BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE INSPECTOR O INSPECTORA DE LA POLICÍA LOCAL DE PETRER (POR TURNO LIBRE).
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE INSPECTOR O INSPECTORA DE LA POLICÍA LOCAL DE XXXXXX (POR TURNO LIBRE).
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario/x xx xxxxxxx, de UNA PLAZA DE INSPECTOR O INSPECTORA DE LA POLICÍA LOCAL, vacante en la
plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala b) Servicios Especiales, Clase a) Policía Local y sus auxiliares, Escala Técnica, grupo A, subgrupo A2 de titulación del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 37 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
La plaza convocada, corresponde a la Oferta de Empleo Público de 2021.
Conforme al Anexo I del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía local de la Comunitat Valenciana, la plaza objeto de la presente convocatoria deberá proveerse: mediante turno libre.
El acceso por turno libre se realizará por concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell y en el artículo 55 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policía locales de la Comunitat Valenciana.
La plaza está dotada con las retribuciones básicas establecidas para el Grupo A, Subgrupo A2, y las complementarias y demás retribuciones que correspondan, de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.
Se establecen los derechos de examen previstos en la ordenanza fiscal municipal en vigor reguladora de la Tasa por derechos de examen.
SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
La presente convocatoria se regirá por las presentes bases y supletoriamente, por lo dispuesto en las siguientes normas:
a) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
b) Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx , por la que se regulan las Bases Reguladoras del Régimen Local (LRBRL).
c) Real Decreto Legislativo, 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).
d) Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
e) Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del servicio.
f) Ley 4/2021, de 16 xx xxxxx, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
g) Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
h) Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
i) Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categoría de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
En lo que no esté previsto en las presentes bases y en la normativa citada, serán de aplicación las Bases Generales aprobadas por este Ayuntamiento y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el 27/01/2021, y en el resto de normas vigentes en materia de función pública.
Si antes de la celebración de las pruebas selectivas se hubiera/n modificado alguna/s norma/s de las incluidas en los temarios anexos a estas bases, resultará de aplicación a dichas pruebas la/s norma/s actualizadas y vigentes a la fecha del último día de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Las personas aspirantes al turno libre deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni estar separada del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales
d) Título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores, regulados en el Real decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, o norma que lo sustituya.
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas, establecidos como anexo II del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de aplicación al turno libre escala técnica, categoría de inspector/a.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y de 1,58 metros para las mujeres.
CUARTA.- PUBLICIDAD.
Finalmente, se publicará anuncio en el Boletín Oficial del Estado, siendo esta publicación la que determinará el plazo de presentación de instancias.
Los anuncios posteriores se publicarán en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxx.xx), y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.
El comienzo del primer ejercicio se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 15 días, expresando en el anuncio el día, hora y lugar en que habrá de celebrarse, así como el orden de actuación de las personas aspirantes según el resultado del sorteo celebrado al efecto. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará, en su caso, sólo en el tablón de anuncios electrónico y página web del Ayuntamiento.
El texto íntegro de las presentes bases se remitirá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Las presentes bases serán vinculantes para el Ayuntamiento de Petrer, para el tribunal que evalúe las pruebas selectivas y para las personas participantes.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
5.1 PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
1) Las solicitudes se presentaran preferentemente por medios electrónicos a través del
formulario normalizado “Procedimientos de selección para el acceso al empleo público”, disponible en la página web del Ayuntamiento de Petrer (xxx.xxxxxx.xx/)
2) Opcionalmente, podrá presentarse en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General del Ayuntamiento de Petrer, Xxxxx xx Xxxx, 0; así como en la forma, lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). En caso de presentarla en las oficinas de correos y telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.
3) Para ser admitidas a las pruebas selectivas correspondientes las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y adjuntar justificante del pago de los derechos de examen.
4) Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que consten en su solicitud.
Los errores de hecho que puedan advertirse podrán enmendarse o repararse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
5.2 DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑARÁ A LA INSTANCIA.
a) Justificante de haber ingresado los derechos de examen conforme al procedimiento establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal.
Los citados derechos de examen solo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo, sin que proceda su devolución por la no participación, la renuncia o la no presentación a las pruebas selectivas.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa en el plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
b) Si corresponde, documentación acreditativa del motivo de exención del pago de la tasa por derechos de examen, conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal vigente.
c) Auto baremación mediante declaración responsable de los méritos que se alegan para su valoración en la fase de concurso, de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo VII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categoría de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
5.3 PLAZO.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante extracto.
5.4 DERECHOS DE EXAMEN.
Será requisito necesario para participar en las pruebas selectivas el pago íntegro, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de los derechos de examen, siendo este requisito no subsanable una vez concluido dicho plazo.
El importe de la tasa por derechos de examen será el establecido para cada plaza objeto de convocatoria en la ordenanza fiscal vigente en el momento de presentación de solicitudes (xxxxx://xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/).
En ningún caso la mera presentación y el pago de los derechos de examen supondrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Los derechos de examen se reintegrarán de oficio a las personas interesadas que sean excluidas definitivamente de la lista de personas admitidas.
No procederá la devolución de la tasa por la no participación, la renuncia o la no presentación a las pruebas selectivas.
Los supuestos de exención de pago de los derechos de examen serán los establecidos, en su caso, en la ordenanza fiscal vigente.
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
En la misma resolución se indicará además, la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a 20 días hábiles, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes.
Serán causas de exclusión, en todo caso:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del término correspondiente.
- La falta de pago de la tasa por derechos de examen, el pago parcial de los mismos o el pago extemporáneo.
- La presentación de la solicitud, no ajustada a modelo específico establecido en la convocatoria.
SÉPTIMA.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.
