P L I E G O D E C L ÁU S U L AS A D M I N I S T R A T I V AS P A R T I C U L AR E S
C O N T R A T O D E S E R V I C I O S
PROCEDIMIENTO ABIERTO
AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO
Expte. nº SERVAb 5/2012
P L I E G O D E C L ÁU S U L AS A D M I N I S T R A T I V AS P A R T I C U L AR E S
A.- PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | A Y U N T A M I E N T O D E S A B I Ñ X X X X X |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ALCALDÍA |
SERVICIO GESTOR | URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS |
Dirección del órgano de contratación: Xxx. Xxxxxx, 0, 00.000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx) |
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
La ejecución de los servicios descritos en el apartado 1º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares: “Control de Calidad del Abastecimiento de agua de consumo humano en Sabiñánigo y en los núcleos de población de su término municipal” (núcleos relacionados en el apartado 2º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) | ||||||||||||||||||||
Valor Estimado del Contrato 91.245,00€ Regulación Armonizada SI NO | ||||||||||||||||||||
Nomenclatura CPA | 7 | 1 | 2 | 0 | 1 | 1 | Nomenclatura CPV: | 7 | 1 | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | - | 7 | |||
C.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER POR EL CONTRATO
Control en el servicio de abastecimiento de agua potable del cumplimiento de las especificaciones del R.D. 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, teniendo en cuenta también el programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la Dirección Gral de Salud Pública del Gobierno xx Xxxxxx.
D.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
20.737,50€ | TIPO IVA: 21% | Presupuesto licitación IVA incl: 25.092,38€ | ||||
Financiación Comunitaria | SI | NO | Total IVA: 4.354,88€ | |||
Sistema de determinación del Precio: Precios/análisis | Aplicaciones Presupuestarias: 1610/22706 | Tramitación Anticipada: SI NO | ||||
Contrato Plurianual SI NO Anualidades: 2013, 2014, 2015, 2016 Subordinado al crédito que para los ejercicios posteriores autoricen los presupuestos. Al efectuarse la tramitación anticipada de gasto, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente | POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: | SI | NO |
Ordinaria Urgente Emergencia
MOTIVOS DE TRAMITACIÓN URGENTE
E.- TRAMITACIÓN DEL CONTRATO
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: QUINCE DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE ANUNCIO EN EL BOP.
G.- PLAZO DE EJECUCIÓN: | |
Dos años a contar desde la formalización del contrato Plazos Parciales SI NO | PRORROGABLE SI NO Duración prórroga: máximo dos año mas (prorrogas anuales) |
H. LUGAR DE EJECUCIÓN: abastecimientos de agua de los núcleos de población del Ayuntamiento de Sabiñánigo que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas. |
I.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (artículo 118 TRLCSP)
No se prevén
K: GARANTÍAS
GARANTÍA PROVISIONAL SI NO
IMPORTE:
GARÁNTÍA DEFINITIVA ( 5 % del importe de adjudicación excluido IVA) GARANTÍA COMPLEMENTARIA (95.2 TRLCSP)
SI : NO
% adj contrato IMPORTE:
J.-REVISIÓN DE PRECIOS
SI NO Índice o fórmula: La prevista en el artº 90.3 RDLeg 3/2001 del TRLCSP
L- CLASIFICACIÓN EXIGIDA AL CONTRATISTA SI NO | M.- COMPROMISO ADSCRIP SI, vid. Modelo nº IV | CIÓN DE MEDIOS NO | ||||
VARIANTE SI, vid. | S O MEJORAS Anexo II | NO | ||||
N: (SOBRE C) Valoración de criterios de apreciación subjetiva | SI | NO | ||||
Ñ: CRITERIOS PARA CONSIDERAR LA OFERTA ANORMALMENTE BAJA O DESPROPORCIONADA Precio como único criterio valorable: 85 RGLCAP Varios Criterios de Valoración: Aquellas ofertas que sean inferiores al presupuesto base de licitación en mas de un 35% | ||||||
O.- TITULACIÓN DEL DELEGADO DEL CONTRATISTA Y PERSONAL FACULTATIVO DEL MISMO: No se exige | ||||||
P- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO: 50 euros | ||||||
Q.- PÓLIZAS DE SEGUROS | SI | NO |
Seguro de R.C. frente a terceros, que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de la prestación del servicio pudiera incurrir el adjudicatario. En la póliza se deberá establecer que el Ayuntamiento de Sabiñánigo tiene la condición xx xxxxxxx
en relación con los daños causados por el empresario con las siguientes garantías y límites:
R.C. Explotacion: Hasta 600.000€
R.C. Patronal hasta 150.000€/vicitima
R.C. Post-Trabajos: hasta 600.000€. Esta garantía deberá garantizar los daños a terceros, una vez finalizada el servicio, y que tengan por origen un vicio y/o defecto derivado de los trabajos
Seguro de Accidentes de Trabajadores :
Otros Seguros: (indicar cuales):
En caso de subcontratación, el adjudicatario se compromete a exigir a los subcontratistas un Seguro de RC por riesgos profesionales de las mismas características del que se exige a él mismo, así como la póliza de Accidentes de trabajadores.
NO
S.- EXIGENCIA DE CRONOGRAMA DE TRABAJOS SI NO
T.- PENALIDADES ESPECÍFICAS DETALLADAS EN ANEXO IV SI NO
U.- PLAZO DE GARANTÍA: No se exige | ||||
V.-OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO: | SI | (Ver Anexo VIII) | NO | |
W.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS (106 TRLCSP) | SI | (Ver Anexo IX) | NO | |
X.- FORMA DE PAGO |
PERIODICIDAD MENSUAL | FACTURACIÓN: Mensualmente el contratista deberá emitir por separado una factura. Dentro de cada factura debería especificarse el coste unitario de los distintos tipos de análisis realizados y el nº de análisis realizados de cada tipo, así como los lugares de toma de muestras. |
DOCUMENTOS A PRESENTAR: Junto con las facturas mensuales, resultado de las analíticas, y hoja de control indicando las incidencias mas significativas del periodo. | |
ABONOS A CUENTA SI NO | FORMA DE REINTEGRO ABONOS A CUENTA: |
R.- SUBCONTRATACIÓN SI NO
Porcentaje máximo autorizado: máximo previsto en el artº 227.2.e TRLCSP
Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI NO Obligación de subcontratación con empresas especializadas: SI (Ver Modelo VII)
Y.-COMPROBACIÓN DE LOS TRABAJOS
PLAZO CORRECCIÓN DEFECTOS
(en defecto de previsión expresa: 15 dias)
PLAZO DE COMPROBACIÓN POR EL RESPONSABLE
(en defecto de previsión expresa: 10 días)
INDICE DE ANEXOS
ANEXO I | SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA Y TÉCNICA |
ANEXO II | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
ANEXO IV | PENALIDADES Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
ANEXO V | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
ANEXO VI | DOCUMENTOS CONTRACTUALES DEL PROYECTO |
ANEXO VII | DEFINICIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO |
ANEXO IX | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
INDICE DE MODELOS A APORTAR POR EL LICITADOR EN LOS SOBRES
MODELO I | DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO LICITADORES (Sobre A) |
MODELO II | DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR LA EMPRESA INCURSA EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR (Sobre A) |
MODELO III | DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTAL (Sobre A) |
MODELO IV | COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (Sobre A) |
MODELO V | DESIGNACION COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA (Sobre A) |
MODELO VI | MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (presentar una por cada lote) (Sobre B) |
MODELO VIII | DECLARACION RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL (Sobre A) |
MODELO XII | DECLARACIÓN SOBRE VIGENCIA CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (Sobre A) |
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
2.1.3. Valor estimado del contrato
2.1.4. Presupuesto de licitación
2.1.5. Precio del contrato
2.1.6. Existencia de crédito
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
2.1.8. Perfil de contratante y examen de la documentación
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
2.2.2. Presentación de ofertas
2.2.3. Lugar para la presentación de ofertas
2.2.4 Contenido y forma de las ofertas: Documentación a presentar por los licitadores SOBRE A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1) Índice de documentos
2) Hoja Resumen de datos del licitador
3) Documentos relacionados
a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y ámbito de actividad
b) Documentos que acrediten en su caso la representación (incluye justificante de pago de la tasa municipal por bastanteo)
c) Solvencia económica, financiera y técnica
d) Declaración o Compromiso de adscripción de medios
e) Declaración responsable no estar incurso en prohibición para contratar
f) Resguardo acreditativo de la garantía provisional, en caso de exigirse
g) Declaración responsable sobre pertenencia a grupo empresarial
h) Declaración responsable de haber tenido en cuenta obligaciones legales laborales y medioambientales
i) Designación como confidencial de informaciones por la empresa
j) Declaración de empresas extranjeras de someterse a Jurisdicción española
SOBRE B) CRITERIOS VALORABLES OBJETIVAMENTE MEDIANTE FORMULAS O PORCENTAJES
1) Proposición Económica
2) Otros documentos indicados en el Anexo II a valorar en este apartado.
