PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO SOBRE DAÑO CEREBRAL E INSERCIÓN LABORAL EN EL MARCO QUE REPRESENTA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE “LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN” 2007-2013, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE)
I. EXPOSITIVO
1. La Fundación ONCE y el Programa Operativo de “Lucha contra la Discriminación 2007-2013”.-
La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), constituida por Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 8 de enero de 1988, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad) como Entidad de Beneficencia Particular con carácter asistencial, tiene entre sus fines el de la promoción y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas al fomento de la cooperación y la plena integración social de las personas con discapacidad.
En el marco de sus fines fundacionales, uno de los principales objetivos de la Fundación ONCE es el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la formación y el empleo de las personas con discapacidad en cuanto instrumento adecuado para su integración socio laboral siendo éste además un objetivo prioritario y específico del Programa Operativo de “Lucha contra Discriminación 2007-2013”.
La Comisión Europea mediante Decisión C(2007) 6735 de fecha 18 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Operativo de “Lucha contra la Discriminación 2007-2013” en el que se designa a la Fundación ONCE como Organismo Intermedio para el desarrollo de las medidas incluidas en dicho programa.
En el ámbito del Programa Operativo se desarrollan actuaciones tales como itinerarios integrados de inserción socio-laboral, ayudas al autoempleo, estudios, campañas de difusión y sensibilización, creación de redes y la comunicación y la cooperación transnacional. Todas estas acciones estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).
En virtud del artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, que establece las condiciones de la subvencionabilidad del gasto, podrá acogerse a la contribución con cargo a los Fondos cualquier gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.
II. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
1.1. Contratación de los servicios de asistencia técnica para la realización de un estudio sobre daño cerebral e inserción laboral en el marco del Programa Operativo de “Lucha contra la Discriminación 2007-2013”, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Acciones a desarrollar:
1.- Estudio de situación y condiciones laborales de las personas con daño cerebral adquirido en España y en Europa. Mapa autonómico y ejemplos de buenas prácticas. Análisis de un mínimo de 10 CC.AA.
2.- Análisis del itinerario actual para su acceso al empleo, con especial atención a las barreras y dificultades.
3.- Exploración de oportunidades de empleo y propuesta de soluciones.
1.2 Las especificaciones técnicas del servicio a contratar quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Anexo I)
2. Régimen Jurídico del Contrato.
2.1. El contrato que regule la prestación del servicio de asistencia técnica se regirá por la voluntad de las partes recogida en el mismo, por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en su defecto, por lo dispuesto en la legislación mercantil y civil que fuera de aplicación. El contrato que se suscriba no tendrá en ningún caso naturaleza administrativa.
2.2. Tanto el presente pliego como el contrato que en aplicación del mismo se suscriba se entenderán complementarios el uno del otro, pero en caso de contradicción entre lo dispuesto en el contrato que firmen las partes y lo establecido en el presente Pliego de Condiciones Particulares o el Pliego de Prescripciones Técnicas, se estará al contenido del contrato, que prevalecerá en todo caso sobre el de los Pliegos.
2.3. En la ejecución de la actividad objeto del/de los presente/s contrato/s, el/los Contratista/s deberá/n tener presente en la realización de su trabajo las normas nacionales y comunitarias, aplicables a la actividad de control de las intervenciones del Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013, contenidas básicamente en los siguientes textos:
⮚ Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión, que deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999. En este Reglamento se definen:
o Los objetivos a cuya consecución deben contribuir los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión y los requisitos para poder beneficiarse de los mismos;
o El contexto en que se inscribe la política de cohesión;
o Los principios y normas aplicables en materia de cooperación, programación, evaluación, gestión, seguimiento y gestión.
⮚ Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006.
⮚ Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.
⮚ La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 88/7/2006 de 21 de julio.
⮚ El Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
⮚ El Marco Estratégico Nacional de Referencia de España, en concreto en su capítulo de Estructura organizativa.
