POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
7 xx Xxxxx de 2007
ÍNDICE
TEMA |
PÁGINA |
|
|
I. INTRODUCCIÓN |
3 |
II. OBJETIVO GENERAL |
4 |
III. OBJETIVO ESPECÍFICO |
4 |
IV. XXXXX XXXXXXXX |
5 |
V. GLOSARIO DE TÉRMINOS |
7 |
1. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN |
9 |
2. MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN |
11 |
3. COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS |
12 |
4. SUBCOMITÉ DE REVISIÓN DE BASES |
13 |
5. SERVIDORES PÚBLICOS QUE PODRÁN PRESIDIR LOS ACTOS CORRESPONDIENTES A LAS LICITACIONES Y/O INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS |
14 |
6. ESTUDIOS O PROYECTOS |
15 |
7. CONVOCATORIA |
15 |
8. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LAS BASES |
16 |
9. REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BASES |
16 |
10. VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS |
17 |
11. JUNTA DE ACLARACIONES |
17 |
12. ACTOS DE PRESENTACIÓN, APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES |
18 |
13. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS |
18 |
14. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS |
20 |
15. FALLO |
22 |
16. LICITACIONES INTERNACIONALES |
23 |
17. EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA |
23 |
18. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS |
24 |
19. ADJUDICACIÓN DIRECTA |
25 |
20. CONTRATOS |
27 |
21. PAGOS |
29 |
22. MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS |
30 |
23. XXXXXXXXX |
00 |
00. XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX ORIGINAL |
33 |
25. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA |
33 |
26. INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS |
36 |
27. BITÁCORA DE OBRA |
36 |
28. ANTICIPOS |
37 |
29. GARANTÍAS |
38 |
30. PENAS CONVENCIONALES |
39 |
31. AJUSTE DE COSTOS |
40 |
32. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y FINIQUITO |
41 |
33. RESIDENCIA DE OBRA |
42 |
34. INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN |
43 |
35. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN EL EXTERIOR |
43
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36. INHABILITACIÓN |
47 |
37. TRANSPARENCIA |
47 |
TRANSITORIOS |
48 |
I. INTRODUCCIÓN
La Secretaría de Relaciones Exteriores requiere, conforme al marco legal aplicable en materia de obra pública, de la contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, en virtud de que por la naturaleza de sus actividades, objetivos y prioridades institucionales, así como de sus recursos humanos, técnicos, materiales y presupuestales, no es posible ejecutarlas por administración directa, por lo que en cumplimiento y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 3o. de su Reglamento y de conformidad con el artículo 35, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XII, XIII, XIV y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, aplicar en el ámbito de su competencia las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones Jurídicas y normativas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; coordinar el funcionamiento del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Relaciones Exteriores; conducir los procesos licitatorios de obra pública, de Invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su titular, emite las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con la finalidad de regular aquellos aspectos no contemplados en los ordenamientos jurídicos invocados y fortalecer los procedimientos para la contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en las mejores condiciones y con sujeción a principios de transparencia, racionalidad, honestidad y rendición de cuentas que rigen la actuación del Ejecutivo Federal.
En las presentes “Políticas, Bases y Lineamientos para la Contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para la Secretaría de Relaciones Exteriores”, se contemplan las atribuciones, interrelaciones y mecanismos de coordinación entre el Área responsable de la contratación de obras públicas y de servicios relacionados con éstas y aquellas que requieran de los mismos, estableciéndose medidas tendientes a la ejecución de los actos administrativos, legales y presupuestales bajo criterios de eficiencia, economía, transparencia y honradez que aseguren el ejercicio racional de los recursos públicos autorizados para la contratación de obras y sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
II. OBJETIVO GENERAL
Dar cumplimiento, con sujeción al espíritu del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las disposiciones de la Secretaría de la Función Pública en lo correspondiente a la actualización del marco normativo que regula los procedimientos adjudicatorios y de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas.
III. OBJETIVO ESPECÍFICO
Establecer las Políticas, Bases y Lineamientos, así como los criterios y mecanismos de coordinación, planeación, programación, presupuestación, control y supervisión en los procedimientos adjudicatorios y de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, que con sujeción al marco jurídico en materia inmobiliaria de obra pública y presupuestaria, permitan a la Secretaría de Relaciones Exteriores el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de su Reglamento, con base en criterios de transparencia, eficiencia y eficacia que garanticen las mejores condiciones de economía, calidad, oportunidad y servicio en la ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con éstas, en los inmuebles de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en Oficinas Centrales, Delegaciones Metropolitanas, Foráneas y de los Órganos Desconcentrados como son el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, Instituto Xxxxxx Xxxxxx y las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México- Estados Unidos de América y México-Guatemala México-Belice y en su caso las Representaciones de México en el Exterior.
IV. XXXXX XXXXXXXX
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Decreto de austeridad, disciplina y austeridad presupuestaria para cada Ejercicio Fiscal.
- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2006 y reformada el 27 de diciembre del mismo año.
- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, difundida en el Diario Oficial de la Federación el 13 xx xxxxx de 2002.
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada el 11 xx xxxxx de 2002 y reformada el 11 xx xxxx de 2004.
-Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Fecha de publicación en el DOF: 04-01-2000), última modificación publicada en el DOF: 07-07-2005.
-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Fecha de publicación en el DOF: 29-12-1976), última modificación publicada en el DOF: 02-06-2006.
-Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Fecha de publicación en el DOF: 10-08-2001), última modificación publicada en el DOF: 26-08-2004.
-Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría (Fecha de publicación en el DOF: 28-06-2006).
- Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 2003.
-Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Fecha de publicación en el DOF: 20-08-2000), última modificación publicada en el DOF: 29-11-2006.
-Tratados Internacionales, suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, aplicables a la materia.
-Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía (Fecha de publicación en el DOF: 09-08-2000).
-Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio (Fecha de publicación en el DOF: 28-02-2003).
-Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional (Fecha de publicación en el DOF: 12-07-2004).
- Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
- Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Revisión de Bases de Licitaciones Públicas e Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas.
- Manual de Organización de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, autorizado en diciembre de 2004.
- Manual de Organización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del año 2006.
- Oficio No. SP/100/Del 610 al 635/2004 de fecha 23 xx xxxxxx de 2004, relativo a la información que debe remitirse al Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET).
- Oficio UNAOPFSPF/309/AD/0.-0010/2007 de fecha 9 de enero del año 2007, emitido por la Dirección General Adjunta de Normatividad de Adquisiciones y Servicios de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Publicas, Servicios y Patrimonio Federal de la Secretaría de la Función Pública.
V. GLOSARIO DE TÉRMINOS:
En la aplicación de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos para la Contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se entenderá por:
Bitácora: Es el instrumento técnico que servirá de comunicación entre la Secretaría y los contratistas, misma que podrá ser llevada por medios de comunicación convencional o por medios remotos de comunicación electrónica, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos.
Comité: Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Compranet: Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, que opera en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Contratista: La persona física o moral, que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
DBITN: Dirección de Bienes Inmuebles en Territorio Nacional.
DGABIAE: Dirección General Adjunta de Bienes Inmuebles y Administración en el Exterior
DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos.
DGCI: Dirección General de Comunicaciones e Informática.
DGBIRM: Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales.
DGPOP: Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.
Licitación: Concurso público, en el que participan personas físicas y xxxxxxx para la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, la cual puede ser Nacional o internacional y por vía electrónica.
Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.
LOPSRM: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
OIC: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Órganos Desconcentrados: Instituto de los Mexicanos en el Exterior, Instituto Xxxxxx Xxxxxx y las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México- Estados Unidos de América y México-Guatemala México-Belice.
Participante: Persona física o moral a la que se le solicite cotización o propuesta y participe en cualquier procedimiento de adjudicación directa, ya sea por artículo 41, 42 ó 43 de la LOPSRM.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
Pobalines o PBL´s: Políticas, Bases y Lineamientos para la contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Prebases: el proyecto de bases de licitación pública, previo a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, se difunde en la página de la dependencia o entidad en los medios de difusión electrónica que establezcan la Secretaría de la Función Publica, para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboración de las bases, de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Reglamento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
RME´s: Representaciones de México en el Exterior (incluyendo Embajadas, Residencias, Consulados y otras representaciones).
Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Solicitud: Documento, sea formato, oficio, nota u otro, mediante el cual las Unidades Administrativas formalizan sus solicitudes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Subcomité: Subcomité de revisión de Bases el cual es un grupo de apoyo para revisar las Bases y aprobarlas en su caso, integrado por diversos representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Unidades Administrativas: Aquellas áreas usuarias y/o requirentes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, ubicadas en Oficinas Centrales, Delegaciones Metropolitanas y Foráneas.
1. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
La DGBIRM deberá aplicar estos PBL´s en la conducción de los eventos derivados de licitaciones, invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas.
En la planeación de las contrataciones de trabajos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, la DGBIRM, en coordinación con la DGPOP, deberá ajustarse a los objetivos y prioridades de los programas, procesos, proyectos y actividades institucionales de la Secretaría y al marco jurídico y normativo que regule la operación de la misma, así como a las previsiones de recursos financieros que le hayan sido asignados en el PEF de cada Ejercicio Fiscal, a fin de que el gasto público se aplique con eficiencia, eficacia y racionalidad, debiendo apegarse a lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo Único de la LOPSRM.
Para la planeación de las obras públicas y la realización de servicios relacionados con las mismas, servirá como parámetro las solicitudes, necesidades y requerimientos de las unidades administrativas registradas en años anteriores.
Para considerar la realización de obras en un bien inmueble de la Secretaría solicitadas por las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y/o RME’s, la DGBIRM conjuntamente con el área que lo haya solicitado deberá evaluar la importancia y prioridad de las mismas, en función de la necesidad de contar con éstas para el desempeño de las funciones asociadas a los programas y servicios encomendadas a la Secretaría, sujetándose a los criterios de disciplina presupuestaria.
La DGBIRM elaborará anualmente el programa de obras con el fin de realizar una correcta programación de las mismas. Se llevará a cabo la consolidación de información relativa a la calendarización de los recursos en el capítulo 6000 Obras Públicas y 3000 en su partida correspondiente (3504, Mantenimiento y Conservación de Inmuebles) de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto, debiendo efectuar las previsiones presupuestales necesarias para cubrir las erogaciones por concepto de las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales que en su caso se requieran, y para los servicios de conservación y mantenimiento.
La DGBIRM atendiendo al presupuesto autorizado que le sea informado por la DGPOP, coordinará las acciones relativas a la planeación, programación y presupuestación en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo cual deberá integrar toda la documentación que resulte necesaria para iniciar los procedimientos de licitación, de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, así como conducir dichos eventos, conforme a las disposiciones que, para cada uno de los procedimientos, se establezcan en la LOPSRM y su Reglamento. Por su parte, la DGPOP, conforme a las disposiciones contenidas en las Normas Presupuestarias, gestionará los trámites presupuestarios que le sean requeridos por la DGBIRM para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Para la adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, podrán las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados, previa solicitud de recursos presupuestarios para la contratación de los trabajos correspondientes, hacer la solicitud por escrito mediante oficio nota, fax, correo electrónico u otro documento oficial a la DGBIRM, debiendo acreditar fehacientemente que sus necesidades de obras y servicios relacionados con las mismas responden a los criterios institucionales de austeridad, racionalidad y eficiencia presupuestaria.
De acuerdo con el programa anual de obras, la DGBIRM como unidad responsable del mantenimiento y conservación de los inmuebles de la Secretaría, llevará a cabo la contratación de los trabajos y/o servicios que se requieran de acuerdo a la detección de necesidades por parte de la propia DGBIRM.
Con sujeción a la LOPSRM y previa verificación de que se cuenta con disponibilidad presupuestaria en el capítulo y la partida correspondiente, la DGBIRM podrá convocar, adjudicar y contratar trabajos de obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas.
Los servidores públicos facultados para autorizar el proyecto ejecutivo y para elaborar el dictamen técnico para justificar las obras de gran complejidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la LOPSRM y 10 del Reglamento, son el titular de la DGBIRM o el titular de la DGABIAE y/o el de la DBITN.
La DGBIRM tomará las previsiones pertinentes para que en caso de que la contratación de obras públicas y/o de servicios relacionados con las mismas sea a precio alzado, los proyectos de arquitectura e ingeniería se encuentren totalmente definidos y se hayan establecido debidamente los parámetros y conceptos en los programas de supervisión y de construcción, respectivamente y deberá elaborar las propuestas de solución con base en presupuestos alternativos tomando en cuenta el costo beneficio de la obra.