La ejecución del procedimiento selectivo y la evaluación de las pruebas y, en su caso, méritos de cada aspirante, será encomendada al Órgano técnico de selección, que actuará sometido a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público. Estará compuesto exclusivamente por personal funcionario.
Las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección serán nombradas por el Alcaldía, o en su caso, por el órgano que actué por delegación del mismo, todas ellos con voz y voto. Su composición será impar, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos suplentes, atendiendo a criterios de paridad entre mujer y hombre. Dichos nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas. Su designación se realizará como se indica a continuación:
a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Petrer, o de cualquier otro cuerpo de policía Local de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: el Secretario General del Ayuntamiento de Petrer, o funcionario/x xx xxxxxxx en quien delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
La composición del órgano técnico de selección, incluirá la de los respectivos suplentes. Dichos nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física y para la entrevista, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de colaboración con dicho órgano de selección o para formular propuestas al mismo. Su nombramiento se deberá hacer público junto con el Órgano técnico de selección.
El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base al principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario xx xxxxxxx, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca.
El órgano técnico de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
Cuando concurra en el personal funcionario integrante del Órgano Técnico de Selección alguna de las circunstancias previstas en los artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía Presidencia; asimismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría y sus actuaciones tendrán el carácter de órgano colegiado, levantándose acta de todas aquellas reuniones que mantenga.
El personal asesor podrá ser recusado por las mismas causas de abstención y recusación que el personal funcionario integrante del Órgano Técnico de Selección y cuyo nombramiento se deberá hacer público junto con el Órgano técnico de selección.
El funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se adaptará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación al funcionamiento de los órganos colegiados.
Las actuaciones del Órgano Técnico de Selección, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas en alzada ante el Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieran públicas, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal tendrá la consideración de primera, tanto por lo que respecta a las asistencias de sus miembros como de sus asesores y colaboradores, conforme a la clasificación establecida en el artículo 30 del RD 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
OCTAVA.- PRUEBAS SELECTIVAS.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedarán excluidas del procedimiento selectivo, cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por aquella cuyo primer
apellido empiece por la letra resultante del sorteo público que se hubiera celebrado al efecto por este Ayuntamiento.
En defecto de sorteo propio del Ayuntamiento, se aplicará supletoriamente el realizado por la Administración Autonómica y en defecto de éste, el de la Estatal.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Órgano Técnico de Selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en la página web del Ayuntamiento de Petrer.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad.
Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes en el proceso de realización, corrección y valoración de los ejercicios.
Las pruebas de acceso a la categoría de inspector o inspectora constarán de una primera fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, de una segunda fase concurso, no eliminatorio, y la superación de un curso selectivo, a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), de contenido teórico y práctico.
8.1 Pruebas selectivas TURNO LIBRE.
Las pruebas de acceso a la categoría de inspector o inspectora, por turno libre, constarán de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de acuerdo con el orden que se establece a continuación:
8.1.1 Fase de Oposición.
La máxima puntuación que se puede obtener en esta fase de oposición no podrá ser superior al 60% del máximo que se pueda obtener en el total de la convocatoria.
Pruebas:
a) Pruebas de aptitud física. Ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.
En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura, requiriéndose una mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. Esta prueba tendrá carácter excluyente. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
Asimismo, se aportará al tribunal, certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el anexo VIII del Decreto 179/2021, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de inspector o inspectora, de acuerdo con los baremos de edad y sexo, que tendrá una validez
de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección.
Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte en los mismos, que deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada.
Las personas aspirantes que no pudiendo realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por xxxxxxxx, parto o postparto, o por uso del periodo de lactancia debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el curso básico impartido por el IVASPE a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda. Para tal fin, podrá acreditarse la superación de la citada prueba mediante el certificado de la superación en otro proceso selectivo de la misma categoría en cualquier otro municipio de la Comunitat Valenciana. Caso de no superarlas ni justificar su superación, decaerá en su derecho y no podrá incorporarse al curso básico.
Consistirá en superar las siguientes pruebas de aptitud física, cuyo contenido figura en el anexo V del Decreto 179/2021 Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categoría de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana y tienen como finalidad valorar, entre otras cualidades físicas, la agilidad, la fuerza explosiva, la resistencia y la capacidad natatoria de la persona aspirante:
1) Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60 metros en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva corriendo a pie.
2) Lanzamiento xx xxxxx medicinal. Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por encima de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un movimiento que implica una cadena cinética que incluye los miembros inferiores, cintura pélvica, con la parte central del cuerpo, cintura escapular y miembros superiores.
3) Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie.
4) Natación. Prueba que consiste en nadar 50 m a estilo libre en piscina. Su objetivo es medir la adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de carácter anaeróbico.
A.1 Descripción de las pruebas:
A.1.1 Prueba: carrera velocidad a pie - 60 metros. El tiempo registrado en los 60 metros corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:
HOMBRES | ||
Cuadro de edades | Tiempo registrado | Puntuación |
Hasta 35 años | Hasta 10’’50 | Apto |
De 36 a 50 años | Hasta 11’’ | Apto |
Más de 50 años | Hasta 12’’ | Apto |
MUJERES | ||
Cuadro de edades | Tiempo registrado | Puntuación |
Hasta 35 años | Hasta 12’’50 | Apto |
De 36 a 50 años | Hasta 13’’ | Apto |
Más de 50 años | Hasta 14’’ | Apto |
A.1.2 Prueba: lanzamiento xx xxxxx medicinal. La distancia registrada en el lanzamiento corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:
HOMBRES 4 kg. | ||
Cuadro de edades | Distancia registrada | Puntuación |
Hasta 35 años | 5,50 o más | Apto |
De 36 a 50 años | 4,90 o más | Apto |
Más de 50 años | 4,40 | Apto |
MUJERES 3 kg. | ||
Cuadro de edades | Distancia registrada | Puntuación |
Hasta 35 años | 5,50 o más | Apto |
De 36 a 50 años | 4,90 o más | Apto |
Más de 50 años | 4,40 | Apto |
A.1.3 Prueba: carrera de resistencia a pie. El tiempo registrado en los 1.000 metros corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:
HOMBRES | ||
Cuadro de edades | Tiempo registrado | Puntuación |
Hasta 35 años | Hasta 4’20’’ | Apto |
De 36 a 50 años | Hasta 5’30’’ | Apto |
Más de 50 años | Hasta 6’30’’ | Apto |
MUJERES | ||
Cuadro de edades | Tiempo registrado | Puntuación |
Hasta 35 años | Hasta 4’40’’ | Apto |
De 36 a 50 años | Hasta 6’00’’ | Apto |
Más de 50 años | Hasta 7’00’’ | Apto |
A.1.4 Prueba: natación. El tiempo registrado corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:
HOMBRES | ||
Cuadro de edades | Tiempo registrado | Puntuación |
Hasta 35 años | Hasta 58’’ | Apto |
De 36 a 50 años | Hasta 1’20’’ | Apto |
Más de 50 años | Hasta 1´40’’ | Apto |
MUJERES | ||
Cuadro de edades | Tiempo registrado | Puntuación |
Hasta 35 años | Hasta 1’00’’ | Apto |
De 36 a 50 años | Hasta 1’30’’ | Apto |
Más de 50 años | Hasta 1´50’’ | Apto |
b) Prueba de aptitud psicotécnica. Ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.
Constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo.
La calificación será de Apto/No apto.
Las áreas y dominios de personalidad general y laboral a evaluar vienen indicadas en el ANEXO IV del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categoría de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
c) Ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas. Ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo.
Consistirá en contestar correctamente un cuestionario de 90 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora y 45 minutos, sobre el contenido del temario que se establece para la categoría de inspector/inspectora, Acceso libre, en el apartado C.2. del Anexo III del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categoría de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana. Dicho anexo consta adherido a estas bases.
En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los grupos. Si se produce, en los términos previstos en este decreto, la exención de un grupo, o grupos, del temario, el reparto proporcional se efectuará entre los grupos restantes.
En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula:
Calificación= ({A - [E/(n-1)]}/N) × M
Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas; M= Calificación máxima posible.
d) Ejercicio práctico. Ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo.
Consistirá en la realización de una prueba práctica sobre el temario detallado, en el anexo I de las presentes bases con una duración de 1 hora, que versará sobre la planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación al supuesto planteado, así como la efectividad de la resolución adoptada en el caso, las consideraciones que evidencien la capacidad resolutiva.
e) Ejercicio xx xxxxxxxxxx. Ejercicio de carácter obligatorio pero no eliminatorio.
Consistirá en traducir, xxx xxxxxxxxxx al castellano, y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción. La puntuación máxima para este ejercicio será de 4 puntos.
f) Reconocimiento médico. El reconocimiento médico será de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas de aplicación al turno libre escala técnica, categoría de inspector/a, establecido en el Anexo II, apartado B, del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categoría de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
La calificación será de Apto/No apto.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier otro tipo de dopaje, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que den positivo al consumo de dichas sustancias.
8.1.2 Fase de concurso.
Finalizada la fase de Oposición, se valorarán los méritos alegados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo VII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categoría de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
Junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá aportar, ineludiblemente, autobaremación, mediante declaración responsable en modelo que será facilitado por el Tribunal, de los méritos que se desee que sean valorados en la fase de concurso. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se relacione en el momento de presentación de instancias.
La fecha de referencia para hacer todas las valoraciones de los méritos alegados es la de finalización del plazo de presentación de instancias, y los méritos alegados deberán acreditarse mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente en cada caso, una vez finalizada la fase de oposición, dentro del plazo y en la forma que se establezca el Órgano Técnico de Selección.
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 40 puntos. Para la parte del concurso oposición, la puntuación máximaes el 40% de la puntuación total del proceso, que debe calcularse de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo VII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categoría de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
La valoración del concurso oposición será la suma de las fases de concurso y oposición.
Resolución de empates.
En caso de empate se adjudicará la plaza al concursante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación; si dicha puntuación fuera también igual, se atenderá a la obtenida en antigüedad y grado; de persistir el empate, se acudirá a los méritos específicos; y, por último, a la entrevista, si la hubiere. De mantenerse, aún así, el empate, se procederá a la adjudicación por sorteo.
8.1.3 Fase de curso selectivo.
Una vez superado el concurso-oposición, para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora por turno libre, se deberá realizar un curso de carácter selectivo cuya duración será de 700 horas lectivas, y un período de prácticas de dos meses en el municipio.
8.1.3.1 Relación de personas aprobadas. Presentación de documentos.
Finalizadas las pruebas selectivas del concurso oposición y con el resultado de las calificaciones obtenidas, el Órgano Técnico de Selección hará pública la relación definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación alcanzada, en la página web del Ayuntamiento de Petrer (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/), que remitirá a la Alcaldía-Presidencia para su publicación mediante resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
El número de personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no podrá exceder del número de plazas convocadas.
Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal, deberán presentar ante la Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública en el Boletín oficial de la Provincia la relación de personas aspirantes aprobadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo los que ya tuvieran anteriormente inscritos en el Registro de Personal del Ayuntamiento de Petrer:
Quienes, dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación acreditativa, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas para realizar el curso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En el supuesto de que la persona aspirante sea excluida por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, el Órgano Técnico de Selección podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que el que resulte de aquéllas.