⮚ El propio Programa Operativo, en concreto su capítulo Disposiciones de aplicación, donde se concretan en mayor grado los principales aspectos relativos al seguimiento, control, verificación, certificación, publicidad y difusión, etc. al interpretar los Reglamentos y orientaciones generales adaptándolas al contexto específico del Programa.
⮚ Las guías, directrices e instrucciones que se transmitan desde la Autoridad de Gestión, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1983/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.
3. Órgano de Contratación.
El órgano de contratación es la Dirección General de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx 00 xx Xxxxxx.
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4. Perfil de Contratante
Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en el domicilio social de la Fundación ONCE X/Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx 00 00000 Xxxxxx, así como descargarse los mismos de la página web de la Fundación ONCE xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
5. Presupuesto base de licitación y precio del Contrato.
El presupuesto base de licitación que la Fundación ONCE ha previsto pagar como precio máximo por la prestación de los servicios a contratar se fija en la cantidad de 32.000,00 euros (treinta y dos mil euros), IVA no incluido, para la duración del contrato que se establece en el punto II. 6 del presente Pliego.
El pago de esta cantidad estará cofinanciado por el Fondo Social Europeo contribuyendo dicho fondo con una media del 70% del coste total del contrato.
En todo caso, el precio al que se refiere este apartado tendrá la consideración de precio cerrado, retribuyéndose con el mismo el total de los servicios que se presten en el marco de ejecución del contrato. En el mismo se entenderán incluidos cuantos gastos e impuestos se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución del contrato.
6. Duración del Contrato.
La duración del contrato será de 8 meses a contar desde la fecha de firma del mismo.
No obstante, la Fundación ONCE se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma fehaciente al Contratista con una antelación mínima de un mes. Dicha resolución implicará el abono de los trabajos realizados hasta ese momento.
III. BASES DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE ELEMENTOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR | |
Solidez de los puntos xx xxxxxxx y metodología propuesta para las actividades a desarrollar: 30 Plan de trabajo: claridad en la exposición, en los entregables, en la posibilidad real de ejecución de las actividades propuestas: 10 Cronograma y coherencia con las actividades propuestas: 9 | 49 |
CRITERIOS DE CÁLCULO AUTOMÁTICO | 51 |
Oferta económica | 35 |
Mejoras: Análisis de un mayor número de CC.AA de las 10 mínimas requeridas: 2 puntos por C.A adicional, hasta un máximo de 18 (se consideran las 17 CC.AA y las 2 Ciudades Autónomas como 1, solo a efectos de puntuación). | 16 |
1.1 Valoración de las ofertas económicas
No se tendrán en cuenta las ofertas económicas inferiores a 25.600,00 EUR (sin IVA), ni superiores a 32.000,00 EUR (sin IVA). La Fundación ONCE entiende que una oferta económica por debajo del baremo inferior establecido no se ajustaría a los criterios de calidad exigidos para un proyecto de estas características.
Se dará la mayor puntuación (35%) a la oferta económica más baja, el resto de ofertas se valorarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación = | Oferta más económica | X 35 |
Oferta a valorar |
Tendrán preferencia en la adjudicación, siempre que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas, las personas físicas o jurídicas que acrediten el cumplimiento de la obligación de tener empleados a trabajadores discapacitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o, en su defecto, el cumplimiento de las Medidas Alternativas que exige el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. Los interesados deberán aportar una declaración jurada sobre el cumplimiento de esta condición.
Para participar en esta licitación aquellos licitadores que cuenten con cincuenta
(50) o más trabajadores/as deberán acreditar que al menos el 2 por ciento de la plantilla está compuesta por Personas con Discapacidad, conforme al art. 38 xx Xxx 13/1982, de 7 xx Xxxxx de Integración Social Minusválidos.
Complementariamente o subsidiariamente la empresa licitadora podrá acreditar su cumplimiento a través de las medidas alternativas de la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, de Integración Social de Minusválidos previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx Xxxxx, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (en la actualidad, Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
A tal efecto en la documentación técnica a aportar por los licitadores, éstos deberán incorporar una declaración responsable de la empresa sobre si el número de trabajadores en su plantilla iguala o supera la cifra de cincuenta (50) y, en caso afirmativo, sobre el cumplimiento del requisito legal dispuesto en el art. 38 de la ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx de Integración Social de Minusválidos. Además, en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, deberán aportar junto con la declaración responsable una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas aplicadas a tal efecto. En Esta declaración se hará además constar que se asume el compromiso de acreditar dicho cumplimiento durante la vigencia del contrato cuando fuera así requerido por el órgano de contratación.