En el análisis de las propuestas que se presenten, se deberán considerar las condiciones de funcionalidad, servicios, accesibilidad, espacios, imagen y comodidad del inmueble, considerando el número de servidores públicos que se concentren en oficinas y de usuarios que requieran de los servicios para el desempeño de sus funciones.
Se deberá optar por soluciones de obra y servicios cuyos términos y/o condiciones estructurales y arquitectónicas garanticen la seguridad de los servidores públicos y usuarios y la eficiencia de los bienes inmuebles en materia de acceso, distribución y afluencia de empleados y visitantes, así como un bajo consumo de energía y de requerimientos de mantenimiento y conservación.
En la construcción, instalación, ampliación, adecuación, remodelación, conservación, mantenimiento y modificaciones de inmuebles se deberá considerar el conjunto interior y exterior de su diseño y estilo arquitectónico para su amueblado, equipamiento y decoración.
Para la celebración de contratos de construcción, instalación, ampliación, adecuación, remodelación, conservación, mantenimiento y modificaciones de inmuebles de la Secretaría se deberán observar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que establezcan la X. Xxxxxx de Diputados en el Decreto que aprueba el PEF para cada ejercicio fiscal, así como el Ejecutivo Federal, por conducto de las SHCP y de la SFP.
Las Unidades Administrativas y los Órganos Desconcentrados solicitantes proporcionarán a la DGABIAE las facilidades necesarias para la adecuada realización de los trabajos contratados objeto de las licitaciones realizadas al amparo de la LOPSRM.
La DGBIRM, deberá integrar los expedientes de los estudios, proyectos, especificaciones, normas, programas de ejecución y documentación análoga de los proyectos de obras y/o servicios requeridos, a fin de que los licitantes cuenten con los elementos que sirvan de base para la elaboración de propuestas solventes.
La DGBIRM deberá gestionar ante la DGPOP, los trámites presupuestarios con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos contractuales debidamente formalizados con contratistas, en lo relativo a la liberación de pagos por concepto de anticipos, estimaciones y finiquitos que resulten procedentes, sujetándose estrictamente a los términos pactados en las bases, si es el caso, y en los respectivos contratos de obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas.
En las obras públicas y en los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, la DGBIRM, a través de la DGPOP, solicitará la autorización a la SHCP, correspondiente a la multianualidad de los recursos.
Para los estudios, planes y programas que se llegaran a presentar por cualquier persona, sin que hubiesen sido requeridos por alguna autoridad de la Secretaría, siempre y cuando apliquen al ámbito de su competencia, el procedimiento a seguir será el siguiente:
El interesado deberá presentar a la DGBIRM la información suficiente de los estudios, planes y programas, a efecto de determinar si los mismos resultan viables y, en su caso, ver la posibilidad de considerarlos dentro de los programas de obras de la Secretaría, sin que ello genere derechos u obligaciones de la Secretaría, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 18 de la LOPSRM.
Una vez recibidos la Secretaría realizará una evaluación con apoyo de sus propias áreas técnicas y en caso de que lo considere conveniente dadas las características, magnitud y complejidad de los estudios, planes y/o programas podrá convocar a un grupo de expertos en la materia a fin de verificar la viabilidad de los mismos.
La Secretaría mediante escrito y en un plazo no mayor de 15 días contados a partir del resultado de la evaluación realizada, notificará a quien los haya presentado la factibilidad de llevarlo a cabo o no.
2. MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
2.1 De conformidad con lo previsto por la legislación vigente, la DGBIRM establecerá los siguientes mecanismos administrativos tendientes a la simplificación de actividades relativas a la contratación y procedimientos de finiquito:
Deberá Implantar un padrón de contratistas por especialidad, con lo cual se abatirá tiempos en la recepción, revisión y aprobación de la documentación legal y técnica.
Elaborar y diseñar un control digitalizado de los avances de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la finalidad de mejorar los procedimientos de control de las obras en cuestión.
3. COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
3.1 La integración del Comité, será de conformidad con lo señalado en el artículo 13 del Reglamento.
La DGBIRM, como área responsable de la contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas elaborará el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité.
La operación y función del Comité tendrá como mínimo lo señalado en los artículos 25 de la LOPSRM y 12 al 17 del Reglamento.
3.4 Considerando la complejidad y los alcances de las obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas, el Comité, de conformidad con lo señalado en la fracción IV del artículo 25 de la LOPSRM, autorizará cuando se justifique la creación de Subcomités; asimismo, fijará las reglas de operación, mediante las cuales el Subcomité referido analizará y aprobará las bases de los procesos adjudicatorios que se desarrollen para la contratación de los trabajos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que requieran las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados.
3.5 El OIC y la DGAJ designarán representantes ante el Comité y el Subcomité. Dichos representantes tendrán el carácter de asesores y tendrán derecho a voz pero no a voto.
3.6 Las Unidades Administrativas u Órganos Desconcentrados que requieran someter asuntos que encuadren en las excepciones previstas en el Artículo 42 de la LOPSRM deberán enviar la siguiente documentación a la DGBIRM, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Comité, a efecto de cumplir lo previsto en el Artículo 13, párrafo A fracción II del Reglamento:
Oficio de solicitud en el que se indique el asunto que se someterá a dictamen de procedencia del Comité.
Escrito de justificación legal en el que se funde y motive el ejercicio de la opción, debidamente suscrito por el titular de la Unidad Administrativa u Órgano Desconcentrado, de conformidad con el Artículo 41 de la LOPSRM, y con los elementos referidos en el formato de justificación técnica y legal contenido en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité.
Certificación de disponibilidad presupuestal y, en su caso, Oficio de Liberación de Inversión.
Oficio de autorización de la SHCP para efectuar pagos por adelantado, si el caso lo justifica.
Oficio de autorización de la SHCP para realizar pagos en ejercicios fiscales subsecuentes, si el caso lo justifica.
Acuerdo de autorización suscrito por la Secretaria, mediante el cual se autorice ejercer recursos presupuestarios para efectuar la contratación de mérito, para el caso de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones.
Tratándose de estudios, asesorías, consultorías o investigaciones, escrito de no existencia de personal suficiente o debidamente capacitado para realizar los servicios motivo de la contratación, debidamente suscrito por el titular de la Unidad Administrativa u Órganos Desconcentrados requirentes.
El acuse de recibo del oficio que la DGBIRM haya emitido, en el cual se manifieste que en los archivos de dicha Unidad Administrativa no existen trabajos de asesorías, estudios, consultorías o investigaciones en la materia de que se trate.
3.7 Con la finalidad de programar oportunamente la presentación de casos al Comité en Sesión Ordinaria, las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados deberán apegarse al calendario aprobado por el Comité y, en ese sentido, solicitarán la inclusión de los asuntos a dictaminar o a tratar por el Comité con una semana previa a la fecha programada para la sesión correspondiente. La DGBIRM informará a las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados las fechas de las reuniones ordinarias del Comité.
Para el caso de sesiones extraordinarias, se requerirá la información completa al menos tres días hábiles anteriores a la fecha en que se pretenda celebrar dicha sesión.
El incumplimiento en la presentación de los requisitos aludidos en el Artículo 41 de la LOPSRM y 44 de su Reglamento, o de alguna otra disposición normativa, será motivo para no incluir el asunto en la carpeta de presentación de casos ante el Comité, hasta en tanto las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados no integren debidamente sus solicitudes.
4. SUBCOMITÉ DE REVISIÓN DE BASES
El Subcomité operará con sujeción a lo dispuesto en la LOPSRM, en el Reglamento, en su Manual de integración y funcionamiento y en la demás normatividad aplicable.
El objetivo fundamental del Subcomité es la revisión y análisis del proyecto de las bases de licitación y de invitación a cuando menos tres personas, para obtener un documento definitivo que posibilite una amplia participación de licitantes y prevenir, cuando sea posible, controversias que obstaculicen la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas con la oportunidad que requiere la Secretaría, conforme a las normas aplicables.
4.3 Previo a la celebración de la reunión del Subcomité, la DGBIRM deberá solicitar a la DGCI la difusión de las bases previas de licitaciones en la página de internet de la Secretaría, éstas deberán permanecer durante cinco días hábiles, previos a la sesión del mencionado Subcomité.
La DGBIRM o la DGABIAE enviará a los miembros del Subcomité, la invitación acompañada del proyecto de las bases de la licitación o de invitación a cuando menos tres personas de que se trate, mínimo con 48 horas antes de la fecha señalada para su revisión.
El Subcomité, vigilará que las bases de licitación, contengan los requisitos mínimos aludidos en los artículos 33 de la LOPSRM, el 19 del Reglamento y demás disposiciones normativas.
4.6 El servidor público que presida las reuniones del Subcomité podrá invitar especialistas en la materia objeto de la contratación, si lo considera necesario, para que participen en dichas reuniones, prevean que ningún requisito técnico limite la participación de los interesados y aporten elementos técnicos consistentes que permitan identificar con claridad las obras y servicios a contratar y requisitos a solicitar.
4.7 Realizado lo anterior, la DGABIAE enviará la o las convocatorias de licitaciones para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se registrará en la respectiva base de datos de Compranet.
El titular de la DGABIAE remitirá, en un plazo que no deberá de exceder de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, o en su caso, entrega de la primera invitación, un oficio con las bases autorizadas al OIC a fin de que participe en los eventos relativos a la reunión de aclaraciones a las bases, los actos de recepción, apertura de propuestas técnicas y económicas y de fallo.
5. SERVIDORES PÚBLICOS QUE PODRÁN PRESIDIR LOS ACTOS CORRESPONDIENTES A LAS LICITACIONES Y/O INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Los servidores públicos que podrán conducir por parte de la DGBIRM los diversos actos derivados de las licitaciones públicas o de invitaciones a cuando menos tres personas para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como suscribir los diferentes documentos que deriven de éstos, son;
Por la DGBIRM:
Para conducir y presidir los actos de referencia:
El Director General de Xxxxxx Xxxxxxxxx y Recursos Materiales;
El Director General Adjunto de Bienes Inmuebles y Administración en el Exterior;
El Director de Bienes Inmuebles en Territorio Nacional y ,
Para participar en los actos de referencia:
El Subdirector de Inmuebles en Territorio Nacional;
El Jefe del Departamento de Conservación de Inmuebles.
Un representante del OIC también participará en todos los actos que nos ocupan.
Para la celebración de cualquiera de los actos derivados de los procedimientos que nos ocupan, es requisito indispensable que asistan por lo menos dos servidores públicos de la DGBIRM.
A los diferentes actos relativos a las licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas podrán asistir:
Los licitantes que hayan adquirido las bases, o en su caso, aquellos a los que se les haya girado invitación por escrito.
Los representantes de cámaras, asociaciones y organizaciones civiles interesados en asistir a estos procedimientos, podrán hacerlo sin previa invitación por parte de la DGBIRM, así como cualquier persona que, sin haber adquirido bases, manifieste su interés de estar presente en dichos actos, debiendo abstenerse de participar en el desarrollo de los mismos.
6. ESTUDIOS O PROYECTOS
La DGBIRM es la responsable de consolidar la información relativa a la contratación de servicios de estudios y/o proyectos, en materia de obras públicas y Servicios relacionados con las mismas.
La DGBIRM, determinará los procedimientos adjudicatorios de licitación, de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, ajustándose a las disposiciones establecidas para cada uno de dichos procedimientos.
Para la contratación de estudios, asesorías e investigaciones, la DGBIRM deberá revisar si en sus archivos existen antecedentes sobre trabajos de esta naturaleza que se requieran contratar. Si existieran estudios, asesorías o investigaciones relacionadas con el proyecto a contratar y que únicamente requirieran su actualización, la contratación de uno nuevo no procederá. Debiendo observar lo señalado en los artículos 18 de la LOPSRM y 6 y 8 del Reglamento.
La DGBIRM elaborará la justificación, el anexo técnico y los soportes documentales que se requieran para la contratación de estudios y/o proyectos, previo a iniciar el procedimiento de contratación.
Una vez autorizada la contratación y llevado a cabo el procedimiento de adjudicación respectivo, la DGBIRM, deberá formalizar la prestación del servicio dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la fecha de adjudicación.
7. CONVOCATORIA
La convocatoria contendrá como mínimo lo señalado en los artículos 31 y 32 de la LOPSRM y deberá ser congruente con lo que se establezca en las bases que al efecto se emitan, de conformidad con el artículo 33 de dicho ordenamiento legal.
