Contract
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52.493.359 expedida en Bogotá D.C, obrando en su condición de Suplente del Presidente de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. identificada con NIT 860.531.315-3, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, y legalmente constituida según consta en la Escritura Pública número quinientos cuarenta y cinco (545) del once (11) de febrero de 1986, otorgada en la Notaria décima (10) del Circuito de Cali, según consta en certificado de existencia y representación legal, actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI, identificado con NIT 830.053.812-2, quien para todos los efectos se denominará EL FIDEICOMISO por una parte, y de la otra XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.448.933 expedida en Bogotá D.C, en su calidad de representante legal de la sociedad DIDACTICOS Y LIBROS DIDACLIBROS LTDA, identificada con NIT 800.036.678-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso, en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente contrato, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, previo las siguientes consideraciones
1) Que el Instituto Nacional de Salud – INS – es una entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2) Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4109 del 02 de noviembre de 2011, el Instituto tiene como objeto: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3) Que el Fondo de Investigaciones Especiales FEI fue creado mediante Decreto Ley 1291 de 1994 como una cuenta especial cuyos objetivos según el Artículo 17 de la misma disposición son:
“1.Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales.
2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología.
3. Xxxxxxx estímulos a la productividad del personal científico técnico del Instituto de acuerdo con la ley”
4) Que mediante la Ley 1797 de 2016 dispone en su Artículo 14: “El Fondo Especial de Investigaciones será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil. El Fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; las entidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional, donaciones, rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación de estos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud”
5) Que, en cumplimiento del mandato transcrito, el Instituto Nacional de Salud suscribió el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 569 de 2017 con ALIANZA FIDUCIARIA, entidad encargada de administrar los recursos destinados al Fondo Especial para Investigación FEI a través del fideicomiso debidamente constituido.
6) Que la Dirección de Producción para el cumplimiento de la función misional del Instituto Nacional de Salud, adelanta procesos y procedimientos que contribuyen a la solución de problemas en salud pública, y para lograrlo desarrolla y produce productos biológicos, biomodelos y reactivos para diagnóstico y referencia que cumplan con los requisitos exigidos, mediante la administración eficaz del sistema de calidad basado en las buenas prácticas de manufactura, buenas prácticas de laboratorio, cumpliendo con el marco del Sistema Integrado de Gestión.
7) Que mediante documento privado de fecha 09 de Diciembre del 2019, el Patrimonio Autónomo denominado FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI y la sociedad DIDACTICOS Y LIBROS DIDACLIBROS LTDA, suscribieron el Contrato de
Compraventa N° PAFEI – 036 – 2019, cuyo objeto consistió en “Adquirir un (1) equipo Sistema de Baño de Órganos: Powerlab 4/35 y LabChart Pro para determinar las actividades biológicas, miotoxicidad y efectos neurotóxicos de los venenos Micrurus medemi, Micrurus sangilensis y Micrurus lenmiscatus”.
8) Que el valor del Contrato de Compraventa N° PAFEI – 036 – 2019 corresponde a CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($152.177.200) M/CTE.
9) Que el plazo de ejecución del Contrato de Compraventa N° PAFEI – 036 – 2019 se pactó en tres (03) meses contados a partir del perfeccionamiento y ejecución del contrato, es decir, desde el 11 de diciembre de 2019 y hasta el 10 xx xxxxx de 2020.
10) Que el contratista solicitó el 13 xx xxxxx de 2020 prorrogar el plazo del contratopor un periodo de 20 días adicionales, sin embargo la solicitud se realizó de forma extemporánea, toda vez, que el contrato ya se encontraba vencido.
11) Que, frente a lo descrito, la supervisión del contrato presentó el Informe de presunto incumplimiento ante la Oficina Asesora Jurídica con el fin de adelantar los trámites respectivos.
12) Que la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Salud en uso de la audiencia descrita en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y garantizando el debido proceso, citó a las partes (supervisor, contratista y garante) para que en el marco de la audiencia se busque una solución, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, que resuelva la situación previamente expuesta.
13) Que se realizó audiencia el 8 xx xxxxx de 2020, en la cual se escucha a las partes. El supervisor describe los hechos y manifiesta que no se realizó la entrega del equipo en el plazo establecido. A su turno, el contratista manifiesta que es cierto que no cumplió con la entrega dentro del plazo, pero que esto obedeció a circunstancias ajenas a él y que lo soporta con documentos que dan cuenta de las dificultades en el despacho, a raíz de la dificultad mundial por causa del Covid-19.
14) El garante- Seguros del Estado- solicita se tengan en cuenta las exculpaciones presentadas por el contratista. Luego el contratista propone que puede ofrecer doce (12) meses más de garantía al equipo, con lo cual pasaría de 24 a 36 meses. Consultado al supervisor considera que es una buena propuesta para el INS y emite concepto favorable a la misma.
15) Que con esa fórmula de arreglo, se suspende la audiencia, para ponerla en conocimiento del comité de conciliación del INS y que, de encontrarla acertada, se procede a ordenar a la Fiduciaria elaborar el contrato de transacción pertinente para recibir el equipo, con la garantía ampliada y pagar el precio acordado para el mismo, en el contrato inicialmente suscrito.
