CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
CONTRAPARTE (Institución de destino) PARA PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA/PROFESIONAL
El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (MINCYT), representado
en este acto por Rep., con domicilio en Xxxxx Xxxx Xx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, y CONTRAPARTE, representada en este acto por Rep. de contraparte, con domicilio en Calle N°, Ciudad, País, denominados conjuntamente LAS PARTES, convienen celebrar el presente Convenio de cooperación para prácticas de formación académica/profesional.
LAS PARTES
El MINCYT, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 art. 23 sexies, asiste al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo relativo a la ciencia, tecnología e innovación. Además, entiende en la formulación de políticas y en la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios, y contribuir a incrementar la competitividad del sector productivo nacional, sobre la base de bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.
En virtud del Decreto N° 50/19, modificado por el Xxxxxxx Xx 000/00, xx Xxxxxxxxxx de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación (SPyPCTeI) está a cargo del diseño y ejecución de las políticas de internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación a partir del análisis del contexto nacional e internacional; el establecimiento de la política de cooperación internacional en materia de ciencia, tecnología e innovación, y de las alianzas estratégicas para promover su implementación, en el marco de sus competencias; y la promoción del desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas del país por medio de políticas de vinculación con investigadores/as argentinos/as residentes en el exterior y acciones destinadas a fomentar la permanencia de investigadores/as en la República Argentina. La SPyPCTeI lleva adelante estas funciones a través del Programa RAICES y la Dirección Nacional de Promoción de la Política Científica (DNPPC).
El Programa RAICES, reconocido mediante la Ley N° 26.421 como política de Estado creada en el ámbito del MINCYT, tiene como propósito fortalecer las capacidades científico- tecnológicas nacionales a través de la vinculación con investigadores/as argentinos/as que residen en el extranjero, el incentivo del retorno de aquellos/as interesados/as en desarrollar sus actividades en la República Argentina y la promoción de su permanencia en el país.
Por su parte, la Decisión Administrativa N° 1461/2020 asignó a la DNPPC competencia para implementar las políticas de internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para consolidar las capacidades científicas y tecnológicas de la República Argentina mediante el desarrollo de políticas de vinculación con investigadores/as argentinos/as
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residentes en el exterior y la realización de acciones destinadas a incentivar que investigadores/as permanezcan en el país.
CONTRAPARTE…
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO
Este Convenio tiene por objeto elaborar e implementar un sistema de prácticas de formación académica/profesional en CONTRAPARTE.
CLÁUSULA SEGUNDA. FINALIDAD DE LAS PRÁCTICAS
Las prácticas de formación académica/profesional en CONTRAPARTE posibilitarán a estudiantes/investigadores/as/científicos/as/técnicos/as argentinos/as del/de las área/s de Disciplina/s científica/s adquirir, consolidar, integrar y/o ampliar competencias requeridas para la investigación científica/el desempeño en el ámbito laboral, así como internacionalizar sus carreras.
CLÁUSULA TERCERA. PLAN DE ACTIVIDADES
Las prácticas de formación académica/profesional se llevarán a cabo conforme un plan de actividades que será establecido a través de un intercambio de notas entre los enlaces de seguimiento de las instituciones de origen y CONTRAPARTE.
CLÁUSULA CUARTA. CONTRATO DE PRÁCTICA DE FORMACIÓN ACADÉMICA/PROFESIONAL
Los/as participantes del programa estarán sujetos/as a las condiciones detalladas en el contrato de práctica de formación académica/profesional que cada uno/a de ellos/as firme con CONTRAPARTE previa aprobación por su institución de origen. Este contrato determinará, en atención al plan de actividades acordado, el lugar y el horario en que se realizará la práctica, que no podrá superar las 6 horas y media diarias y 20 horas semanales, en jornada diurna, de lunes a viernes.
CLÁUSULA QUINTA. ENLACES DE SEGUIMIENTO Y REPRESENTANTE MINISTERIAL
La institución de origen y CONTRAPARTE nombrarán cada una un enlace de seguimiento de las prácticas de formación académica/profesional. Los enlaces de seguimiento estarán a cargo de la elaboración y supervisión del plan de actividades.
A los fines de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este convenio, el MINCYT designará un/a representante que cumplirá la función de apoyo a la coordinación interinstitucional.
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CLÁUSULA SEXTA. SELECCIÓN DE PARTICIPANTES
1. Las bases y condiciones de cada convocatoria del programa de prácticas de formación académica/profesional en CONTRAPARTE serán establecidas por LAS PARTES.
2. El proceso de selección se compondrá de tres etapas: 1) las instituciones de origen convocarán internamente, examinarán las postulaciones recibidas y remitirán sus candidatos/as al MINCYT; 2) el MINCYT, a través del/de Comité/s Evaluador/es conformado/s al efecto, analizará las candidaturas presentadas por las instituciones de origen y elevará a CONTRAPARTE una terna por plaza; 3) CONTRAPARTE elegirá de dicha terna al/a la ganador/a.
2.a. En todas estas instancias se elaborará un orden de mérito en base a los antecedentes académicos y/o profesionales presentados por los/as interesados/as y se buscará asegurar una adecuada representación federal y de género.
2.b. Ante la falta de postulantes o en el supuesto de que ninguno/a se ajuste acabadamente al/a los perfil/es buscado/s, el concurso podrá declararse desierto.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZAS
LAS PARTES acuerdan un cupo máximo de x participantes por año. Sin perjuicio de ello, la oferta de plazas puede ampliarse y/o disminuirse conforme los acuerdos realizados entre LAS PARTES a través de intercambio de notas.
CLÁUSULA OCTAVA. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
Cada práctica de formación académica/profesional tendrá una duración de x meses, pudiendo extenderse por x meses más con la aprobación de la CONTRAPARTE.
CLÁUSULA NOVENA. FINANCIAMIENTO DE LAS PRÁCTICAS
El MINCYT subvencionará los pasajes y un porcentaje de la manutención de los/as participantes durante los x meses que duren las prácticas. Las instituciones de origen costearán el porcentaje restante de dicha manutención. CONTRAPARTE financiará los gastos necesarios para la realización de las prácticas en sus instalaciones.
El financiamiento de toda extensión de práctica corresponderá exclusivamente a CONTRAPARTE y/o a los/as participantes.
CLÁUSULA DÉCIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL
1. LAS PARTES serán titulares de los derechos de propiedad intelectual que se originen como consecuencia de las tareas realizadas en el marco de este Convenio y sus Actas Complementarias, en proporción a los aportes de cada una, salvo acuerdo en contrario.
2. Los trabajos publicados especificarán que son productos de este Convenio e incluirán la mención a los/as participantes intervinientes y su grado de intervención.
3. Ninguna Parte podrá utilizar logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra sin previa autorización por escrito y envío del borrador de la publicación que pretende realizar.
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CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
1. Queda prohibida la divulgación y/o distribución, ya sea en forma oral o escrita, de información expresamente clasificada como reservada por LAS PARTES o cuya confidencialidad hubiera sido señalada por alguna Parte, salvo común acuerdo o autorización expresa de esta, respectivamente.
2. En ningún caso LAS PARTES podrán brindar y/o intercambiar con terceras personas datos personales obrantes en archivos, registros, bases o bancos de datos que se pongan a disposición en el marco de este Convenio sin el consentimiento previo por escrito del organismo generador de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA
1. Este Convenio no crea vínculo alguno entre LAS PARTES más allá de los derechos y obligaciones que emergen del mismo.
2. Cada Parte mantiene su autonomía e independencia, asumiendo en forma particular las responsabilidades que le correspondan y comprometiéndose a mantener indemne a la otra ante reclamos realizados por terceras personas que se deriven directa o indirectamente de su actuación como Parte. El personal afectado por LAS PARTES en el marco del presente mantendrá su situación de revista y dependerá económica y técnicamente de la Parte que lo hubiere designado.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. NO EXCLUSIVIDAD
La existencia del presente Convenio no limita en forma alguna el derecho de cada Parte a celebrar acuerdos similares con otras instituciones.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS
Este Convenio no generará mayores compromisos presupuestarios que los detallados en su cláusula octava. De ser necesaria la asignación de recursos adicionales, estos serán negociados por LAS PARTES y formalizados en las Actas Complementarias que se suscriban en el marco del presente.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. LAS PARTES declaran tener competencia legal para celebrar y firmar este Convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de las entidades que representan.
2. Las relaciones entre LAS PARTES estarán basadas en el mayor espíritu de colaboración y se conducirán por el principio de buena fe.
3. LAS PARTES se comprometen a resolver cualquier disputa relativa a la interpretación y/o aplicación de este Convenio de forma amistosa mediante consultas directas o negociaciones. Si no fuera posible solucionar de común acuerdo dichas disputas, las mismas serán sometidas
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a la decisión inapelable de una comisión ad hoc que estará compuesta por un/a miembro designado/a por cada una de LAS PARTES y otro/a escogido conjuntamente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. DOMICILIOS ESPECIALES
A los efectos de este Convenio, cada Parte constituye domicilio en el consignado en el introito del presente.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. VIGENCIA Y EXTINCIÓN
1. Este Convenio entrará en vigor el día de su firma, tendrá vigencia por 4 (CUATRO) años y se renovará automáticamente por igual período, salvo determinación en contrario comunicada en forma escrita y por medio fehaciente por alguna de LAS PARTES con una antelación mínima de 30 (TREINTA) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento del presente o cualquiera de sus prórrogas.
2. Cualquiera de LAS PARTES podrá comunicar su intención de terminar anticipadamente este Convenio, en cualquier momento, en forma escrita y por medio fehaciente. La terminación operará a los 30 (TREINTA) días hábiles administrativos de la fecha de dicha comunicación.
3. Ni la decisión de no renovación ni la terminación anticipada generarán responsabilidad alguna a la Parte que la comunica.
4. La extinción de este Convenio no afectará los contratos de práctica de formación académica/profesional en curso en virtud del mismo, a menos que LAS PARTES decidan conjuntamente lo contrario.
LAS PARTES manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas de este Convenio y en señal de aceptación lo suscriben en DOS (2) ejemplares del mismo tenor, a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y en Ciudad, País, el día de mes de 20XX.
Firma Firma
Rep. Cargo
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina
Rep. Cargo
Contraparte
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2021-102263101-APN-DNPPC#MCT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 25 de Octubre de 2021
Referencia: Modelo Convenio con institución de destino - Practicas de formación académica y profesional
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Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Asesor Legal
Dirección Nacional de Promoción de la Política Científica Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
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