EXP. 16/0011-00
EXP. 16/0011-00
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ASCENSOR DE LA FBSTIB
ÍNDICE
1.- Objeto del contrato 2.- Ubicación
3.- Vigencia del contrato 4.- Equipos a mantener
5.- Servicios comprendidos
6.- Servicios no comprendidos 7.- Obligaciones de la empresa 8.- Operaciones del servicio
9.- Condiciones generales de la prestación del servicio 9.1.- Prestación del servicio
9.2.- Requisitos del servicio 10.- Normativa y reglamentación 11.- Responsabilidad
Anexo I – Relación de ascensores y aparatos de elevación Anexo II – Programa de mantenimiento preventivo
Anexo III – Relación de ascensores y aparatos de elevación (precio/mes)
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego, es la contratación de los servicios de mantenimiento del ascensor actual y los que en su caso los sustituyan, de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Xxxxx Balears –FBSTIB-.
2.- UBICACIÓN
- El ascensor a mantener, se encuentra situado en la Sede Central de la FBSTIB, situada en Palma de Mallorca, en la C/ Xxxxxxxx i Cazador, 20, 07004.
3.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El tiempo de vigencia del contrato para el mantenimiento de el ascensor será de cuatro (4) años. Se iniciará la prestación el 01/08/2016.
4.- EQUIPOS A MANTENER
La descripción de el ascensor y equipos elevadores a los que se les debe prestar el servicio, aparecen relacionados en el ANEXO I a este pliego.
5. SERVICIOS COMPRENDIDOS
Revisar y mantener el ascensor según el Plan de Mantenimiento establecido por la empresa adjudicataria, debiendo garantizar en todo momento el buen funcionamiento y estado de los mismos, a corto y largo plazo.
La empresa adjudicataria deberá disponer de un centro de control de 24 horas, tanto para los avisos que reciba por xxxxxxx como por rescates y/o emergencia, ya sean éstos recibidos por vía telefónica o a través de los equipos de comunicación bidireccional instalados en el ascensor.
Todas las llamadas o avisos de avería que realice la FBSTIB deberán ser atendidas en un tiempo máximo de dos (2) horas (en condiciones climatológicas y de tráfico normal), siendo por cuenta de la empresa mantenedora toda la aportación de material de repuesto, mano de obra o cualquier otra necesidad que origine un cargo, así como el tiempo de viaje o desplazamiento invertido para atender cualquier aviso.
Los avisos de rescate por personas encerradas, deberán ser atendidas en el tiempo máximo de una (1) hora (en condiciones climatológicas y de tráfico normal)
Quedan comprendidos en el compromiso: aceites, grasas, relés, contactores, transformadores, botoneras de planta y cabina, zapatas de freno, freno, elementos de reducción, eje sinfín y corona, limitador de velocidad, motor eléctrico, timbres de alarma, finales xx xxxxxxx, paros magnéticos, elementos eléctricos del cuadro de maniobra, cierres automáticos de puertas, bobinado de motores, levas electromagnéticas, fusibles y portafusibles, rectificadores, resistencias, poleas de tracción, poleas de reenvío, rodamientos, cojinetes, deslizaderas, porta deslizaderas, cables de suspensión, cable de regulador, mangueras de maniobra, cables múltiples, dispositivos mecánicos y eléctricos y pequeño material accesorio y todo aquel que sea necesario para la total operatividad de los equipos. También quedan comprendidos las lámparas, leds o tubos fluorescentes de señalización, así como de iluminación de cabinas, salas de máquinas, huecos de ascensor o cualquier otro elemento constituyente del aparato.
La reposición o reparación de accesorios, equipos y/o sistemas deteriorados y no operativos deberá realizarse obligatoriamente y de forma inmediata.
La empresa adjudicataria designará un responsable de proyecto, interlocutor directo entre la empresa adjudicataria y el responsable designado por la FBSTIB, el cual coordinará todas las actuaciones que corresponda en relación al mantenimiento, con seguimiento, análisis e informe de incidencias, estudio de mejoras, etc.
Así mismo deberá presentar informe del estado de los equipos dentro del primer y último mes de vigencia del contrato.
Estarán incluidas dentro de los servicios de mantenimiento las visitas especiales, para la asistencia de los Organismos de Control Autorizado. Otro tipo de visitas especiales serán solicitadas según las necesidades y previo presupuesto por la empresa contratante.
6. SERVICIOS NO COMPRENDIDOS
Serán por cuenta de la FBSTIB las reparaciones, reposición o colocación de aquellos materiales o piezas deterioradas por el mal uso o por causas ajenas a la utilización racional del aparato, así como los desperfectos ocasionados por actos vandálicos, incendios o cualquier otro siniestro que afecte al inmueble.
El precio de los materiales a facturar será el Precio Venta Público que tenga el proveedor de estas.
También será por cuenta de la FBSTIB, cualquier cambio en las características o aportación de elementos no incluidos originariamente en el ascensor, sean
cuales sean las razones o causas que obliguen a las mismas, así como todas aquellas modificaciones que en un futuro pudieran exigirse por organismos oficiales competentes.
Asimismo, los servicios requeridos fuera de los horarios establecidos o del objeto del contrato, serán facturados a la FBSTIB. Indicando en la Oferta económica el precio/hora y el precio desplazamiento.
7. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie cualquier riesgo de accidente hasta que se efectúe su reparación, que deberá llevarse a término a la mayor brevedad posible y coordinadamente con la FBSTIB, debiendo informar de forma inmediata de la situación y del plan de actuación.
En caso de accidente o rescate de personas, deberán presentar el correspondiente informe de incidencias de forma inmediata (tiempo máximo 24 horas desde la hora del accidente/incidente), describiendo el accidente/incidente, las operaciones realizadas y las medidas adoptadas, indicando los elementos a sustituir o reparar por no garantizar el perfecto funcionamiento y acompañado si procede, del correspondiente presupuesto para su aprobación.
Comunicar a la FBSTIB la fecha de inspección periódica oficial que establece la legislación vigente y prestar la asistencia necesaria a los Entes Territoriales y/o sus entidades e Inspección en las visitas a las instalaciones, sin coste añadido para la FBSTIB.
Los presupuestos solicitados por la FBSTIB sobre los trabajos a realizar en las instalaciones, deberán estar desglosados y valorados en horas de trabajo y relación de materiales a utilizar o sustituir.
La empresa adjudicataria deberá retirar, gestionar y tratar adecuadamente los residuos generados por el mantenimiento de los aparatos elevadores, según el tipo de residuo y de acuerdo a la normativa de aplicación vigente respecto al medio ambiente, debiendo presentar la documentación oficial establecida sobre la gestión y tratamiento de los residuos generados por dicha actividad.
La empresa adjudicataria deberá mantener informado al responsable designado por la FBSTIB de toda la legislación de aplicación a los equipos a mantener.
8. OPERACIONES DEL SERVICIO
El alcance de las prestaciones y tareas a realizar, será el necesario para llevar a cabo la correcta conservación y mantenimiento del ascensor.
La empresa adjudicataria, deberá garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos indicado en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el ANEXO II.
El boletín de mantenimiento preventivo realizado debe recoger los elementos revisados con la fecha de realización, y con el nombre y firma del operario que ha efectuado el trabajo.
9. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
9.1. Prestación del servicio
La empresa adjudicataria deberá prestar sus servicios en el siguiente horario:
Labores de mantenimiento, días laborables de lunes a viernes: de 8:00 a 21:00 horas.
Rescate y emergencias: 24 horas del día, los 365 días del año.
9.2. Requisitos del servicio
El personal asignado para la prestación del servicio deberá ser personal propio de la empresa adjudicataria, no personal subcontratado. La empresa adjudicataria deberá presentar a la FBSTIB una relación del personal que se designe para la prestación del servicio, así como los cambios de personal que pudieran producirse.
La empresa adjudicataria, cubrirá en todo momento las ausencias del personal, por baja, vacaciones o cualquier otra contingencia que se produzca, sin que suponga un incremento del precio para la FBSTIB.
Todo el personal que trabaje en la instalación deberá estar cualificado para los trabajos que tienen previsto desempeñar, con conocimiento de los riesgos que implica dicha actividad, y dispondrá de la correspondiente documentación oficial requerida que le acredita para realizar dichos trabajos.
El personal asignado por la empresa adjudicataria para la prestación del servicio deberá, durante el desarrollo del mismo, estar en todo momento debidamente acreditado y uniformado con los distintivos de la empresa adjudicataria, así como contar con el material y herramientas necesarias para la realización de las tareas de mantenimiento, debiendo atenerse a las normas de seguridad establecidas por la FBSTIB.
La utilización directa o indirecta por el adjudicatario de los datos y documentos aportados o puestos a disposición de aquel o del personal a su cargo por la FBSTIB, deberá ser siempre correcta, adecuada y reservada al fin para el que fueron facilitados y quedará obligado a guardar estricta confidencialidad de toda aquélla información que por motivo del contrato llegue a su conocimiento.
Los trabajos se realizarán de forma programada y coordinada con el responsable que la FBSTIB designe a tal efecto. Cuando para la realización del mantenimiento hubiera que dejar fuera del servicio el ascensor durante un tiempo prolongado, la empresa adjudicataria seguirá en todo momento las directrices e indicaciones marcadas por la FBSTIB para la realización de los trabajos en un horario que entorpezca lo menos posible el funcionamiento habitual.
En cada visita el personal deberá cumplimentar por escrito un albarán o informe del servicio en el que se detallará pormenorizadamente, los trabajos realizados durante la visita. Además, verbal y puntualmente pondrá en conocimiento de la persona designada por la FBSTIB, aquellos hechos que, por su transcendencia, deban ser conocidos de forma inmediata.
10. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN
La empresa adjudicataria será responsable del cumplimiento de la Normativa Estatal, Autonómica y Local, así como de la reglamentación vigente y aquella que entre en vigor en el periodo del contrato, en lo referente tanto a las instalaciones como al personal, haciendo especial hincapié en la observancia de la normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las Leyes sobre gestión y tratamiento de residuos, siendo responsable de la exigencia de su cumplimiento.
La empresa adjudicataria y sus operarios para las actuaciones a realizar en las instalaciones y equipos, se atendrán a las Normas de seguridad que la FBSTIB establezca.
11. RESPONSABILIDADES
La empresa adjudicataria cubrirá la responsabilidad civil y exigible por los daños materiales o corporales causados a terceros y que tengan su origen en el ascensor o aparatos elevadores contratados para su mantenimiento, o en actuaciones de sus operarios.
ANEXO I
RELACIÓN DE ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES
Núm. | Edificio | Aparato | Marca | R.A.E. | Paradas | Carga | Velocida d (m/s) | Puertas |
1 | FBSTIB | Ascensor | OTIS | 79003 | 5 | 300 | 0,63 | 2 |
ANEXO II
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO