PAGARÉ
PAGARÉ
Pagaré No.
Valor $ , Valor en letras . Fecha de Vencimiento: Ciudad donde se efectuará el pago: .
identificado con cédula de ciudadanía No. expedida en
obrando en nombre propio y/o en nombre y representación de la sociedad abajo identificada, declaro:
PRIMERA.— Que por virtud del presente título valor pagaré incondicionalmente, a la orden de: con NIT
o de quien represente sus derechos o al tenedor legítimo de este título valor , en , la suma de
$ .
SEGUNDA.— Que pagaré la suma indicada en la cláusula anterior en una única cuota, el día de de , y en caso de pactarse plazos, desde la fecha de la primera cuota mensual, consecutiva e ininterrumpidamente hasta el pago total de la obligación conforme el siguiente plan de pagos:
No. De Cuota | Valor de la cuota | Fecha de Vencimiento | No. de Aval |
TERCERA.— El presente título valor generará intereses remuneratorios y moratorios a la tasa máxima legal autorizada; adicionalmente pagaré los gastos de cobranza y honorarios de gestión de cobro, inclusive extrajudicial, liquidados a una tasa de hasta el veinte por ciento (20%) del total adeudado al momento del pago. El impuesto de timbre que se cause por el otorgamiento y diligenciamiento del presente pagaré será asumido exclusivamente por los deudores. Todos los pagos bajo el presente pagaré deben ser hechos con fondos inmediatamente disponibles, libres de impuestos y deducciones, y sin ninguna clase de compensación o contrademanda.
CUARTA.- Expresamente declaro excusada la presentación para el pago, el aviso de rechazo y protesto o constitución en xxxx. Autorizo al tenedor para dar por terminado
el plazo de la obligación y cobrarla judicial o extrajudicialmente.
QUINTA.— El tenedor podrá declarar insubsistente los plazos de esta obligación o de las cuotas que constituyen el saldo y exigir su pago total e inmediato, judicial o extrajudicialmente, en los siguientes casos: a) Cuando el deudor incumpla una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento. b) Cuando el deudor inicie trámite de liquidación voluntaria u obligatoria, se sometan a proceso concordatario, convoquen a concurso de acreedores, reorganización empresarial o cualquier figura similar. c) En caso de muerte del deudor. d) Xxxx en el pago del vencimiento señalado, o de cualquier otra obligación que directa o indirectamente tengan los deudores para con los acreedores. e) La persecución por un tercero del bien dado en prenda, para el pago de cualquier obligación. f) Cuando el deudor, los codeudores o avalistas sean demandados judicialmente por un tercero distinto al acreedor. g) Por ser vinculado cualqui era de los deudor es, por parte de l as a ut ori da des co m pet e nt es, a cual qui er t i po de i nvest i gaci ón p or del i tos evi de nci ados en e l có di go pe n a l xxx xxxxxx de activos o sea(n) incluido(s) en listas para el control y prevención xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, o condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. h) Por incumplimiento en el pago de cualquier título valor girado u otorgado por el deudor respecto de cual FENALCO BOGOTÁ con Nit 860.009.161-9 y/o el PATRIMONIO AUTÓNOMO FC REFINANCIA – FENALCO BOGOTÁ hayan otorgado un aval. .
SEXTA.- Llenado de espacios en blanco: Si el presente pagaré se suscribe en blanco, su tenedor legítimo está autorizado para llenar sin previo aviso y en cualquier tiempo,
los espacios que figuran en blanco en el presente título valor, (artículo 622 del Código de Comercio) es decir, los relativos a: nombre, empresa, cuantía, fechas de creación y vencimiento de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1° La cuantía será igual al monto de todas las sumas que el suscrito se encuentre debiendo a
y/o a quien represente sus derechos o al tenedor legítimo de este título valor, 2° La fecha de creación corresponderá a la de suscripción de este pagaré. 3° La fecha de vencimiento será la del día en que sea llenado. El pagaré así llenado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo sin más requisitos ni requerimientos.
XXXXXXX: Autorizamos de manera permanente e irrevocable al tenedor legítimo del presente título y/o a FENALCO BOGOTÁ, Refinancia S.A. o quien haga sus veces, a
reportar, verificar, procesar, consultar, conservar, suministrar, actualizar y divulgar a cualquiera de las centrales de información de Colombia, nuestro comportamiento crediticio, con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial.
Suscribimos este pagaré con espacios en blanco para que estos sean diligenciados por el tenedor legítimo de acuerdo a la correspondiente carta de instrucciones contenida en el numeral sexto anterior, en Bogotá, hoy del mes de _ de 201_
Firma del Deudor
Huella Índice derecho Firma del Codeudor
Huella Índice derecho
Nombre: Nombre:
CC. CC.
NIT: NIT: