Contract
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO ORT-013-2023 PARA LA CONTRATACIÓN DEL “MANTENIMIENTO A LUMINARIAS TIPO BALIZAS INSTALADAS EN LOS CETRAM DENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ORT” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL; ASISTIDO POR EL XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DIRECTOR EJECUTIVO DE ASUNTOS JURÍDICOS; ASÍ COMO LA C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL ING. ESP. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR EJECUTIVO DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL TODOS DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA “VIRTUS GENERATION”, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PRESTADOR", Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES.
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL ORT”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1.- QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, SECTORIZADO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CREADO A TRAVÉS DEL "DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DENOMINADO ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 XX XXXXXX DE 2021; QUE TIENE POR OBJETO RECAUDAR, ADMINISTRAR Y DISPERSAR A QUIEN TENGA DERECHO LOS INGRESOS QUE SE GENEREN A TRAVÉS DE LA RED DE RECARGA EXTERNA; PLANEAR, REGULAR Y SUPERVISAR EL SERVICIO DE CORREDORES Y SERVICIO ZONAL DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE NO REGULE EL SISTEMA DE CORREDORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO METROBÚS; ASÍ COMO PLANEAR, OPERAR, ADMINISTRAR, REGULAR Y SUPERVISAR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN DENTRO DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; GESTIONAR Y ADMINISTRAR LA PLATAFORMA DIGITAL DE MONITOREO DE TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO Y LLEVAR A CABO LAS GESTIONES PARA LA LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA DE SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA CIUDAD DE MÉXICO; DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 33, NUMERAL 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 2, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 3, FRACCIONES I, III Y XII, 11, FRACCIÓN II, 14, 44, FRACCIÓN I, 45, 50, 52 Y 54, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ORDINALES SEGUNDO Y CUARTO FRACCIONES V, VI, Y XXIV, DEL CITADO DECRETO Y ARTÍCULO 1, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE.
I.2.- QUE SU TITULAR EL ING. XXXXX XXXXX XXXXXX, FUE DESIGNADO DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE, POR LA DRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, ENTONCES JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LO QUE CUENTA CON LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 74, FRACCIONES I, XI Y XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ORDINALES DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO CUARTO FRACCIONES I, II, XII Y XIX DEL "DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DENOMINADO ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 XX XXXXXX DE 2021 Y ARTÍCULO 16, FRACCIONES I, II, XI, XIII Y XXXI, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE.
I.3.- QUE EL XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, FUE DESIGNADO DIRECTOR EJECUTIVO DE ASUNTOS JURÍDICOS POR EL ING. XXXXX XXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE, EL 1 DE FEBRERO DE 2023, DESIGNACIÓN QUE NO LE HA SIDO REVOCADA, POR LO QUE CUENTA CON LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 6, FRACCIÓN III, 19, NUMERAL 3, 20, FRACCIONES II, IV, X Y XXVII Y 24, FRACCIONES III, VI, IX Y XXII DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE.
I.4.- QUE LA C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX FUE DESIGNADA COMO DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS POR EL ING. XXXXX XXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE, EL 1 DE FEBRERO DE 2023, DESIGNACIÓN QUE NO LE HA SIDO REVOCADA, POR LO QUE CUENTA CON LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 6, FRACCIÓN III, 19, NUMERAL 4, 20, FRACCIONES II, IV, X Y XXVII Y 25, FRACCIONES I, XVIII, XX, XXI, XXVI y LII DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE.
I.5.- QUE EL ING. ESP. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX FUE DESIGNADO COMO DIRECTOR EJECUTIVO DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL POR EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE, EL 16 DE ENERO DE 2023, DESIGNACIÓN QUE NO LE HA SIDO REVOCADA, POR LO QUE CUENTA CON LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 6, FRACCIÓN III, 19, NUMERAL 1, 20, FRACCIONES II, IV, X Y XXVII Y 21, FRACCIONES I, VI, XXI Y XXIV DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE.
1.6.- QUE REQUIERE LA CONTRATACIÓN DEL “MANTENIMIENTO A LUMINARIAS TIPO BALIZAS INSTALADAS EN LOS CETRAM DENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
I.7.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE LE ASIGNÓ A "EL PRESTADOR", MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA NÚMERO ORT-AD-016-2023, EN VIRTUD DE QUE OFRECIÓ LAS MEJORES CONDICIONES LEGALES, ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, PARA LA CONTRATACIÓN DEL “MANTENIMIENTO A LUMINARIAS TIPO BALIZAS INSTALADAS EN LOS CETRAM DENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 134, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 60, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS ARTÍCULOS 27 INCISO C), 28 Y 55 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
I.8.- QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, “EL ORT” CUENTA CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS MEDIANTE OFICIO NÚMERO SAF/SE/690/2022 DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2022, EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL 3511 “CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES”, POR LO QUE SE CUENTA CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL COMO SE DESPRENDE DEL OFICIO NÚMERO ORT/DG/DEAF/JUDF/827/2023 DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2023, FIRMADO POR LA JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE FINANZAS DE ESTE ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE.
I.9.- EN EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO EL “MANTENIMIENTO A LUMINARIAS TIPO BALIZAS INSTALADAS EN LOS CETRAM DENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ASÍ COMO EN SU FORMALIZACIÓN, NO MEDIÓ NINGUNA FORMA DE DISCRIMINACIÓN, SEA POR ACCIÓN U OMISIÓN, POR RAZONES DE ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, GÉNERO, EDAD, DISCAPACIDAD, CONDICIÓN SOCIAL, CONDICIONES DE SALUD, RELIGIÓN, OPINIONES, PREFERENCIA O IDENTIDAD SEXUAL O DE GÉNERO, ESTADO CIVIL, APARIENCIA EXTERIOR O CUALQUIER OTRA ANÁLOGA.
I.10.- PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES EN EL PROCEDIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA NÚMERO ORT-AD-016-2023, RELATIVA AL “MANTENIMIENTO A LUMINARIAS TIPO BALIZAS INSTALADAS EN LOS CETRAM DENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SE EFECTÚO UNA CONSULTA EN EL SISTEMA DE MANIFESTACIÓN DE NO CONFLICTO DE INTERESES DE LA QUE SE DESPRENDE QUE NO EXISTE CONFLICTO DE INTERESES.
