CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXEQUIALES A CLIENTES VIRTUALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXEQUIALES A CLIENTES VIRTUALES
Entre los suscritos a saber AMPARO TOTAL EXEQUIAS LTDA., entidad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada comercialmente con el NIT: 830-134.499-8, quien en lo sucesivo se denominara EL CONTRATISTA, por una parte, y por la otra un cliente virtual quien es mayor de edad y realizo suscripción mediante la página xx Xxxxxx Total, quien en lo sucesivo se denominara EL COMPRADOR, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO. Definición. El presente es un CONVENIO individual de prestación de servicios mediante la tarjeta de privilegios GOLD, cuyo fin específico es el de otorgar tarifas preferenciales en todo el ramo de la salud en cuanto a solicitud de citas con médicos especialistas, solicitud del servicio de médico en casa, solicitud de enfermeras a domicilio, solicitud de exámenes de alta y baja complejidad y en todo lo referente al ramo de la salud con tarifas preferenciales, y en caso de fallecimiento, el cubrimiento de los gastos del servicio exequial en que incurra El Afiliado y/o sus beneficiarios, a través de la red de servicios xx XXXXXX TOTAL LTDA.PARÁGRAFO.- Para efectos del presente contrato y en atención a los términos consagrados por el artículo 111 de la Ley 795 del 2003, El Comprador tiene por entendido que los servicios funerarios que prestará El Contratista no constituyen ninguna actividad aseguradora. SEGUNDA.- CALIDAD DE AFILIADOS ostentaran la calidad de afiliados a la tarjeta de privilegios GOLD, las personas designadas en la caratula de este contrato, diligenciado y firmado y que cumplan con las condiciones, términos y exclusiones aquí previstas, el contrato individual haciéndose extensivo a las personas expresamente designadas, la que hace parte integrante de este contrato: DESCRIPCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR: titular menor de 65 años, y seis (6) familiares más menores de 65 años hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad como: tíos, sobrios, nietos, nueras, yernos, cuñados, estando al día con la cuota estipulada dentro del plazo pactado y que se encuentran en perfecto estado de salud. PARÁGRAFO.- En caso de cualquier modificación se expedirá un nuevo contrato que remplaza el anterior. TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será de un año contado a partir de la fecha en que el Comprador lo suscriba. CUARTA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista, en desarrollo de la cláusula primera del presente contrato se obliga para con El Contratante, a prestar los siguientes servicios: PARAGRAFO PRIMERO: servicios exequiales: A). Trámites legales y notariales, traslado del cuerpo, tratamiento y conservación del cuerpo, cofre fúnebre, sala de velación con su equipo, carteles, arreglo floral, misa de exequias o rito ecuménico, carroza con cinta impresa, buseta para acompañantes. B). SERVICIO DE INHUMACIÓN: Lote en alquiler en parque cementerio ó bóveda en asignación cementerio distrital, impuestos municipales, apertura y cierre del lote ò bóveda, oficio religioso, placa memorial, exhumación, urna para los restos, osario. C) SERVICIO DE CREMACIÓN: cremación, oficio religioso, urna para las cenizas y cenizario. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Si al momento de la utilización del plan, el usuario desea modificar cualquiera de los servicios garantizados o tomar un servicio adicional no ofrecido en este contrato, podrá solicitar dicho cambio ò servicio adicional pagando el excedente que implique la modificación, sin responsabilidad alguna por parte de El Contratista. La prestación de los servicios contratados no afectará seguros, auxilios, etc. a los que El Contratante o las personas designadas por éste tenga derecho por otro concepto. La no utilización de alguno o algunos de los servicios contratados no dará lugar a compensación alguna, perdiéndose el derecho. PARÁGRAFO TERCERO.-En el caso de existir posibles eventualidades que no permitan la prestación del servicio en las condiciones aquí señaladas, como por ejemplo fuerza mayor, caso fortuito, problemas de orden público, lugares donde no existan funerarias o lugares de difícil acceso, ocupación total de las salas de velación, entre otras, se reconocerá una suma de $500.000 en cheques sodexo previa autorización del Contratista para ello y presentando la documentación legal que compruebe el fallecimiento. a) EL COMPRADOR y sus familiares podrán hacer uso del servicio a partir de la fecha de inicio de la vigencia del contrato, si el fallecimiento es por muerte accidental homicidio o suicidio. Para muerte natural a los 90 días después de la inscripción. Muerte por enfermedades graves como cáncer o sida enfermedades terminales a los 180 días después de la inscripción. Los afiliados y los beneficiarios deben gozar de buena salud al momento de la afiliación. QUINTA.- OBLIGACIONES DE EL COMPRADOR.- a) Pagar en los términos señalados el valor de la afiliación pactada. b) Suministrar información verdadera del grupo familiar, edades, parentescos, lugares de residencia, y cualquier otro dato que El Contratista solicite para la realización del presente contrato. c).El afiliado o la persona beneficiaria o interesada deberá comunicar de inmediato a El Contratista y reportar el fallecimiento de la persona o personas, como también presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía del fallecido o cualquier otro documento que lo identifique, el certificado de defunción y cuando el Contratista lo considere, la epicrisis o un certificado médico según causa del fallecimiento. Por ningún motivo El Comprador o la persona afiliada al plan exequial, ni nadie en su nombre, podrán contratar el servicio directamente ya que en este caso se pierde automáticamente el derecho a utilizar los servicios que ofrece El Contratista. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez iniciados los servicios acordados entre las partes, no se podrán hacer modificaciones en los mismos, ya que cualquier cambio que se realice será asumido directamente por el comprador, o los familiares, según sea el caso. d) para la solicitud de servicios deberá comunicarse al call center suministrando la información necesaria PARÁGRAFO SEGUNDO: en caso de fallecimiento Para que se produzca la prestación del servicio es requisito indispensable que en cualquier caso el afiliado o la persona que va a solicitar el servicio se comunique con el Centro de Atención al usuario de la empresa Contratista el cual tiene servicio las veinticuatro (24) horas del día a través de sus diferentes números telefónicos SEXTA.- En caso de que la persona fallecida fuera beneficiaria del contrato por más de un
comprador, El Contratista sólo estará obligado a prestar por una sola vez los servicios objeto de este contrato.SEPTIMA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios exequiales contratados serán prestados en el territorio colombiano por las entidades inscritas en la Red Nacional de Servicios del Contratista. El servicio será prestado en el lugar de residencia habitual del titular o beneficiario. Cuando el fallecimiento se presente en ciudad distinta a la de su domicilio habitual pero dentro del territorio nacional, El Contratista, realizará sin cargo alguno para la familia, el traslado de la persona fallecida a su ciudad de domicilio habitual. - MODIFICACIONES. Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito. En consecuencia, no se reconocerá validez alguna a las modificaciones verbales. NOVENA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Las partes acuerdan que si se presentan controversias o desacuerdos respecto a la ejecución de este contrato serán resueltos por las partes mediante una conciliación y en caso tal de no ser resuelto el conflicto, las partes quedan en libertad de acudir a la justicia ordinaria. DECIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado en los siguientes eventos: A) A partir del momento que se presente retardo x xxxx en los pagos previstos en el presente contrato en cuyo caso El Contratista suspenderá, la prestación de los servicios a su cargo. En el anterior evento, podrá darse por terminado de manera unilateral el presente contrato sin necesidad de preaviso, requerimiento, notificación o pronunciamiento judicial de ninguna clase. En este caso no habrá lugar a solicitar por parte del comprador y/o los familiares ningún tipo de reembolso, ni devolución de los pagos cancelados hasta la fecha, ni solicitar ningún tipo de indemnización. B) Por decisión Unilateral por parte del Contratista que informara al Comprador enviando comunicación escrita a la última dirección registrada en el contrato retornando el valor correspondiente al tiempo no cubierto con el presente contrato. C) En caso de incurrir en falsedad, omisión o reticencia en la información suministrada por el Comprador, en cuyo caso El Contratista producirá la nulidad relativa del contrato y el valor del servicio funerario solicitado correrá por cuenta del comprador o sus familiares, so pena de presentar por parte del Contratista el correspondiente informe ante las autoridades competentes. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los casos en que se señala la necesidad de aviso escrito, deberá hacerse mediante entrega personal o remisión por correo certificado a la última dirección registrada de las partes. DÉCIMA PRIMERA. DERECHO DE RESTITUCIÓN DEL VALOR DE SERVICIOS PRESTADOS: Si dentro de los noventa (90) días siguientes a la prestación de algún servicio por fallecimiento, El Contratista verificare que no había lugar a éste según los términos y condiciones del presente Contrato, podrá solicitar al afiliado o sus familiares el reembolso del valor de tales servicios prestados dentro de un termino no mayor a treinta (30) días siguientes a la fecha en que El Contratista lo solicite mediante escrito fundamentado. En todo caso El Contratista podrá reclamar los reembolsos citados por la vía judicial y sin con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de la terminación deseada necesidad de requerimiento alguno distinto a los establecidos en este contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: El esquema de prestación de servicio de este contrato se inicia con el suministro del certificado de defunción y copia del documento de identidad del fallecido o en su defecto otro documento que lo identifique. El certificado de defunción solo lo puede tramitar un familiar, por lo que la intervención de El Contratista en este punto se limita únicamente a la asesoría que requiera la familia para la obtención del mismo. DÉCIMA TERCERA: SERVICIO DE FUNERARIAS Y CEMENTERIOS: Los servicios serán contratados y pagados por el Contratista para el afiliado en las funerarias y Cementerios elegidos previa y voluntariamente por éste o sus familiares en Bogotá y a Nivel Nacional de acuerdo al plan de la siguiente manera: PLAN ARMONIA: FUNERARIAS DE NIVEL BASICO CON SALAS DE VELACION CON CAPACIDAD PARA 20 PERSONAS EJEMPLO EN LA CIUDAD DE BOGOTA COMO: Capillas de la Fe (Venecia y
Claret), Funeraria Bosa, La Veracruz, X.Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Cristo Obrero, La Claret, Inversiones y Planes de la
Paz (Xxxxxxx, Santa Librada), Funerales El Tunal , La Equidad, San Xxxx, El Santuario, Los Olivos(Soacha), San Xxxxxxxx, San Xxxxxx, La Resurrección, y Santa fe de Bogotá. Con lote, bóveda o cremación en cementerios municipales y Distritales. A NIVEL NACIONAL SE PRESTARA CON FUNERARIAS Y CEMENTERIOS EQUIVALENTES A LAS AQUÍ MENCIONADAS DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Para todos los
efectos el domicilio de El Contratista es la ciudad de Bogotá D.C. en la Xxxxxxxx 00Xxx Xx. 00X- 00 PBX: 7457383 CELUAR SERVICIOS 3112102328