Instrucciones Internas de Contratación
Instrucciones Internas de Contratación
Fundación Pluralismo y Convivencia
1. Fundamento y objeto de las Normas de Contratación. Principios y Órgano de contratación
2. Procedimiento general de la contratación
3. Procedimiento aplicable a contratos menores
4. Entrada en vigor
Adaptación al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y a la Orden EHA/3479/2011.
Fundamento y objeto de las Normas de Contratación. Principios y Órgano de contratación
1.- INTRODUCCIÓN
La Fundación Pluralismo y Convivencia es una fundación que pertenece al sector público estatal, que desarrolla sus actividades al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, a propuesta del Ministerio de Justicia, siendo su fecha de constitución el 25 de enero de 2005.
Los fines fundacionales, establecidos en el artículo 7 de sus Estatutos, consisten en contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación con el Estado español o con "notorio arraigo" en España.
El marco regulador de su régimen de contratación con terceros se encuadra en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que somete esta entidad a la legislación de contratos del sector público.
El citado Real Decreto Legislativo (en adelante, RDLeg) regula los procedimientos de contratación de aquellas entidades que, como la Fundación Pluralismo y Convivencia (en adelante la Fundación), forman parte del sector público, en función de la naturaleza jurídica de las mismas y de los contratos que celebren.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3.b) del citado Real Decreto Legislativo, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Con la finalidad de cumplir con dicha exigencia, el Patronato de la Fundación ha procedido a aprobar las presentes instrucciones internas de contratación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011.
Estas Instrucciones garantizan la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en el artículo 191 letra a) del RDLeg, así como que el contrato se adjudique al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. Además, tratándose de una entidad perteneciente al sector público estatal, han sido informadas por la Abogacía del Estado con carácter previo a su aprobación.
Asimismo, se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los
50.000 euros en el perfil del contratante de la entidad, sin perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular la contratación de las obras, suministros y servicios que la Fundación requiera para el desarrollo de su actividad.
Quedan fuera del ámbito de estas Instrucciones, además de los recogidos en el Art. 4 del RDLeg y de los sujetos a regulación armonizada, los siguientes contratos:
a) Los contratos celebrados con trabajadores autónomos dependientes y becarios.
b) Las operaciones financieras, relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las destinadas a obtener fondos la Fundación.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en el art. 20.1 del RDLeg los contratos celebrados por la Fundación tendrán la consideración de “Contratos Privados”, por lo que el régimen de contratación se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Todo ello, sin perjuicio de los negocios y contratos excluidos a que se refiere el artículo 4 de la LCSP.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con los vigentes Estatutos será el Órgano de Contratación competente para resolver la adjudicación de los contratos a que se refieren las presentes instrucciones el Patronato, que delega en el Director las funciones de contratación de obras, suministros y servicios.
El órgano de contratación estará asistido por el responsable de Área, por razón del objeto del contrato, cuyas funciones serán la valoración de las ofertas y la formulación de las propuestas de adjudicación de dicho órgano, en todos los procedimientos de adjudicación en los que se requiera su asistencia.
5.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN REGULADA EN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES.
Los contratos a los que resulten de aplicación las presentes Instrucciones se regirán por los principios contenidos en el artículo 1 del RDLeg, quedando su adjudicación sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 192 del RDLeg.
a. Principios de publicidad y concurrencia.
Con el fin de favorecer la participación de toda entidad interesada y dotarle de suficiente difusión, por parte de la Fundación se utilizarán los medios de publicidad que en cada caso se estimen convenientes, atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico, características y circunstancias del sector.
En todo caso los anuncios de licitación figurarán en el perfil del contratante publicado en la página web de la Fundación, además para los contratos superiores a 50.000,00 euros, en función de los tipos de contrato, de obras, suministros o servicios, la Fundación podrá acordar otras modalidades de difusión: Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El anuncio de licitación deberá contener como mínimo: una descripción de las características esenciales del contrato, cuantía máxima; plazo de presentación de ofertas; procedimiento y criterios de adjudicación; medios para ponerse en contacto con el contratante.
b. Principio de transparencia.
Este principio implica:
Que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener certeza de que las normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
La fijación de plazos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas licitadoras realizar una evaluación adecuada y formular ofertas.
Existirá una fijación precisa y previa de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación de los contratos.
Determinación clara y con carácter previo del órgano al que le corresponde la propuesta de adjudicación y del órgano competente para adjudicar el contrato en todo caso.
Adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración que se hayan establecido en cada caso. Se entiende por oferta económica más ventajosa, la definición establecida en el Art. 150 del RDLeg.
c. Principio de igualdad y no discriminación.
Este principio implica:
Descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o una producción determinada, salvo si una referencia de ese tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “equivalente”.
Reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. En el caso de exigirse a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa,
los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes serán aceptados.
Proscripción de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventaja a determinados licitadores sobre otros.
d. Principio de confidencialidad.
Este principio implica:
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por las entidades que estos hayan calificado como confidencial, en particular los secretos técnicos y comerciales o los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado dicho carácter en los pliegos o en el contrato, o que lo tengan por razón de su propia naturaleza.
6.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de la Fundación y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad recogidos en estas Instrucciones, la Fundación difundirá a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx , su Perfil de Contratante.
La forma de acceso al perfil de contratante se detallará en la web de la Fundación, y en los pliegos y anuncios de licitación.
El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual de la Fundación, anuncios, contrataciones programadas, contratos adjudicados, licitaciones abiertas o en curso, documentación, puntos de contacto, etc.
Procedimiento general de contratación
7.- NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN
7.1.- Adjudicatario
Serán de aplicación a la Fundación los requisitos de capacidad de obrar, prohibiciones de contratar y condiciones de solvencia regulados en los artículos 72 a 79 del RDLeg.
En ningún caso podrán contratar con la Fundación las personas físicas o jurídicas que tengan prohibida la contratación con las Administraciones Públicas de conformidad a lo previsto en el artículo 60 del RDLeg, siendo también aplicable lo dispuesto en el artículo 73, relativo a la acreditación de prueba de no concurrencia de una prohibición de contratar.
Los requisitos de solvencia económica, financiera y profesional o técnica, se podrán demostrar por otros medios que expresamente determine la Fundación en los Pliegos de contratación.
Con carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar certificados que acrediten estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1098/2001 y Legislación vigente en cada momento. Igualmente deberá acreditar, en su caso, el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas.
En aquellas contrataciones que por su naturaleza requieran un servicio de mantenimiento, éste podrá ser contratado con el mismo adjudicatario, siempre que así se contemple en el correspondiente Pliego.
7.2.- Precio
Las contrataciones tendrán un precio cierto determinado o determinable, que se expresará en euros. En su precio no se entiende incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto indirecto de análoga naturaleza. No obstante, excepcionalmente, cuando el precio no pueda estar totalmente determinado se efectuará una estimación del coste de carácter aproximado, debiendo constar con precisión los criterios que hayan de servir para la cuantificación final del mismo.
Se podrán establecer precios provisionales en los supuestos contemplados en el artículo 87.5 del RDLeg.
7.3. Plazo de vigencia de los contratos
La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
Con carácter excepcional y motivado, el órgano de contratación podrá autorizar un plazo de duración inicial de hasta cuatro años.
Los contratos de servicios no podrán tener una duración superior a cuatro años. Estos contratos podrán ser prorrogados, como máximo, durante dos años más. Esta regla será aplicable a los contratos mixtos de servicios y de suministros.
Los contratos de suministro tendrán una duración máxima de dos años y no serán susceptibles de ser prorrogados.
En el caso de contrataciones que no superen los 50.000,00 euros, para servicios y suministros y 200.000,00 euros para obras, la Fundación podrá elaborar un documento descriptivo donde se detallarán las características propias de la prestación a contratar. En todo caso puede igualmente optar por lo dispuesto para contrataciones que superen los 50.000, euros.
No podrá fraccionarse una contratación con objeto de disminuir su cuantía y eludir, en su caso, el requisito de publicidad. No obstante, cuando el objeto admita fraccionamiento, justificándolo debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes.
7.4. Publicidad de los Procedimientos.
Será objeto de publicidad a través del Perfil del contratante en la página web de la Fundación, las contrataciones cuyo importe exceda de 50.000,00 euros cuando se trate de contratos de suministros y servicios y de 200.000,00 euros en contratos de obras, salvo que la contratación esté excluida de publicidad en los términos establecidos en estas Instrucciones.
La publicidad de un procedimiento incluye tanto la publicación de la convocatoria del mismo y la puesta a disposición de los documentos que vayan a regirlo, como la publicación de la adjudicación del mismo.
7.5. Contenido mínimo de los contratos
El contenido de los contratos celebrados por la Fundación se ajustará a lo establecido en el artículo 26 del RDLeg.
Todos los contratos celebrados se formalizarán en documento privado, salvo que por Ley se exigiese elevarlo a escritura pública, y deberán contener, salvo que ya se encuentren recogidas en los Pliegos de Cláusulas, administrativas particulares o condiciones técnicas, al menos las siguientes prescripciones:
a. La identificación de las partes.
b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. Definición del objeto del contrato.
d. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
f. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i. Las condiciones de pago.
7.6. Cesión y Subcontratación
Los contratistas no podrán subcontratar total ni parcialmente la prestación del servicio que se haya convenido en el contrato, ni tampoco podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones que se deriven del citado contrato sin consentimiento expreso la Fundación y en todo caso cumpliendo las reglas de los artículos 226 y 227 del RDLeg.
7.7. Modificación del contrato
El contrato podrá ser modificado siempre que la posibilidad de modificación esté expresamente prevista en los pliegos o en el contrato y que la procedencia de la modificación
se supedite a la concurrencia de circunstancias o acontecimientos que objetivamente considerados justifiquen la necesidad de la modificación y la proporcionalidad de ésta, de acuerdo con los precios unitarios que rigen para el contrato o con los precios que, en su caso, sean fijados contradictoriamente mediante la correspondiente negociación con el adjudicatario.
La modificación del contrato deberá ser expresamente autorizada por el órgano de contratación. Si la modificación implica aumento del precio del contrato será necesario autorización del/de la Responsable Económico/a.
En ningún caso, la cuantía total del contrato, una vez modificado, podrá exceder de 200.000 euros, IVA excluido, o de 5.000.000 euros, IVA excluido, en los contratos de obras.
7.8. Admisibilidad de variantes o mejoras
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de condiciones particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.
Se entenderá por mejora toda propuesta de servicios o prestación adicional formulada por los licitadores en relación al objeto del contrato no incluida en los requisitos de los Pliegos.
La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, en los que se hayan autorizado la presentación de variantes o mejoras no se podrá rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.
En ningún caso se podrá proponer como mejora el ofrecimiento de un número superior al requerido de los mismos bienes o servicios que constituyen el objeto del contrato. El importe de estas mejoras estará necesariamente incluido en el precio global ofertado.
7.9. Rescisión de los contratos
Con independencia de las causas generales de rescisión de los contratos, la Fundación podrá acordar la resolución de los contratos en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
a) Deficiencias graves en la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato.
b) La falsedad comprobada en los datos aportados por el contratista que hubiere influido en la adjudicación del contrato al mismo.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato.
d) Pasar a estar incurso en alguna de las prohibiciones del art. 60 del RDLeg.
e) Las que se incluyan en los Pliegos correspondientes.
7.10 Jurisdicción competente
De conformidad con el artículo 21.2 del RDLeg, los contratos no sujetos a regulación armonizada que se regulan por las presentes Instrucciones de Contratación tendrán la
consideración de contratos privados y será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los mismos.
8.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La adjudicación de los contratos se llevará a cabo por alguno de los siguientes procedimientos:
• Ordinario: en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
• Simplificado: en el que la adjudicación recaerá entre aquellos empresarios invitados por la Fundación sin que su número pueda ser menos de tres.
8.1. Procedimiento Ordinario
Será de aplicación con carácter general a las contrataciones por importe igual o superior a
100.000 euros.
La contratación por el procedimiento ordinario seguirá las siguientes reglas:
a) La Fundación hará públicas las licitaciones en el perfil del contratante que se publicará en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, sin perjuicio de que potestativamente, y en función del tipo de contrato (obras, suministros o servicios) la Fundación acuerde otras modalidades de difusión como Boletín Oficial del Estado.
b) Las empresas licitadoras tendrán acceso a idéntica documentación para que puedan presentar sus proposiciones en igualdad de condiciones y plazo.
c) La Fundación guardará el debido secreto y confidencialidad de las proposiciones presentadas hasta el momento de la apertura de las mismas.
d) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de aquellos casos en los que en el pliego de condiciones se admita la presentación de distintas soluciones alternativas a la definida en el mismo.
e) La Fundación calificará previamente la documentación de los licitadores, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones técnicas y la propuesta económica, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación, una vez ponderados todos los criterios de adjudicación. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, así como cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas establecidas, podrán solicitarse cuantos informes técnicos se consideren precisos.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios que se fijen y adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación podrá declararse desierta cuando no se hayan presentado ofertas, o a juicio del órgano de Contratación, las ofertas presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables.
