PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA VERDE.
PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA VERDE.
EXPEDIENTE 2019/SCON-ASU/000009”
ENERO DE 2019
Contenido
A. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO 4
A.1. OBJETO DEL CONTRATO 4
A.2. TIPO DE CONTRATO 6
A.3. VALOR ESTIMADO E IMPORTE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO 7
A.4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 12
A.5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACION Y RESPONSABLE DEL CONTRATO 12
A.6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y ACREDITACIÓN Y UMBRALES DE SOLVENCIA EXIGIDOS 13
A.7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 14
A.8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 16
A.9. OFERTA ANORMALMENTE BAJA 17
A.10. DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
A.11. SUBCONTRATACIÓN 18
A.12. REVISIÓN DE PRECIOS 18
A.13. FACTURACIÓN 18
A.14. PENALIDADES 19
A.15. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS 19
A.16. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO y OBLIGACIONES ESENCIALES 20
1. ENERGÍA VERDE. GARANTÍA DE ORIGEN 20
2. CRITERIOS DE EQUIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL 20
A.17. DATOS PARA LA HUELLA DE CARBONO Y BALANCE ENERGÉTICO 20
B. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 21
B.1. RÉGIMEN JURÍDICO 21
B.2. REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL 21
B.3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA 21
B.4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 23
B.5. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 24
B.6. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 24
B.7. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 27
B.8. GARANTÍAS 27
B.9. RIESGO Y XXXXXXX. DAÑOS Y PERJUICIOS 28
B.10. CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO 28
B.11. APLICACIÓN DE PENALIDADES 28
B.12. PAGO 29
B.13. CESIÓN DEL CONTRATO 29
B.14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 29
B.15. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 30
B.16. JURISDICCIÓN Y RECURSOS 31
B.17. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO 31
ANEXO I.I DECLARACIÓN RESPONSABLE 32
XXXXX X.II DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 33
ANEXO II.1 PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 1 35
ANEXO II.2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 2 36
ANEXO III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 37
1. OBJETO 37
2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LA OFERTA 37
3. GESTIÓN DEL ACCESO A LA RED 37
4. CALIDAD DE SUMINISTRO 38
5. MEDIDA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO 38
6. CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA 39
6.1 Multiclick 40
6.2 Mecanismos de fijación del Precio de la Energía 41
6.3 Variación de los componentes del precio total de la energía eléctrica 41
7. GESTIÓN GLOBAL DEL SERVICIO 42
ANEXO IV. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD 44
A. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
A.1. OBJETO DEL CONTRATO
Objeto: Es objeto del contrato con Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx, S.A. (en adelante SCPSA) el suministro de energía eléctrica verde en alta y baja tensión de todos los puntos de suministro de Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx S.A. (en adelante SCPSA), conforme al alcance y condiciones técnicas recogidas en el Anexo III del presente pliego.
El contrato se divide en dos lotes:
• Lote 1. Suministro energía eléctrica verde puntos de consumo en alta tensión tarifa AT6.X. Los puntos de suministro son los siguientes:
SERVICIOS DE LA COMARCA XX XXXXXXXX. Potencia Contratada Lote 1 | |||||||||
CUPS | Instalación | Dirección | Tarifa | P1 (kW) | P2 (kW) | P3 (kW) | P4 (kW) | P5 (kW) | P6 (kW) |
ES0021000006658849QR | CH Egillor | X/ XXXXXXX XXXXXXXXXX, x/x, Xxxx 0 OLLO | AT 6.2 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 |
ES0021000006658091YW | EDAR Arazuri | X/ XXXXXXXXXX, 0, Xxxx 0 XXXX | AT 6.2 | 350 | 350 | 1450 | 1450 | 1450 | 2550 |
ES0021000017846998FF | EDAR Arazuri Generación | AT 6.2 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 50 | |
ES0021000020936926DT | Central Neumática Lezkairu | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx 0000 Xxxx XXXXXXXX | AT 6.1A | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 | 460 |
ES0021000016465004LZ | Central Neumática Ripagaina | Xxx. Xxxxxxxxx, 000 Xxxx XXXXXX | AT 6.1A | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 451 |
ES0021000006536725LF | CTRU Xxxxxxx | Xxxx XXXXXXX, 00, Xxxx 0 XXXXXXXXX | AT 6.1A | 000 | 000 | 000 | 350 | 350 | 816 |
ES0021000011868639RS | ETAP Tiebas | Para LOS ARISCOS, prox 0, Bajo TIEBAS | AT 6.1A | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 451 |
• Lote 2. Suministro energía eléctrica verde puntos de consumo en alta tensión tarifa AT3.X. y baja tensión tarifas BT 3.X. y BT 2.X. Los puntos de suministro son los siguientes:
SERVICIOS DE LA COMARCA XX XXXXXXXX. Potencia Contratada Lote 2 | |||||||||
CUPS | Instalación | Dirección | Tarifa | P1 (kW) | P2 (kW) | P3 (kW) | P4 (kW) | P5 (kW) | P6 (kW) |
ES0021000006609258KK | CH Eugi | X/ XXXXXXXXXXX, 0, Xxxx 0 XXXXXXXXX | AT 3.1A | 15 | 15 | 15 | |||
ES0021000021993385BT | CH Urtasun | Xxxx XXXXXXX, x/x, Xxxx 0 XXXXXXXXX | AT 3.1A | 15 | 15 | 15 | |||
ES0021000006654197CH | Cloración Ostiz | Xxxx XXXXXX, x/x, Xxxx 0 XXXXXX | AT 3.1A | 4 | 4 | 4 | |||
ES0021000021993394BD | XXXX Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxx X/X, Xxxxxxxxx | AT 3.1A | 15 | 15 | 15 | |||
ES0021000020496914ZR | XXXX Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxx X/X, Xxxxxxxxx | AT 3.1A | 100 | 100 | 100 | |||
ES0203000000180058BP | DEAP Gazolaz | DEPOSITO DE AGUAS 1-0 - - CIZUR | AT 3.1A | 8 | 8 | 8 | |||
ES0021000006753994NH | DEAP Mendillorri | X/ XXXXXXXXXX, 0, Xxxx 0 XXXXXXXX | AT 3.1A | 30 | 30 | 270 | |||
ES0021000006753995NL | DEAP Txantrea | X/ XXXXX XXX XXXXXXXXX, x/x, Xxxx 0 XXXXXXXX | AT 3.1A | 4 | 4 | 4 | |||
ES0203000000360132CS | EBAP Belascoain-Arguiñariz | Paraje Txurdana s/n Belascoain | AT 3.1A | 50 | 50 | 50 | |||
ES0021000006596136AD | EBAP Noain | X/ XXXX, 00, Xxxx 0 XXXXX XXXXX XX XXXXX | AT 3.1A | 90 | 90 | 170 | |||
ES0021000006594341VP | EBAP Olaz-Elcano y Olaz-Gorraiz | Xxxx XXXXXXXX-XXXXXX, 0, Xxxx 1 EGUES | AT 3.1A | 30 | 170 | 170 | |||
ES0021000006624328XA | EBAP Sarasa | X/ XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, 0, Xxxx 0 XXX | AT 3.1A | 5 | 20 | 20 | |||
ES0203000000330053TC | EBAP Ultzurrun | X/ XXXXXX 000-0 XXXXXXXX XX XXXXXX | AT 3.1A | 5 | 5 | 60 | |||
ES0021000006539638FE | EBAP Zolina-Labiano | X/ XXX XXXXXXX X/X XXXX 0 XXXXXXXXX | AT 3.1A | 1 | 1 | 80 | |||
ES0203000000430035TK | ETAP Egillor | X/ XXX XXXXXX 000-0 XXXX XXXXXXXX | AT 3.1A | 140 | 140 | 140 | |||
ES0021000006609712HS | ETAP Urtasun | Xxxx XXXXXXX, x/x, Xxxx 0 XXXXXXXXX | AT 3.1A | 90 | 90 | 200 | |||
ES0203000000330028EH | Manantial Xxxxxx | X/ XXXXXX 000-0 XXXXXXXXX XX XXXXXX | AT 3.1A | 20 | 20 | 20 | |||
ES0021000006841801NB | SFAR Landaben | X/ XXXXXXXX XXXXX, x/x, Xxxx 0 XXXXXXXX | AT 3.1A | 16 | 16 | 16 | |||
ES0021000013485986XW | Xxxxx Xxxxxxx | XXXXXXX-X/Xxxxx, 00 xxxx | BT 3.0A | 27,72 | 27,72 | 27,72 | |||
ES0021000018386387ET | CH San Xxxxxx | X/ Xxx Xxxxxx, x/x Xxxx XXXXXXX | BT 3.0A | 15,1 | 15,1 | 15,1 | |||
ES0021000006726919PZ | CMRI Agustinos | PGNO.AGUSTINOS CALLE D, Bajo | BT 3.0A | 55 | 55 | 55 | |||
ES0021000006843380NA | EBAP Añezcar | AÑEZCAR-BERRIOPLANO. X/ Xxxxxx 0-0Xxxxxx | BT 3.0A | 35 | 35 | 35 | |||
ES0203000000150026QZ | EBAP Arlegui-Subiza | ARLEGUI | BT 3.0A | 40 | 40 | 40 | |||
ES0021000006592609BR | EBAP Badostain-Ardanaz | BADOSTAIN, Con. Monte Campamento 1 Bajo 2 | BT 3.0A | 23 | 23 | 23 | |||
ES0021000006843660RF | EBAP Ballariain-Garciriain | BALLARIAIN, X/Xxxxxx, 00, xxxx-Xxxxxx | BT 3.0A | 30 | 30 | 30 | |||
ES0021000006849723BK | EBAP Beriain | BERIAIN, Polg. Xxxxx Norte, prox 12 Bajo 1 | BT 3.0A | 22 | 22 | 22 | |||
ES0021000017251326YN | EBAP Berriozar-Artica | X/ XXXXXX XXXX, 0, Xxxx 0 XXXXXXXXX | BT 3.0A | 15 | 15 | 15 | |||
ES0203000000380116SN | EBAP Ciriza | CIRIZA, Estación Bombeo | BT 3.0A | 17,3 | 17,3 | 17,3 | |||
ES0021000006594645FJ | EBAP Elorz-Yarnoz | NOAIN – Xxxx. Xxxx Xx 00,0 Xxxx 1 ELORZ | BT 3.0A | 19,8 | 19,8 | 19,8 | |||
ES0021000013580034MA | EBAP Larrayoz-Xxxxxx | XXXXXXXX - Bombeo X/Xxx Xxxxxxx 00-xxxx | BT 3.0A | 25 | 25 | 25 | |||
ES0203000000080041DH | EBAP Xxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx | MURU-XXXXXXX, Camino Larraya | BT 3.0A | 42,46 | 42,46 | 42,46 | |||
ES0021000011246405LT | EBAP Olloki | OLLOKI - Xxx Xxxxxx 0 xxx xxxx | BT 3.0A | 15 | 15 | 15 | |||
ES0021000006610297KW | EBAP Oricain | ORICAIN, X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxx 0 | BT 3.0A | 19,8 | 19,8 | 19,8 | |||
ES0021000006618163HW | EBAP Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-Arlegui | XXXXXXX XX XXXXXXXX – C/Bomba1, Bajo 1 Galar | BT 3.0A | 85 | 85 | 85 | |||
ES0021000006597253ME | EBAP Xxxxxx-Xxxxxxx | XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxxxxx x/x | BT 3.0A | 19,8 | 19,8 | 19,8 | |||
ES0203000000240034CT | EBAP Xxxxxxx-Xxxxxxxx | Xxxxxxx s/n Xxxxx xx Xxxx | BT 3.0A | 5 | 15,1 | 15,1 | |||
ES0203000000160046SY | EBAP Zariquiegui GP | ZARIQUIEGUI, Parcela U.E.7.3 | BT 3.0A | 16,5 | 16,5 | 16,5 | |||
ES0021000006658526WT | EBAR Ororbia | ORORBIA - Xxxx. Xxxxxxx 0 Xxxx 0 | BT 3.0A | 30 | 30 | 30 | |||
ES0203000000130128WB | EBAR Paternain-Arazuri | PATERNAIN, X/ Xxxxxxx x/x | BT 3.0A | 30 | 30 | 30 | |||
ES0021000016661596BW | Molino San Xxxxxx | X/ Xxx Xxxxxx, x/x Xxxx XXXXXXX | BT 3.0A | 35 | 35 | 35 | |||
ES0021000006688470SK | Oficinas Xxxxxxxxxx | XXXX. XXXXXXXXXX 0 , XXXXXXXX | BT 3.0A | 165 | 165 | 165 | |||
ES0021000006689893PH | Oficinas Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0 | Xxxxxx Xxxxxxx 1– OFICINAS | BT 3.0A | 65 | 65 | 65 | |||
ES0021000006689858FY | Oficinas Xxxxxx Xxxxxxx Planta 2 | Xxxxxx Xxxxxxx 1– OFICINAS (2º.C) | BT 3.0A | 25 | 25 | 40 | |||
ES0021000006718234ET | Oficinas Xxxxx xx Xxxxxx | XXXXX XX XXXXXX, 00, Xxxx 1 | BT 3.0A | 55 | 55 | 55 | |||
ES0021000022013498BB | Parking Padre Xxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxx 0, Xxxx XXXXXXXX | BT 3.0A | 1 | 1 | 45 | |||
ES0021000006567324SQ | DEAP Burlada | BURLADA -Depósito de las Ripas, 2 | BT 2.1A | 10,392 | |||||
ES0021000006592465GH | EBAP Alzuza | Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 0-xxx, Xxxx 0 Xxxxxx 00000 Xxxxx | BT 2.1A | 13,2 | |||||
ES0021000006609082ZY | EBAP Ezkirotz-Ilarratz | URDAITZ, X/Xxx Xxxxxx, x/x, Xxxx 00000 XXXXXXXXX | BT 2.1A | 10,392 | |||||
ES0021000006594777JF | EBAR Xxxxxxxxx | XXXXXXXXX (X.XXXXX), Xxx Xxxxxx, 00 | BT 2.1A | 15 | |||||
ES0203000000010291JG | XXXX Xxxxxxx | XXXXXXX, XX0 | BT 2.1A | 13,2 | |||||
XX0000000000000000XX | XXXX Ibero | IBERO | BT 2.1A | 13,2 | |||||
ES0021000020819958YX | EDAR Zubiri | Xxxx Xxxxxxxxxxxx 00-0 Xxxx | BT 2.1A | 10,392 | |||||
ES0021000037073994MS | EDAR Monreal | X /Xxxxx 00 Xxxx. XXXXXXX | BT 2.1A | 10,392 | |||||
ES0021000011238190YL | SFAR Burlada | BURLADA, Xxxxxxxxxxxx x/ Xxxx, 00 Xx.X-0 | BT 2.1A | 13,85 | |||||
ES0021000011216696SF | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | XXXXXXX, X/Xxxxxxxx, xxxx - xxxx 0 | BT 2.1DHA | 10,392 | |||||
ES0021000013487028DD | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 | XXXXXXX -x/Xxxxx xx Xxxxxxxxx, prox. 17 | BT 2.1DHA | 10,392 |
SERVICIOS DE LA COMARCA XX XXXXXXXX. Potencia Contratada Lote 2 | |||||||||
CUPS | Instalación | Dirección | Tarifa | P1 (kW) | P2 (kW) | P3 (kW) | P4 (kW) | P5 (kW) | P6 (kW) |
ES0021000016122337WR | Colector Fecal-Pluvial C.Viejo | C/Mercado, proximo 11 Bajo | BT 2.0A | 6,928 | |||||
ES0021000006592561PE | DEAP Ardanaz Linea Aranguren | ARDANAZ - EGUES, X/ Xxx Xxxxxxx 0 Xxxx | BT 2.0A | 2,2 | |||||
ES0203000000340022CF | DEAP Xxxxxxxxxx | Xx Xxxxxx x/x Xxxx GUIRGUILLANO | BT 2.0A | 2,3 | |||||
ES0021000013366929PQ | DEAP Xxxxxxx | XXXXXXX, Xxxx.Xxxxxxxx, 00 xxxx | BT 2.0A | 2,3 | |||||
ES0021000018857473BT | DEAP Biurrun | BIURRUN, Xxxxxx Xx Xxxxxxx 000 | BT 2.0A | 2,3 | |||||
ES0203000000030070EA | DEAP Echarri | ECHARRI | BT 2.0A | 2,3 | |||||
ES0021000006592982GY | DEAP Elcano | ELCANO, X/ Xxxxxxx 0, Xxxx 0 | BT 2.0A | 3,3 | |||||
ES0021000006624049KT | DEAP Xxxxx | XXXXX-XXX, x/. Xxx Xxxxxx 00, Xxxx | BT 2.0A | 2,2 | |||||
ES0203000000010220XW | DEAP Etxauri | ETXAURI | BT 2.0A | 2,2 | |||||
ES0021000006624100TM | DEAP Xxxxxx | XXXXXX- XXX, x/. Xxx Xxxxx 0, Xxxx 0 | BT 2.0A | 2,2 | |||||
ES0021000006609334WM | DEAP Ilurdotz | ILURDOZ – C/Ntra.Sra.Rosario, 2-Deposito | BT 2.0A | 2,2 | |||||
ES0021000006674742VR | DEAP Xxxxxxxx | XXXXXXXX - XXXX. XXXX. XXXXX XXXXX 00, Xxxx 0 | BT 2.0A | 3,3 | |||||
ES0021000015413599FP | DEAP Larrasoaña | LARRASOAÑA - Depósito X/Xxx Xxxxxxx. 0-0 | BT 2.0A | 6,928 | |||||
ES0021000018854422QP | DEAP Ochovi | OCHOVI Xxxxxx Xxxxxxxxx, XXXXXXXX 00 XXXXXXX 0-X, XXXX | BT 2.0A | 2,3 | |||||
ES0021000006625268MT | DEAP Ollacarizqueta | OLLACARIZQUETA, Xxxx. Xxxxxx 0, Xxxx | BT 2.0A | 2,2 | |||||
ES0021000011370858WT | DEAP Ororbia | X/XXXXXXXXX, 0-0-xxxx-XXXXXXX (XXXX) | BT 2.0A | 2,2 | |||||
ES0021000006610389WW | DEAP Xxxxx | XXXXX, X/Xxxxxx 0- Xxxx 00 | BT 2.0A | 2,2 | |||||
ES0021000011202295XG | DEAP Osinaga | X/ Xxx Xxxxxxx 00, Xxxx | BT 2.0A | 2,3 | |||||
ES0203000000130124WF | DEAP Paternain | XXXXXXXXX, Xxxxxxxx 0 Xxxx.000 | BT 2.0A | 2,3 | |||||
ES0021000006795264JA | DEAP Tiebas | TIEBAS C/ Debajo de Jerusalén - | BT 2.0A | 2,2 | |||||
ES0203000000090120BT | DEAP Undiano | UNDIANO, Cm. Ohiartza Pol.7. Parc.256 | BT 2.0A | 2,3 | |||||
ES0021000013227769FY | DEAP Zuasti | ZUASTI-IZA, x/Xxxxxxx xx Xxxxxx 0 Xxx Xxxx | BT 2.0A | 2,3 | |||||
ES0021000016343571YK | DEAP Zubiri Norte | C/Avenida Roncesvalles proximo 45 Bajo | BT 2.0A | 2,3 | |||||
ES0021000011393121AE | DRAT Txantrea | X/XXXXXXXXXXX-0 XX Xxxx 0 Xxxxxxxx | BT 2.0A | 9,9 | |||||
ES0021000006609027BC | EBAP Antxoriz | ANTXORIZ (ESTERIBAR), Xxxx. Xxxxxxx 0 Xxxx 0 | BT 2.0A | 9,9 | |||||
ES0203000000040062LJ | EBAP Arraiza | ARRAIZA | BT 2.0A | 6,6 | |||||
ES0203000000070124SZ | EBAP Astrain-Zariquiegui | ASTRAIN | BT 2.0A | 8,69 | |||||
ES0203000000310019AL | EBAP Ollo-Senosiain | SENOSIAIN, X/ Xxx Xxxxxx x/x | BT 2.0A | 9,9 | |||||
ES0021000012632221BC | EBAP Xxxx GP | XXXX, Xxxxxxx s/n bajo | BT 2.0A | 9,9 | |||||
ES0021000006609580NK | EBAP Xxxxxxxx | XXXXXXXXX/XXXXXXX, Xxxxxxxx, 0- 0 Xxxx 0 | BT 2.0A | 6,6 | |||||
ES0021000006609731LB | EBAP Zabaldika GP | ZABALDIKA (ESTERIBAR), X/Xxx Xxxxxxx 0-0 Xxxx 0 | BT 2.0A | 6,6 | |||||
ES0203000000080064XH | EBAR Xxxx Xxxxxxx | MURU-XXXXXXX, Camino Larraya | BT 2.0A | 9,9 | |||||
ES0021000006734248MY | Edificio Salesas | X/Xxx Xxxxxxxxx 0, Xxxx Xxxxxxxx | BT 2.0A | 1,992 | |||||
ES0021000006609517XG | FSAR Larrasoaña | LARRASOAÑA, X/ Xxx Xxxxxxx 0-0 Xxxx | BT 2.0A | 6,6 | |||||
ES0021000006520397ED | Nudo Adios | ADIOS x/ Xxxxxxx, 00 | BT 2.0A | 1,1 | |||||
ES0021000006839501GB | Nudo Barañain | BARAÑAIN, Xxxx. Xxxxxxxx, 0 Xxxx 00 | BT 2.0A | 2,2 | |||||
ES0021000006845955DW | Nudo Berriozar | BERRIOZAR, X/ Xxxxxxxx, 0 | BT 2.0A | 2,2 | |||||
ES0021000006849724BE | Xxxx Xxxxx Xxx | XXXXXXX, Xxxx. Xxxxx Xxxxx, 00 Xxxx 0 | BT 2.0A | 1,1 | |||||
ES0203000000290017PG | Nudo Saldise | SALDISE, X/Xxx Xxxxxxxx x/x | BT 2.0A | 2,2 | |||||
ES0021000006851568TA | Nudo Sta Xxxxx | XXXXXXX - Estación de Bombeo | BT 2.0A | 6,6 | |||||
ES0021000006688469SC | Oficinas Xxxxxxxxxx Xxx Emer | GRAL. XXXXXXXXXX, 7 – | BT 2.0A | 6,6 | |||||
ES0021000011388361GT | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx | XXXX, Xxx Xxxxxx,00 | BT 2.0A | 3,3 | |||||
ES0021000011768551CT | Parque Fluvial Xxxxxxxx | XXXXXXXX, Xxx. Xxx. Xxxxx X Xxxx 00 Xxxx 0 | BT 2.0A | 3,3 | |||||
ES0021000011379486DA | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0 | XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx, x/x xxxx | BT 2.0A | 6,9 | |||||
ES0021000011768556CM | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 | XXXXXXX,x/Xxxxxx Martiket, prox 28-bajo 1 | BT 2.0A | 3,3 | |||||
ES0021000006717370FX | Punto Limpio Eroski | PUNTO LIMPIO, Eroski Pol. Ind. Eroski | BT 2.0A | 4,4 | |||||
ES0021000006610723QZ | SFAR Xxxx 0 | XXXX, Xxxx. Xxxx x/x | BT 2.0A | 3,3 | |||||
ES0021000006610796LH | SFAR Xxxx 0 | XXXX, Xxx Xxxxxx 00 Xxxx 0 | BT 2.0A | 3,3 | |||||
ES0021000006734838FK | SFAR Xxxxxx Xxxxxxx | XXXXXXXX, Xxx Xxxxx-0 -0 Xxxx 0 | BT 2.0A | 9,9 | |||||
ES0021000006610955AQ | DEAP Xxxx | XXXX - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx 0, Xxxx 0 | BT 2.0 DHA | 5,196 | |||||
ES0021000006795414LS | DEAP Xxxxxxxx xx Xxxx | XXXXXXXX XX XXXX, X/ Xxx Xxxxxxx 0, Xxxx 0 | BT 2.0 DHA | 3,3 | |||||
ES0021000015428857AV | DEAP Xxxxxx | XXXXXX - X/Xxx Xxxxxxxxx 00-xxxx, Xxxxxxxxx | BT 2.0 DHA | 2,3 | |||||
ES0021000006618225CH | DEAP Xxxxxx | XXXXXX, X/ Xxx Xxxx, 0 | BT 2.0 DHA | 3,3 | |||||
ES0021000016881595PY | EBAP Akerreta-Irure | LARRASOAÑA, X/ Xxx Xxxxxxx x/x junto a trafo | BT 2.0 DHA | 6,928 | |||||
ES0021000006610121JX | EBAP Azoz | EZCABARTE, X/Xxx Xxxxxxx, 0 | BT 2.0 DHA | 5,196 | |||||
ES0021000010357960FE | EBAP Idoi | ESTERIBAR/IDOY , X/Xxx Xxxxxx 00 Xxxx | BT 2.0 DHA | 6,6 | |||||
ES0021000011573046YH | EBAP Inbuluzketa | INBULUZKETA- Xxx Xxxxxx, 0 Xxxx 0 XXXXXXXXX | BT 2.0 DHA | 6,6 | |||||
ES0021000012451869JB | EBAP Larumbe | LARUMBE, Cmno. Bombeo | BT 2.0 DHA | 6,928 | |||||
ES0021000006658444KX | EBAP Xxxx | XXXX, X/Xxx Xxxx 00 Xxxx 0 | BT 2.0 DHA | 6,928 | |||||
ES0021000006594507RJ | EBAP Ustarroz-Azpa | EGUES, x/Xxx Xxxxxxxxx, 0 Xxxx 0 XXXXXXXX | BT 2.0 DHA | 5,196 | |||||
ES0021000010654213PN | EBAP Zubiri-Leranotz y DEAP | ESTERIBAR/ZUBIRI-Pza Xxxxxxx,8-1, Bombas | BT 2.0 DHA | 5,196 | |||||
ES0021000020707247GE | Parque Fluvial Xxxxxx | Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx 0000 XXXXXXX | BT 2.0 DHA | 3,464 | |||||
ES0021000018787190ZM | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0 | Xxx. Xxxxx, 00 Xxxx. Xxxx XXXXXX | BT 2.0 DHA | 3,464 |
Duración: La duración del contrato será de un año contado a partir del día que se indique en el contrato, previsto para el día 1 xx xxxx de 2019. El contrato podrá ser prorrogado de año en año hasta un máximo de cuatro nuevas anualidades, previo acuerdo expreso por ambas partes, con una antelación mínima de 5 meses antes de que acabe la vigencia del contrato.
CPV: 09310000-5 Electricidad
A.2. TIPO DE CONTRATO
El contrato es de suministro.
A.3. VALOR ESTIMADO E IMPORTE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a 6.039.331,77 € IVA excluido. Este importe se desglosa de la siguiente manera:
- El importe del Lote 1 es de 589.856,87 €/anuales IVA excluido, siendo los importes de licitación los siguientes:
CG (€/kWh) máximo IVA excluido | |
6.1A | 0,006000 |
6.2 | 0,005000 |
- Importe anual de la posible modificación del contrato: 58.985,68 € IVA excluido.
- El importe del Lote 2 es de 508.203,45 €/anuales IVA excluido, siendo los importes de licitación los siguientes:
CG (€/kWh) máximo IVA excluido | |
2.0A | 0,020000 |
2.0DHA | 0,020000 |
2.1A | 0,018000 |
2.1DHA | 0,018000 |
3.0A | 0,012000 |
3.1A | 0,010000 |
- Importe anual de la posible modificación del contrato: 50.820,34 € IVA excluido.
No se admitirá ninguna oferta que supere los importes de licitación establecidos (CG (€/kWh) máximos).
Supuestos de modificación del contrato:
1. Bajas o altas de contratos de nuevos puntos de suministro con posterioridad a la fecha de inicio del contrato. En el caso de las altas pasarán a formar parte del lote correspondiente con los precios y condiciones establecidos en el contrato y el adjudicatario realizará la intermediación con la Distribuidora para darlos de alta.
2. Variación de los precios regulados (ver punto 8.3 del anexo técnico)
3. Variación del coste horario de adquisición de la energía eléctrica en el mercado mayorista de producción OMIE
4. Variación de los consumos estimados
El importe máximo del contrato, para cada período, será el importe de adjudicación.
El importe máximo de las posibles modificaciones, para cada período y para cada lote, será el 10 % del importe de adjudicación del contrato del período correspondiente sin perjuicio de la tramitación de un procedimiento de modificación, en los casos legalmente previstos.
El importe anual de cada lote corresponde a la suma de los siguientes conceptos (Ver Anexo cálculo de presupuesto):
1. Potencia contratada. El Precio de la Potencia será en todo momento el que corresponda según la regulación vigente. Regulado actualmente por el Real Decreto 1164/2001, o en la regulación posterior que la modifique o la sustituya. Corresponde al sumatorio del producto de cada una de las potencias contratadas en cada periodo de cada punto de suministro por el precio establecido regulado.
2. Impuesto Especial sobre la Electricidad. Aplicación del impuesto del 5,11269632% al sumatorio de la potencia contratada y al término de energía.
3. Alquiler equipos de medida. Sumatorio del importe que por ese concepto la Distribuidora factura al Adjudicatario por los equipos de medida.
4. Energía consumida. Corresponde al producto de la energía estimada a consumir por el sumatorio de los siguientes conceptos:
▪ OMIE: coste horario de adquisición de la energía eléctrica en el mercado mayorista de producción OMIE.
▪ OMIP: precio medio ponderado de los cierres en base a los futuros del OMIP realizadoras por el cliente del porcentaje de consumo de cada uno de ellos.
▪ RRTT: coste horario de las Restricciones Técnicas del Sistema de aplicación a comercializadores libres y consumidores directos en mercado.
▪ POS: coste horario de los Procesos del Operador del Sistema de aplicación a comercializadores libres y consumidores directos en mercado.
▪ INT: coste asociado a la repercusión del coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad vigente en cada momento.
▪ PC: Pagos por Capacidad vigentes en cada momento para la tarifa de acceso que corresponda.
▪ ROM: la Remuneración del Operador xxx Xxxxxxx vigente en cada momento.
▪ ROS: la Remuneración del Operador del Sistema vigente en cada momento.
▪ Ph: los coeficientes horarios representativos de las Pérdidas de red establecidos por el Operador del Sistema para la Tarifa de Acceso que corresponda.
▪ ATR Energía: el término de energía de las tarifas de Acceso de terceros a la Red vigentes en cada momento para la Tarifa de Acceso que corresponda.
▪ CG: los honorarios del Licitador que podrán incluir, con carácter enunciativo y no limitativo, el margen comercial, cualquier coste de operación y gestión del contrato, el coste horario de los desvíos por la diferencia entre la previsión de consumo considerada por el Licitador y el consumo real, cualquier tipo de prima de riesgo, los costes financieros derivados del contrato y/o los costes destinados a financiación xxx xxxx social o cualesquiera costes destinados al fomento de la eficiencia energética.
Los consumos estimados que se han tenido en cuenta para el cálculo del importe anual de cada uno de los lotes son los siguientes:
Lote 1. Suministro energía eléctrica verde puntos de consumo en alta tensión tarifa AT6.X
SERVICIOS DE LA COMARCA XX XXXXXXXX. Energía consumida anual. Lote I | |||||||||
CUPS | Instalación | Dirección | Tarifa | Consumo anual P1 (kWh) | Consumo anual P2 (kWh) | Consumo anual P3 (kWh) | Consumo anual P4 (kWh) | Consumo anual P5 (kWh) | Consumo anual P6 (kWh) |
ES0021000006658849QR | CH Egillor | X/ XXXXXXX XXXXXXXXXX, x/x, Xxxx 0 OLLO | AT 6.2 | 2.729 | 4.381 | 1.561 | 2.436 | 3.702 | 21.081 |
ES0021000006658091YW | EDAR Arazuri | X/ XXXXXXXXXX, 0, Xxxx 0 XXXX | AT 6.2 | 21.530 | 35.919 | 3.864 | 8.642 | 26.837 | 4.174.666 |
ES0021000017846998FF | EDAR Arazuri Generación | AT 6.2 | 34 | 3.807 | 0 | 0 | 78 | 36.552 | |
ES0021000020936926DT | Central Neumática Lezkairu | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx 0000 Xxxx XXXXXXXX | AT 6.1A | 5.763 | 6.613 | 1.429 | 1.679 | 6.268 | 11.226 |
ES0021000016465004LZ | Central Neumática Ripagaina | Xxx. Xxxxxxxxx, 000 Xxxx XXXXXX | AT 6.1A | 2.187 | 3.094 | 1.584 | 2.634 | 3.291 | 17.485 |
ES0021000006536725LF | CTRU Xxxxxxx | Xxxx XXXXXXX, 00, Xxxx 0 XXXXXXXXX | AT 6.1A | 6.647 | 27.376 | 16.911 | 8.080 | 11.396 | 41.742 |
ES0021000011868639RS | ETAP Tiebas | Para LOS ARISCOS, prox 0, Bajo TIEBAS | AT 6.1A | 34555 | 40517 | 23733 | 37909 | 53754 | 366211 |
Lote 2. Suministro energía eléctrica verde puntos de consumo en alta tensión tarifa AT3.X. y baja tensión tarifas BT 3.X. y BT 2.X
SERVICIOS DE LA COMARCA XX XXXXXXXX. Energía consumida anual. Lote II | |||||||||
CUPS | Instalación | Dirección | Tarifa | Consumo anual P1 (kWh) | Consumo anual P2 (kWh) | Consumo anual P3 (kWh) | Consumo anual P4 (kWh) | Consumo anual P5 (kWh) | Consumo anual P6 (kWh) |
ES0021000006609258KK | CH Eugi | X/ XXXXXXXXXXX, 0, Xxxx 0 XXXXXXXXX | AT 3.1A | 37 | 43 | 3 | |||
ES0021000021993385BT | CH Urtasun | Xxxx XXXXXXX, x/x, Xxxx 0 XXXXXXXXX | AT 3.1A | 4 | 0 | 0 | |||
ES0021000006654197CH | Cloración Ostiz | Xxxx XXXXXX, x/x, Xxxx 0 XXXXXX | AT 3.1A | 1.185 | 2.524 | 3.117 | |||
ES0021000021993394BD | XXXX Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxx X/X, Xxxxxxxxx | AT 3.1A | 276 | 1.073 | 2.518 | |||
ES0021000020496914ZR | XXXX Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxx X/X, Xxxxxxxxx | AT 3.1A | 20.729 | 41.376 | 81.251 | |||
ES0203000000180058BP | DEAP Gazolaz | DEPOSITO DE AGUAS 1-0 - - CIZUR | AT 3.1A | 8.071 | 16.921 | 19.920 | |||
ES0021000006753994NH | DEAP Mendillorri | X/ XXXXXXXXXX, 0, Xxxx 0 XXXXXXXX | AT 3.1A | 8.460 | 20.909 | 39.196 | |||
ES0021000006753995NL | DEAP Txantrea | X/ XXXXX XXX XXXXXXXXX, x/x, Xxxx 0 XXXXXXXX | AT 3.1A | 563 | 1.258 | 1.486 | |||
ES0203000000360132CS | EBAP Belascoain-Arguiñariz | Paraje Txurdana s/n Belascoain | AT 3.1A | 462 | 1.286 | 20.502 | |||
ES0021000006596136AD | EBAP Noain | X/ XXXX, 00, Xxxx 0 XXXXX XXXXX XX XXXXX | AT 3.1A | 2.865 | 9.125 | 161.130 | |||
ES0021000006594341VP | EBAP Olaz-Elcano y Olaz-Gorraiz | Ctra PAMPLONA-HUARTE, 1, Bajo 1 EGUES | AT 3.1A | 2.516 | 26.594 | 165.698 | |||
ES0021000006624328XA | EBAP Sarasa | X/ XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, 0, Xxxx 0 XXX | AT 3.1A | 684 | 1.579 | 26.257 | |||
ES0203000000330053TC | EBAP Ultzurrun | X/ XXXXXX 000-0 XXXXXXXX XX XXXXXX | AT 3.1A | 1.924 | 3.988 | 32.474 | |||
ES0021000006539638FE | EBAP Zolina-Labiano | X/ XXX XXXXXXX X/X XXXX 0 XXXXXXXXX | AT 3.1A | 1.271 | 2.708 | 49.856 | |||
ES0203000000430035TK | ETAP Egillor | X/ XXX XXXXXX 000-0 XXXX XXXXXXXX | AT 3.1A | 70.381 | 147.129 | 214.285 | |||
ES0021000006609712HS | ETAP Urtasun | Xxxx XXXXXXX, x/x, Xxxx 0 XXXXXXXXX | AT 3.1A | 3.630 | 8.691 | 21.660 | |||
ES0203000000330028EH | Manantial Xxxxxx | X/ XXXXXX 000-0 XXXXXXXXX XX XXXXXX | AT 3.1A | 5.028 | 10.855 | 13.564 | |||
ES0021000006841801NB | SFAR Landaben | X/ XXXXXXXX XXXXX, x/x, Xxxx 0 XXXXXXXX | AT 3.1A | 871 | 1.871 | 2.217 | |||
ES0021000013485986XW | Xxxxx Xxxxxxx | XXXXXXX-X/Xxxxx, 00 xxxx | BT 3.0A | 4.035 | 10.871 | 3.279 | |||
ES0021000018386387ET | CH San Xxxxxx | X/ Xxx Xxxxxx, x/x Xxxx XXXXXXX | BT 3.0A | 76 | 233 | 155 | |||
ES0021000006726919PZ | CMRI Agustinos | PGNO.AGUSTINOS CALLE D, Bajo | BT 3.0A | 24.985 | 62.951 | 39.160 | |||
ES0021000006843380NA | EBAP Añezcar | AÑEZCAR-BERRIOPLANO. X/ Xxxxxx 0-0Xxxxxx | BT 3.0A | 112 | 1.478 | 23.660 | |||
ES0203000000150026QZ | EBAP Arlegui-Subiza | ARLEGUI | BT 3.0A | 149 | 13.848 | 93.945 | |||
ES0021000006592609BR | EBAP Badostain-Ardanaz | BADOSTAIN, Con. Monte Campamento 1 Bajo 2 | BT 3.0A | 1.180 | 3.827 | 21.239 | |||
ES0021000006843660RF | EBAP Ballariain-Garciriain | BALLARIAIN, C/Pueblo, 97, bajo-Bombeo | BT 3.0A | 33 | 79 | 33.037 | |||
ES0021000006849723BK | EBAP Xxxxxxx | XXXXXXX, Xxxx. Xxxxx Xxxxx, xxxx 00 Xxxx 0 | BT 3.0A | 87 | 494 | 20.495 | |||
ES0021000017251326YN | EBAP Berriozar-Artica | X/ XXXXXX XXXX, 0, Xxxx 0 XXXXXXXXX | BT 3.0A | 186 | 838 | 15.243 | |||
ES0203000000380116SN | EBAP Ciriza | CIRIZA, Estación Bombeo | BT 3.0A | 866 | 9.758 | 21.847 | |||
ES0021000006594645FJ | EBAP Elorz-Yarnoz | NOAIN – Xxxx. Xxxx Xx 00,0 Xxxx 1 ELORZ | BT 3.0A | 192 | 4.059 | 28.528 | |||
ES0021000013580034MA | EBAP Larrayoz-Xxxxxx | XXXXXXXX - Bombeo X/Xxx Xxxxxxx 00-xxxx | BT 3.0A | 79 | 814 | 13.595 | |||
ES0203000000080041DH | EBAP Xxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx | MURU-XXXXXXX, Camino Larraya | BT 3.0A | 145 | 7.688 | 38.844 | |||
ES0021000011246405LT | EBAP Olloki | OLLOKI - Xxx Xxxxxx 0 xxx xxxx | BT 3.0A | 142 | 426 | 284 | |||
ES0021000006610297KW | EBAP Oricain | ORICAIN, X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxx 1 | BT 3.0A | 165 | 501 | 15.036 | |||
ES0021000006618163HW | EBAP Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-Arlegui | XXXXXXX XX XXXXXXXX – X/Xxxxx0, Xxxx 0 Xxxxx | BT 3.0A | 116 | 40.902 | 191.784 | |||
ES0021000006597253ME | EBAP Xxxxxx-Xxxxxxx | XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxxxxx x/x | XX 0.0X | 201 | 10.505 | 37.312 | |||
ES0203000000240034CT | EBAP Xxxxxxx-Xxxxxxxx | Xxxxxxx s/n Xxxxx xx Xxxx | BT 3.0A | 173 | 531 | 4.020 | |||
ES0203000000160046SY | EBAP Zariquiegui GP | ZARIQUIEGUI, Parcela U.E.7.3 | BT 3.0A | 1.620 | 5.404 | 3.268 | |||
ES0021000006658526WT | EBAR Ororbia | ORORBIA - Xxxx. Xxxxxxx 0 Xxxx 0 | BT 3.0A | 9.270 | 26.893 | 15.095 | |||
ES0203000000130128WB | EBAR Paternain-Arazuri | PATERNAIN, X/ Xxxxxxx x/x | BT 3.0A | 4.676 | 13.309 | 6.760 | |||
ES0021000016661596BW | Molino San Xxxxxx | X/ Xxx Xxxxxx, x/x Xxxx XXXXXXX | BT 3.0A | 7.170 | 26.377 | 5.898 | |||
ES0021000006688470SK | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | XXXX. XXXXXXXXXX 0 , XXXXXXXX | BT 3.0A | 47.993 | 141.597 | 37.950 | |||
ES0021000006689893PH | Oficinas Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0 | Xxxxxx Xxxxxxx 1– OFICINAS | BT 3.0A | 36.998 | 102.923 | 45.919 | |||
ES0021000006689858FY | Oficinas Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0 | Xxxxxx Xxxxxxx 1– OFICINAS (2º.C) | BT 3.0A | 4.745 | 11.434 | 3.780 | |||
ES0021000006718234ET | Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx | XXXXX XX XXXXXX, 00, Xxxx 1 | BT 3.0A | 13.085 | 42.456 | 23.653 | |||
ES0021000022013498BB | Parking Padre Xxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxx 0, Xxxx XXXXXXXX | BT 3.0A | 32 | 407 | 19 | |||
ES0021000006567324SQ | DEAP Burlada | BURLADA -Depósito de las Ripas, 2 | BT 2.1A | 1.445 | |||||
ES0021000006592465GH | EBAP Alzuza | Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 0-xxx, Xxxx 0 Xxxxxx 00000 Xxxxx | BT 2.1A | 3.270 | |||||
ES0021000006609082ZY | EBAP Ezkirotz-Ilarratz | URDAITZ, X/Xxx Xxxxxx, x/x, Xxxx 00000 XXXXXXXXX | BT 2.1A | 1.969 | |||||
ES0021000006594777JF | XXXX Xxxxxxxxx | XXXXXXXXX (X.XXXXX), Xxx Xxxxxx, 00 | BT 2.1A | 14.460 | |||||
ES0203000000010291JG | XXXX Xxxxxxx | XXXXXXX, XX0 | BT 2.1A | 4.912 | |||||
XX0000000000000000XX | XXXX Ibero | IBERO | BT 2.1A | 4.574 | |||||
ES0021000020819958YX | EDAR Zubiri | Xxxx Xxxxxxxxxxxx 00-0 Xxxx | BT 2.1A | 10.250 | |||||
ES0021000037073994MS | EDAR Monreal | X /Xxxxx 00 Xxxx. XXXXXXX | BT 2.1A | 10.250 | |||||
ES0021000011238190YL | SFAR Burlada | BURLADA, Xxxxxxxxxxxx x/ Xxxx, 00 Xx.X-0 | BT 2.1A | 2.467 | |||||
ES0021000011216696SF | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | XXXXXXX, X/Xxxxxxxx, xxxx - xxxx 0 | BT 2.1DHA | 6.753 | 20.977 | ||||
ES0021000013487028DD | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 | XXXXXXX -x/Xxxxx xx Xxxxxxxxx, prox. 17 | BT 2.1DHA | 6.488 | 20.448 |
SERVICIOS DE LA COMARCA XX XXXXXXXX. Energía consumida anual. Lote II | |||||||||
CUPS | Instalación | Dirección | Tarifa | Consumo anual P1 (kWh) | Consumo anual P2 (kWh) | Consumo anual P3 (kWh) | Consumo anual P4 (kWh) | Consumo anual P5 (kWh) | Consumo anual P6 (kWh) |
ES0021000016122337WR | Colector Fecal-Pluvial C.Viejo | C/Mercado, proximo 11 Bajo | BT 2.0A | 436 | |||||
ES0021000006592561PE | DEAP Ardanaz Linea Aranguren | ARDANAZ - EGUES, X/ Xxx Xxxxxxx 0 Xxxx | BT 2.0A | 547 | |||||
ES0203000000340022CF | DEAP Xxxxxxxxxx | Xx Xxxxxx x/x Xxxx GUIRGUILLANO | BT 2.0A | 1.051 | |||||
ES0021000013366929PQ | DEAP Xxxxxxx | XXXXXXX, Xxxx.Xxxxxxxx, 00 xxxx | BT 2.0A | 472 | |||||
ES0021000018857473BT | DEAP Biurrun | BIURRUN, Xxxxxx Xx Xxxxxxx 000 | BT 2.0A | 243 | |||||
ES0203000000030070EA | DEAP Echarri | ECHARRI | BT 2.0A | 299 | |||||
ES0021000006592982GY | DEAP Elcano | ELCANO, X/ Xxxxxxx 0, Xxxx 1 | BT 2.0A | 340 | |||||
ES0021000006624049KT | DEAP Xxxxx | XXXXX-XXX, x/. Xxx Xxxxxx 00, Xxxx | BT 2.0A | 493 | |||||
ES0203000000010220XW | DEAP Etxauri | ETXAURI | BT 2.0A | 277 | |||||
ES0021000006624100TM | DEAP Xxxxxx | XXXXXX- XXX, x/. Xxx Xxxxx 0, Xxxx 0 | BT 2.0A | 717 | |||||
ES0021000006609334WM | DEAP Ilurdotz | ILURDOZ – C/Ntra.Sra.Rosario, 2-Deposito | BT 2.0A | 358 | |||||
ES0021000006674742VR | DEAP Landaben | XXXXXXXX - XXXX. XXXX. XXXXX XXXXX 00, Xxxx 0 | BT 2.0A | 192 | |||||
ES0021000015413599FP | DEAP Larrasoaña | LARRASOAÑA - Depósito X/Xxx Xxxxxxx. 0-0 | BT 2.0A | 1.053 | |||||
ES0021000018854422QP | DEAP Ochovi | OCHOVI Xxxxxx Xxxxxxxxx, XXXXXXXX 00 XXXXXXX 0-X, XXXX | BT 2.0A | 182 | |||||
ES0021000006625268MT | DEAP Ollacarizqueta | OLLACARIZQUETA, Xxxx. Xxxxxx 0, Xxxx | BT 2.0A | 1.176 | |||||
ES0021000011370858WT | DEAP Ororbia | X/XXXXXXXXX, 0-0-xxxx-XXXXXXX (XXXX) | BT 2.0A | 648 | |||||
ES0021000006610389WW | DEAP Xxxxx | XXXXX, X/Xxxxxx 0- Xxxx 00 | BT 2.0A | 509 | |||||
ES0021000011202295XG | DEAP Osinaga | X/ Xxx Xxxxxxx 00, Xxxx | BT 2.0A | 245 | |||||
ES0203000000130124WF | DEAP Paternain | XXXXXXXXX, Xxxxxxxx 0 Xxxx.000 | BT 2.0A | 609 | |||||
ES0021000006795264JA | DEAP Tiebas | TIEBAS C/ Debajo de Jerusalén - | BT 2.0A | 2.340 | |||||
ES0203000000090120BT | DEAP Xxxxxxx | XXXXXXX, Xx. Xxxxxxxx Xxx.0. Xxxx.000 | BT 2.0A | 426 | |||||
ES0021000013227769FY | DEAP Zuasti | ZUASTI-IZA, x/Xxxxxxx xx Xxxxxx 0 Xxx Xxxx | BT 2.0A | 929 | |||||
ES0021000016343571YK | DEAP Zubiri Norte | X/Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xxxxxxx 00 Xxxx | BT 2.0A | 778 | |||||
ES0021000011393121AE | DRAT Txantrea | X/XXXXXXXXXXX-0 XX Xxxx 0 Xxxxxxxx | BT 2.0A | 3.409 | |||||
ES0021000006609027BC | EBAP Antxoriz | ANTXORIZ (ESTERIBAR), Xxxx. Xxxxxxx 0 Xxxx 0 | BT 2.0A | 3.756 | |||||
ES0203000000040062LJ | EBAP Arraiza | ARRAIZA | BT 2.0A | 2.608 | |||||
ES0203000000070124SZ | EBAP Astrain-Zariquiegui | ASTRAIN | BT 2.0A | 20.002 | |||||
ES0203000000310019AL | EBAP Ollo-Senosiain | SENOSIAIN, X/ Xxx Xxxxxx x/x | BT 2.0A | 1.926 | |||||
ES0021000012632221BC | EBAP Xxxx GP | XXXX, Xxxxxxx s/n bajo | BT 2.0A | 2.148 | |||||
ES0021000006609580NK | XXXX Xxxxxxxx | XXXXXXXXX/XXXXXXX, Xxxxxxxx, 0- 0 Xxxx 0 | BT 2.0A | 3.983 | |||||
ES0021000006609731LB | EBAP Zabaldika GP | ZABALDIKA (ESTERIBAR), X/Xxx Xxxxxxx 0-0 Xxxx 8 | BT 2.0A | 70 | |||||
ES0203000000080064XH | EBAR Xxxx Xxxxxxx | MURU-XXXXXXX, Camino Larraya | BT 2.0A | 364 | |||||
ES0021000006734248MY | Edificio Salesas | X/Xxx Xxxxxxxxx 0, Xxxx Xxxxxxxx | BT 2.0A | 2.000 | |||||
ES0021000006609517XG | FSAR Larrasoaña | LARRASOAÑA, X/ Xxx Xxxxxxx 0-0 Xxxx | BT 2.0A | 2.212 | |||||
ES0021000006520397ED | Nudo Adios | ADIOS c/ Reunión, 16 | BT 2.0A | 225 | |||||
ES0021000006839501GB | Nudo Barañain | BARAÑAIN, Xxxx. Xxxxxxxx, 0 Xxxx 00 | BT 2.0A | 153 | |||||
ES0021000006845955DW | Nudo Berriozar | BERRIOZAR, X/ Xxxxxxxx, 0 | BT 2.0A | 1.032 | |||||
ES0021000006849724BE | Xxxx Xxxxx Xxx | XXXXXXX, Xxxx. Xxxxx Xxxxx, 00 Xxxx 0 | BT 2.0A | 456 | |||||
ES0203000000290017PG | Nudo Saldise | SALDISE, X/Xxx Xxxxxxxx x/x | BT 2.0A | 234 | |||||
ES0021000006851568TA | Nudo Sta Xxxxx | XXXXXXX - Estación de Bombeo | BT 2.0A | 578 | |||||
ES0021000006688469SC | Oficinas Xxxxxxxxxx Xxx Emer | GRAL. XXXXXXXXXX, 7 – | BT 2.0A | 1 | |||||
ES0021000011388361GT | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx | XXXX, Xxx Xxxxxx,00 | BT 2.0A | 1.617 | |||||
ES0021000011768551CT | Parque Fluvial Xxxxxxxx | XXXXXXXX, Xxx. Xxx. Xxxxx X Xxxx 00 Xxxx 0 | BT 2.0A | 3.661 | |||||
ES0021000011379486DA | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0 | XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx, x/x xxxx | BT 2.0A | 25.051 | |||||
ES0021000011768556CM | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 | XXXXXXX,x/Xxxxxx Martiket, prox 28-bajo 1 | BT 2.0A | 13.980 | |||||
ES0021000006717370FX | Punto Limpio Eroski | PUNTO LIMPIO, Eroski Pol. Ind. Eroski | BT 2.0A | 5.639 | |||||
ES0021000006610723QZ | SFAR Xxxx 0 | XXXX, Xxxx. Xxxx x/x | BT 2.0A | 121 | |||||
ES0021000006610796LH | SFAR Xxxx 0 | XXXX, Xxx Xxxxxx 00 Xxxx 0 | BT 2.0A | 123 | |||||
ES0021000006734838FK | SFAR Xxxxxx Xxxxxxx | XXXXXXXX, Xxx Xxxxx-0 -0 Xxxx 0 | BT 2.0A | 745 | |||||
ES0021000006610955AQ | DEAP Xxxx | XXXX - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx 0, Xxxx 0 | BT 2.0 DHA | 949 | 673 | ||||
ES0021000006795414LS | DEAP Xxxxxxxx xx Xxxx | XXXXXXXX XX XXXX, X/ Xxx Xxxxxxx 0, Xxxx 0 | BT 2.0 DHA | 468 | 290 | ||||
ES0021000015428857AV | DEAP Xxxxxx | XXXXXX - X/Xxx Xxxxxxxxx 00-xxxx, Xxxxxxxxx | BT 2.0 DHA | 47 | 58 | ||||
ES0021000006618225CH | DEAP Xxxxxx | XXXXXX, X/ Xxx Xxxx, 0 | BT 2.0 DHA | 3.498 | 5.021 | ||||
ES0021000016881595PY | EBAP Akerreta-Irure | LARRASOAÑA, X/ Xxx Xxxxxxx x/x junto a trafo | BT 2.0 DHA | 2.351 | 2.492 | ||||
ES0021000006610121JX | EBAP Azoz | EZCABARTE, X/Xxx Xxxxxxx, 0 | BT 2.0 DHA | 507 | 2.521 | ||||
ES0021000010357960FE | EBAP Idoi | ESTERIBAR/IDOY , X/Xxx Xxxxxx 00 Xxxx | BT 2.0 DHA | 506 | 723 | ||||
ES0021000011573046YH | EBAP Inbuluzketa | INBULUZKETA- Xxx Xxxxxx, 0 Xxxx 0 XXXXXXXXX | BT 2.0 DHA | 718 | 383 | ||||
ES0021000012451869JB | EBAP Larumbe | LARUMBE, Cmno. Bombeo | BT 2.0 DHA | 449 | 1.008 | ||||
ES0021000006658444KX | EBAP Xxxx | XXXX, X/Xxx Xxxx 00 Xxxx 0 | BT 2.0 DHA | 559 | 10.926 | ||||
ES0021000006594507RJ | EBAP Ustarroz-Azpa | EGUES, x/Xxx Xxxxxxxxx, 0 Xxxx 0 XXXXXXXX | BT 2.0 DHA | 804 | 1.490 | ||||
ES0021000010654213PN | EBAP Zubiri-Leranotz y DEAP | ESTERIBAR/ZUBIRI-Pza Xxxxxxx,8-1, Bombas | BT 2.0 DHA | 509 | 1.414 | ||||
ES0021000020707247GE | Parque Fluvial Xxxxxx | Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx 0000 XXXXXXX | BT 2.0 DHA | 1.988 | 4.010 | ||||
ES0021000018787190ZM | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0 | Xxx. Xxxxx, 00 Xxxx. Xxxx XXXXXX | BT 2.0 DHA | 4.924 | 8.634 |
Tabla resumen:
Lote 1 | ||
Tarifa | CONSUMO ANUAL | CUPS |
Total (kWh) | Total | |
6.1A | 732.084 | 4 |
6.2 | 4.347.819 | 3 |
Total | 5.079.903 | 7 |
Lote 2 | ||
Tarifa | CONSUMO ANUAL | CUPS |
Total (kWh) | Total | |
2.0A | 110.414 | 50 |
2.0DHA | 57.920 | 14 |
2.1A | 53.597 | 8 |
2.1DHA | 54.666 | 2 |
3.0A | 1.442.920 | 27 |
3.1A | 1.282.020 | 18 |
Total | 3.001.536 | 119 |
En cualquier caso, SCPSA informa que las estimaciones de consumo de los Puntos de Suministro son aproximadas y se basan en datos históricos. Esta información se presenta con fines exclusivamente informativos y no comportan por parte de SCPSA ningún tipo de compromiso ni de volumen de consumo ni de distribución del mismo por periodos según se describen en la Orden ITC/2794/2007, de 27 de Septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 0 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx).
A.4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
De acuerdo a la Ley Xxxxx 2/2018, de 17 xx xxxxx de Contratos Públicos (LFC) se utilizará el Procedimiento Abierto con publicidad comunitaria recayendo la adjudicación en el licitador que haga la proposición con mejor relación calidad precio de acuerdo a los criterios establecidos en el punto A.8 xxx xxxxxx y sin perjuicio del derecho de SCPSA a declararlo desierto.
A.5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACION Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de SCPSA y la Mesa de Contratación estará formada por:
• Presidente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Miembro del Consejo de Administración de SCPSA)
Suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx)
• Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Director Servicio CIA) Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Jefe ETAPs)
• Xxxxx Moral Xxxxxx (Técnica en Asesoría Jurídica)
Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP)
• Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista)
• Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras)
El responsable del contrato será el Director del Servicio del Ciclo Integral del Agua, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
A.6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y ACREDITACIÓN Y UMBRALES DE SOLVENCIA EXIGIDOS
Capacidad: Podrán tomar parte en la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 24/2013 como sujeto que desarrolla la actividad de suministro de energía eléctrica y figuren debidamente inscritas como tal en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda.
Solvencia económica: Declaración en la que se especifique el volumen anual de negocios global de la empresa de los tres últimos ejercicios disponibles, que deberá ser, por lo menos en un ejercicio, superior a 500.000,00 euros para cada uno de los lotes.
Solvencia técnica:
- Documento que acredite los GWh comercializados en cada uno de los tres últimos años (2016, 2017, 2018). Se deberá haber comercializado un mínimo de 100 GWh/año en al menos uno de los años.
- Certificado de al menos dos clientes multipunto de más de 50 puntos de suministro en cualquiera de los últimos 3 años (2016, 2017 y 2018).
Esta acreditación no será necesaria para el caso de servicios realizados para SCPSA.
A.7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y no se admitirá la presentación de variantes o alternativas. La infracción de esta condición supondrá la exclusión de todas las ofertas presentadas.
Desde el anuncio de licitación del Portal de Contratación se puede acceder al espacio de la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx (PLENA) donde cualquier persona interesada en la licitación puede descargar una aplicación de escritorio que le permite la preparación y presentación de ofertas mediante sobre digital. Esta aplicación debe descargarse una única vez, siendo válida para cualquier licitación posterior a través de PLENA por parte de cualquier entidad sometida a la misma.
Las ofertas son cifradas en el escritorio de quien vaya a licitar utilizando mecanismos estándares de cifrado, y una vez presentadas, son depositadas en el repositorio seguro.
La oferta deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
El tamaño permitido de cada fichero individual que se anexa en la oferta electrónica es de 50 MB. El tamaño total de la oferta, con todos los documentos que la forman tendrá un tamaño máximo de 100 MB. PLENA no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
Los formatos admitidos por PLENA para los documentos que se anexan en la presentación de la oferta son los utilizados habitualmente (doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip.), y como medida alternativa, para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
En caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la plataforma y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio prevalecerán los documentos y anexos suscritos electrónicamente por la entidad o empresa licitadora o quien tenga poder de representación.
Las propuestas se presentarán de acuerdo con la estructura establecida para esta oferta en PLENA y contendrá 3 sobres, identificados como:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
SOBRE A – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Contendrá:
• Documento europeo único de contratación (DEUC): Contendrá Documento europeo único de contratación (DEUC), cumplimentado y firmado por persona debidamente apoderada, de la siguiente manera y según las instrucciones detalladas en el Anexo I.II:
Importar a la dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx el documento xml o zip (Anexo I – DEUC a importar) que tras ser cumplimentado en la misma, podrá ser descargado e impreso por el licitador al efecto de su presentación.
• Declaración responsable: Conforme al Anexo I.I y firmada por persona debidamente apoderada. Caso de ser empresas que concurran conjuntamente la declaración responsable deberá ser por cada una de las empresas.
• Cuando se prevea la constitución de una unión de empresas de carácter temporal, se aportará el compromiso de constituirla en caso de resultar adjudicatarios.
• Cuando dos o más personas físicas o jurídicas participen de forma conjunta, se aportará un documento privado en el que se manifieste esta voluntad, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo.
SOBRE B – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Contendrá:
• Información de la página Web. Acceso multiusuario, búsqueda de contratos por CUPS y nombre instalación, histórico de consumo, gráficos, facturas, avisos por correo electrónico y cualquier otra información necesaria para la valoración de este aspecto.
• Modelo de informe resumen mensual de la evolución del consumo y facturación de todos los contratos incluyendo potencia, energía activa y reactiva consumida, excesos de potencia, precios vigentes e importes facturados.
• Presentación de los modelos de factura: facturas por cada punto de suministro y facturas resumen.
• Información de cómo se va a realizar el traspaso de los contratos actuales en un plazo máximo de 15 días naturales.
• Descripción con el mayor detalle posible de las siguientes características de fijación de precios:
- Los sistemas de fijación de precios
- Los plazos para la solicitud de los cierres
- La forma de liquidar dichos cierres.
SOBRE C – PROPOSICIÓN VALORABLE AUTOMÁTICAMENTE/PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Conforme a los Anexos II.1 y II.2 según los lotes a los que se presente oferta y firmada por persona debidamente apoderada. En el caso de empresas que concurran conjuntamente, la proposición será única a nombre de todas las empresas.
Se adjuntan los Anexos cálculo del presupuesto y puntos de suministro, únicamente para facilitar la elaboración de la oferta por los licitadores, sin que tengan la consideración de documentos de oferta o contractuales.
La inclusión de información referente al anexo II en el sobre A y B dará lugar a la exclusión de la empresa en esta licitación.
A.8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la selección del adjudicatario de cada uno de los lotes se tendrán en cuenta los siguientes criterios y sus correspondientes ponderaciones, redondeando las valoraciones a dos decimales.
CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE. Hasta 90 puntos
OFERTA ECONÓMICA: Hasta 90 puntos
La puntuación de la oferta económica (será el resultado de ponderar los CG ofertados por los kWh estimados en cada tarifa de acceso) se obtendrá en base a la siguiente fórmula:
a) Si bm ≤ 25
Pe = (b/25) * P
b) Si bm > 25
Pe = (b/bm) * P
Se definen:
Plic: presupuesto de licitación (IVA excluido) O: oferta económica (O) (IVA excluido)
b: baja b = 100 * (Plic – O) / Plic
bm: baja máxima en % de las ofertas admitidas P: Puntuación máxima
Pe: Puntuación oferta económica
CRITERIOS NO VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE. Hasta 10 puntos
Página web: para la valoración se tendrán en cuenta la cantidad de la información aportada, así como la facilidad en la búsqueda de contenidos, la posibilidad de descargarlos a otros formatos, el acceso multiusuario, búsqueda de contratos por CUPS y nombre instalación, histórico de consumo, gráficos, facturas y avisos por correo electrónico.
A.9. OFERTA ANORMALMENTE BAJA
Podrá presumirse que una oferta es anormalmente baja cuando el resultado de ponderar los CG ofertados por los kWh estimados en cada tarifa de acceso, para cada lote, sea inferior a 6.532,90 euros para el lote 1 y a 8.862,66 euros para el lote 2, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la LFC, respecto al procedimiento y consideraciones a seguir para resolver la admisibilidad o rechazo de dicha oferta.
Cuando en un procedimiento de licitación se presente una oferta anormalmente baja respecto de las prestaciones del contrato que haga presumir que no va ser cumplida regularmente, la Administración antes de rechazar la oferta comunicará dicha circunstancia a todos los licitadores afectados para que en el plazo de cinco días presenten las alegaciones oportunas.
A la vista de las alegaciones de los licitadores y previo el asesoramiento técnico oportuno se resolverá motivadamente sobre la admisión de la oferta, pudiendo solicitarse un informe de la Junta de Contratación Pública en circunstancias excepcionales.
A.10. DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
• Seguro de responsabilidad civil
El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se puedan causar a terceros, incluyendo a MCP y a SCPSA, como consecuencia de la prestación objeto de este contrato.
El Adjudicatario contratará y mantendrá en vigor una póliza de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 600.000,00 € incluyendo la Responsabilidad Civil de Explotación, de Productos considerándose tanto a la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx como Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx, S.A. y los empleados de ambas, terceros frente al adjudicatario.
Para ello, deberá presentar antes de la prestación del servicio, y en cada uno de los vencimientos que se produzcan durante la realización de este contrato, un certificado de la compañía aseguradora que acredite la vigencia de dicha póliza y de estar al corriente de pago.
La responsabilidad del Adjudicatario en ningún caso quedará condicionada por el límite máximo de indemnización, de las franquicias, exclusiones o limitaciones que establezca el contrato suscrito por el adjudicatario con su compañía de seguros.
• Garantía definitiva: 4% del importe de adjudicación del contrato.
Esta garantía estará vigente hasta que se presente la acreditación anual de las Garantías de Origen para todos los puntos comercializados que corresponda al último periodo del contrato.
• En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas deberán presentar las escrituras de constitución de la misma, cuya duración deberá ser coincidente con la del contrato hasta su extinción, y CIF de dicha unión.
A.11. SUBCONTRATACIÓN
En el caso de que la subcontratación no se haya anunciado en el momento de acreditar la solvencia técnica, el contrato deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que éste pueda concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que SCPSA lo autorice expresamente con carácter previo y por escrito, respetando los requisitos establecidos en el artículo 107 de la LFC.
En este caso, los subcontratistas no podrán estar incursos en causa de exclusión para contratar con la administración y deberán reunir los requisitos de solvencia económica y técnica adecuados a la prestación objeto de subcontratación.
El adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante SCPSA, siendo el único obligado ante los subcontratistas.
A.12. REVISIÓN DE PRECIOS
Los Costes de Gestión (CG) se mantendrán invariables durante el Periodo de Vigencia del Contrato.
A.13. FACTURACIÓN
El Adjudicatario emitirá mensualmente una única factura por Punto de Suministro incluyendo todos los conceptos liquidables por el suministro eléctrico de acuerdo a los datos de registrados en los Equipos de Medida y las condiciones resultantes de la adjudicación (en adelante la Facturación). En el caso de que los Equipos de Medida no dispusieran de capacidad de lectura remota, la emisión de la Facturación se realizará por ciclo de lectura de las empresas Distribuidoras.
El Término de Energía se calculará como resultado de la aplicación del Precio de la Energía a los consumos de los Puntos de Suministro en el periodo facturado. El Precio de la Energía será el que se establezca en el Contrato según sean las condiciones resultantes de la adjudicación. El Término de Potencia y los recargos por excesos de potencia y energía reactiva se calcularán cumpliendo las reglas establecidas en el Real Decreto 1164/2001, o en la regulación posterior que la modifique o la sustituya. El Precio de la Potencia será en todo momento el que corresponda según la regulación vigente.
Se desglosará el importe correspondiente al Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante el Impuesto Eléctrico o IEE), así como al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante el IVA) en cada una de las facturas con expresión de su importe y tipo impositivo aplicado, de acuerdo con las normas reguladoras de estos impuestos. En caso de que durante el Periodo de Vigencia fuera posible la exención del IEE, ya fuera total o parcial, para los Puntos de Suministro de SCPSA, el Adjudicatario deberá realizar las gestiones oportunas para la obtención de dicha exención y repercutir a SCPSA la reducción que pudiera proceder.
SCPSA podrá suspender la tramitación de la Facturación que incumpla cualquiera de los requisitos anteriores o que contenga datos que se consideren claramente erróneos, procediendo a la devolución de las mismas para su revisión y corrección.
A.14. PENALIDADES
Podrán ser objeto de penalización:
• La demora respecto del plazo de inicio del contrato. Se establece una penalización de 0,40
€/día natural de retraso por cada 1.000 € del importe de adjudicación.
• La no presentación de la acreditación anual de las Garantías de Origen para todos los puntos comercializados por el Licitador se considerará incumplimiento grave y dará lugar a la imposición de una penalidad por un importe que puede ir desde el 1 al 5 % del importe de adjudicación del contrato.
• La no presentación en cada ciclo de facturación del documento resumen en formato digital editable con todos los CUPS facturados y la información de todos los conceptos técnicos y económicos contenidos en cada una de las facturas se considerará incumplimiento leve y dará lugar a la imposición de una penalidad hasta el 1% del importe de adjudicación del contrato.
A.15. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario deberá contemplar todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, o cualquier otra disposición que viniera a sustituir o complementar a las anteriores y que pudiera afectar a los trabajos contratados.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad adjudicataria, para tratar por cuenta de SCPSA, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio.
A.16. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO y OBLIGACIONES ESENCIALES
1. ENERGÍA VERDE. GARANTÍA DE ORIGEN
Los Licitadores deberán comprar la totalidad de la energía eléctrica suministrada acreditando su origen a partir xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia según se establece en la Circular 6 /2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de la Energía, actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia y en cualquier otra regulación que la complemente o sustituya.
Esta acreditación deberá remitirse a SCPSA anualmente una vez se disponga de la redención de Garantías de Origen para los puntos comercializados por el Licitador.
2. CRITERIOS DE EQUIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL
La empresa adjudicataria deberá ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, de acuerdo con la legislación fiscal vigente.
A.17. DATOS PARA LA HUELLA DE CARBONO Y BALANCE ENERGÉTICO
Si así se lo solicita SCPSA, la empresa adjudicataria de este contrato deberá proporcionar, en los plazos y sistema que establezca SCPSA, los datos correspondientes a consumos energéticos (electricidad, combustibles, etc,...) así como otras posibles fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero (gases refrigerantes, etc...) que se correspondan con la prestación de este contrato, de forma que sirva de base para el cálculo del Balance Energético y Huella de Carbono de MCP/SCPSA. Igualmente, la empresa objeto de este contrato deberá permitir el acceso a la información documental y contable que respalde los datos facilitados, así como cooperar en su caso con las labores de auditoría tanto interna (de SCPSA) como externa que se pudieran realizar en esta materia.
Si el contratista dispone de su propio cálculo verificado de emisiones, lo podrá aportar a SCPSA en la parte correspondiente a este contrato sin que ello sustituya, salvo criterio de SCPSA, lo previsto en el párrafo anterior.
B. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
B.1. RÉGIMEN JURÍDICO
Por tratarse de un contrato a celebrar por entidad señalada en el apartado e) del artículo 4.1. de la Ley Xxxxx 2/2018, de 17 xx xxxxx de Contratos Públicos (LFC), a este contrato le es de aplicación dicha ley en lo que se refiere a su preparación, adjudicación, condiciones especiales de ejecución, modificación y subcontratación siendo sus efectos y extinción regidos por el Derecho civil o mercantil.
La participación en la presente licitación implica la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución hasta la finalización.
B.2. REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
Que la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación, como mínimo, del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora, más las mejoras precio/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente tendrá carácter muy grave, correspondiéndole una penalización de hasta el 20 % del importe de adjudicación del contrato.
B.3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA
Podrán tomar parte en la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cuenten con la capacidad y los niveles de solvencia económica, financiera y técnica que se hayan exigido en el punto A.6 xxx xxxxxx.
a. Solvencia económica y financiera:
Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero.
El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx.
b. Solvencia técnica:
Se entiende por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes.
El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx.
Conforme al artículo 18 de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.
Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.
B.4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los documentos que conforman la oferta deberán presentarse exclusivamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx (PLENA), que estará disponible en el anuncio de licitación del Portal de Contratación xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx), de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes:
Así mismo, todas las comunicaciones y resto de actuaciones de trámites que procedan con los interesados, se efectuará a través de PLENA.
El plazo de presentación de las ofertas se fijará en el anuncio para la licitación, debiendo ser, como mínimo, de 15 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx / en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el momento en que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará una huella -resumen criptográfico- del contenido de la misma, quedando como constancia de la oferta. En el caso de que quien licite tenga problemas* en la presentación de su oferta en PLENA, si la huella – resumen criptográfico- es remitida, dentro del plazo de presentación de ofertas, al órgano de contratación por correo electrónico a la dirección de contacto establecida en el Portal de Contratación, se dispondrá de un plazo extendido de 24 horas para la recepción de la oferta completa a través de PLENA y para considerar completada la presentación. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la solicitud de participación en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
* a estos efectos se advierte de que cuanto mayor sea el peso (medido en MB) de las ofertas, mayor puede ser el tiempo requerido para completar su presentación. Ello con independencia de la concurrencia de otras circunstancias, como una menor velocidad de subida de datos debida a la calidad de la conexión, u otras.
Es necesario que la hora del equipo desde el que se vaya a realizar la presentación coincida con un margen máximo de desfase de 5 minutos, con la hora del servidor de Gobierno xx Xxxxxxx.
Los servidores de Gobierno xx Xxxxxxx, utilizan como referencia el Tiempo Universal Coordinado (UTC), que es la escala de tiempo universal mantenida por los laboratorios internacionales de referencia con una precisión: +/- 1seg. Esta es, por tanto, la hora oficial de los servicios electrónicos
- Fuente horaria primaria: xxxx.xxx.xx (Real Instituto y Observatorio de la Armada: dos servidores en San Xxxxxxxx-Cádiz y un tercero situado en Madrid).
- Fuentes horarias secundarias:
o xxxxx.xxxxx.xx , INRIA, Paris
o x0x00.x0x.xxx.xx , UPV-EHU
Si al proceder a la apertura de los sobres, se detecta una presentación fuera de plazo sobre la cual se ha recibido una huella, ésta se validará, si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las 24 horas extendidas, la oferta se dará por válida y se abrirá.
Si por el contrario la huella no coincide, o bien la oferta se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido.
En caso de que la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la empresa o entidad licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación, se verificará si en el momento de presentación de la oferta existieron problemas de índole técnica en la Plataforma. Solamente en el caso de que hubiera acaecido incidencia técnica en el normal funcionamiento de la Plataforma, la oferta presentada será admitida. El desconocimiento del licitador o problemas técnicos ajenos a la Plataforma no justificarán la extemporaneidad en la presentación de la oferta y conllevarán la exclusión.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido del contrato, con una antelación mínima de 6 días naturales a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, en el email: xxxxxxxxxxxx@xxx.xx. Las contestaciones serán enviadas al interesado directamente y publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
B.5. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá, en acto interno, a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1 y, en el caso de que así se haya exigido el punto A.7 xxx xxxxxx, en el sobre 2.
Si la Mesa de Contratación/Unidad Gestora observara que la documentación fuera incompleta u ofreciese alguna duda, podrá conceder un plazo de entre 5 y 10 días naturales para que el licitador lo subsane. Dicho requerimiento se producirá por medios telemáticos, a través del módulo de notificaciones de PLENA.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se rechazará la proposición.
La Mesa de Contratación/Unidad Gestora podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
B.6. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación/Unidad Gestora, en acto público al que podrá accederse a través de PLENA, en la fecha y hora que se señale en el correspondiente anuncio de licitación publicado con una antelación mínima de tres días en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, publicará en la plataforma el resultado de la calificación de la documentación presentada por quienes liciten,
indicando las entidades o personas licitadoras admitidas, las inadmitidas y las causas de la inadmisión, y la valoración efectuada de las propuestas técnicas.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre Proposición Económica/Proposición valorable Automáticamente, salvo el de aquéllas ofertas que hayan sido excluidas tanto por deficiencias en la documentación correspondiente al sobre 1 como en la documentación correspondiente al sobre 2.
Seguidamente se dará lectura de las proposiciones económicas formuladas en ellos.
A continuación, se procederá a la apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las mismas, tomando como referencia únicamente las ofertas admitidas.
Cuando se identifique alguna oferta anormalmente baja que haga presumir que no va a ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta la Mesa/Unidad Gestora comunicará dicha circunstancia al licitador/licitadores que la hubiere presentado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Si se considera finalmente que la oferta presenta valores anormales que no garantizan la correcta ejecución o viabilidad del contrato, deberá ser excluida de la licitación. La exclusión de la oferta anormalmente baja no dará lugar a un nuevo cálculo de ofertas anormales, ni se tomará en consideración a la hora de asignar la puntuación económica.
En consecuencia, la puntuación de la oferta económica se realizará en acto interno tomando como referencia todas las proposiciones económicas admitidas y se levantará el Acta correspondiente con la propuesta de adjudicación.
Si se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, tal y como establece el art. 99 de la LFC, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad, siempre que la empresa o profesional tenga en plantilla un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad en el momento de acreditar su solvencia; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género.
A tal efecto, la Mesa de Contratación/Unidad Gestora requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
En el plazo máximo de siete días naturales desde que se le requiera a través del PLENA, el licitador propuesto deberá presentar, a través de PLENA, los siguientes documentos:
a. Documentación acreditativa de la personalidad:
• Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar copia auténtica (compulsada notarial o administrativamente) del Documento Nacional de Identidad.
• Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar copia auténtica de la escritura de constitución, y en su caso, modificación, debidamente inscritas en el registro correspondiente, de conformidad con la norma que la regule.
• Copia auténtica del poder a favor de la persona que firme la proposición en nombre del licitador y del DNI de la persona apoderada. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
• De conformidad con el D.F. 236/2007, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo, podrá sustituirse la documentación de este apartado por el certificado de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores expedido por su encargado, sin perjuicio de recabar del Registro la exhibición de dicha documentación, suponiendo la presentación a ésta licitación autorización suficiente para que se solicite de oficio esta documentación.
b. Obligaciones tributarias
• Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
• Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
c. Certificado expedido por la seguridad social
Acreditativo de estar inscritas en el sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (salvo el supuesto de que el licitador no esté comprendido obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación), expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
d. Capacidad y solvencia:
El licitador deberá aportar la documentación detallada en el punto A.6 xxx xxxxxx.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un expediente de prohibición para contratar con SCPSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 j) y 23 de la LFC.
En este supuesto, la Mesa de Contratación/Unidad Gestora propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en este punto en el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
La solicitud de la documentación necesaria para efectuar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación se comunicará al correo electrónico indicado por los licitadores en la declaración responsable o en el DEUC.
B.7. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación resolverá la adjudicación, pudiendo declarar el procedimiento desierto si ninguna de las proposiciones se estima adecuada.
El plazo para acordar la adjudicación será de 1 mes desde el acto de apertura de la oferta económica. De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las empresas admitidas a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna.
La adjudicación del contrato quedará suspendida durante el plazo de 15 días naturales desde la remisión de la comunicación de adjudicación, cuando el procedimiento de adjudicación utilizado e indicado en el punto A.4 xxx xxxxxx, sea el abierto superior al umbral comunitario.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el inferior al umbral comunitario, la adjudicación del contrato quedará suspendida durante el plazo de 10 días naturales desde la remisión de la comunicación de adjudicación.