16) Que el tema fue sometido a comité de conciliación, en sesión No. 06 del 11 al 12 xx xxxxx de 2020, siendo aprobada la entrega del bien objeto del contrato de Compraventa N° PAFEI – 036 – 2019, así como ampliando la garantía del equipo por un periodo de 12 meses adicionales a los inicialmente pactados.
17) Que el artículo 1625 del Código Civil señala: “Modos de Extinción. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de los suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: … 3) Por la transacción...”
18) Que en razón de lo expuesto y al estado actual del trámite, las partes acuerdan acudir a la figura de la transacción como mecanismo jurídico para extinguir la obligación.
19) Que la presente transacción es un título nuevo, respecto del ofrecimiento adicional de transacción hecho por el CONTRATISTA, que no significa un nuevo gasto, así que el presente contrato, sirve de título para exigir la garantía adicional ofrecida por el Contratista. En lo inicialmente contratado no hay título nuevo, es el Contrato de Compraventa PAFEI-036-2019 que conserva la plenitud de su disponibilidad, pues la transacción no genera obligaciones nuevas a cargo del INSTITUTO, de allí que la transacción quede absorbida por la liquidación del contrato de forma que si el INSTITUTO recibe los bienes con las garantías correspondientes, los ha de pagar, en la cuantía contratada, sin ningún incremento en el valor afectado presupuestalmente para cumplir con la contraprestación correlativa a la adquisición.
20) Que mediante comunicación de fecha 06 de julio del presente año según radicado 2--2020-002680 del Instituto Nacional de Salud, el Señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Secretario General y Ordenador del Gasto del Fideicomiso, solicitó la elaboración del presente contrato, según acta de audiencia aprobada por el comité de conciliación del INS.
21) Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Transar el plazo y condiciones del Contrato PAFEI-036-2019 para la entrega de un (1) equipo Sistema de Baño de Organos: Powerlab 4/35 y LabChart Pro para determinar las actividades biológicas, miotoxicidad y efectos neurotóxicos de los venenos Micrurus medemi, Micrurus sangilensis y Micrurus lenmiscatus
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato es por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($152.177.200), incluidos impuestos, costos directos e indirectos en que incurra el contratista para la ejecución del mismo.
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO Y LUGAR: A) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo será de cinco (5) días hábiles contado a partir de la suscripción y legalización del contrato.
B) LUGAR DE EJECUCIÓN: Será el Instituto Nacional de Salud ubicado en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA conoce y acepta con la firma del presente documento, que si dentro del plazo aquí señalado no cumple con la entrega a satisfacción del total de los bienes objeto del presente contrato, EL INSTITUTO lo citará de manera inmediata con el fin de reanudar la audiencia de posible incumplimiento del Contrato de Compraventa PAFEI-036-2019 y proceder con las acciones legales y contractuales a que haya lugar.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES Y CONCESIONES MUTUAS DE LAS PARTES. - Por la celebración del presente Contrato, el INSTITUTO y el CONTRATISTA contraen las siguientes obligaciones y se hacen las siguientes concesiones recíprocas, a efectos de transigir con relación a los antecedentes señalados en el presente contrato:
A CARGO DEL CONTRATISTA: I. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento equivalente a aquel con que se obligó según el contrato de compraventa PAFEI-036-2019, según las condiciones estipuladas en el mismo y adicionalmente a: 1) Entregar garantía adicional de doce (12) meses más sobre el equipo objeto de la adquisición, es decir que el mismo cuenta con 36 meses de garantía a partir del recibo.
2) Constituir las garantías requeridas en el presente contrato. 3) Presentar la cuenta de cobro o factura con todos los requisitos y soportes contractuales y xx xxx. 4) Cumplir con las demás obligaciones contempladas en el Contrato de Compraventa PAFEI-036-2019, así como las demás que se deriven de la naturaleza del contrato. II. Renunciar de manera consciente y libre de todo apremio, a toda acción o reclamo judicial o extrajudicial que tenga origen en el Contrato de Compraventa PAFEI-036-2019, o en situaciones conexas o derivadas del mismo.
A CARGO DEL INSTITUTO: 1) Pagar el valor del presente contrato, con cargo a los recursos asignados al Contrato de Compraventa PAFEI-036-2019, una vez se cumpla con la totalidad de la entrega a satisfacción de lo aquí consignado. 2) Recibir el equipo objeto del contrato PAFEI-036-2019 junto con las garantías adicionales ofrecidas. 3) Declarar la suspensión del proceso administrativo de declaración de posible incumplimiento del Contrato PAFEI-036-2019, hasta tanto se dé cumplimiento al presente contrato de transacción, y una vez ocurra esto, reanudar el procedimiento y archivar la actuación correspondiente. 4) Incluir dentro de la liquidación del Contrato de Compraventa PAFEI-036-2019 el presente acuerdo transaccional.
CLÁUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato se cancelará mediante un único pago de acuerdo a la entrega del producto, previa presentación de la factura por parte del contratista y visto bueno de recibido a satisfacción por parte de los supervisores del contrato y al cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes.
PARÁGRAFO: Para el pago EL/LA CONTRATISTA debe cumplir a satisfacción con el objeto contractual, facturado acorde con el objeto del contrato, previo visto bueno por parte del supervisor, así como también aportar la certificación sobre el cumplimiento en el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, riesgos laborales, pensiones) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA).
Los datos de facturación deben ser a nombre del FIDEICOMISO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - FEI identificado con NIT 830.053.812-2. El valor de todas las facturas presentadas no podrá exceder el valor del contrato. Para el pago el contratista deberá presentar certificado expedido por el banco en el que conste; el número de la cuenta bancaria, tipo de cuenta, sucursal del banco y nombre de la cuenta e identificación de la misma ya sea persona natural o jurídica, a la FIDUCIARIA con cargo al Patrimonio Autónomo: Fondo Especial para la Investigación – FEI, identificado con NIT 830.053.852 -2, una vez firmado el contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El FIDEICOMISO pagará de conformidad con el Certificado de Disponibilidad de Recursos N° 017, el cual respalda la ejecución presupuestal del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por la Coordinadora Grupo de Producción y Desarrollo Tecnológico, o quién éste delegue, quien deberá dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y en la Resolución No. 0064 de 2017, mediante la cual se reglamentó el ejercicio de la interventoría y la supervisión y los demás actos administrativos que la reglamenten modifiquen y/o adicionen. Cuando el supervisor sea un Director, Coordinador o Jefe de Área/Dirección/Grupo la responsabilidad estará en cabeza de quien lo remplace en el cargo.
PARÁGRAFO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI identificado con NIT. 830.053.812-2, a la firma del presente contrato, una garantía única otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y conforme a las disposiciones pertinentes, que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más. 2. Calidad de los Bienes: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y doce (12) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a reponer el monto de la garantía única cada vez que en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyesen o agotasen.
PARÁGRAFO SEGUNDO EL/LA CONTRATISTA se compromete en los casos de prórroga o adición del contrato a presentar el anexo modificatorio de ampliación de cada uno de los amparos correspondientes.
CLÁUSULA NOVENA.- INDEMNIDAD: Con ocasión de la celebración y ejecución de la presente transacción EL CONTRATISTA se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a EL INSTITUTO y a la FIDUCIARIA por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de tipo privada, administrativa o judicial proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Así mismo, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INSTITUTO y a la FIDUCIARIA, ante cualquier reclamación de carácter laboral o relacionado, así como contractual que se origine por el incumplimiento de las obligaciones laborales y/o contractuales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas de la presente aceptación de oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al FIDEICOMISO y/o al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- PAZ Y SALVO: Las partes declaran una vez se certifique y valide el cumplimiento de las condiciones acá pactadas, las mismas se declararán x xxx y salvo por todo concepto, lo cual incluye pero sin limitarse a dar por terminado y cumplido el contrato de Compraventa N° PAFEI – 036 – 2019.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte integral del mismo, todos los documentos aquí citados y los demás que se generen con ocasión de la ejecución contractual, los cuales definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones contractuales.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CONDICIÓN RESOLUTORIA: El INSTITUTO y el CONTRATISTA establecen condición resolutoria expresa para que en el supuesto que el CONTRATISTA no cumpla con la entrega de la totalidad de los bienes en los plazos señalados en el presente contrato, se resuelva el mismo de forma automática. En caso de resolución, el INSTITUTO devolverá lo entregado, para lo cual los pondrá a disposición del CONTRATISTA en el lugar en que fueron recibidos, sin que haya lugar a compensación económica alguna, y reanudará el trámite de posible incumplimiento del Contrato de Compraventa PAFEI-036-2019, sin perjuicio de las acciones por el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía única exigida.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES: Para efecto de notificaciones entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA se acuerda que serán realizadas a través de medios electrónicos o digitales, especialmente a través de correo electrónico suministrado por EL/LA CONTRATISTA y de acuerdo a la siguiente información:
CONTRATANTE:
Contacto : XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Dirección : Xxxxxxx 00 X Xx. 00 X - 00 - Xxxx 0
Ciudad : Bogotá D.C
Teléfono : 000 00 00 Ext. 1309 - 1162
Correo electrónico : xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
CONTRATISTA:
Contacto : XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Dirección : Xxx 0 Xx. 00 - 00 Xx. 000
Ciudad : Bogotá D.C
Teléfono 000 0000
Correo electrónico : xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Cualquier cambio de estos datos de notificación se debe informar en un término xxxxxx xx xxxx (10) días comunes previos al cambio de datos, so pena de entenderse válidamente realizada la notificación en la última dirección y/o datos suministrados.
Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá, D.C., el 31 de julio de 2020
POR EL PATRIMONIO AUTÓNOMO – FIDEICOMISO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Suplente del Presidente
ALIANZA FIDUCIARIA S.A actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI
POR EL CONTRATISTA