La DGBIRM conforme a lo previsto en la LOPSRM, deberá proporcionar la información correspondiente, en igualdad de condiciones, a los participantes y dentro de los plazos referidos en la LOPSRM y su Reglamento.
En los casos en que la DGBIRM por razones justificadas, como pudieran ser las características, complejidad y magnitud de los trabajos, requiera reducir el plazo entre la publicación de la convocatoria y la presentación y apertura de proposiciones, se podrá reducir el plazo a no menos xx xxxx días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en términos del artículo 34 de la LOPSRM. Lo anterior deberá ser justificado y autorizado por el titular del área solicitante.
La DGABIAE procederá a enviar las convocatorias de licitaciones para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se registrará en la misma fecha, en la respectiva base de datos de Compranet, esto aplica para licitaciones en territorio nacional.
Las convocatorias públicas, por ser actos que comprometen legalmente a la Secretaría, deberán ser suscritas por el titular de la DGBIRM o en ausencia de éste por el titular de la DGABIAE.
La DGBIRM podrá autorizar las modificaciones a los plazos u otros aspectos establecidos en las convocatorias, en las bases de las licitaciones y/o de invitaciones a cuando menos tres personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la LOPSRM.
8. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LAS BASES
La DGBIRM conducirá, con la participación de representantes de las empresas que hayan adquirido las bases, la licitación de que se trate, debiendo revisar permanentemente las disposiciones que rigen este acto, con el objeto de eliminar requisitos que no sean esenciales en las proposiciones.
Las bases de licitación contendrán como mínimo lo señalado en el artículo 33 de la LOPSRM, así como 19, 26 y 26 A del Reglamento.
En la elaboración de las bases de licitaciones, con el objeto de que en caso de un empate técnico entre las empresas licitantes se les adjudique la obra en igualdad de condiciones, se solicitará a los licitantes anexar a sus propuestas un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan o no con un mínimo del 5 % de personal discapacitado, en caso afirmativo deberán acreditarlo con base en lo previsto en el artículo 38 de la LOPSRM.
Si resultara indispensable solicitar requisitos adicionales, por la naturaleza de las obras o servicios a adjudicar, la DGABIAE deberá señalar expresamente esta condición en las bases de licitación y/o de invitación a cuando menos tres personas.
En los casos de contrataciones de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas financiados totalmente o parcialmente con créditos externos otorgados al Gobierno Federal, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la SHCP y por la SFP, aplicando en lo procedente lo dispuesto por la LOPSRM y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la LOPSRM.
9. REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BASES
9.1. VENTA DE BASES
El costo de las bases para las licitaciones se calculará considerando lo establecido en el artículo 20 del Reglamento.
9.1.2 Tratándose de licitaciones de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, los interesados podrán adquirir las bases de licitación en las oficinas de la DGABIAE, mediante cheque certificado en moneda nacional a favor de la Tesorería de la Federación, o bien consultarlas y adquirirlas vía Comprante. En caso de que se entregue cheque certificado por la adquisición de las bases, la DGABIAE, emitirá un acuse de recibido.
9.1.3 Los licitantes deberán anexar en el sobre que contenga su propuesta, copia del recibo por concepto de pago de las bases adquiridas, por lo que de no presentar dicho documento no se permitirá la participación del licitante.
10. VISITA AL XXXXX XX XXX XXXXXXXX
00.0 Xx XXXXXXX señalará en la convocatoria y en las propias Bases de la licitación la fecha y hora de la visita al lugar donde se ejecutarán los trabajos, para lo cual se sujetará al plazo comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la LOPSRM, siendo obligatorio para la Secretaría asistir y optativa para los licitantes. Los licitantes asistan o no a la visita, deberán incluir en su propuesta un escrito en el que manifiesten conocer el sitio donde se desarrollarán los trabajos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento.
11. XXXXX XX XXXXXXXXXXXX
00.0 Xx XXXXXXX celebrará juntas de aclaraciones a las bases de la licitación inmediatamente después de que se haya realizado la visita al lugar de los trabajos, o en su caso, la DGABIAE podrá realizarlas en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la visita, siendo optativa la asistencia de los licitantes a las reuniones que, en su caso se realicen; además se podrán celebrar el número de juntas de aclaraciones que se consideren necesarias, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar.
11.2 En las juntas de aclaraciones, los licitantes que hubieran adquirido las bases podrán asistir y solicitar aclaraciones o modificaciones a las mismas, a sus anexos y a las cláusulas del modelo de contrato, para lo cual se deberá presentar al inicio de la o las juntas, copia del comprobante de pago por la adquisición de las bases; en caso contrario, se permitirá su asistencia sin derecho a formular preguntas.
11.3 Las preguntas formuladas por los licitantes y las respuestas de los servidores públicos, derivadas de esta junta, deberán ser claras y precisas, se asentarán en el acta respectiva y formarán parte de las bases de la licitación o de invitación a cuando menos tres personas.
11.4 De toda junta de aclaraciones se levantará un acta, que contendrá la firma de los asistentes y las preguntas formuladas por los licitantes, así como las respuestas de la Secretaría y, en su caso, los datos relevantes de la visita al sitio de realización de los trabajos; debiendo entregar copia a los presentes y ponerse a disposición de los ausentes, en las oficinas de la DGABIAE y en la base de datos de Compranet, a más tardar el día hábil siguiente al acto.
11.5 La DGABIAE podrá recibir preguntas desde 48 horas de anticipación a la junta de aclaraciones por escrito o mediante correo electrónico, mismas que serán atendidas en la junta de aclaraciones.
12. ACTOS DE PRESENTACIÓN, APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1 Con fundamento en lo que establecen los artículos 28 y 36 de la LOPSRM, a elección de los licitantes, podrán presentar sus proposiciones, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica. En el caso que sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, Los licitantes y la DGBIRM deberán, en su caso, apegarse al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 xx xxxxxx de 2000.
13. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
13.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LOPSRM, los licitantes entregarán un sobre cerrado que contenga las proposiciones técnicas y económicas que, en igualdad de condiciones, cumplan con los requisitos establecidos en las bases siendo el procedimiento el siguiente:
13.2 Una vez recibidas por escrito las proposiciones en sobre cerrado en el lugar, fecha y hora señalados en las bases de licitación, se procederá a accesar a Compranet, para verificar si se enviaron proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, en cuyo caso, se imprimirán los documentos (formatos y escritos) requeridos en las propias bases.
Para la apertura de las proposiciones, en primer termino se abrirán los sobres recibidos por medios remotos de comunicación electrónica y posteriormente las correspondientes a los licitantes que hayan presentado su proposición en el propio acto, comprobando en ambos casos que los licitantes que participan hayan realizado el pago de las bases, desechándose aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación. El titular de la DGABIAE o el titular de la DBITN llevará a cabo la revisión de las propuestas técnicas y económicas y esta se hará en forma cuantitativa, sin entrar al análisis de su contenido, el cual se efectuará durante el análisis y revisión detallada de las mismas. De la revisión del análisis cuantitativo de las propuestas técnicas se desecharan las que no cumplan con alguno de los requisitos solicitados en las bases de licitación y, por lo tanto la proposición económica de la mismas no se leerá.
13.4 Una vez realizado lo anterior, por lo menos un licitante, si asistiera alguno y el servidor público facultado para presidir el acto (el titular de la DGABIAE o el titular de la DBITN), rubricarán el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra y la carta proposición, documentos que contendrá la propuesta económica, debiendo quedar asentado lo anterior en el acta que se levante con motivo de este acto, los cuales quedan en custodia de la Secretaría, incluidas las de aquellos licitantes cuyas proposiciones hubieren sido desechadas.
13.5 En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de las proposiciones, por causas ajenas a la Secretaría, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
13.6 La DGABIAE elaborará el acta que servirá de constancia de la celebración del acto de recepción y apertura de las proposiciones, en la que se asentará las propuestas que fueron aceptadas para su posterior análisis y revisión detallada, así como para su evaluación, debiendo incluir en esta acta el importe de cada una de ellas y señalando en su caso, las propuestas que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron.
13.7 El acta será firmada por los servidores públicos que asistieron al evento y por los licitantes participantes y se les entregará copia de la misma al término de este evento, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos y se pondrá a disposición de los que no hayan asistido, en las oficinas de la DGABIAE y en la base de datos de Compranet, a más tardar el día hábil siguiente al acto.
13.8 Las propuestas desechadas durante la licitación, podrán ser devueltas a los que las soliciten por escrito, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite. Transcurrido el plazo de los sesenta días naturales, los licitantes deberán acudir a la DGABIAE a recoger sus sobres, dentro de los siguientes 5 días naturales, de no hacerlo, la Secretaría se reserva el derecho de desechar los sobres sin ningún tipo de responsabilidad, de acuerdo al procedimiento de destrucción establecido.
Una vez transcurridos los plazos referidos en el numeral anterior, la DGBIRM podrá proceder a la destrucción de la documentación incluida en las proposiciones presentadas en licitaciones públicas desahogadas, oyendo la opinión de la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático, a la cual se presentará una somera justificación en la cual se determinen las causas por las cuales resulta pertinente la destrucción de la documentación de referencia
La documentación del licitante adjudicado quedará en custodia de la Secretaría.
13.9 De conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Reglamento, para facilitar los procedimientos de contratación, la DGABIAE integrará el registro de contratistas de la Secretaría en el que llevará a cabo la inscripción de licitantes que deberá contener cuando menos la siguiente documentación, misma que será entregada por el contratista mediante escrito al titular de la DGABIAE y/o al titular de la DBITN, en las oficinas de la Secretaría.
1. Nombre o razón social del contratista
2. domicilio de la contratista;
3. Información relativa al número de escritura constitutiva y sus reformas y/o, acta de nacimiento e identificación oficial, para personas físicas; Relación de accionistas; nombre de sus representantes legales, así como la información relativa a los documentos que acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;
4. Especialidad de la contratista y la información relativa a los contratos de obra o servicios que lo acrediten;
5. Experiencia acreditada con contratos de obras o servicios;
6. Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera;
7. Antecedentes de cumplimiento de contratos, y
8. Constancia de que no se tiene adeudos fiscales
La confirmación o negativa de la inscripción en el registro de contratistas será comunicada por la Secretaría a los interesados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud respectiva.
En ningún caso la DGABIAE podrá impedir el acceso a los licitantes que hayan adquirido las bases de licitación aún y cuando no se encuentren inscritos en dicho registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, párrafo tercero de la LOPSRM.
13.10 De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LOPSRM y 28 del Reglamento, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones.
13.11 Si el licitante cuenta con la constancia del registro de personas acreditadas ante la Secretaría, presentará copia de la misma en sustitución de los documentos legales requeridos, anexando un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que los mismos son vigentes.
14. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
14.1 La DGBIRM, al realizar la evaluación de las proposiciones, considerará los criterios que para tal fin se hayan establecido en las bases de licitación y/o de invitación a cuando menos tres personas, conforme a lo señalado en los artículos 36 y 37 del Reglamento, así como en el artículo 38 de la LOPSRM, en relativo a la propuesta que resulte económicamente más conveniente para el estado, mismos que serán considerados de acuerdo a las características propias de cada licitación de obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas, sin embargo de manera general se tomarán en consideración los siguientes criterios:
14.2 CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
14.2.1 Para evaluar las proposiciones de los licitantes, los responsables del área técnica considerarán lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento y emitirán un dictamen de conformidad con los siguientes criterios:
Que las propuestas cumplan con todas las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en las bases de licitación.
Que los programas de presentación de los trabajos sean factibles de realizar dentro del plazo requerido y cumpliendo los requisitos mínimos solicitados por la Secretaría, y con los recursos propuestos por el licitante, que se cuente con la experiencia en los trabajos y/o servicios encomendados, capacidad técnica y financiera que garantice su cumplimiento. La Secretaría juzgará la capacidad del licitante con el derecho de comprobar la veracidad de la información.
La Secretaría podrá verificar por cualquiera de los medios que estime convenientes la autenticidad de la información presentada por los licitantes.
La Secretaría podrá efectuar las visitas que juzgue necesarias a las instalaciones de los licitantes para verificar la información que proporcionen en su proposición, debiéndose elaborar un acta en la cual se asentarán los resultados de la verificación efectuada. En caso de llevarse a cabo la visita, la Secretaría notificará por escrito a los licitantes con 24 horas de anticipación el día y horario en que se celebrará la visita, debiendo el representante legal de la empresa atender la visita de los servidores públicos de la Secretaría.
Que el licitante haya considerado, para la formulación de su propuesta, la aplicación de los recursos humanos, materiales y de equipos, así como los recursos técnicos y económicos para el estricto cumplimiento de los alcances requeridos por la Secretaría, mencionados en las bases de licitación.
Que el licitante considere en su análisis, el cálculo e integración de las propuestas, los costos y precios unitarios dentro xxx xxxxxxx de la zona o región donde se prestarán los trabajos.
Que los costos básicos de salarios y equipos no se encuentren por debajo de los requisitos solicitados en las bases de licitación, se omitan o se presenten incompletos dentro de los términos solicitados por la Secretaría.
Que haya congruencia en los programas presentados por el licitante, con los recursos considerados por el mismo, en el plazo solicitado por la Secretaría y que sean factibles de realizarse.
Que el desarrollo técnico para llevar a cabo los trabajos satisfaga los requerimientos establecidos por la Secretaría.
Que el licitante haya considerado para la integración de los precios unitarios, todos los costos de los materiales, mano de obra y equipo, relacionados en la propuesta técnica, salarios xx xxxxxxx y demás requisitos solicitados en las bases de licitación.
Que el licitante, en el análisis de costo-horario, incluya en el cargo por almacenaje la misma tasa de interés, que se tome como base el precio y rendimiento de equipos nuevos y el cargo correspondiente sea acorde con las condiciones de ejecución del concepto del trabajo.
Que el desglose del costo indirecto incluya los cargos por instalaciones, servicios, sueldos y prestaciones.
Que el cálculo de costo por financiamiento no omita considerar el importe de los anticipos otorgados -en su caso- por la Secretaría y señale el indicador económico que sirvió como base para determinar la tasa de interés.
Que los importes correspondan con los de su programa de ejecución mensual de los trabajos con montos.
Que los precios unitarios sean estructurados conforme a lo establecido en las bases.
Que los precios unitarios presentados registren las cantidades y rendimientos adecuados a las condiciones del alcance solicitado por la Secretaría.
Que no existan irregularidades en los datos asentados en el catálogo de conceptos y cantidades de los trabajos, y que no se omita la cotización con letra y/o número de uno o más conceptos y/o que no se omita la entrega de cualquier matriz de precios unitarios solicitados por la Secretaría.
Que cuente con la capacidad técnica y financiera que garantice el cumplimiento de los trabajos y/o los servicios.
Que el licitante no se encuentre sujeto a la suspensión de pagos o declarado en estado de quiebra.
La evaluación tendrá por objeto determinar cuales propuestas son solventes, porque reúnen, conforme a los criterios de evaluación establecidos, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Secretaría y garantizan satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas de las bases de licitación.
Para determinar cuáles de las propuestas resultaron solventes conforme se indica en el inciso anterior, se aplicará los lineamientos que regulan la disposición contenidas en el artículo 38 de la LOPSRM, así como 36, 37, 37-A, 37-B, 37-C y 37-D del Reglamento.
En las evaluaciones no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes, salvo lo que se especifique en las bases, conforme a los lineamientos que al respecto indique la SFP.
De existir incongruencia entre el importe señalado en número y letra, en su caso, prevalecerá el que coincida con el análisis de precio unitario, para fines de la evaluación económica y de la adjudicación, asimismo, cuando se presente algún otro error de cálculo en la propuesta presentada, solamente la Secretaría podrá rectificarla, siempre y cuando dicha rectificación no modifique los precios unitarios; si el licitante no acepta cualquiera de estas correcciones se desechará su propuesta.
Si se presenta el caso de que exista un empate técnico entre dos o más licitantes, la Secretaría adjudicará la obra, en igualdad de condiciones a las empresas que tengan en su planta laboral cuando menos un cinco por ciento de personas con discapacidad, debiendo comprobar que tienen una antigüedad dentro de la empresa de 6 meses mínimo, de conformidad con lo señalado en los artículos 37-E y 37-F del Reglamento.
Para comprobar dicha antigüedad el contratista deberá presentar a la Secretaría la documentación correspondiente al aviso de alta a régimen obligatorio que al efecto expide el Instituto Mexicano del Seguro Social.
15. FALLO
15.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 38 penúltimo párrafo de la LOPSRM y 38 y 39 de su Reglamento, previo al acto de fallo, la DGABIAE emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas, debiendo firmar dicho dictamen los titulares de la DGABIAE y de la DBITN.
15.2 El titular de la DGABIAE y/o el titular DBITN en el acto de fallo y previo a emitirlo, deberá dar lectura al dictamen correspondiente a la evaluación de las propuestas técnicas y económicas del procedimiento de licitación.
15.3 Al acto deberán asistir los mismos servidores públicos de la Secretaría que se aluden en el numeral 5 de estas PBL´s.
15.4 El titular de la DGABIAE o el titular DBITN elaborará el acta mediante la cual se da a conocer el fallo para la adjudicación, misma que será firmada por los asistentes y se les entregará copia de la misma al término de este evento, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos y se pondrá a disposición de los que no hayan asistido, en las oficinas de la DGABIAE y en la base de datos de Compranet, a más tardar el día hábil siguiente al acto, siendo exclusiva responsabilidad del licitante acudir a enterarse de su contenido y en su caso obtener copia de la misma en la DGABIAE.
16. LICITACIONES INTERNACIONALES
16.1 Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones Internacionales en los siguientes casos, de conformidad con lo señalado en el artículo 30, fracción II de la LOPSRM:
a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.
b) Cuando, previa investigación que realice la Secretaría, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos y/o servicios relacionados con obra pública o no sea conveniente en términos de precio.
c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas.
d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgadas al Gobierno Federal o con su aval.
16.2 Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato reciproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.
17. EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
17.1 La Secretaría bajo su responsabilidad, podrá contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas sin sujetarse al procedimiento de licitación, a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y/o de adjudicación directa, debiendo fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado de conformidad con lo señalado en el artículo 41de la LOPSRM, cuando se presente alguno de los casos señalados en el artículo 42 de la LOPSRM, o cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que se establezcan en el PEF de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de la misma ley.
El acreditamiento del o los criterios, así como la justificación para el ejercicio de la opción deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos (DGBIRM) de conformidad con lo señalado en el artículo 44 del Reglamento.
17.2 Con excepción de las fracciones II, IV y VI del Artículo 42 y de lo establecido en el 43 de la LOPSRM, los casos considerados en las fracciones restantes deberán someterse, invariablemente, a dictamen de procedencia del Comité, mismo que dictaminará la procedencia de las contrataciones de mérito a través de los procedimientos mencionados.
17.3 El importe de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen al amparo del artículo 43 precitado, no excederá del 20% del presupuesto autorizado en el PEF para cada ejercicio presupuestal.
17.4 Cuando el monto total de estas operaciones exceda el porcentaje referido, se someterá la autorización correspondiente al titular de la Secretaría, quien, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en el precepto legal antes citado, lo cual se hará del conocimiento del OIC. Esta facultad podrá delegarse en el Oficial Mayor de la Secretaría.
18. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
18.1 La DGBIRM, para realizar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se deberá apegar a lo señalado en el artículo 44 de la LOPSRM. De manera general se tomará en consideración el siguiente procedimiento general:
a) La DGBIRM elaborará las bases correspondientes debiendo someterlas a consideración del Subcomité para su visto bueno, mismas que se enviarán a las empresas y/o personas invitadas a participar, debiéndose ajustar en lo aplicable al procedimiento ya descrito en este documento para las licitaciones públicas.
b) Las bases se proporcionarán en forma gratuita.
c) Previa celebración de un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, la DGBIRM gestionará ante la DGPOP la certificación presupuestaria que permita demostrar que el contrato a celebrar cuenta con suficiencia presupuestal autorizada en la partida correspondiente.
d) Las invitaciones a cuando menos tres personas se deberán remitir a un mínimo de tres licitantes y/o participantes, cuyas actividades profesionales estén relacionados con el objeto del contrato a celebrarse y que cuenten con la capacidad, experiencia y calidad de servicio, así como de respuesta oportuna, debiendo manifestar su aceptación por escrito y cubrir los requisitos de inscripción, responsabilizándose de presentar su proposición de conformidad con lo establecido en las bases de invitación.
e) La DGBIRM podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en las invitaciones a cuando menos tres personas, siempre y cuando se hagan del conocimiento de los interesados por escrito y en igualdad de condiciones.
f) En los oficios de invitación a cuando menos tres personas, la DGABIAE establecerá requisitos tendientes a la acreditación, por parte del licitante, de que cuenta con la personalidad jurídica, la capacidad técnica y los recursos financieros, logísticos y humanos, y aquellos adicionales cuya obligatoriedad se encuentre sujeta a la LOPSRM y su Reglamento.
g) Las bases se elaborarán de conformidad con las disposiciones contenidas en la LOPSRM y su Reglamento, señalándose que la entrega de proposiciones se realizará en sobre cerrado.
h) El acto de apertura de los sobres que contengan las proposiciones de los licitantes, deberá contar con la participación mínima de dos servidores públicos representantes de la DGBIRM y se deberá invitar invariablemente a un representante del OIC, debiendo rubricar el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas presentadas, por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público facultado para presidir el acto, que puede ser el titular de la DGBIRM, el titular de la DGABIAE o de la DBITN.
Aplica lo conducente en la presentación de propuestas mencionadas en las presentes PBL´s, para el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, lo que no aplica es la presentación por medios de comunicación remota.
i) Como parte del procedimiento se deberá difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la DGBIRM o en la página de Internet de la Secretaría y en los medios de difusión que establezca la SFP, a título informativo, incluyendo los nombres de los licitantes y/o participantes que fueron invitados.
j) La DGBIRM deberá vigilar que los requisitos solicitados en las bases de las invitaciones se ajusten a criterios de honradez, imparcialidad y eficiencia, evitando requerir documentos que no se ajusten a las condiciones de las bases, por lo que en caso de que las propuestas técnicas y económicas incumplan las condiciones pactadas en las mismas, la invitación se declarará desierta, procediéndose a efectuar una nueva invitación en un plazo no mayor de 15 días naturales. Si la segunda invitación es declarada desierta, el contrato se podrá adjudicar directamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, último párrafo de la LOPSRM.
19. ADJUDICACIÓN DIRECTA
19.1 Además de lo señalado en el numeral 17. EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA, la DGBIRM:
19.1.2 Durante el inicio de cada ejercicio fiscal y en tanto el Comité no apruebe un nuevo monto para las adjudicaciones directas previstas en la LOPSRM, se deberá utilizar el monto establecido para el ejercicio fiscal anterior.
19.1.3 Los participantes, invitados a cotizar, que no respeten las condiciones administrativas y/o técnicas de la Secretaría, o que no presenten su propuesta por escrito dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de que la Secretaría les haga la solicitud, podrán no ser tomadas en consideración para evaluarse.
19.2 PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA:
a) La DGBIRM en atención a las solicitudes de las Unidades Administrativas y de los Órganos Desconcentrados, considerando que las mismas pueden ser recibidas por oficio, nota, correo electrónico, fax u otro documento oficial, verificará los trabajos a desarrollar, determinando los alcances de los mismos. Para tal efecto, se elaborarán las especificaciones técnicas, catálogo de conceptos y en su caso el proyecto, así como un estimado del costo.
b) La DGBIRM a través de la DGABIAE deberá llevar a cabo la evaluación e identificación de los alcances de los trabajos de obra pública y/o servicios relacionados con la misma a realizar.
c) Se solicitará a los participantes una cotización de los trabajos y/o servicios a realizar, pudiendo ser presentado por el participante por escrito, fax o por correo electrónico.
d) Recibidas las cotizaciones, la DGBIRM a través de la DGABIAE elaborará un cuadro comparativo y adjudicará el contrato a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para la Secretaría.
e) La DGBIRM deberá elaborar un dictamen de adjudicación directa en el que consten por escrito las razones técnicas y económicas que sirvieron como fundamento para la adjudicación, debiendo firmar dicho dictamen los titulares de la DGABIAE y de la DBITN.
f) La DGBIRM deberá elaborar un acuerdo para someter a la aprobación de la Oficialía Mayor de la Secretaría, la autorización para llevar a cabo los trabajos y/o servicios relacionados con obra pública, cuando el monto de los mismos sea superior a los $50,000.00 pesos.
g) Cuando el costo de los trabajos y/o servicios relacionados con la obra pública sea igual o menor a $50,000.00 pesos, deberá elaborarse un acuerdo el cual será autorizado por la propia DGBIRM.
h) Previo a realizarse cualquier evento de contratación, la DGBIRM deberá contar con la certificación presupuestal emitida por la DGPOP, por lo cual, una vez autorizado el acuerdo correspondiente, la DGABIAE deberá solicitar la certificación presupuestal a la DGPOP.
i) La DGBIRM, una vez aceptado el presupuesto, autorizado el acuerdo y contando con la certificación presupuestal, deberá enviar al contratista adjudicado una copia del modelo del contrato que se utilizará para la celebración del mismo, para su revisión y aceptación, indicándole el plazo de ejecución y las garantías que deberá entregar. Los documentos que solicite la Secretaría deberán ser suscritos por el propio contratista, como son el presupuesto, el programa de ejecución y los análisis de precios unitarios.
j) El participante deberá contestar en un plazo que no excederá de 3 días hábiles, la aceptación del contrato, o en su caso las correcciones y/o sugerencias que considere convenientes para análisis y aprobación de la Secretaría.
k) La DGABIAE deberá enviar el contrato a la DGAJ para su revisión y visto bueno previo a las firmas del mismo por parte de la Oficialía Mayor, el titular de la DGBIRM y por el contratista.
l) La DGABIAE deberá solicitar la fianza de cumplimiento del contrato, misma que deberá entregar el contratista previo a iniciar los trabajos. En los casos señalados en los artículos 42 fracción IX y X y 43 de la LOPSRM, la DGBIRM podrá exceptuar a los contratistas de presentar la fianza de cumplimiento y bastará con que el contratista presente una carta compromiso.
m) La DGABIAE deberá enviar mediante oficio el original de la fianza de cumplimiento a la DGPOP para su resguardo.
n) Antes de iniciar con los trabajos, la DGABIAE llevará a cabo la apertura de la bitácora de obra.
o) La DGABIAE deberá llevar a cabo un control de avance de obra y solicitará a la DGPOP la liberación de los pagos por concepto de obra ejecutada.
p) Una vez concluidos los trabajos, el contratista deberá dar por escrito el aviso de terminación.
q) Una vez concluidos los trabajos, la DGABIAE deberá llevar a cabo conjuntamente con el contratista el cierre de la bitácora de obra.
r) Una vez realizado el finiquito de los trabajos la DGABIAE le solicitará al contratista la fianza de vicios ocultos, la cual estará vigente por un plazo de doce meses contados a partir de la recepción de los trabajos.
s) La DGABIAE deberá enviar mediante oficio el original de la fianza de vicios ocultos a la DGPOP para su resguardo, procediendo a cancelar la fianza de cumplimiento del contrato, en caso de que se haya solicitado esta última.
t) La DGABIAE, elaborará el acta de entrega recepción de los trabajos y/o servicios relacionados con la obra pública objeto del contrato celebrado.
20. CONTRATOS
20.1 Los contratos se adjudicarán al licitante cuya propuesta haya cumplido con los criterios de adjudicación establecidos en las bases de Licitación o de invitación a cuando menos tres personas, o bien, en caso de adjudicación directa, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Secretaría y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
20.2 El contrato deberá incluir el programa de ejecución de los trabajos, el presupuesto respectivo y anexos técnicos, como mínimo de conformidad con el artículo 49 del Reglamento, además de los requisitos establecidos en el artículo 46 de la LOPSRM y además se estipulará invariablemente que los derechos y obligaciones del mismo, no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, salvo aquellos derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Secretaría, previa solicitud por escrito del contratista.
20.3 Al contrato se le deberá retener el 5 (CINCO) al millar sobre el importe de cada uno de los pagos por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de los servicios que efectúa la SFP, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor y en caso de que la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción solicite por escrito a la Secretaría la retención del 2 (DOS) al millar por concepto de aportaciones al Instituto de Capacitación de dicha Cámara, la Secretaría llevará a cabo esa retención.
20.4 Cuando surjan dudas o controversias relativas a la interpretación de las cláusulas del contrato celebrado, serán resueltas por los Tribunales Federales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la LOPSRM. La DGBIRM se podrá apoyar en la DGAJ para la defensa de los intereses de la Secretaría.
20.5 En casos excepcionales, debidamente justificados, la DGBIRM, previa autorización de la SHCP, podrá formalizar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, que rebasen las asignaciones presupuestales del ejercicio fiscal en curso, debiendo vigilar que los compromisos excedentes no cubiertos queden sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.
20.6 Los derechos de autor, de patente u otros derechos exclusivos que resulten de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, invariablemente se constituirán en favor de la Federación, lo que deberá ser establecido en las bases de licitación y/o de invitación a cuando menos tres personas y en los contratos respectivos.
20.7 Corresponde a la DGBIRM la elaboración de contratos y convenios derivados de los procesos adjudicatorios. En ambos casos se solicitará a la DGAJ de la Secretaría, la revisión y visto bueno del contrato y/o convenio, para proceder a recabar las firmas de los servidores públicos de la Secretaría autorizados para ello y del propio contratista, siendo el procedimiento el siguiente:
20.7.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
a) La DGABIAE deberá verificar la documentación original y legal del contratista adjudicado, misma que se menciona a continuación, para asentar los datos en el contrato y proceder a la formalización del mismo.
Persona física:
Acta de nacimiento
Identificación oficial (Credencial del IFE, Pasaporte, Cédula Profesional)
Comprobante de domicilio
Registro Federal de Contribuyentes
Persona Moral:
Acta Constitutiva
Acta de otorgamiento de poder
Identificación Oficial del representante (Credencial del IFE, Pasaporte, Cédula Profesional)
Comprobante de domicilio
Registro Federal de Contribuyentes
b) La DGABIAE deberá observar que el contratista adjudicado, entregue a la Secretaría la garantía de cumplimiento del contrato y en su caso la de anticipo, en las oficinas de la DGABIAE.
c) La DGABIAE deberá remitir mediante oficio el proyecto de contrato a la DGAJ, para su revisión y visto bueno, incluyendo copia del acuerdo debidamente autorizado a que se hace referencia en el apartado PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA, incisos f) y g) y de la certificación de disponibilidad presupuestal emitida por la DGPOP, así como de la documentación soporte del contratista misma que se señala en el inciso a) del apartado “FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO”
d) Una vez autorizado por la DGAJ, se solicitará la firma del contratista, inmediatamente después se firmará por el titular de la DGBIRM y finalmente se solicitará mediante oficio la firma del Oficial Mayor, debiéndose firmar en cuatro tantos.
Una vez formalizado el contrato, los ejemplares se distribuirán de la siguiente manera:
La Oficialía Mayor se quedará con un ejemplar,
Un ejemplar se integrará en el archivo de la DGABIAE,
La DGABIAE entregará mediante oficio un ejemplar al contratista, y
Mediante oficio se remitirá a la DGPOP un ejemplar para su resguardo.
21. PAGOS
El importe de los trabajos y/o servicios relacionados con obras públicas realizados en territorio nacional se pagará en moneda nacional; en caso de que se celebren licitaciones internacionales de acuerdo a lo establecido en el capítulo “LICITACIONES INTERNACIONALES” y cuando su pago sea en territorio nacional se efectuará preferentemente en moneda nacional y, de no ser posible, se hará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha que se haga el o los pagos, cuando la ejecución y pago sea en el extranjero, se podrán pagar en la moneda de ese país.
Los contratistas recibirán pagos por la ejecución satisfactoria de los trabajos ordinarios, extraordinarios; por ajustes de costos y gastos no recuperables, si son procedentes, debiendo estar directamente relacionados con el objeto del contrato, y por el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajo realizadas por cada concepto de la obra.
Las estimaciones por obra ejecutada o servicios prestados, conforme al artículo 54 de la LOPSRM, se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes a partir de la fecha de autorización por parte de la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría.
Los pagos por los trabajos se realizarán conforme al avance de obra. Para tal efecto, la estimación será acompañada de la documentación soporte correspondiente y la Secretaría, a través de la DGABIAE, dentro de los 8 días naturales siguientes a la presentación de la estimación la revisará y, en su caso, autorizará el pago.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, quedarán pendientes de pago, se resolverán, y en su caso, se pagarán en la siguiente estimación. Estos pagos se harán de acuerdo al programa de trabajo y, de conformidad con el artículo 54 de la LOPSRM, dentro de un plazo no mayor de 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que la estimación se haya aceptado y firmado por la Secretaría y por el contratista.
Una vez que la DGPOP reciba de la DGBIRM la Nota de Instrucción Presupuestaria, la factura y demás documentación soporte del pago que la segunda instruya, verificará que la factura reúna los requisitos establecidos en el Manual de Trámites y Servicios y procederá a realizar el trámite de pago a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal de la Tesorería de la Federación para depósito en cuenta bancaria del beneficiario.
El pago efectuado por la Secretaría, no se considerará como aceptación de los trabajos y/o servicios relacionados con obras públicas, ya que se reserva el derecho de reclamar por los trabajos y/o servicios faltantes, mal ejecutados o por pago de lo indebido.
En el supuesto de que la factura no cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Trámites y Servicios, la DGPOP devolverá la nota de instrucción presupuestal y la factura a la DGBIRM o a la unidad responsable de la obra contratada, a más tardar dos días hábiles posteriores a su recepción.
En caso de que la magnitud de los trabajos y/o servicios relacionados con obras públicas lo permita y que los alcances y el periodo de ejecución sea máximo de 45 días naturales, la DGBIRM, podrá pactar en el contrato, que el pago se realizará en una sola exhibición.
Cuando se lleven a cabo trabajos y/o servicios relacionados con obras públicas que abarquen después del 10 de diciembre de cada ejercicio presupuestal, la DGBIRM deberá hacer del conocimiento de los contratistas adjudicados que el importe del contrato que este pendiente de pagar, se podrá cubrir por el sistema denominado Adeudos de Años Fiscales Anteriores “ADEFAS”, dentro de los plazos que para tal efecto señale la DGPOP, estimándose el pago en el primer trimestre del siguiente año fiscal.
Las estimaciones y la liquidación de finiquito, aun cuando hayan sido pagados por la Secretaría, no se considerarán como actos de aceptación de los trabajos y/o servicios relacionados con obras públicas, por lo que la DGBIRM se reservará expresamente el derecho de reclamar por trabajos y/o servicios faltantes o mal ejecutados o por pagos indebidos.
22. MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
22.1 De conformidad con el artículo 59 de la LOPSRM y 69 al 80 del Reglamento, la DGBIRM podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, modificar los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, mediante convenios.
22.2 La DGBIRM supervisará que las modificaciones a los contratos se formalicen por escrito, de forma oportuna y dentro de la vigencia del contrato. Los convenios respectivos serán suscritos por los servidores públicos participantes en la suscripción del contrato o por quienes los sustituyan.
22.3 En los casos de retrasos o suspensiones de los trabajos de obras públicas y/o de servicios relacionados con las mismas, por causas imputables al contratista, que impidan la terminación de los trabajos dentro de los plazos estipulados en el contrato, la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría, impondrá las penas convencionales estipuladas en el contrato y exigirán al contratista el cumplimiento del mismo, o, en su caso, procederán a rescindirlo.
22.4 En caso de imprevistos originados por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, no previsibles para el contratista y la Secretaría, no existirá ninguna responsabilidad para las partes, por lo que se deberá suscribir el convenio en el que conste el plazo de suspensión y en caso de poder determinarse, se deberá incluir las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, mismo que deberá sujetarse al plazo de ejecución establecido en el contrato, es decir será por un periodo de tiempo igual a los días naturales que faltaron para la terminación de los trabajos.