8.1.3.2 Fase Curso selectivo.
8.1.3.2.1 Curso selectivo
1. Tras las fases de oposición o concurso oposición, para adquirir la condición de personal funcionario xx xxxxxxx, las personas aspirantes a miembros de los cuerpos de Policía Local deberán superar un curso de carácter selectivo de contenido teóricopráctico, a celebrar en el IVASPE.
2. Los tribunales formularán la propuesta de incorporación al curso selectivo de un número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de plazas convocadas por el ayuntamiento, al que se agregarán las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, si así lo establecieran las bases de la convocatoria. dentro de los límites establecidos legalmente.
3. Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 390.1 del Código Penal, se anularán las actuaciones respecto de la misma. En este caso, el tribunal propondrá la inclusión de las personas aspirantes que habiendo superado las fases de oposición o concurso oposición no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser propuestos a la realización del curso selectivo, si se hubiera dado dicha circunstancia, por su orden de prelación y en el mismo número que el de personas que hayan sido excluidas. Estas se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas en el artículo siguiente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido las personas excluidas.
4. En cada convocatoria, las personas aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídas en su derecho a participar en el proceso de selección instado y no adquirirán la condición de personal funcionario xx xxxxxxx.
5. Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquier causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.
6. Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la
Comunitat Valenciana quedarán exentas de realizarlo, mediante Resolución de la persona titular del órgano con competencias en materia de coordinación de policías locales, a propuesta del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la fecha de superación del mismo.
7. Para la realización del curso selectivo se contará con el personal instructor que ostenta la condición de personal docente colaborador del IVASPE, que será seleccionado a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente. Serán designados por resolución de la dirección de la AVSRE en la que se determinarán las áreas de especialización en las que podrá ejercer las funciones docentes.
8.1.3.2.2 Duración del curso selectivo Turno libre.
Para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora por turno libre, el curso selectivo de formación tendrá una duración de 700 horas lectivas, y un período de prácticas de dos meses en el municipio.
Una vez finalizada la fase de oposición el ayuntamiento comunicará al IVASPE, en un plazo de 10 días, las personas aspirantes a incorporar al siguiente curso selectivo que se convoque.
8.1.3.2.3 Calificación
La calificación del curso corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta el modelo de evaluación por competencias, y cuantos aspectos de la actuación de la persona aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para un adecuado desempeño profesional.
8.1.3.2.4 Personal funcionario en prácticas
1. Finalizada la fase de oposición, durante la realización del curso selectivo las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones del puesto al que aspiran.
2. El personal en prácticas que ya esté prestando servicios en la misma administración como funcionaria o funcionario xx xxxxxxx, o personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, podrá optar por percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondía hasta el momento de su nombramiento, o bien la que proceda conforme a las normas señaladas en el apartado anterior.
3. Durante el periodo de prácticas, les corresponderán las indemnizaciones por razón del servicio establecidas legalmente, y las funciones a desarrollar en su caso serán las propias del puesto al que aspiran.
8.1.3.2.5 Nombramiento
1. Finalizado el curso teórico-práctico, el IVASPE comunicará a los ayuntamientos la relación de personas aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario xx xxxxxxx.
2. Igualmente comunicará la relación de las personas que no hayan superado el curso teórico-práctico.
3. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha de la notificación de la calificación por el IVASPE.
NOVENA.- INCOMPATIBILIDADES.
Las personas aspirantes propuestas quedarán sujetas al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 xx xxxxx, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.
DÉCIMA.- RECURSO.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 123 y 124 xx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
ANEXO I TEMARIO.
Categoría de Inspector de policía local (Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell).
Acceso libre:
Grupo I. Derecho constitucional.
Tema 1. Estructura de la Constitución española de 1978. Principios básicos. Reforma de la Constitución.
Tema 2. Organización política del Estado en la Constitución Española. Estado democrático. Estado social. Estado de derecho. La Jefatura del Estado. Sucesión. Regencia. Tutoría. Funciones constitucionales xxx Xxx. El Refrendo.
Tema 3. El Poder Legislativo: Las Cortes Generales: Congreso y Senado. Composición y atribuciones. La función legislativa.
Tema 4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno: Composición y funciones. Presidencia del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 5. El Poder Judicial: Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones.
Tema 6. La organización territorial del Estado: municipios, provincias y comunidades autónomas. Territorio, población, organización y competencias.
Tema 7. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución. Defensa y garantía de los derechos y libertades. Suspensión de los derechos y libertades. Defensor del Pueblo: procedimiento de elección y funciones.
Tema 8. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Generalitat Valenciana. Les Xxxxx. El Consell. Las competencias. Administración de Justicia. Síndic de Greuges. Sindicatura de Comptes. Consell Jurídic Consultiu. Acadèmia Valenciana de la Llengua.
Tema 9. Fuentes del Derecho: jerarquía. Leyes, costumbre y principios generales del derecho. Clases xx xxxxx. Normas no parlamentarias con xxxxx xx Xxx. Los reglamentos: clases. La potestad reglamentaria en el ámbito local.
Tema 10. La Unión Europea: Instituciones y su competencia. El ordenamiento jurídico de la Unión y su aplicación en España.
Grupo II. Derecho penal
Tema 11. Concepto de infracción penal en el Código Penal español: el delito. Las personas responsables criminalmente de los delitos. Causas que modifican la responsabilidad penal. Penas y sus clases. Medidas de seguridad y sus clases.
Tema 12. Delios de homicidio y sus formas. Delitos de lesiones. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Tema 13. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: agresiones y abusos sexuales. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución.
Tema 14. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de uso vehículos. Delitos de daños.
Tema 15. Delitos contra la seguridad vial: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas toxicas. Velocidad excesiva. Conducción temeraria. Conducción sin permiso. Negativa al sometimiento de pruebas legalmente establecidas. Creación de grave riesgo para la circulación. Omisión del deber xx xxxxxxx en accidente de tráfico.
Tema 16. Violencia doméstica y de género: infracciones penales y medidas para la protección de las víctimas. Fundamentos básicos de la ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Tema 17. Delitos contra la Administración Pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Xxxxxxx, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas al funcionariado público.
Tema 18. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia.
Grupo III. Policía Judicial y Administrativa
Tema 19. Ley de enjuiciamiento criminal (I). La Policía Judicial: Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación de la autoría. El atestado policial. La entrada y registro en lugar cerrado. Inspección ocular.
Tema 20. Ley de enjuiciamiento criminal (II). Detención. Derechos y garantías de la persona detenida: plazos. Del ejercicio del derecho de defensa. Asistencia letrada. El tratamiento de personas presas y detenidas. Habeas Corpus: concepto y procedimiento para solicitud.
Tema 21. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del Procedimiento. La audiencia de la persona interesada. Notificaciones. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimiento y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo. Responsabilidad Patrimonial.
Tema 22. Policía Administrativa: Competencias municipales en: control ambiental de actividades; en materia de urbanismo: patrimonio histórico artístico; ocupación de la vía pública. Concepto de venta ambulante. Colaboración municipal en escolarización y absentismo escolar. Aplicación municipal de la normativa sobre espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Utilización de videocámaras en lugares públicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Grupo IV. Régimen local
Tema 23. El municipio dentro de la organización territorial del Estado. Concepto y elementos. Los municipios de gran población. La Alcaldía. Tenientes de Alcaldía. Las concejalías.
Tema 24. Órganos colegiados del gobierno municipal. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos.
Tema 25. Obligaciones y competencias de los ayuntamientos. Ordenanzas y reglamentos municipales. Clases y procedimiento de elaboración. Infracciones a ordenanzas y reglamentos. Potestad sancionadora. Los bandos de Alcaldía.
Tema 26. La función pública local. El personal al servicio de las administraciones locales: concepto y clases. Derechos y deberes del personal funcionario. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario.
Grupo V. Policía
Tema 27. Principales infracciones y sanciones de la Ley de protección de seguridad ciudadana
L.O 4/2015. Competencia para sancionar. Regulación básica sobre protección de datos de carácter personal.
Tema 28. La Ley orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales, principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Regulación específica sobre la policía local.
Tema 29. La Policía Local de la Comunitat Valenciana (I). Declaraciones internacionales en materia de policía. Ley 17/2017 de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana: Estructura, organización y homogeneización de los cuerpos de Policía Local. Deberes y derechos.
Tema 30. La Policía Local de la Comunitat Valenciana (II). La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE): definición, funciones y competencias. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE): definición, funciones y competencias.
Tema 31. Régimen disciplinario del personal funcionario de Policía Local. Infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador.
Grupo VI. Policía de Tráfico y Movilidad
Tema 32. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación.
Tema 33. Reglamento General de Conductores: estructura. Autorizaciones administrativas en materia de tráfico. Requisitos para la obtención. Perdida de vigencia.
Tema 34. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Tema 35. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas: concepto y tipos.
Tema 36. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. Infracciones administrativas. Pruebas de detección y otras pruebas médicas para el control.
Tema 37. Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Causas, clases y fases. Actuación de la policía local en accidentes de tráfico.
Grupo VII. Ciencias sociales
Tema 38. Delitos de odio: problemática y tratamiento de la diversidad. Racismo y xenofobia. Criminología y victimología de las migraciones. El tráfico de seres humanos. La trata de personas.
Tema 39. Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, principios, políticas y medidas de igualdad de género.
Tema 40. Menores infractores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Delincuencia juvenil. Bandas juveniles. El acoso escolar. Menores en situación de riesgo y desprotección infantil.
Grupo VIII. Movilidad
Tema 41. Régimen sancionador en materia de tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Especial consideración de las competencias municipales.
Tema 42. Permiso de conducción por puntos: características. Saldo puntos. Pérdida y recuperación de estos. Validez. Caducidad.
Tema 43. Matriculación de vehículos. Tipos de matrículas. Masa y dimensiones de los vehículos.
Tema 44. Reforma en los vehículos y ciclomotores. Vehículos especiales. Vehículos históricos. Dispositivos de limitación de velocidad.
Tema 45. Personas obligadas a someterse a la prueba de detección de alcohol y drogas. Infracción a la Ley de Seguridad Vial, que lleva aparejada la obligación de la prueba. Pruebas de contraste.
Tema 46. Regulación de VMP: definición y tipos. Principales normas de uso.
Tema 47. Educación vial: Concepto y objetivos. Papel de la policía local como colectivo educador. Campañas de concienciación ciudadana.
Grupo IX. Policía Administrativa
Tema 48. Normativa de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: Ley y Reglamento de desarrollo. Clasificación de los espectáculos Públicos en la Comunitat Valenciana. Reserva de admisión. Funciones de la seguridad privada en los espectáculos públicos. Aforo y cartelería. Libros de reclamaciones.
Tema 49. Espectáculos para menores y prohibiciones específicas en la Comunitat Valenciana. Tema 50. Sedes festeras tradicionales de la Comunitat Valenciana: regulación, características. Tipos. Competencia sancionadora en materia de sedes festeras tradicionales en la Comunitat Valenciana.
Tema 51. Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería: Artículos pirotécnicos, diferentes categorías. Edades mínimas para su uso. Requisitos y condiciones para la venta al público en establecimientos. Inspecciones.
Tema 52. Autorizaciones de espectáculos pirotécnicos: requisitos, órganos competentes. Requisitos para la realización del espectáculo pirotécnico. Distancia de seguridad en espectáculos con fuego terrestre. Distancias de seguridad en espectáculos con fuego aéreo. Plan de Seguridad y de emergencia para espectáculos pirotécnicos.
