Contract
Convenio de Colaboración que celebran por una parte el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL IJCF”, representado en este acto por el ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Encargado del Despacho de la Dirección General, en compañía de la licenciada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Encargada del Despacho y Resolución de Asuntos de la Dirección Administrativa, y por otra parte el Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL MUNICIPIO”, representado en este acto por su Presidente Municipal, el ciudadano X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en compañía del Secretario General, el ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, asimismo del Síndico, la ciudadana Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y cuando de manera conjunta se haga referencia a “EL IJCF” y a “EL MUNICIPIO” se les denominará “LAS PARTES”, quienes manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
A. Declara “EL IJCF” a través de su representante legal que:
I. Es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según se desprende del decreto 17 152, publicado el 7 de febrero de 1998 en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, así como lo establecido en el artículo 2° de su Ley Orgánica.
II. Como institución de seguridad pública, tiene por objeto de acuerdo a su artículo 4 de la Ley Orgánica de “EL IJCF” auxiliar a las autoridades encargadas de impartir justicia y las autoridades encargadas en procuración de justicia, mediante el establecimiento y operación de un Sistema de Ciencias Forenses, que establece los requisitos para la elaboración de dictámenes o informes periciales especializados conforme a los avances de la ciencia y la técnica, de manera imparcial y con autonomía, así como emitir la certificación de competencias periciales, sin perjuicio de ejercer su profesión en la industria, comercio o trabajo que le acomode, en beneficio de las partes que intervienen en controversias jurídicas.
III. En cumplimiento de sus atribuciones “EL IJCF” podrá, coordinarse con otras dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno, así como con los sectores privado y social en el ámbito de su competencia, así como elaborar los mecanismos, procedimientos, programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos al Instituto y habilitados por éste, asimismo proponer programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de servicios periciales de la Procuraduría General de la República, de las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, con sus similares del extranjero y con instituciones educativas, que logren el mejoramiento y la modernización de sus funciones; de conformidad con lo previsto por el artículo 5, fracciones VI, IX, XI y XV, de su Ley Orgánica.
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IV. La representación legal de “EL IJCF” recae en el Encargado del Despacho de la Dirección General de “EL IJCF”, el ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, tal y como se cita en el Acuerdo del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco del 06 de diciembre del 2018, con fundamento en los artículos 36 y 50 fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 1, 2, 4 fracción V, 6, 66, numeral 1, fracción I, 76,
77 y 78 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 13 de la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses; 1, 2 y 5 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 18 y 55 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
V. La licenciada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Encargada del Despacho y Resolución de Asuntos de la Dirección Administrativa, se encuentra facultada para suscribir el presente contrato junto con el Encargado del Despacho de la Dirección General según lo dispuesto en el artículo 17 en la fracción que corresponde a la Dirección Administrativa de la Ley Orgánica de “EL IJCF”, y los artículos 19 fracción III, 23 fracciones I, X, XI, XV del Reglamento Interior del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.
VI. Señala como domicilio legal, para efectos de este contrato, el ubicado en la calle Batalla de Zacatecas 2395, del Fraccionamiento Revolución, código postal 45580, en San Xxxxx Tlaquepaque, Jalisco, el cual se establece para recibir toda clase de avisos, comunicaciones y notificaciones tanto judiciales como extrajudiciales derivadas del presente contrato.
B. Declara “EL MUNICIPIO”, a través de sus representantes que:
I. El 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xxxxxx xx xxxxxxxxxx de mayoría de votos a la planilla integrada de la elección de munícipes para la integración del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
II. Requiere de los servicios en materia de Expedición de Constancias de no Antecedentes Penales, así como de los servicios en materia de ciencias forenses y servicios periciales que presta “EL IJCF”, en términos de la Ley Orgánica de “EL IJCF”, para atender las necesidades de “EL MUNICIPIO”, por lo que realizará las gestiones necesarias para el cumplimiento del convenio.
III. Concede de manera gratuita el uso y goce de un espacio físico dentro del inmueble ubicado en la calle Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx 00, Xxxxxx, código postal 49000, en Zapotlán el Grande, Jalisco, el cual consiste de una superficie aproximada de 4 metros cuadrados, el cual será destinado para la instalación de un módulo de expedición de Constancias de No Antecedentes Penales.