Para más información sobre cláusulas sociales, consultar la página web del “Foro para la Contratación Pública Socialmente Responsable”:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
2. Requisitos del Contratista
Las personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras que se encuentren interesadas en contratar con la Fundación ONCE las prestaciones objeto del contrato deberán acreditar que tienen plena capacidad de obrar; que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo; que cuentan con la solvencia económica, financiera y técnica necesaria, así como con una acreditada experiencia y reconocimiento en el sector a que se refiere el contrato, y que finalmente se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, contando asimismo con cuantas licencias, permisos y autorizaciones resulten preceptivas para la contratación interesada.
Para acreditar todos estos extremos, la documentación preceptiva que deberán presentar los licitadores es la siguiente:
2.1. Documentación general:
⮚ Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario.
⮚ Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia o testimonio notarial de las escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil.
⮚ Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
⮚ Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
⮚ Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales expedido por la AEAT.
⮚ Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.2. Documentos acreditativos de la representación:
⮚ Si la empresa fuera persona jurídica debe incluirse el poder general de representación del representante/s legal/es de la sociedad. Dichos poder/es deben figurar inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil.
⮚ La persona/s con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar, igualmente, copia de su Documento Nacional de Identidad.
2.3. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera:
⮚ Copia de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, presentadas en el Registro Mercantil y copia del último informe de auditoría, en el caso de ser preceptivo. Dicha exigencia podrá sustituirse por la presentación de una carta expedida por entidad financiera que acredite la solvencia económica de la empresa o de la persona física de que se trate.
⮚ Certificado en el que se acredite el porcentaje de facturación que supondría esta adjudicación en relación con el volumen total de facturación de la empresa.
⮚ Declaración de institución financiera de la que se deduzca la adecuada liquidez económica o la suficiente garantía de las relaciones económicas llevadas a cabo por el licitador para el correcto desarrollo de las mismas
2.4. Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional:
⮚ Documentación que acredite su independencia, solvencia y probada experiencia en la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular relacionados con políticas y legislación europea e internacional.
⮚ Declaración del personal que intervendrá en la realización de los trabajos, indicando su duración prevista en horas.
⮚ Acreditación de la titulación y resumen del curriculum vitae de cada uno de los intervinientes en los trabajos de la adjudicación que figuren en la relación a que se refiere el apartado anterior.
⮚ Permisos, licencias o autorizaciones que la vigente legislación exija para la realización de los compromisos que se asumirían.
⮚ Declaración jurada que garantice el cumplimiento de cuantos requisitos y condiciones exige la normativa comunitaria de aplicación, la cual el Contratista deben expresamente declarar que conocen, remitiéndose en este punto al listado de normas contenido en el presente Pliego.
⮚ Declaración jurada que garantice que el licitador no se encuentra incurso en causa de conflicto de intereses, entendiéndose por tal la situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener, con el interés de la Fundación ONCE y/o del proyecto objeto del presente contrato.
2.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al español.
3. Presentación de proposiciones
3.1. Lugar, plazo y forma de presentación de proposiciones.
Las ofertas, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el registro de Fundación ONCE (X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00, 0x xxxxxx -00000 Xxxxxx, Xxxxxx) antes de las 12.00 horas del día 31 xx xxxxx de 2015.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, no admitiéndose más ofertas u otras soluciones sobre la presentada.
La documentación del concurso deberá ser remitida a la atención Xxxx Xxxxxxx / Departamento de Programas Europeos.
