MODELO
MODELO
PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
PÓLIZA N°: XXXXXXX
CONDICIONES PARTICULARES
[Nombre de la Compañía Aseguradora] (en adelante, el “Asegurador”), con domicilio en [ ] con arreglo a las Condiciones
Generales y Particulares que forman parte de esta póliza, asegura a Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx000, 0x xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (en adelante, el “Asegurado”), el pago de hasta la suma de [U$S………………..] (Dólares estadounidenses ) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de las Condiciones
Generales, que resulte obligado a efectuarle [Nombre del Tomador] con domicilio en [ ] (en adelante, el “Tomador”), por
afectación de la garantía de acuerdo a las bases de la licitación, o en su caso, el contrato celebrado entre ambos, está obligado a constituir, según el objeto que se indica en el Artículo 3 de las Condiciones Generales integrantes de esta póliza.
Objeto de la Licitación o el Contrato
A) Contrato de Abastecimiento de Energía Renovable suscripto en fecha [dd] de [mmmm] de 2016, en el marco de lo dispuesto en las Resoluciones MEyM N° 71/2016 y N° 136/2016 - Programa RenovAr ronda 1 – “Régimen de Fomento Nacional para el Uso xx Xxxxxxx Renovables de Energía” – Leyes 15.336, 24.065, 26.190 y 27.191 – Decretos PEN N°531/2016 y 882/2016.
B) El Asegurador se constituye en fiador por las obligaciones del Tomador hasta la suma máxima asegurada, con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión en los términos de los Artículos 1574, 1590, 1584 inc. d y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación.
C) Se deja expresa constancia que la presente póliza cubre y garantiza las obligaciones del Tomador hasta la Habilitación Comercial del Proyecto [ ], adjudicado mediante Resolución MEyM N° [XX] de fecha [dd] de [mmmm] de 2016, incluyéndose las obligaciones
derivadas de la aplicación de penalidades. Se deja constancia que la presente póliza cubre y garantiza todas las penalidades en que incurra el Tomador por incumplimiento de las obligaciones a su cargo, aun cuando éstas derivaran del incumplimiento de contratos de obra que el Tomador hubiere celebrado para cumplir con el Contrato de Abastecimiento de Energía Renovable, en cuyo caso no será de aplicación la última frase del Artículo 3 de las Condiciones Generales.
D) El Asegurador presta su cobertura hasta la suma máxima asegurada por las obligaciones del Tomador, pudiendo el Asegurado efectuar ejecuciones parciales de la garantía. Esta obligación se mantendrá hasta la total extinción de las obligaciones del Tomador, aun cuando el Tomador incurriera en cualquier omisión de pago al Asegurador.
E) Se deja expresa constancia que: (i) sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10 de las Condiciones Generales, la ejecución de la garantía no se encuentra condicionada a la previa rescisión del Contrato de Abastecimiento de Energía Renovable, y, (ii) el Asegurador se compromete a no cambiar, alterar o anular ninguna de las condiciones de la póliza sin la previa y expresa conformidad del Asegurado, responsabilizándose por los perjuicios que para el Asegurado pudieran producirse como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
F) Para la ejecución de la presente póliza se deberá seguir el procedimiento estipulado en las Condiciones Generales autorizadas por la Superintendencia de la Nación (SSN), salvo en lo que respecta a lo indicado en el apartado E (i) precedente (rescisión contractual).
G) El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los actos u omisiones del Tomador que pudieran dar lugar a la afectación de esta póliza dentro de un plazo de 30 días de ocurridos, so pena de perder los derechos que le acuerda esta garantía, ampliándose de esta manera el plazo al que se hace referencia en el Artículo 8 de las Condiciones Generales.
H) La aceptación de la presente por parte del Asegurado implica conformidad con todos sus términos y condiciones.
I) La presente póliza comenzará a regir a las cero horas del [dd] de [mmmm] de 2016 hasta la extinción total de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre.
Buenos Aires,
CONDICIONES GENERALES PARA SUMINISTROS Y/O SERVICIOS PRIVADOS
1) LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes se someten a las Condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y demás leyes, solamente se aplicarán a las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
2) VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud convenio accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza que importen violación a lo establecido en dicha solicitud convenio, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en ningún modo los derechos del Asegurado frente al Asegurador. La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud convenio mencionada.
3) OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
La presente póliza cubre la garantía que el Tomador presenta para responder por el cumplimiento en tiempo y forma, de sus obligaciones derivadas del Contrato indicado en las Condiciones Particulares. Esta póliza se liberará con la recepción de los bienes o la efectiva prestación de servicios, según corresponda, dejándose establecido que no se cubre el período de garantía o conservación. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la dispensa del Tomador.
4) SUMA ASEGURADA
La suma máxima asegurada indicada en las Condiciones Particulares deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago, de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto. No obstante cuando el Pliego de Condiciones o el Contrato exijan expresamente el ajuste de la garantía o prevean el ajuste de los créditos que el Tomador tenga contra el Asegurado, la suma asegurada será reajustada en forma automática y durante toda la vigencia, mediante la aplicación del índice establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza. La suma asegurada reajustada en la forma descripta, constituirá el límite máximo de la responsabilidad del Asegurador.
5) VINCULACIONES ENTRE EL ASEGURADO Y EL TOMADOR
Esta póliza será nula cuando entre el Tomador y el Asegurado, al tiempo de la celebración de este contrato, existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia recíproca, o se trate de sociedades controladas o vinculadas en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales. El mismo efecto tendrá la relación de parentesco de cuarto grado, cuando se trate de personas físicas. Cuando estas vinculaciones nazcan con posterioridad a la fecha de emisión de esta póliza, producirán la caducidad de los derechos derivados de ella, salvo conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador.
6) CESIÓN
Los derechos emergentes de esta póliza no podrán ser cedidos o transferidos total o parcialmente, sin conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador, bajo pena de caducidad.
7) MODIFICACIONES AL CONTRATO
La garantía que instrumenta esta póliza mantendrá su vigencia aún en el caso en que el Asegurado conviniere con el Tomador modificaciones o alteraciones al Contrato, siempre que éstas estuvieren genéricamente previstas en el mismo y siempre que:
a) Correspondan a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constituyen su objeto.
b) No produzcan, en ningún caso, más de un 10% de aumento o disminución con relación al monto originario del Contrato.
c) No importen modificaciones de las cláusulas a que se refieren las Condiciones Particulares y/o Generales de esta póliza.
El Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad cuando las modificaciones o alteraciones realizadas al Contrato no cuenten con su conformidad previa, expresa y fehaciente.
8) CARGAS DEL ASEGURADO – AVISO AL ASEGURADOR
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los actos u omisiones del Tomador que puedan dar lugar a la afectación de esta póliza dentro de un plazo de 10 días de ocurridos, so pena de perder los derechos que le acuerda esta garantía. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el Tomador y si por no hacerlo se produjera una agravación del riesgo o provocara la configuración del siniestro en los términos previstos en el Artículo 10 de estas Condiciones Generales, el Asegurador quedará liberado de la responsabilidad asumida por esta póliza. Los derechos a la indemnización quedarán igualmente extinguidos si la subrogación del Asegurador en los derechos y acciones contra el Tomador se hubiera hecho imposible por un acto positivo o por omisión del Asegurado.
9) AFECTACIÓN DE ESTA GARANTÍA
El monto de la indemnización a pagar por el Asegurador será el que resulte del daño efectivamente sufrido y acreditado por el Asegurado, hasta su concurrencia con la proporción de la suma máxima asegurada equivalente a la parte del Contrato no ejecutado.
10) DETERMINACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
El Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago pertinente cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) Que no habiendo el Tomador dado cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones concernientes a la ejecución del Contrato mencionado en las Condiciones Particulares, por causas que le sean imputables, el Asegurado lo haya rescindido.
b) Que el Asegurado haya intimado el pago en forma fehaciente al Tomador por un plazo de 15 días con resultado infructuoso.
A los efectos indemnizatorios el Asegurado deberá entregar al Asegurador las constancias de lo indicado en los puntos a) y b) precedentes, justificando fehacientemente los motivos de la rescisión del Contrato, así como el monto de su reclamo según lo establecido en el Artículo 9 de estas Condiciones Generales. El siniestro quedará configurado en la fecha en que el Asegurador reciba la comunicación y las constancias a que se refieren los párrafos anteriores, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra los bienes del Tomador, y sin perjuicio del derecho del Asegurador de solicitar la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y la documentación que razonablemente pueda suministrar el Asegurado.
11) PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y EFECTOS
El Asegurador procederá a hacer efectivo al Asegurado el importe correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de configuración del siniestro, o de la recepción de la documentación complementaria, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo anterior. La indemnización sólo corresponderá al daño efectivamente sufrido, excluyéndose de la misma el lucro cesante, y sin que la garantía asumida pueda considerarse como cláusula penal. Los derechos que correspondan al Asegurado en razón del siniestro cubierto por esta póliza se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización pagada por éste.
12) ACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y EL TOMADOR
Todo acuerdo de cualquier naturaleza, celebrado entre el Asegurado y el Tomador, sin intervención del Asegurador y que afecte la obligación garantizada, no priva al Asegurador de oponer al Asegurado todas las excepciones propias y las del Tomador aun cuando éste no las hubiere hecho valer o hubiera renunciado a ellas.
13) PLURALIDAD DE GARANTÍAS
El Asegurado está obligado a solicitar la previa conformidad fehaciente del Asegurador, para la celebración de otros seguros que cubran el mismo interés y el mismo riesgo y la misma obligación que esta póliza, bajo pena de caducidad. Como consecuencia de la conformidad previa dada por el Asegurador a que hace referencia el párrafo anterior, el Asegurador participará a prorrata en concurrencia con los otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija.
14) LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Queda expresamente convenido que el Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad, luego de producida la desafectación de esta póliza en los términos del Artículo 3 de estas Condiciones Generales.
15) PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
La prescripción de las acciones del Asegurado contra el Asegurador, se efectivizará al año de producido el incumplimiento del Tomador. La prórroga del plazo de prescripción convenida entre el Asegurado y el Tomador, o la renuncia por este último a la prescripción ocurrida, no podrá ser opuesta al Asegurador.
16) TÉRMINOS Y JURISDICCIÓN
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurado y el Asegurador, se substanciarán ante los jueces del domicilio del Asegurado.