IV. Es un ente jurídico, base de la organización política y administrativa de la división territorial del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como se establece en
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el artículo 2º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, que lo rige.
V. Sus representantes se encuentran debidamente facultados para suscribir el presente Convenio en los términos de los artículos 38, fracción V, 47, 48, fracción II y 52, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco que los rige.
VI. En sesión de Ayuntamiento celebrada el (FECHA), por el Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco, se aprobó a “EL MUNICIPIO”, por (unanimidad de votos o mayoría calificada), la celebración del presente Convenio de Colaboración.
VII. Concede de manera gratuita el uso y goce en comodato, del inmueble materia del presente contrato, el cual consiste de una superficie aproximada de 4 metros cuadrados, ubicada en la calle Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx 00, Xxxxxx, código postal 49000, en Zapotlán el Grande, Jalisco.
C. Declaran “LAS PARTES” que:
Única.- Expuesto lo anterior, y enteradas de su objetivo y actividad que cada una de ellas desempeña y de la afinidad de sus objetivos en cuanto a la suscripción del presente documento, se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración del mismo, con la finalidad de facilitar y poner al alcance de “EL MUNICIPIO” los servicios en materia de ciencias forenses y servicios periciales que presta “EL IJCF”, así como un módulo de expedición de constancias de no antecedentes penales, en beneficio de su población; por lo que “LAS PARTES” expresan que es su voluntad aceptar los beneficios y compromisos que competen a cada uno, derivados de su participación conjunta en la ejecución del mismo, siempre y cuando se cuente con los recursos necesarios para proporcionar la asistencia, servicios y cooperación objeto de este instrumento; mismo que sujetan y obligan a las subsecuentes.
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- DEL OBJETO. Que “EL IJCF” preste los servicios en materia de servicios periciales, mediante el establecimiento y operación de una metodología de ciencias forenses, en términos del artículo 4, 5, fracción VI, y 6, de la Ley Orgánica de “EL IJCF”, a través de personal que contrate “EL MUNICIPIO” con recursos propios y que se comisionen a “EL IJCF”, quien los capacitará para realizar las funciones encomendadas, o en su caso, los habilitará como peritos forenses en la especialidad que se requiera, con la finalidad de que emitan los dictámenes correspondientes a su materia, en Zapotlán el Grande, Jalisco y de esta forma cumplimentar y enriquecer las funciones, fines y objetivos propios de cada Institución.
Por su parte, “EL MUNICIPIO” se compromete a destinar y adecuar un área específica, así como los bienes muebles que se necesiten para el apropiado desempeño de las labores de los
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servidores públicos o de los peritos que en su caso sean habilitados para los efectos de este convenio; así mismo ceder el uso y goce del espacio físico descrito en el apartado de declaraciones en el inciso B fracción III, que será destinado única y exclusivamente para la operatividad de un módulo de expedición de Constancias de No Antecedentes Penales.
SEGUNDA.- DE LA HABILITACIÓN Y/O CAPACITACIÓN DE LOS PROFESIONISTAS. “EL
IJCF” de conformidad con las atribuciones que le competen según el artículo 5, fracción VI, de su Ley Orgánica, habilitará como peritos a los profesionistas o técnicos en materia de ciencias forenses y servicios periciales que sean propuestos por “EL MUNICIPIO”, y que requiera según sus necesidades, debiendo reunir cada uno de ellos el perfil establecido en las políticas de selección de personal de “EL IJCF” y que hayan recibido, previamente, la capacitación correspondiente y aprueben las evaluaciones a las que sean sometidos a criterio de “EL IJCF”, en las materias señaladas a continuación, de manera enunciativa, más no limitativa:
1. Medicina Legal.
2. Medicina Forense.
3. Laboratorio Químico.
4. Identificación de Vehículos.
5. Psicología Forense.
6. Psiquiatría Forense.
TERCERA.- DE LA VIGENCIA. La vigencia del presente convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de firma y hasta el término constitucional de la administración pública municipal, conforme lo prevé la fracción I del artículo 36 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en virtud de haberse aprobado su celebración por mayoría calificada o unanimidad de votos (dependiendo) en Sesión del Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco de (FECHA), bajo acta (NÚMERO); pudiendo ser rescindido por cualquiera de “LAS PARTES”, sin trámite previo alguno, sólo mediante aviso por escrito signado por el representante legal, dirigido a la otra parte, presentado ante la oficialía de partes o su similar de cada dependencia con un mes natural de 30 o 31 días calendario según sea el caso de antelación a la fecha de terminación, en virtud de que el mismo es el resultado de la buena voluntad de “LAS PARTES”. Sin perjuicio de aquellas actividades que por su naturaleza se encuentren en desarrollo o estén en curso.