Tema 53. Montaje espectáculo pirotécnico: disparo del espectáculo. Actuaciones posteriores al espectáculo. Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos: Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones: zona de lanzamiento, zona de seguridad, distancia de seguridad, ángulo de lanzamiento, línea de tiro.
Tema 54. Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. Regulación, requisitos. Competencias para la autorización.
Tema 55. Bous al carrer: normativa autonómica aplicable. Modalidades festejos taurinos tradicionales.
Tema 56. Horarios de espectáculos públicos en la Comunitat Valenciana. Autorización, ampliación, reducción. Zonas ZAS.
Tema 57. Celebración de pruebas deportivas al aire libre. Autorización. Requisitos, órganos competentes para su autorización. Plan de emergencia.
Tema 58. Competencias municipales de gestión y seguridad en el uso, disfrute y aprovechamiento de playas, según la Xxx xx Xxxxxx y su reglamento de desarrollo. Competencias municipales en materia xx xxxx y pantanos, según el Plan Hidrológico Nacional y su reglamento de desarrollo.
Tema 59. Reglamento xx xxxxx: Conceptos generales. Tipos xx xxxxx. Armas prohibidas. Tema 60. El mando. Concepto. Cualidades. Características y rasgos.
Grupo X. Legislación especial
Tema 61. El transporte urbano en vehículos de turismo. Taxis, auto-turismos VTC. Requisitos administrativos para la realización de la actividad. La ejecución de la actividad y su control. Competencias. Tarifas.
Tema 62. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: conceptos generales. Protección en materia de medio ambiente en la Comunidad Valenciana: Zonas protegidas, protección de animales domésticos, flora y fauna. Control de actividades industriales, agrícolas, ganaderas, mineras y su repercusión sobre el medio ambiente.
Tema 63. Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Control y Calidad Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
Tema 64. Videovigilancia y uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Legislación (LO 4/1997, de 4 xx xxxxxx y Reglamento de desarrollo, RD 596/1999, de 16 xx xxxxx).
Tema 65. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, normativa comunitaria (Reglamento (UE) 2016/679) y nacional (Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). La figura de la persona delegada de Protección de Datos. El registro de actividades de tratamiento. Medidas técnicas y organizativas de seguridad. La información de derechos a la ciudadanía. La cesión de datos. Tema 66. Comunicaciones en la Policía Local. Sistemas y Equipos de Comunicaciones. La Red de comunicaciones de emergencia de la Generalitat Valenciana. El Centro Integral de Seguridad y Emergencias. Los teléfonos de emergencia 092 y 112.
Tema 67. Planes de emergencias. Normativa sobre Protección Civil y Emergencias. Normativa sobre Autoprotección. Planes de protección civil y gestión de emergencias de la Comunitat Valenciana. Plan Territorial de Emergencias de la CV. Plan Territorial de Emergencias Municipal. Protocolos de actuación municipal.
Tema 68. Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. Mediación Policial y métodos alternativos de resolución de conflictos en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Protocolo Marco del Programa Agente Tutor de la Policía Local.
Tema 69. La prevención de riesgos laborales en la Policía Local. Normativa aplicable a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. Derechos y obligaciones del policía local en materia de prevención de riesgos laborales. La incapacidad laboral: concepto y modalidades.
Grupo XI. Grupos sociales
Tema 70. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Grupo de pertenencia, de referencia, grupos pequeños.
Tema 71. Características del grupo. Los grupos ante la frustración. Las masas y su tipología. Tema 72. Comportamiento en desastres. Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastre. Actuación policial antes situaciones de desastre.
Tema 73. Proceso de socialización. Disposición a asumir un papel. Rasgos de personalidad en la dinámica de grupos. Recomendaciones. Liderazgo, papel del líder, factores y funciones.
Tema 74. Minorías étnicas y culturales. Marginación. Ley de igualdad de las personas LGTBI de la Comunidad Valenciana.
Tema 75. Recomendaciones del Parlamento Europeo ante el racismo y la xenofobia. La actitud policial ante las minorías étnicas.
Tema 76. Objetos de estudio de la criminología: delito, delincuente, víctima y control social del comportamiento desviado. Paradigmas explicativos de la delincuencia. Control formal y control informal.
Tema 77. Regulación de la responsabilidad penal de las personas menores de edad. Ámbito de aplicación.
Tema 78. Medidas susceptibles de ser impuestas ante la responsabilidad penal de los y las menores. Medidas privativas de libertad. Programas de medio abierto. Intervención policial con personas menores.
Tema 79. Derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunitat valenciana. Actuación de la Policía Local en el absentismo escolar. Coordinación y colaboración policial en la acción protectora pública.
Tema 80. Personas extranjeras: Concepto. Derechos de las personas extranjeras en España. Derechos de personas ciudadanas de la Comunidad Europea. Derecho comparado. Derecho de asilo. Régimen de entrada de las personas extranjeras en España. Documentación necesaria para la entrada de personas extranjeras en territorio nacional.
Tema 81. Clases de permisos de residencia. Requisitos y documentación. Tramitación. Tarjetas de residencia. Prórrogas y renovaciones. Personas extranjeras indocumentadas. Personas estudiantes extranjeras.
Tema 82. Situaciones de las personas extranjeras en España. Documentos de identificación. Otros requisitos. Medios económicos y exigencias sanitarias. Residencia y estancia. Prórroga de la estancia. Solicitud, documentación. Expedición, denegación y extinción de la vigencia.
Grupo XII. Gestión de mando y habilidades sociales.