I.11.- EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE HAN CONSULTADO LOS SITIOS DE INTERNET DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA REVISAR CUÁLES SON LOS PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS INHABILITADOS O SANCIONADOS Y NO SE ENCONTRÓ ENTRE ELLOS A “EL PRESTADOR”; POR LO TANTO, SE ENCUENTRA EN POSIBILIDAD DE CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
I.12.- QUE SU REPRESENTADO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO ORT2108058J6.
I.13.- QUE PARA TODO LO RELACIONADO CON EL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO DE SU PARTE EL UBICADO EN: XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX 00, XXXXXXX XXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ALCALDÍA XXXXXXXXXX XXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 15990.
II.- DECLARA "EL PRESTADOR” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
ll.1.- QUE ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, COMO SE ACREDITA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 32,087 DE FECHA 26 XX XXXXX DE 2018, PASADA ANTE LA FE DE LA LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 33 DEL ESTADO DE MÉXICO E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO BAJO EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO N- 2018077289 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
HRHRFR60051509H200,
II.2.- QUE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON CLAVE DE ELECTOR NÚMERO EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ACREDITANDO SU
PERSONALIDAD Y FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TÉRMINOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 41,388 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2021, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX CASO XXXXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 17 DEL ESTADO DE MÉXICO.
II.3.- QUE CONFORME A LOS ESTATUTOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN TIENE POR OBJETO ENTRE OTROS: EL ESTUDIO, PROYECTO, DISEÑO, ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REMODELACIÓN, DECORACIÓN CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN Y EN GENERAL LA REALIZACIÓN DE TODA CLASE DE OBRAS ARQUITECTÓNICAS O DE INGENIERÍA, YA SEAN PÚBLICAS O PRIVADAS, INCLUYENDO LA REALIZACIÓN DE TODA CLASE DE INSTALACIONES SANITARIAS, HIDRÁULICAS, TELEFÓNICAS, DE VOZ Y DATOS, ELÉCTRICAS, DE GAS, DE AIRE ACONDICIONADO, DE ELEVADORES, DE CANCELERÍA, ASÍ COMO TODO TIPO DE OBRAS DE ESTRUCTURAS METÁLICAS, PAVIMENTACIONES HIDRÁULICAS Y/O ASFÁLTICAS Y/O DE TERRACERÍA, ASÍ COMO DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS Y ACÚSTICOS, CARPINTERÍA, IMPERMEABILIZACIÓN, HERRERÍA, PINTURA, YESO, TIROL, TABLAROCA Y EN GENERAL DE TODAS AQUELLAS QUE SE RELACIONEN CON LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
VGE180426KU7.
II.4.- QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ES:
Avenida del Taller no. 17, Esq. Navojoa, Col. Xxxxxx Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, C.P. 15990, Ciudad de México.
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Se realiza la versión pública del presente Contrato ya que se elimina la Clave de Elector de la Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con la cual se identifica el Representante Legal y el Registro Federal del Contribuyente de la empresa “VIRTUS GENERATION”, S.A. DE C.V., toda vez que dicha información se clasifica en carácter de confidencial por contener datos personales concernientes a una persona identificada, misma que no está sujeta a temporalidad alguna y solo podrá tener acceso a ella los titulares de la misma, así como las personas servidores públicas con facultades y atribuciones; lo anterior, con fundamento en los artículos 4, 6 fracciones XII, XIII, XXII, XXIII y XLIII, 24 fracción VIII, 169, 176, 177, 180, 182 y 186 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículo 20 fracción XXIII del Estatuto Orgánico del Organismo Regulador de Transporte; así como el No. de Acuerdo 2-2021-2A EXT.
II.5.- QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO FISCAL EL UBICADO EN: XXXXX XXXXXX, XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXXX
C.P. 06140, CIUDAD DE MÉXICO.
II.6.- QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD, INSTALACIONES, RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS, ASÍ COMO LA ORGANIZACIÓN PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
II.7.- QUE CONOCE EL CONTENIDO, REQUISITOS Y ALCANCES QUE ESTABLECEN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
II.8.- QUE DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO EXISTIÓ PRESIÓN, COACCIÓN, VICIOS DE LA VOLUNTAD O DE OBJETO, POR LO QUE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD PARA SUSCRIBIR EL MISMO.
II.9.- QUE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIÓN XV DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 39 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, "EL PRESTADOR” MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO DESEMPEÑA EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO POR LO QUE CON LA FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, NO SE ACTUALIZA UN CONFLICTO DE INTERÉS. LAS MANIFESTACIONES RESPECTIVAS CONSTAN POR ESCRITO EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
II.10.- "EL PRESTADOR" MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA INHABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DE SU ENCARGO, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA MÁXIMA DILIGENCIA LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO; ASIMISMO QUE NO ES PARTE EN UN JUICIO DEL ORDEN CIVIL, MERCANTIL O LABORAL EN CONTRA DE ALGUNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO O DE LA JEFATURA DE GOBIERNO; Y QUE NO SE ENCUENTRA EN ALGÚN OTRO SUPUESTO O SITUACIÓN QUE PUDIERA GENERAR CONFLICTO DE INTERESES PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
II.11.- QUE PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 15 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "EL PRESTADOR" MANIFIESTA BAJO PROTESTA DECIR VERDAD QUE HA CUMPLIDO DE DEBIDA FORMA CON LAS OBLIGACIONES FISCALES A SU CARGO, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
II.12.- “EL PRESTADOR” MANIFIESTA BAJO PROTESTA DECIR VERDAD, QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SU DECLARACIÓN DE IMPUESTOS, DERECHOS, APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS REFERIDOS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE LE APLICAN.
II.13.- QUE "EL PRESTADOR” MANIFIESTA QUE CUENTA CON CONSTANCIA DE REGISTRO EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIGENTE.
II.14.- "EL PRESTADOR” SE COMPROMETE A REALIZAR EL SERVICIO, CUMPLIENDO CON LAS OBLIGACIONES Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DEL CUAL CONOCE PLENAMENTE SU CONTENIDO.