Transcurrido el plazo de suspensión y en el plazo máximo de 15 días naturales se formalizará el contrato previa presentación por el adjudicatario de la documentación que se indica en el punto A.10 xxx xxxxxx.
B.8. GARANTÍAS
Las garantías que se exijan en el presente procedimiento podrán constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 70 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
En el caso de que se exija garantía provisional estará afecta a la obligación de formalizar el contrato en el plazo establecido.
La garantía definitiva quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.
B.9. RIESGO Y XXXXXXX. DAÑOS Y PERJUICIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, xxxxxxx o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato, sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
Serán imputables al adjudicatario los daños y perjuicios que se causen con motivo de la ejecución de este contrato, con excepción de los que sean consecuencia de una orden inmediata y directa de SCPSA.
B.10. CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 de la LFC, se informa a las empresas licitadoras que la documentación que aporten a la licitación tendrá “carácter de confidencial” en el caso de que la hayan designado como tal. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal, adjuntando un índice con los apartados de la documentación que se consideran confidenciales, sin que sean admisibles declaraciones genéricas que afecten a la totalidad de la oferta.
Igualmente, al amparo del artículo 54, SCPSA exigirá a la empresa adjudicataria obligación de guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
Puede consultar información adicional sobre privacidad en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx_xxxx/Xxxxxxxxxxx.xxx
B.11. APLICACIÓN DE PENALIDADES
Si el contratista incurriera en el incumplimiento de obligaciones que conlleve la aplicación de penalidades, SCPSA, previa motivación en la que conste el incumplimiento detectado, y una vez ofrecida audiencia al interesado durante un plazo mínimo de 10 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se hayan indicado en el pliego.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los pagos pendientes al contratista, así como de las garantías en los casos en que excedieran del importe de aquellos.
La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización a SCPSA como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la demora culpable del contratista.
B.12. PAGO
El pago se efectuará a 40 días desde la fecha de factura, mediante transferencia.
Las facturas deberán contemplar únicamente las prestaciones correspondientes a este contrato y deberán indicar el número de expediente que se indicará a la formalización del mismo.
La factura será remitida por correo ordinario a la dirección calle General Xxxxxxxxxx, 7 xx Xxxxxxxx, (entrada por C/Xxxxxxx de Rozalejo) o al correo electrónico: xxxxxxx@xxx.xx.
B.13. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización de la entidad contratante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 108 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de la Ley Xxxxx o restringir de forma efectiva la competencia en el mercado..
B.14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato.
b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo.
c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias.
e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial.
f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato.
g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC.
h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista.
i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato.
j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual.
l. Las que se establezcan expresamente en el contrato.
m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.
B.15. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado.
El incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de SCPSA determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la entidad contratante, lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si éstas resultasen insuficientes SCPSA podrá detraer los importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista.
Si la resolución del contrato se produce por incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato dará lugar al inicio del expediente para declarar la prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.m) de esta ley xxxxx. En este caso el plazo de duración de la prohibición será de cinco años.
Acordada la resolución del contrato, la Administración correspondiente podrá adjudicar lo que reste del mismo a la empresa o profesional que en la licitación quedó en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificación.
B.16. JURISDICCIÓN Y RECURSOS
Contra los actos que se aprueben en relación con la preparación, adjudicación y, en su caso, con la modificación de este contrato podrá interponerse, la reclamación en materia de contratación pública establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo o el recurso ante el Presidente de la Mancomunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos y en el artículo 4 del Reglamento de relaciones entre Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx y Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre los efectos y extinción de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos podrán ser recurridos ante el Presidente de la Mancomunidad, mediante el recurso citado en el apartado anterior o, directamente ante la jurisdicción civil, de conformidad con las normas procesales de esta jurisdicción.
B.17. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO
Los datos facilitados se recogen y tratan en ficheros responsabilidad de SCPSA, con la única finalidad del mantenimiento de la relación contractual derivada de la adjudicación de este contrato. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, dirigiendo un escrito al “Registro” de SCPSA, sito en la calle Gral. Xxxxxxxxxx, 7 31002-Pamplona, en el e-mail xxx@xxx.xx, o en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, manifestando su petición al efecto.
XXXXX X.X DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre:
NIF:
en representación de la empresa
Nombre: NIF:
Domicilio:
E-mail para notificaciones:
Teléfono de contacto:
enterado xxx xxxxxx regulador para la contratación del “Suministro de Energía Eléctrica Verde. Expediente 2019/SCON-ASU/000009”
DECLARA
Que en el caso de resultar adjudicatario ejecutará el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, de acuerdo con la legislación fiscal vigente.
Que la dirección de correo electrónico para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos es………………………………………………….
En su caso, que declara como documentación confidencial la siguiente…………….., por las siguiente razones:………………
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en a
…… de de 20…
XXXXX X.II DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos:
1. Descargar en su equipo el fichero espd-request.xml en el fichero zip del mismo nombre que se encuentra disponible en el anuncio de licitación del Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
2. Abrir el siguiente link: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx
3. Seleccionar el idioma “español”
4. Seleccionar la opción “Soy operador económico”
5. Seleccionar la opción “importar un DEUC”
6. Cargar el fichero DEUC, xml que previamente se ha descargado en su equipo (paso 1).
7. Seleccione el país y pinche “siguiente”
8. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente.
Parte I: Se trata de información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación. La información que demanda esta Parte del formulario consta en el anuncio de convocatoria de la licitación, por lo que no reviste complejidad su cumplimentación.
Parte II. Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), o en el Registro de Licitadores xx Xxxxxxx, o equivalente de otras comunidades autónomas, solo deberán facilitar en esta parte II, aquella información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, no conste de manera actualizada, siempre y cuando consignen en el DEUC la información necesaria para el acceso a dicho registro.
Parte III. Motivos de exclusión. Las empresas deberán responder a todas las preguntas de la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Parte IV. En esta parte relativa a los criterios de selección, las empresas cumplimentarán únicamente la parte A (indicación global relativa a todos los criterios de selección).
Parte V. Esta parte será cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
9. Imprimir y firmar el documento
Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en el pliego regulador de las condiciones que rigen la contratación y dentro del plazo fijado en la misma.
Cuando concurran a la licitación Uniones Temporales de Empresas (constituidas temporalmente al efecto) o personas que participen conjuntamente, se deberá cumplimentar un DEUC por cada una de las empresas o personas participantes.
En caso de que las empresas licitadoras acrediten la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades independientemente de la naturaleza de la relación jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben.
Tienen a su disposición la “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública”, publicada en el Boletín Oficial del Estado Núm. 85 xxx xxxxxxx 8 xx xxxxx de 2016 (Sec. III Pág. 24845) en el siguiente link: xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
ANEXO II.1 PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 1
Nombre:
NIF:
en representación de la empresa
Nombre: NIF:
Domicilio:
enterado xxx xxxxxx regulador para la contratación del “Suministro de Energía Eléctrica Verde. Expediente 2019/SCON-ASU/000009” se compromete a su realización de acuerdo al pliego, a su oferta y a lo establecido en el contrato, al siguiente importe IVA excluido, en letra y cifra:
LOTE 1 | CG (€/kWh) máximo | CG (€/kWh)ofertado |
6.1A | 0,006000 | |
6.2 | 0,005000 |
El valor de CG ofertado deberá ser inferior al valor máximo para cada una de las Tarifas de Acceso.
El CG se presentará en EUR/kWh redondeado a seis (6) cifras decimales y tendrá el mismo valor para todos los Puntos de Suministro de cada una de las tarifas de acceso.
, a de de 20
Firma
ANEXO II.2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 2
Nombre:
NIF:
en representación de la empresa
Nombre: NIF:
Domicilio:
enterado xxx xxxxxx regulador para la contratación del “Suministro de Energía Eléctrica Verde. Expediente 2019/SCON-ASU/000009” se compromete a su realización de acuerdo al pliego, a su oferta y a lo establecido en el contrato, al siguiente importe IVA excluido, en letra y cifra:
LOTE 2 | CG (€/kWh) máximo | CG (€/kWh)ofertado |
2.0A | 0,020000 | |
2.0DHA | 0,020000 | |
2.1ª | 0,018000 | |
2.1DHA | 0,018000 | |
3.0A | 0,012000 | |
3.1ª | 0,010000 |
El valor de CG ofertado deberá ser inferior al valor máximo para cada una de las Tarifas de Acceso.
El CG se presentará en EUR/kWh redondeado a seis (6) cifras decimales y tendrá el mismo valor para todos los Puntos de Suministro de cada una de las tarifas de acceso.
, a de de 20
Firma
ANEXO III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1. OBJETO
El objeto del presente Pliego es determinar las condiciones técnicas para la contratación del suministro de energía eléctrica verde a través de una empresa comercializadora de electricidad que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 24/2013 como sujeto que desarrolla la actividad de suministro de energía eléctrica y debidamente inscrita como tal en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (en adelante el Adjudicatario) de los distintos puntos de suministro de SCPSA.
El Adjudicatario deberá asegurar el suministro de energía eléctrica verde demandada por los puntos de suministro de SCPSA durante el Periodo de Vigencia del Contrato, de acuerdo con las condiciones resultantes de la adjudicación, aunque dicha demanda difiera de las condiciones definidas en el presente Pliego.
2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LA OFERTA
Los Puntos de Suministro cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 24/2013 para la adquisición de la energía para su propio consumo a través de un Comercializador, actuando como Consumidor según las definiciones de Comercializador y Consumidor del capítulo segundo de la Resolución de 27 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento xxx xxxxxxx diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
Las Tarifas de Acceso y las Potencias Contratadas son las vigentes actualmente en los Puntos de Suministro. SCPSA podrá modificar, en el momento de la nueva contratación o durante el Periodo de Vigencia del Contrato, las Potencias Contratadas y/o las Tarifas de Acceso de los Puntos de Suministro en función de sus necesidades, y dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.
En caso que las Potencias Contratadas y/o las Tarifas de Acceso de alguno o algunos de los Puntos de Suministro se viera modificada con anterioridad a la adjudicación, SCPSA se compromete a informar al Adjudicatario con el fin de evitar incidencias en la gestión del acceso a la red.
3. GESTIÓN DEL ACCESO A LA RED
SCPSA contratará conjuntamente la adquisición de energía eléctrica y el acceso a redes a través del Adjudicatario de la licitación.
El Adjudicatario, previa autorización escrita de SCPSA, actuará en su nombre y representación y realizará las gestiones oportunas ante la empresa Distribuidora correspondientes en los temas relativos a activación, modificación y cancelación de los contratos de Acceso de Terceros a Redes (en adelante ATR) que hasta el momento de la firma y comienzo del nuevo Contrato pudiera tener establecidos SCPSA con las Distribuidoras.
El Adjudicatario se ocupará de realizar las gestiones oportunas con la Distribuidora para efectuar cualquier cambio en la Potencia Contratada y/o Tarifas de Acceso diferentes a las dispuestas en la situación previa al procedimiento y adjudicación.
En ninguno de los dos últimos supuestos supondrá modificación alguna de los precios de adjudicación salvo los referidos al ATR y/o gastos de tramitación de los incrementos de la potencia.
4. CALIDAD DE SUMINISTRO
Los índices de calidad de suministro serán responsabilidad de la Distribuidora y vendrán determinados por lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 así como a la Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que complemente o sustituya.
El Adjudicatario deberá realizar todas las gestiones necesarias con la Distribuidora para garantizar que los índices de calidad del suministro de la energía eléctrica, en los Puntos de Suministro, sean los que determine la legislación vigente en cada momento.
El Adjudicatario actuará como interlocutor ante las Distribuidoras en la reclamación de descuentos por incumplimientos de la calidad de servicio individual por falta de continuidad en el suministro y de las eventuales indemnizaciones por daños en equipos o bienes, producidos como consecuencia de irregularidades en el suministro.
El Adjudicatario trasladará a las facturas los potenciales descuentos que pudieran aplicar la Distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
5. MEDIDA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
Los Equipos de Medida cumplen actualmente con los requerimientos de Reglamento unificado de Puntos de medida publicado en el Real Decreto 1110/2007 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
En los casos en que la propiedad del equipo de medida sea de la Distribuidora, el precio del alquiler será pagado por XXXXX quien abonará, como máximo, el importe que por ese concepto la Distribuidora facture al Adjudicatario.
El mantenimiento, verificaciones, parametrizaciones de los Equipos de Medida y/o cualquier otra operación sobre los mismos que la Distribuidora o el Operador del Sistema exijan, estarán contempladas en el precio del alquiler.
6. CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA
Los Licitadores deberán tener en cuenta al presentar sus ofertas la contratación del suministro eléctrico en modalidad de precio indexado a OMIE Pass-Through con opción de Multiclick. Los Licitadores deberán presentar mecanismos que permitan la fijación, total o parcial, del Precio de la Energía.
El Precio de la Energía incluirá todos los conceptos del precio de adquisición de la energía eléctrica en el mercado para un comercializador libre:
• El coste de la materia prima: coste de adquisición de la energía eléctrica en el mercado eléctrico sin inclusión de ningún concepto adicional.
• Los costes de ajuste del Sistema: costes asociados al mercado de ajustes de restricciones técnicas, procesos del Operador del Sistema y el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
• El coste de los desvíos: coste generado por la diferencia entre la previsión horaria de consumo considerada por el Adjudicatario y el consumo horario efectivo de SCPSA.
• Los conceptos regulados de energía en barras de central: valores vigentes en cada momento de los Pagos por Capacidad, la Remuneración al Operador xxx Xxxxxxx y la Remuneración al Operador del Sistema para la tarifa de acceso que corresponda.
• Las Pérdidas de red: coeficientes que se establezcan según regulación vigente.
• Los costes de libre establecimiento por parte de la Comercializadora: Podrán incluir, con carácter enunciativo y no limitativo, el margen comercial, cualquier coste de operación del Contrato o cualquier tipo de prima o coste financiero derivado del Contrato, cualesquiera costes destinados al fomento de la eficiencia energética o a la financiación xxx xxxx social así como cualquier tasa, tributo o gravamen distintos al IEE o al IVA que pudieran corresponder a la Comercializadora (ya sea de carácter local, autonómico o nacional).
• El Término de Energía ATR: valores vigentes en cada momento para la tarifa de acceso que corresponda.
El Precio total no incluye los eventuales recargos por excesos de potencia o energía reactiva, los costes de acometida, extensión, enganche o verificación. Estos conceptos se liquidarán según corresponda a partir de la regulación vigente en cada caso.
El Precio de la Energía tampoco incluirá ni el Impuesto Eléctrico ni el IVA.
6.1 Multiclick
La modalidad de contratación Multiclick será en indexado a OMIE Pass-Through que permite construir un Precio de la Energía a partir de la repercusión de los costes reales de adquisición de la energía por parte del Licitador más los honorarios del mismo, con posibilidad de fijación (total o parcial, en una o varias ocasiones) de fracciones porcentuales de energía mediante la ejecución de Cierres referenciados al mercado de derivados OMIP.
La fórmula de construcción del Precio de la Energía para cada hora (h) será la siguiente:
Precio de la Energíah =
%EOMIE x [(XXXXx + RRTTh + POSh + INTh + PCh + ROMh + ROSh) x (1+Ph) x 1,015 + ATR Energíah + CGh]+
+ %EOMIP x [(OMIP + RRTTh + POSh + INTh + PCh +ROMh + ROSh) x (1+Ph) x 1,015 + ATR Energíah + CGh]
Dónde:
▪ OMIE: coste horario de adquisición de la energía eléctrica en el mercado mayorista de producción OMIE.
▪ OMIP: precio medio ponderado de los cierres en base a los futuros del OMIP realizadoras por el cliente del porcentaje de consumo de cada uno de ellos.
▪ RRTT: coste horario de las Restricciones Técnicas del Sistema de aplicación a comercializadores libres y consumidores directos en mercado.
▪ POS: coste horario de los Procesos del Operador del Sistema de aplicación a comercializadores libres y consumidores directos en mercado.
▪ INT: coste asociado a la repercusión del coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad vigente en cada momento.
▪ PC: Pagos por Capacidad vigentes en cada momento para la tarifa de acceso que corresponda.
▪ ROM: la Remuneración del Operador xxx Xxxxxxx vigente en cada momento.
▪ ROS: la Remuneración del Operador del Sistema vigente en cada momento.
▪ Ph: los coeficientes horarios representativos de las Pérdidas de red establecidos por el Operador del Sistema para la Tarifa de Acceso que corresponda.
▪ ATR Energía: el término de energía de las tarifas de Acceso de terceros a la Red vigentes en cada momento para la Tarifa de Acceso que corresponda.
▪ CG: los honorarios del Licitador que podrán incluir, con carácter enunciativo y no
limitativo, el margen comercial, cualquier coste de operación y gestión del contrato, el coste horario de los desvíos por la diferencia entre la previsión de consumo considerada por el Licitador y el consumo real, cualquier tipo de prima de riesgo, los costes financieros derivados del contrato y/o los costes destinados a financiación xxx xxxx social o cualesquiera costes destinados l fomento de la eficiencia energética.
Será objeto de licitación el concepto CG en cada uno de los Periodos Tarifarios (en adelante los Costes de Gestión).
CG se presentará en EUR/kWh redondeado a seis (6) cifras decimales y tendrá el mismo valor para todos los Puntos de Suministro de cada una de las tarifas de acceso. Para el resto de conceptos incluidos en la fórmula de construcción del Precio de la Energía, se liquidará en cada hora el valor real que les corresponda. El precio de la Energía resultante se aplicará en
€/kWh redondeado a seis (6) cifras decimales.
6.2 Mecanismos de fijación del Precio de la Energía
SCPSA podrá solicitar al Adjudicatario la ejecución de Instrucciones de Cierre de precios indexados a las cotizaciones de los mercados de futuros de electricidad, referenciados en OMIP.
El adjudicatario tiene que permitir hacer cierres como mínimo del 10% y un máximo del 100% del consumo de SCPSA, además debe permitir como mínimo hacer los siguientes cierres:
▪ 1 cierre para cada producto mensual. El cierre del producto mensual debe permitir hacerse con una antelación previa mínima de los 3 últimos días laborables previos al inicio del periodo de cierre.
▪ 3 cierres para cada producto trimestral. El cierre del producto trimestral debe permitir hacerse con una antelación previa mínima de los 3 últimos días laborables previos al inicio del periodo de cierre.
▪ 5 cierres para el producto anual. El cierre del producto anual debe permitir hacerse con una antelación previa mínima de los 3 últimos días laborables previos al inicio del periodo de cierre.
En cualquier caso, el mecanismo de fijación de precios deberá preservar la formulación de precio indexado a OMIE Pass-Through del volumen abierto a OMIE, fijando para el porcentaje cerrado el precio fijado en vez del precio de OMIE.
6.3 Variación de los componentes del precio total de la energía eléctrica
En caso de publicación (con posterioridad a la fecha de presentación de las ofertas) de cambios regulatorios que afecten de forma directa a cualquiera de los conceptos incluidos en la fórmula de construcción del Precio de la Energía y que pudieran repercutirse de forma inequívoca, ya sea al alza o a la baja, éstos podrán aplicarse.
No se admitirá la reliquidación de ningún componente del Precio de la Energía por la publicación de valores distintos a los facturados con posterioridad a la fecha de emisión de la factura, salvo que dicha publicación estuviera relacionada con algún cambio regulatorio que pudieran afectar al valor de ese componente.
En caso de que alguno de los Índices de Referencia (OMIE u OMIP, en caso de incorporarse algún mecanismo de fijación del Precio de la Energía) dejase de ser publicado, resultara inválido o alterado por variaciones substanciales en las reglas de los mercados a los que hacen referencia, se aplicarán los nuevos índices de referencia.
Cualquier concepto de nueva creación que pudiera establecerse de aplicación al consumo en barras de central (antes de la incorporación de las Pérdidas de red) o al consumo medido en contador o punto frontera (después de la incorporación de las Pérdidas de red) podrá incorporarse a la fórmula de construcción del Precio de la Energía.
En cualquier caso, cualquier revisión del Precio de la Energía por los motivos expuestos deberá mantener la estructura de precio indexado a OMIE Pass-Through formulada en el apartado anterior.
Cualquier variación con posteridad a la presentación de la Oferta de cualquier tasa, tributo o gravamen distintos al IEE o al IVA (ya sea de carácter local, autonómico o nacional) que sea de aplicación directa a los comercializadores o inherente a la actividad de comercialización no se podrá repercutir en el Precio de la Energía.
No se admitirá ningún tipo de recargo sobre el Precio de la Energía por desvíos en el Consumo Anual estimado o en su distribución por Periodo Tarifario.
7. GESTIÓN GLOBAL DEL SERVICIO
El Adjudicatario pondrá a disposición de SCPSA un canal de comunicación permanente, así como un gestor personal que atienda en todo momento las incidencias planteadas.
El Adjudicatario facilitará el acceso a su página web de información, ofreciendo datos de consumos, facturas, potencias contratadas, etc., sin coste para SCPSA.
El Adjudicatario deberá proporcionar a SCPSA en cada ciclo de facturación un documento resumen en formato digital editable (preferiblemente Excel) con todos los CUPS facturados y la información de todos los conceptos técnicos y económicos contenidos en cada una de las facturas. Esta información será al menos: consumos de energía por periodo, precio de la energía facturada por periodo, potencia máxima demandada por periodo, potencia facturada
por periodo, precio de la potencia facturada por periodo, importe de los excesos de potencia facturados por periodo, excesos de reactiva por periodo, importe de los excesos de reactiva facturados por periodo, importe de los alquileres, importe del Impuesto eléctrico e importe del IVA así como el importe total de la factura.
ANEXO IV. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD
El Adjudicatario se responsabilizará de cumplir y hacer cumplir tanto a su personal como a sus Subcontratas (incluidos trabajadores autónomos):
• Disposiciones legales vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales a la firma del Contrato y durante el desarrollo de los trabajos contratados.
• Disposiciones específicas de la Unidad Contratante, aplicables al desarrollo de la actividad, recogidas en estas condiciones, documentos complementarios y demás normativa interna.
Condiciones de Seguridad y Salud
El Adjudicatario deberá cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, y en concreto con lo establecido en el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales.
El Adjudicatario estará obligado a:
• Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Disponer de un Plan de Prevención, según lo establecido en la normativa vigente, en el que se incluya la definición y funciones de su Organización preventiva. Esta Organización será acorde a lo establecido en la Ley de Prevención y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Antes del inicio de la actividad, introducir en una plataforma web a la que se dará acceso, toda la documentación de Prevención de Riesgos Laborales que le sea requerida por SCPSA. Además se compromete a mantener actualizada la documentación en la plataforma.
• Informar a SCPSA de los riesgos de su actividad.
• Deberá tener a disposición de SCPSA la Evaluación de los riesgos asociados a los trabajos contratados, así como la planificación de la actividad preventiva derivada de la misma.
• Designar expresamente Recursos Preventivos para todos los trabajos realizados en instalaciones de SCPSA, que estén englobados en los supuestos contemplados en el artículo 22 bis del RD 604/2006 que modifica el RD 39/1997 y el RD 1627/1997 y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, normativa en vigor o cuando se especifique en su evaluación de riesgos.
• Respecto de los trabajadores especialmente sensibles, el Adjudicatario cumplirá las obligaciones de protección específica recogidas en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o Normativa de aplicación.
• Formar e informar a sus trabajadores sobre los riesgos que conlleva la realización de los trabajos contratados, así como en las medidas de prevención y protección a aplicar y en las medidas a aplicar en caso de emergencia. Este personal mantendrá a disposición de SCPSA la formación, la experiencia y el nivel profesional adecuado a los trabajos a realizar y a la normativa en vigor, manteniendo la documentación acreditativa a disposición de SCPSA.
• Disponer de la Declaración de Conformidad, marcado CE o cumplimiento del RD 1215/1997 de los equipos de trabajo que pondrá a disposición de los trabajos contratados para SCPSA. La acreditación del RD 1215/97 será firmada por un Organismo de Control Autorizado. La maquinaria, equipos y herramientas han de estar en perfecto estado de uso y conservación y serán acordes con los modernos sistemas y tecnologías, de tal manera que eliminen, en la medida de lo posible, la realización de trabajos manuales y fallos o errores humanos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a la calidad y comportamiento de los materiales e instalaciones. Dicha maquinaria, equipos o herramientas, deberán cumplir las exigencias legales de industria y laborales vigentes en cada momento.
• Entregar a sus trabajadores y mantener en buen estado de conservación, los equipos de protección individual necesarios para los trabajos a realizar. Además, el adjudicatario velará por que su personal utilice los equipos de protección adecuados a la naturaleza de los trabajos a desarrollar y así mismo dará la formación necesaria para su correcta utilización.
• Los equipos de protección tanto individual como colectiva que se utilicen, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias que les sean de aplicación y en particular relativos a su diseño, fabricación, uso y mantenimiento.
• Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a las contratas, subcontratas y los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en el centro u obra.
• En general, para todas aquellas actividades que estén reguladas por normativa específica, cumplir con la legislación que les aplica (Trabajos con riesgo eléctrico, Trabajos temporales en altura, etc.
• En general, el Adjudicatario participará en cuantas reuniones, visitas y/o inspecciones le sean requeridos en temas de seguridad por SCPSA y tendrá a disposición del Servicio de Prevención de SCPSA durante toda la obra o prestación del Servicio, toda la documentación exigida en estas condiciones.
• Todas las empresas adjudicatarias, sus contratas y subcontratas, llevarán a cabo la investigación de todos sus accidentes y los comunicará a SCPSA.
• El Adjudicatario tendrá a disposición de SCPSA sus procedimientos de evacuación y conciertos de atención médica en los trabajos para el supuesto de accidente laboral, así como la relación de su material de primeros auxilios.
• El adjudicatario no podrá subcontratar los trabajos sin la autorización de SCPSA. En este supuesto, las exigencias a la empresa subcontratada o autónomos serán idénticas a las recogidas en este documento, siendo el Adjudicatario, ante SCPSA, la responsable de la exigencia y de los incumplimientos.
• SCPSA, por si misma o por empresa contratada, podrá inspeccionar la realización de los trabajos, tanto en sus contenidos materiales como de seguridad.
• El Adjudicatario concertará operaciones de seguro que cubran la previsión de riesgos derivados del trabajo respecto a sus trabajadores. A tal efecto, suscribirá una póliza de responsabilidad civil. Dichas pólizas se acreditarán con carácter previo a la realización de los trabajos y estarán en todo momento a disposición de SCPSA.