Tema 83. Concepto y proceso de la comunicación. Elementos de la comunicación. La comunicación no verbal. Redes de comunicación. Flujos de comunicación. Problemas y barreras de la comunicación. El rumor.
Tema 84. Reglas básicas para el ejercicio del mando. Funciones del mando (planificar, ejecutar, organizar, coordinar...). Estilos de mandar. Metodología del mando. Técnicas de dirección. Tema 85. El factor tiempo. Selección de tareas. Aspectos que distinguen a una buena Jefatura. Utilización de medios. Xxxxxxxx y Programas por las Jefaturas.
Tema 86. Toma de decisiones: El proceso de decisión. Poder y Autoridad. Técnicas para controlar situaciones difíciles. Responsabilidad del mando.
Tema 87. Relación mando-subordinado. Las necesidades del individuo. Teorías de la motivación centradas en el proceso. Las consecuencias y objetivos de la motivación.
Tema 88. Policía Comunitaria. Filosofía, principios y valores. Deontología y ética policial. Buenas prácticas policiales y relación con la ciudadanía. Los programas de Responsabilidad social corporativa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 89. La gestión de la convivencia en los municipios, programas de prevención y gestión de la diversidad para la mejora de la convivencia, las ordenanzas, especial referencia a las ordenanzas de Convivencia y las ordenanzas de civismo en el espacio público.
Tema 90. El estado de alarma. Pandemia: conceptos esenciales y características. Planes policiales de contingencia ante la pandemia. Medidas preventivas: Procedimientos. Características y utilización de materiales: Equipos EPI, mascarillas, hidrogel.
ANEXO II
BAREMO DEL CONCURSO DE MÉRITOS (Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell).
A) Baremo para la valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, por cualquier procedimiento en el que el concurso de méritos intervenga como parte integrante del proceso de selección.
B) La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 40 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición, la puntuación máxima es el 40 % de la puntuación total del proceso, que debe calcularse de acuerdo con lo que establecen los apartados siguientes.
C) La fecha de referencia para hacer todas las valoraciones es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de instancias, y los méritos presentados deben acreditarse mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente en cada caso.
D) El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen, y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de los servicios prestados
1.1. La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos.
1.2. La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.2.1. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario de la policía local en cualquier categoría de policía local de la Comunitat Valenciana: 0,084 puntos.
1.2.2. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como auxiliar de policía o agente de movilidad urbana: 0,025 puntos.
1.3. La fecha de referencia para hacer el cómputo de este apartado es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de instancias.
2. Titulaciones académicas
2.1. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.
2.2. La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por titulación académica oficial correspondiente al nivel MECES 1 (Técnico Superior): 1 punto
b) Títulos propios universitarios, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la función policial, con carga lectiva mínima de 1.800 horas, y una duración mínima de tres cursos académicos: 2 puntos
c) Por titulación académica oficial correspondiente al nivel MECES 2 (Grado): 3 puntos
d) Por titulación académica oficial correspondiente al nivel MECES 3 (licenciatura, ingeniería superior, arquitectura o máster): 4 puntos
e) Por titulación académica oficial correspondiente al nivel MECES 4 (Doctorado): 5 puntos
2.3. Se valorará conforme a la puntuación correspondiente prevista en el apartado 2.2 la posesión de una titulación académica de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede, o de una segunda de igual nivel, siempre que no sea la utilizada para el ingreso en dicha categoría.
2.4. La valoración como mérito de un título implica que no se valoren los de nivel inferior necesarios para suobtención. Se asignarán los puntos según lo establecido anteriormente, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose únicamente la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se dispusiera.
3. Valoración de los conocimientos de idiomas
3.1. La puntuación máxima de este apartado es 5 puntos.
3.2. Conocimientos orales y escritos xx xxxxxxxxxx.
3.2.1. La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.
3.2.2. Se valorará el conocimiento xxx xxxxxxxxxx según los niveles especificados en la Orden 7/2017, de 2 xx xxxxx, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos xx xxxxxxxxxx de la Junta Calificadora de Conocimientos xx Xxxxxxxxxx, o declarados equivalentes por el anexo de la citada orden, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, de la siguiente forma:
1. Certificado de nivel A1 de conocimientos xx xxxxxxxxxx: 0,5 puntos.
2. Certificado de nivel A2 de conocimientos xx xxxxxxxxxx: 1 punto
3. Certificado de nivel B1 de conocimientos xx xxxxxxxxxx: 1,5 puntos.
4. Certificado de nivel B2 de conocimientos xx xxxxxxxxxx: 2 puntos.
5. Certificado de nivel C1 de conocimientos xx xxxxxxxxxx: 2,5 puntos.
6. Certificado de nivel C2 de conocimientos xx xxxxxxxxxx: 3,5 puntos.
3.2.3. Debe valorarse solamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso el estar en posesión de un determinado nivel xx xxxxxxxxxx, caso en que el nivel xx xxxxxxxxxx aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito).
3.2.4. En el caso de aportarse los siguientes certificados:
- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo,
- Certificado de capacitación técnica de corrección de textos,
- Certificado de capacitación técnica de lenguaje en los medios de comunicación.
La puntuación se acumula, con una puntuación de 0,50 puntos por cada uno de ellos, a la del certificado de nivel xx xxxxxxxxxx que se acredite.
3.3. Conocimientos de idiomas no nacionales.
3.3.1. Este apartado se valorará hasta un máximo de 1 punto.
3.3.2. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 xx xxxx, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.