SOBRE C) CRITERIOS DE APRECIACIÓN SUBJETIVA
1) Documentos indicados en el Anexo II a valorar en este apartado,
2.2.5. Sucesión en el procedimiento
2.3. Adjudicación
2.3.1. Criterios de adjudicación del contrato
2.3.2. Criterios para considerar si la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
2.3.3. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación.
2.3.4. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
2.3.5. Garantía definitiva
2.3.6 Declaración de Licitación desierta. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
2.3.7. Adjudicación
2.4. Formalización del Contrato
2.4.1. Formalización del Contrato
2.4.2. Publicidad de la formalización
2.5. Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente
2.5.2. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
2.5.3. Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones
2.5.4. Cronograma de Trabajos
2.5.5. Deber de confidencialidad
2.5.6. Protección de datos de carácter personal
2.6. Ejecución de los servicios
2.6.1. Dirección de los Servicios.-
2.6.2. Delegado del Contratista
2.6.3. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
2.6.4. Responsabilidad del contratista por Xxxxx y Perjuicios y Responsabilidad Civil
2.6.5. Personal Adscrito al Servicio
2.6.6. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
2.6.7. Condiciones especiales de ejecución del contrato
2.6.8. Variantes o Mejoras
2.6.9 Cesión del Contrato y Subcontratación
2.6.9.1 Cesión del Contrato
2.6.9.2 Subcontratación
2.6.10. Modificación del contrato
2.6.11. Prórroga del Contrato
2.6.12. Cumplimiento de plazos, incumplimiento por causas imputables al contratista y penalidades por demora
2.6.13 Incumplimiento de plazos por causas no imputables al contratista. Solicitud de prórroga de plazos de ejecución
2.6.14 Otras penalidades
2.6.15 Indemnización de daños y perjuicios por demora 2.6.16.- Suspensión del Contrato
2.6.17. Abonos al Contratista y Valoración de los trabajos. 2.6.18.- Revisión de Precios
2.7. Entrega de los Trabajos y Plazo de Garantía 2.7.1.- Entrega de los documentos o estudios técnicos. 2.7.2.- Recepción y liquidación
2.7.3.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva 2.7.4.- Propiedad de los documentos o estudios técnicos 2.7.5.- Plazo de Garantía
2.8. Resolución del Contrato
2.9. Recursos
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Procedimiento Abierto, a tenor de lo previsto en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011), en adelante TRLCSP.
La tramitación del expediente de contratación es la señalada en el Apartado E del Cuadro-resumen. La tramitación urgente implicará la reducción a la mitad de los plazos establecidos para su licitación, adjudicación y formalización, conforme a las reglas establecidas en el artículo 112 y concordantes del TRLCSP.
El presente contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 TRLCSP y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Ley 3/2011 de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, según lo previsto en la Disposición Adicional Octava.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011.
- Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos y los indicados en el Anexo VI:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
- El cronograma de trabajos aceptado por el órgano de contratación, si éste se exige en el Apartado S del Cuadro-Resumen.
En todo caso, las normas citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
El contrato tiene por objeto la ejecución de los servicios a que se refiere el apartado B del Cuadro-Resumen, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta, y, en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 219 y 306 TRLCSP.
Si el contrato está dividido en lotes, se hará constar en el apartado D del Cuadro-Resumen. Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que en su caso se estará a lo estipulado en el Apartado B del Cuadro-Resumen.
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el apartado C del Cuadro-Resumen.
2.1.3. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP se cita en el apartado B del Cuadro- Resumen, es tenido en cuenta únicamente para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato.
2.1.4. Presupuesto de licitación
El importe del Presupuesto de licitación del Contrato (IVA incluido) es el señalado como máximo en el apartado D del Cuadro-Resumen.
2.1.5. Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. En los contratos plurianuales, la baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el Anexo VII
2.1.6. Existencia de crédito
El contrato se financiará de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado D del Cuadro-Resumen.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente a la existencia de crédito (tramitación anticipada de gasto), dicha circunstancia se hará constar en el Apartado D del Cuadro-Resumen. En esos casos la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. Si el contrato es plurianual, dicha circunstancia se hará constar en el Apartado D del Cuadro-Resumen. En los contratos plurianuales, igualmente los gastos imputables a ejercicios futuros quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario, en los términos del artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
En caso de que el Apartado D del Cuadro-Resumen indique que el contrato se financia con Fondos Europeos se deberá tener en cuenta que el mismo deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado G del Cuadro-Resumen, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del Cronograma de trabajo, en su caso. Si la reducción del plazo es uno de los criterios de adjudicación, éste será el que figure en la oferta seleccionada por la Administración.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
Deberá cumplirse por el contratista el plazo final de ejecución del contrato así como en su caso los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Cronograma de Trabajos, si éste se exige según el Apartado S del Cuadro-Resumen, con los efectos que en la aprobación del Cronograma se determinen y que se entenderá integrante del contrato, a los efectos de su exigibilidad.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el Apartado H del Cuadro-Resumen así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2.1.8. Perfil de contratante y examen de la documentación
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 53 TRLCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección web: xxx.xxxxxxxxxx.xx donde figura dicho perfil en un apartado específico.
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 TRLCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado I del Cuadro-Resumen.
Si el contrato está dividido en lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado I del mencionado Cuadro-Resumen.
2.2.2. Presentación de ofertas
La presentación de ofertas supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Las proposiciones se presentarán en plazo señalado en el Apartado E del Cuadro-Resumen. Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura.
Cada empresario no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras en los términos establecidos en Anexo II. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
2.2.3 Lugar para la presentación de ofertas:
Deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento de Sabiñánigo, Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx), en horario de oficina. Cuando las ofertas se presenten por medio de alguna de las formas que previstas en el artº 38.4 de la Ley 30/92, el remitente lo habrá de comunicar por telefax, email o telegrama al Ayuntamiento en el mismo día que se efectúe la imposición del envío en la oficina correspondiente, siempre que quede constancia de la recepción por estos medios. Sin cumplir este requisito, no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado. Esto no obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha señalada como finalización de plazo de presentación de ofertas, no serán admitidas ofertas en ningún caso.
2.2.4. Contenido y forma de las ofertas: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
Las ofertas constarán en todo caso de dos sobres, denominados A. B. Si se precisa la presentación de un tercer sobre, denominado C, se señalará dicha circunstancia en el Apartado N del Cuadro-Resumen. Los sobres se presentarán cerrados para garantizar el carácter secreto de las ofertas e irán firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar su contenido y el nombre del licitador. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, ni suscribir ninguna otra en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en mas de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
SOBRE A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
TODA LA DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL SOBRE A PODRÁ PRESENTARSE EN FOTOCOPIA SALVO LAS DECLARACIONES RESPONSABLES, QUE DEBERÁN SER ORIGINALES. (ARTº 5 LEY ARAGONESA 3/2011). TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).
En su anverso se hará constar la siguiente inscripción: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE (indicar
el nombre del servicio señalado el Apartado B del Cuadro-Resumen)
CONTENIDO:
( 1 ) ÍNDICE de DOCUMENTOS QUE CONTIENE EL SOBRE
(2) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto
(3) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.
Respecto de estos, la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 3.a), 3.b), y 3.e), salvo de la fotocopia del D.N.I. de la persona que firme la oferta en nombre propio o como apoderado, así como del certificado o declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sabiñánigo. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Modelo nº I de este Pliego.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la TRLCSP eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 3.a), 3.b), y 3.e). salvo de la fotocopia del D.N.I. de la persona que firme la oferta en nombre propio o como apoderado, así como del certificado o declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sabiñánigo En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Modelo nº I de este Pliego.
3.a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial (artículo 146.1 a) TRLCSP).
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (art. 55 TRLCSP) y justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados
signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según regula el art. 55 TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia del D.N.I. o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 146.1 a) TRLCSP y 21 RGLCAP).
3.b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán poder de representación bastante al efecto para poder concurrir a la licitación. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. En el acto de apertura del Sobre A, el Secretario General o funcionario habilitado al efecto determinará si el poder presentado es bastante o no para la presentación y firma de la proposición, efectuándose la correspondiente diligencia.
Sin perjuicio de ello el licitador deberá aportar en el Sobre A el justificante del pago de la tasa por el bastanteo de poder, que de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal nº 6, reguladora de la expedición de documentos administrativos, es de 3,00€,
3c) Solvencia económica, financiera y técnica.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el Anexo nº I a los presentes Pliegos. La solvencia acreditada se valorará según los criterios marcados en dicho Anexo.