La adjudicación del contrato o la declaración de desierto del procedimiento de contratación, una vez acordada por el órgano de contratación, será publicada en la página Web de la
Fundación. Lo mismo procederá en los casos en los que se ha decidido renunciar a un procedimiento de contratación o a reiniciar el mismo.
El órgano de contratación comunicará la adjudicación personalmente al interesado en el domicilio que éste haya señalado a tal efecto.
f) Cuando el adjudicatario, por causas que le sean imputables, no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato, previa audiencia de aquél, el órgano de Contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de su puntuación obtenida, antes de proceder a una nueva convocatoria.
8.2. El procedimiento Simplificado
Será de aplicación con carácter general a las contrataciones por importe inferior a 100.000 euros.
En estos casos, salvo circunstancias excepcionales y en cualquier caso, siempre que el contrato exceda de 50.000 €, la Fundación elaborará el correspondiente Pliego de Condiciones técnicas, administrativas y de contratación que habrá de servir como base para la adjudicación del contrato.
La Fundación invitará como mínimo a tres empresas suficientemente capacitadas del sector de actividad relacionado con el objeto del contrato a presentar una oferta. A la vista de las ofertas se adjudicará la ejecución de los trabajos a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios que se hayan establecido, en su caso, en el Pliego.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las proposiciones recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
En los supuestos en que no fuera posible la concurrencia, en razón de la especificidad técnica o artística del objeto del contrato, o cuando el objeto del contrato fuera complementario, imprevisto e inseparable de un contrato en ejecución o un contrato vencido siempre que no hubieran transcurrido un periodo superior a seis meses, podrá adjudicarse directamente a un empresario que cumpla los requisitos del epígrafe 7.1 de estas Instrucciones. El órgano de contratación deberá justificar dicho extremo mediante el informe correspondiente.
En los supuestos de falta de concurrencia el expediente de contratación comprenderá, en todo caso, la documentación relativa al gasto prevista en estas Instrucciones y un pliego en el que se recogerá el objeto del contrato, las características técnicas del bien o servicio que se contrata, las características del empresario propuesto y las razones motivadas que justifican la aplicación de este procedimiento de contratación.
No será preceptiva la publicidad del procedimiento, salvo que la cuantía fuese igual o superior a 50.000 euros.
Procedimiento aplicable a contratos menores
9.- CONTRATACIONES MENORES
Las contrataciones menores son aquéllas inferiores a 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o de 18.000 euros para otro tipo de contratos.
La adjudicación de estos contratos se realizará directamente, previa solicitud de un presupuesto, a cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación necesaria para realzar la prestación, siendo el órgano de contratación el Director de la Fundación.
En caso de que el objeto del contrato menor incluya relaciones mercantiles con personas físicas, cesión de derechos de imagen, cesión de derechos de propiedad intelectual o copyright, patrocinios o intercambios publicitarios, alquiler de espacios, intercambio de información confidencial o acceso y/o tratamiento de datos de carácter personal, las circunstancias que acrediten los acuerdos adoptados entre las partes se recogerán por escrito en un documento que habrá de ser firmado por ambas partes.
En relación a los contratos y acuerdos de colaboración firmados por la Fundación para la realización de distintas actividades (principalmente estudios, investigaciones o elaboración de libros firmados con Universidades y/o Fundaciones o editoriales), se ha concluido por parte de la Intervención General de la Administración del Estado-Oficina Nacional de Auditoría, que han de considerarse como ayudas sin contraprestación por lo que no les sería de aplicación en cuanto a su preparación y adjudicación la Ley 30/2007 y desde el 1 de enero de 2012, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Entrada en vigor
10.- ENTRADA EN VIGOR
Estas instrucciones internas entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por parte del Patronato de la Fundación.