CONTRATO DE COLABORACIÓN PROFESIONAL
CONTRATO DE COLABORACIÓN PROFESIONAL
En Barcelona, a 16 de diciembre 2021
REUNIDOS
De una parte, TU NOMBRE (en adelante, NOMBRE), con DNI núm. XXXXXXXX, y domicilio social en CALLE DIRECCIÓN.
Y de otra,
SU NOMBRE, con DNI núm. XXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXX. (en adelante, XXXXXXXX), con NIF XXXXXXXX, y domicilio social en XXXXXXXX
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad mutuas para contratar y obligarse, así como las facultades para suscribir el presente CONTRATO DE COLABORACIÓN PROFESIONAL, bajo las siguientes
CLÁUSULAS DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
SU NOMBRE suscribe el presente contrato con TU NOMBRE con el fin de dar respuesta al lanzamiento de la 1ª temporada de XXXXXXXX, en base a la demostrada experiencia de TU NOMBRE
TU NOMBRE prestará sus servicios de productor, encargándose de la grabación y edición de los capítulos del PODCAST que SU NOMBRE le encargue en esta 1ª temporada, así como de cualquier contenido extra o episodios que sean necesarios, según las condiciones generales contenidas en el documento y las condiciones económicas establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato de colaboración.
Asimismo, y para dar respuesta al lanzamiento y puesta en marcha del proyecto PODCAST, TU NOMBRE asesorará a SU NOMBRE en todas aquellas cuestiones necesarias para la activación del proyecto, en base a lo establecido en la cláusula SEGUNDA del presente contrato.
SEGUNDA.- SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO:
TU NOMBREse compromete a proveer del acompañamiento necesario para realizar las gestiones necesarias para la activación del PODCAST, así como del asesoramiento para la definición y gestión del lanzamiento del PODCAST, alojamiento, distribución, y difusión del mismo; y a la resolución de dudas que pueda suscitarse por parte de SU NOMBRE en cualquiera de las fases de ejecución de esta 1ª temporada, y a compartir las mejores prácticas para la consecución de los objetivos del PODCAST.
Al margen de los costes asociados a cada episodio, SU NOMBRE abonará a TU NOMBRE precioeuros+IVA, en un único pago, en concepto de consultoría y asesoramiento inicial del proyecto, siendo estos servicios válidos durante todo el plazo de vigencia del presente contrato.
Asimismo, TU NOMBRE se ofrece a dar difusión del PODCAST en sus propios canales deXXXXXXXXXX mediante post, audiograma, acciones en RRSS y demás herramientas, previa revisión y aceptación de los contenidos por parte de SU NOMBRE
TU NOMBRE podrá subcontratar el servicio a terceros, bajo su responsabilidad, y sin que ello interfiera en la calidad de los trabajos realizados. Asimismo, y en caso de subcontratación, TU NOMBRE deberá informar a SU NOMBRE, a través del email XXXXXXXXX de los servicios subcontratados y la persona o empresa designada para su ejecución. SU NOMBRE deberá dar su consentimiento para dicha subcontratación parcial o total del servicio. El personal que se contrate para la prestación de servicios dependerá, a todos los efectos, de TU NOMBRE, que se obliga a cumplir con sus obligaciones en materia fiscal y de Seguridad Social que en cada momento sean exigibles.
TERCERA.- PLAZOS DE ENTREGA:
SU NOMBRE se compromete a informar a TU NOMBRE con un plazo mínimo de 30 días naturales sobre el calendario de contenido del PODCAST que impacte directamente en los servicios prestados para cada episodio; así como a hacer llegar a TU NOMBRE los materiales necesarios para la correcta edición de los episodios con DIEZ (10) días de antelación a la fecha de entrega.
En el caso de que SU NOMBRE necesitara que TU NOMBRE se encargara de alojar y difundir en las diferentes plataformas uno o varios capítulos del PODCAST, SU NOMBRE deberá facilitar la información del episodio (título, descripción, RRSS del/la invitado/a, y el diseño de portada personalizado de cada episodio, si lo hubiera) a través de los correos electrónicos:XXXXXXXXXXX
Asimismo, TU NOMBRE se compromete a hacer entrega de los episodios editados con un plazo de CUATRO (4) días antes de la fecha de publicación, para la correcta revisión y validación por parte de SU NOMBRE, a través del email XXXXXXXXX
En caso de cualquier variación en la agenda y/o calendario, SU NOMBRE deberá avisar a TU NOMBRE con un mínimo xx XXXX (10) días de antelación.
Además, en el supuesto de que por alguna de las partes no pudiera darse respuesta a los plazos establecidos en el primer párrafo de esta cláusula TERCERA por razones de salud, técnicas, u de otra índole, ambas partes se comprometen a comunicarlo.
CUARTA- PRECIO Y MODALIDAD DE PAGO
El valor a abonar por SU NOMBRE a TU NOMBRE por la prestación de los servicios objetos del presente contrato será la que resulte de aplicar la tabla de precios referenciada en el ANEXO 1, dependiendo del modelo de grabación que SU NOMBRE considere más apropiado para cada episodio del podcast.
Asimismo, y tal y como se indica en la cláusula SEGUNDA, TU NOMBRE recibirá por parte de SU NOMBRE el importe correspondiente a la partida de asesoramiento y acompañamiento necesario para esta 1ª Temporada.
En el caso de que hubiera que realizar alguna modificación de los audios por causas relativas a la edición,TU NOMBRE ejecutará dichas modificaciones y cambios sin coste alguno para SU NOMBRE
Dichas cantidades se abonarán por transferencia, previa factura presentada por TU NOMBRE a SU NOMBRE a través de los correos electrónicosXXXXXXXXXXXXXparte deSU NOMBRE . El pago se realizará por parte SU NOMBRE con un plazo máximo de TREINTA (30) días.
Durante la vigencia del contrato no se admite la revisión de precios por ninguna de las partes. En el caso de prórroga se procederá a la revisión de precios, aplicando a este último el IPC interanual de Cataluña (IPC General de Cataluña) publicado por los organismos oficiales en el momento de entrada en vigor de la prórroga.
QUINTA.- DURACIÓN:
El presente contrato entrará en vigor el 20 de diciembre de 2021 y se mantendrá hasta la correcta ejecución de las prestaciones objeto de este contrato por toda la 1ª temporada del PODCAST, con una duración de UN (1) año desde su entrada en vigor.
Este contrato podrá prorrogarse por decisión de SU NOMBRE por períodos anuales, hasta un máximo de DOS (2) prórrogas. La duración total del contrato no podrá exceder en ningún caso de los TRES (3) AÑOS, siendo necesario establecer un nuevo acuerdo de colaboración para continuar la relación por ambas partes.
No obstante, y dado el marcado carácter de confianza entre SU NOMBRE y TU NOMBRE que debe regir el presente contrato, cualquiera de las partes podrá poner fin al mismo, si se pierde dicha confianza, con la única obligación de comunicarlo de forma fehaciente a la otra con un plazo de 30 días de antelación.
El incumplimiento de este plazo devengará a favor de la otra parte una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la facturación de los DOS (2) meses inmediatamente posteriores al incumplimiento, tomando como base las cantidades de la última factura que se hubiera devengado entre las partes.
No obstante lo dispuesto anteriormente, son causas de resolución del presente contrato, por cualquiera de ambas partes y sin derecho a indemnización, las siguientes:
Por incumplimiento de cualquiera de las partes de sus obligaciones, siempre y cuando la parte incumplidora no lo haya subsanado en un plazo de quince días naturales a contar desde que la otra parte le hubiere notificado el incumplimiento.
En todo caso, cuando una de las partes contratantes incumpliera cualesquiera de las obligaciones que ha asumido en el presente contrato, y no subsanara en el plazo de quince días naturales desde la notificación del incumplimiento, la otra parte podrá optar bien por exigir el cumplimiento del mismo, o bien por resolver el contrato.
En el supuesto de que alguna de las partes solicite el concurso o sea declarado en concurso, de acuerdo con la Ley 22/2003 de 9 de julio.
Por acuerdo de ambas partes contratantes.
Los encargos iniciados en período de vigencia del contrato (período inicial o, en su caso, cualquier período de prórroga) deberán de ser finalizados por TU NOMBRE, independientemente de que la duración de estos supere este período.
Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuera declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Asimismo, atendiendo a su naturaleza, el contrato tiene la condición de contrato mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
Las partes expresamente convienen que el presente contrato no implica ni supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, ni otorga a ninguna de las partes facultad alguna para representar o vincular a la otra parte frente a terceros, a menos que expresamente las partes establezcan lo contrario, por lo que ambas partes son absolutamente independientes y autónomas.
SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD:
Ambas partes se comprometen a tratar como confidencial este contrato, así como toda la documentación e información librada o revelada por la otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en este contrato. En particular, TU NOMBRE reconoce que información manejada en el curso de la realización de los servicios es propiedad exclusiva de SU NOMBRE por haber sido creada, suministrada, descubierta, desarrollada, u obtenida de terceros por la misma. TU NOMBRE reconoce, a su vez, que esta información posee un valor comercial dentro del ámbito de los negocios desarrollados por SU NOMBRE y que, por tanto, garantiza que tal información no será utilizada por TU NOMBRE para usos o finalidades diferentes a la prestación de los servicios.
TU NOMBRE se compromete a mantener la confidencialidad de cualquier información a la que tenga acceso por motivo de la colaboración con SU NOMBRE, así como a no revelar, facilitar ni comunicar a terceros la información de carácter confidencial proporcionada, ni utilizar para otros usos que no sea la prestación de la colaboración objeto de este contrato, cualquier información. Asimismo, TU NOMBRE exigirá a sus empleados y subcontratistas idéntica obligación de confidencialidad.
Todo el contenido concreto y derivado del PODCAST es propiedad de SU NOMBRE
El compromiso de confidencialidad establecido en la presente cláusula permanecerá en vigor con posterioridad a la finalización del contrato durante un período de SIETE (7) años.
SÉPTIMA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
SU NOMBRE, tal y como se indica en la cláusula SEXTA es el propietario de los derechos de propiedad industrial e intelectual del PODCAST. No obstante, SU NOMBRE se compromete a hacer llegar a TU NOMBRE todo el material necesario para poder ejecutar los servicios objeto del presente contrato, que cederá a SU NOMBRE todos los resultados que se puedan generar dentro del ámbito del contrato, así como el derecho de explotación de los mismo, incluyendo los de reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, por cualquier medio conocido, y bajo cualquier formato.
Tanto TU NOMBRE como SU NOMBRE garantizan que durante la ejecución del contrato no vulnerarán los derechos de terceros en materia de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, incluyendo la música utilizada en los episodios, habiendo adquirido las oportunas licencias y derechos para que los trabajos que se obtengan puedan ser transferidos en las condiciones regularas del presente contrato a SU NOMBRE
En el caso de subcontratación por parte de TU NOMBRE de los trabajos objetos del presente contrato, éste se compromete a comprobar y asegurar que sus respetivos subcontratistas respetarán la titularidad deSU NOMBRE , en relación a los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, referidos con cualquier desarrollo vinculado al presente contrato.
OCTAVA. - CESIÓN DEL CONTRATO:
Las partes no podrán ceder a terceros los derechos u obligaciones que les son otorgados en virtud del presente Contrato, salvo autorización expresa y por escrito de la otra parte.
NOVENA. - PERSONAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
TU NOMBRE será responsable en todo momento del estricto cumplimiento de todas sus obligaciones, tanto laborales como de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, y de cualquier otra naturaleza en relación con él y el personal que subcontrate. En el momento de la firma, TU NOMBRE manifiesta y confirma estar al corriente de tales obligaciones.
TU NOMBRE se obliga a cumplir todas las disposiciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, siendo responsable de la puesta en práctica de las medidas necesarias a todos los efectos. En este sentido, TU NOMBRE asume toda la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de dicha normativa de seguridad y salud por su parte, por parte de sus trabajadores, o de sus subcontratistas, así como de los daños que se pudieran producir a causa de actos de imprudencia o negligencia.
TU NOMBRE se compromete a vigilar y garantizar que los trabajadores asignados para la ejecución de los servicios contratados cuenten con una vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a los trabajos a desarrollar, según se prevé en el artículo 22.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos que fija el artículo 37.3 del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
TU NOMBRE se obliga a guardar secreto profesional y notificar cualquier acceso indebido a datos de carácter personal que se produzcan, siendo responsable de posibles infracciones que se puedan derivar del uso de los mismos por su parte, sus trabajadores, o subcontratistas.
Cualquier consulta en relación con este contrato por parte de TU NOMBRE deberá realizarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico:XXXXXXXXXXXX
Cualquier consulta en relación con este contrato por parte de SU NOMBRE deberá realizarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico: TU CORREO
ONCEAVA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE:
Para la resolución de cualquier conflicto a que pudiera dar lugar el incumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Barcelona, pudiendo someterse, de mutuo acuerdo, a un arbitraje previo, para solucionar cualquier controversia que surja en torno a una interpretación del presente contrato.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato y su ANEXO 1, en la fecha señalada en el encabezamiento y/o en la que conste en la firma digital.
Sr. TU NOMBRE Sr. SU NOMBRE
ANEXO 1: Tabla de precios por episodio:
IMPORTE |
FASE DISEÑO SONORO |
FORMATO |
euros |
Grabación |
Online |
euros |
Grabación |
|
euros |
Edición1 |
|
Estos precios incluyen todos los factores de valoración y gastos que para la correcta y total ejecución de los episodios se han de tener en consideración. Los precios son unitarios para cada uno de los episodios.
Los precios no incluyen el impuesto añadido (IVA), que se incluirá en las facturas correspondientes en concepto de tributo.
Sr. TU NOMBRE Sr. SU NOMBRE
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