3.3.3. Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga conforme al siguiente cuadro:
Plan antiguo/Pla antic | RD 967/1988 | RD1629/2006 | Certificación MCER(LO 8/2013)/Certificaci ó MCER (LO 8/2013) | Puntuación baremos 1/Puntuació barems 1 |
1º curso/ 1r curs | 1º Ciclo elemental/1rcicle elemental | 1º Nivel básico/1r Nivell bàsic | 1º de A2/1r d’A2 | 0,01 |
2º curso/ 2n curs | 2º Ciclo elemental/2n Cicle elemental | 2 º Nivel básico Certificado Nivel básico/2n Nivel bàsic Certificat Nivell bàsic | 2º de A2 Certificadon ivel A 2 / 2 n d’ A 2 Certificat nivell A2 | 0,02 |
1ºNivel Medio/1r Nivellmitjà | 1º de B1/1r de B1 | 0,06 |
3º curso/ 3r curs | 3ºCiclo elemen tal Certificado ele me ntal / 3 r Cicle elemental Certificat elemental | 2 ºNiv el med io Certificado Nivel medio/ 2n Nivell mitjà Certificat nivell mitjà | 2º de B1 CertificadoNivel B1/2n de B1 Certificat nivell B1 | 0,08 |
4º curso/ 4t curs | 1º Ciclo superior/1r Cicle superior | 1º Nivel sup eri or/ 1 r nivell superior | 1º de B2/1r de B2 | 0,10 |
Reválida/Título de idioma/Revàlida/ Títol d’idioma | 2 º C i c l o s u p e r i o r Certificado aptitud/2n Cicle superior Certificat aptitud | 2 º N i v e l s u p e r i o r Certificado nivel s u p e r i o r / 2 n X x x x x x superior Certificat nivell superior | 2º de B2 Certifi cado nivel B 2 / 2 n de B2 Certificat nivell B2 | 0,30 |
1º C1/ 1r C1 | 0,50 | |||
2º de C1 Cer t ific ad o nivel C1/2n de C1 Certificat nivell C1 | 0,70 | |||
1º C2/ 1r C2 | 0,80 | |||
2º C2 Certificado nivel 2C/2n de C2.Certificat nivell C2 | 1 |
3.3.4. Únicamente se valorarán los certificados correspondientes a dos idiomas distintos.
4. Valoración de los cursos de formación
4.1. La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos
4.2. Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por el IVASPE, o que tengan la condición de concertados u homologados por este.
4.3. Con respecto a la formación en línea y a distancia, solo se valora la que imparta y homologue el IVASPE.
4.4. En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas (o créditos) y las materias que se han impartido, de los títulos, cursos, o actividades formativas que se recogen en los apartados de este anexo, y con las puntuaciones que en ellos se indican.
4.5. Acciones formativas relacionadas con el área profesional:
Se valoran para cada puesto de trabajo las acciones formativas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia degénero, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión depolicía local, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
Cuando se trate de asistencia a jornadas, conferencias, seminarios o acciones formativas impartidas por el IVASPE o con su colaboración, cuyo número de horas no llegue a 20, se sumará el número de horas de los certificados aportados y se computarán de la siguiente forma:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos: 0,0075 puntos por hora.
Cuando se trate de cursos de mínimo de 20 horas, se aplicará la siguiente tabla:
Número de horas | Asistencia | Aprovechamiento |
De 20 a 50 | 0,25 | 0,5 |
De 51 a 100 | 0,5 | 1 |
De 101 a 150 | 0,7 | 1,4 |
De 151 a 200 | 0,9 | 1,8 |
De 201 a 250 | 1,15 | 2,3 |
Más de 250 | 1,4 | 2,8 |
4.6. Los cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 xx xxxxx
de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASP (10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros Ministerios o Consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.
4.7. Con respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas, o 25 horas en el caso de que se indique expresamente en la certificación, que se trata de créditos ECTS.
4.8. No se valora la formación que constituye una parte de los cursos básicos de formación inicial, ni los cursos de ascenso o capacitación, ni los correspondientes al periodo de prácticas. Tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de Seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, a menos que se evidencie un cambio sustancial en el contenido.
5. Premios, distinciones y condecoraciones.
5.1. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
5.2. La valoración de los premios, distinciones y condecoraciones, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
5.2.1. Por cada condecoración o distinción de las previstas en la normativa de la Generalitat Valenciana:
a) Condecoraciones al Mérito Policial: 1 punto.
b) Condecoraciones a la Dedicación a la Función Policial: 0,75 puntos.
c) Felicitaciones públicas: 0,25 puntos.
5.2.2. Xxxxx acreditarse mediante un certificado expedido por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales.
5.3. Por condecoraciones concedidas por otras Administraciones Públicas, distintas a las anteriores, como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,25 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,15 puntos para cada uno de ellos.
5.4. Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,05 puntos por cada uno de ellos.
6. Otros méritos.
6.1. La puntuación máxima en este apartado será hasta un máximo de 1 punto.
6.2. La asistencia a conferencias, jornadas, seminarios y demás actividades formativas
relacionadas con la actividad policial y organizadas por una institución o administración pública, debidamente acreditada y no valorada en los apartados anteriores, se valorarán a 0,10 puntos por actividad hasta un máximo de 0,5 puntos.
6.3. La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial, y reconocida por el IVASPE, se valorará también hasta un máximo de 0,5 puntos.
6.4. Las publicaciones relacionadas con la función policial se valorarán a 0,10 puntos por publicación hasta unmáximo de 0,5 puntos.
7. Acreditación de méritos
Los méritos que aleguen las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia firmada digitalmente o compulsada de la documentación siguiente:
a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicascorrespondientes.
b) Estudios académicos oficiales: copia del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
c) Conocimiento xx xxxxxxxxxx: certificados expedidos por el órgano competente de la conselleria competente en la materia, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas(EOI), por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013,de 17 xx xxxx, del Consell.
e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por el IVASPE, u homologados o concertados por la este, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español, o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la Conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales, o el ayuntamiento o administración pública correspondiente.