22.5 La DGABIAE, procederá a solicitar al contratista, en caso de que se requiera, que realice trabajos extraordinarios que no hayan sido contemplados en el proyecto y en el programa de obra autorizado y para determinar los precios unitarios deberá proceder conforme a los procedimientos secuénciales que a continuación se señalan:
a) Si existieran conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que xxxx aplicables a los trabajos requeridos, la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría estará facultada para ordenar al contratista su ejecución, obligándose éste a realizarlos conforme a dichos precios;
b) Si para estos trabajos no existieran conceptos y precios unitarios en el contrato y la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría considerara factible determinar los nuevos precios con base en los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato, procederá, conjuntamente con el contratista, a determinar los nuevos precios, en forma previa a la ejecución de los mismos, considerando los elementos que aporte este último, obligándose a ejecutar los trabajos conforme a dichos precios;
c) Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el punto precedente, la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría aplicará los precios unitarios contenidos en sus tabuladores vigentes o, en su defecto, para el cálculo de los mismos, tomará en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador. En cada caso el contratista estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios;
d) Si no fuere posible determinar los nuevos precios unitarios, el contratista, a requerimiento de la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría y dentro del plazo que ésta señale, someterá a su consideración los nuevos precios unitarios, acompañados de sus respectivos análisis, en la inteligencia de que para fijar estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que hubiere seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en el contrato, debiendo resolver la DGABIAE lo procedente, en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la recepción escrita de los nuevos precios proporcionados por el contratista. Si ambas partes estuvieran de acuerdo en los precios unitarios, el contratista estará obligado a ejecutar los trabajos extraordinarios; y
e) En el caso de que el contratista no presente oportunamente su propuesta de precios, o bien, no haya un acuerdo respecto de los mismos, la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría podrá ordenar la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicando precios unitarios analizados por observación directa, previo acuerdo con el contratista sobre el procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal y elementos análogos que intervendrán en estos trabajos, de conformidad con el nuevo registro llevado en la bitácora correspondiente. En este caso, tratándose de precios unitarios por observación directa, se deberán conservar los costos básicos de las bases, es decir, sueldos integrados, horarios de equipo y maquinaria, costos de materiales e insumos, así como el porcentaje de costos indirectos y utilidades.
22.6 En caso de realizar trabajos extraordinarios, la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría otorgará al contratista, por escrito en la bitácora de obra, la orden de trabajo correspondiente, lo que servirá de base para la tramitación de los pagos correspondientes de los gastos que se hayan generado.
22.7 Los conceptos adicionales requeridos, sus especificaciones y los precios unitarios respectivos quedarán incorporados al contrato para todos sus efectos, en los términos del convenio que se suscriba, revistiendo un carácter obligatorio para las partes.
22.8 Si las modificaciones a que se refieren los trabajos extraordinarios, originan variaciones en los cálculos que sirvieron de base para fijar los precios unitarios del contrato, ambas partes, de común acuerdo, determinarán los ajustes que deberán hacerse a dichos precios, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 77 del Reglamento.
22.9 Cuando se tenga que realizar una modificación al contrato en plazo y/o monto, la DGABIAE elaborará un dictamen técnico conteniendo como mínimo los siguientes requisitos:
a) Fundamento normativo.
b) Antecedentes del contrato.
c) Motivos que soportan las modificaciones.
d) Autorización de la solicitud que se pretenda formalizar.
e) Se señalará los montos y/o plazo, así como los porcentajes.
f) Firma del responsable de la Residencia y/o supervisión de obra, si es externa y si la Residencia y/o supervisión de obra es de la DGBIRM, la firma del Dictamen corresponderá a la DGABIAE.
22.10 Una vez realizadas las modificaciones contractuales, el contratista deberá presentar a la DGBIRM, la fianza de cumplimiento del convenio y/o el endoso correspondiente por la ampliación del monto o plazo autorizado, con el objeto de mantener actualizadas las garantías.
23. PRÓRROGAS
23.1 La fecha de terminación total de los trabajos y/o de los servicios, así como de las fechas parciales de cumplimiento de los mismos, podrán ser prorrogadas adecuando el programa de ejecución, sin que con ello se modifique el plazo de ejecución original y por tanto no se compute para los porcentajes a que hace alusión el artículo 59 de la LOPSRM, salvo en los siguientes casos:
a) Si llegase a ocurrir algún acontecimiento de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del programa de ejecución. Para este supuesto, la prórroga que en su caso se otorgue será por el periodo de tiempo que, a juicio de la DGBIRM se justifique, para lo cual el contratista deberá notificar el evento a la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría mediante anotación en la bitácora respectiva y pruebe el evento como caso fortuito o fuerza mayor ante la DGBIRM.
b) En caso de que la DGBIRM ordene al contratista la suspensión de la totalidad o bien ordene la suspensión parcial de los trabajos y/o servicios relacionados con obras públicas, o si no pueden ser realizados o son retrasados debido a cualquier acto u omisión de la DGBIRM, la prórroga que en su caso se otorgue será por un periodo de tiempo igual al del retraso o interrupción imputable a la DGBIRM, debiendo acreditar documentalmente el contratista que el evento es imputable a la DGBIRM.
En este supuesto, el área responsable de la ejecución de los trabajos o servicios analizará la solicitud así como los razonamientos y documentación comprobatoria que presente el contratista, notificándole por escrito si se concede o no la prórroga, en un plazo no mayor a treinta días naturales. En estos casos, la prórroga será formalizada mediante la celebración de un nuevo convenio entre las partes, que deberá contener la información y documentación establecida en el artículo 80 del Reglamento.
24. CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO ORIGINAL
24.1 Cuando a juicio de la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría sea necesario llevar a cabo trabajos que no hayan sido contemplados en el proyecto y en el programa de obra autorizado, se procederá conforme a las indicaciones señaladas en los artículos 77 y 78 del Reglamento.
La Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría deberá emitir por escrito al contratista la orden de trabajo correspondiente, pudiendo ser mediante anotación en bitácora, oficio, nota o memorandum. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios quedarán incorporados al contrato en los términos del documento que para tal efecto se suscriba.
25. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
25.1 SUSPENSIÓN
La Secretaría, podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados, en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, por lo cual la DGBIRM a través de la DGABIAE lo analizará y, en su caso, iniciará el procedimiento
25.1.1 En caso de imprevistos de fuerza mayor o circunstancias que imposibiliten, temporalmente, la ejecución de los trabajos contratados, la Secretaría podrá suspender unilateralmente la obra y procederá a precisar las causas que motiven y justifiquen la determinación, obligándose a informar por escrito al contratista la medida adoptada, en un plazo no mayor de 5 días naturales a partir de que se determine dicho suceso, informándole de ser posible la fecha aproximada de inicio de la misma, su duración y la fecha aproximada de terminación.
25.1.2 Corresponde a la DGBIRM ordenar la suspensión de la obra, por lo cual la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría, deberá ejercer sus atribuciones de supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos.
Los servidores públicos de la DGBIRM facultados para ordenar la suspensión de los trabajos, de conformidad con lo señalado en la fracción XV del artículo 3ero. del Reglamentos son el titular de la DGBIRM o el titular de la DGABIAE y/o el de la DBITN.
25.1.3 La Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría elaborará un dictamen técnico-financiero del avance de la obra, conforme al programa de ejecución vigente, en el que constará el estado contable de los trabajos, así como la justificación técnica que sustente la suspensión.
25.1.4 La suspensión de los trabajos tendrá carácter temporal y ésta se determinará en parte o en la totalidad de la obra, quedando prohibido prorrogarla de manera indefinida de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la LOPSRM.
En la notificación que se remita al contratista, se indicará, además de su temporalidad, la forma de pago de los conceptos procedentes, las medidas de protección de los trabajos ejecutados, la obligación de proceder a la modificación de fianzas, así como la presentación del análisis que justifique su solicitud de gastos no recuperables.
La DGBIRM y el contratista procederán a la modificación del programa de ejecución, levantándose un acta circunstanciada en los términos a que hace referencia el artículo 117 del Reglamento.
25.1.5 La DGBIRM, al determinar la suspensión de los trabajos, tramitará ante la DGPOP el pago de los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables limitándose a lo establecido en el artículo 116 del Reglamento, previa constancia de que se cuenta con la resolución de procedencia de la petición.
En caso de que los trabajos ejecutados o servicios prestados, con motivo de la suspensión, no hayan sido considerados o no puedan considerarse en los precios unitarios de contrato, se pagará al contratista el importe de ellos en la forma establecida en el párrafo de trabajos extraordinarios contenido en estas PBL´s.
25.1.6 La Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría procederá a levantar el acta circunstanciada dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha en que le sea notificada la suspensión al contratista y conjuntamente con éste verificarán las adecuaciones al programa de ejecución.
25.1.7 En caso de que no se pueda reanudar los trabajos al término de la suspensión, o determinarse su duración, se procederá a la terminación anticipada del contrato.
25.2 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
25.2.1 En caso de incumplimiento del contrato, o a la normatividad aplicable en materia de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, por parte del contratista, la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría, considerando el atraso en el avance de ejecución de los trabajos, o las causas de incumplimiento del contrato, emitirá un dictamen técnico, mediante el cual se determinarán las causales del incumplimiento y los motivos que originaron la dilación. La DGBIRM a través de la DGABIAE lo analizará y, en su caso, iniciará el procedimiento de rescisión, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la LOPSRM y en el Reglamento en la sección VII. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATO.
25.2.2 La DGABIAE integrará el expediente que contenga los soportes documentales que permitan aplicar en su caso el procedimiento de rescisión contractual, los cuales consistirán en el análisis de bitácora, minutas de trabajo y correspondencia, así como los documentos contractuales legales existentes, comunicando, de manera fundada y motivada al contratista las causas que dieron origen al incumplimiento.
25.2.3 El acta circunstanciada que se levante con motivo de la rescisión, además de contener lo establecido en el artículo 130 del Reglamento deberá incluir la documentación contractual soporte, el dictamen del supervisor de la obra y una relación de los materiales y maquinaria existentes en el almacén y en la obra. Dicha acta deberá ser elaborada por la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría, en coordinación con el representante que al efecto designe el contratista, a fin de conferirle las formalidades que exige la LOPSRM, así como con un representante del OIC, cuya participación tendrá por objeto hacer constar el levantamiento del acta respectiva, pero que no validará el contenido y hechos relatados en la misma.
25.2.4 En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, la DGBIRM deberá notificar de inmediato a la DGPOP para que se suspendan los pagos al proveedor y observar lo señalado en el artículo 62 de la LOPSRM.
25.2.5 La Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría elaborará un cuadro de valoración contable en el que se especificarán: Estimaciones pagadas; en trámite de pago y en trámite de autorización; amortización de anticipos; montos de las penas y sanciones procedentes; sobrecostos de los trabajos no efectuados; deductivas por trabajos mal ejecutados; cuantificación de materiales que acepte la Secretaría a precio de concurso; intereses financieros y cualquier otro concepto económico a cargo del contratista.
La DGBIRM, una vez realizado el finiquito que procede, efectuará el trámite correspondiente para poner a disposición del contratista el pago del saldo a su favor, o bien, en su caso solicitarle los importes que deba reintegrar a la Secretaría.
25.3 TERMINACIÓN ANTICIPADA
25.3.1 Cuando concurran razones de interés general y/o existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos y/o servicios relacionados con obras públicas o no se esté en condiciones de determinar la temporalidad de la suspensión de las obras, la DGBIRM deberá comunicar por escrito al contratista la decisión de dar la terminación anticipada de la obra y, con base en los reportes que al efecto presente la Residencia y/o la supervisión de obra de la Secretaría, pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables que haya efectuado el contratista, para tal efecto el contratista deberá presentar a la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría el estudio que justifique el pago de los trabajos ejecutados y los gastos no recuperables, para lo cual se considerará lo señalado en el artículo 122 del Reglamento.
La Secretaría con base en la opinión técnica de la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría, resolverá, con apego a derecho, lo correspondiente dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la documentación que entregue el contratista y, en caso de proceder, elaborará el finiquito correspondiente.
25.3.2 Cuando se dé la terminación anticipada de un contrato, cuyo procedimiento iniciará al notificarse al contratista sobre esta decisión, la DGABIAE deberá elaborar, ante la presencia del OIC, el acta circunstanciada en la que conste el estado que guardan los trabajos, las causas que motivaron la medida adoptada, la situación de posesión del sitio de la obra y las demás especificaciones establecidas en el Reglamento en la sección VI TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
La presencia del representante del OIC, en el acta citada tendrá por objeto hacer constar el levantamiento de la misma, pero que no validará el contenido y hechos relatados en el acta.
25.3.3 Cuando no sea posible la reanudación de los trabajos, por causas de fuerza mayor o de carácter fortuito, no imputables al contratista, éste podrá optar por no ejecutar la obra y presentará su petición de terminación anticipada del contrato a la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría, de conformidad con lo señalado en el artículo 62 de la LOPSRM.
En caso de que la DGBIRM acceda a la solicitud del contratista no procederá el pago de gastos no recuperables, ni cargos por daños y perjuicios.
25.3.4 Los servidores públicos facultados para cancelar los procedimientos de contratación son el titular de la DGBIRM o el titular de la DGABIAE y/o el de la DBITN, debiendo para tal efecto, fundamentar y motivar por escrito las causas que motivaron la cancelación
26. INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
26.1 La integración de los precios unitarios deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 26A del Reglamento.
27. BITÁCORA DE OBRA
27.1 La bitácora de obra es un instrumento cuyo uso será de carácter obligatorio, para cada una de las obras y servicios contratados y deberá considerar como mínimo lo establecido en los artículos del 93 al 96 del Reglamento.