II.15.- MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ÉL Y DEMÁS PERSONAL DE SUS PROCESOS DE VENTAS, COMERCIALIZACIÓN, RELACIONES PÚBLICAS O SIMILARES, NO TIENEN O VAN A TENER EN EL SIGUIENTE AÑO O HAN TENIDO EN EL ÚLTIMO AÑO, RELACIÓN PERSONAL, PROFESIONAL, LABORAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS; ASÍ COMO LOS CÓNYUGES DE TODOS ELLOS NO TIENEN LAZOS DE CONSANGUINIDAD NI DE AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO, CON PERSONA ALGUNA QUE LABORE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y ENTRE CUYAS FUNCIONES SE ENCUENTRA LA DE PARTICIPAR EN ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE ES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
II.16.- QUE EL SERVICIO ADJUDICADO CUMPLE POR LO MENOS CON EL 50% DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN I DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL 53 DE SU REGLAMENTO.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES
III.1.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE REGULA POR LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
III.2.- QUE EN ESTE ACTO SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE SE OSTENTAN Y LA CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
III.3.- QUE MANIFIESTAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EN ESTE CONTRATO NO EXISTE DOLO, LESIÓN NI MALA FE Y QUE LO CELEBRAN DE ACUERDO CON SU LIBRE VOLUNTAD.
EXPRESADO LO ANTERIOR, “LAS PARTES” SE OBLIGAN EL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO DEL CONTRATO:
“EL PRESTADOR” POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO SE COMPROMETE A REALIZAR EL SERVICIO CUYAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES Y PERIODICIDAD SE DETALLAN EN EL PRESENTE CONTRATO.
EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CUMPLIR, CON LOS TÉRMINOS Y REFERENCIAS Y CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD CONTENIDAS EN LA PROPUESTA TÉCNICA QUE PRESENTÓ “EL PRESTADOR” EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA NÚMERO ORT-AD-016-2023.
Concepto | Unidad | Cantidad |
SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE | CENTRAL XX XXXXXX | |
SUMINISTRO E INSTALACIÓN CABLE MÚLTIPLE DE DISTRIBUCIÓN AÉREA 2+1 CAL.1/0 AWG 600V DE ALUMINIO AAC-AAC, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | M | 207.5 |
SUMINISTRO E INSTALACIÓN CABLE MÚLTIPLE DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA 2+1 CAL.4 AWG 600V DE ALUMINIO XLP-DRS, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | M | 125 |
SUMINISTRO E INSTALACIÓN BASTIDOR B1 PARA SOPORTAR AISLADORES TIPO CARRETE EN REDES AÉREAS GALV POR INMERSIÓN EN CALIENTE. NORMA NMX-H-004-SCFI-2008 INCLUYE: INCLUYE ACCESORIOS: CONHESA, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | PZA | 9 |
SUMINISTRO E INSTALACION CONECTOR BRONCE CAL. 1/0-250, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | PZA | 7 |
Concepto | Unidad | Cantidad |
SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE | LA RAZA | |
SUMINISTRO E INSTALACIÓN, COLOCACIÓN, CONEXIÓN Y PRUEBA DE CABLE AAC (ALL ALUMINIUM CONDUCTOR) FORRADO, FORMADOS POR ALAMBRES DE ALUMINIO, TEMPLE DURO, CABLEADO EN CAPAS CONCÉNTRICAS, TEMPERATURA MÁXIMA EN EL CONDUCTOR 75° C, CABLE: 6 2 + 1 AWG, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | M | 307 |
Concepto | Unidad | Cantidad |
SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE | PANTITLAN | |
SUMINISTRO E INSTALACIÓN CABLE MÚLTIPLE DE DISTRIBUCIÓN AÉREA 2+1 CAL.3/0 AWG 600V DE ALUMINIO AAC-AAC, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | M | 165 |
SUMINISTRO E INSTALACIÓN BASTIDOR B1 PARA SOPORTAR AISLADORES TIPO CARRETE EN REDES AÉREAS GALV POR INMERSIÓN EN CALIENTE. NORMA NMX-H-004-SCFI-2008 INCLUYE: ACCESORIOS: CONHESA, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | PZA | 13 |
SUMINISTRO E INSTALACION CONECTOR BRONCE CAL. 1/0-250, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | PZA | 2 |
Concepto | Unidad | Cantidad |
SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE | POLITECNICO | |
SUMINISTRO E INSTALACIÓN, COLOCACIÓN, CONEXIÓN Y PRUEBA DE CABLE AAC (ALL ALUMINIUM CONDUCTOR) FORRADO, FORMADOS POR ALAMBRES DE ALUMINIO, TEMPLE DURO, CABLEADO EN CAPAS CONCÉNTRICAS, TEMPERATURA MÁXIMA EN EL CONDUCTOR 75° C, CABLE: 6 2 + 1 AWG, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | M | 125 |
SEGUNDA. – MONTO
“LAS PARTES” ESTABLECEN QUE “EL ORT”, PAGARÁ A "EL PRESTADOR" POR LA CONTRATACIÓN DEL “MANTENIMIENTO A LUMINARIAS TIPO BALIZAS INSTALADAS EN LOS CETRAM DENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO LA CANTIDAD DE $256,777.48 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 48/100 M.N.), MÁS EL 16% DE I.V.A., EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $41,084.40 (CUARENTA Y UN
MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS 40/100 M.N.), POR LO QUE EL MONTO TOTAL ES DE $297,861.88 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 88/100 M.N.).