QUINTA.- DEL COMITÉ TÉCNICO. Para el seguimiento del presente convenio, “LAS PARTES”
acuerdan designar un comité técnico integrado de la siguiente manera: Por parte de “EL IJCF”:
Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director de Delegaciones Regionales, o en su defecto la persona que en un futuro llegue a desempeñar dicho nombramiento, encargo o cargo.
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Por parte de “EL MUNICIPIO”:
Licenciado (NOMBRE COMPLETO), o en su defecto la persona que en futuro llegue a desempeñar dicho nombramiento, encargo o cargo.
QUINTA. DE LOS RESPONSABLES DE EJECUCIÓN. Los responsables de la ejecución del presente convenio, deberán de desarrollar las siguientes funciones:
a) Programar, desarrollar, supervisar y evaluar la adecuada ejecución del presente convenio y del acuerdo específico que se trate.
b) Rendir por escrito a sus respectivos titulares u órgano superior de gobierno un informe mensual sobre el cumplimiento de las acciones.
c) Proponer la modificación, suspensión o cancelación del presente convenio y/o de los acuerdos específicos, haciéndolo del conocimiento de la otra parte con una anticipación de 30 días.
d) Xxxxxxxx que se acuerden para la adecuada ejecución del presente convenio.
e) Cualquier otro aspecto que beneficie mutuamente para la ejecución y mejora del presente convenio.
SEXTA. DE LAS CAUSALES DE INHABILITACIÓN. Serán causales de inhabilitación de los profesionistas comisionados por “EL MUNICIPIO”, las siguientes:
a) Que “EL MUNICIPIO” dé por terminada su relación contractual y/o laboral con el profesionista o técnico habilitado, por lo que para tal efecto, “EL MUNICIPIO” deberá dar aviso de inmediato a “EL IJCF”, para que éste a su vez a través de un acuerdo signado por el representante legal de “EL IJCF” deje sin efectos el “acuerdo de habilitación” del profesionista o técnico propuesto;
b) Que los profesionistas o técnicos no acudan a los programas de capacitación y evaluación que “EL IJCF” le determine;
c) Que el profesionista o técnico de una inadecuada imagen que contravenga los principio de lealtad que afecte la honorabilidad de “EL IJCF”;
d) Cuando no se atienda a las peticiones formuladas por el agente del Ministerio Público que corresponda y/o las exhortaciones de “EL IJCF”;
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e) Cualquier otra que afecte o lesione los intereses de “EL IJCF”.
SÉPTIMA.- DEL MÓDULO DE CONSTANCIAS DE NO ANTECEDENTES PENALES. “EL
MUNICIPIO” destinará, habilitará y amueblará un espacio físico para la instalación, única y exclusivamente, de un Módulo de expedición de Constancias de No Antecedentes Penales. Así mismo, realizará por su cuenta todos los pagos, cargos y obligaciones que se generen por el uso, destino y habilitación que se le dé al inmueble como son los de mobiliario, aparatos electrónicos, telefonía e internet, energía eléctrica, servicio de agua potable. Por otro lado “EL IJCF” proveerá a “EL MUNICIPIO” de la capacitación del personal, el software y la papelería necesaria para la expedición de las Constancias de No Antecedentes Penales, siendo estas las formas valoradas (constancias de no antecedentes penales), durante el tiempo de vigencia del presente instrumento legal.
Aunado a lo anterior, “EL MUNICIPIO” se obliga a contratar por su propia cuenta y xxxxx a una persona a favor de “EL IJCF” con el fin de que opere el módulo de expedición de Constancias de No Antecedentes Penales.
OCTAVA.- “EL MUNICIPIO”, de manera directa o por conducto de la persona que contrate en términos de la cláusula anterior, se obliga a depositar cada tercer día a partir del inicio de la operación del Módulo de Constancias de No Antecedentes Penales y durante toda la vigencia del presente contrato, la cantidad total de los ingresos recabados por concepto de expedición de Constancias de No Antecedentes Penales.
El depósito deberá ser realizado a la cuenta bancaria con los siguientes datos: BANCO: Bancomer
NUMERO DE CUENTA: 0165803268
A NOMBRE DE: Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.
Los comprobantes de depósitos deberán ser entregados cada vez que “EL IJCF” lo solicite, respetando la temporalidad señalada en el primer párrafo de la presente cláusula.
NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar un reporte diario de la totalidad de las constancias de no antecedentes penales expedidas.
Dichos reportes deberán ser entregados a “EL IJCF” en cada ocasión que éste lo solicite por escrito y/o correo electrónico al Coordinador de Delegados de “EL IJCF”.
DÉCIMA.- DE LAS MODIFICACIONES. El presente acuerdo podrá ser modificado por acuerdo de “LAS PARTES”, cuando surjan circunstancias que propicien un mejor cumplimiento de las
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acciones objeto del presente instrumento, dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA RELACIÓN LABORAL. “EL MUNICIPIO” deslinda a “EL IJCF”
de cualquier responsabilidad, sea penal, civil, fiscal, administrativa y/o relación laboral que pudiera resultar entre él y las personas que designe y contrate para la ejecución del presente convenio, toda vez que “EL IJCF”, en ningún momento adquiere la figura de patrón o patrón substituto. Asimismo, “LAS PARTES” aceptan que por la circunstancia de que el habilitado emitiere experticias con números de oficios de “EL IJCF” ello per se no implicará vínculo contractual laboral o administrativo alguno ni tampoco alguna responsabilidad patrimonial o resarcimiento en perjuicio de “EL IJCF”, por concepto de actividad administrativa irregular, pues en atención de que el habilitado es propuesto por “EL MUNICIPIO” éste asume los riesgos que por acción u omisión cometa el habilitado pues el presente convenio principalmente busca contribuir a mejorar el servicio público prestado por el municipio.
En ese sentido, el personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para realización de cualquier actividad profesional o técnica, continuará en forma absoluta bajo la dirección, dependencia y subordinación de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral o lo haya contratado, por lo que no existirá relación alguna para con la otra parte, y no se les considerará patrones sustitutos.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” convienen en mantener
bajo estricta confidencialidad la información de carácter reservado, científico y técnico que se origine o se intercambie con motivo de la ejecución del presente instrumento. En caso de faltar a este compromiso, la parte que incumpla se obliga al pago de daños y perjuicios que se llegaren a generar a la parte afectada, con independencia del ejercicio de las acciones de carácter civil, administrativo y/o penal que le pudieren corresponder a ésta última.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá
ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y las obligaciones derivadas del presente instrumento, sin el previo consentimiento por escrito de la otra, siendo responsable la parte que incumpla, de los daños y perjuicios que cause.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA RESPONSABILIDAD. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este convenio, cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán en la forma y términos que determinen de común acuerdo. En este supuesto, la parte afectada deberá notificarlo por escrito a las otras tan pronto como les sea posible, así como tomar las provisiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. “LAS PARTES” acuerdan en que
este convenio, contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica; por
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consiguiente, cualquier otro convenio previo a este, contrato o arreglo en forma verbal o escita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda, desde ahora, sin efecto.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento, en caso de conflicto o interpretación del presente contrato, agotarán en primer término las vías extrajudiciales y si no se llega a acuerdo alguno se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, renunciando a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue el presente contrato, “LAS PARTES” manifiestan estar de acuerdo en que en el contenido del mismo, no existió dolo, lesión o violencia, ni algún otro vicio del consentimiento, por lo que, lo firman por triplicado en unión de dos testigos, en San Xxxxx Tlaquepaque, Jalisco, el (día, número y letra) de (mes, número y letra) de 2019 dos mil diecinueve.
Por “EL IJCF” Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Encargado del Despacho de la Dirección General. | Por “EL MUNICIPIO” X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco. |
Licenciada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Encargada del Despacho y Resolución de los Asuntos de la Dirección Administrativa. | Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario General del Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco. |
Mtra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco. |
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Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Director de Delegaciones Regionales del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses. | XX Servidor Público del Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco. |
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