La acreditación de la solvencia técnica mediante medios externos (art. 63 TRLCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo nº I. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Anexo I, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia con medios externos.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 RGLCAP)
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
En aquellos contratos en los que según el apartado L del Cuadro-Resumen se exija clasificación administrativa, la solvencia se acreditará únicamente con la certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento según el Modelo XII. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos, subgrupos que se especifican en el apartado L del Cuadro-Resumen del presente Pliego en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas. Este requisito no será exigible a empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que deberán ajustar su documentación a las especialidades previstas en el Anexo I.
En aquellos contratos que se exija clasificación administrativa y se liciten por lotes, se deberá acompañar Declaración responsable sobre los lotes a los que se presenta de acuerdo con el Modelo XI, a efectos de que
por la Mesa de Contratación pueda comprobarse oportunamente si el licitador cumple con los requisitos de solvencia.
La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (art. 52 RGLCAP). Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, (art. 67.5 TRLCSP) excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 59 TRLCSP).
La clasificación será exigible con arreglo a la TRLCSP (art. 65 TRLCSP). En ningún caso se exigirá clasificación a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a las que siempre se exigirá que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica (art. 66 TRLCSP), debiendo asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (art. 9.2 RGLCAP).
3.d) Declaración o Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Cuando así se exija en el apartado M del Cuadro-Resumen, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 64.2 TRLCSP) cumplimentando el Modelo IV
3.e) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP.
Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como Modelo II, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Sabiñánigo y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art. 146.1.c) TRLCSP).
3.f) Resguardo acreditativo de la garantía provisional, en caso de exigirse.
Si según el Apartado I del Cuadro-Resumen se exige garantía provisional, ésta se depositará de la siguiente forma:
- Cuando se trate de garantías en efectivo, en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, debiendo entonces incluir en este sobre el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su incorporación a este sobre.
3.g) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa sobre pertenencia o no a grupo empresarial y comprensiva en su caso de todas las sociedades pertenecientes al grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Se incorpora modelo como Modelo VIII al presente Pliego
3.h) Declaración responsable por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Modelo III al presente Pliego.
3.i) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras podrán indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. Se
acompaña Modelo V al presente Pliego. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
3.j) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.k) Documentación adicional a presentar por las Uniones Temporales de Empresarios. Todos y cada uno de los empresarios que vayan a integrar la Unión Temporal, además de la Documentación Administrativa indicada, deberán presentar un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas se estará a lo dicho en el apartado 3 c).
SOBRE B) CRITERIOS VALORABLES OBJETIVAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS O PORCENTAJES
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE B DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).
En su anverso se hará constar la siguiente inscripción “CRITERIOS VALORABLES OBJETIVAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS O PORCENTAJES, A TENER EN CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE (indicar el nombre del servicio señalado el Apartado B
del Cuadro-Resumen)
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos.
- Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura como Modelo nº VI al presente Xxxxxx. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido.
- Cualesquiera otros Documentos que se indiquen en el Anexo nº II dentro del Apartado “Criterios valorables objetivamente mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes” cumplimentando en su caso los Modelos que se señalen en el Anexo II. En caso de indicarse, se facilitarán los modelos específicos a cumplimentar por los licitadores.
SOBRE C) CRITERIOS DE APRECIACIÓN SUBJETIVA
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE C DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).
Su presentación o no, se señala en el Apartado N del Cuadro-Resumen
En caso de tener que presentarse, En su anverso se hará constar la siguiente inscripción “CRITERIOS DE APRECIACIÓN SUBJETIVA A TENER EN CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
DEL SERVICIO DE (indicar el nombre del servicio señalado el Apartado B del Cuadro-
Resumen)
- En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los documentos que se indiquen en el Anexo nº II dentro del Apartado “Criterios de apreciación subjetiva” cumplimentando en ese caso los Modelos que se señalen en el Anexo II. En caso de indicarse, se facilitarán los modelos específicos a cumplimentar por los licitadores.
2.2.5. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de contratación.
2.3. Adjudicación
2.3.1. Criterios para la Adjudicación del Contrato.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los criterios económicos y técnicos indicados en el Anexo II. En el caso que se produjera empate, el propio Xxxxx XX establecerá los criterios para resolverlo. En el caso de que no se previeran, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2011 de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
2.3.2. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Cuando, de acuerdo con el Anexo II el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el artº 85 del RGLCAP.
Cuando en la adjudicación deba considerarse mas de un criterio de valoración, los parámetros objetivos para considerar que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados se señalarán en el Apartado Ñ del Cuadro- Resumen.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo previsto en el artº 152 TRLCSP.
2.3.3. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación.
El órgano de contratación podrá estar asistido por una Mesa de Contratación que efectuará la valoración de los criterios para la adjudicación del contrato señalados en el Anexo II. Su composición concreta se publicará en el Perfil de Contratante con una antelación de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación prevista en el Sobre A. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. Los Acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Cuando los criterios subjetivos cuya valoración dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios valorables objetivamente mediante la aplicación de formulas o porcentajes, su valoración corresponderá, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado. La designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado se efectuará por la Presidencia y se publicará en el Perfil del Contratante.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, en tiempo y forma, en el denominado Sobre A. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, por fax o al correo electrónico que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”, del Sobre A, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación concediéndoles un plazo no superior a cinco días naturales para su corrección o subsanación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la Secretaría de la Mesa a través del Perfil de Contratante.
Una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa cuando proceda, determinará las empresas que cumplen los requisitos administrativos, haciendo un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En este mismo acto se efectuará la apertura del Sobre C, si éste fuera exigido en la licitación, entregándose a los Servicios Técnicos para su valoración la documentación contenida en el mismo.
Una vez efectuada la valoración del Sobre C, de acuerdo con los criterios valoración previstos en el Anexo II, el órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas y criterios de valoración mediante apreciación objetiva (Sobre B). Antes de la Apertura de los Sobres B, se dará a conocer en el mismo acto la valoración dada a los criterios evaluables subjetivamente (Sobre C).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias, formulándose, la propuesta de adjudicación que estime pertinente y que elevará al órgano de contratación junto con las proposiciones presentadas
2.3.4. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y, posteriormente, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquél en el que haya recibido el requerimiento, presente:
1.- Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos presentada en fotocopia en el Sobre A
2.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
3.- Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente.
4.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
5.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Documento de Alta, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
6.- Cronograma de los Trabajos, cuando así venga exigido en el Apartado S del Cuadro-Resumen. Dichos documentos deberán ser aprobados por el órgano de Contratación.
7.- Cuando así se señale en el Apartado Q del Cuadro-Resumen y en las cuantías previstas en dicho apartado, certificados vigentes expedidos por la Compañía aseguradora, de la existencia de los seguros indicados en ese apartado cuando estos seguros no hubiesen constituido una forma de acreditar la solvencia económica o financiera.
8.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, antes de la formalización del contrato deberá presentarse escritura pública de su constitución, N.I.F. asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
9.- Propuesta de designación del Delegado del Contratista a efectos de lo previsto en el punto 2.6.2.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de presentación de toda la documentación señalada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 TRLCSP).
El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 60. 2. d) TRLCSP.
2.3.5. Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado K del Cuadro-Resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 96.1 del TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP (en efectivo, en valores de Deuda pública, mediante aval o mediante seguro de caución).
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
2.3.6. Declaración de Licitación Desierta. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Solo se podrá declarar la licitación desierta, cuando ninguna de las ofertas sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx. En tal caso los licitadores no tendrán derecho ni a reclamación ni a indemnización alguna.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación, notificándolo a los licitadores.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que efectivamente hubiese incurrido, hasta el importe máximo señalado en el Apartado P del Cuadro-Resumen
2.3.7 Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.4. En los contratos sujetos a regulación armonizada en los que eventualmente se hubiese presentado recurso especial contra el acto de clasificación de los licitadores y propuesta de adjudicación, no podrá adjudicarse el contrato hasta tanto no se resuelva el recurso interpuesto.
La adjudicación, que será motivada, concretará y fijará los términos definitivos del contrato, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita a los licitadores excluidos o candidatos descartados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo
151.4 TRLCSP.
Contra el acto de adjudicación cabe interponer los siguientes recursos:
a) Si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada o de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27
del Anexo II del TRLCSP de valor estimado igual o superior a 200.000 euros, o el que reglamentariamente se determine, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el artículo 40 TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (TACPA). La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (45 TRLCSP).
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
b) En el resto de los contratos, la adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 140 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 último párrafo del TRLCSP y que será no mas tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
En ambos casos, deberá señalarse en la notificación el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolverlos.
2.4. Formalización del Contrato
2.4.1. Formalización del contrato
En el plazo indicado en la notificación de la adjudicación y que no será mas tarde de los quince días hábiles, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
De acuerdo con lo previsto en el artº 156.3 del TRLCSP, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Deberá reiterarse en el momento de formalización del contrato la vigencia de toda la documentación que presentó y obra en el expediente de contratación, y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento o expedición.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
2.4.2. Publicidad de la formalización
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el art. 154 TRLCSP.