Concepto | Unidad | Cantidad | P. Unitario | Importe |
SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE | CENTRAL XX XXXXXX | |||
SUMINISTRO E INSTALACIÓN CABLE MÚLTIPLE DE DISTRIBUCIÓN AÉREA 2+1 CAL.1/0 AWG 600V DE ALUMINIO AAC-AAC, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | M | 207.5 | $ 400.00 | $83,000.00 |
SUMINISTRO E INSTALACIÓN CABLE MÚLTIPLE DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA 2+1 CAL.4 AWG 600V DE ALUMINIO XLP-DRS, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | M | 125 | $ 270.00 | $33,750.00 |
SUMINISTRO E INSTALACIÓN BASTIDOR B1 PARA SOPORTAR AISLADORES TIPO CARRETE EN REDES AÉREAS GALV POR INMERSIÓN EN CALIENTE. NORMA NMX-H-004-SCFI-2008 INCLUYE: INCLUYE ACCESORIOS: CONHESA, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | PZA | 9 | $ 710.00 | $6,390.00 |
SUMINISTRO E INSTALACION CONECTOR BRONCE CAL. 1/0- 250, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | PZA | 7 | $ 870.00 | $6,090.00 |
SUBTOTAL | $129,230.00 | |||
Concepto | Unidad | Cantidad | P. Unitario | Importe |
SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE | LA RAZA | |||
SUMINISTRO E INSTALACIÓN, COLOCACIÓN, CONEXIÓN Y PRUEBA DE CABLE AAC (ALL ALUMINIUM CONDUCTOR) FORRADO, FORMADOS POR ALAMBRES DE ALUMINIO, TEMPLE DURO, CABLEADO EN CAPAS CONCÉNTRICAS, TEMPERATURA MÁXIMA EN EL CONDUCTOR 75° C, CABLE: 6 2 + 1 AWG, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | M | 307 | $ 44.89 | $13,781.23 |
SUBTOTAL | $13,781.23 | |||
Concepto | Unidad | Cantidad | P. Unitario | Importe |
SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE | PANTITLAN | |||
SUMINISTRO E INSTALACIÓN CABLE MÚLTIPLE DE DISTRIBUCIÓN AÉREA 2+1 CAL.3/0 AWG 600V DE ALUMINIO AAC-AAC, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | M | 165 | $ 589.00 | $97,185.00 |
SUMINISTRO E INSTALACIÓN BASTIDOR B1 PARA SOPORTAR AISLADORES TIPO CARRETE EN REDES AÉREAS GALV POR INMERSIÓN EN CALIENTE. NORMA NMX-H-004-SCFI-2008 INCLUYE: ACCESORIOS: CONHESA, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | PZA | 13 | $ 710.00 | $9,230.00 |
SUMINISTRO E INSTALACION CONECTOR BRONCE CAL. 1/0- 250, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | PZA | 2 | $ 870.00 | $1,740.00 |
SUBTOTAL | $108,155.00 | |||
Concepto | Unidad | Cantidad | P. Unitario | Importe |
SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE | POLITECNICO | |||
SUMINISTRO E INSTALACIÓN, COLOCACIÓN, CONEXIÓN Y PRUEBA DE CABLE AAC (ALL ALUMINIUM CONDUCTOR) FORRADO, FORMADOS POR ALAMBRES DE ALUMINIO, TEMPLE DURO, CABLEADO EN CAPAS CONCÉNTRICAS, TEMPERATURA MÁXIMA EN EL CONDUCTOR 75° C, CABLE: 6 2 + 1 AWG, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, TRASLADO DE MATERIALES AL PUNTO DE LA OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, EQUIPO DE SEGURIDAD Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN. | M | 125 | $ 44.89 | $5,611.25 |
SUBTOTAL | $5,611.25 | |||
SUBTOTAL | $256,777.48 | |||
IVA | $41,084.40 | |||
TOTAL | $297,861.88 |
TERCERA. – ANTICIPOS.
NO SE OTORGARÁ ANTICIPO.
CUARTA. – VIGENCIA.
LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO ES A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO HASTA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2023.
QUINTA. – CONDICIONES, LUGAR Y REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR” REALIZARÁ EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LO ESTIPULADO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL ORT”, EL CUAL SERÁ VALIDADO POR EL PERSONAL QUE DESIGNE LA SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE “EL ORT".
SEXTA. – CONDICIONES DE PAGO
AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL IMPORTE MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ LIQUIDADO A “EL PRESTADOR”, POR SERVICIO EN CETRAM DEVENGADO DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA DE ACEPTACIÓN DE LAS FACTURAS DEBIDAMENTE REQUISITADAS ACOMPAÑADA DE SU SOPORTE DOCUMENTAL; EL PAGO SE REALIZARÁ MEDIANTE TRANSFERENCIA INTERBANCARIA, EN MONEDA NACIONAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LAS FACTURAS ANTES REFERIDAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 29 Y 29A, ADEMÁS DE CONTENER IMPRESO EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (R.F.C.), LAS
LEYENDAS, “FORMA DE PAGO 99 POR DEFINIR”, “MÉTODO DE PAGO PPD EN PARCIALIDADES O DIFERIDO” Y SER EXPEDIDAS A NOMBRE DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE, CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX 00 XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ALCADÍA XXXXXXXXXX XXXXXXXX, C.P. 15990. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ORT2108058J6, DEBIÉNDOSE PRESENTARSE EN FORMA IMPRESA.
“LAS PARTES” ACUERDAN QUE LOS PRECIOS SON FIJOS, EN MONEDA NACIONAL, SIN ESTAR SUJETOS A ESCALACIÓN, HASTA LA CONCLUSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
LAS FACTURAS DEBERÁN DE PRESENTARSE PARA SU PAGO DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES DE CADA MES VENCIDO EN QUE SE PRESTE EL SERVICIO CONTRATADO EN UN HORARIO DE 10:00 A 15:00 HORAS EN XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX 00, ESQUINA CON NAVOJOA, COLONIA XXXXXX XXXXXXX, ALCALDÍA XXXXXXXXXX XXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 15990, EN LA JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE RECURSOS MATERIALES, ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS DE “EL ORT”, LA CUAL SERÁ LA ENCARGADA DE RECIBIR LAS FACTURAS DEBIDAMENTE REQUISITADAS Y SERÁ LA RESPONSABLE DE VERIFICAR QUE LOS SERVICIOS SE HAYAN PRESTADO DE CONFORMIDAD CON LO PACTADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO; ASÍ COMO DE DAR EL VISTO BUENO DE LOS MISMOS, A EFECTO DE ENVIAR DICHAS FACTURAS CON EL SOPORTE DOCUMENTAL A LA JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE FINANZAS, A EFECTO DE DAR INICIO AL TRÁMITE DE PAGO CORRESPONDIENTE.
PARA QUE EL PAGO PROCEDA “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A ENTREGAR A “EL ORT” LAS FACTURAS, EN DÍAS HÁBILES EN HORARIO DE 10:00 A 15:00 HORAS EN XXXXXXX XXX XXXXXX 00, ESQUINA CON NAVOJOA, COLONIA XXXXXX XXXXXXX, ALCALDÍA XXXXXXXXXX XXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 15990, O VÍA CORREO ELECTRÓNICO A LA
SIGUIENTE DIRECCIÓN xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx PARA INICIAR EL TRÁMITE DE PAGO CORRESPONDIENTE.
LA SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, SERÁ EL ÁREA RESPONSABLE DE VERIFICAR, VALIDAR Y AUTORIZAR LA DOCUMENTACIÓN PARA EL TRÁMITE DE PAGO.
EN CASO DE RECHAZO DE ALGÚN ASPECTO DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA, “EL PRESTADOR” DEBERÁ REGULARIZAR EN FORMA INMEDIATA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN. UNA VEZ CORREGIDAS LAS FACTURAS, LAS REINGRESARÁ PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE PAGO CORRESPONDIENTE.
SÉPTIMA. - PAGOS EN EXCESO:
EN CASO DE EXISTIR PAGOS EN EXCESO, “EL PRESTADOR” ESTARÁ OBLIGADO A REINTEGRAR LAS CANTIDADES A “EL ORT” CON SUS RESPECTIVOS INTERESES CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023. LOS INTERESES SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DEL DESCONCENTRADO ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE.
OCTAVA. – CALIDAD DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR” DEBERÁ REALIZAR UN SERVICIO DE CALIDAD Y CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES, CALIDAD, NORMAS Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, LA SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE “EL ORT" SERÁ LA ENCARGADA DE VERIFICAR LO ANTERIOR.
“EL PRESTADOR” GARANTIZA EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO POR UN PERIODO DE 24 (VEINTICUATRO) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO Y CONTRA DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y/O DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DEL MISMO, DURANTE EL PERIODO DE GARANTÍA; ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
EN CASO DE QUE EL SERVICIO PRESENTE DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA O LOS BIENES UTILIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRESENTEN DEFECTOS DE FABRICACIÓN, “EL PRESTADOR” DEBERÁ PROCEDER A SU REEMPLAZO.
DICHA SUSTITUCIÓN DEBERÁ REALIZARSE A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL ORT”, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 3 (TRES) DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN QUE REALICE “EL ORT” POR ESCRITO A “EL PRESTADOR”. LA SUSTITUCIÓN DEL SERVICIO QUE PRESENTE ALGÚN VICIO OCULTO, SERÁ SIN COSTO ALGUNO PARA “EL ORT”.
EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR” NO REALICE EL SERVICIO, EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, “EL ORT” PROCEDERÁ A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES HASTA AGOTAR EL MONTO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y UNA VEZ AGOTADA ÉSTA, SE PROCEDERÁ AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
NOVENA. – IMPUESTOS Y DERECHOS
TODOS LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y DEMÁS GRAVÁMENES, QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, SERÁN CUBIERTOS POR “EL PRESTADOR”.
“EL ORT” ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR” EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (EN CASO DE SER APLICABLE), CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA. - PRÓRROGA.
NO SE OTORGARÁN PRÓRROGAS SALVO LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 5.10 DE LA “CIRCULAR UNO 2019, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS”.
“EL ORT” POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL MISMO, PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO, PARA LO CUAL SE FORMALIZARÁ EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, POR LO QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 58 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, “EL PRESTADOR” NO SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR EL ATRASO EN LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “EL ORT”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PRESTADOR”. EN EL CASO DE QUE “EL PRESTADOR”, REQUIERA UNA PRÓRROGA POR LAS CAUSAS DESCRITAS EN
EL PÁRRAFO ANTERIOR, DEBERÁ SOLICITARLO POR ESCRITO DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE “EL ORT”, CON ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE VENCIMIENTO EN EL PLAZO DE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO O VIGENCIA DEL CONTRATO INDICADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA SOLICITADA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO EN LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN III Y 75 BIS, FRACCIÓN VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO CON LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE DETERMINAN LOS TIPOS DE GARANTÍA QUE DEBEN CONSTITUIRSE Y RECIBIR LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL 31 XX XXXX DE 2011, EN LA ENTONCES GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), “EL PRESTADOR” GARANTIZA POR EL IMPORTE DEL 15% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A FAVOR DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE, EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, MEDIANTE: LA FIANZA DE GARANTÍA.
LA FIANZA DE GARANTÍA PRESENTADA, GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN EL SUPUESTO DE QUE EL MONTO O PLAZO ORIGINALMENTE PACTADO EN EL CONTRATO SE MODIFIQUE, “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A MODIFICAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL 61 DE SU REGLAMENTO. “EL PRESTADOR”, SE OBLIGA A MANTENER DICHA GARANTÍA, HASTA EN TANTO SE CUMPLAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PACTADOS O CUANDO “EL ORT” LE HUBIESE COMUNICADO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Y SOLO SERÁ CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL ORT”.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO POR PARTE DE “EL PRESTADOR”, LA FIANZA DE GARANTÍA PERMANECERÁ VIGENTE HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA GARANTÍA DEL SERVICIO REALIZADO Y NO PODRÁ SER CANCELADA, SINO HASTA QUE HAYAN QUEDADO CUBIERTOS LOS VICIOS OCULTOS.
PARA EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LA FIANZA DE GARANTÍA, SE DEBERÁ EFECTUAR LO SIGUIENTE:
A) PARA SER CANCELADA LA FIANZA DE GARANTÍA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD POR ESCRITO DE “EL ORT”.
B) LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 365 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIGENTE. LA PÓLIZA DE FIANZA SE CANCELARÁ CUANDO “EL PRESTADOR” HAYA CUMPLIDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO.
LA FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ÚNICAMENTE PODRÁ SER CANCELADA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 120 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD,
TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PERMANECIENDO VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN QUE PUDIERA INCURRIR “EL PRESTADOR”, HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE AUTORIDAD COMPETENTE.
LA FIANZA DE GARANTÍA PODRÁ DEVOLVERSE, A SOLICITUD POR ESCRITO DE “EL PRESTADOR” DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE “EL ORT”, PREVIA VALIDACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES JURÍDICAS CONTRACTUALES.
DÉCIMA SEGUNDA. – APLICACIÓN DE GARANTÍA
“LAS PARTES” ESTIPULAN QUE SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) DESPUÉS DE AGOTADAS LAS PENAS CONVENCIONALES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, QUE SEAN APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO EN LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO;
B) CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN LA RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS DERIVADAS DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS NO SE ENTREGUEN EN LA FECHA ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO;
C) CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR”;
D) CUANDO LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO SEAN INCUMPLIDAS; Y
E) CUANDO “EL PRESTADOR” NO REALICE EL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO POR RECLAMACIÓN DE “EL ORT”, DENTRO DEL PERÍODO DE GARANTÍA DE ESTE.
DÉCIMA TERCERA. - RESPONSABILIDAD.
“EL PRESTADOR” SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN A “EL ORT” POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS Y DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DEL SERVICIO; ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO. “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A RESPONDER POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y MALA CALIDAD DEL MISMO, ASÍ COMO POR CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRAN EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, DURANTE Y POSTERIORMENTE A LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR” SE OBLIGA A GARANTIZAR QUE EL PERSONAL EMPLEADO PARA REALIZAR EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO CUENTE CON EL EQUIPO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE VIGENTES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y CUMPLIR CON LAS CANTIDADES Y ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE EN CASO DE ALGÚN EVENTO FORTUITO O ACCIDENTE, QUEDARÁ BAJO LA RESPONSABILIDAD DE “EL PRESTADOR”, EL CUAL TENDRÁ QUE RESARCIR LOS DAÑOS OCASIONADOS DE ÍNDOLE PERSONAL Y/O A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DESLINDANDO DE TODA RESPONSABILIDAD A “EL ORT”.
DÉCIMA CUARTA. - PENAS CONVENCIONALES.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, 57 Y 58 DE SU REGLAMENTO Y A LOS NUMERALES 5.13.1, 5.13.2, 5.13.5 Y 5.13.6 DE LA CIRCULAR UNO 2019 “NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS”, “EL ORT” APLICARÁ LAS PENAS CONVENCIONALES CUANDO EXISTA INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PRESTADOR”, EN EL PLAZO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DURANTE EL TIEMPO QUE TRANSCURRA, CUANDO EL SERVICIO REALIZADO NO CUMPLA CON LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PACTADAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO Y CUANDO LA PLANTILLA DEL PERSONAL POR CETRAM NO ESTÉ COMPLETA; POR LO QUE “EL PRESTADOR” ESTARÁ OBLIGADO AL PAGO DE UNA PENA CONVENCIONAL DEL 1% (UNO POR CIENTO), SOBRE EL SERVICIO DEJADO DE REALIZAR O REALIZADO CON RETRASO O POR DEFICIENCIA O MALA CALIDAD DEL SERVICIO, SIN INCLUIR EL I.V.A., PORCENTAJE QUE SE APLICARÁ POR CADA DÍA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO Y SERÁ CON CARGO DIRECTO A LA FACTURACIÓN; LAS PENAS CONVENCIONALES NO EXCEDERÁN DEL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
“LAS PARTES” ESTÁN DE ACUERDO EN QUE LA JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE RECURSOS MATERIALES, ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS SERÁ LA RESPONSABLE ÚNICAMENTE DEL CÁLCULO DE LAS PENAS CONVENCIONALES, PREVIA NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO QUE REALICE LA SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA; ASIMISMO, PROCEDERÁ INMEDIATAMENTE A NOTIFICAR POR ESCRITO A “EL PRESTADOR” LA APLICACIÓN DE LA PENA O LAS PENAS CONVENCIONALES, Y AL LLEGAR AL LÍMITE DE LA GARANTÍA, SE PROCEDERÁ A INICIAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 42 Y 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, 63 Y 64 DE SU REGLAMENTO.
EL IMPORTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES SE DEDUCIRÁ DEL PAGO DEL SERVICIO NO REALIZADO, ANTES DE SU COBRO EFECTIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE HAYAN SIDO ACORDADAS, “EL ORT” EXIGIRÁ, EN LOS CASOS EN QUE ASÍ PROCEDA, LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE LE OTORGUE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
“EL ORT” POR NINGÚN MOTIVO AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE SANCIONES POR RETRASO EN LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, CUANDO LAS CAUSAS SEAN IMPUTABLES A “EL PRESTADOR”.
DÉCIMA QUINTA. - CESIÓN A TERCEROS.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO, DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL ORT” EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 61 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 2,030 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR”, SE ENCUENTRE EN EL PRESENTE SUPUESTO, SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
DÉCIMA SEXTA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO.
EL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES PODRÁ SER MODIFICADO ENTRE “LAS PARTES”, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN CASO DE QUE LO SOLICITE “EL ORT”, “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A OTORGAR INCREMENTO EN LA CANTIDAD DEL SERVICIO SOLICITADO MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL MONTO TOTAL DEL MISMO, NO REBASE EN SU CONJUNTO EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, SE SOLICITE EN EL MISMO EJERCICIO PRESUPUESTAL Y QUE EL PRECIO Y DEMÁS CONDICIONES DEL SERVICIO SEA IGUAL AL INICIALMENTE PACTADO, TODA MODIFICACIÓN AL PRESENTE INSTRUMENTO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO, A TRAVÉS DE CONVENIO MODIFICATORIO FIRMADO POR “LAS PARTES” Y SERÁ SUSCRITO POR ÉL O LOS MISMOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LO HAYAN FORMALIZADO O POR QUIENES LOS SUSTITUYAN EN EL CARGO O FUNCIONES, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA SÉPTIMA. - RESCISIÓN.
“EL ORT” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN EL MISMO POR PARTE DE “EL PRESTADOR”, MISMA QUE SERÁ NOTIFICADA EN FORMA PERSONAL A ÉSTE; EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, 63 Y 64 DE SU REGLAMENTO.
“EL ORT” RESCINDIRÁ EL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN, MISMAS QUE SE MENCIONAN EN FORMA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA.
A) CUANDO “EL PRESTADOR” NO CUMPLA CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO;
B) SI “EL PRESTADOR” CONTRAVIENE UNA O ALGUNAS DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO;
C) INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL O EN EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN XV DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
D) SE DETECTE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE “EL PRESTADOR”;
E) CUANDO “EL PRESTADOR” SE DECLARE EN QUIEBRA, O SUSPENSIÓN DE PAGOS O SEA DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL;
F) SUBCONTRATE, CEDA O TRASPASE EN FORMA TOTAL O PARCIAL LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO;
G) AGOTE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO;
H) SÍ SE LE ATRIBUYE LA INVASIÓN DE ALGÚN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y/O PATENTE CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO;
I) CUANDO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS SE VERIFIQUE QUE LA PÓLIZA DE FIANZAS PRESENTADA POR “EL
PRESTADOR” NO ES AUTÉNTICA; Y
J) EN GENERAL CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A “EL PRESTADOR” QUE LESIONE LOS INTERESES DE “EL ORT”.
“EL ORT” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO O BIEN DECLARAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO; Y SI SE DA ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, LA RESCISIÓN SE INICIARÁ DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVAS LAS PENAS CONVENCIONALES, EN EL IMPORTE FACTURADO CUANDO SE APLIQUE Y EN SU CASO SE EXIGIRÁ LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE HAYAN SIDO PACTADAS.
DÉCIMA OCTAVA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE “EL ORT” EN CUALQUIER MOMENTO PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA Y SERÁ SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “EL ORT”, SI ÉSTE FUERA EL CASO, COMUNICARÁ A “EL PRESTADOR” LAS RAZONES QUE DIERON ORIGEN A DICHA SUSPENSIÓN, SIN APLICACIÓN XX XXXX O SANCIÓN ALGUNA.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA NOVENA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, “EL ORT” PODRÁ DECRETAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO DE ADQUISICIÓN, SIN AGOTAR EL PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, PREVIA OPINIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS Y QUE DE NO PROCEDERSE A LA TERMINACIÓN DEL MISMO SE PUDIERA ALTERAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O EL MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, O SE AFECTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SIN NECESIDAD DE LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, EN LOS CASOS EN QUE EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE CAUSEN AFECTACIONES A LOS INTERESES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ASIMISMO, “LAS PARTES” CONTRATANTES CONVIENEN QUE “EL ORT” DARÁ POR SUSPENDIDO O TERMINADO EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN, SIN RESPONSABILIDAD PARA ÉSTE, CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES DETECTEN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE “EL PRESTADOR” PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
EN CASO QUE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DETECTE VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PODRÁ INSTRUIR A “EL ORT” QUE PROCEDA A DECLARAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
EN CASO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL CONTRATO, YA SEA POR MUTUO CONSENTIMIENTO, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, SERÁ SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL ORT”, SI FUERA EL CASO, COMUNICARÁ A “EL PRESTADOR” LAS RAZONES QUE DIERON ORIGEN A DICHA SITUACIÓN, PARA LO CUAL BASTARÁ UNA
NOTIFICACIÓN POR ESCRITO CON 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, SIN APLICACIÓN XX XXXX O SANCIÓN ALGUNA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN XIV, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
VIGÉSIMA. - RESPONSABILIDAD LABORAL.
“EL PRESTADOR” SE CONSTITUYE COMO ÚNICO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE UTILICE PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO QUE SE DERIVE DE ESTE CONTRATO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “EL ORT”, POR LO QUE SE OBLIGA A RESPONDER POR LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL ORT” CON RELACIÓN A LOS TÉRMINOS Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO; POR LO QUE ÉSTE DESLINDA A “EL ORT” DE TODA RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL, PENAL O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, RECONOCIENDO EXPRESAMENTE Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE EN NINGÚN CASO SE PODRÁ CONSIDERAR A “EL ORT” COMO PATRÓN SOLIDARIO O SUSTITUTO DE NINGUNA DE LAS OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES Y RESPONSABILIDADES QUE “EL PRESTADOR” TENGA CON RESPECTO A SUS TRABAJADORES.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD.
“EL PRESTADOR” SE ABSTENDRÁ DE DIFUNDIR, PROCESAR, UTILIZAR CUALQUIER INFORMACIÓN PROTEGIDA POR LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y CUALQUIER OTRA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE POR EL TIPO DE INFORMACIÓN QUE LLEGUE A CONOCIMIENTO DE CUALQUIERA DE ELLAS EN EL DESARROLLO DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE SE REFIERA A LA OTRA O A LAS ACTIVIDADES QUE ELLA DESARROLLÓ, NO PODRÁ SER DIVULGADA, REVELADA O UTILIZADA EN NINGUNA FORMA, POR NINGÚN MEDIO, A NINGUNA PERSONA FÍSICA O MORAL, YA EN PROVECHO PROPIO O DE TERCEROS, POR QUIEN RECIBE LA INFORMACIÓN. ESTA OBLIGACIÓN SE HARÁ EXTENSIVA A LAS O LOS SUBORDINADOS DE “LAS PARTES” Y/O PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES, A CUYO CONOCIMIENTO LLEGUE LA INFORMACIÓN REFERIDA. EN ESTE SENTIDO, QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO A “LAS PARTES”, REPRODUCIR, COPIAR, DIVULGAR, EXHIBIR O REALIZAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON DATOS PERSONALES, DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN EN CUESTIÓN PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - PROPIEDAD INTELECTUAL.
“EL PRESTADOR” NO PODRÁ UTILIZAR PARA FINES COMERCIALES, PUBLICITARIOS O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, EL NOMBRE O LOGOTIPO DE “EL ORT”.
“EL PRESTADOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE EN EL CASO DE QUE SE INFRINJAN PATENTES, MARCAS, CERTIFICADOS DE INVENCIÓN Y TODO LO RELACIONADO CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O DERECHOS DE AUTOR, QUE SURJAN CON MOTIVO DE EL SERVICIO REALIZADO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DESLINDANDO DE TODA RESPONSABILIDAD A “EL ORT”.
VIGÉSIMA TERCERA. - COMPROMISO CON EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A CUMPLIR CON LAS NORMAS Y PRINCIPIOS VIGENTES A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. EN ESTE SENTIDO “LAS PARTES”, ASUMEN EL ESFUERZO DE CONTRIBUIR A LA PROTECCIÓN Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y DERECHOS HUMANOS EN GENERAL; LA INTEGRIDAD PERSONAL, LA DIGNIDAD HUMANA, LA LEGALIDAD, LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y DE LAS NIÑAS, DE LAS Y LOS JÓVENES, PERSONAS ADULTAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD, LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS, ASÍ COMO A PRESERVAR LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES.
VIGÉSIMA CUARTA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE DATOS PERSONALES, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA PRIVACIDAD Y EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA DE LAS PERSONAS. AL EFECTO, “LAS PARTES” ADOPTARÁN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, DE DESARROLLO Y APLICACIONES, LÓGICAS, FÍSICAS, DE CIFRADO, TÉCNICAS, DE COMUNICACIONES Y REDES, TENDIENTES A DAR LA DEBIDA PROTECCIÓN A LOS DATOS PERSONALES.
VIGÉSIMA QUINTA. – ERRORES U OMISIONES.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LOS INTERESES DE “EL ORT” NO SE VERÁN PERJUDICADOS POR LOS ERRORES U OMISIONES EN QUE INCURRA RESPECTO A LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, PERO SE OBLIGA A SU CORRECCIÓN INMEDIATA TAN PRONTO SE TENGA CONOCIMIENTO DE ELLO.
VIGÉSIMA SEXTA. – NULIDAD DE CONTRATO.
PROCEDERÁ LA NULIDAD DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO CUANDO SE ESTÉ EN CUALQUIERA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2,225 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - LEGISLACIÓN.
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE A LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO Y SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
VIGÉSIMA OCTAVA. - JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE PARA DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN UBICADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO A CUALQUIER FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU NACIONALIDAD O DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA
.
VIGÉSIMA NOVENA. - CLÁUSULAS NO NEGOCIABLES.
NINGUNA DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO PODRÁN SER NEGOCIADAS.
LEÍDO Y ANALIZADO EL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO POR “LAS PARTES”, LO SUSCRIBEN EN CINCO TANTOS FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, LOS QUE EN ÉL INTERVIENEN COMO CONSTANCIA DE SU ACEPTACIÓN.
POR “EL ORT” POR “EL PRESTADOR”
ING. XXXXX XXXXX XXXXXX
DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE
C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
“VIRTUS GENERATION”, S.A. DE C.V.
TESTIGOS DE ASISTENCIA POR PARTE DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE
POR “EL ORT” POR “EL ORT”
C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
DIRECTOR EJECUTIVO DE ASUNTOS JURÍDICOS
POR “EL ORT”
ING. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR EJECUTIVO DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO NÚMERO ORT-013-2023, CELEBRADO POR EL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE Y LA EMPRESA VIRTUS GENERATION, S.A. DE C.V.--------------------------------------------------------------------------------
AVISO DE PRIVACIDAD
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Y LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE, PONE A SU DISPOSICIÓN EL SIGUIENTE AVISO DE PRIVACIDAD.
LA C. P. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE, CON DOMICILIO EN AV. DEL TALLER NO. 17, ESQ. NAVOJOA, COLONIA XXXXXXX, ALCALDÍA XXXXXXXXXX XXXXXXXX C. P. 15990, TEL: 0000 0000 EXT. 150 Y 5764 6775, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ES RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES, DEL USO QUE SE LE DÉ A LOS MISMOS Y DE SU PROTECCIÓN.
LOS DATOS PERSONALES RECABADOS SERÁN PROTEGIDOS, INCORPORADOS Y TRATADOS EN LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. PARA LAS FINALIDADES ANTES MENCIONADAS, REQUERIMOS OBTENER LOS SIGUIENTES DATOS PERSONALES: NOMBRE COMPLETO, CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL, DOMICILIO, TELÉFONO, FAX, CORREO ELECTRÓNICO, ACTA DE NACIMIENTO, CURP, IDENTIFICACIÓN QUE PUEDE CONSTAR EN INE, CARTILLA, CÉDULA PROFESIONAL Y/O PASAPORTE, ACTIVIDAD COMERCIAL DE ACUERDO AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, FIRMA Y AQUELLOS QUE POR MANDATO LEGAL SEAN ACCESIBLES AL PÚBLICO.
USTED TIENE DERECHOS DE ACCEDER, RECTIFICAR Y CANCELAR SUS DATOS PERSONALES, ASÍ COMO DE OPONERSE AL TRATAMIENTO DE LOS MISMOS O REVOCAR EL CONSENTIMIENTO QUE PARA TAL FIN NOS HAYA OTORGADO, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE HEMOS IMPLEMENTADO. PARA CONOCER DICHOS PROCEDIMIENTOS, LOS REQUISITOS Y PLAZOS, SE PUEDEN PONER EN CONTACTO CON LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN XXXXXXX XXX XXXXXX 00, ESQ. NAVOJOA, COLONIA XXXXXX XXXXXXX, ALCALDÍA XXXXXXXXXX XXXXXXXX C. P. 15990, TELÉFONO 00000000 EXT. 104, EN EL CORREO ELECTRÓNICO:
xxxxxxxxxxxxx.00.0xxx@xxxx.xxx.xx
ASIMISMO, LE INFORMAMOS QUE SUS DATOS PERSONALES PUEDEN SER TRANSMITIDOS Y TRATADOS POR PERSONAL DISTINTO AL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. EN ESTE SENTIDO, SU INFORMACIÓN PUEDE SER TRANSMITIDA A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO,INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES Y LOCALES EN CUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS QUE EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES REALICE, ADEMÁS DE OTRAS TRANSMISIONES PREVISTAS POR LA LEY.
CUALQUIER MODIFICACIÓN A ESTE AVISO DE PRIVACIDAD PODRÁ SOLICITARLA EN EL CORREO