La bitácora de obra podrá ser llevada por medios de comunicación convencional o por medios remotos de comunicación electrónica
La convencional deberá permanecer en la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio de los trabajos. La bitácora se ajustará a las necesidades de la Secretaría.
La bitácora por medios remotos se instrumentará una vez que se cuente con el programa informático relativo para su uso debidamente autorizado por la SFP, considerando que en el sitio de los trabajos se cuente con las condiciones tecnológicas para llevarla a cabo.
28. ANTICIPOS
28.1 Atendiendo a la naturaleza y complejidad de los trabajos y/o servicios relacionados con obras públicas, la DGBIRM, podrá pactar anticipos en las bases de las licitaciones o de las invitaciones a cuando menos tres personas y en los contratos que se formalicen, para lo cual deberá incluir la información relativa a los porcentajes, forma y términos en que se otorgarán los anticipos, pudiendo otorgar para obra pública hasta un 30% de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para el inicio de los trabajos, que incluye la compra o producción de los materiales de construcción, adquisición de equipos de instalación permanente y demás insumos, misma que se incorporará al contrato correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la LOPSRM y en el Reglamento en la sección IV, LOS ANTICIPOS.
28.2 Para la prestación de servicios relacionados con obras públicas, la DGBIRM podrá otorgar hasta un 20% (veinte por ciento) del monto contractual.
28.3 La amortización del anticipo se realizará mediante las estimaciones de avance de los trabajos de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 113 del Reglamento, por lo tanto se realizará mediante las deducciones que, en forma proporcional, se efectúen en cada una de las estimaciones presentadas por el contratista para su pago, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la última estimación.
28.4 En caso de que el contratista no amortice el anticipo en la forma antes referida, devolverá el importe no amortizado más los cargos que resulten de los gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratará del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente la cantidad a disposición de la Secretaría conforme a lo dispuesto por el artículo 50 último párrafo y 55 párrafo segundo de la LOPSRM.
28.5 En sus proposiciones, los licitantes deberán considerar el importe de los anticipos que reciban para el análisis del financiamiento de los trabajos. Dicho importe deberá ser calculado con base en el porcentaje indicado en las bases de licitación y/o de invitación a cuando menos tres personas respecto al importe de su oferta, de conformidad con lo señalado en el artículo 185 del Reglamento.
28.6 Cuando los trabajos se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, el titular de la DGBIRM podrá, bajo su responsabilidad, otorgar hasta el monto total de la asignación del primer ejercicio siempre que se tenga suficiencia presupuestal para sufragar el pago de la obra a ejecutar en dicho ejercicio.
28.7 Para los ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato.
28.8 Si por condiciones de complejidad de la obra se estimará el pago del anticipo en un porcentaje mayor al programado, el titular de la DGBIRM podrá autorizar hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto contractual.
28.9 En los casos de rescisión de contrato o terminación anticipada, el saldo del anticipo por amortizar deberá ser devuelto por el contratista en un plazo no mayor xx xxxx días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea notificado al contratista la rescisión o la terminación anticipada.
28.10 En los casos de anticipos subsecuentes pactados en el contrato, éstos solo pueden ser procedentes para la compra y producción de materiales de construcción y/o adquisición de materiales y equipos de instalación permanente, por lo que se deberá observar lo siguiente:
a) El importe se calculará a partir de la obra pendiente de realizar, en el ejercicio de que se trate, conforme al programa de ejecución vigente y el presupuesto asignado a la misma.
b) El contratista deberá comprobar la aplicación del anticipo otorgado y su Residencia de obra deberá constatar que el mismo fue utilizado de conformidad con los compromisos contraídos, verificando los materiales y equipos existentes en la obra, así como la documentación de fincamiento de pedidos.
29. GARANTÍAS
29.1 En la celebración de contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, los contratistas deberán garantizar, ante la DGBIRM, los anticipos que reciban, el cumplimiento de los contratos y los defectos o vicios ocultos que se registraran a la conclusión de las obras o servicios, mediante fianzas expedidas por compañía afianzadora, debidamente acreditada ante la SHCP, a favor de la Tesorería de la Federación.
29.2 La garantía del o los anticipos será mediante una fianza del 100% (CIEN POR CIENTO) del monto recibido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y será presentada de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 48 de la LOPSRM.
Cuando la DGBIRM convenga en modificar el contrato en monto o en tiempo o en ambos, solicitará al contratista la constitución de otra fianza en proporción al monto total que se haya incrementado sin I.V.A. o un endoso modificatorio a la garantía de cumplimiento del contrato, lo cual se estipulará en el convenio respectivo.
29.3 La DGBIRM una vez que verifique que las pólizas de fianzas cumplen con los requisitos señalados en el artículo 68 del Reglamento, se enviarán a la DGPOP los originales de las mismas para su resguardo, a fin de que ante el incumplimiento por causas imputables al contratista, se realicen en forma expedita los trámites para hacer efectivas las garantías a que haya lugar.
29.4 Al concluir las obras y/o los servicios contratados, los contratistas deberán garantizar la calidad de los trabajos con la presentación a la DGBIRM, de la fianza contra defectos o vicios ocultos, misma que será liberada después de un año de concluidos los trabajos, siempre y cuando no se presenten defectos o vicios ocultos en la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LOPSRM.
29.5 En los casos en que el pago de los contratos y/o servicios relacionados con las obras públicas se realice en una sola exhibición al término de la prestación de los trabajos y/o de los servicios, la DGBIRM podrá eximir al contratista de la presentación de la fianza de cumplimiento y bastará con que presente una carta compromiso.
29.6 La DGABIAE deberá enviar mediante oficio el original de la fianza de cumplimiento a la DGPOP para su resguardo.
30. PENAS CONVENCIONALES
De conformidad con los Artículos 46 fracción VIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y 56, 57 y 58 de su Reglamento, la DGBIRM aplicará las penas convencionales, por atrasos en las fechas establecidas en el programa de ejecución de los trabajos, así como en la fecha de terminación de los trabajos objeto del contrato. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a los contratistas.
La DGBIRM establecerá en el contrato los porcentajes de retención y penalización que serán aplicados a las etapas parciales programadas, así como al incumplimiento del periodo de ejecución de los conceptos de obra que no hayan sido realizados por causas imputables al contratista, porcentajes que estarán en un rango del 2 (dos) al 5 (cinco) al millar, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos y/o servicios relacionados con las obras públicas, como a continuación se señala:
En caso de que el contratista no iniciase los trabajos en la fecha señalada en la cláusula cuarta del presente contrato, la pena convencional consistirá en el 3 (TRES) al millar determinada en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicará sobre el importe total de los trabajos del contrato correspondiente, por cada día calendario de atraso y se descontará de la factura pendiente de pago.
Asimismo, la DGBIRM, procederá a la rescisión del contrato en caso de llegar de 4 a 15 días naturales posteriores a la fecha de inicio de los trabajos pactados el contrato. La determinación de los días naturales que señalará la DGBIRM para proceder a la rescisión del contrato dependerá de las características, complejidad y magnitud de los trabajos y/o servicios a contratar.
En caso de que el avance sea menor del que debió realizarse, la Secretaría podrá hacer la retención del 5 (CINCO) al millar por cada día de atraso en las fechas establecidas en el programa de ejecución de los trabajos, será determinada en función de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se retendrá de la estimación que se encuentre en proceso en la fecha en que se determine el atraso, misma que el contratista podrá recuperar en las próximas estimaciones, si regulariza el tiempo de atraso señalado en el programa de ejecución de los trabajos.
Si el contratista no concluye los trabajos y /o servicios relacionados con obras públicas en la fecha señalada en el programa, como pena convencional deberá cubrir el 5 (CINCO) al millar por cada día de atraso, misma que se calculara sobre el importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se descontará de la factura pendiente de pago.
En caso de llegar de 3 a 8 días naturales posteriores a la fecha de terminación pactada en la cláusula cuarta sin que se concluyan los trabajos, se procederá a rescindir el contrato de que se trate. Los días naturales que determine la DGBIRM serán en función de las características, complejidad y magnitud de los trabajos y/o servicios a contratar.
La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, en caso de que el contratista, incumpla con la terminación de los trabajos y llegue de 3 a 8 días naturales posteriores a la fecha de terminación pactada en el contrato sin que se concluyan los mismos.
Para la aplicación de las penas convencionales definitivas que estén pendientes de aplicar, el contratista, deberá cubrir el monto correspondiente, mismas que en su caso se determinaran por la Secretaría, mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, el cual deberá entregar a la Secretaría a través de la DGABIAE, en un plazo máximo de 8 días naturales a partir de la fecha en que le sea notificado.
Asimismo, en caso de que el monto de estas penas llegue al 10% del monto del contrato se hará efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de que la Secretaría opte por la rescisión del contrato.
30.3 Las penas convencionales que se pacten o apliquen a los contratistas por atraso durante el desarrollo de los programas o incumplimiento a los términos de la vigencia del contrato, no podrán exceder, en su conjunto, el monto de la garantía de cumplimiento que se hubiere otorgado, por lo que, de acuerdo a la complejidad de la obra, deberá ser fijado el porcentaje de las penas de referencia.
30.4 En los contratos sujetos a ajuste de costos y/o convenios de ampliación al monto, la penalización se calculará sobre el importe actualizado.
31. AJUSTE DE COSTOS
31.1 En la variación de costos que sirvieron de base para el cálculo de los precios unitarios de los contratos, la DGBIRM, en coordinación con el contratista, revisará los incrementos o decrementos en los precios de materiales, salarios, equipos, deductivas y otros conceptos análogos que formen parte de dichos costos.
31.2 Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los índices nacionales de precios al productor que determine el Banco de México, la DGBIRM procederá a efectuar, a petición escrita del contratista, las variaciones correspondientes a los incrementos o decrementos de costos, previa remisión a la DGBIRM de la documentación comprobatoria aludida en el Reglamento, cuando los índices que requiera el contratista y la Secretaría no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, la Secretaría procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología del artículo 57 de la LOPSRM.
31.3 La DGBIRM, en un plazo que no excederá de quince días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación que justifique el ajuste de costos, resolverá, mediante resolución escrita, sobre la procedencia de la petición.
31.4 Si es procedente el ajuste de costos, la DGBIRM tramitará ante la DGPOP, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación al contratista de la procedencia del ajuste aludido, el pago de la estimación en la que se haya desglosado el ajuste de costos.
31.5 Formalizado el procedimiento de pago del finiquito de los trabajos, de conformidad con el artículo 64 de la LOPSRM, no procederá reclamación, por parte del contratista, sobre ajustes de costos que hubieren quedado pendientes.
El contratista podrá reclamar el pago por ajustes de costos cuando dicha obligación conste en el Acta de Entrega-Recepción de los trabajos ejecutados.
31.6 En los casos de contratos celebrados mediante el procedimiento de adjudicación directa, la fecha a partir de la que se calculará el ajuste de costos corresponderá a aquella en la que se haya formalizado el contrato correspondiente.
31.7 La DGBIRM pactará el ajuste de costos desde las bases de licitación, determinándose el mecanismo de aplicación de revisión de precios a que se refieren los artículos 57 y 58 de la LOPSRM.
32. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y FINIQUITO
32.1 Corresponderá al contratista notificar por escrito a la DGBIRM sobre la terminación de los trabajos, anexando la documentación que sustente la información mediante la cual se acredite los avances de obra, conforme al programa de ejecución, salvo justificación en contrario, las estimaciones generadas, relación de gastos autorizados por la DGBIRM, montos ejercidos y saldos disponibles.
32.2 La Residencia de obra del contratista elaborará los documentos que soporten las comprobaciones relativas al cumplimiento del programa de ejecución. La DGBIRM establecerá el plazo en el que se celebrará el acto de entrega-recepción de la obra y levantará el acta correspondiente en los términos establecidos en el artículo 64 de la LOPSRM y su Reglamento.
32.3 Si los trabajos de obra se entregan en forma parcial, la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría deberá verificar el avance físico de los trabajos, los cuales deberán sujetarse al programa de ejecución y a los conceptos pactados en el contrato.
32.4 La Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría podrá recibir trabajos parciales bajo los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya estipulado en las bases y en el contrato la especificación de que podrá recibirse la obra sin que se hayan concluido la totalidad de los trabajos, la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría, verificará sobre la procedencia de recibir o no los trabajos bajo este supuesto o si existen partes identificables y susceptibles de utilizarse y que hayan sido realizadas conforme a las especificaciones y alcances del contrato.
b) Cuando la DGBIRM determine la suspensión temporal de los trabajos por causas no imputables al contratista.
c) Cuando concurran razones de interés general, caso fortuito o de fuerza mayor y la DGBIRM determine dar por terminado el contrato en forma anticipada.
d) Cuando la DGBIRM determine rescindir el contrato por causas imputables al contratista.
e) Cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato o la terminación anticipada del mismo.
32.5 Si en la recepción de los trabajos la DGBIRM determinará que existen deficiencias, debidamente fundadas, motivadas y sustentadas documentalmente, que resultaren en el fincamiento de responsabilidades a cargo del contratista, el importe de las mismas se deducirá de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados.
32.6 La Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría, con base en el Acta Administrativa en la que conste el estado de los trabajos, elaborará el estado contable del contrato, en el cual se incluirá la relación de estimaciones, el saldo de anticipos otorgados y, en su caso, el monto de sanciones, así como los saldos en favor o en contra del contratista.
32.7 La DGBIRM y el contratista formalizarán el finiquito de los trabajos ejecutados de conformidad con lo términos del contrato, con sujeción a lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento.
32.8 En caso de que, en la recepción de los trabajos, el contratista presente reclamaciones pendientes de resolución, la DGBIRM resolverá lo procedente y lo comunicará al contratista dentro de un plazo que no excederá de quince días naturales, contados a partir de la fecha de emisión del finiquito.
32.9 En caso, de pagos o deducciones que estén pendientes de cubrir en la fecha de recepción de los trabajos, se deberá asentar esta situación en el acta de entrega recepción señalando las causas que lo motivaron.
33. RESIDENCIA DE OBRA
33.1 Previo al inicio de los trabajos a ejecutar, la DGBIRM instrumentará las medidas necesarias para el establecimiento de la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría, por lo que corresponderá a la DGABIAE y/o a la DBITN designar al servidor público responsable de la residencia y/o supervisión aludida, quien fungirá como enlace entre la Secretaría y el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, recepción y finiquito, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LOPSRM.
El servidor público responsable de la residencia y/o supervisión de la Secretaría, deberá ser arquitecto y/o ingeniero titulado y podrá ser el propio titular de la DBITN y/o los Subdirectores, Jefes de Departamento o de Enlace, pero en cualquier caso, deberán estar designados por los servidores públicos de la DGBIRM facultados para ello (el titular de la DGBIRM, el titular de la DGABIAE y/o el de la DBITN).
33.2 La Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría es la representante de ésta ante el contratista y establecerá su área de trabajo en el lugar donde la obra se ejecute o en la que, conforme a lo dispuesto por la DGBIRM, se determine expresamente por escrito
33.3 La DGBIRM, con base en la información de la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría podrá solicitar, durante la vigencia del contrato, el cambio del representante del contratista, obligándose éste a designar a uno nuevo, que cuente con capacidad de mando y facultades para la toma de decisiones.
34. INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
34.1. La DGBIRM deberá rendir los informes que requiera la SFP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la LOPSRM.
34.2. Los avances físicos y financieros de las obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas, serán reportados por la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría, en forma mensual, a la propia DGBIRM, la que deberá notificarlos mensualmente al OIC, de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 78 del Reglamento de la LOPSRM.
35. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN EL EXTERIOR
35.1 DISPOSICIONES GENERALES
El artículo 16 de la LOPSRM, a la letra dice: “los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley”, y los artículos 41, 42 y 43 de la misma Ley, señalan los supuestos bajo los cuales las obras públicas y servicios relacionados con las mismas comprendidos en los artículos 3 y 4 del citado ordenamiento legal podrán ser contratados bajo el procedimiento de adjudicación directa.
Las adjudicaciones directas cuyo monto total de contratación por operación, rebase la cantidad que apruebe cada año el Comité para adjudicaciones directas, o su equivalente en la moneda extranjera con la que se realice la operación, de acuerdo a los límites establecidos en el PEF para cada ejercicio fiscal, se someterán a dictamen del Comité, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracción III de la LOPSRM. Las adjudicaciones directas que no rebasen la cantidad referida con anterioridad, se realizarán con fundamento en el artículo 43 de la LOPSRM y las contrataciones que se deriven de ambos tipos de adjudicaciones se incluirán en los reportes trimestrales que sean presentados al Comité.
Lo anterior considerando que las RME’s no cuentan con personal suficiente y capacitado para realizar procedimientos de Licitación e Invitación a Cuando Menos Tres Personas en los términos que establece la LOPSRM, así como que la DGBIRM y el resto de las áreas normativas responsables de normar los diferentes conceptos de gasto de las RME’s tampoco cuentan con el personal y recursos suficientes para trasladarse a los diferentes países a realizar dichos procedimientos para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contrata cada representación en el exterior. Los costos adicionales que se estima se tendrían, de proceder en forma distinta, se basan principalmente en los siguientes supuestos:
Se necesitarían estructuras de recursos humanos más robustas en cada representación, para implementar lo que resulte aplicable y una permanente capacitación a los responsables administrativos sobre la legislación de cada país en la materia y en la LOPSRM. Lo que tendría costos importantes debido a que el personal administrativo de las RME’s es sujeto del programa de rotación y no necesariamente realizan las mismas actividades administrativas en sus nuevos destinos.
Realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas para el exterior en México, no es una alternativa viable, debido a que los costos podrían resultar más elevados por los gastos de transporte y gastos asociados por la distancia geográfica entre México y los países sede, con un alto riesgo de no encontrar contratistas que cuenten con la infraestructura para ofrecer los servicios en todos los países, lo cual podría provocar un costo de oportunidad que afectaría la operación de las RME´s.
Aunado a lo anterior, bajo la legislación presupuestal en México las RME’s no son consideradas unidades administrativas pero el actuar de los funcionarios públicos como ejecutores del gasto les obliga a cumplir con la normatividad mexicana que resulte aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por otra parte las RME’s tienen también la obligación de cumplir con las leyes y reglamentos del Estado Receptor de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas y Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares y con las disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, así como sujetarse a las condiciones y prácticas especificas xx xxxxxxx de cada uno de los diferentes países donde se ubican.
Los titulares de las RME’s deberán sujetarse a lo establecido en los presentes POBALINES para realizar las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas necesarias para la operación, aplicando en lo procedente, la LOPSRM, así como cumplir con los demás ordenamientos normativos aplicables para el ejercicio de su presupuesto autorizado, fundando y motivando dicho ejercicio, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado mexicano en cuanto a precio, financiamiento, calidad, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, aplicando las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria que emita el Gobierno Federal. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de la contratación deberán constar por escrito y ser firmados por el Titular de la representación o del área usuaria o requirente de los bienes o servicios o por el titular de la unidad administrativa a la que se encuentre orgánicamente adscrita la representación
Las RME’s, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la LOPSRM, procurarán que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se formalicen a través de contratos o cualquier otro tipo de documento equivalente que establezca la relación contractual, salvo en los casos en que por la legislación local no sea procedente formalizar un contrato o documento equivalente.
Con el propósito de establecer el equivalente en moneda extranjera de los límites aprobados por el Comité para adjudicaciones directas e invitaciones a cuando menos tres personas, la DGPOP enviará a las direcciones generales normativas de gasto y a las RME´s, los tipos de cambio de las monedas extranjeras que deberán ser considerados para estos umbrales.
El oficio circular mediante el cual la DGPOP comunique lo anterior, considerará para el dólar y el euro los tipos de cambio de venta que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el último día hábil de cada mes. Los tipos de cambio que serán considerados para las demás divisas serán los que reporte el sitio de Internet xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxx en la misma fecha. El oficio circular requerirá ser enviado durante los tres primeros días hábiles del mes calendario siguiente a la fecha considerada para los tipos de cambio.
Las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que se realicen en el exterior, deberán ser incluidas en la integración del Volumen Anual de Obras Públicas y en el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría.
Los POBALINES serán complementados con las normas, políticas o lineamientos que determinen las diferentes direcciones generales normativas de gasto y excluyen las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y la contratación de servicios sujetos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
35.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para efectos de realizar una adjudicación directa a determinado contratista, aunado al análisis y evaluación que se realice de los aspectos técnicos, operativos y de precio de las cotizaciones recabadas, deberán considerarse los supuestos de adjudicación previstos en el artículo 42 de la LOPSRM y son los siguientes:
I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, sean necesarios para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos se podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;
VII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
VIII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que se contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas x xxxxxxx;
IX. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico, o
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, relacionados con obras públicas, debiendo invitar a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán a las instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los trabajos se refiere a información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, y
XI. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
En los supuestos de las fracciones II, IV y V antes citadas no será necesario contar previamente al inicio del procedimiento de contratación con el dictamen para no celebrar licitaciones públicas, por lo que únicamente se deberá informar al propio comité una vez que concluya la contratación respectiva.
En el caso de la fracción V del artículo 42 de la LOPSRM, antes citada las RME’s, bajo su responsabilidad, deberán solicitar la autorización correspondiente a la DGPOP para utilizar el fondo de contingencia e informar sobre el gasto, con la celeridad que amerite cada caso, al área normativa correspondiente.
En este contexto, se entenderá por casos fortuitos o de fuerza mayor los que se desprendan de las siguientes situaciones:
a) Requerimientos inmediatos que deban cubrirse en casos de golpe de Estado, guerra civil, disturbios o desastres naturales que pongan en peligro la integridad de los recursos humanos, materiales y financieros de las RME’s.
b) Descompostura de calefacciones o sistemas de aire acondicionado en aquellos países cuyas condiciones climatológicas resulten extremas y causen perjuicios a la salud, integridad y actividades del personal acreditado a la RME y a la funcionalidad de las instalaciones de la misma.
c) Casos de siniestros por incendios o similares.
d) Circunstancias que de no atenderse generen una deficiencia grave en la prestación de servicios en nuestras representaciones y afecte severamente el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría.
e) Se comprueben y cuantifiquen costos adicionales importantes en caso de tener que esperar a que se lleve a cabo el procedimiento normal.
En estos casos será indispensable que el Titular de la RME formalice un acta circunstanciada en la que describa las causas que originaron el no haber podido planear los trabajos y las consecuencias graves que se derivarían de no atender de manera inmediata la urgencia. Dicha acta deberá remitirse a la brevedad posible a la DGBIRM con el objeto de informar al Oficial Mayor y al Comité. Los trabajos que se requieran para continuar o completar ya los realizados por la situación de emergencia deberán cumplir con la normatividad aplicable.
35.3 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Para efectos de realizar una adjudicación directa a determinado contratista o prestador de servicios para la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, aunado al análisis y evaluación que se realice de los aspectos técnicos, operativos y de precio de las cotizaciones recabadas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
1. Que derivado del análisis comparativo de tres cotizaciones obtenidas, se opte por la oferta que cumpla con los requisitos técnicos, operativos y de calidad solicitados y que ofrezca el precio más bajo.
2. Que cuando solamente se tengan una o dos cotizaciones a evaluar, se opte por la oferta que cumpla con los requisitos técnicos, operativos y de calidad solicitados y que ofrezca el precio más bajo, siempre y cuando el precio sea aceptable para el titular de la RME y así lo deje declarado en el dictamen correspondiente.
3. Se podrá adjudicar al contratista que cumpla con los requisitos técnicos y/o operativos y de calidad solicitados, aunque no otorgue el precio más bajo, cuando:
a) sea el único contratista o prestador del servicio que puede realizar la obra o servicio,
b) se cuente, en su caso, con los elementos de costo-beneficio que lo justifiquen,
c) se demuestra que atendería con mayor oportunidad alguna situación de emergencia, y
d) cuando el titular de la Representación, como responsable de seleccionar al contratista o prestador del servicio, justifique que por necesidades de seguridad, las obras o servicios relacionados con las mismas deben ser realizados por un contratista o prestador de servicios específico y que el precio cotizado es aceptable para la Secretaría.
36. INHABILITACIÓN
Conforme al artículo 33, fracción XXIII, de la LOPSRM, en los procedimientos de adjudicación no podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP.
37. TRANSPARENCIA
De conformidad con lo que se dispone en el Artículo 7, fracción XIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la DGBIRM difundirá, en coordinación con la DGCI, la información relativa a contratos que la Secretaría celebre para el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades institucionales de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados salvo aquellas que, en términos del ordenamiento jurídico invocado, sea de carácter reservado o confidencial.
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