio, Alameda Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Kilometro cinco y medio, carretera a Santa Xxxxx, plantel La
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Lechuza, frente al Estado Mayor de la Fuerza Armada, San Xxxxxxxx y por su parte El Consultor, en
,
Tanto "El Ministerio" como "El Consultor" podremos cambiar nuestro lugar de domicilio, quedando obligados a notificarlo en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario, posteriores a dicho cambio; mientras tanto el domicilio senalado o el ultimo notificado, sera valido para los efectos legales. Asi nos expresamos los comparecientes, en el caracter o personeria indicados, quienes enterados y conscientes de los terminos y efectos legales del presente Contrato, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los cuatro dias del mes denoviembre de dos mil dieciseis.
dos mil dieciseis. Ante mi, MAYRA7SD1NORA XXXXXXX XXXXXX, Notario, del domicilio de Cojutepeque departamento de Cuscatlan, COMPARECEN: Por una parte: el serior XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, de sesenta y seis anos edad, arquitecto, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero y
Numero de Identificacion Tributaria
actuando en nombre y representacion del Estado y Gobiemo de El Xxxxxxxx, en el Ramo de Obras Publicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con Numero de Identificacion Tributaria
en su calidad de VICEMINISTRO DE
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IflANSPOR-E . VtVISNO A
- 2CSA3R<JlL O URBAN O
EL XXXXXXXX
UNAMONOS PARA CRECER
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VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, y delegado del Titular de la referida Cartera de Estado para la suscripcion de actos como el presente; personeria que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentacion: a) Acuerdo Numero ONCE de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial Numero noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, mediante el cual el Senor Presidente de la Republica, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en uso de sus facultades constitucionales concedidas por el articulo ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos de la Constitution de la Republica de El Xxxxxxxx y de conformidad al articulo veintiocho del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, acordo nombrar Ministros y Viceministros, entre los cuales aparece que el compareciente fue nombrado en el cargo de VICEMINISTRO DE VTVIENDA Y DESARROLLO URBANO; b) Acuerdo numero trescientos treinta y siete de fecha diecinueve xx xxxxx de dos mil catorce, del que consta que se autorizo al compareciente para que de manera especial en las areas de su competencia pueda emitir las adjudicaciones y suscribir las ordenes de compra, contratos o resoluciones generados en procesos de Libre Gestion, de adquisicion de bienes, servicios y obras relativos a las necesidades ordinarias de cada area de su competencia, hasta el monto maximo de la Libre Gestion, asi como firmar las resoluciones razonadas en los casos que corresponda; institution que en lo sucesivo se denominara "EL MIN1STERIO" o "EL CONTRATANTE"; y el sehor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, de cuarenta y cuatro ahos de edad, Licenciado en Ciencias de la Education Especialidad en Ciencias Sociales, del domicilio de Ilopango, departamento de San Xxxxxxxx, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero
y Numero de Identification Tributaria
actuando en su caracter personal, quien en el transcurso del presente instrumento se denominara "EL CONSULTOR", y en el caracter y personeria indicados, ME DICEN: Que con el objeto de darle valor de instrumento publico, me presentan el Contrato que antecede, el cual han suscrito este dia, en esta ciudad, que reconocen como propias las firmas que en el han puesto de su purio y letra, asi como de sus representados los derechos y las obligaciones contenidas en el mismo. En dicho Contrato, el Consultor se ha obligado a desarrollar en forma efectiva y a satisfaction del Ministerio, los servicios de la consultoria denominada
;. o
"MONITOR TECNICO SOCIAL EN LA EJECUCION DEL PROGI MEJORAMIENTO INTEGRAL DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS URBANOS-KFW
(MIAPU-KFW)", de conformidad a la clausula primera de dicho contrato. El Ministerio por su parte, se ha comprometido a pagar al Contratista de conformidad a la clausula cuarta del referido contrato en la forma que literalmente dice: ".EL MINISTERIO, se obliga a pagar al CONSULTOR la cantidad de hasta DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios, por medio de pagos parciales que se detallan a continuacion: a) SIETE Pagos iguales y sucesivos mensuales de DOS MIL CIEN DOLARES, previa presentacion y aprobacion de cada Informe mensual, por el Administrador del Contrato conforme a lo establecido en el numeral CUATRO INFORMES de los terminos de referenda; y b) UN Pago Final de DOS MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), previa presentacion y aprobacion del Informe Final por el Administrador del Contrato. En caso de presentar un informe no satisfactorio, el pago final no se realizara hasta que se cumpla la aprobacion. Si se trabajara algun periodo por un plazo menor de treinta dias, se pagara proporcionalmente al tiempo laborado. Debido a la naturaleza de la contratacion, los pagos al consultor no incluyen prestaciones laborales ni sociales, por lo que el Ministerio no efectuara retenciones y pagos de las cuotas del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, Administradoras de Fondos de Pensiones y demas. El consultor es responsable de los pagos que la Ley establezca. El Ministerio no asume responsabilidad alguna por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, asi como por todas las demas prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislacion salvadorena. Todo lo anterior, a partir de la fecha de la Orden de Inicio, a cuyo monto le seran imputables todas las obligaciones fiscales de la legislacion salvadorena. Queda expresamente advertido que dentro del monto senalado anteriormente esta incluido el valor de la Consultoria objeto del presente contrato y en general la totalidad de los costos en que incurra El Consultor, para el cumplimiento del mismo. "EL MINISTERIO" pagara dentro de los sesenta dias calendario siguientes a la presentacion de los estados de cobro, y siempre que la documentation presentada este de acuerdo con los requerimientos establecidos, dicho pago se efectuara en DOLARES DE LOS ESTADOS
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UNIDOS DE AMERICA contra presentation de credito fiscal, factura de consumidor final o recibo correspondiente a traves de la Gerencia Financiera Institutional". El plazo de dicho Contrato lo regula la clausula quinta dicho contrato, la cual literalmente dice: "El plazo para la ejecucion de la consultoria es por un periodo de OCHO (8) MESES, contados a partir de la fecha establecida en la orden de inicio emitida por el administrador de contrato. La renovation del contrato podra efectuarse en un periodo adicional no mayor al plazo original, cuando asi convenga a sus intereses del Ministerio, previa evaluacion del desempeno del Consultor, verificandose que el desempeno y trabajo del consultor hayan sido satisfactorios de acuerdo a los parametros de evaluacion establecidos por este y previamente conocidos por dicho consultor. El Consultor debera desarrollar todas las actividades descritas. Para ello, el Ministerio, le proporcionara una oficina con los medios y servicios necesarios, tales como: espacio fisico acondicionado para el desarrollo de los servicios contratados, acceso telefonico de linea fija, acceso a Internet, impresora, fotocopiadora, combustible, consumibles de oficina, insumos de papeleria y transporte para trasladarse a en el cumplimiento de las actividades objeto de la presente consultoria". Los otorgantes manifiestan que aceptan y reconocen todas las demas clausulas estipuladas en el documento que antecede Yo la Notario DOY FE: Que las firmas que aparecen al pie del referido Contrato, son AUTfiNTICAS por haber sido puestas a mi presencia de su puno y letra por los comparecientes en el caracter y personeria indicados, quienes ademas aceptaron de sus representados los derechos y las obligaciones correlativas que han contraido. Xxx se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta en dos folios; y despues de haberselas leido integramente, en un solo acto, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.