2.5. Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1 Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente
El órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con competencia en Sabiñánigo, lugar de celebración del contrato en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
2.5.2. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los servicios. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Expresamente se hace constar que el adjudicatario deberá aportar al servicio todos aquellos instrumentos, herramientas, productos, maquinaria, y demás elementos que sean necesarios para la ejecución del servicio de forma adecuada, a menos que en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se disponga otra cosa, siendo igualmente, a su cargo su conservación y mantenimiento.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en Apartado Q del Cuadro-Resumen.
2.5.3. Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones
Si para el desarrollo de los servicios se precisara obtener licencias y autorizaciones de otras entidades u organismos públicos, el contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar las licencias y autorizaciones establecidas en la legislación sectorial y en las normas de cualquier otra organismo público o privado que sean necesarias para ello, contando siempre con la previo autorización del órgano de contratación para realizar las gestiones oportunas.
2.5.4. Cronograma de Trabajos
Si no es uno de los criterios de adjudicación, cuando asi se determine en el Apartado S del Cuadro-Resumen, el Contratista deberá presentar un Cronograma de Trabajos antes de la formalización del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración en los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP. Podrá disponerse en el mismo plazos parciales correspondientes a cada tarea. Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato. Antes de la formalización del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la introducción de modificaciones en el Cronograma presentado o un mayor grado de definición del mismo. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día del Cronograma siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
2.5.5. Deber de confidencialidad
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el contrato se estableciera uno mayor.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores
2.5.6. Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
2.6. Ejecución de los Servicios
2.6.1.- Dirección de los Servicios.-
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
- Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
- Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- Apreciar si concurren las causas legales de modificaciones contractuales no previstas en la documentación contractual.
- Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
2.6.2. Delegado del Contratista
El contratista designará expresamente a una persona, con anterioridad al inicio del servicio, y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para:
- Ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de los servicios
- Organizar la ejecución del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de los Servicios.
- Resolver cuantos defectos e incidencias sean observados en la prestación del servicio a fin de dar solución inmediata a los mismos.
- Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante la ejecución.
2.6.3. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el presente pliego.
2.6.4.- Responsabilidad del contratista por Xxxxx y Perjuicios y Responsabilidad Civil
Conforme al artículo 214 TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración, en cuyo caso será esta responsable con los límites previstos en las leyes.
Igualmente, el contratista habrá de indemnizar a la Administración por los daños causados por su personal en los bienes municipales cualquiera que fuese la causa y el grado de culpa que hubiere concurrido.
2.6.5.- Personal Adscrito al Servicio
El contratista realizará todos los servicios incluidos en éste contrato con el personal que reúna las condiciones establecidas en la descripción contenida en su proposición, y con respeto a las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las
bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales no serán repercutibles al Ayuntamiento como nuevos gastos, debiendo estar incluidos en los costes presentados por los licitadores en su oferta. En el caso de producirse algún incremento del personal asignado a cada Centro, estas variaciones no podrán suponer en ningún caso aumento del importe adjudicado.
El contratista adjudicatario habrá de facilitar al órgano de contratación, cuantos datos relativos a los trabajadores adscritos al servicio sean requeridos por el Ayuntamiento en plazo de 5 días a contar desde la recepción de requerimiento.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Ayuntamiento, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido, sin perjuicio de las facultades correspondientes de control e inspección correspondientes al órgano de contratación y, en su caso, al responsable, que se ejercerán en todo caso a través del delegado o coordinador designado por el empresario adjudicatario. Dichos trabajadores deberán ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Sabiñánigo, haciendo constar en los contratos de personal que se realicen con posterioridad a la adjudicación, expresamente esta circunstancia.
El contratista está obligado bajo su exclusiva responsabilidad a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. Estará obligado a realizar una declaración expresa en este sentido según el Modelo III. En materia de seguridad y salud laboral deberán cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia y deberán superarse sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Ayuntamiento una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda realizar en cualquier momento las inspecciones y controles que considere oportunos
El quebrantamiento por parte del contratista de las obligaciones laborales y de Seguridad Social se considerará como incumplimiento contractual teniendo las consecuencias fijadas en Anexo IV (Penalidades y Causas Especiales de Resolución). Sin perjuicio de ello, el contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento con todos los daños y perjuicios de para el Ayuntamiento puedan derivar de tal incumplimiento.
El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la empresa no podrá afectar en ningún caso a la ejecución del contrato regulado en el presente Xxxxxx, de manera que en ningún caso el ejercicio de los derechos de los trabajadores pueda afectar a la ejecución del contrato ni a la retribución que percibirá el contratista.
Los conflictos colectivos entre el personal de la empresa y sus trabajadores no podrán afectar a las prestaciones objeto del contrato debiendo el empresario asegurar la ejecución normal del servicio, procediéndose en caso contrario de conformidad con lo establecido en el Anexo IV (Penalidades y Causas Especiales de Resolución). Si el incumplimiento, o defectuoso cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato deriva del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores al servicio del adjudicatario no podrán imponerse penalidades. En el supuesto de huelga el contratista deberá prestar los servicios mínimos que se fijen por la autoridad laboral. Anteriormente, el contratista deberá presentar una propuesta de servicios mínimos al Ayuntamiento, siendo éste quien indique los servicios mínimos que deben prestarse, de acuerdo en su caso con las resoluciones de la autoridad laboral. En caso de incumplimiento de servicios mínimos por el contratista, el órgano de contratación procederá a contratar los servicios necesarios para su cumplimiento. El contratista deberá informar al órgano de contratación de las incidencias y desarrollo de la huelga. Una vez finalizada la huelga, el contratista deberá presentar otro informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y el número de horas o servicios que, en su caso, se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de 7 días tras la finalización de la huelga. Una vez comprobados por el responsable del contrato los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, los Servicios Municipales procederán a valorar la deducción que corresponda de la factura del periodo en que se haya producido la huelga legal. Dicha valoración se comunicará por escrito al contratista para su deducción de la factura correspondiente, o en su caso en la del siguiente periodo de facturación.
Del desaseo, falta de higiene y también del comportamiento inadecuado de su personal, será responsable la empresa. En caso de que dichas circunstancias se produzcan podrán dar lugar a la imposición de penalidades o a la resolución del contrato según lo previsto en el Anexo IV
El órgano de contratación podrá exigir del adjudicatario la sustitución de los trabajadores de éste cuyo rendimiento sea insuficiente o no ejecuten las prestaciones objeto del contrato a satisfacción de la administración. La concurrencia de este supuesto será apreciada discrecionalmente por ésta, previo informe del responsable, sin bien se exigirá reiteración en su apreciación. Los gastos que generen estas sustituciones serán de cuenta del adjudicatario sin que tenga derecho a percibir indemnización alguna por este concepto. Igualmente se podrá exigir la sustitución de aquel personal cuya falta de decoro, desaseo o modales inadecuados sean apreciados en la forma señalada.
2.6.6.- Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
El Apartado V del Cuadro-Resumen se determinará si existe alguna disposición legal o convencional que pueda imponer al adjudicatario obligación de subrogarse como empleador en relación con el personal que viene prestando el servicio. En estos supuestos, el Anexo VIII podrá contener la información relativa al personal de la empresa que ha venido efectuando la prestación del servicio para el caso de que en algún caso pudiera operar dicha sucesión de empresa o, en su caso, remitirse a la correspondiente documentación complementaria o señalar la forma de obtener dicha información
El empresario adjudicatario deberá facilitar al Ayuntamiento de Sabiñánigo toda la información relativa a contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales en las correspondientes licitaciones, en plazo de 5 días a contar desde que se efectúe el requerimiento de la misma, incurriendo en caso de no facilitarla en dicho plazo en causa de penalidad.
2.6.7. Condiciones especiales de ejecución del contrato
Cuando así se disponga en el apartado I del Cuadro-Resumen, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 TRLCSP, las cuales se describirán en el Anexo III y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Así mismo, se podrán prever en el Anexo IV penalidades para el incumplimiento de las mismas.
2.6.8. Variantes o Mejoras
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores. El licitador, deberá ofrecer la mejora respecto al servicio objeto de la licitación. Las variantes o mejoras serán exclusivamente sobre los aspectos técnicos o funcionales, sin que afecten a la esencia de lo proyectado. De aceptarse mejoras, éstas se señalaran concretamente en el Anexo II, dentro del apartado dedicado a “criterios de apreciación subjetiva”.
2.6.9 Cesión del Contrato y Subcontratación
2.6.9.1 Cesión del Contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 de la TRLCSP.
2.6.9.2 Subcontratación
Si así está previsto en el apartado R del Cuadro–Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado R, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado R del Cuadro-resumen sobre la procedencia de la subcontratación y sus condiciones podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades según lo previsto en el Anexo IV.
El Órgano de contratación, si así se indica en el mismo apartado R, podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 227.7 TRLCSP. Las partes concretas que se obligue a subcontratar se indicarán en el Modelo VII
Asimismo, el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (artículo 227.2.a TRLCSP).
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
2.6.10. Modificación del contrato
Si durante el desarrollo del trabajo, se advierte la necesidad de su modificación se estará a lo previsto en los arts. 106 y 107 del TRLCSP.
En este sentido, en el Apartado W del Cuadro-Resumen se determinará si se prevén posibles modificaciones contractuales a acordar por el órgano de contratación. Las mismas se recogerán en el Anexo IX.
Sólo podrán realizarse modificaciones contractuales no previstas en dicho Anexo, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artº 107 TRLCSP. Esas modificaciones contractuales no previstas tampoco podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se alterarán las condiciones esenciales de la licitación cuando se de alguno de los casos previstos en el 107.3 TRLCSP.
La ejecución de modificaciones contractuales sin su previa aprobación por el órgano de contratación y posterior formalización en documento administrativo será considerada incumplimiento contractual muy grave y llevará aparejada la penalización correspondiente prevista en este Pliego, sin perjuicio de que la Administración pueda declarar resuelto el contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el pago de los trabajos realizados sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, estará condicionado a que por los técnicos municipales se informe que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal, pudiendo ser rechazados en caso contrario por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia para el reconocimiento de obligaciones. El pago, en estos supuestos, se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes y es limitará al pago de los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente. A estos efectos, siempre que sea posible, se abonarán únicamente los costes laborales acreditados por el empresario, incrementando dicho importe en el IVA correspondiente. En caso de que ello no sea posible, y cuando los trabajos sean susceptibles de valoración conforme a los criterios establecidos para la prestación objeto del contrato, se descontará un 18% en concepto de gastos generales y beneficio industrial. En el resto de los supuestos se efectuará la valoración correspondiente a dichos trabajos por los servicios técnicos municipales aplicando los precios predominantes en el mercado y descontando, igualmente, dicho porcentaje.
En los supuestos del número anterior, el pago de los trabajos queda condicionado a la existencia de crédito en el presupuesto vigente o a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito, en caso contrario, si ello es posible o a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago se eleva en estos casos a 3 y 6 meses a contar desde la fecha de la recepción de conformidad de dichos trabajos o de la habilitación de crédito necesario, en su caso, sin que genere derecho al cobro de intereses de ningún tipo durante este periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa por la ejecución de estas modificaciones sin la autorización formal previa del órgano de contratación.
2.6.11. Prórroga del Contrato
Sin perjuicio de lo dispuesto sobre la duración del contrato, este podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideras aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
En caso de que el empresario no tuviere intención de prorrogar el contrato habrá de advertirlo al Ayuntamiento con una antelación de 4 meses a la finalización del plazo inicial o prórroga correspondiente. En caso de que dicha obligación fuere incumplida, mediante acuerdo del órgano de contratación podrá imponerse al contratista, con carácter forzoso, la prórroga del contrato por plazo de cuatro meses o, en su caso, por el menor que resulte preciso para proceder a la selección de un nuevo contratista.
2.6.12. Cumplimiento de plazos, incumplimiento por causas imputables al contratista y penalidades por demora
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de los plazos parciales señalados en el programa de trabajos. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al Contratista, se estará a lo dispuesto por los artículos 212 a 214 del TRLCSP y 98 a 100 del RGLCAP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, se hará constar en el Apartado T del Cuadro-Resumen y éstas se especificarán en el Anexo IV.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del Contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio contratado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento de los plazos parciales señalados en el Programa de Trabajo aprobado o para los servicios de tracto sucesivo, que además dará lugar a la detracción de las cantidades correspondientes a los servicios no ejecutados.
2.6.13 Incumplimiento de plazos por causas no imputables al contratista. Solicitud de prórroga de plazos de ejecución
En el caso de incumplimiento los plazos parciales o finales, si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos solicitando una prórroga al órgano de contratación, este le concederá una prórroga que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP.
La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución correspondiente, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que
juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades correspondientes, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.
Si el incumplimiento de los plazos deriva del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores al servicio del adjudicatario se estará a lo dispuesto en el Anexo IV (imposición de penalidades y causas especiales de resolución del contrato)
2.6.14 Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, dará lugar a la imposición de las penalidades cuando así se indique en el Apartado T del Cuadro-Resumen. Las Penalidades a imponer serán las señaladas en el Anexo IV de este pliego y en la forma en él previstas.
Si el cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato deriva del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores al servicio del adjudicatario, se considerará como inasistencia del personal a los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV (imposición de penalidades y causas especiales de resolución del contrato)
2.6.15 Indemnización de daños y perjuicios por demora
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
2.6.16.- Suspensión del Contrato
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
2.6.17. Abonos al Contratista y Valoración de los trabajos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el Apartado X del Cuadro-Resumen.
La valoración de trabajos efectuados se realizará, según el sistema de determinación del precio establecido en el Apartado D del Cuadro-Resumen, por precios unitarios, referidos a unidades de prestación, unidades de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa, por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una composición de varias de estas modalidades, según el presupuesto elaborado por la Administración y de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Adjudicatario podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización del trabajo en el tiempo prefijado en el contrato.
Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
En este supuesto el plazo de pago se computará desde la fecha en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían haberse ejecutado los trabajos correspondientes.
El pago se efectuará previa la presentación de la documentación señalada en el Apartado X del Cuadro-Resumen. La demora en el pago por plazo superior a los plazos previstos en el artº 216.4 del TRLCSP en relación con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2010 devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Administración podrá verificar abonos a cuenta, con las garantías previstas en el articulo 143 del Reglamento General de Contratación, por operaciones preparatorias realizadas por el adjudicatario, como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, o certificaciones consecuencia de las valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos si así figura en el Apartado X del Cuadro- Resumen. Sólo podrán tramitarse cuando el contratista haya garantizado su total importe, mediante la prestación de aval bancario.
Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Responsable, sin que en ningún caso puedan superar el 70 por 100 del valor real de las operaciones ni el 20 por 100 del importe liquido de la parte del estudio o servicio que reste por ejecutar.
En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del adjudicatario y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.
Salvo que el Apartado X del Cuadro-Resumen disponga otra cosa, el reintegro de los abonos a cuenta a que se refiere la cláusula anterior se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquéllos, la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.
Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquéllas por cualquier concepto.
En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquélla.
2.6.18.- Revisión de Precios
La revisión de precios, en su caso, tendrá lugar en los términos establecidos en los arts. 89 a 93 del TRLCSP, y en los arts. 104, 105 y 106 del RGLCAP, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el veinte por ciento (20%) de su importe y hayan transcurrido un (1) año desde su adjudicación. El Apartado J del Cuadro-resumen señalará si procede la revisión de precios y cual es la fórmula aplicable
Para proceder a dicha revisión de precios se tendrá en cuenta la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo en los términos del artículo 90.3 TRLCSP.
2.7. Entrega de los Trabajos y Plazo de Garantía
2.7.1.- Entrega de los documentos o estudios técnicos.
El adjudicatario queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
El plazo máximo para proceder a la comprobación de los trabajos es el señalado en el Apartado Y del Cuadro Resumen al presente Pliego. En caso de que no se establezca previsión específica, dicho plazo será de un mes. El
plazo para la corrección de los defectos por parte del contratista será, con carácter general, de quince días, salvo que el Apartado Y del Cuadro Resumen fije uno distinto, en función de las características y naturaleza del contrato.
En caso de que el contratista no proceda a la corrección de los defectos señalados en el plazo concedido al efecto, y sin perjuicio de la imposición de las correspondientes, penalidades se podrá optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista que no podrá exceder de un mes improrrogable. En este último supuesto si no se subsanaran las deficiencias señaladas la Administración procederá a declarar resuelto el contrato, quedando exonerada de toda obligación de pago al contratista y sin perjuicio de la obligación del contratista de indemnizar todos los daños y perjuicios se puedan ocasionar como consecuencia de sus incumplimientos.
No obstante lo señalado en el apartado anterior, en caso de que los vicios o defectos en los trabajos sean fácilmente subsanables, resuelto el contrato, se podrá optar por la recepción de la parte ejecutada correctamente, minorando la retribución del contratista en el importe correspondiente al valor de los trabajos defectuosos de conformidad con el sistema de determinación de precios del contrato, si ello fuere posible y, en caso contrario, en los costes correspondientes a los trabajos que sean precisos para la subsanación o corrección de los vicios señalados.
2.7.2.- Recepción y liquidación
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. A efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
La recepción de los servicios tendrá lugar en el plazo de garantía señalado en el apartado U del Cuadro-Resumen en función de las características del contrato. En caso de que dicho apartado no contenga ninguna previsión específica al respecto dicho plazo será de un mes a contar desde la entrega de los trabajos.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia que el director de servicios o el órgano de contratación los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se procederá en la forma prevista en la cláusula 2.7.1
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de contratos de servicios cuya ejecución sea de tracto sucesivo la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
2.7.3.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía determinado en el Apartado U del Cuadro-Resumen, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, indicados en el Apartado G del Cuadro- Resumen, se estará a lo indicado en el apartado U del Cuadro-Resumen respecto de la cancelación parcial de la garantía.
2.7.4.- Propiedad de los documentos o estudios técnicos
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Sabiñánigo quien podrá reproducirlos, modificarlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. El Adjudicatario tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del estudio o servicio. Xxxxxxxx, sin embargo, exceptuados de presentación aquellos cuyo carácter reservado se haya hecho constar en la oferta y recogido en el documento de formalización del contrato.
2.7.5.- Plazo de Garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado U del Cuadro-resumen. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos con arreglo a lo previsto en el artº 307 TRLCSP.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
2.8. Resolución del Contrato
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo, y teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes del RGLCAP.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del servicio que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 TRLCSP o a las específicas previstas en el Anexo IV
El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado R del Cuadro-resumen sobre la procedencia de la subcontratación y sus condiciones podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades previstas en el Anexo IV.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.f) TRLCSP, las establecidas como obligaciones esenciales del contrato en el Anexo V.
También serán causas de resolución del contrato, al amparo del artº 223. f), el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios, cuando se prevea en el Modelo IV en tales términos y la obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
También serán causas de resolución las previstas en el Anexo IV como causas especiales de resolución, siguiendo lo previsto en el artº 223.h del TRLCSP
Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP.
Tratándose de servicios de ejecución sucesiva el órgano de contratación, en caso de resolución, podrá exigir al adjudicatario la continuidad en la prestación normal del servicio por un período máximo de cuatro meses. En caso de
incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento podrá prestar directamente el servicio o contratar la gestión con carácter de urgencia, siendo los gastos producidos a cargo del adjudicatario. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos que efectivamente se hubiesen realizado con arreglo al contrato hasta ese momento.
2.9 Recursos
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artº 116 y siguientes de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición contra las resoluciones adoptadas por el órgano de contratación, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación la resolución recurrida, o bien su impugnación directa ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra los acuerdos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde inadmisión de licitadores o el rechazo de sus ofertas cabrá interponer recurso de alzada ante el órgano que la nombró.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artº 40 del TRLCSP y siguientes, así como en los contratos de servicios que sin tener esta consideración tengan un importe superior a 100.000€ de acuerdo con el artº 17 de la Ley aragonesa 3/2011, modificada por la Ley 3/2012, de conformidad con lo establecido en el artº 40 del TRLCSP y siguientes cabrá la interposición de recurso potestativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx y con carácter previo a la interposición del Recurso contencioso-administrativo, contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Alternativamente a dicho recurso potestativo cabrá la impugnación directa de dichos actos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el presenta párrafo, no serán recurribles pero podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
Tampoco serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
No se ofrecerá recurso especial en materia de contratación en relación con los contratos sujetos a regulación armonizada que se sigan por el trámite de emergencia.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en el párrafo referido a los contratos de regulación armonizada.
DILIGENCIA: QUE EXTIENDO YO, EL SECRETARIO GENERAL, PARA HACER CONSTAR QUE LOS PRESENTES PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, SUS ANEXOS, MODELOS Y LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA DE CONSUMO HUMANO DE LA TOTALIDAD DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO (VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN), FUERON APROBADOS MEDIANTE DECRETO DE ALCALDÍA nº 1220 DE FECHA 10 de OCTUBRE DE 2012.
Sabiñánigo, a 11 de OCTUBRE de 2012 EL SECRETARIO GENERAL ACCDTAL
ANEXO I
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 75 TRLCSP)
a) Declaración apropiada de solvencia para la ejecución del contrato emitida expresamente por entidad financiera
b) Seguro de indemnización por riesgos profesionales
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en presentadas en el Registro Mercantil u otro Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales, presentarán los libros de contabilidad debidamente legalizados
c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios disponibles.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (ARTÍCULO 78 TRLCSP)
a) Relación de los servicios o trabajos directamente relacionados con el objeto del contrato realizados en los últimos 3 años avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes. Los certificados indicarán el importe, fechas y lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron conforme a las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. Uno de los certificados deberá acreditar un importe de adjudicación igual o superior a 22.600€
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del contrato, adjuntando la siguiente documentación:
c) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que el licitador disponga para la ejecución del servicio.
d) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa
e) En servicios complejos, control efectuado por organismo oficial u homologado por el Estado sobre la capacidad técnica del empresario, sobre los medios de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de calidad
f) Titulaciones académicas o profesionales del empresario y personal directivo y en particular del personal responsable de la ejecución del contrato
g) Declaración sobre plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los 3 últimos años, acompañada de documentación justificativa
h) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar a ejecutar el contrato
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente propósito de subcontratar
Posibilidad de acreditar solvencia técnica por medios externos: SI NO
En caso de poder acreditar la solvencia técnica por medios externos, deberá aportarse documento de compromiso de disposición de medios externos firmado por quien la preste.
2. Pese a no exigirse requisito de clasificación administrativa, el empresario podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación:
GRUPO SUBGRUPO CATEGORÍA N 2 A
Nº Expediente
ANEXO II
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CADA LOTE.
Criterios valorables objetivamente mediante una fórmula (a incluir en el SOBRE B)
Valorables hasta 75 puntos:
- 1.- Oferta Económica. Hasta 75 puntos. (Cumplimentar Modelo VI) La puntuación se obtendrá al aplicar la siguiente fórmula:
Y - B X - D W - F V – H U – J T – L S – N
Z = (---------- x 9) + ( --------- x 31) + ( -------- x 20) + ( -------- x 3) + ( ------- x 1) + (-------- x 9) + ( x 2)
Y - A X – C W – E V – G U – I T – K S - M
Z= puntuación de la oferta que se valora
Y = presupuesto de licitación parcial IVA incluido análisis de control en dep. cabecera y en red
B = importe de la oferta que se valora de los análisis de control en dep. cabecera y en red IVA incluido A=importe de la oferta más económica de los análisis de control en dep. cabecera y en red IVA incluido X= presupuesto de licitación parcial IVA incluido de los análisis completo en dep. cabecera y en red D= importe de la oferta que se valora de los análisis completos en dep.cabecera y en red IVA incluido C= importe de la oferta más económica de los análisis completos en dep. cabecera y en red IVA incluido W= presupuesto de licitación parcial IVA incluido análisis complementario en red
F= importe de la oferta que se valora de los análisis complementarios en red IVA incluido E= importe de la oferta más económica de los análisis complementarios en red IVA incluido V= presupuesto de licitación parcial IVA incluido de los análisis en grifo del consumidor H= importe de la oferta que se valora de los análisis en grifo del consumidor IVA incluido G= importe de la oferta más económica de los análisis en grifo del consumidor IVA incluido U= presupuesto de licitación parcial IVA incluido análisis especial (nitratos)
J= importe de la oferta que se valora del análisis especial (nitratos) IVA incluido I= importe de la oferta más económica del análisis especial (nitratos) IVA incluido
T= presupuesto de licitación parcial IVA incluido protocolos de autocontrol Z.A. independiente
L= importe de la oferta que se valora de los protocolos de autocontrol Z.A. independiente IVA incluido. K= importe de la oferta más económica de los protocolos de autocontrol Z.A. independiente IVA incluido S= presupuesto de licitación parcial IVA incluido introducción boletines en SINAC
N= importe de la oferta que se valora de la introducción boletines en SINAC IVA incluido M= importe de la oferta más económica de la introducción boletines en SINAC IVA incluido
Criterios de apreciación subjetiva: (a incluir en su caso, en el SOBRE C)
Valorables hasta 25 puntos
- 1.- Memoria Técnica de los servicios a prestar: hasta 15 puntos su extensión no superará los 40 folios por una cara. Contendrá los apartados de “objeto”, “metodología de trabajo para la elaboración de Protocolos de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento” “plan de trabajo anual de realización de los análisis, indicando número de rutas, frecuencia de los análisis, personal empleado” y “sistema de comunicación con el Ayuntamiento” y su valoración se ponderará según los apartados que se especifican a continuación:
- Planificación de los trabajos ajustada a la realidad de las necesidades: hasta un máximo de 5 puntos.
