Contract
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema Profesional de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
De un lado, X. Xxxxxx Cantueso Xxxxxx, con NIF 00000000X como representante legal de INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA SL, con CIF X00000000 y sede social en Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxx 0, Xxxx 5. CP: 41013-SEVILLA (en adelante, la entidad externa).
De otro lado (en adelante, la empresa):
DATOS DE LA EMPRESA | ||||||
RAZÓN SOCIAL | C.I.F. | |||||
DOMICILIO | Nº | C.P. | ||||
LOCALIDAD | PROVINCIA | |||||
TELÉFONO | ||||||
PERSONA DE CONTACTO | TELÉFONO | |||||
CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL | PLANTILLA MEDIA AÑO 2018 | |||||
Nº INSCRIPCIÓN SEGURIDAD SOCIAL | ||||||
NOMBRE, TELÉFONO Y EMAIL DE LA GESTORÍA |
¿EXISTE REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES? SI NO En caso afirmativo cumplimentar documento adjunto “Información a la RLT”.
¿EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN (en 2018 ó 2019)? SI NO En caso afirmativo cumplimentar | |||
FECHA DE CREACIÓN (dd/mm/aaaa) | Nº INSCRIPCIÓN SEGURIDAD SOCIAL | ||
Nº PLANTILLA INCLUIDA EN EL 1er BOLETÍN DE COTIZACIÓN |
LUGAR Y FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO
D/Dña con NIF como Representante Legal de la Empresa
ACUERDAN FIRMAR EL PRESENTE CONTRATO DE ENCOMIENDA DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN
Primero. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo
14.3 del Real Decreto 694/2017, de 32 de julio, que desarrolla la citada Ley. El presente contrato se firma por tiempo indefinido.
Segundo. Entidad Externa.
A los efectos de este contrato, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA SL.
Tercero. Obligaciones de la Entidad Externa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo
14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA SL las siguientes:
1. Impartir la formación de las acciones formativas, para lo que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación con el número 11620 habilitado por la Administración Pública competente.
2. Contratar con la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas, para el caso de no impartir las acciones formativas.
3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación el del del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
Cuarto. Obligaciones de las empresas.
De conformidad con lo establecido en el Artº 12 del RD 694/2017, serán obligaciones de la empresa, las siguientes:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
2. Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4. Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las actuaciones formativas.
5. Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6. Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa.
7. Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8. Xxxxxxse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9. Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Quinto. Costes de organización de la formación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, estos costes no podrán superar el 10% del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15% en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20% en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto. Reserva de crédito.
De acuerdo con lo establecido en el Artº 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el Artº 11.3 del RD 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán tener la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes. Esta voluntad será comunicada expresamente a INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA SL dentro de los seis primeros meses del ejercicio en curso.En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad externa comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, caso de producirse.
Séptimo. Notificaciones electrónicas.
Si la empresa tuviese NIF de persona física, manifiesta su voluntad de relacionarse con la Administración, en relación a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. La entidad a la que ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento.
Octavo. Adhesión de otras empresas.
Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Noveno. Desistimiento unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a fu finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Décimo. Protección de datos.
Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente documento.
Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este contrato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato, sin que puedan aplicar a un fin distinto ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere.
Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural.
Undécimo. Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por ambas partes.
Firma por el representante legal de la entidad externa INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA SL
Firma por el representante legal de la empresa.