La Fundación ONCE en aplicación de la política medioambiental de la Unión Europea requiere a los licitadores que presenten sus propuestas en soporte informático (CD-ROM) indicando en el sobre su nombre o razón social, domicilio social y la referencia CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO SOBRE DAÑO CEREBRAL E INSERCIÓN LABORAL EN EL MARCO QUE REPRESENTA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE “LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN” 2007-2013, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE)
Las proposiciones serán tratadas de forma confidencial. Su presentación presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de los pliegos de Condiciones Particulares y Prescripciones Técnicas así como la declaración responsable del proponente de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Fundación ONCE.
3.2 Proposición económica.-
La proposición económica deberá estar debidamente firmada por el licitador y habrá de formalizarse necesariamente en número y letra, de acuerdo con el modelo que se acompaña al presente Xxxxxx como Xxxxx XX. En la oferta que se presente deberá desglosarse el precio/hora de cada uno de los consultores o
asistentes que xxxxx a intervenir en la realización de los servicios contratados, atendiendo a su categoría y titulación.
El oferente, al formular su propuesta económica, incluirá dentro de la misma toda clase de gastos derivados de la adjudicación, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá figurar desglosado del precio o importe de la prestación.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
3.3. Oferta detallada.-
El licitador presentará, junto con su propuesta económica, una oferta detallada, en la que se especifique la metodología para afrontar y llevar a buen término los objetivos generales del contrato, fijados en tanto en el presente Xxxxxx como más detalladamente en el de Prescripciones Técnicas.
En concreto, la oferta detallada deberá incluir:
⮚ Enfoque del trabajo, metodología a emplear y conocimiento de los objetivos en congruencia con el programa de trabajo.
⮚ Programación de los trabajos en un calendario/cronograma que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlos según los plazos parciales y finales establecidos en este pliego de condiciones.
⮚ El Curriculum Vitae del equipo que participará en el contrato.
⮚ El detalle y acreditación de los certificados de calidad relacionados con el objeto del contrato de los que, en su caso, pudiera ser titular el licitador.
Esta oferta detallada deberá ser accesible para la lectura y su extensión no será superior a un máximo de 25 páginas, la superación del límite de páginas establecido supondrá la exclusión automática de la oferta del proceso de licitación. La oferta detallada será junto con la proposición económica, objeto de valoración por parte de la Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado III.1 de este pliego.
Las proposiciones se enviarán indicando el enunciado (punto 3.1 párrafo 4) y serán remitidas al domicilio indicado en el punto 3.1 (párrafo 1) y deberán presentarse en un sobre que contendrá a su vez dos sobres: en el Sobre “A” se consignarán en formato CD-ROM la información contenida en los puntos 2.1 a 2.4 y 3.3. En el Sobre “B”, también en formato CD-ROM, la información correspondiente a lo indicado en el punto 3.2.
Los licitadores presentarán además de la documentación indicada en el párrafo anterior en el formato indicado, una carta dirigida a Fundación ONCE en duplicado ejemplar, en la que se indique el nombre del concurso y un índice de la documentación presentada. Una de las copias se devolverá sellada por el registro de Fundación ONCE la cuál servirá de acuse de recibo para el licitador.
Quedan rechazadas todas las ofertas que se presenten en formato papel.
El licitador, en caso de resultar adjudicatario, deberá ejecutar los servicios objeto de contratación conforme al contenido definitivo de su oferta y de acuerdo con el calendario/cronograma presentado.
4. Mesa de Contratación
Secretaria, Jefa Departamento de Programas Europeos de la Fundación ONCE.
⮚ Directora de Recursos Generales de Fundación ONCE – Ilunion
⮚ Directora de Empleo, Formación y Proyectos de la Fundación ONCE
⮚ Jefa Departamento de Relaciones Sociales. Fundación ONCE
Los miembros de la mesa podrán excepcionalmente nombrar sustituto/a si no pudieran participar en dicha mesa, contando estos/as sustitutos/as con idénticos derechos que el miembro sustituido. La mesa de contratación adoptará en todo caso sus decisiones por mayoría de sus miembros.
5. Adjudicación del Contrato.
5.1 La resolución del procedimiento de selección será dictada por el Presidente de la Mesa de Contratación y posteriormente será comunicada por escrito por la Secretaria de la Mesa a cada uno de los participantes, manifestándoles si su propuesta ha sido aceptada o rechazada. La decisión definitiva de la mesa está supeditada a la aprobación definitiva de la partida presupuestaria correspondiente a este contrato por parte de los órganos colegiados de Gobierno de esta Fundación ONCE.
6. Formalización del Contrato.
6.1 El contrato se formalizará por escrito por el órgano de contratación en el plazo máximo de quince días (15 días) a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación.
6.2 Si el adjudicatario estimare oportuno elevar a escritura pública el contrato de adjudicación, pagará íntegramente los gastos de su otorgamiento.
6.3 Si, por causas imputables al adjudicatario, éste no pudiera formalizar el contrato, dicho adjudicatario deberá renunciar de forma expresa y por escrito al mismo, y la Fundación ONCE anulará la adjudicación operada a su favor y sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento resolverá lo que en su caso proceda sobre la adjudicación del contrato, sin perjuicio de la indemnización que pudiera reclamarle por los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado.
6.4 Anulada la primera adjudicación se procederá a una nueva adjudicación del servicio, a aquella oferta presentada a la que la Mesa de Contratación hubiera otorgado la siguiente mejor valoración.
6.5 La Fundación ONCE quedará eximida de llevar a cabo la contratación en aquellos supuestos en los que por causas ajenas a su voluntad no pudieran ejecutarse las acciones que sean objeto de la misma.
6.6 Cualquier propuesta de modificación de las condiciones y estipulaciones establecidas en el “Modelo de Contrato” que se
publica, para general conocimiento, junto a los pliegos de condiciones particulares y técnicas, por parte del/os licitador/es supondrá la exclusión automática de su propuesta técnica y económica por la Mesa de Contratación.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Ejecución del contrato.
1.1 Los trabajos de asistencia técnica se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definen y condicionan la prestación objeto del contrato.
1.2 El Contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto xxx xxxxxx a satisfacción.
1.3 El Contratista se compromete, a fin de facilitar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados.
1.4 Asimismo el Contratista se obliga a someterse al régimen jurídico- financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato.
1.5 El Contratista llevará a cabo el servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su
revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato.
1.6 El Contratista responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa.
1.7 El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato.
El Contratista se compromete a que, en su caso, el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE.
1.8 El contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo el Contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen.
1.9 El contratista acepta, expresamente, que sus datos personales figurarán en la relación de beneficiarios de ayudas de los Fondos Estructurales de
la base de datos establecida al efecto por la Comisión Europea en cumplimiento del art. 37 Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo del Desarrollo Regional en la página Web de la Unión Europea: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx_xxxxxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx_0000_xx.xxx
2. Abono del precio
2.1 El Contratista tiene derecho al abono conforme al precio de adjudicación de los servicios prestados y debidamente ejecutados.
2.2. La facturación de los servicios prestados por parte del contratista se efectuará conforme al calendario concreto que establezcan las partes.
2.3 El pago de los honorarios del Contratista se hará efectivo por la Fundación ONCE en el plazo máximo de sesenta días contados desde la presentación de una factura conforme a la normativa vigente y demás documentos que acrediten la realidad de los servicios prestados durante el periodo de vigencia del contrato y presentada de acuerdo con el calendario de facturación establecido en el apartado anterior, previa comprobación y aceptación de la actividad realizada mediante los mecanismos establecidos a tal efecto por la Fundación ONCE, los cuales el Contratista manifiesta conocer y aceptar.
2.4. En el concepto de la factura además de los trabajos facturados deberá incluirse el siguiente texto:
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO SOBRE DAÑO CEREBRAL E INSERCIÓN LABORAL EN EL MARCO QUE REPRESENTA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE “LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN” 2007-2013, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE)”
2.5. El I.V.A. deberá ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consideración del tributo repercutido.
2.6. Fundación ONCE procederá al pago de los honorarios referenciados a la divisa euro (€). Todos los pagos que se realicen en moneda diferente al euro se convertirán a la divisa de referencia empleándose para su cálculo lo establecido en la siguiente dirección: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx.xxx?Xxxxxxxxxxx
3. Propiedad de los trabajos realizados.
3.1 El resultado de los trabajos contratados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Fundación ONCE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
3.2 En consecuencia, los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el Contratista que, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Fundación ONCE.
3.3 Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, el Contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.
3.4 El Contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Fundación ONCE todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. No obstante, en estos casos se entenderá concedida a la Fundación ONCE las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia, prestándole los procedimientos, sistemas y anualidades precisas.
3.5 El contenido y opiniones técnicas que se consignen en los informes presentados por el servicio objeto de contratación no vincularán ni reflejarán la posiciones de la Fundación ONCE ni de ningún órgano de la Unión Europea. Todos los informes que se redacten en el ámbito de este proyecto consignarán esta prescripción mediante este texto.
“Este reporte/estudio/informe/trabajo ha sido realizado por (servicio o programa) con el apoyo financiero de la Unión Europea (UE) a través del Programa Operativo de Xxxxx contra la Discriminación cofinancidado por el Fondo Social Europeo.
El contenido y opiniones técnicas que se consignan en los informes presentados por (servicio o programa) no vinculan ni reflejan las posiciones de la Fundación ONCE ni de ningún órgano de la Unión Europea.”
4. Cesión del contrato y subcontratación.
Los derechos y obligaciones del contrato no podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero.
El Contratista no podrá concertar con terceros la realización total o parcial del presente Contrato.
V. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1. Resolución del contrato.
1.1 Además de las causas generales de extinción de las obligaciones que prevé nuestro Derecho, constituirán causas de resolución del Contrato por causas imputables al Contratista las siguientes:
1.1.1. El abandono por parte del Contratista del servicio objeto del Contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el trabajo y servicios adjudicados hayan dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Fundación ONCE, antes de declarar la resolución, requerirá al Contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento.
1.1.2. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
1.1.3. La sustitución de aquel personal cuya presencia en la ejecución del proyecto hubiera constituido una de las causas por las que se hubiera seleccionado al Contratista para la ejecución de los trabajos.
1.1.4. En caso de ser el Contratista persona física, el fallecimiento, incapacidad (aún temporal que le impida garantizar la continuidad del servicio), y cualquier otra causa que le imposibilite para ejecutar el contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualesquiera otros incumplimientos contractuales que pudieran producirse por parte del mismo.
1.2. Asimismo, la Fundación ONCE se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma fehaciente al Contratista con una antelación mínima de un mes. Dicha resolución implicará el abono de los trabajos realizados hasta ese momento.
1.3. El Contratista responderá de las consecuencias que se puedan derivar de la falta de veracidad del contenido de todas aquellas declaraciones y manifestaciones que realice con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pliego, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del contrato que se suscriba. En este sentido, la Fundación ONCE quedará legitimada para solicitar del Contratista el resarcimiento de los posibles daños que le pudieran haber irrogado.
1.4. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Fundación ONCE para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás
efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del Contratista.
1.5. En caso de concurso del Contratista, éste se obliga, en el caso de no ser posible la continuidad del servicio contratado, a hacer entrega a la Fundación ONCE de los trabajos hasta entonces desarrollados en ejecución del Contrato, cualquiera que fuera el estado en el que los mismos se encontraran, así como a remover cuantos obstáculos pudieran existir para garantizar la continuidad del servicio por parte de un tercero.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI
número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con CIF/NIF.............................con domicilio en
..................................................................................................................... calle
……........................................................................., número..................
consultado el anuncio de licitación del contrato de:
………………………………………………………, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE, página Web Fundación ONCE) (EL LICITADOR SUPRIMIRÁ EL MEDIO DE PUBLICACIÓN QUE NO PROCEDA)............. del día.................
de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
En número y letra
Base imponible: euros IVA: euros
Importe total de la oferta: euros Precio / Hora Consultor
Plazo de ejecución: Fecha y firma del licitador.