- Organización de medios humanos y materiales: hasta 5 puntos
- Descripción del sistema de control propio que justifique la calidad de los trabajos realizados en toma de muestras y en laboratorio: hasta 5 puntos
- 2.- Mejoras: hasta 10 puntos. Serán actuaciones concretas y estarán directamente relacionadas con el objeto del contrato y sin coste para el órgano de contratación. Se podrán valorar las siguientes:
- Aumento de la frecuencia de realización de las analíticas sobre la exigida en el RD 140/2003 o nuevas analíticas que favorezcan la garantía de calidad de las aguas de consumo: hasta 2 puntos.
- Mejora en la transmisión de datos y comunicación con el Ayuntamiento: hasta 1 punto
- Estudios de adaptación durante la vigencia del contrato a los cambios legislativos que puedan afectar al objeto del contrato: hasta 2 puntos.
- Estudios de otros parámetros que aunque no incidan en la potabilidad del agua, incidan en su calidad (dureza): hasta 1 punto
- Investigación sobre la procedencia de partículas en el agua (arena, cal…): hasta 2 puntos
- Soluciones de descalcificación en núcleos con problemas extremos: hasta 2 puntos
En caso de que se produzca empate en la puntuación de los criterios señalados se adjudicará al contrato al licitador que haya presentado la oferta económica mas baja. Si perdurara el empate, éste se resolverá al que haya obtenido una mayor valoración en los criterios de apreciación subjetiva. Si persistiera el empate, se resolverá de acuerdo con los criterios previstos en el artº 12 de la Ley 3/2011 de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
Nº Expediente
ANEXO IV
PENALIDADES Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN
RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
Penalidades especiales por incumplimiento de la periodicidad de realización de las analíticas: Supuesto: Incumplimiento de la periodicidad de realización de los análisis prevista en los Pliegos Técnicos.
Penalidades: 100€ por cada análisis de control en depósitos de cabecera o en red no realizado, incumpliendo la periodicidad establecida
200€ por cada análisis complementario en red no realizado inclumpliendo la periodicidad establecida.
300€ por cada análisis completo en cabecera o en red no realizado, incumpliendo la periodicidad establecida
50€ por cada análisis en grifo del consumidor no realizado, incumpliendo la periodicidad establecida
5€ por cada boletín no introducido en el SINAC
Penalidades especiales por incumplimiento de plazos
Supuesto: Cuando sin haber ofertado reducción de plazos, el contratista incumpla el plazo de ejecución por causas imputables a él mismo
Penalidades: 1% del importe del contrato. En el caso de que incumpla el plazo de ejecución en mas de un 10%, la penalidad será 5% del importe de adjudicación del contrato. En el caso de que incumpla en mas de un 30% el incumplimiento se considerará muy grave en cuyo caso, la penalidad será del 10% del importe de ejecución del contrato.
Penalidades por incumplimiento de otros criterios de adjudicación
Supuesto: Cuando durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción se aprecia que por causas imputables al contratista se ha incumplido alguno de los compromisos previstos en su oferta y que fueron tenidos en cuenta para la adjudicación del contrato, siempre que descontando un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada
Penalidades: 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación, considere que el incumplimiento es grave (5% del importe de adjudicación del contrato) o muy grave (10% del importe de adjudicación del contrato).
Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato
Supuesto: Cumplimientos defectuosos en la prestación del servicio puestos de manifiesto por el responsable del contrato en contratos de tracto sucesivo. En contratos de resultado, si al tiempo de la recepción el servicio no se encuentran en estado de ser recibido por causas imputables al contratista
Penalidades: 300€ por cada ocasión en que se haya producido, habiendo desoido previamente el requerimiento de subsanación efectuado por la Administración para que en un plazo máximo de 24 horas se solucionase el incumplimiento, todo ello sin perjuicio de que los trabajos defectuosos no sean abonados en la factura mensual
correspondiente. En el caso de que los incumplimientos sean reiterados (mas de una ocasión en el mismo mes o mas de 6 cualquiera que fuere el intérvalo temporal en el que se produzca), se considerará el incumplimiento como grave (penalidad del 5% del importe de adjudicación del contrato). Si los incumplimientos fueran reiteradísimos (mas de tres ocasiones en el mismo mes o mas de 12 cualquiera que fuera el intérvalo temporal en que se produzca, se considerará el incumplimiento como muy grave (penalidad del 10% del importe de adjudicación del contrato o resolución del mismo). En todo caso la imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos en los contratos de resultado. Se detraerá además la parte correspondiente a los servicios dejados de ejecutar
Penalidades especiales por incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad
Supuesto: Incumplimiento por el contratista de las medidas de seguridad de personas y bienes en proporción al riesgo potencial de tal incumplimiento. Incumplimiento de las obligaciones laborales, convencionales, sociales y de seguridad social y prevención de riesgos. Incumplimiento de la obligación de información a sobre condiciones de trabajo del personal adscrito al servicio a que se refiere el presente Xxxxxx
Penalidades: Proporcional al riesgo potencial que tal incumplimiento conlleve, hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato. Cuando el incumplimiento haya producido daños considerados graves o muy graves por la legislación sectorial, podrá optarse por la resolución del contrato.
Penalidades especiales por incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las pólizas de seguros
Supuesto: No mantener vigente y al corriente de pago las pólizas de seguros exigidas al contratista en el Cuadro-Resumen.
Penalidades: 1000 €. Si tras la imposición de la penalidad se reitera el incumplimiento se podrá declarar resuelto el contrato
Penalidades especiales por incumplimiento de las condiciones de subcontratación
Supuesto: Incumplir las condiciones de subcontratación establecidas en el artº 227.2 LCSP o las específicas establecidas en el contrato
Penalidades: 5% del importe del subcontrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación, considere que el incumplimiento es grave (10% del importe del subcontrato) Cuando así se aprecie por el órgano de contratación el incumplimiento de las condiciones de subcontratación podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Penalidades especiales por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios previstos en el Modelo IV
Supuesto: Incumplir el compromiso de adscripción de medios, si se determina en el Modelo IV que su incumplimiento no es causa de resolución del contrato.
Penalidades: 5% del importe de adjudicación del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de optar por la resolución del contrato (artículo 223.f TRLCSP)
Penalidades especiales por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, señaladas en el Apartado I del Cuadro-Resumen
Supuesto: Incumplir las condiciones especiales de ejecución, si se ha determinado en el contrato (anexo III) que su incumplimiento no es causa de resolución del contrato.
Penalidades: 10% del importe de adjudicación del contrato
Penalidades especiales por falta de prestación del servicio por inasistencia del personal
Supuesto: Falta de prestación del servicio por inasistencia del personal. En caso de que la empresa acreditare documentalmente haber tenido conocimiento de la imposibilidad de asistencia del trabajador por motivos de salud, familiares u otras con una antelación inferior a 12 horas se considerará el incumplimiento no imputable al contratista, siempre que proceda a su sustitución dentro de las 12 horas siguientes en que hubiera tenido conocimiento de tal circunstancia.
Penalidades: 600 € por día de incumplimiento, sin perjuicio de que se detraiga la parte correspondiente a los servicios dejados de ejecutar. En caso de reiteración la penalidad será de 1200€. En el caso de que el incumplimiento se considere muy grave, se podrá optar por la resolución del contrato. En todo caso se considerará incumplimiento muy grave la falta de prestación del servicio durante tiempo superior a 5 dias consecutivos.
Si el incumplimiento, o defectuoso cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato deriva del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores al servicio del adjudicatario no podrán imponerse penalidades.
El incumplimiento por el contratista de presentar la propuesta de servicios mínimos al Ayuntamiento previamente a su presentación a la autoridad laboral será sancionada con 1.500€.
El incumplimiento de los servicios mínimos será sancionado con 3.000€ o si se considera incumplimiento muy grave, con la resolución del contrato.
Penalidades especiales por falta de prestación del servicio por inasistencia del personal Supuesto: Incumplimiento de la obligación de disponibilidad del delegado del contratista. Penalidades: 500€ si no pudiera ser localizado en espacio de 5 horas. El incumplimiento
se considerará muy grave en el caso que no pueda ser localizado en el plazo de 24 horas.
Penalidades por comportamiento inadecuado del personal
Supuesto: Incurrir el personal del contratista en falta de higiene, desaseo o comportamiento inadecuado, utilización inadecuada de los elementos materiales causando daños o sustracción de bienes municipales existentes en las dependencias objeto del servicio. Para la imposición de penalidades será preciso un previo apercibimiento por parte de la Administración.
Penalidades: 500€. En el caso la imposición de 3 penalidades por este motivo, podrá optarse por la resolución del contrato.
Penalidades por incumplimiento de la obligación de prórroga forzosa
Supuesto: Incumplir la obligación de prórroga forzosa
Penalidades: 3000€. En el caso que tras la imposición de penalidad persistiera el incumplimiento, se procedería a la resolución del contrato.
Penalidades por incumplimiento de las órdenes dadas por el responsable del contrato
Supuesto: Desacato a las órdenes dadas por escrito por el responsable del contrato para la buena ejecución del mismo.
Penalidades: 500€. En el caso de que el incumplimiento se considere muy grave, se podrá optar por la resolución del contrato. En todo caso se considerará incumplimiento muy grave el desacato reiterado y continuado de las órdenes dadas por escrito por el responsable del contrato.
Penalidades por ejecución de actividades no previstas en el contrato sin la previa aprobación y formalización de la modificación contractual correspondiente
Supuesto: Ejecutar actividades no previstas en el contrato o en dependencias distintas de las previstas, sin la formalización de la modificación contractual correspondiente
Penalidades: 500€. En el caso de que el incumplimiento se considere muy grave, se podrá optar por la resolución del contrato. En todo caso se considerará incumplimiento muy grave el desacato reiterado y continuado de las órdenes dadas por escrito por el responsable del contrato.
Las penalidades se harán efectivas detrayendo su importe del correspondiente pago mensual, y en lo que excedieran de dicha cantidad, se ejecutarán a través de la garantía definitiva que se hubiese constituido.
Nº Expediente
ANEXO V
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (artículo 64.2)
Obligación esencial: Cumplir en todo momento con la obligación de adscribir al contrato los medios personales y materiales indicados en el Modelo IV
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1)
Obligación esencial:
(Otras)
Nº Expediente
ANEXO Nº VI
DOCUMENTOS CONTRACTUALES DEL SERVICIO
MEMORIA TÉCNICA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO FORMALIZADO
PROYECTO TÉCNICO DE LOS SERVICIOS A PRESTAR PRESENTADO POR EL ADJUDICATARIO EN SU OFERTA
OTROS: CRONOGRAMA DE TRABAJOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
DEFINICIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO
Servicios | Análisis estimados/año | Precio/Análisis | Presup Licitacion Parcial (sin IVA) | Presup Licitacion Parcial (IVA incl) |
Análisis de control en dep. cabecera y en red | 28 | 85€/análisis | 2.380,00 € | 2.879,80 € |
Análisis completo en dep. cabecera y en red | 9,5 | 905€/análisis | 8.597,50 € | 10.402,98 € |
Análisis complementario red | 46 | 120€/análisis | 5.520,00 € | 6.679,20 € |
Análisis en grifo del consumidor | 10 | 90€/análisis | 900,00 € | 1.089,00 € |
Análisis especial (nitratos) | 1 | 45€/análisis | 45,00 € | 54,45 € |
Protocolos Autocontrol Z.A. independiente | 25 | 100€/unidad | 2.500,00 € | 3.025,00 € |
Introduccion Boletines en | 159 | 5€/unidad | 795,00 € | 961,95 € |
SINAC | ||||
TOTAL PRESUP LICITACIÓN (IVA incl) | 25.092,38 € |
Nº Expediente
ANEXO Nº IX
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS.
CONDICIONES EN QUE PUEDE MODIFICARSE EL CONTRATO (art. 106 TRLCSP):
Con el fin de permitir la adaptación de las prestaciones del contrato a las variaciones normativas y a las exigencias de la autoridad sanitaria y con la finalidad de eliminar una excesiva rigidez que pudiera dificultar la consecución de los intereses generales perseguidos por la presente licitación, se considerarán modificaciones contractuales previstas, las siguientes circunstancias:
Variaciones al alza o a la baja en el número de análisis exigidos por cambios en la normativa sanitaria y posibles muestreos complementarios que la autoridad sanitaria exigiera realizar para salvaguardar la salud de la población ante la sospecha de un riesgo sanitario, siempre que no sean responsabilidad del propio adjudicatario o por la inclusión de nuevos puntos de captación a analizar no previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas: hasta un 10% del precio del contrato
ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS:
Las modificaciones surtirán efectos previa audiencia al contratista y una vez hayan sido informadas por la Secretaría y la Intervención en este último caso cuando supusieran un incremento de gasto
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA INTRODUCIR ESTAS MODIFICACIONES PREVISTAS:
El procedimiento será el establecido en los art. 211 y 219 de la TRLCSP.
1. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. El procedimiento se iniciará mediante propuesta del Servicio respectivo.
2. El trámite de modificación requerirá la previa audiencia del contratista
3. La modificación será informada por la Intervención (existencia de crédito) cuando suponga incremento de gasto, y por la Secretaría.
4. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
5. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la fiscalización del gasto correspondiente.
6. La modificación deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 TRLCSP.
7. Las modificaciones acordadas para el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
MODELO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN REGISTROS DE LICITADORES DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
D/D.ª con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa
inscrita en el Registro de Licitadores de _con el número _
en calidad de 1
_ al objeto de participar en la contratación denominada
_ _ _
convocada por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, declara bajo su responsabilidad
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de referentes a:
1.
2.
3.
4.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha
.......................................... manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro 2.
En…………………. a,…….de………………..de 20......
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
2 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D/D.ª con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado
convocado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, declara bajo su responsabilidad:
Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Sabiñánigo, no teniendo con éste deudas en periodo ejecutivo de pago y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………. a ……. de………………… de 20.…. (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
MODELO III
Nº Expediente
DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTAL
D/D.ª con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
En ……………………………………. a ……. de de 20….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ………………………………
MODELO IV
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D/D.ª con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que se compromete a adscribir los siguientes medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato:
Compromiso de adscripción de medios personales:
. Un delegado del contratista que ostente su representación y cumpla con las funciones previstas en los Pliegos Administrativos y Técnicos
. Personas que cumpla con los requisitos técnicos y sanitarios previstos en el RD 202/2000 relativo a manipuladores de alimentos.
Compromiso de adscripción de medios materiales:
. Realizar los análisis en Laboratorio que se ajuste a los requerimientos de aseguramiento de la calidad indicados en el artº 16 del RD 140/2003, (UNE-EN ISO/IEC 17025) e inscrito en el censo de laboratorios de análisis de la calidad de agua del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y acreditado por organismo oficial.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada y por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato (artículo 223, f)
Imposición de penalidades según ANEXO IV (artículo 196.1)
En ……………………………………. a ……. de de 20….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ………………………………
MODELO V
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA.
D/DÑA. ................................................................................................................................................
con domicilio en ..................................., calle .....................................................................................
y provisto/a del D.N.I en nombre propio o en representación de la empresa
...............................................................................................................................................................
con domicilio en ......................................., calle ................................................................................
C.P. ................................... Tfno ...................................... y C.I.F. ..................................................
DECLARO
Que en relación con la documentación aportada en el sobre …… (designar el sobre al que se refiere) del PROCEDIMIENTO ABIERTO para adjudicar el servicio de ………………………………….., se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a datos técnicos o comerciales que no deben ser revelados por el buen fin de los objetivos empresariales:
En ......................................................................., a ............. de ................................................ de .............
MODELO VI
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./D.ª con DNI con domicilio en
, en nombre de con NIF nº
y domicilio fiscal en Enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de
Se compromete a llevar a cabo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a las cláusulas xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares, así como al Pliego de Prescripciones Técnicas por el precio total por anualidad de Euros (en letra) Euros (en número)
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Servicio | nº de Análisis | Precio/Análisis* | IVA |
Analisis de control en deposito cabecera y red | 28 | ||
Análisis completo en depósito cabecera y red | 9,5 | ||
Análisis complementario en red | 46 | ||
Análisis en grifo consumidor | 10 | ||
Análisis especial nitratos | 1 | ||
Protocolos autocontrol Z.A. independiente | 25 | ||
Introduccion boletines en SINAC | 159 |
IMPORTE 21% IVA: PRECIO TOTAL ANUAL CONTRATO:
* El importe propuesto del precio/análisis no podrá superar los importes previstos en el Pliego
En , a de de (fecha y firma del proponente)
MODELO Nº VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
D/Dña. _, con DNI _ y domicilio en
_ , actuando en nombre y representación de la Empresa
_ , con C.I.F.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que represento NO pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el art. 42.1 del Código de Comercio, a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP.
Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en _ __ _,a _ de 20
(firma)
o bien:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial denominado _ y que está integrado por las siguientes empresas:
• ………………………………………….
• ………………………………………….
• ………………………………………….
Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en en _ ,a de 20
(firma)
MODELO XII
DECLARACIÓN SOBRE VIGENCIA CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(a incluir en el Sobre A en caso de aportar clasificación administrativa)
D./D.ª con D.N.I. nº
con domicilio en
en nombre de 3 con N.I.F. nº
y con domicilio fiscal en
Enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de
A los efectos de lo previsto en el artº 70 del TRLCSP, Declara, BAJO SU RESPONSABILIDAD que la clasificación administrativa que acompaña se mantiene vigente, así como las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en en _ ,a _ de 20__ (firma)
3 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa