CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA AFFINITY CARD
CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA AFFINITY CARD
La Tarjeta “AFFINITY CARD” (en adelante la “Tarjeta”) se regirá por las presentes Condiciones Generales contenidas en este Contrato (el Contrato) y en las que en lo sucesivo se establezcan. El/los Titulares reconocen que se les ha facilitado con anterioridad la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo, prevista en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, relativas a este Contrato.
1.- Titularidad. Derecho de Desistimiento del Titular
La Tarjeta es propiedad de UNOE BANK, S.A. (el “Banco”) y se emitirá con carácter personal e intransferible, teniendo el Titular el carácter de simple depositario de la misma. La Tarjeta se emitirá a nombre de una persona física (el “Titular”), cuyo nombre y firma habrán de constar en la Tarjeta.
El Titular podrá solicitar la expedición de tarjetas adicionales a nombre de otra/s persona/s por él designada/s (el/los “Beneficiarios”) con facultad para disponer mediante aquélla/s, con cargo a la cuenta de domiciliación designada, previa aceptación por el/los Beneficiarios de las presentes Condiciones.
UNOE BANK, S.A. - X/ Xxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-08024796 - Reg. Merc. de Madrid, Tomo 16.067, Libro 0, Sección 8, Folio 223, Hoja nº. M-272009
El Titular, sin necesidad de indicar el motivo, tiene un plazo de 14 días naturales a partir del día de recepción de la tarjeta, para ejercer su derecho a desistir del Contrato, notificándolo al Banco por escrito a la dirección que figura en el apartado Comunicaciones por medios que permitan deje constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho.
En caso de ejercicio del derecho de desistimiento el Titular deberá pagar al Banco los importes de las operaciones realizadas contra el Límite de Crédito y el interés acumulado sobre dicho importe, entre la fecha de disposición y la fecha de reembolso del importe, en un plazo máximo de 30 días naturales desde el envío de la notificación de desistimiento al Banco. Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor aplicable al Sistema de Reembolso correspondiente.
2.- Funciones. Contrato de Crédito vinculado.
La Tarjeta identifica al Titular y/o Beneficiario ante los establecimientos del Grupo Inditex adheridos a la misma y constituye instrumento apto para realizar actos de disposición del crédito de acuerdo con el límite de disponibilidad que tenga asignado (“Límite de Crédito”) y demás condiciones y normas estipuladas. Se entiende por crédito disponible en cada momento la cifra que resulte de restar del Límite del Crédito el saldo dispuesto. Los actos de disposición del crédito concedido por el Banco estarán representados por compras en los establecimientos adheridos, tanto presenciales como por medios electrónicos.
El Titular, además de poder ejercitar los derechos que le corresponden frente al proveedor de los bienes y servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, tal como se define en la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo podrá ejercitar esos mismos derechos frente al Banco siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
- Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato
- Que el Titular haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a que tiene derecho.
3.- Límite de Crédito
El Titular autoriza al Banco a establecer el Limite de Crédito, que le será comunicado al Titular y/o Beneficiario al momento de la remisión de la Tarjeta. El Titular podrá, en cualquier momento, pedir al Banco la reducción o ampliación del límite de crédito en vigor. El Banco se reserva la facultad de admitir o denegar la petición del titular.
El Banco podrá reducir el límite de crédito de la Tarjeta en el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Titulares en el contrato, previa comunicación al Titular con una antelación de 10 días, sin perjuicio de la posibilidad del Banco de cancelar el contrato de Tarjeta según lo establecido en la cláusula de Duración.
Los límites de utilización, conocidos en cada momento por el Titular y/o Beneficiario, no podrán ser excedidos salvo autorización del Banco, el cual podrá concederla para favorecer, o no perjudicar, intereses del Titular y/o Beneficiario, aceptando el Titular y Beneficiarios expresamente tal posibilidad.
Se entiende como límite disponible de la Tarjeta en cada momento la cifra que resulte de restar del límite autorizado el saldo dispuesto y no amortizado.
El Banco podrá bloquear la utilización de la Tarjeta y/o limitar la disponibilidad del Limite de crédito en los supuestos previstos en la Condición General 13 así como por otras razones objetivamente relacionadas con la seguridad de la Tarjeta, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la misma, o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de impago de las obligaciones derivadas del Contrato.
El Titular podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones pendientes del Contrato, comunicándolo por escrito, a la dirección indicada en la Condición General “Comunicaciones” o telefónicamente, con al menos un día de antelación a la fecha en que el Titular desee realizar la cancelación.
Los reembolsos no suponen la inmediata amortización del capital. Dependiendo de la proximidad de la fecha del reembolso a la liquidación mensual correspondiente, como consecuencia del proceso de su tramitación, cabe la posibilidad de que la amortización no surta efectos en la liquidación en curso sino en los primeros días del mes siguiente.
4.- Identificación
La realización de operaciones mediante la Tarjeta exigirá la presentación de la misma debidamente firmada y la identificación del Titular y/o Beneficiario, mediante su D.N.I. u otro documento análogo, cuando así se solicite, o claves técnicas facilitadas por el Banco, que tendrán la consideración de firma electrónica a todos los efectos. No podrán ser rechazadas las órdenes realizadas por el Titular y/o Beneficiario mediante el uso de la Tarjeta cuando la correspondiente comunicación cumpla las especificaciones establecidas entre el Banco y el Titular.
5.- Importe de las operaciones
110003727
El Titular y/o Beneficiario de la Tarjeta acepta como justificante del importe de las operaciones el que se expresa en la factura firmada por el mismo, o el registro conservado en el soporte magnético correspondiente, sirviendo dichos documentos como medio de cargo y medio de prueba en caso necesario.
6.- Estado de cuenta y saldo
Al Titular se le abrirá una Cuenta de Tarjeta (“Cuenta de Tarjeta”) con el Banco, en la que se registrarán los adeudos y abonos que correspondan a las compras y devoluciones realizadas, junto con sus intereses, comisiones y gastos, en su caso. El Banco remitirá mensualmente al Titular un estado de su Cuenta de Tarjeta, subdividida en las subcuentas, correspondientes a los Sistemas de Reembolso o tipos de interés distintos según lo establecido en las Condiciones 8 y 9, que serán objeto de las oportunas liquidaciones. La amortización mensual a abonar por el Titular se obtendrá por la suma de las amortizaciones mensuales resultantes de cada subcuenta.
La amortización parcial o total del saldo, salvo en la modalidad de “PAGO INMEDIATO”, se realizará mensualmente mediante adeudo en la cuenta designada por el Titular en su Banco o Caja de Ahorros el día 5 de cada mes, sobre las operaciones realizadas hasta el día veinticinco del mes anterior.. El Banco remitirá mensualmente al Titular un estado de su Cuenta de Tarjeta, con detalle de todas las operaciones efectuadas y pagadas en dicho mes, y en su caso, el saldo pendiente de pago. El Titular podrá, en el plazo xx xxxx días a contar desde su recepción formular por escrito cualquier reclamación relativa a los estados de cuenta. Transcurrido este plazo sin que el Titular presente reclamación, se le considerará conforme con los estados de cuenta. El Banco no será responsable de los posibles retrasos que se puedan producir por terceros en la inclusión de operaciones en los estados de la Cuenta de Tarjeta.
A solicitud del Titular y para los Sistemas de Reembolso aplicables que tengan una duración determinada, el Banco le facilitará de forma gratuita, en cualquier momento a lo largo de toda la duración del Contrato un cuadro de amortización que incluirá los pagos pendientes con detalle de fecha de pago y el desglose entre amortización de capital e intereses ordinarios.
7.- Domiciliación de pagos
El Banco cargará mensualmente en la Cuenta de Domiciliación de Pagos, señalada en los datos de la solicitud de tarjeta suscrita por el Titular o notificada posteriormente al Banco, el importe correspondiente al recibo a pagar según el sistema de reembolso aplicable, así como los gastos derivados de la expedición y uso de las Tarjeta, en su caso.
8.- Sistemas de reembolso
El Titular, podrá optar por los siguientes Sistemas de Reembolso:
8.1- “PAGO TOTAL”. El día 5 de cada mes se liquida totalmente la deuda que refleje la subcuenta por las operaciones realizadas hasta el día veinticinco del mes anterior.
8.2- “PAGO INMEDIATO”. Las operaciones se adeudaran en la “Cuenta de Domiciliación de Pagos” en los dos días hábiles siguientes al de su realización.
8.3- “PAGO APLAZADO”: El titular podrá elegir entre:
a) “CUOTA FIJA”. El Titular establece la cantidad fija que desea pagar mensualmente, de 18,03, 30,05 ó 60,10 Euros, siempre que dicha cantidad sea igual o superior al 1% del capital pendiente de la subcuenta del mes anterior, más intereses y comisiones, la cual se adeudará en la cuenta de domiciliación de pagos, salvo que el saldo de la subcuenta fuese inferior a la cantidad elegida, dentro de las opciones disponibles, en cuyo caso se adeudaría el saldo. El Titular podrá modificar la cantidad fija elegida sin más que comunicarlo al Departamento de Atención al Cliente.
b) Las compras con importe igual o superior a 90,15 Euros, podrán también amortizarse según las dos siguientes opciones:
1) Tres pagos mensuales iguales sin intereses ni gastos bancarios.
2) Seis pagos mensuales iguales con interés según queda establecido en la Condición General siguiente.
En las opciones que contempla el Sistema de Reembolso “PAGO APLAZADO” el primer pago será el día 5 del mes siguiente a la operación y sucesivos. En el Sistema de Reembolso a) el número de plazos para cada operación dependerá de la cuota elegida y el importe de las compras realizadas. En el Sistema de Reembolso b) el número de plazos para cada operación será el que se indique en el justificante de la compra.
9.- Intereses
El tipo de interés nominal anual de la Cuenta de Tarjeta es el 20,40%.
Las formas de pago aplazado descritas en las letras a) y b2) del apartado 8.3.”PAGO APLAZADO” de la Condición General anterior, conllevan un interés nominal anual del 20,40% sobre el importe aplazado desde la fecha de operación en el Sistema de Reembolso “CUOTA FIJA”, y desde el primer día del mes siguiente en la modalidad establecida en la letra b2).
En el cada liquidación el importe de los intereses devengados se obtendrá a partir del tipo señalado, aplicando la fórmula siguiente: importe o saldo medio, multiplicado por el tipo de interés anual nominal establecido, multiplicado por el número de días del período de liquidación dividido por 360.
Intereses Moratorios.
Las obligaciones dinerarias vencidas y no satisfechas devengarán desde la fecha de su vencimiento, un interés moratorio igual al Interés Nominal Anual aplicable a la Cuenta de Tarjeta de Crédito más dos puntos porcentuales (22,40%).
10.- Tarifas, cuota anual y Comisiones
Las Tarifas generales de Comisiones y Gastos repercutibles del Banco se hallan siempre a disposición del Titular en todas las Oficinas del Banco. Todos los gastos e impuestos que se originen por la formalización y/o ejecución de las obligaciones resultantes del Contrato, los gastos de comunicaciones o los resultantes de reclamaciones de la deuda serán por cuenta del Titular, excepto los de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento. El Banco podrá percibir una Comisión por Devolución por recibo impagado del 3% con un mínimo de 10,00 Euros, en el caso de que el pago de las cuotas esté domiciliado en una entidad distinta del Banco. El Banco podrá cobrar, en concepto de Gasto por Reclamación de posiciones deudoras vencidas un importe fijo de 10,00 Euros de una sola vez, por cada cuota impagada efectivamente reclamada, en el caso de que el pago de las cuotas esté domiciliado en el Banco.
11.- Importe total a pagar. TAE.
El importe total a pagar y la TAE estarán en función del Sistema de Reembolso elegido por el Titular:
Se hace constar que la tasa o coste anual efectivo (TAE) que figura en los supuestos que
se detallan a continuación, ha sido calculada de conformidad con lo establecido en el Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, y en la Circular del Banco de España nº 5/2012, de 27 xx xxxxx, partiendo de los siguiente supuestos:
a) Que el Contrato de Tarjeta estará vigente durante el plazo de duración acordado.
b) Que el Banco y el/los Titular/es cumplirán sus obligaciones con exactitud en las condiciones y en los plazos acordados en el Contrato.
c) Que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computan al nivel fijado en el momento de la firma del Contrato.
d) Que se ha dispuesto del Límite de Crédito por el importe que se establece en los supuestos contemplados, al tipo de interés deudor aplicable a cada Sistema de Reembolso.
e) Que no se aplique bonificación de interés alguna. 11.1) Pago Total:
Supuesto que el Límite de Crédito se ha dispuesto en su totalidad mediante compras en establecimientos, durante un periodo mensual, el importe total a pagar sería el Límite de Crédito
11.2) Pago Inmediato
Supuesto que el Límite de Crédito se ha dispuesto en su totalidad mediante compras en establecimientos, durante un periodo de un día, el importe total a pagar sería el Límite de Crédito.
11.3) Pago Aplazado:
a) Pago Aplazado Cuota Fija. Supuesto un límite de crédito de 300 Euros dispuesto en su totalidad en una única compra el primer día de un periodo mensual de liquidación en establecimientos del Grupo Inditex, a un tipo de interés anual 20,40 % y unos reembolsos mensuales de 30 Euros, el importe total a pagar, en 12 meses, sería de 331,62 Euros. (La TAE resultante será 22,42%)
UNOE BANK, S.A. - X/ Xxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-08024796 - Reg. Merc. de Madrid, Tomo 16.067, Libro 0, Sección 8, Folio 223, Hoja nº. M-272009
b) Tres pagos mensuales sin intereses: Supuesto el límite de crédito de 300 Euros dispuesto en su totalidad en una única compra en establecimientos del Grupo Inditex, y unos reembolsos mensuales de 100 Euros, el importe total a pagar, en 3 meses, sería de 300 Euros. (La TAE resultante será 0%)
c) Seis pagos mensuales con intereses: Supuesto el límite de crédito por 300 euros dispuesto en su totalidad en una única compra el primer día de un periodo mensual de liquidación en establecimientos del Grupo Inditex, a un tipo de interés anual 20,40% y unos reembolsos mensuales de 53,02 Euros, el importe total a pagar, en 6 meses, sería de 318,10 Euros . (La TAE resultante será 22,42%)
Los supuestos contemplados en cada uno de los Sistemas de Reembolso que preceden implican una hipótesis para el cálculo a partir de un Límite de Crédito que puede ser diferente al establecido en el presente Contrato de Tarjeta. En tal caso, los Titulares podrán obtener el Importe Total a pagar y la TAE correspondiente al Limite de Crédito del Contrato llamando al teléfono de Unoe 00 000 00 00.
12.- Duración del Contrato
El contrato de Xxxxxxx tendrá una duración indefinida.
El Titular podrá cancelar la Tarjeta emitida a su nombre así como las emitidas a nombre de los Beneficiarios por él designados.
El Banco podrá cancelar el presente Contrato y todas las Tarjetas, o alguna de ellas, así como denegar su renovación, de forma específica, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si la “Cuenta de Domiciliación de Pagos” no mantuviera saldo suficiente para satisfacer los cargos correspondientes.
b) Si el Titular incumpliera total o parcialmente alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas en virtud de este Contrato:
(i) Cualquier obligación dineraria, incluida la de pago de intereses moratorios
(ii) Cualquier obligación indicada en el presente Contrato relativa al uso y custodia de las Tarjetas, claves y/o contraseñas previstas en el mismo o en su desarrollo.
El incumplimiento por los Titulares de las obligaciones de pago derivadas del Contrato, además de facultar al Banco para cancelar el Contrato y exigir a los Titulares el pago de todo el importe pendiente, podrá acarrearle/s otras graves consecuencias, por ejemplo la venta forzosa, y dificultar la obtención de un crédito.
c) Cuando se compruebe que han sido falseados cualesquiera datos relativos al Titular, a los documentos aportados por éste que sirvan de base a la formalización del presente Contrato o a la vigencia del mismo, y cuando el Titular no facilitare al Banco la documentación precisa para conocer su situación jurídica o financiera cuando le fuera requerida a tal fin.
d) Cuando incumpla alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el Titular en virtud de otros contratos que tenga con el Banco:
- Las obligaciones dinerarias, incluido el pago de intereses moratorios.
- Compromiso de otorgar garantía o conservarla.
- Aquellas obligaciones que, conforme a lo pactado, se haya determinado por las partes contratantes su carácter de condiciones esenciales para el otorgamiento de dichos contratos.
e) Si el Titular no aceptase las nuevas condiciones aplicables a las Tarjetas.
El Banco también podrá cancelar todas las Tarjetas, o algunas de ellas, así como denegar su renovación, en base a circunstancias objetivas, tales como, a título meramente enunciativo, la no utilización de la/s Tarjeta/s durante un período de tiempo de un año.
En todo caso, serán a cargo del Titular todas las transacciones que se realicen con las Tarjetas emitidas hasta su efectiva devolución al Banco o, en su caso, destrucción.
En el caso de contratación de seguros, éstos se cancelarán en el momento en que este Contrato deje de tener vigencia.
13.- Obligaciones
1. Obligaciones del Titular (y de los Beneficiarios en todo lo que les sea aplicable):
a) Custodiar la Tarjeta que se les entrega, firmándola de su puño y letra en el momento de recibirla y conservarla en buen estado.
b) Mantener en secreto su número, el NIP y demás contraseñas para acceder a los servicios telefónicos o telemáticos, salvo fuerza mayor o coacción.
El Titular se obliga concretamente a no anotar el Número de Identificación Personal y/o contraseñas en la Tarjeta, ni en ningún documento que acompañe a la misma. Asimismo se obliga a no utilizar, como Número de Identificación Personal y/o contraseñas, datos o fechas obrantes en documentos de su uso habitual.
c) Notificar al Banco la pérdida, sustracción, copia de las tarjetas o el conocimiento indebido del NIP y/o contraseñas, en las oficinas del Banco o al teléfono indicado en las tarjetas, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello, en la forma establecida en la Condición 16.
d) Notificar al Banco el registro en la “Cuenta de Tarjeta” de cualquier transacción no autorizada o. cualquier error o discrepancia observado en los extractos comunicados por el Banco, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.
e) No anular una orden que se haya dado por medio de una Tarjeta
2. Obligaciones del Banco:
a) Mantener secreto el Número de Identificación Personal y/o contraseñas, en su caso.
b) Anular las Tarjetas denunciadas por haber sido sustraídas, extraviadas o copiadas, o porque el Número de Identificación personal y/o contraseñas hayan llegado indebidamente a conocimiento de terceras personas.
c) Mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo con cargo a las Tarjetas.
14.- Responsabilidad
El Titular responde del cumplimiento de todas las obligaciones que contrae frente al Banco en virtud del presente Contrato así como de las que corresponden a los Beneficiarios.
El Titular no será responsable de las pérdidas derivadas de cualquier operación realizada con la Tarjeta sin su autorización; salvo que incurra en una actuación fraudulenta o incumpla de forma deliberada o con negligencia, una o varias de las obligaciones previstas en la cláusula 13 anterior, en cuyos supuestos será responsable sin limitación alguna.
En caso de imposibilidad de uso de la tarjeta o de demora causada por avería, accidente, fallo mecánico o por cualquier otro motivo que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser utilizada, el Banco será responsable por los daños y perjuicios causados excepto cuando se produzcan como consecuencia de una utilización indebida, inadecuada o no acorde con las instrucciones de uso por parte del Titular o del Beneficiario.
El Banco quedará exento de responsabilidad en las incidencias entre el Titular y/o Beneficiario, y entre ellos y Comercios, otros Bancos y Cajas, salvo en el caso de que la incidencia con el comercio derive directamente de una causa imputable al Banco. Igualmente, el uso indebido de las Tarjetas en los casos en que las mismas no hayan sido presentadas físicamente o identificadas por medios electrónicos (por ejemplo, y a título meramente enunciativo, la adquisición de productos o servicios a través de Internet o por medios telefónicos) no deberá suponer al Banco más responsabilidad en cuanto a la realización de las operaciones de cargo y abono establecidas por la legislación vigente.
15.- Modificación de condiciones
15.1.- El Banco podrá modificar el Límite de Crédito de las Tarjetas, los intereses, cuotas, comisiones, gastos y demás condiciones previstas en el Contrato previa comunicación con dos meses antes de su aplicación al Titular excepto si comunica al Banco su no aceptación con anterioridad a dicha fecha.
15.2.- Las modificaciones realizadas por el Banco a solicitud o pactadas con el Titular se aplicarán inmediatamente.
16.- Comunicaciones. Servicio de Atención al Cliente
1. Comunicaciones contractuales:
Toda comunicación que el Banco expida al Titular se remitirá al domicilio reseñado por el mismo en la solicitud o al último que haya notificado.
La comunicación de pérdida, sustracción o copia de Xxxxxxxx, así como conocimiento indebido de contraseñas podrá realizarse por el Titular en el teléfono de atención al cliente 900 100 122. en horario de 9 a 22 horas de lunes a sábado ambos inclusive.
El Banco, queda autorizado desde ahora por el Titular para proceder, en caso de transacciones o emisión e órdenes por teléfono o cuando el Banco lo estime necesario, a grabar con finalidad exclusiva de seguridad, las conversaciones telefónicas mantenidas o conservar el soporte o registro magnético correspondiente.
2. Servicio de Atención al Cliente:
Para cualquier consulta o comunicación, el Titular podrá dirigirse al Departamento de Atención al Cliente del Banco cuyo teléfono es el que figura al dorso de la Tarjeta, a la dirección de Internet xxx.xxxx.xxx o por correo ordinario a Xxxx. xx xx Xxxxxxxx, 000, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. El Banco, queda autorizado desde ahora por el Titular para proceder, en caso de transacciones o emisión e órdenes por teléfono o cuando el Banco lo estime necesario, a grabar con finalidad exclusiva de seguridad, las conversaciones telefónicas mantenidas o conservar el soporte o registro magnético correspondiente
El titular tiene a su disposición el departamento de Calidad donde podrá plantear cualquier cuestión que pueda surgir en su relación con el banco:
Departamento de Calidad de Unoe X/ Xxxx, 0
00000 Xxxxxx
e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx Tfno.: 900.813.975
El Banco no está adherido a una junta arbitral de consumo para la resolución de conflictos relacionados con este contrato.
En cualquier caso, o si la solución no le satisface, podrá presentar sus quejas y reclamaciones en el:
Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA Apartado de Correos 1598
e-mail:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente, los Titulares pueden dirigirse en segunda instancia al Defensor del Cliente:
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000. 00000 Xxxxxx e-mail:xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
Asimismo el Banco dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, al que se puede acceder, solicitándolo al Banco, o a través de la web xxx.xxxx.xxx en los enlaces específicos de atención al cliente.
El plazo máximo para la resolución de quejas y reclamaciones es de dos meses. Si después de este plazo y una vez agotadas las instancias que el Banco facilita indicadas anteriormente, no se hubiera resuelto el caso o los Titulares se encontraran disconformes con la decisión final de su reclamación o queja, podrán dirigirse a:
Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Xxxxx Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
17.-Tratamiento de Datos Personales
Los datos personales facilitados por los Titulares y Beneficiarios mediante la cumplimentación de este documento (Los Datos Personales) serán incorporados:
(i) A un fichero responsabilidad de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) (en adelante, INDITEX), con domicilio en la Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx. Xxxxxxx, 00000, X Xxxxxx, en el marco de la relación que como cliente de los establecimientos de INDITEX mantiene. En este caso, los datos personales del Titular y/o Beneficiario serán incorporados en el fichero de INDITEX” con la finalidad de poder prestarle un servicio más personalizado, pudiendo así ser informado de todas aquellas novedades, servicios, ofertas y promociones relacionadas con la condición de Titular y/o Beneficiario y que puedan ser de su directo interés, proporcionarle información acerca de los productos de las empresas del Grupo Inditex (cuyas actividades se relacionan con los sectores textil, de productos acabados de vestir y del hogar, así como de cualesquiera otros complementarios de los anteriores, incluidos los de cosmética y marroquinería), así como para informarle de ofertas y especiales condiciones comerciales, derivadas de su condición de Titular y/o Beneficiario, de aquellas entidades con las que INDITEX llegue a acuerdos con tal fin, incluyendo, en relación con dichos productos y servicios, el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier
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otro medio de comunicación electrónica equivalente (SMS) así como realización de llamadas telefónicas, a no ser que marque las siguientes casillas:
No deseo recibir información de terceros.
No deseo recibir información publicitaria.
Para cumplir las finalidades anteriores, puede resultar necesario que Inditex S.A. comunique o ceda la información que se ha proporcionado a otras sociedades integrantes del Grupo Inditex (cuyas actividades se relacionan con los sectores textil, de productos acabados de vestir y del hogar, así como de cualesquiera otros complementarios de los anteriores, incluidos los de cosmética y marroquinería) por lo que entendemos que al aceptar los presentes términos, autoriza expresamente para efectuar tales comunicaciones y/o cesiones a dichas sociedades para cumplir con las finalidades descritas.
UNOE BANK, S.A. - X/ Xxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-08024796 - Reg. Merc. de Madrid, Tomo 16.067, Libro 0, Sección 8, Folio 223, Hoja nº. M-272009
En cualquier caso, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Titular de los datos personales, y en su caso el Beneficiario, podrán acceder a dicho fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Ud. podrá ejercitar los mencionados derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos mediante comunicación enviada a la siguiente dirección de INDITEX, Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx. Xxxxxxx, 00000, X Xxxxxx o por correo electrónico enviado a xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx así como respecto de cada sociedad del Grupo Inditex a la dirección que ha sido reseñada anteriormente, En ambos casos facilitando una fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique. En el caso de que decidiese ejercer dichos derechos y que como parte de los datos personales que nos hubiera facilitado conste el correo electrónico le agradeceríamos que en la mencionada comunicación se hiciera constar específicamente esa circunstancia indicando la dirección de correo electrónico respecto de la que se ejercitan los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
(ii) Y, además, a un fichero responsabilidad de UNOE BANK, S.A., con domicilio en la Calle Azul, nº 4, de Madrid, en su calidad de emisor de la tarjeta. En este caso, los datos personales del Titular y/o Beneficiario serán registrados en ficheros del Banco con la finalidad de su utilización por el propio Banco o, en su caso, por otros terceros, de conformidad con lo prevenido a continuación:
I. El/los Interviniente/s autoriza/n que sus datos personales, incluidos los derivados de operaciones realizadas a través del Banco, se incorporen en ficheros de éste para las siguientes finalidades:
a) La gestión de la relación contractual y la prestación de servicios bancarios y/o financieros.
b) El control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales.
II. Asimismo El/los Interviniente/s autoriza/n que sus datos personales se incorporen a ficheros del Banco para las siguientes finalidades:
a) La elaboración de perfiles de cliente con fines comerciales, a efectos de ofrecer productos o servicios bancarios, y el análisis de riesgos para futuras operaciones.
b) La remisión, a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, de cualesquiera informaciones sobre productos o servicios bancarios propios o de terceros.
El consentimiento del Interviniente establecido en el presente apartado se entenderá otorgado salvo que el mismo manifieste su negativa marcando con una X la siguiente casilla
III. Los datos de cualquier relación contractual, incluidos los obtenidos de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrán ser utilizados una vez finalizada la misma durante el plazo de veinticuatro meses para las finalidades previstas en el apartado II anterior.
IV. El/los Interviniente/s autoriza/n expresamente al Banco, para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma con la finalidad del cumplimiento por parte del Banco de la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales. Las obligaciones dinerarias vencidas y no satisfechas devengarán desde la fecha de su vencimiento, un interés moratorio igual al Interés Nominal Anual aplicable a la Cuenta de Tarjeta de Crédito más dos puntos porcentuales
V. Si El/los Interviniente/s tuviera/n riesgos con el Banco, se comunicarán junto con sus datos personales, incluida, en su caso, la condición de empresario individual, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Asimismo, si solicita una operación de riesgo, el Banco podrá obtener información de los datos que figuren registrados en dicha Central.
VI. Asimismo se informa a los Intervinientes que en caso de tener deudas ciertas, vencidas, exigibles e impagadas con el Banco, a cuyo pago haya/n sido/s requerido/s previamente por el Banco, los datos referidos a dichas deudas podrán ser comunicados por el Banco a ficheros de terceros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, siempre que no hayan transcurrido seis años desde la fecha de vencimiento de la deuda u obligación impagada.
VII. El/los Interviniente/s consiente/n y autoriza/n al Banco a comunicar sus datos de identificación y comunicación a BBVA RENTING, S.A. y BBVA AUTORENTING, S.A. todas ellas con domicilio en Madrid (28050) calle Azul, nº 4 y a cualquier otra de las Sociedades del Grupo BBVA en España para su utilización con la finalidad del apartado II.b).
VIII. El responsable del tratamiento es UNOE BANK, S.A. con domicilio en Xxxxx Xxxx xx 0, Xxxxxx. El/los Interviniente/s podrá/n ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición no solo en dicho domicilio, sino en cualquiera de sus oficinas.
IX. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo las transacciones realizadas al amparo del presente contrato pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre estas transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
X. El Titular autoriza expresamente a UNOE BANK, S.A. (entidad perteneciente al Grupo BBVA) para que en su nombre solicite al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA), la información relativa a los contratos de activo, pasivo y servicios que en su caso tenga el/los Interviniente/s en BBVA, así como la evolución de dichos contratos y la incluya en sus ficheros para el control o valoración automatizada o no de riesgos para ésta o futuras operaciones relacionadas con este contrato, así como para las finalidades previstas
en el apartado 2 anterior. Asimismo el Titular autoriza expresamente a BBVA a ceder a UNOE BANK, S.A. la información detallada anteriormente para las finalidades indicadas. Los Titulares y los Beneficiarios se consideran informados de esta cesión a dicho cesionario en virtud de la presente cláusula.
El consentimiento para esta cesión es revocable en todo momento, sin efectos retroactivos. Dicha revocación del consentimiento podrá hacerse de forma gratuita en la Calle Azul, nº4 (28050) Madrid.
(iii) Para posibilitar lo anteriormente establecido los Titulares y Beneficiarios autorizan al Banco para que comunique los Datos Personales, así como sus actualizaciones, a INDITEX hasta en tanto el contrato de tarjeta este vigente.
18.- Información del Titular
El Titular autoriza expresamente al Banco, para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma con la finalidad del cumplimiento por parte del Banco de la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales.
19.- Cesión de la posición contractual
El Titular autoriza al Banco a ceder su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero, quién así subrogado asumirá todas las Condiciones Generales y normas aquí establecidas. Asimismo, el Banco podrá ceder, en cualquier momento, a un tercero, los derechos de crédito derivados del uso de la Tarjeta. Dicha cesión será comunicada al Titular en el momento en que sea efectuada.
20.- Autorización para el envío de Tarjeta
El Titular autoriza expresamente a la Entidad emisora para la emisión y envío a su domicilio de una Tarjeta de Crédito que, reemplazando a la actual pero preservando la funcionalidad y condiciones vigentes de la presente Tarjeta de Crédito, permita el uso de la misma como medio de pago universal. El Titular, no obstante, podrá rechazar la Tarjeta de Crédito recibida.
21.- Condiciones Generales de Contratación
Se advierte expresamente por el Banco que las disposiciones de este Contrato han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para los contratantes o que no haya sido objeto de una negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación, dejando constancia los contratantes con el Banco de su aceptación expresa por las mismas y de su incorporación al Contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la contratación.
22.- Servicios Telemáticos o de Banca Electrónica y Servicio de Banca Telefónica
22.1 Servicios Telemáticos o de Banca Electrónica
En caso de que el Banco ponga a disposición de sus clientes un Servicio Telemático o de Banca Electrónica consistente en el acceso y uso de la información contenida en los ficheros del Banco y el envío de órdenes dirigidas por el Titular y/o el Beneficiario desde sus equipos informáticos, para su cumplimentación por el Banco, siendo de cuenta del Titular los gastos derivados del acceso a este Servicio, el Titular podrá solicitar dicho servicio al Banco previa suscripción de las CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO WEB DE LAS TARJETAS VISA
UNOE a través de los procedimientos que el Banco tenga establecidos.. 22.2 Servicio de Banca Telefónica
El presente Servicio de Banca Telefónica es un servicio telefónico de carácter informativo y personal (Servicio Telefónico) mediante el cual se proporciona información sobre las operaciones realizadas con las Tarjetas al amparo del Contrato y se posibilita la ejecución de ciertas órdenes en relación con las mismas, como por ejemplo, el cambio de la cuenta de domiciliación de pagos o de la forma de pago, El tipo de órdenes a cursar a través del Servicio serán las que el Banco determine en cada momento.
El Titular y/o el Beneficiario utilizará el Servicio Telefónico llamando al número indicado por el Banco y utilizando aquellas claves y/o contraseñas que el Banco tenga establecidas para su acceso y utilización. La utilización de dichas claves y/o contraseñas tendrá la consideración, a todos los efectos, de firma contractual.
22.3.- Responsabilidad de las partes Responsabilidad de las partes
Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones de carácter relevante, asumidas en virtud de este Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito.
En consecuencia la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión o indisponibilidad del Servicio tienen su origen en causas imputables al Banco.
El Titular será responsable en los siguientes supuestos:
a) Cuando el Titular y/o el Beneficiario no utilice el Servicio Telefónico de conformidad con las condiciones establecidas en este Contrato
b) Cuando el Titular y/o el Beneficiario haya incurrido en error al cursar la orden o petición correspondiente al Banco, y el mismo no fuese comunicado al Banco antes de la ejecución de la orden o petición;
c) Cuando, en su caso, el dispositivo de firma electrónica, equipos del Titular y/o el Beneficiario, terminales asociados a los Servicios, tarjetas SIM, direcciones de correo electrónico y/o cualquiera de las Contraseñas fueran utilizadas por un tercero y el Titular y/o el Beneficiario no haya efectuado la notificación al Banco de dicha utilización no autorizada sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.
d) Cuando se produzcan errores o fallos en la utilización del Servicio por el Titular y/o el Beneficiario como consecuencia de un funcionamiento defectuoso del hardware, software, dispositivos o terminales del Titular y/o el Beneficiario, no facilitados por el Banco.
22.4. Seguridad
El Banco se reserva el derecho a limitar o impedir el acceso a los Servicios por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad y correcto funcionamiento del Servicio y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta del mismo, informando
al Titular y/o Beneficiario, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas.
El Titular y/o el Beneficiario autorizan al Banco para que éste pueda:
a) Grabar y/o registrar en cualquier soporte las comunicaciones e instrucciones, ya sean telemáticas o telefónicas, derivadas de la utilización de los Servicios y/o mantenidas como consecuencia de los Servicios.
b) Requerir que determinadas operaciones sean confirmadas por escrito o de cualquier otra forma.
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATO DE LA TARJETA AFFINITY CARD
(en adelante, conjuntamente el Contrato), APLICABLES A LOS SERVICIOS DE PAGO PRESTADOS POR UNOE BANK, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2.009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y de la Orden EHA/1.608/2.010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las operaciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, UNOE BANK, S.A (en adelante el Banco) informa:
(i) UNOE BANK, S.A. (de nombre comercial, uno-e), con C.I.F. A/08024796, y domicilio social en X/ Xxxx, xx0- 00000 Xxxxxx, es una Entidad de Crédito inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja nº M-272009, Folio 223, Tomo 16.067 y en el Registro de Bancos (registro administrativo especial a cargo del Banco de España) al número 0227.
(ii) La actividad de uno-e se encuentra sometida a la supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
I. Tipo identificador único: en las operaciones de pago referidas a tarjetas emitidas por el Banco es el número correspondiente a cada una de las mismas.
II. Información contractual:
1. Las presentes Condiciones Complementarias se formalizan en el idioma en el se redacta.
2. Todas las comunicaciones y/o notificaciones resultantes de las presentes Condiciones Complementarias se realizarán en uno cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Español que acuerden las partes.
3. Las partes intervinientes expresamente acuerdan que se entenderán aceptadas por el Titular cualquier modificación de las Condiciones Complementarias excepto si comunica al Banco su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor. El Titular tendrá derecho a resolver el Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones.
4. El presente Contrato tendrá una duración indefinida. No obstante lo anterior, el Banco podrá resolverlo, sin alegar causa alguna, previo aviso por escrito al/los Interviniente/s con una antelación mínima de dos meses a la fecha de resolución. Por su parte, el Titular podrá resolver el Contrato en cualquier momento, en los términos establecido en el mismo, con un preaviso de un mes.
5. Cualquier comunicación al Titular derivada del Contrato se realizará a los domicilios postales que en cada momento facilite al Banco. No obstante, el Banco podrá realizar dicha comunicación por correo electrónico o cualesquiera otros medios telemáticos o electrónicos convenidos con el Titular. Como alternativa a la remisión periódica al domicilio del Titular de las distintas comunicaciones, el Banco, si así lo acuerda con el Titular, podrá poner dichas comunicaciones a disposición del mismo a través de los servicios telemáticos que sustituyen el envío físico de la documentación por su puesta a disposición y consulta a través de Internet, sin perjuicio de lo previsto por la normativa aplicable.
6. En caso de discrepancia entre estas Condiciones Complementarias y el Contrato del que forman parte, prevalecerán aquellas, entendiéndose el Contrato modificado en todo lo que sea menester.
III. Régimen Básico:
Las operaciones de pago reguladas por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre (LSP), que el Titular, como ordenante o beneficiario de las mismas, realicen con el Banco al amparo de las presentes Condiciones Complementarias quedan sujetas al presente RÉGIMEN BASICO, sin perjuicio de lo pactado, en su caso, con el Banco para la prestación de los servicios, en territorio español, que tengan por objeto dichas operaciones de pago, en el Contrato u otros documentos o acuerdos:
1. Términos aplicables:
a. Operaciones de Pago y proveedores de servicios de pago: A los efectos de estas Condiciones Complementarias se entiende por “operaciones de pago”, principalmente, los pagos que se efectúen mediante tarjetas de pago; y por “proveedor/es de servicios de pago”, entre otras categorías, las entidades de crédito, incluido el Banco.
b. Usuario de servicios de pago: el ordenante de una operación de pago. A los efectos de estas Condiciones Complementarias, el Titular es el Usuario de servicios de pago.
c. Identificador único: combinación de letras, números o signos asignada por un proveedor de servicios de pago al usuario de servicios de pago para la identificación inequívoca del mismo o de su cuenta de pago en una operación de pago.
d. Descripción de las principales características de los servicios de pago sujetos a las presentes Condiciones:
d.1. Tarjeta de Crédito: Instrumento que permite el pago de bienes y servicios conforme a las funciones que se describen en la Condición General 2 del Contrato y contra el límite de crédito que se haya comunicado al Titular en los términos previstos en el Contrato.
Las comisiones aplicables son las previstas en el Contrato.
2. Irrevocabilidad de una operación de pago:
Las operaciones de pago cursadas por el/los Interviniente/s al Banco son irrevocables a partir del momento de su recepción por el Banco.
El momento de la recepción será aquel en que la operación es recibida por el Banco, salvo que la recepción se realice con posterioridad a las 11 horas de un día hábil o en un día inhábil, que se considerará recibida el siguiente día hábil.
3. Bloqueo de instrumentos de pago:
El Banco se reserva el derecho de proceder al bloqueo de la Tarjeta de Crédito, por razones tales como la preservación de la seguridad de dicho instrumento, cualquier sospecha a juicio del Banco de actuación no autorizada o fraudulenta del referido instrumento, o, en el caso, de que éste esté asociado a una línea de crédito si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago.
El Banco informará al Titular mediante comunicación personalizada del bloqueo del instrumento de pago y sus motivos, con carácter previo o inmediatamente posterior, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas.
4. Protección de Datos:
Como complemento del régimen de Tratamiento de Datos Personales establecido en el Contrato, no será necesario el consentimiento del Titular para el tratamiento por parte de los sistemas de pago y los proveedores de servicios de pago de los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento del fraude en los pagos, pudiendo los sujetos indicados anteriormente intercambiarse entre sí la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines, sin precisar el consentimiento del Titular, ni informar a los mismos del tratamiento o de las cesiones indicadas.
5. Procedimientos de reclamación extrajudicial:
En caso de discrepancia o controversia resultante de la ejecución, desarrollo o interpretación del presente Contrato, el Titular podrá presentar por escrito sus quejas o reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, al Servicio de Atención al Cliente de Banco o al Defensor de la Clientela del Grupo BBVA, de conformidad con el procedimiento disponible en xxx.xxxx.xxx.
EXTRACTO DE CONDICIONES DEL PLAN DE PROTECCIÓN PERSONAL (PPP)
El Titular podrá acogerse a un plan de Seguros de Protección Personal, el cual consiste en lo siguiente:
ÁMBITO: el presente PPP sólo es aplicable a aquellos Titulares que hayan expresado su voluntad de acogerse al Plan, marcando el espacio reservado a tal efecto en el impreso de la solicitud de la Tarjeta y exclusivamente para las siguientes formas de pago: CUOTA FIJA, PAGO TOTAL y PAGO APLAZADO. Asimismo, sólo será de aplicación si el Asegurado en la Fecha de la Solicitud no padece ninguna enfermedad grave, se encuentra en buen estado de salud y no ha estado hospitalizado durante los últimos 12 meses.
ADHESIÓN: sus condiciones están contenidas en la Póliza 10.032 suscrita entre UNOE BANK, S.A., como Tomador y GE FINANCIAL ASSURANCE, Cía. de Seguros y Reaseguros de Vida, S.A. como Asegurador. El Banco se reserva el derecho de cambio de la Compañía Aseguradora mencionada por otra. Todo cambio será comunicado a los Titulares del Crédito (asegurados) por el procedimiento que el Banco estime más oportuno.
UNOE BANK, S.A. - X/ Xxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-08024796 - Reg. Merc. de Madrid, Tomo 16.067, Libro 0, Sección 8, Folio 223, Hoja nº. M-272009
COBERTURA: en caso de Fallecimiento Invalidez Absoluta y Permanente del Titular, (Asegurado), la Compañía de Seguros pagará una cantidad igual a 3 veces el importe del saldo pendiente en la cuenta de Tarjeta en el momento de ocurrir el siniestro, hasta un máximo de 5.409,11 euros. En caso de Incapacidad Temporal, la Compañía pagará una cantidad igual al 10% del saldo pendiente de la cuenta de Tarjeta por cada 30 días consecutivos de Incapacidad Temporal del Asegurado hasta un máximo de 1.803,04 euros.
BENEFICIARIOS: UNOE BANK, S.A., tendrá la consideración de beneficiario, con carácter irrevocable, por el importe del saldo pendiente y por el resto el titular, (Asegurado), o sus herederos legales.
EXCLUSIONES: los Asegurados menores de 18 años y mayores de 65 años. En caso de Fallecimiento: el producido por el suicidio el primer año y el derivado del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. En caso de Incapacidad Temporal, la derivada de: lesiones o enfermedades causadas voluntariamente; Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; embarazo, parto o aborto; enfermedades preexistentes; enfermedades psiquiátricas; el dolor de espalda, (salvo que existan evidencias médicas); las producidas por embriaguez y uso de drogas no prescritas. En caso de Invalidez Absoluta y Permanente, además de las anteriores, la derivada de la práctica de deportes y enfermedades peligrosas.
PRIMAS: se cobrarán al Asegurado mensualmente el 0,50% del saldo pendiente en la cuenta a fin de mes.
SINIESTROS: en caso de ocurrir alguno de los acontecimientos objeto de la cobertura, se seguirá el procedimiento en la Póliza citada. El Asegurado podrá recibir cualquier información en el Departamento de Atención al Cliente al teléfono que se indica en el reverso de la tarjeta. El pago de la correspondiente indemnización por parte de la Compañía de Seguros, ya sea por Fallecimiento o por Invalidez Absoluta y Permanente, conlleva la baja en el seguro del Titular, (Asegurado). Una vez pagado un siniestro de Incapacidad Temporal no se pagará otro si no se ha trabajado 1 mes si la causa es distinta o 6 meses si la causa es la misma. El Banco se compromete expresamente a que los datos obtenidos para la celebración del seguro de vida solamente sean utilizados por la Compañía Aseguradora.
UNOE BANK, X.X.
X.X.